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ORDEN EEI/1936/2023, de 20 de diciembre, por la que se concede una subvención nominativa a favor de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca para financiar el funcionamiento, la promoción y puesta en valor del conocimiento generado a través de las actividades de investigación e innovación que realiza el Centro de Innovación Gastronómica de Aragón en el Parque Tecnológico de Walqa, en el ejercicio 2023.

Publicado el 02/01/2024 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

Visto el escrito presentado con fecha 10 de noviembre de 2023 por el Presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca, mediante el cual solicita una subvención directa de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para financiar la promoción y funcionamiento del Centro de Innovación Gastronómica de Aragón en el Parque tecnológico de Walqa, en el ejercicio 2023, se han apreciado los siguientes:

Antecedentes

Primero.- La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca, formalizada mediante Acta de Constitución celebrada el 14 de noviembre de 1977, donde se aprobaron sus primeros estatutos, se configura como una entidad representativa del sector de la provincia de Huesca orientada a la defensa del sector y a la promoción e imagen no sólo de sus empresas sino, en general, de toda la hostelería y turismo oscense. Desde su constitución, surge con una serie de objetivos y fines que se contemplan en los estatutos y que fijan su línea de trabajo diaria.

Su misión es ser la referencia como entidad representativa del sector del turismo y la hostelería en la provincia de Huesca, velando por los intereses de sus socios y empresas, así como representándolos y promocionándolos, con el objetivo de buscar la eficiencia y la excelencia en el sector.

Y su visión es, entre otros aspectos, luchar por la defensa del sector en la provincia oscense y en el resto del territorio aragonés, nacional, e incluso, internacional; contribuir a la formación de los trabajadores del sector para buscar la excelencia, y promocionar el sector hostelero para conseguir atraer turismo, que aporte riqueza y economía al territorio altoaragonés.

Uno de los objetivos de la Asociación se traduce en promocionar el sector hostelero para conseguir atraer turismo que aporte riqueza y economía al territorio. Siendo ese uno de los fines principales, se organizan numerosas acciones relacionadas con la gastronomía que han hecho de la provincia de Huesca uno de los grandes referentes en gastronomía dentro de la Comunidad Autónoma.

La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca contribuye en la puesta en marcha del Centro de Innovación Gastronómico de Aragón a través de su amplia experiencia, de más de 45 años, en el sector de la hostelería y del sector gastronómico. Se prevé que, en los años venideros, sea la Fundación Fernando Abadía, con sede en Huesca y proyección nacional e internacional, la encargada en de gestión del Centro.

El Centro, tal y como se expone en su Plan Estratégico de Innovación cuenta con una serie de objetivos enmarcados en cinco parámetros:

a) Innovación al servicio de la gastronomía y la alimentación, incluyendo sus vertientes industriales y productivas, dando valor a la cadena de transmisión de la tradición y del producto, convirtiendo todo el proceso en una experiencia.

b) Formación y transferencia de conocimiento al sector y al emprendimiento.

c) Poner en valor los productos autóctonos aragoneses y los platos basados en ellos (tanto los tradicionales como los de nueva creación) al objeto de promover un auténtico destino gastronómico que sea reconocido por sus valores y calidad.

d) Promoción del espacio de encuentro de los objetivos anteriores (innovación + formación + gastronomía) en una dimensión nacional e internacional. Un centro en donde la innovación en la gastronomía será el centro y lugar de encuentro de profesionales de ámbito variado.

e) Poner en valor el conocimiento generado a través de la investigación e innovación y canalizar esa investigación y los recursos hacia la demanda del ciudadano y las empresas a través de su transferencia.

Segundo.- Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otras cuestiones, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Este título competencial permite que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, según se establece en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

En el seno de la Administración autonómica, el ejercicio de las citadas competencias corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo al Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

El artículo 4.1.d) de este Decreto atribuye al Departamento de Economía, Empleo e Industria las competencias de innovación atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. A esta competencia se une el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, entre las que se encuentran la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón; la promoción y difusión de la cultura científica y tecnológica en toda la sociedad aragonesa, con especial atención en el ámbito educativo; y la preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico, tecnológico, cultural y lingüístico de Aragón.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, precitada, tiene entre otros objetivos, como establece su artículo 2.2.b), impulsar la plena incorporación de Aragón a la sociedad del conocimiento y la cultura científica, tecnológica e innovadora, a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, lo que permitirá situar a Aragón en posiciones de vanguardia en la generación de conocimiento.

Por su parte, su artículo 43 promueve el impulso y apoyo público a la I+D+i aragonesa en los ámbitos de la investigación fundamental y de frontera, la investigación orientada a la mejora de la competitividad, la innovación y el crecimiento económico; y la investigación orientada a los retos sociales y culturales, de acuerdo con las líneas y recomendaciones nacionales y europeas.

Tercero.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, prevé la línea de subvención denominada "subvención a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca dirigida a contribuir a la puesta en marcha del Centro de Innovación Gastronómica de Aragón en el Edificio I+D+i del Parque Tecnológico Walqa", que se enmarca en el objetivo estratégico del fomento de la investigación en el ámbito gastronómico, intercambio de conocimiento, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad.

Cuarto.- La citada Ley 17/2018, de 4 de diciembre, contempla, en su artículo 33, el Plan Autonómico de I+D+i como el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación que contendrá los principios, prioridades y grandes líneas estratégicas, ejes de actuación, acciones y objetivos, para el mejor desarrollo de la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimientos y la innovación en Aragón y su correcta articulación en el Sistema Aragonés de I+D+i, dentro del marco establecido en las estrategias de Ciencia y Tecnología e Innovación españolas aprobadas por el Gobierno de España y europeas, así como en los planes estatales correspondientes.

El III Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo e Innovación 2021-2027 (III PAIDi 21-27), aprobado por Acuerdo de 20 de abril de 2022, del Gobierno de Aragón, tiene como Objetivo 2: "crear ecosistemas de I+D+i", el cual está integrado por la línea 4: "creación y consolidación de ecosistemas de I+D+i, incentivando la colaboración público-privada, la innovación, el emprendimiento y la transferencia de conocimiento", y dentro de ésta se enmarca a su vez el programa 6: "apoyo a la innovación, emprendimiento y transferencia del conocimiento" que se concreta en la acción número 16 "Fomento de la transferencia del conocimiento mediante acciones de dinamización, participación y financiación".

Aragón ha de afrontar una serie de retos en la creación y consolidación de ecosistemas de I+D+i, centrándose en potenciar la ciencia y la tecnología como motores de la modernización de la industria, acercando la innovación y la tecnología a las empresas en el territorio e impulsando el emprendimiento de base tecnológica en los entornos innovadores de la región.

Asimismo, el Objetivo 5 del III PAIDi 21-27 persigue "alentar la cultura y vocaciones científicas" y, a su vez, está integrado por la línea 9, que se pronuncia en el mismo sentido.

Al amparo de dichos objetivos, se pretende potenciar la imagen de Aragón como una región de ciencia e innovación, como una sociedad abierta al cambio y a los retos tecnológicos y como un espacio ideal para invertir en investigación, desarrollo e innovación. Una sociedad en la que el talento y alta cualificación de su capital humano constituyen sus señas de identidad. Se potenciarán las propuestas de intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados, así como el aumento de la visibilidad global de la ciencia aragonesa.

Por todo lo anterior, el Centro de Innovación Gastronómica de Aragón pretende ser un lugar de referencia para todas las personas y organizaciones vinculadas a la gastronomía, a través de la Innovación, la formación y transferencia del conocimiento, la puesta en valor del conocimientos, los productos autóctonos aragoneses y los platos basados en ellos y la promoción de todo ello a través del espacio físico del Centro.

Quinto.- A mayor abundamiento, la actuación impulsará también la gastronomía aragonesa como recurso turístico, conforme a los principios de la política turística de la Comunidad Autónoma previstos en el artículo 4.d) del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, principios que encuentran su desarrollo en los correspondientes instrumentos turísticos como el Plan Aragonés de Estrategia Turística 2021-2024, que contempla, entre sus objetivos estratégicos, el empleo de la gastronomía y la excelencia del producto local como dinamizador del turismo.

Sexto.- En este contexto, Aragón cuenta con varios establecimientos que han sido premiados con la distinción "Estrella Michelín". Se trata de un reconocimiento que viene otorgando la Guía Michelín desde 1929 y que reconoce cada año a los restaurantes que ofrecen la mejor calidad en la cocina. Las estrellas Michelín son un referente gastronómico a nivel mundial y distinguen a los mejores restaurantes del mundo de acuerdo a la calidad, creatividad y el cuidado de sus platos. Concretamente, en el territorio aragonés son ocho los restaurantes que han sido galardonados con esta distinción, de los cuales, cuatro se localizan en la provincia de Huesca.

Además, catorce restaurantes aragoneses han recibido la distinción "Bib Gourmand", que contribuyen a conformar una imagen muy positiva de la gastronomía aragonesa, de los cuales nueve se ubican en la provincia altoaragonesa. El "Bib Gourmand" es un reconocimiento de la Guía Michelín otorgado a los establecimientos que sirven una cocina de calidad a precios moderados.

Séptimo.- En el panorama nacional, algunas Comunidades Autónomas ya han establecido la senda hacia la innovación gastronómica. Muestra de ello son el País Vasco, a través del Centro Tecnológico en Gastronomía de Basque Culinary Center, y la Comunidad de Madrid, mediante su Centro de Innovación Gastronómica, para apostar por la investigación, la formación y la promoción vinculadas a la gastronomía local. En esta línea se considera que Aragón también debe apostar por la investigación en este ámbito.

Octavo.- La presente Orden de concesión tiene su justificación en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 16.6.a) y 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en los que se prevé la concesión directa de subvenciones cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Noveno.- La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, contempla esta subvención como nominativa. Así, en el artículo 3.2.b) se establece que "Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán al nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos", y en el anexo IV de la citada Ley figura la subvención "Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca", gestionada por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento (subconcepto económico 480758 del programa 5423).

Como consecuencia de lo anterior, en la aplicación presupuestaria 17030/5423/480758/91002 (PEP 2022/000055) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023, se recoge un crédito por importe de treinta mil euros (30.000 ), destinado a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca.

Décimo.- Con fecha 10 de noviembre de 2023, la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca presenta escrito mediante el cual solicita al Gobierno de Aragón una subvención directa de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para financiar gastos de funcionamiento, promoción y puesta en valor del conocimiento generado a través de las actividades de investigación e innovación que realiza el Centro de Innovación Gastronómica de Aragón, en el Parque Tecnológico de Walqa, en el ejercicio 2023.

Undécimo.- Con fecha 30 de noviembre de 2023, la Consejera de Economía, Empleo e Industria dicta la Orden por la que se concede una subvención nominativa a favor de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca para el funcionamiento, la promoción y puesta en valor del conocimiento generado a través de las actividades de investigación e innovación que realiza el Centro de Innovación Gastronómica de Aragón en el Parque Tecnológico de Walqa, en el ejercicio 2023.

Duodécimo.- Con fecha 5 de diciembre de 2023, advertido error material en las fechas de justificación de las actuaciones consignadas en el apartado segundo, 6b de la citada Orden de 30 de noviembre de 2023, la Directora General de Promoción, Industria e Innovación realiza la correspondiente corrección de errores para proceder a su subsanación.

Vistos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023; la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, así como cuanta otra normativa de general y pertinente aplicación, se formulan los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Orden no se ampara en ninguna convocatoria de ayudas gestionada por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, encontrando su fundamento en la regulación de la concesión directa de subvenciones y, en particular, en las llamadas subvenciones nominativas.

Este régimen de concesión directa está actualmente previsto tanto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se posibilita la concesión de forma directa en los supuestos de ayudas previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, como en los artículos 16.6.a) y 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Segundo.- El artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece que "la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio", actos a los que reconoce el carácter de bases reguladoras, de forma que la concesión no se produce con la mera previsión en los estados de gastos del presupuesto de su dotación presupuestaria y beneficiario, sino que precisa de un acto unilateral o bilateral posterior.

A este respecto, la presente subvención se formaliza como acto unilateral (mediante la presente Orden), siendo competente para ello la titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria.

Tercero.- El artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece que "el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio". Dicho procedimiento se ha iniciado a solicitud del beneficiario mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2023 del Presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca dirigido al Departamento de Economía, Empleo e Industria, solicitando la concesión de subvención por importe de treinta mil euros (30.000 ) para financiar gastos de funcionamiento, promoción y puesta en valor del conocimiento generado a través de las actividades de investigación e innovación que realiza el Centro de Innovación Gastronómica de Aragón, en el Parque tecnológico de Walqa, en el ejercicio 2023.

Cuarto.- El mencionado artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón regula el contenido mínimo de la resolución de concesión, que deberá incluir entre otros conceptos la determinación del objeto de la subvención.

En concreto, la subvención concedida mediante esta Orden deberá destinarse a financiar aquellos gastos relacionados con el funcionamiento, promoción y puesta en valor del conocimiento generado a través de las actividades de investigación e innovación que realiza el Centro de Innovación Gastronómica de Aragón, en el Parque tecnológico de Walqa, en el año 2023.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Economía, Empleo e Industria y en virtud del artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Conceder a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca (a partir de ahora entidad beneficiaria) de forma directa una subvención nominativa prevista en la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, por un importe máximo de treinta mil euros (30.000 ) para sufragar los gastos de funcionamiento, promoción y puesta en valor del conocimiento generado a través de las actividades de investigación e innovación que realiza el Centro de Innovación Gastronómica de Aragón, en el Parque tecnológico de Walqa, en el ejercicio 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/5423/480758/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2023.

Segundo.- Esta concesión de la subvención y su pago se regirá por las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones:

1. Crédito presupuestario, límites y compatibilidad.

a) La subvención se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/5423/480758/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, que supone un importe de hasta treinta mil euros (30.000 euros).

b) Según lo dispuesto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el Gobierno de Aragón solo podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable.

c) Asimismo, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Según lo dispuesto en el citado artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón si la beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. En ningún caso la subvención de la Administración autonómica podrá superar el importe máximo de treinta mil euros (30.000 ).

La entidad beneficiaria aportará la financiación restante necesaria proveniente de sus recursos propios o de otros ingresos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

a) El importe previsto de la actividad, según se recoge en el presupuesto que figura en el proyecto presentado por la entidad, junto con la solicitud, asciende a 37.500 euros de los cuales treinta mil euros (30.000 ) serán aportados como límite máximo por el Gobierno de Aragón, con cargo a la aplicación 17010/5423/480758/91002 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

Estas actividades se desarrollan con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos y los valores corporativos que se recogen en el Plan Estratégico de Innovación del Centro: Obj.a/ Valor C.4-8, Obj.b Valor.C.2-3-4-5-7-8, Obj.c/ Valor.C.2-3-5-7, Obj.d/ Valor.C.1-4-6, Obj.e/ Valor.C.8, Obj.a-bc/ Valor.C.2-3-4-5-7-8 y Obj.a-b-d-e/ Valor.2-3-4-7-8.

Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de esta Orden, la previsión del coste de cada uno de dichos conceptos tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellos como consecuencia de la ejecución de la actuación.

En caso de que el presupuesto de los distintos conceptos, operando el presupuesto global como límite, precisen ser modificados al alza, a la baja o se mantengan igual, con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá comunicar la modificación en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón siempre antes de la finalización del plazo de justificación y justificarla debidamente. Cuando dicha modificación sea superior al 10% del total del presupuesto, requerirá de la previa autorización del titular del Departamento y en ningún caso afectará al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, o dañe a terceros, no podrá ser autorizada.

b) De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, son gastos subvencionables aquellos efectuados por la entidad beneficiaria que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023 ambos inclusive. En concreto, serán subvencionables los siguientes:

i. Gastos de personal directamente vinculados a la realización de las acciones objeto de esta Orden. Solo se financiarán costes salariales, de seguridad social e IRPF.

ii. Gastos de asesoría y consultoría necesarios para la realización del proyecto y los trámites necesarios para la constitución de la Fundación Fernando Abadía, todos ellos debidamente justificados.

iii. Gastos de consultoría y asesoría dirigidos específicamente a la comercialización y promoción del Centro de Innovación debidamente justificados.

iv. Gastos necesarios para la actualización, adaptación, adecuación y montaje de los espacios del Centro de Innovación con el fin de adecuarlos a su funcionamiento.

v. Gastos de adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades del Centro.

vi. Gastos de consumo eléctrico y climatización de la instalación del Centro dentro del Parque Tecnológico Walqa.

vii. Gastos en difusión de la actividad que lleva a cabo el Centro.

viii. Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos; en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

ix. Será gasto subvencionable el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que, imputado a la beneficiaria y abonado efectivamente por la misma, no sea susceptible de recuperación o compensación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.8 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Todo ello previa justificación en los términos establecidos en el punto 6. No serán subvencionables otros impuestos indirectos ni costes financieros.

De acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa aplicable, también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2023, con anterioridad a la firma de esta Orden, por lo que el periodo elegible será entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023.

3. Aceptación de la subvención.

En aplicación del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para que la concesión directa de la subvención sea efectiva, la entidad beneficiaria deberá aceptar la subvención concedida en el plazo de quince días a contar desde la notificación de esta Resolución, comunicándolo a la Dirección General con competencias en Investigación. Transcurrido este plazo, se entenderá que la beneficiaria renuncia a ella.

4. Obligaciones generales de la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, serán obligaciones generales de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar el proyecto, realizar la actividad en los términos y condiciones exigidos o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y el pago de las actuaciones realizadas, así como el resto de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin, la entidad beneficiaria estará obligada a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control aportando cuanta información y documentación sea precisa a estos efectos.

e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

j) Mantener las condiciones que han dado acceso para conceder la subvención hasta, al menos, el momento de liquidación de la subvención concedida.

k) En el supuesto de que las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas tal como establece el artículo 35.7 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

l) La entidad beneficiaria queda obligada a presentar en tiempo y forma toda documentación que le sea requerida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con motivo de la subvención concedida en esta Orden.

m) Cumplir con lo previsto en la normativa reguladora de contratos del sector público.

n) Asumir el coste de las actuaciones no cubiertas por el Gobierno de Aragón, así como cualquier incremento producido en el presupuesto inicialmente previsto.

o) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la beneficiaria en esta Orden, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

5. Obligaciones de publicidad y transparencia.

La beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones en materia de transparencia y publicidad:

a) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, cuando concurran los requisitos del artículo 8 de la citada Ley.

b) La beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, así como hacer constar la colaboración en todas las actividades de investigación y difusión de los resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en esta Orden. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

c) La entidad beneficiaria de la subvención deberá suministrar al Departamento de Economía, Empleo e Industria, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por este órgano de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que la normativa estatal o autonómica dictada en materia de transparencia exija a la entidad beneficiaria por su condición de entidad del sector público.

d) La aceptación de la subvención implica la obligación por parte de la entidad beneficiaria de facilitar al departamento competente en materia de investigación la información relativa a la actuación subvencionada y la autorización de su uso con fines de comunicación, con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 49.3 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad realizada.

6. Seguimiento y justificación de la subvención.

a) El plazo de justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria comenzará el día 10 de diciembre y finalizará el 15 de diciembre, tal y como se señala en la corrección de errores de la Dirección General de Promoción industrial e Innovación firmada el 5 de diciembre de 2023.

Para la justificación de los gastos de personal (Seguridad Social e importes relacionados con el IRPF) derivados de la actuación subvencionable que se produzcan de manera insoslayable correspondientes al mes de noviembre de 2023 cuyos pagos se hagan con posterioridad al plazo de justificación mencionado, se admitirá como justificante la previsión de los mismos.

La justificación efectiva de los mismos deberá realizarse con anterioridad al 15 de diciembre de 2023. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos presentados.

Salvo para el gasto de seguridad social e IRPF generados por el personal, el resto de gastos a los que se refiere este párrafo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, deberán estar satisfechos entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023.

b) El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Economía, Empleo e Industria la realización y el pago de la actividad subvencionada y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en esta Orden, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando necesariamente, sin perjuicio de las instrucciones concretas para la justificación que determine el Departamento de Economía, Empleo e Industria, los siguientes documentos:

1. Una memoria técnica justificativa final de la actuación subvencionada, fechada y firmada electrónicamente por la persona responsable, detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos (en versión digital de los originales, en formato pdf).

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos siguientes:

a) Cuadro recopilatorio del gasto, según la clasificación detallada en el presupuesto que figura en el resuelvo segundo, apartado 2 de esta Orden.

b) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, del concepto genérico y el concepto específico de cada documento, del documento que lo soporte, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, en formato excel y en pdf.

c) Las facturas originales, físicas o electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes al gasto a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

d) Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

e) En su caso, que se ha cumplido con la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad con el mismo destino y finalidad que ésta, haciendo constar el importe efectivo recibido y el órgano concedente.

f) Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección en la memoria económica.

g) Para justificar la partida asociada a los costes de personal propio o contratado específicamente para el proyecto, y correspondientes a todos los meses dedicados a las actuaciones financiadas mediante esta Orden:

- Copia del contrato laboral.

- Certificación del pago de cotización de cuotas a la Seguridad Social y del pago de IRPF.

- Modelos TC 1 y TC 2.

- Nóminas y justificantes de pago - Modelo 111 y documento de pago.

- Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria relativo a la dedicación del personal contratado, indicando el porcentaje de participación en la actividad desarrollada y descripción de las tareas desempeñadas.

h) Para justificar la partida asociada a los costes del impuesto sobre el valor añadido -IVA- no susceptible de recuperación o compensación, la entidad beneficiaria deberá aportar el correspondiente certificado.

i) Certificado de haber cumplido con la finalidad para la que se concede la ayuda y de haber ejecutado las acciones descritas en la memoria, así como de destinar la cuantía aportada a los fines propios de cada una de las actuaciones realizadas.

j) Certificado de no haber percibido otras ayudas o subvenciones específicas para el desarrollo de las mismas acciones. En el caso de haber recibido otras ayudas, especificar cuantía y procedencia.

k) Documentación que acredite la utilización de los logos del Gobierno de Aragón en todas las actividades de promoción, publicidad, información, derivadas de las acciones, aportando las publicaciones, folletos, carteles u otras evidencias.

l) Certificado de exención del IVA, en su caso.

m) Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.

n) Declaración responsable sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos para proceder al pago que exige el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de realizar las comprobaciones necesarias una vez creado el Registro de Beneficiarios.

o) Los restantes exigibles de acuerdo con las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta.

7. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

a) Para obtener la condición de beneficiario de la subvención la entidad beneficiaria deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o deben no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

b) En el supuesto que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el punto 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, si la entidad beneficiara tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro y ésta es menor a la subvención concedida, esta deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

8. Pago de la subvención.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con las reglas establecidas en el resuelvo segundo, apartado 6, y se haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro respecto de las cantidades no justificadas, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

9. Subcontratación.

De acuerdo con los requisitos y límites establecidos en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

10. Reintegro.

1. Con carácter general, procederá el reintegro de los fondos percibidos en los términos y por las causas previas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En particular, de acuerdo con el artículo 35.11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma por parte del beneficiario llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

2. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del diez por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

11. Revocación.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la beneficiaria en esta Orden de concesión o en la normativa aplicable a la materia, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita la Dirección General competente en materia de investigación atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

Tercero.- La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Huesca está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que cualquier trámite que corresponda realizar, incluida la justificación de la ayuda, deberá efectuarse electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, y dirigirlo a la Dirección General competente en Innovación del Departamento de Economía, Empleo e Industria.

Cuarto.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2023.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ