ORDEN PIC/1891/2023, de 15 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la modernización de salas de exhibición cinematográfica financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por Orden PIC/1287/2023, de 26 de septiembre, fueron convocadas ayudas para la modernización de salas de exhibición cinematográfica financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 5 de octubre), con una dotación de 494.531,41 euros. De esta cantidad se reservaron 60.000 euros para salas de exhibición de titularidad pública y 434.531,41 euros para salas de exhibición de titularidad privada.
Estas subvenciones están sujetas a la regulación establecida en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Orden PIC/1287/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de salas de exhibición cinematográfica con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por lo establecido en la disposición adicional segunda y novena de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. También se rigen por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").
La finalidad de las ayudas que se convocan conforme a estas bases reguladoras es la de la modernización y gestión sostenible de las salas de cine y complejos cinematográficos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón para mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del PRTR, dentro del componente 25 "España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)", a través de la ejecución de la inversión 1 "Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual".
A estos efectos se potencian las inversiones en digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de cine y complejos cinematográficos, adopción de medidas de desarrollo e impacto medioambiental positivo, la fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales en España.
Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 80% coste total de la actividad subvencionada.
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.
Los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se recibió una solicitud de una entidad pública y diez solicitudes de entidades privadas, que cumplen todas ellas con los requisitos indicados en el apartado sexto de la Orden de convocatoria para ser beneficiarios.
De conformidad con la citada Orden de convocatoria, y examinadas las valoraciones emitidas por la Comisión prevista en el apartado decimoctavo de la referida Orden, en su reunión del día 24 de octubre de 2023, tras la aplicación de los criterios establecidos en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, el Director General de Cultura elevó, con fecha 27 de octubre de 2023, la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimoctavo de la referida Orden.
Formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se publicó el mismo día 27 de octubre, con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-la-modernizacion-de-salas-de-exhibicion-cinematografica-financiadas-con-cargo-al-plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia, para que en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en la referida página, se comunicara su aceptación expresa. Todos los solicitantes propuestos aceptaron la subvención.
Posteriormente, se reunió nuevamente la Comisión de Valoración de estas ayudas el día 23 de noviembre de 2023, ya que se había advertido que, por error, se había propuesto como beneficiaria a la Asociación Peña Club Paraíso Caracas, que no reunía los requisitos para serlo, por su condición jurídica de asociación y no de empresa ni ente local, ya que la Orden PIC/1287/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las salas de exhibición cinematográfica financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece en el apartado sexto, punto 1 que "podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta Orden y señaladas en el artículo segundo, las empresas y entes locales que sean titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos I) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente, situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y en las que se realice la actividad subvencionada", por lo que dicha asociación debía ser excluida y ser repartido el crédito disponible de 15.000 euros que se le había propuesto entre los dos siguientes proyectos por orden de puntuación, que están empatados, que son Zarafilms, SA con su proyecto para los Cines Aragonia y Cines Saraqusta, SL a los que les había correspondido un resto de 22.265,70 euros a cada uno, en la propuesta de resolución definitiva de 27 de octubre de 2023, y ahora les correspondería 29.765,70 euros a cada uno.
Debido a lo expuesto en el párrafo anterior, el 24 de noviembre de 2023, se modificó la propuesta de Resolución de 27 de octubre de 2023, que se publicó el mismo 24 de noviembre en la página web del Gobierno de Aragón, proponiendo la exclusión de la Asociación Peña Club Paraíso Caracas y el aumento de la ayuda propuesta en los términos citados a los proyectos de Zarafilms y Cines Saraqusta, a las que se concedió un plazo de cinco días hábiles para su aceptación expresa y ambas empresas aceptaron en plazo.
De acuerdo con lo estipulado en el apartado noveno, punto 5 de Orden de bases y convocatoria se ha realizado por la Agencia Tributaria con fecha 29 de noviembre el análisis de conflictos de interés sobre los decisores y los propuestos como beneficiarios de estas ayudas.
Este informe señala que no se han detectado riesgos de interés para los decisores y potenciales beneficiarios (banderas verdes) más que para un potencial beneficiario, que es Cinesa Compañía de Iniciativas y Espectáculos, SA, respecto al que se ha detectado el riesgo de que "no consta información de titularidad real o consta como fallecido (bandera negra)". De conformidad con lo establecido en el apartado noveno, punto 7 de esta Orden de bases y convocatoria, Cinesa Compañía de Iniciativas y Espectáculos, SA, ha presentado el 29 de noviembre, la justificación de que es una empresa que cotiza en bolsa, y el 11 de diciembre un certificado del Registro mercantil con la composición del Consejo de Administración de la empresa, respecto al cual la Agencia Tributaria ha realizado el análisis de conflicto de interés con fecha 13 de diciembre de 2023, y no ha detectado ningún riesgo.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura y su posterior modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:
Primero.- Conceder la subvención relacionada en el anexo I para el solicitante de titularidad pública Ayuntamiento de Graus. Se le concede una subvención por un importe de 15.000 euros, que es la cantidad solicitada, y cumple los requisitos del apartado duodécimo de la Orden de convocatoria.
Esta ayuda se tramitará con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/760196/32438, PEP 2021/000320 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo II de la presente Orden por un importe total de 434.531,40 euros para los solicitantes de titularidad privada.
A los proyectos presentados por Exhicine, SL, Zarafilms, SA en su solicitud para la modernización y gestión sostenible del Cine Palafox, Grasefim, SA y los dos presentados por Cinesa-Compañía de Iniciativas y Espectáculos, SA se les concede subvenciones por las cantidades solicitadas, que cumplen los requisitos establecidos en el apartado duodécimo de la convocatoria. Sumadas estas cantidades propuestas (15.000 euros para Exhicine, SL y 90.000 euros para Grasefim, SA, Zarafilms, SA en su solicitud para la modernización y gestión sostenible del Cine Palafox, y para las dos solicitudes presentadas por Cinesa-Compañía de Iniciativas y Espectáculos, SA) restan 59.531,41 euros. Esta cantidad se reparte entre los dos proyectos siguientes por orden de puntuación, que tienen los mismos puntos, por lo que a Zarafilms, SA en su solicitud para la modernización y gestión sostenible de Cines Aragonia y a Cines Saraqusta, SL se les concede 29.765,70 euros a cada uno de ellos. Estas cantidades cumplen con los requisitos que establece la convocatoria en el apartado duodécimo.
Estas ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/770197/32438, PEP 2021/000320 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III, al no haber conseguido la puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente.
Cuarto.- Excluir a la Asociación Peña Club Paraíso Caracas por su condición de asociación (anexo IV).
Quinto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la Orden PIC/1287/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las salas de exhibición cinematográfica financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexto.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 1 de marzo de 2020 hasta el día 28 de diciembre de 2023 y se ajusten a lo regulado en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.
Séptimo.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado vigésimo de la Orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en dicho apartado.
El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 29 de diciembre de 2023.
La justificación de las ayudas se presentará por el representante del beneficiario, en el plazo establecido para ello, en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Se deberá concretar como órgano destinario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 9959 (Ayudas para la modernización de salas de exhibición cinematográfica). Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá hacerse por el representante del beneficiario previamente a su aportación. Dicha firma podrá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.
También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria, se efectuará una vez que el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cantidad que le hubiera correspondido por puntuación.
Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior, procederá la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.
No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera.
Noveno.- Podrán realizarse pagos anticipados a todos los beneficiarios del 100% de la subvención que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesaria la prestación de garantía.
Décimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, están obligados a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Undécimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Zaragoza, 15 de diciembre de 2023.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN