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DECRETO 210/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

Publicado el 11/12/2024 (Nº 239)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71. 41ª reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Además el artículo 73 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras funciones indicadas en dicho precepto, la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Finalmente, el artículo 77. 2ª del Estatuto de Autonomía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras competencias, las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral.

Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. Posteriormente, el artículo 11.2 de este Decreto fue modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón.

Concretamente, el artículo 1 del referido Decreto de 12 de julio de 2024, al fijar la nueva estructura departamental, crea el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, siendo su artículo 11 el que dispone que a dicho Departamento le corresponden las competencias en materia de empleo del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria y las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

Mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el citado Departamento está integrado por los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Ciencia e Investigación y la Dirección General de Universidades.

De la misma forma, conviene destacar que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, y los artículos 3 y 4.1 del Decreto 105/2024, de 13 de julio, se adscriben a este nuevo departamento el Instituto Aragonés de Empleo, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y se le atribuye la tutela de la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo y la Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón, entidades que a través de este Decreto se ampliarán con la atribución de la tutela de la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón, como más adelante se indica.

Esta estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente Decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento, de acuerdo con la disposición final primera del ya mencionado Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, y el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Por consiguiente, el objeto de este Decreto no es otro que el establecimiento de la estructura orgánica detallada del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades mediante la definición concreta del área funcional que corresponde a cada centro directivo y la determinación de los órganos administrativos que se integran en cada uno.

La estructura regulada en esta disposición es la considerada como imprescindible para el adecuado ejercicio de las competencias del referido Departamento, debiendo señalarse que, conforme a lo expuesto, dicha estructura se caracteriza por la continuación en las competencias y funciones reconocidas tanto en materia de empleo al anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, en el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, como a la Dirección General de Ciencia e Investigación y a la Dirección General de Universidades en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

Por último, se incorpora una disposición final primera que modifica el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, con el fin de adecuar el artículo 3 de este a la modificación llevada a cabo en el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, para la adscripción a este departamento del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. Asimismo, se modifica el artículo referido a la tutela de las empresas autonómicas y las fundaciones del sector público de forma que la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón también queda vinculada a este Departamento.

En la elaboración y tramitación del Decreto se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular, la observancia de los principios de necesidad y eficacia ha quedado justificada en esta exposición de motivos en la que se refleja la necesaria adopción de una norma que detalle las funciones concretas que permitirán el adecuado ejercicio de las competencias atribuidas y que pormenorice la atribución de esas funciones. Dicha aprobación viene además impuesta por la disposición final primera del citado Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, y el artículo 78 y concordantes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, en cuyos mandatos se apela al Decreto como el instrumento jurídico a través del cual se debe adoptar esta iniciativa normativa.

Desde el punto de vista del principio de proporcionalidad y atendiendo a la naturaleza organizativa de la norma, el Decreto acoge la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir. En concreto, y observando lo dispuesto en los artículos 75 y 78 de la mencionada Ley 5/2021, de 29 de junio, se regula, como ya se ha indicado, la estructura considerada imprescindible para el adecuado ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

La iniciativa también se ha ejercido dentro del respeto al principio de seguridad jurídica, siendo así una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la que, en su labor de completar la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica, no solo se dicta conforme a los precitados decretos organizativos y a las referidas leyes, sino que se ha observado la normativa sectorial incluyendo en algunos supuestos remisiones a ésta.

Igualmente, dentro del prisma de este principio, se ha mejorado la exposición de algunas competencias y funciones a la vez que se garantiza la claridad de la norma con el fin de conseguir una comprensión más fácil del texto y un marco de certidumbre.

Respecto a la garantía del principio de transparencia, y sin olvidar que se está ante una norma de carácter organizativo a la que le es aplicable lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 43.3.a) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, cabe añadir que se han definido claramente los objetivos de la norma y su justificación en esta exposición y se ha respetado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, garantizando con ello el acceso a los distintos documentos que ha conformado el proceso de su elaboración.

En cuanto al principio de eficiencia, la norma, por su propia naturaleza organizativa, no implica cargas administrativas para los administrados y se caracteriza por el diseño de una estructura basada en la racionalización, tal y como pone de manifiesto la línea continuista de la estructura orgánica tanto de la Dirección General de Ciencia e Investigación como de la Dirección General de Universidades.

Igualmente, este Decreto, en su procedimiento de elaboración, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos en el artículo 76 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en los artículos 44 y 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. En concreto, se han emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En aplicación del citado artículo 44 y del mandato normativo en materia de igualdad que afecta al contenido de este Decreto, se ha dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, emitiéndose el informe de evaluación del impacto de género por la Unidad de Igualdad del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y concordantes de la citada Ley 5/2021, de 29 de junio, a iniciativa de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

Corresponde al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades:

a) El ejercicio de las competencias en materia de empleo, en concreto las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo, así como la intermediación laboral, que se ejercen a través del Instituto Aragonés de Empleo.

b) La planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, así como el resto de funciones que le son atribuidas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial, y las que corresponden al departamento competente en materia de Presidencia, Economía y Justicia en materia de innovación.

c) El ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria, en particular:

1ª. La planificación, programación y ordenación de la enseñanza universitaria.

2ª. La evaluación de la calidad docente e investigadora a través de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).

3ª. El ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, o en las normas vigentes en cada momento, en relación con las universidades y demás centros que conforman el sistema universitario de Aragón.

4ª. La promoción y el fomento del estudio universitario.

5ª. La autorización que en su caso exijan las leyes de presupuestos generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza.

6ª. La aprobación final de la relación de los puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones.

7ª. La inspección, control, y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

d) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Titular del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

1. Al Consejero o Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, como titular del departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del departamento. De acuerdo con esta norma le corresponderán las siguientes funciones:

a) La integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades y la elaboración e implantación del Plan de Prevención de este departamento.

b) La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para la ejecución de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Ciencia e Investigación.

c) Dirección General de Universidades.

2. Bajo la dependencia inmediata de la persona titular del departamento y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia directa e inmediata, existirá un Gabinete que estará formado por una Jefa o Jefe de Gabinete y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a cada uno de ellos.

También podrán formar parte del Gabinete hasta dos asesores o asesoras, de acuerdo con lo que se determine en la relación de puestos de trabajo.

3. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos los siguientes organismos públicos: el Instituto Aragonés de Empleo, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

4. El Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades es el departamento de tutela de las fundaciones del sector público aragonés: Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón y Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la secretaría general técnica, bajo la superior dirección de la Consejera o Consejero del Departamento, ejercerá las competencias previstas en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. A la Secretaría General Técnica se le atribuyen las siguientes competencias y funciones:

a) Informar las disposiciones de carácter general elaboradas por el Departamento.

b) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en los términos establecidos en el citado Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación e impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente en materia de administración electrónica.

d) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular del Departamento o atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

b) Servicio de Régimen Jurídico, Programación y Coordinación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, bajo la dependencia orgánica de la secretaría general técnica existirá una unidad de igualdad. Asimismo, dependerá orgánicamente de la secretaría general técnica la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos, la cual dependerá funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica.

Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del departamento; la planificación, seguimiento y coordinación de los gastos y la gestión de la cuenta de fondos a justificar.

b) La gestión del patrimonio adscrito al Departamento.

c) La tramitación y la realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento.

d) El ejercicio de las competencias administrativas referidas al personal adscrito al departamento y la aplicación de las directrices que en materia de personal establezcan los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

e) El ejercicio de las competencias que se le atribuyan en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal dependiente del departamento.

Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico, Programación y Coordinación.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la secretaría general técnica, corresponden al Servicio de Régimen Jurídico, Programación y Coordinación las siguientes funciones:

a) El asesoramiento y revisión en la elaboración de los anteproyectos y proyectos normativos sobre materias de competencia del Departamento.

b) El asesoramiento jurídico a los órganos del departamento y la preparación de los informes jurídicos de carácter general que sean solicitados por dichos órganos sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

c) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del Departamento.

d) La preparación de los asuntos para su presentación por la persona titular del departamento a las reuniones del Gobierno de Aragón y la debida coordinación de las direcciones generales para la correcta elevación de dichos asuntos al citado órgano de gobierno.

e) La asistencia en la planificación de la actividad del departamento y en la coordinación de los distintos órganos del Departamento en aras a la consecución de la mayor uniformidad, homogeneidad, eficacia y cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que respecto de dicha función puedan corresponder a órganos de otros departamentos.

f) La aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de la actividad del departamento y para un funcionamiento eficaz y eficiente del citado órgano.

g) Las funciones relativas a la unidad de transparencia del Departamento.

h) La gestión de los servicios comunes del departamento y los asuntos de régimen interior del mismo.

Artículo 7. Dirección General de Ciencia e Investigación.

1. La persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera del Departamento, ejercerá la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, así como las facultades previstas en el artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

2. A la Dirección General de Ciencia e Investigación se le atribuyen las siguientes competencias y funciones:

a) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, sin perjuicio de las competencias en materia de innovación atribuidas al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

b) La ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa.

c) La coordinación del Sistema complementario de Gobernanza de la I+D+i aragonesa en cooperación con el departamento competente en materia de innovación.

d) La coordinación y financiación de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) ubicadas en Aragón.

e) La gestión y coordinación del Fondo Aragonés de I+D+i recogido en el artículo 36 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

f) El diseño, desarrollo y gestión del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón recogido en el artículo 38 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, en coordinación en la materia de innovación con el Departamento competente en esta materia.

g) La relación con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en materia de investigación.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. La Dirección General de Ciencia e Investigación estará integrada por los siguientes órganos:

a) Servicio de Promoción y Planificación de I+D.

b) Servicio de Fomento y Ordenación de I+D.

Artículo 8. Servicio de Promoción y Planificación de I+D.

Al Servicio de Promoción y Planificación de I+D le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) La elaboración de las propuestas, la implementación y la evaluación del Plan Autonómico de I+D+i, así como su correcta articulación en el Sistema Aragonés de I+D+i.

b) La coordinación de la elaboración de las propuestas de las Estrategias en I+D+i que apruebe la persona titular del departamento, así como su implementación y evaluación.

c) La coordinación de la actividad de I+D con el resto de los departamentos del Gobierno de Aragón, así como con la Administración General del Estado y la Unión Europea dentro del marco establecido en las estrategias y planes de I+D aprobados en los ámbitos nacional y europeo.

d) La promoción, instrucción y seguimiento de convenios y otros instrumentos jurídicos de cooperación con instituciones, con la entidades titulares y gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y entidades públicas y privadas para el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo y la transferencia del conocimiento.

e) La promoción, instrucción y seguimiento de los programas de inversión en mejora e implantación de equipamiento científico tecnológico, en actuaciones de transferencia del conocimiento o en otras materias relacionadas con el I+D.

f) La promoción, instrucción y seguimiento de los programas de ayudas dirigidos específicamente a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza.

g) La gestión de las actuaciones en materia de promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, así como de la cultura científica.

h) El reconocimiento a la excelencia y la labor de investigación a través de los Premios Aragón Investiga.

i) El apoyo administrativo a la Comisión Asesora Mujer y Ciencia.

Artículo 9. Servicio de Fomento y Ordenación de I+D.

Al Servicio de Fomento y Ordenación de I+D le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) La ordenación de las actuaciones de fomento de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.

b) El procedimiento para el reconocimiento de los grupos de investigación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la promoción de redes de investigación entre los agentes del Sistema de I+D+i.

c) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a la contratación de recursos humanos destinados a la investigación.

d) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a la financiación de proyectos de I+D en el marco del Plan Autonómico de I+D+i.

e) La gestión, instrucción y seguimiento de las convocatorias destinadas a financiar la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos y a financiar acciones desarrolladas por los centros y organismos de investigación públicos y privados.

f) La gestión del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) La ordenación y desarrollo de los procedimientos destinados a la acreditación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i en relación al Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la adopción de los mecanismos para su coordinación.

h) El régimen jurídico y la ordenación del Sistema Aragonés de I+D+i.

i) El apoyo administrativo al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Artículo 10. Dirección General de Universidades.

1. La persona titular de la Dirección General de Universidades, bajo la superior dirección de la consejera o consejero del Departamento, ejercerá la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de universidades, así como las facultades previstas en el artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

2. A la Dirección General de Universidades se le atribuyen las siguientes competencias y funciones:

a) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades, y especialmente la planificación y programación universitaria; la ordenación universitaria; la tramitación del procedimiento de creación de universidades, adscripción e integración de centros universitarios; la autorización de centros que imparten enseñanzas conforme a sistemas educativos extranjeros; la tramitación de los procedimientos para la implantación, modificación y extinción de los títulos universitarios oficiales, así como la correspondiente a otras medidas relacionadas con el aseguramiento de la sostenibilidad y calidad de las enseñanzas universitarias oficiales; y la inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

b) En relación con la Universidad de Zaragoza, corresponde a la Dirección General de Universidades, además de las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las competencias contempladas en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y, especialmente, la planificación de la financiación universitaria, la propuesta de formalización de contratos-programa y convenios de financiación; la planificación de las inversiones en infraestructuras universitarias y su seguimiento; la tramitación de la autorización del coste del personal de la Universidad de Zaragoza; la elaboración y tramitación precisa para el establecimiento de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto universitario en coordinación con el departamento competente en materia de hacienda; la tramitación precisa para la adopción, por la persona titular del Departamento, de la autorización que en su caso exijan las leyes de presupuestos generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza y la tramitación de la aprobación final de la relación de puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Universidades estará integrada por el Servicio de Universidades.

Artículo 11. Servicio de Universidades.

Al Servicio de Universidades le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) El asesoramiento técnico, la planificación y programación de la oferta académica en materia de enseñanza universitaria, así como la gestión de las competencias de la dirección general en relación con las universidades, centros o institutos universitarios públicos y privados y los centros que imparten enseñanzas de nivel universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

b) El ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en relación con el régimen económico financiero de las universidades públicas, y en particular le corresponde la ejecución y el control de la financiación universitaria; la tramitación y seguimiento de los contratos-programa y convenios de financiación; el seguimiento y control de las inversiones universitarias en infraestructuras; el seguimiento de la ejecución y liquidación del presupuesto de la Universidad de Zaragoza; la tramitación de la autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza y su seguimiento; la tramitación precisa para la adopción, por la persona titular del Departamento, de la autorización que en su caso exijan las leyes de presupuestos generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza y la tramitación de la aprobación final de la relación de puestos de la Universidad de Zaragoza y sus modificaciones.

c) La gestión de las medidas de fomento y promoción del estudio universitario y de otras medidas de fomento en materia universitaria, así como el control, inspección y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo.

1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo adscritos a los órganos y unidades regulados en este Decreto serán los incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Se procederá a la posterior aprobación de la relación de puestos de trabajo del departamento, de conformidad con el Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos

La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del departamento, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado, en cuanto se oponga a lo establecido en este Decreto, lo dispuesto en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria, en lo que afecte a las competencias asumidas por el actual Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, así como lo dispuesto en cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en el mismo.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. El artículo 3 del Decreto 105/2024, de 13 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Adscripción de los organismos públicos.

Los organismos públicos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se adscriben a los siguientes Departamentos:

1. Al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia queda adscrito el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

2. Al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública queda adscrita Aragonesa de Servicios Telemáticos.

3. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

4. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.

5. Al Departamento de Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

6. Al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón."

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 4 del Decreto 105/2024, de 13 de julio:

"1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirán la tutela de las siguientes entidades del sector público:

- Departamento de Presidencia, Economía y Justicia: Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU; Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA, Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; Televisión Autonómica de Aragón, SA; Radio Autonómica de Aragón, SA; Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Fundación Centro Astronómico Aragonés, Feria de Zaragoza y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.

- Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial: Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, SA; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Plaza Desarrollos Logísticos SL; Promoción de Actividades Aeroportuarias Aragonesas, SLU; Sociedad para el Desarrollo de Calamocha SA; Consorcio del Aeropuerto de Teruel, Consorcio Urbanístico Canfranc, 2000, Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Fundación Transpirenaica y Fundación Zaragoza Logistics Center.

- Departamento de Medio Ambiente, y Turismo: Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental SLU, Aragonesa de Gestión de Residuos, SA, Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Ciudad del Motor de Aragón, S.A, Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis y Consorcio de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Inmuebles GTF, SLU, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler y Fundación Sinfónica de Aragón.

- Departamento de Sanidad: Fundación Andrea Prader y Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón.

- Departamento de Bienestar Social y Familia: Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón.

- Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades: Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón y Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón."

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de noviembre de 2024.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO

El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades,

CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS