DECRETO de 8 de junio de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha obligado a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
En consecuencia, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado en su vigencia en diversas ocasiones.
Posteriormente, el Gobierno de España adoptó, con fecha 28 de abril de 2020, el denominado Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el que se establecen cuatro fases para la desescalada (fase 0 o de preparación de la desescalada, fase 1 o inicial, fase 2 o intermedia y fase 3 o avanzada) hasta llegar al escenario de una nueva normalidad, en el que terminarán las restricciones sociales y económicas, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.
Mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. En el artículo 6 de este Real Decreto se dispone que, durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las Comunidades Autónomas, y quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma.
Así se establece en dicho artículo que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del proceso de desescalada será, en el ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan del ámbito de la unidad territorial determinada para cada Comunidad Autónoma a los efectos del proceso de desescalada.
La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.
Mediante Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se establecen determinadas limitaciones en materia de aforos máximos permitidos que son objeto de modificación mediante este Decreto, con una regulación específica para los municipios de población inferior a los mil habitantes.
La Orden SND/507/2020, de 8 de junio, por la que modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, contempla el paso a fase 3 del territorio aragonés al completo. En este contexto se plantea la posibilidad de flexibilizar medidas en los aforos de comercios, espacios comerciales, hostelería y restauración, así como en zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. Asimismo, se autoriza la libre circulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón teniendo en cuenta que la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, establece como unidad territorial la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso concreto de Aragón, la situación epidemiológica en nuestro territorio ha tenido una evolución favorable en las últimas semanas. Según los datos recogidos y comunicados al Ministerio de Sanidad hasta el 7 de junio, la Incidencia Acumulada en Aragón en los últimos catorce días por fecha de inicio de síntomas es de 3,49 casos por 100.000 habitantes, y en los últimos siete días 1,44. Así mismo, la mortalidad en los últimos siete días es de dos casos, confirmando también la evolución positiva en los casos graves y fallecimientos.
En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, previo informe del Departamento competente en materia de salud pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad se aplicará, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo dispuesto en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en los términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2. Libertad de circulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Queda restablecida la libertad de circulación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos regulados en el artículo 7 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
Artículo 3. Medidas en materia de aforos.
1. Continuarán siendo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón las reglas sobre aforos establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, con las modificaciones que se establecen en los apartados siguientes de este artículo y en el artículo 4, garantizando en todo caso las medidas de distanciamiento social, higiene y prevención establecidas en la normativa estatal.
2. Se modifica el porcentaje de aforo previsto en el artículo 11.1.a) de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, de forma que el aforo total de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales queda establecido en dos tercios de su aforo total.
3. Los aforos de los centros y parques comerciales abiertos al público previstos en el artículo 12 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, serán los siguientes:
a) Dos tercios del aforo de sus zonas comunes y recreativas.
b) Dos tercios del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en los centros y parques comerciales.
4.El aforo previsto en el artículo 18.1 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
5. El aforo de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos establecido en el artículo 20.1 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
6. El aforo previsto para actividades en el ámbito de la cultura establecido en los artículos 22 a 30 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, queda fijado en el setenta y cinco por ciento del aforo máximo.
Artículo 4. Medidas en materia de aforo en los municipios de población inferior a 1.000 habitantes
En los municipios de población inferior a 1.000 habitantes, los aforos modificados en los apartados segundo a sexto del artículo anterior quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo.
Disposición final primera. Régimen de recursos
Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 8 de junio de 2020.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS