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EXTRACTO de la Orden EEI/310/2024, de 26 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Publicado el 08/04/2024 (Nº 68)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 746112

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746112).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y cumplan lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

Segundo.- Finalidad.

Posibilitar la introducción de la metodología y la actividad de diseño industrial en las empresas, favoreciendo la innovación de las mismas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados según Orden ICD/1011/2021, de 9 de agosto.

La subvención es para el coste por los honorarios de estos colaboradores externos.

Las empresas beneficiarias se clasifican en empresas consolidadas (más de cinco años de antigüedad), empresas en consolidación (antigüedad inferior o igual a cinco años), y empresas de sectores maduros (textil, confección, calzado, mobiliario, menaje, iluminación y juguete) pudiendo acceder en función de su clasificación a diferentes porcentajes de ayudas, que oscilan entre el 60 y el 80% con topes máximos sobre la inversión a realizar en los trabajos.

2. Los trabajos a desarrollar en las empresas beneficiarias deberán realizarse con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo I de la propia Orden, a la metodología y las herramientas desarrollados por el CADI, Centro aragonés de diseño industrial y a lo establecido en la Orden de convocatoria. En el desarrollo de los trabajos se utilizarán los manuales, guías y listas de chequeo publicados por el CADI que figuran en su página web: https://www.aragon.es/-/publicaciones-13-1.

Con carácter general los proyectos de gestión de diseño suponen la realización conjunta de trabajos de análisis de la empresa en una primera fase (Fase I), y en una segunda (Fase II), de desarrollo de un proceso de diseño.

Pero existe también la posibilidad de realizar proyectos de gestión del diseño que solo comprendan la realización de trabajos de la Fase II, de desarrollo de un proceso de diseño.

Cuando los trabajos comprendan las dos Fases, I y II, en la Orden se incentiva que el proyecto se oriente a la transformación digital o a la economía circular.

3. Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse solamente en uno de los siguientes ámbitos o modalidades:

a) Producto.

b) Identidad.

c) Servicios.

Solamente en el caso del ámbito del Producto y para las empresas de sectores maduros, los trabajos anteriores pueden ir acompañados de la realización de herramientas impresas o digitales de comunicación (excluidas las páginas Web) basadas en el diseño externo como requisito imprescindible. Se obtendrá para ello un incremento en la subvención recibida para atender los costes de diseño externo, fotografía, maquetación y programación (en el caso de las digitales).

Tercero.- Bases reguladoras.

1. Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), modificada por Orden ICD/419/2022, de 4 de abril.

2. Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas "de minimis", por lo que están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea" número 2831, de 15 de diciembre de 2023, páginas 1 a 12), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 durante cualquier período de tres años. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. Por lo tanto, en el momento de la concesión de una ayuda "de minimis" debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas en los tres años previos.

3. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los proyectos no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

4. En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE)2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

Cuarto.- Importe.

1. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 15050/7231/770045, prevista en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, por un importe de 250.000 euros, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 100.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa de Aragón 2021-2027 (14210) y 150.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma de Aragón (91001).

Del importe anterior el dedicado a la línea en consolidación es de 90.000 euros con el siguiente desglose por ámbitos:

Producto: 30.000 euros.

Identidad: 30.000 euros.

Servicios: 30.000 euros.

Total 90.000 euros.

Y el importe dedicado a la línea de empresas consolidadas es de 160.000 euros con el siguiente desglose por ámbitos:

Producto: 90.000 euros*.

Identidad: 35.000 euros.

Servicios: 35.000 euros. Total 160.000 euros.

*Incluye la partida destinada a empresas de sectores maduros.

2. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, serán cofinanciadas dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro de la actuación "Fomento de la inversión en I+D+i en el tejido productivo en Aragón".

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, computándose dicho plazo tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante, efectuándose de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/firmaelectronica.

3. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hayan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, introduciendo el número de procedimiento correspondiente, en este caso, el 10162.

Sexto.- Otros datos.

1. El período máximo para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (periodo subvencionable) comienza al día siguiente de la finalización del periodo máximo de la convocatoria anterior recogido en la Orden ICD/225/2023, de 28 de febrero, y se extiende, ambas fechas inclusive, hasta el 15 de noviembre de 2024, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de marzo de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.