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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Directora General de Igualdad y Familias, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones del año 2022 para la realización de programas de atención y apoyo a las familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro.

Publicado el 09/11/2022 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Mediante Orden CDS/1238/2022, de 26 de agosto, se convocaron subvenciones para el año 2022, a favor de las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Atención y Apoyo a las Familias de Aragón. La convocatoria fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones identificada con el número 645753, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 2 de septiembre de 2022. El plazo de presentación de las solicitudes comenzó el 5 de septiembre y finalizó el 16 de septiembre.

La concesión de estas subvenciones se rige, además de por la Orden de convocatoria, por la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el resto de la normativa que resulta de aplicación.

La convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene como finalidad la realización de Programas de Atención y Apoyo a las Familias durante el ejercicio 2022, dirigidos al desarrollo de actuaciones que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado y protección de los menores, al fomento de la parentalidad positiva, la corresponsabilidad y la prevención de la violencia familiar, y al establecimiento de medidas para paliar la vulnerabilidad en la que se encuentran las familias derivada de su situación socio-familiar, para dar respuesta a las necesidades de las familias incrementadas con la situación de pandemia derivada de la COVID-19.

El crédito disponible asciende a 1.210.000 euros y las líneas a financiar según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria son:

Línea 1: Servicios de apoyo a la conciliación familiar, laboral y personal de familias con personas mayores de dieciséis años a su cargo, en situación de discapacidad y dependencia, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/91002, crédito disponible 130.000 euros.

Línea 2: Servicios de apoyo a la conciliación familiar, laboral y personal dirigidos a familias con hijas e hijos menores de 16 años, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/35017, crédito disponible 750.000 euros.

Línea 3: Atención de familias en situación de vulnerabilidad, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/91002, crédito disponible 190.000 euros.

Línea 4: Actividades para el fomento de la parentalidad positiva, para la prevención de la violencia familiar y de género y atención a la vulnerabilidad en situaciones de violencia familiar o de género, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/39135, crédito disponible 140.000 euros. Proyectos financiados por el Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género de Ministerio de Igualdad.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria, tras la instrucción del procedimiento por el Servicio de Programas de Apoyo a las Familias, la Comisión de Valoración, designada al efecto en la Orden CDS/12138/2022, de 26 de agosto, con fecha 20 de octubre de 2022, ha emitido informe de valoración de las solicitudes recibidas, detallando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración e indicando la propuesta de la cuantía de la subvención a conceder. Así mismo, concreta la causa de aquellos proyectos que no son susceptibles de recibir subvención.

Todas las entidades que han resultado beneficiarias de la subvención cumplen con los requisitos especificados en el artículo 2 de la Orden CDS/1238/2022, de 26 de agosto, y los proyectos se encuentran dentro de los objetivos recogidos en el artículo 3 de la citada Orden.

En la tramitación de los expedientes de subvenciones se ha cumplido lo dispuesto en las bases reguladoras y las condiciones fijadas en la convocatoria de las subvenciones. Los proyectos que han obtenido subvención se han valorado según los criterios recogidos en la Orden de convocatoria, con un incremento de 5 puntos, tal como establece la convocatoria, a aquellos que están dirigidos a familias numerosas, monoparentales o víctimas de violencia de género.

La presente Resolución por la que se resuelve la convocatoria de concesión y denegación de subvenciones destinadas a la realización de Programas de Apoyo a las Familias, será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, y dicha publicación sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el interés social de las ayudas y a la vista de la propuesta elevada por el Órgano Instructor, la Directora General de Igualdad y Familias, por delegación de la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales según lo previsto en el artículo 9 de la Orden CDS/1238/2022, de 26 de agosto, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CDS/1238/2022, de 26 de agosto, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, a favor de las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Atención y Apoyo a las Familias de Aragón.

La cuantía de las subvenciones concedidas para dicho objeto asciende a 1.209.994,73 euros, que se realiza con cargo a los créditos de las siguientes aplicaciones presupuestaria del Presupuesto de gastos de la Dirección General de Familia del ejercicio 2022:

Línea 1: Servicios de apoyo a la conciliación familiar, laboral y personal de familias con personas mayores de dieciséis años a su cargo, en situación de discapacidad y dependencia. Aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/91002, importe concedido 129.998,88 euros.

Línea 2: Servicios de apoyo a la conciliación familiar, laboral y personal dirigidos a familias con hijas e hijos menores de 16 años. Aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/35017, importe concedido 749.998,99 euros.

Línea 3: Atención de familias en situación de vulnerabilidad. Aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/91002, importe concedido 189.999,20 euros.

Línea 4: Actividades para el fomento de la parentalidad positiva, para la prevención de la violencia familiar y de género y atención a la vulnerabilidad en situaciones de violencia familiar o de género. Aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/39135, importe concedido 139.997,66 euros.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en los anexos I, II, III y IV de la presente Resolución, en la que se detallan por líneas las entidades beneficiarias, proyecto, puntuación obtenida e importe de la subvención concedida.

Esta concesión se basa en la valoración individualizada de cada uno de los proyectos presentados, realizada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Orden de convocatoria, para lo que se ha realizado un análisis de cada uno de los apartados señalados relativos a la necesidad, adecuación del proyecto y objetivos que se pretenden alcanzar, las actividades, identificación de las personas destinatarias, la viabilidad técnica y económica del proyecto, los recursos materiales y humanos, las características del espacio, el procedimiento de seguimiento y evaluación de la ejecución de la actividad, el carácter innovador, las medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación

Tercero.- Denegar las solicitudes recogidas en los anexos que se relacionan a continuación:

Anexo V: La entidad solicitante no consta inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón, requisito exigido en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.

Anexo VI: No tiene la consideración de entidad social sin ánimo de lucro.

Anexo VII: Proyectos que no han alcanzado la puntuación mínima de 60 puntos, exigida en el artículo 8.5 de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden CDS/1238/2022, de 26 de agosto. Previamente al pago, se deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), por lo que deberá presentar cuenta justificativa, con carácter general, de acuerdo con lo recogido en el artículo 12 de la Orden CDS/1238/2022, de 26 de agosto. Así mismo, el pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones concordantes.

Quinto.- Mediante Orden CDS/1238/2022, de 26 de septiembre, se establece el plazo para la presentación de la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención y el gasto y pago realizado, comenzando el 24 de octubre de 2022 y finalizando el 31 de octubre de 2022, el cual fue modificado mediante Orden CDS/1475/2022, de 18 de octubre, comenzando el plazo de justificación al día siguiente de la publicación de la resolución de adjudicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizando 6 días después de esa fecha.

La presentación fuera de plazo o su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.

Sexto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Gobierno de Aragón y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta publicidad sustituye a la notificación individual de conformidad con lo previsto en el apartado 9.4 de la Orden CDS/1238/2022, de 26 de agosto, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de conformidad con los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si no se estima oportuna la interposición del recurso anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en la misma forma, ante la Sala de los Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2022.

La Directora General de Igualdad y Familias,

MARÍA TERESA SEVILLANO ABAD