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DECRETO 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

Publicado el 11/12/2024 (Nº 239)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA

Texto completo:

Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto, corresponden al nuevo Departamento de Presidencia, Economía y Justicia:

a) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de servicios jurídicos, desarrollo estatutario, relaciones institucionales, acción exterior, participación ciudadana, transparencia y organización de la actividad institucional.

b) Todas las competencias del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los agentes sociales, PYMES y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios.

c) Las competencias vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón atribuidas al anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria.

d) Todas las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia del anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación.

Además, al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón, y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

La modificación de la organización de la Administración autonómica efectuada por el citado Decreto de 12 de julio de 2024, fue desarrollada mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto 105/2024, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia cuenta con los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, la Dirección General de Servicios Jurídicos, la Dirección General de Desarrollo Estatutario, la Dirección General de Justicia, la Dirección General de Política Económica, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de PYMES y Autónomos, la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, la Dirección General de Energía y Minas, y la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.

Respecto de las siguientes entidades integrantes del sector público institucional y de conformidad con lo acordado en el artículo 4 del Decreto 105/2024, el Departamento de Presidencia, Economía, y Justicia, actúa como Departamento de tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón SLU; Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA, Televisión Autonómica de Aragón, SA; Radio Autonómica de Aragón, SA; Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Fundación Centro Astronómico Aragonés, y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.

Esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 78 y concordantes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y disposición final primera del Decreto 105/2024.

La estructura regulada en esta disposición se caracteriza por la continuación en las funciones ya reconocidas a los anteriores Departamento de Economía, Empleo e Industria, recogidas en el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria (con excepción de las competencias en materia de empleo) y las reconocidas al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, recogido en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento (exceptuando las competencias en materia de interior, administración local, patrimonio cultural, cultura y deporte), a las que se añade las competencias en materia de justicia, encomendadas al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia mediante Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

En el Decreto se da cumplimento a las obligaciones establecidas en la normativa actual en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de administración electrónica y gobernanza de datos, incorporando en la estructura organizativa del departamento una Unidad de Igualdad y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se encomienda a la Secretaría General Técnica del Departamento las funciones propias de la Unidad de Transparencia.

Por último, se determina la organización periférica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, que consiste en la incorporación de los Servicios Provinciales del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria, incluidas las subdirecciones con competencias en materia de consumo, así como las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, que mantienen su dependencia jerárquica de la Dirección General de Trabajo.

Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad de aprobación del Decreto, ésta se encuentra en la exigencia de adaptación de la organización del departamento a la actual organización de la Administración, derivada del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando competencias a los nuevos órganos directivos del Departamento, resultando necesaria para la articulación orgánica del Departamento.

En cuanto a la eficacia, esta adaptación a la nueva organización departamental se considera que debe realizarse mediante Decreto del Gobierno de Aragón, como instrumento más adecuado para ello, pues tal y como reconoce el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, "la estructura orgánica de los Departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del Departamento interesado", y en conjunción con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón.

Se cumple con el principio de proporcionalidad puesto que el presente Decreto constituye la regulación imprescindible de la organización del Departamento. No contiene preceptos superfluos, y se ciñe a exponer el reparto competencial entre los diferentes órganos del Departamento.

También se cumple con el principio de seguridad jurídica y toda la tramitación de la norma se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento de elaboración y aprobación de disposiciones de carácter general establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

Se cumple, así mismo, con el principio de transparencia ya que han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón los documentos propios de su proceso de elaboración, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Finalmente, en lo que respecta al principio de eficiencia según la definición que del mismo ofrece la normativa básica, no se establecen cargas para la ciudadanía, en razón de su vocación organizativa ya referida.

En la tramitación de este Decreto se han evacuado informes de la Inspección General de Servicios, la Secretaría General Técnica de Presidencia, Economía y Justicia, y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en los artículos 10.5 y 12.31 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en la disposición final primera del Decreto 105/2024, de 13 de julio, antes citado, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia:

a) La portavocía del Gobierno y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

b) La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de publicidad institucional, así como la elaboración normativa en esta materia.

c) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno de Aragón.

d) La supervisión y el asesoramiento en las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón", su edición y difusión, y también la de los textos legales y documentos jurídicos de interés general, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Presidencia.

e) El impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

g) El impulso, la planificación y ejecución de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad de género y la coordinación con el resto de Administraciones Públicas aragonesas.

h) La asistencia a las víctimas de terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a víctimas.

i) Ejercer las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior que le atribuya la normativa sobre la materia.

j) La coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón y con el Justicia de Aragón.

k) La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás órganos constitucionales del Estado.

l) La promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, el apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos comunitarios y de acción exterior, así como la coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración autonómica en estos mismos ámbitos.

m) La cooperación con las regiones europeas limítrofes con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales y la cooperación interregional, tanto bilateral, como multilateral a través de la participación en redes de cooperación territorial.

n) La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón".

o) La promoción y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de gobierno abierto y participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como propiciar la participación individual y colectiva de la ciudadanía en los ámbitos políticos, culturales y económicos y sociales y el fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.

p) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consultas populares.

q) La planificación, coordinación y evaluación y seguimiento de las políticas y acciones de gobierno abierto que garanticen la transparencia de la actividad pública y el acceso de la ciudadanía a la información pública, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

r) El ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

s) La dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público institucional, a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos en los términos previstos en su normativa específica.

t) Impulsar las relaciones con la Administración General del Estado, con los órganos constitucionales y las Instituciones del Estado derivadas del cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, bajo la coordinación de la Presidencia del Gobierno.

u) Promover la convocatoria de los órganos mixtos Estado-Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto.

v) Dirigir y coordinar los procesos de transferencias de funciones y servicios, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

w) Impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario y, en especial, programar y seguir los proyectos normativos y los acuerdos que se han de aprobar.

x) Promover la conservación, divulgación, modificación y desarrollo del derecho aragonés y en especial del derecho foral aragonés, y de las demás señas de identidad aragonesa.

y) Asesorar al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

z) La planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como la obtención de la información y la realización del análisis económico necesario para ello.

aa) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la elaboración de las directrices de política económica y de la coordinación de su ejecución y cumplimiento y la internacionalización de la economía. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otros departamentos.

bb) El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en materia económica, en especial, en relación con los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos autonómicos en estas materias.

cc) El seguimiento, la información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la Política del Estado, y de las acciones de éste, con trascendencia económica para la Comunidad Autónoma.

dd) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción económica y de fomento de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras.

ee) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales y cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas en las materias propias del departamento, de conformidad con la normativa aplicable.

ff) La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos, y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos, a excepción de empresas públicas.

gg) La gestión de las transferencias de financiación o aportaciones dinerarias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma adscritas o tuteladas por el departamento.

hh) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, desarrollo y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés y a la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón.

ii) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de, instituciones de crédito cooperativo, banca y crédito, cajas de ahorro, fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón y en materia de seguros.

jj) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y defensa de la competencia y garantía de unidad de mercado.

kk) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

ll) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de estadística para sus fines.

mm) El ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias.

nn) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de personas trabajadoras autónomas, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

oo) El ejercicio de las competencias atribuidas al departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

pp) La promoción, planificación, desarrollo y dinamización económica de la Comunidad Autónoma de Aragón y el diseño de estrategias y Planes Económicos autonómicos, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo, así como su seguimiento.

qq) La promoción e impulso de proyectos de inversión de interés autonómico, a través de su declaración como inversiones de interés autonómico y, en su caso, de interés general de Aragón, y, en general, de proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa, así como la colaboración y actuación coordinada con las instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía aragonesa.

rr) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón.

ss) Promover la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la implantación de iniciativas económicas y empresariales, en el ámbito de las materias de competencia del departamento.

tt) La planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales y de gran valor añadido en Aragón.

uu) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con planificación, coordinación y desarrollo de la economía social, de la economía circular y de la economía del conocimiento, en Aragón.

vv) Ejercer las funciones de tutela de las entidades del sector público y de las sociedades privadas participadas que designe el Gobierno de Aragón.

ww) El impulso en la creación y puesta en funcionamiento de comisiones delegadas y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes del Gobierno de Aragón.

xx) El fomento de la participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad.

yy) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al departamento competente en materia de industria.

zz) Actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa y del trabajo autónomo.

aaa) La regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como su control y la promoción, desarrollo y modernización del sector.

bbb) Las competencias en materia de desarrollo empresarial, la competitividad y la internacionalización de las empresas aragonesas y la promoción del comercio exterior.

ccc) La tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios y del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

ddd) La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores.

eee) La regulación de la artesanía y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, así como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

fff) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

ggg) El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la inspección y el control de los condicionados ambientales de instalaciones y actividades, la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

hhh) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del departamento.

iii) Las competencias relativas a supervisión de mercados y de promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.

jjj) Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

kkk) La planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, así como el resto de funciones que le son atribuidas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial, y las que corresponden en materia de investigación y desarrollo al departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

lll) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

mmm) El ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia.

nnn) La relación con otras Administraciones en las materias competencia del departamento.

ooo) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este Decreto.

Artículo 2. Atribuciones de la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

A la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del departamento.

b) El ejercicio de las funciones de Portavoz del Gobierno de Aragón y de Presidencia de la Comisión preparatoria de las reuniones del Gobierno, y demás funciones atribuidas como titular de la Vicepresidencia del Gobierno.

c) El ejercicio de las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del departamento, bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.

d) Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3. Estructura del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia.

c) Dirección General de Servicios Jurídicos.

d) Dirección General de Desarrollo Estatutario.

e) Dirección General de Justicia.

f) Dirección General de Política Económica.

g) Dirección General de Trabajo.

h) Dirección General de PYMES y Autónomos.

i) Dirección General de Promoción Industrial e Innovación.

j) Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.

k) Dirección General de Energía y Minas.

l) Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.

2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata de la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, bajo su dependencia, existe un Gabinete, integrado por un Jefe o Jefa de Gabinete y dos asesores o asesoras, y una Secretaría particular.

Existirán, además, con el carácter de personal eventual, el número de asesores o asesoras que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón.

3. Depende de la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia la Dirección de Comunicación, la Unidad de Protocolo y la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

4. La organización periférica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia se estructura en los Servicios Provinciales de Presidencia, Economía y Justicia en Huesca, Teruel y Zaragoza, que dependen directamente de la persona titular del departamento, sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional por la Secretaría General Técnica y sectorial por parte de las direcciones generales correspondientes.

También existirán Subdirecciones provinciales de Trabajo, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo.

La dirección y coordinación funcional es aquella relativa a los asuntos jurídicos, de gestión económica, personal y contratación, así como cualquier otra que determine la persona titular del departamento.

5. Están adscritos al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

6. También se hallan adscritos al departamento, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras, los siguientes órganos:

a) Comisión de Comunicación Institucional.

b) Consejo Aragonés por la Igualdad de Género.

c) Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

d) Comisión Interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad.

e) Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

f) Comisión de Coordinación y Seguimiento de la atención a las Víctimas del Terrorismo.

g) Consejo de las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

h) Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

i) Consejo Asesor para la Internacionalización de las Empresas Aragonesas.

j) Tribunal de Defensa de la Competencia.

k) Mesa del Diálogo Social de Aragón.

l) Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

m) Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

n) Consejo de Industria de Aragón.

o) Observatorio Aragonés del Comercio.

p) Consejo de Artesanía de Aragón.

q) Consejo Aragonés del Cooperativismo.

r) Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

s) Consejo Aragonés de Consumo.

t) Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

u) Comisión Interdepartamental de Consumo.

v) Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

w) Consejo Aragonés de la Economía Social.

x) Consejo de Transparencia de Aragón.

y) Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística

z) Cualquier otro que, de acuerdo con su normativa específica, se encuentre adscrito a este departamento por razón de la materia.

7. El Departamento de Presidencia, Economía y Justicia asume la tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón SLU, Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA.; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; Televisión Autonómica de Aragón, SA; Radio Autonómica de Aragón, SA; Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, Fundación Centro Astronómico Aragonés; y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.

Artículo 4. Dirección de Comunicación.

1. La Dirección de Comunicación ejerce las funciones encomendadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón. En concreto, corresponden a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones:

a) La preparación, programación y ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

b) La realización, coordinación y difusión de los comunicados y notas informativas del Gobierno de Aragón y su Presidente o Presidenta.

c) La información sobre las actividades del Gobierno de Aragón, de la Presidencia y de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, coordinando la que se genera en éstos y tengan como destinatarios mediatos o inmediatos a los medios de comunicación social. También, será el responsable de esta información ofrecida a través de medios informáticos.

d) La coordinación y supervisión de la publicidad institucional.

e) Las relaciones con los medios informativos.

f) La cobertura y coordinación informativa de los actos y viajes oficiales de miembros del Gobierno.

g) El tratamiento documental y archivo de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y su difusión entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) La elaboración de informes que le encomiende la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia sobre el sector de la información y la comunicación.

i) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

j) Con carácter general, cualquier otra función relacionada con el ámbito de la comunicación o publicidad institucional.

2. La Dirección de Comunicación está integrada por un Director o Directora responsable del mismo y por el personal eventual que se le adscriba, con las condiciones de desempeño y características que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. Se adscribe al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia la Comisión de Comunicación Institucional.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento de Presidencia, Economía y Justicia, corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, el control sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos y empresas públicas participadas por la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al departamento, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera o Consejero, adquiriendo especial relevancia la coordinación de las direcciones generales y demás órganos adscritos al departamento.

2. A su vez, le corresponden las funciones de coordinación e impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de administración electrónica. Así como la coordinación del departamento en materia de transparencia y de igualdad, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

3. Igualmente, le corresponde el ejercicio de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

En el caso de los organismos públicos adscritos al Departamento de Presidencia, Economía y Justicias, el ejercicio de las antedichas funciones corresponderá al órgano equivalente del organismo público en cuestión, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el citado Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Igualdad, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las respectivas políticas del departamento.

Asimismo, dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los Datos, la cual dependerá funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica.

5. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la asistencia a las víctimas del terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a las víctimas.

6. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa.

b) Servicio de Gestión de Personal.

c) Servicio de Régimen Económico y Contratación.

d) Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios.

Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa las siguientes funciones:

a) La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos, así como la coordinación en la producción normativa, sobre materias de competencia del departamento.

b) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del departamento.

c) El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como la coordinación en asuntos jurídicos de las direcciones generales y los servicios provinciales sobre las distintas materias competencia del departamento.

d) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por la persona titular del departamento.

e) La asistencia en la planificación y la coordinación de la actividad del departamento, el control de la eficacia y la eficiencia en la actuación de sus órganos.

f) El impulso y tramitación de los expedientes relativos a la declaración de proyectos de inversión de interés autonómico y, en su caso, de interés general.

g) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del departamento.

h) La coordinación y seguimiento del Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón en el ámbito del departamento.

i) La coordinación de los asuntos generales que afecten a las distintas unidades del departamento.

j) El ejercicio de las funciones que corresponde a la Unidad de Transparencia del departamento.

k) La asistencia a las víctimas del terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a las víctimas.

Artículo 7. Servicio de Gestión de Personal.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Gestión de Personal las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones que en materia de personal se encomienden a la Dirección General de Justicia respecto al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) La gestión administrativa y económica del personal adscrito al departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias y, las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al departamento.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos (capítulo I) del departamento, así como el control, ajuste presupuestario y seguimiento del presupuesto de gastos (capítulo I) del departamento.

c) La realización de actuaciones preventivas derivadas de la evaluación de riesgos, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.

d) La tramitación de la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La tramitación de los expedientes de la masa salarial y de determinación o modificación de las retribuciones del personal en régimen de derecho laboral del sector público cuya tutela le corresponda.

Artículo 8. Servicio de Régimen Económico y Contratación.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Régimen Económico y Contratación las funciones relativas a:

a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del departamento incluida la planificación, seguimiento y control de los gastos de los servicios provinciales y su coordinación, así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar.

b) Las competencias administrativas referidas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo.

c) Las competencias administrativas referidas a la tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.

d) La gestión de los bienes y derechos adscritos al departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al departamento.

e) La coordinación y supervisión de las ayudas públicas, becas y los convenios tramitados por los órganos directivos del departamento, así como la tramitación, de los que correspondan a servicios generales del departamento.

Artículo 9. Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios el siguiente ámbito material y funcional:

a) La ordenación, supervisión y tramitación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

b) La publicación y difusión del "Boletín Oficial de Aragón", a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón y la edición y difusión de textos legales y documentos jurídicos de interés general, sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular de la Secretaría del Gobierno.

c) La gestión y mantenimiento del portal web del "Boletín Oficial de Aragón", www.boa.aragon.es.

d) La gestión del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo.

e) La coordinación de la actividad de la Secretaría General Técnica en relación con las bases de datos que contengan datos de carácter general.

f) La coordinación, gestión y administración de aplicaciones, servicios y contenidos de la Secretaría General Técnica en el Portal del Gobierno de Aragón y en el Portal del Empleado y el mantenimiento de la intranet de la Secretaría General Técnica como herramienta de trabajo para su personal.

g) La gestión del Código de Normas Básicas en formato electrónico; de la base de datos de legislación consolidada de Aragón y del resto de bases de datos de la Secretaría General Técnica.

h) La coordinación general de los programas, acciones y actividades cuando afecten a varios departamentos.

Artículo 10. Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, en el ámbito de las relaciones con otras entidades y organismos, a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia le corresponde el siguiente ámbito material y funcional en el ámbito de las relaciones institucionales:

a) El ejercicio de las funciones en materia de relación, coordinación y comunicación del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y otras Instituciones o Administraciones públicas.

b) La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás órganos constitucionales del Estado.

c) La organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón y, eventualmente, el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

2. En el ámbito de la acción exterior le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) En el ámbito de las Comunidades Aragonesas del Exterior, la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a las y los miembros de las Comunidades Aragonesas en el Exterior; la promoción, planificación y coordinación de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior; la gestión del Registro de Casas y Centros de Aragón; y el apoyo administrativo al Consejo de las Comunidades Aragonesas en el Exterior y a la Comisión Permanente.

b) El ejercicio de las competencias y funciones relacionadas con la preparación, soporte y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa del Gobierno de Aragón y de las actuaciones de la Administración autonómica, en relación con la Unión Europea y la acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior.

c) El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y la transposición del Derecho de la Unión Europea, en el control del principio de subsidiariedad, así como en la formación del Derecho de la Unión.

d) El desarrollo de las actividades relacionadas con la participación de la Comunidad Autónoma en las organizaciones y asociaciones de carácter internacional, en instituciones y organismos europeos, así como en redes de cooperación interregional y transfronteriza.

e) La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral.

f) El seguimiento y apoyo a las actuaciones en el exterior de los distintos departamentos de Gobierno de Aragón.

g) La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón".

3. En el ámbito de transparencia y participación ciudadana le corresponden los siguientes ámbitos materiales y funcionales:

a) El fomento de los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática.

b) La promoción, planificación y coordinación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como la evaluación de su desarrollo y funcionamiento, en particular le corresponde la propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón.

c) El estudio, propuesta y formulación de textos normativos para el fomento de la participación ciudadana.

d) El fomento, apoyo y asesoramiento a las entidades locales en sus iniciativas de participación ciudadana.

e) La formación y capacitación en materia de participación ciudadana, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de participación ciudadana.

f) El impulso de experiencias de participación ciudadana entre instituciones, entidades y ciudadanía, que colaboren a prevenir los conflictos y a mejorar la eficacia de las tomas de decisiones.

g) Fomentar los valores y las prácticas de transparencia que enriquezcan la calidad de la vida democrática.

h) La coordinación y desarrollo de la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) El estudio, propuesta y formulación de un marco normativo para el fomento de la transparencia de la actividad pública.

j) El apoyo y asesoramiento, a los sujetos obligados por la legislación de transparencia.

k) La formación y capacitación en materia de transparencia, así como el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de transparencia.

l) El fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.

m) La promoción de proyectos de innovación social que promuevan la coordinación del sector público, el sector privado y el tercer sector en la búsqueda de acciones conjuntas que multipliquen el impacto generado y produzcan nuevas soluciones a los retos contemporáneos.

n) Impulso de grupos de trabajo mixtos y comunidades de práctica que favorezcan el trabajo conjunto entre trabajadoras y trabajadores públicos, ciudadanos y ciudadanas y otros actores de la sociedad civil, generando ecosistemas de innovación social enfocados a la acción y al aprendizaje práctico.

o) Desarrollo de líneas de trabajo experimentales mediante la creación de entornos de prueba y testeo, para estimular el cambio organizacional de la administración en su transición hacia una sociedad abierta.

p) Aquellas otras funciones que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en la legislación aplicable, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas, sin perjuicio de las competencias que, puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En el ámbito de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, le corresponden los siguientes ámbitos materiales y funcionales, salvo aquellas funciones que la normativa sectorial atribuya a otros órganos:

a) El desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de licencias de prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.

b) El impulso y tramitación de los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios de comunicación audiovisual.

c) La tramitación de las autorizaciones de los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, así como de cualquier otra forma de intervención administrativa prevista en la materia.

d) La elaboración de la normativa de desarrollo de la legislación básica del Estado sobre la materia.

e) La gestión del Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

f) La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector de la comunicación audiovisual y la protección de los derechos del público.

g) El seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de los compromisos asumidos por los prestadores de tales servicios.

h) El ejercicio de las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y, en su caso, la tramitación de los expedientes sancionadores en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase el ámbito territorial aragonés.

5. Dependen de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia los siguientes Servicios:

a) Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón.

b) Servicio de Acción Exterior.

c) Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social.

d) Servicio de Transparencia.

Artículo 11. Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, el Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos relativos a las relaciones entre el Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y otras Instituciones o Administraciones públicas. En particular, le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) El seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos parlamentarios adquiridos por el mismo.

b) La elaboración de estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionadas con las iniciativas parlamentarias.

c) La coordinación de los diversos departamentos para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y, en particular, la obtención de la información necesaria en relación con las iniciativas que requieran de respuesta escrita.

d) La realización de labores de apoyo a la Presidencia del Gobierno de Aragón en sus intervenciones parlamentarias, solicitando cuando sea necesario, de los distintos departamentos los datos e informes que se consideren convenientes.

e) La comunicación e información a los distintos departamentos en relación con la actividad parlamentaria.

f) La comunicación entre el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, así como la coordinación y asistencia a las personas miembros del Gobierno en sus relaciones con las Cortes.

g) El seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras Comunidades Autónomas que pudiesen tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) La organización de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

i) La coordinación y tramitación de los expedientes provenientes del Justicia de Aragón: quejas, recomendaciones, informes y sugerencias, así como el envío de informes o contestaciones al Justicia de Aragón por parte del Gobierno de Aragón.

j) El reconocimiento de firmas de documentos de la Administración de Comunidad Autónoma que vayan a producir efectos en el extranjero, previo a su legalización.

k) La realización de trabajos y actuaciones previas a la suscripción de Protocolos o Acuerdos de Coordinación con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 12. Servicio de Acción Exterior.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, al Servicio de Acción Exterior le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

a) El apoyo técnico y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa de los distintos departamentos en relación con la acción exterior.

b) El soporte a la representación exterior del Gobierno de Aragón, coordinación con la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas y seguimiento de su actividad.

c) El fomento, coordinación y seguimiento de las actuaciones internas y externas que desarrolle el Gobierno de Aragón en materia de acción exterior, a través de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

d) La coordinación, en el ámbito autonómico y con el Estado, del procedimiento de notificación de los acuerdos internacionales no normativos y de los convenios de colaboración transfronterizos.

e) La coordinación, en el ámbito autonómico y con el Estado, de los procedimientos de notificación previstos en relación a la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.

f) La participación, apoyo técnico y seguimiento en órganos de dirección y en comisiones de trabajo de organizaciones y asociaciones de carácter internacional, así como en instituciones y organismos europeos. En particular, el soporte y seguimiento de la representación del Gobierno de Aragón en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y en el Comité de las Regiones.

g) La colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, que actúen en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón.

h) La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

i) La participación, asistencia y representación en redes de cooperación multilateral interregionales y transfronterizas. En particular, la participación en el Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).

j) El seguimiento de las políticas de la Unión Europea y proyectos comunitarios de interés para la Administración de la Comunidad Autónoma y su ciudadanía, y la comunicación y difusión a los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, así como a entidades e instituciones aragonesas de asuntos de interés e información relevante en materia de Unión Europea y Acción Exterior.

k) El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y transposición del Derecho de la Unión Europea, y en el control del Principio de Subsidiariedad, así como seguimiento y difusión de consultas públicas y convocatorias de propuestas europeas.

l) La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón", mediante respuesta a consultas y solicitudes de información, difusión de normativa y documentación europea, organización de eventos, y gestión y actualización de la página web y de redes sociales.

m) La coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a las y los miembros de las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

n) La promoción, planificación y coordinación de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

o) La gestión del Registro de Casas y Centros de Aragón.

p) Aquellas funciones que le sean encomendadas sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, al Servicio de Participación Ciudadana e Innovación Social le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de participación ciudadana incluida la propuesta de modificaciones normativas, y tramitación de procedimientos de mediación y consulta, así como el siguiente ámbito material y funcional:

a) La propuesta, diseño, gestión y evaluación de instrumentos, procesos y espacios de participación ciudadana.

b) La preparación y propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana, así como la elaboración de su Informe de evaluación.

c) La gestión del Portal de Participación Ciudadana y el diseño e impulso de canales que promuevan la interacción y participación ciudadana a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

d) La gestión del Fichero de Participación Ciudadana y el impulso de acciones que garanticen, a las personas y entidades ciudadanas inscritas, la recepción de una adecuada información sobre los instrumentos y medidas de participación ciudadana.

e) La propuesta, diseño y gestión de las medidas de fomento, formación y asesoramiento en materia de participación ciudadana.

f) La evaluación de la composición y funcionamiento de los órganos de participación ciudadana dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) La coordinación y elaboración de la memoria anual sobre las actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) El fomento y apoyo de iniciativas de innovación social que exploren nuevas metodologías y aproximaciones a los problemas sociales.

i) La promoción de proyectos de innovación social que promuevan la coordinación del sector público, el sector privado y el tercer sector en la búsqueda de acciones conjuntas que multipliquen el impacto generado y produzcan nuevas soluciones a los retos contemporáneos.

j) Impulso de grupos de trabajo mixtos y comunidades de práctica que favorezcan el trabajo conjunto entre trabajadores y trabajadoras públicos, ciudadanos y ciudadanas y otros actores de la sociedad civil, generando ecosistemas de innovación social enfocados a la acción y al aprendizaje práctico.

k) Desarrollo de líneas de trabajo experimentales mediante la creación de entornos de prueba y testeo, para estimular el cambio organizacional de la administración en su transición hacia una sociedad abierta

Artículo 14. Servicio de Transparencia.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, al Servicio de Transparencia le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de transparencia incluida la propuesta de textos normativos, así como el siguiente ámbito material y funcional:

a) El apoyo y seguimiento de la actividad administrativa en relación con la transparencia, así como el soporte y elaboración de propuestas relacionadas con la planificación de la transparencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La gestión necesaria para el funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón, en los términos que establezca su normativa de organización y funcionamiento.

c) La elaboración del Informe anual sobre el cumplimiento por los Departamentos y entes dependientes de sus obligaciones en materia de transparencia, así como otros informes en relación con la transparencia en la actividad pública, y en particular, la coordinación y elaboración del informe anual de solicitudes de acceso a la información pública tramitadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la coordinación y elaboración del inventario completo de toda la información pública que obre en poder de la misma, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.

d) La dirección y seguimiento de los contenidos informativos del Portal de Transparencia, en coordinación con el servicio responsable del mantenimiento de contenidos del Portal del Gobierno de Aragón, garantizando su veracidad y actualidad, así como el impulso de la coordinación con el resto de administraciones públicas y entidades.

e) La gestión del Registro de solicitudes de acceso a la información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido su procesamiento estadístico.

Artículo 15. Dirección General de Servicios Jurídicos.

1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público institucional, en los términos previstos en su normativa específica.

2. La organización y funcionamiento de la Dirección General de Servicios Jurídicos es la determinada en el Decreto 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Dirección General de Desarrollo Estatutario.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Estatutario el siguiente ámbito funcional y material:

a) Impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario, así como coordinar y seguir los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía, con especial atención al derecho civil aragonés.

b) Difundir y promover el conocimiento del derecho aragonés entre las aragonesas y aragoneses.

c) Fomentar la investigación sobre la evolución del Estado autonómico y divulgar el conocimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón y su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de eventos, jornadas, seminarios y otras formas de difusión.

d) Colaborar en las relaciones del Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, con los órganos constitucionales y las Instituciones del Estado, derivadas del cumplimiento de las previsiones estatutarias, bajo la coordinación de la Presidencia del Gobierno.

e) Prestar asistencia y en su caso promover las reuniones de los órganos mixtos Estado Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

f) Colaborar y apoyar a las actuaciones y negociaciones ante las instituciones estatales y en los órganos mixtos en los que participa la Comunidad Autónoma, que tengan por objeto el incremento competencias o la aplicación de disposiciones estatutarias.

g) Proponer y coordinar los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

h) Asesorar al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

i) Ejercer las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico, así como cualquier otra función de apoyo a las competencias en materia de desarrollo estatutario.

2. Depende de la Dirección General de Desarrollo Estatutario el Servicio de Desarrollo Estatutario.

Artículo 17. Servicio de Desarrollo Estatutario.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Estatutario, le corresponde al Servicio de Desarrollo Estatutario el siguiente ámbito material y funcional:

a) La realización de estudios, emisión de informes y elaboración de propuestas sobre el desarrollo y aplicación del Estatuto de Autonomía.

b) Informar sobre la adecuación competencial y sobre cuantos aspectos jurídicos se consideren relevantes en relación con los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía de Aragón.

c) La protección, investigación y difusión del patrimonio político y jurídico de Aragón, así como de las señas de identidad aragonesas.

d) Velar e impulsar la conservación, modificación y desarrollo del derecho foral aragonés.

e) La gestión de la Biblioteca Virtual del Derecho Aragonés.

f) Impulso, coordinación y apoyo técnico jurídico a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

g) La divulgación del conocimiento del Estatuto de Autonomía y del derecho aragonés, así como su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y otras formas de difusión.

h) El seguimiento de las iniciativas estatales o de otras Comunidades Autónomas y, en su caso, de la Unión Europea, que puedan incidir en las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) La elaboración de informes sobre cuestiones de conflictividad competencial.

j) Cualquier otra función de apoyo a las competencias de la Dirección General en materia de desarrollo estatutario.

Artículo 18. Dirección General de Justicia.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, la persona titular de la Dirección General Justicia ejercerá la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias y funciones del departamento en materia de justicia, así como las facultades previstas en el artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

2. A la Dirección General de Justicia se le atribuyen las siguientes competencias y funciones:

a) Ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Administración de Justicia, reguladas en el capítulo II del título IV del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

b) Mantener las relaciones con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia, los Tribunales y Juzgados, Fiscalías, el Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), los Consejos y Colegios de Abogados, Procuradores de los Tribunales, Graduados Sociales, Economistas, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y demás colectivos profesionales, la Asociación de Colegios Profesionales de Aragón, los demás órganos e instituciones, en materias relacionadas con la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, nacional.

c) Estudiar y proponer la fijación de la demarcación, planta y capitalidad judicial; así como participar en la demarcación de Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles y realizar los nombramientos de sus titulares, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Diseñar el modelo de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable, así como la gestión ordinaria de personal y medios materiales de la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Implantar sistemas de calidad en la organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, en el marco de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, analizar y estudiar los datos e indicadores de los órganos judiciales y fiscalías.

f) Programar y gestionar la dotación de los medios personales, materiales y económicos de la Administración autonómica aragonesa al servicio de los órganos judiciales radicados en su territorio.

g) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas del ámbito judicial de Zaragoza, Huesca y Teruel, creadas conforme a lo previsto en el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como de la Unidad de apoyo a la Fiscalía.

h) Organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, así como del resto de las Unidades Técnicas al servicio de la Administración de Justicia, en especial, la Oficina Pericial y los equipos psicosociales.

i) Organizar y supervisar la sesión informativa previa a la mediación intrajudicial en los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de menores, en los términos establecidos en la normativa de mediación familiar de Aragón.

j) Promover la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación.

k) Planificar, revisar y aprobar las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado. Asimismo, le corresponderá promover la modernización de dichas secretarías a través de la digitalización de los Registros Civiles.

l) Dar cumplimiento a la obligación de subvencionar a los Ayuntamientos en los que radiquen Juzgados de Paz por los gastos de funcionamiento de éstos, modulada en función del número de habitantes de derecho del municipio, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

m) Desarrollar las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en la gestión de los archivos de los órganos judiciales de Aragón por el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales y demás disposiciones que lo desarrollan.

n) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado o abogada y representación por procurador o procuradora de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

o) La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito configuradas según lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima de delito, como una unidad administrativa especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes.

p) Ejercer, respecto al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones de gestión integral del personal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.

q) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa en vigor.

r) Liderar y mantener las relaciones con quienes sean representantes del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia de competencia de la Comunidad Autónoma.

s) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.

t) Diseñar, en colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública, los programas y actividades formativas del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.

u) Modernizar la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma en Aragón mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

v) Determinar las condiciones e instrumentos de los sistemas de información puestos a disposición de la Administración de Justicia en Aragón.

w) Mantener, gestionar y administrar la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la que se llevarán a cabo todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de la ciudadanía y profesionales por medios electrónicos.

x) Gestionar el régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación del personal empleado.

y) Realizar el mantenimiento de edificios, instalaciones y medios materiales adscritos a los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma, así como planificar e impulsar las medidas necesarias para nuevas dotaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica.

z) La dirección, gestión y coordinación de los servicios, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón y otras unidades integradas en la Dirección General de Justicia.

aa) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. La Dirección General de Justicia estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Administración General.

c) Servicio de Personal.

d) Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia.

e) Servicio de Infraestructuras de Justicia.

Artículo 19. Servicio de Administración General.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Administración General le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Asistir a la persona titular de la dirección general en las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, Secretaría de Gobierno y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

b) Estudiar y proponer el diseño y organización de la estructura básica de la Oficina Judicial, así como las necesidades de creación de nuevos órganos y servicios judiciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Elaborar estudios, informes y estadísticas judiciales para la planificación y adecuación de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

d) Implantar y aplicar sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia en el marco de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y disposiciones que la desarrollan.

e) Planificar y controlar la actividad económica y coordinar la gestión descentralizada del gasto corriente de la dirección general.

f) Realizar la provisión de todos los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal.

g) Gestionar los archivos judiciales de Aragón de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, y disposiciones que lo desarrollan.

h) Gestionar el sistema de asistencia jurídica gratuita, en especial, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por profesionales de la abogacía y representación por procurador o procuradora de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Organizar y supervisar las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito configuradas según lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima de delito, como unas unidades administrativas especializadas para la prestación de asistencia a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes.

j) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas del ámbito judicial de Zaragoza, Huesca y Teruel, creadas conforme a lo previsto en el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como de la Unidad de apoyo a la Fiscalía.

k) Organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, así como del resto de las Unidades Técnicas al servicio de la Administración de Justicia, en especial, la Oficina Pericial Judicial de Aragón y los equipos psicosociales.

l) Organizar y gestionar la sesión informativa previa a la mediación intrajudicial en los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de menores, en los términos establecidos en la normativa de Mediación Familiar de Aragón.

m) Organizar y gestionar la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación, promovidas mediante subvenciones a la Universidad de Zaragoza, colegios profesionales, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro y cualesquiera otras personas o entidades.

n) Gestionar los programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz, en especial, las subvenciones a los ayuntamientos para financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, cuyo otorgamiento se impone a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Administración competente en materia de justicia, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

Artículo 20. Servicio de Personal.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Ejercer las funciones de gestión integral del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón; incluidos los procedimientos de provisión y ordenación, oferta de empleo público y relaciones de puestos de trabajo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y normas de desarrollo; así como la sustentación de las relaciones colectivas con quienes representen legítimamente a dicho personal en su ámbito sectorial.

b) Gestionar, confeccionar y liquidar la nómina y gastos sociales del personal perteneciente a los Cuerpos Nacionales señalados.

c) Elaborar las propuestas de los programas y actividades formativas del personal de los citados Cuerpos Nacionales, en colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública.

d) Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia, así como vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario de carrera e interino perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Ejercer las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal funcionario de los citados Cuerpos Nacionales conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud.

f) Grabar en el Sistema Informático del Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia los actos administrativos regulados en el artículo 5.º de la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central de Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.

Artículo 21. Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: la planificación, ejecución, informe y propuesta; la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las secciones o unidades dependientes; así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos; y ejerce esas funciones en los siguientes ámbitos:

a) Planes y programas de modernización de la Administración de Justicia en materia de infraestructuras y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para la mejora de eficacia, eficiencia y calidad del servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Sistema de gestión procesal, sistema de comunicaciones electrónicas, Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás servicios y sistemas e infraestructuras de informática y de telecomunicaciones al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma en Aragón, así como de los sistemas de información del resto de servicios y unidades de la Dirección General de Justicia.

c) Marco técnico y organizativo de compatibilidad, interoperabilidad y seguridad en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia en Aragón.

d) Provisión de sistemas de firma electrónica a los letrados y letradas de la Administración de Justicia, fiscales, forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia en Aragón.

e) Participación en las comisiones y grupos de trabajo que correspondan del Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE).

Artículo 22. Servicio de Infraestructuras de Justicia.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Justicia, al Servicio de Infraestructuras de Justicia le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Elaborar informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.

b) Planificar y ejecutar proyectos de nueva construcción y adecuación y reparación de edificios e instalaciones judiciales.

c) Planificar, diseñar y controlar el mantenimiento de las sedes judiciales.

d) Impulsar medidas de ahorro y eficiencia energética en las infraestructuras de la Administración de Justicia de Aragón orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados por las directivas europeas vigentes en la materia.

e) Actuar de Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.

f) Inspeccionar y supervisar las obras de construcción, adecuación y conservación de los edificios judiciales.

g) Colaborar técnicamente con la Secretaría General Técnica del departamento y con el Servicio de Administración General en los procedimientos de contratación de obras y equipamientos.

h) Colaborar con el Servicio de Personal para el cumplimiento de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 23. Dirección General de Política Económica.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, corresponde a la Dirección General de Política Económica el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La planificación y desarrollo de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior y la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón, que serán gestionado directamente por la mercantil autonómica "Aragón Exterior, SAU".

b) La coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las funciones de internacionalización referidas en el apartado anterior.

c) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Aragón en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social.

d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas aragonesas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados.

e) La emisión de informes en relación con los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, general, así como de cualesquiera otros proyectos estratégicos interdepartamentales e interés para la economía aragonesa que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo.

f) La planificación y gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la dirección general, de conformidad con la normativa aplicable.

g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de seguros, de fundaciones reguladas en la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón, cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo, crédito y banca.

h) El ejercicio de las competencias en materia de promoción y defensa de la libre competencia.

i) El impulso y desarrollo de propuesta para la mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica, incluyendo la adopción de medidas para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.

j) La evaluación del impacto económico-administrativo de la regulación normativa autonómica y la elaboración de procedimientos estandarizados que incidan en la actividad económica.

k) El ejercicio de las funciones como Punto Único de Contacto de Aragón para a la interlocución con la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, en aplicación y desarrollo de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

l) La realización de estudios e informes en materia económica y financiera que sirvan de apoyo a los restantes Departamentos para el ejercicio de sus funciones, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad Autónoma.

m) El ejercicio de las competencias en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma en el ámbito competencial de la dirección general y, en particular, la coordinación de la actividad estadística junto con el resto de departamentos autonómicos que dispongan de funciones en la materia.

n) El análisis y estudio del impacto económico de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma.

o) Diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de economía social y economía circular, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos con incidencia en estos sectores de la economía.

p) El diseño de estrategias y la programación, planificación, estudio y elaboración de los Planes Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo en Aragón, y realizar su seguimiento.

q) El análisis de nuevos modelos económicos y su repercusión en la economía regional.

r) El impulso de programas y proyectos estratégicos de interés para la economía aragonesa, así como a la coordinación con los órganos de las Administraciones competentes, e instituciones públicas y privadas para el desarrollo económico del territorio aragonés.

s) El fomento y apoyo de la coordinación de los planes desarrollados por los distintos departamentos y unidades administrativas que tengan una incidencia en la económica, asegurando su coherencia con la política económica establecida por el gobierno.

t) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región.

u) La promoción de la cooperación interempresarial en colaboración con organismos intermedios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos autonómicos.

v) La coordinación, propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de economía del conocimiento, en el ámbito del tejido productivo aragonés, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos con incidencia en este sector de la economía.

w) La planificación y coordinación de las actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento, gestión y desarrollo de grandes proyectos empresariales en Aragón, que conlleven grandes inversiones diversificadoras de la economía aragonesa y de alto valor añadido.

x) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la dirección general.

y) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

z) Cualesquiera otras que le atribuye la normativa vigente.

2. La Dirección General de Política Económica se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Promoción Económica.

b) Servicio de Competencia y Regulación.

c) Servicio de Estudios y Asesoramiento Económico.

d) Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico.

e) Instituto Aragonés de Estadística.

Artículo 24. Servicio de Promoción Económica.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Promoción Económica las funciones relativas a:

a) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General de Política Económica, destinadas a la promoción y desarrollo empresarial; a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado del territorio y a la promoción y fomento de las actividades de internacionalización de las empresas aragonesas; así como la coordinación y control de los fondos que se reciban de la Administración del Estado para el desarrollo económico.

b) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

c) La gestión de ayudas financieras y del estudio, otorgamiento y supervisiones de avales y reavales a empresas, así como la gestión de ayudas destinadas al crecimiento empresarial y a la mejor y modernización de la gestión empresarial.

d) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y contras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en estas materias y con instituciones y organismos privados que lleven a cabo este tipo de actuaciones.

e) Las funciones de seguimiento de los mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés planificados por la Dirección General y gestionados directamente por la mercantil autonómica "Aragón Exterior, SAU".

f) La realización de las funciones de coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las competencias de la dirección general en materia de internacionalización.

g) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de internacionalización.

Artículo 25. Servicio de Competencia y Regulación.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Competencia y Regulación las funciones relativas a:

a) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de entidades de crédito cooperativo, banca y crédito, cajas de ahorro y fundaciones reguladas en la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.

b) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de seguros, distribuidores de seguros y reaseguros privados.

c) La gestión del Registro autonómico de distribuidores de seguros y reaseguros, la tramitación de expedientes relativos a la obligación de información estadístico contable de los mediadores de seguros, y la supervisión e inspección administrativa sobre la actividad de los mediadores de seguros.

d) La gestión de las actuaciones que, en materia de promoción de la libre competencia y de defensa de la competencia, sean determinadas por la normativa aplicable en la materia.

e) La incoación, instrucción y elevación al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de los expedientes en materia de defensa de la competencia.

f) Estudio, coordinación y seguimiento de medidas de impulso de la competitividad de la economía aragonesa

g) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica y a la colaboración con el Departamento competente en materia de administración electrónica en la coordinación de actuaciones interdepartamentales para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.

h) La gestión y tramitación de los procedimientos y actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones atribuidas al Punto Único de Contacto de Aragón en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

i) Emisión de oficio o a instancia del órgano interesado de informes relativos a la buena regulación económica, valorando posibles barreras o trabas de la normativa al desarrollo de actividades económicas.

Artículo 26. Servicio de Estudios y Asesoramiento Económico.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Estudios y Asesoramiento Económico las funciones relativas a:

a) La realización del análisis económico necesario para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación.

b) El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional o internacional y el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma.

c) El estudio y análisis de la repercusión que tiene sobre la actividad económica aragonesa el ejercicio de la actividad regulatoria pública.

d) El asesoramiento económico y asistencia económico-técnica a la dirección general y resto de órganos del Departamento.

e) La emisión de informes y memorias en materia económica y financiera que sirvan de apoyo a los restantes departamentos y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus funciones.

f) La propuesta de informe de evaluación del impacto económico de cualquier nueva regulación o norma autonómica que tenga un contenido económico.

g) La emisión de informes en relación con los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, general, así como de cualesquiera otros proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa.

h) El estudio de los programas y proyectos estratégicos de interés para el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad.

i) El estudio y seguimiento del diseño, planificación y ejecución de las políticas económicas con los departamentos, instituciones públicas y privadas, y entidades afectadas.

j) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la dirección general.

Artículo 27. Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico las funciones relativas a:

a) El diseño de estrategias de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

b) El informe, estudio y elaboración de los Planes de Desarrollo Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, así como su seguimiento.

c) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región.

d) La gestión de la planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales de Aragón.

e) El estudio, informe y preparación de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

f) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General.

g) El ejercicio de funciones administrativas, así como la recopilación, remisión, elaboración y divulgación de información en relación con las competencias que correspondan a la dirección general relativas a la economía social y el desarrollo de la economía circular en Aragón.

Artículo 28. Instituto Aragonés de Estadística.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Instituto Aragonés de Estadística las funciones relativas a:

a) Coordinar las actividades estadísticas que se desarrollen en el ámbito territorial y competencial de Aragón, y, en particular, las incluidas en el Plan Estadístico de Aragón y en los Programas Anuales de Actuación Estadística.

b) Prestar la asistencia técnica necesaria a las unidades estadísticas sectoriales.

c) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los agentes estadísticos.

d) Formalizar y mantener un inventario de los registros administrativos de utilidad estadística.

e) Emitir informe en el proceso de creación de nuevos archivos y registros administrativos a efectos de su declaración como de utilidad estadística, así como aquellos otros que se determinen por la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón o su desarrollo reglamentario.

f) Promocionar el uso y utilización para fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas.

g) Formalizar y mantener un inventario de las estadísticas públicas disponibles.

h) Coordinar la preparación de las normas técnicas necesarias para garantizar la comparación e integración de los datos y resultados estadísticos de los distintos elementos del Sistema Estadístico Oficial de Aragón.

i) Homogeneizar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otros órganos o unidades estadísticas aragonesas, nacionales e internacionales, adoptando el conjunto común de clasificaciones, nomenclaturas, códigos y abreviaturas que faciliten la comparabilidad.

j) Promover, impulsar y fomentar la investigación en materia estadística.

k) Facilitar el acceso a la información estadística para fines de investigación.

l) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas por cualquiera de los instrumentos previstos en esta ley.

m) Crear, mantener y gestionar bancos o bases de datos de interés estadístico para Aragón.

n) Hacer públicos, cuando le corresponda, los resultados de la actividad estadística y la metodología empleada para su obtención.

o) Expedir certificaciones de los resultados estadísticos oficiales del Sistema Estadístico Oficial de Aragón.

p) Crear y mantener un servicio de información estadística.

q) Elaborar un calendario anual de publicación y difusión de resultados.

r) Coordinar las relaciones en materia estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de las administraciones públicas.

s) Recibir la información que, con carácter general, remita el Instituto Nacional de Estadística a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

t) Colaborar en materia estadística con los órganos estadísticos de las entidades locales aragonesas, de las demás comunidades autónomas, del Estado, de organismos supraestatales y de cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se considere conveniente para el pleno desarrollo de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

u) Informar cualquier convenio de contenido estadístico.

v) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Comité Interterritorial de Estadística y en cuantos órganos estadísticos colegiados participen las comunidades autónomas.

w) La coordinación, impulso y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística, en los términos que establezca su normativa de organización y funcionamiento.

x) Ejercer cualquier otra competencia y desarrollar las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación.

Artículo 29. Dirección General de Trabajo.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, corresponde a la Dirección General de Trabajo el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La ejecución de la legislación laboral.

b) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.

c) La prevención de riesgos laborales, comprendiendo en todo caso, la promoción de la seguridad y salud laboral, la formación y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la colaboración en la implantación del sistema de gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se establezca en el departamento.

d) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.

e) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.

f) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable.

g) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

h) Cualesquiera otras competencias que tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de trabajo.

2. La Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Relaciones Laborales.

b) Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

3. Asimismo, dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, las Subdirecciones de Trabajo de Huesca, de Teruel y de Zaragoza, que ejercerán las funciones atribuidas en este Decreto en el ámbito territorial correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 50 de este Decreto.

Artículo 30. Servicio de Relaciones Laborales.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, corresponden al Servicio de Relaciones Laborales las funciones relativas a:

a) La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales de ámbito superior al provincial, así como aquéllos que por su especial trascendencia laboral, social o económica decida asumir.

b) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de carácter supraprovincial.

c) La tramitación y elaboración de las propuestas de resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia laboral, seguridad e higiene en el trabajo y empleo de conformidad con la disposición adicional primera de este Decreto, así como la preparación de las resoluciones de órganos superiores.

d) El desarrollo de las funciones de competencia del departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como la realización de la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos supraprovinciales o en aquellos que decida asumir por ser la medida de especial trascendencia social.

e) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos de aplicación a dos o más provincias, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva en Aragón.

f) La autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal.

g) La tramitación y resolución de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

h) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa en Aragón de las organizaciones sindicales, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales, remitida por las oficinas públicas previstas en el artículo 50 de este Decreto.

i) La autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos que se desarrollen en dos o más provincias.

j) La recepción de las comunicaciones y preavisos en materia de huelgas y cierres patronales, y todas aquellas que, de acuerdo con la legislación laboral, hayan de remitirse a la autoridad laboral.

k) La preparación y elaboración de proyectos normativos en ejecución de la legislación estatal en materia atribuida a la Dirección General de Trabajo.

l) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones que en materia de seguridad y salud laboral asuma el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

m) La promoción y fomento de la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales.

n) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.

o) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.

p) La preparación y tramitación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la dirección general en materia de relaciones laborales.

q) La recopilación y remisión de la información estadística en material laboral.

Artículo 31. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral ejercerá las competencias y desarrollará las funciones relativas a:

a) La gestión de la política en seguridad y salud laboral en el ámbito territorial de la comunidad Autónoma de Aragón.

b) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

c) La gestión y control de subvenciones y ayudas públicas en materia de seguridad y salud laboral.

d) La ejecución de las competencias y funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación, así como cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Trabajo en dicha materia.

e) La preparación y tramitación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la Dirección General en materia de seguridad y salud laboral.

2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el órgano encargado de ejercer la función de colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 32. Dirección General de PYMES y Autónomos.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de PYMES y Autónomos el ejercicio de las funciones en las siguientes materias:

a) La planificación y gestión de las acciones para el desarrollo de la actividad empresarial, en relación a las PYMES y autónomos.

b) El desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, incluyendo el desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su normativa reguladora.

c) El registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, así como de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

d) El apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la colaboración con el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón y que no estén atribuidas a otros órganos autonómicos.

f) La elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón, en colaboración con otros órganos de la administración autonómica con competencias concurrentes, y su seguimiento.

g) La coordinación de las acciones desarrolladas por los distintos departamentos con incidencia en las PYMES y autónomos, asegurando su coherencia con la política establecida por el gobierno a través del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

h) La promoción de la cooperación inter empresarial de PYMES y autónomos en colaboración con otros organismos y administraciones.

i) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de proyectos de PYMES y autónomos.

j) El fomento del asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de PYMES y autónomos.

k) El impulso y desarrollo de propuestas y acciones que puedan tener una repercusión favorable en la actividad empresarial de las PYMES y autónomos, incluyendo la adopción de medidas para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación y mantenimiento de empresas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.

l) La capacitación y formación de autónomos en habilidades empresariales.

m) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la dirección general, de conformidad con la normativa aplicable.

n) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

2. La Dirección General de PYMES y Autónomos se estructura en el Servicio de fomento y apoyo a las PYMES y los autónomos.

Artículo 33. Servicio de fomento y apoyo a las PYMES y los autónomos.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de PYMES y Autónomos, el Servicio de fomento y apoyo a las PYMES y los autónomos ejercerá las competencias y desarrollará las funciones relativas a:

a) La preparación de las propuestas de acciones para el desarrollo de la actividad empresarial, en relación a las PYMES y autónomos.

b) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la dirección general, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones y ayudas competencia de otros organismos.

c) La preparación y elaboración de proyectos normativos en materia de PYMES y autónomos.

d) El desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su normativa reguladora.

e) El desarrollo y gestión del Registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón.

f) Las funciones administrativas que corresponden a la Dirección General en relación con la coordinación y elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón.

g) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la colaboración con el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.

h) La recopilación, remisión, elaboración y divulgación de información en relación a las acciones y políticas en materia de PYMES y Autónomos.

i) El fomento, desarrollo y mejora del tejido y de la actividad empresarial, en relación a las PYMES y autónomos.

j) Elaboración de informes, estudios y proyectos que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de las PYMES y autónomos.

k) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en materia de PYMES y autónomos y organismos privados.

l) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de PYMES y autónomos.

m) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad de las PYMES y autónomos y la colaboración con el Departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos en la coordinación de actuaciones interdepartamentales para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en las creación y funcionamiento de las PYMES y autónomos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.

n) Elaborar los indicadores de medición de impacto económico de las políticas públicas autonómicas, en especial, los referidos a los objetivos de desarrollo del emprendimiento y trabajo autónomo en Aragón, incluyendo expresamente la tasa de supervivencia de los proyectos de emprendedores en Aragón.

o) El diseño de estrategias de desarrollo empresarial de la Comunidad Autónoma en materia de PYMES y autónomos.

p) El estudio y seguimiento del diseño, planificación y ejecución de las políticas empresariales con los departamentos, instituciones públicas y privadas, y entidades afectadas en materia de PYMES y autónomos.

q) La promoción de la cooperación interempresarial y la colaboración con otros organismos, en el ámbito de las competencias de la dirección general.

Artículo 34. Dirección General de Promoción Industrial e Innovación.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) El diseño, el desarrollo y la gestión de programas y acciones para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la industria aragonesa.

b) La elaboración de estrategias para la mejora del entorno industrial e innovador de Aragón.

c) La actividad industrial e innovadora de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de impulso, asesoramiento y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial, productos y equipos industriales, establecimientos, instalaciones industriales e innovación, así como en lo referente a agentes del sistema de la seguridad industrial y de innovación, incluyendo igualmente las consignadas en el artículo siguiente.

d) El diseño industrial y desarrollo de producto.

e) El Registro Integrado Industrial de acuerdo con lo atribuido a los órganos competentes en materia de industria por la legislación estatal y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de ámbito nacional en la materia.

f) El control metrológico y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional.

g) Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia.

h) El análisis y contraste de metales preciosos.

i) Los vehículos automóviles y su inspección técnica

j) La promoción de la competitividad industrial sectorial y regional, la autonomía y la diversificación estratégica, así como la expansión internacional de la industria aragonesa en colaboración con aquellos departamentos y/o entidades del sector público aragonés con competencias en la materia de promoción exterior de nuestra región.

k) El impulso de la transformación digital y la incorporación de nuevas formas de producción y distribución, así como de nuevas tecnologías capacitadoras que, entre otros aspectos, aumenten la sostenibilidad e impulsen la economía circular en la industria aragonesa.

l) La promoción de buenas prácticas en materia de innovación y su protección, propiedad industrial, así como de diseño industrial y desarrollo de producto, conjuntamente con el Centro Aragonés de Diseño Industrial

m) La mejora y modernización de las áreas industriales y empresariales de Aragón para favorecer la llegada de nuevas industrias y mejorar la competitividad de las existentes.

n) El apoyo y promoción de nuevas iniciativas industriales con potencial de generar valor añadido para Aragón y la colaboración entre la industria y el sector público aragoneses para aumentar la competitividad de nuestra industria

o) La promoción de la adaptación en la cualificación y formación de las personas trabajadoras a las nuevas necesidades y tecnologías utilizadas en el sector industrial y en el ámbito de la innovación en colaboración con los departamentos y/o entidades del sector público aragonés con competencias en materia de formación de las personas trabajadoras y en la formación del talento innovador.

p) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en aquellos contenidos y epígrafes relativos a la innovación, sin perjuicio de las competencias en materia de investigación y desarrollo atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

q) La elaboración, el seguimiento y evaluación de la estrategia de especialización inteligente aragonesa y de otros instrumentos de planificación estratégica vinculados con la innovación, así como el ejercicio de funciones que se desprendan de la misma relacionadas con la participación aragonesa en órganos de participación regionales, nacionales y europeos, así como en programas de financiación europeos, nacionales y regionales y con los programas operativos europeos plurianuales y los programas marco europeos de I+D+i, sin perjuicio de las competencias en materia de investigación y desarrollo atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

r) La ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a innovación en Aragón.

s) La gestión de las actuaciones de promoción y fomento de la innovación en Aragón, así como las destinadas al fomento de la transferencia tecnológica con el sector privado y público.

t) La coordinación de la actividad de innovación y la transferencia tecnológica tanto en el nivel nacional como autonómico e internacional, impulsando la colaboración con el resto de los departamentos del Gobierno de Aragón y entidades del sector público y privado aragonés.

u) La coordinación de actividades de promoción industrial y fomento de la innovación con los programas nacionales y europeos, así como con instituciones y organismos nacionales, regionales e internacional.

v) El apoyo y promoción de la innovación y transferencia tecnológica con el fin de generar valor añadido al desarrollo sostenible y resiliente de Aragón.

w) El impulso y la coordinación del Sistema complementario de Gobernanza de la I+D+i aragonesa, en cooperación con el departamento competente en materia de desarrollo e investigación.

x) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación.

y) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus competencias.

z) La dirección y coordinación material de las actividades de los servicios provinciales en el ámbito de sus competencias.

aa) Cualesquiera otras que le atribuya, encomiende o delegue el ordenamiento jurídico o el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.

b) Servicio de Fomento Industrial e impulso a la Innovación.

Artículo 35. Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, al Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial le corresponden las funciones relativas a las siguientes materias:

a) La elaboración de propuestas de reglamentación técnica en materia de metrología, seguridad y calidad industrial.

b) La elaboración, a partir de los programas propuestos por los servicios provinciales, los planes de inspección en materia de seguridad y calidad industrial y de programas específicos de inspección

c) La tramitación, coordinación técnica y control relativo a las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, así como el impulso de las acciones contenidas en los convenios de colaboración existentes con las mismas.

d) La elaboración de normativas y planes de actuación en materia de industria relacionadas con la metrología y la proposición de medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la dirección general.

e) La puesta a disposición de la ciudadanía, del sector empresarial y de la Administración, de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, de la información relativa a la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial.

f) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación en materia de gestión de subvenciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales.

g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación.

2. Así mismo, le corresponden el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La instalación, puesta en funcionamiento, la ampliación y el traslado de establecimientos e instalaciones sometidos a reglamentos de seguridad industrial.

b) La habilitación de los agentes del sistema de la calidad y la seguridad industrial.

c) La vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad referentes a la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos industriales en el ámbito de la reglamentación armonizada relacionada con la seguridad industrial.

d) Los registros en materia de seguridad y calidad industrial, entre ellos, el Registro Industrial de Aragón.

e) Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia.

f) El análisis y contraste de metales preciosos.

g) Vehículos automóviles y su inspección técnica.

h) La gestión del Registro de Control Metrológico, así como la vigilancia de equipos sujetos a control metrológico del Estado.

i) El control de la seguridad técnica de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, la designación y autorización de los organismos de revisión de dichos aparatos, el control y vigilancia sobre sus actuaciones.

j) La limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos.

k) Los profesionales y empresas que manipulan gases fluorados y centros de formación de estos profesionales, en el ámbito de las competencias asignadas al Departamento en materia de seguridad industrial.

l) El control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento competente en materia de industria.

m) El registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.

n) Respecto a los prestadores de servicios de recarga de vehículos eléctricos las funciones consignadas en la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento, y la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, o normativa que las sustituya.

Artículo 36. Servicio de Fomento Industrial e Impulso a la Innovación.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General Promoción Industrial e Innovación, al Servicio Fomento Industrial e Impulso a la Innovación le corresponden las funciones relativas a las siguientes materias:

a) El fomento, desarrollo y mejora de la actividad industrial e innovadora de Aragón y de sus capacidades competitivas.

b) La propuesta, ejecución e impulso de medidas de apoyo, tanto propios como en colaboración con otras entidades del sector público y/o privado, a la actividad industrial innovadora y de transferencia tecnológica aragonesa previstas en la normativa estatal y autonómica, en el ámbito competencial de la dirección general.

c) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en aquellos contenidos y epígrafes relativos a la innovación y transferencia tecnológica, sin perjuicio de las competencias en materia de investigación y desarrollo atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

d) La elaboración, el seguimiento y evaluación de la estrategia de especialización inteligente aragonesa y de otros instrumentos de planificación estratégica vinculados con la innovación, así como el ejercicio de funciones que se desprendan de la misma relacionadas con la participación aragonesa en órganos de participación regionales, nacionales y europeos, así como en programas de financiación europeos, nacionales y regionales y con los programas operativos europeos plurianuales y los programas marco europeos de I+D+i, sin perjuicio de las competencias en materia de investigación y desarrollo atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

e) La promoción y fomento de la innovación y la transferencia tecnológica con el sector privado y público en Aragón.

f) La coordinación de la actividad de innovación y la transferencia tecnológica tanto en el nivel nacional como autonómico e internacional, impulsando la colaboración con el resto de los departamentos del Gobierno de Aragón y entidades del sector público y privado aragonés.

g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación

h) Cualesquiera otras que le atribuya, encomiende o delegue el ordenamiento jurídico o el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias.

Artículo 37. Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, corresponde a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La dirección, planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control del comercio interior, así como del comercio exterior, su seguimiento y ejecución de sus políticas, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La modernización e impulso a la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad del comercio interior, sector ferial y de la artesanía.

c) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control de las actividades feriales y de la artesanía.

d) Elaborar la propuesta del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial y la gestión de los mismos en colaboración con el Consejo Rector.

e) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.

f) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial, ferial y artesana.

g) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en su ámbito de actuación.

h) La representación de la Comunidad Autónoma ante las entidades y organismos de ámbito estatal competentes en materia de comercio interior, así como de comercio exterior, ferias y artesanía, así como la coordinación y colaboración con otros órganos, entidades e instituciones competentes en estas materias.

i) La coordinación material de las actividades de los servicios provinciales en su ámbito de actuación.

j) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

b) Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

Artículo 38. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, al Servicio de Ordenación y Promoción Comercial le corresponden las funciones relativas a:

a) La gestión de las funciones atribuidas en materia de comercio interior por la normativa aplicable.

b) El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.

c) La gestión de las funciones atribuidas por razón de la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

d) El fomento y promoción del sector comercial aragonés, así como la tramitación e impulso de las acciones de comercio interior incluidas en el Plan Cameral de Competitividad.

e) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 39. Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Comercio Ferias y Artesanía, al Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía le corresponden las funciones relativas a:

a) La gestión de las funciones previstas por la normativa en materia de artesanía, incluyendo las actuaciones para la ordenación, promoción y fomento de la artesanía aragonesa y su comercialización.

b) La gestión de las funciones atribuidas por la normativa en materia de ferias y la ordenación, promoción y fomento de las ferias y certámenes comerciales aragoneses y la coordinación de la actividad de las Instituciones Feriales aragonesas de ámbito supracomarcal.

c) El desarrollo y seguimiento de la planificación realizada por el Gobierno de Aragón en el sector ferial.

d) La promoción y fomento de las actividades de comercio exterior, incluyendo las relaciones en materia de comercio exterior con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, Instituciones y Organismos Públicos, y con instituciones y organismos privados, así como la gestión de cualesquiera funciones atribuidas a la Dirección General.

e) La tramitación e impulso de las acciones incluidas en el Plan Cameral de Internacionalización.

f) La coordinación y control de los fondos recibidos en materia de comercio exterior.

g) El desarrollo y seguimiento de la planificación del comercio exterior.

h) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 40. Dirección General de Energía y Minas.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y el fomento de las energías renovables.

b) La ordenación y planificación energética y su ejecución.

c) La coordinación y la gestión de las actuaciones derivadas de las actuaciones de ordenación y planificación del sector de la energía eléctrica y del gas entre diversas Administraciones y otras instituciones; en particular, en materia de ahorro y eficiencia energética; energías renovables, desarrollo de las redes de transporte y mejora de la calidad de los sectores en los términos establecidos en los acuerdos, protocolos y convenios suscritos por el Gobierno de Aragón.

d) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, y control de las actuaciones en materia de sector eléctrico y de hidrocarburos, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) Las autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, la comunicación a la Administración General del Estado de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y el otorgamiento de títulos habilitantes en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

f) Las autorizaciones relativas a instalaciones eléctricas y de hidrocarburos de acuerdo con la normativa de aplicación, salvo las competencias de autorización que corresponden a los servicios provinciales del Departamento, así como la administración de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de producción y de demanda de electricidad competencia de la Comunidad Autónoma.

g) Las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación, incluyendo las relativas al otorgamiento, transmisión, arrendamientos y gravamen de las autorizaciones de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), sin detrimento de las atribuciones de resolución que corresponden a la persona titular del departamento en cuanto a caducidades de derechos y declaraciones de aguas minerales y a los servicios provinciales en relación con la aprobación de los planes de labores mineros, con los establecimientos de beneficio y respeto a las autorizaciones previstas en la normativa aplicable en materia de seguridad minera, incluido el consumo de explosivos.

h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional del cierre de la minería del carbón.

i) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

j) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación.

k) La coordinación material de las actividades de los servicios provinciales.

l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Energética.

b) Servicio de Planificación Energética.

c) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Artículo 41. Servicio de Gestión Energética.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Gestión Energética las funciones relativas a:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de gestión y transición energética competencia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas relativas a instalaciones eléctricas, de hidrocarburos, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, y de títulos habilitantes en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico, así como el asesoramiento y apoyo administrativo en la gestión de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de producción y de demanda de electricidad.

c) El control y seguimiento de la adecuada prestación de los servicios esenciales de gas y electricidad y el control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos.

d) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 42. Servicio de Planificación Energética.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Planificación Energética las funciones relativas a:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de planificación y transición energética competencia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

b) La planificación e implementación de programas relativos al desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de la eficiencia y la diversificación energética, y el desarrollo de las energías renovables.

c) La realización de análisis y estudios de las prospectivas energéticas, necesarios para la realización de una planificación energética nacional y eficiente en la generación, las infraestructuras de transporte y distribución, y el consumo final de la energía, con el objetivo de diversificar las fuentes primarias, promocionar el uso de las energías renovables, el ahorro y el uso eficiente de la energía, y dar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

d) El impulso a la gestión con objeto de incorporar y ejecutar fondos económicos procedentes de otras administraciones y entidades enmarcadas en la transición energética.

e) La gestión de fondos propios en relación con la transición energética

f) La promoción de inversiones y actuaciones de fomento en proyectos energéticos, la formación y difusión en materia de uso racional de la energía

g) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas.

h) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencias energética de edificios, competencia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

i) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

j) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 43. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponde al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero las funciones relativas a:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la tramitación de expedientes y elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas, y en la determinación de los criterios y bases para la realización de concursos mineros.

b) La promoción de estudios relacionados con la geología y la minería orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, la mejora de la base documental geológica minera aragonesa, y al progreso de las condiciones de seguridad minera mediante una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de este en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medio ambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes.

c) Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero.

d) Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, realización de informes y estadísticas.

e) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

f) El seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por los servicios provinciales, lo que será consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la Dirección General de Energía y Minas, todo ello sin detrimento de las inspecciones extraordinarias que podrán ser realizadas por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

g) La tramitación de procedimientos relativos al almacenamiento geológico de dióxido de carbono

h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional del cierre de la minería del carbón

i) Cualesquiera otras que le atribuyan el ordenamiento jurídico.

Artículo 44. Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del departamento, corresponde a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

a) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control del mercado.

b) La adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.

c) El fomento del asociacionismo en materia de consumo.

d) La coordinación de las actuaciones de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor.

e) La programación de cuantas actuaciones tenga por objeto la aplicación efectiva de la normativa vigente en materia de protección y defensa del consumidor y usuario.

f) La resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios.

g) El impulso de los órganos de participación y consulta y órganos interadministrativos que contribuyan al desarrollo y pleno ejercicio de los de derechos de los consumidores y usuarios.

h) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio del Consumidor.

b) Servicio de Supervisión de Mercado.

Artículo 45. Servicio del Consumidor.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, corresponde al Servicio del Consumidor las siguientes funciones:

a) La preparación y coordinación normativa relativa a la defensa del consumidor.

b) El desarrollo del asociacionismo.

c) Facilitar los medios para la representación de consumidores y usuarios.

d) Implementar los programas de información, formación y educación.

e) Fomentar las vías de resolución rápida y eficaz a las reclamaciones planteadas por los consumidores y usuarios tales como la Junta Arbitral de Consumo.

f) La interlocución con las entidades locales para la vertebración y consolidación de la red aragonesa de información al consumidor.

g) Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

Artículo 46. Servicio de Supervisión de Mercado.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, corresponden al Servicio de Supervisión de Mercado las tareas de regulación del mercado que garanticen la protección del consumidor en términos de las actuaciones de control de mercado, así como la de normativa en materia de consumo. En concreto:

a) La inspección y control respecto del cumplimento de la normativa reguladora de consumo.

b) La organización de campañas de inspección y análisis de bienes y servicios.

c) El control de la calidad, especialmente en productos o servicios de uso común o de aquellos más susceptibles de provocar situaciones de inferioridad o indefensión del consumidor o usuario.

d) Las actuaciones derivadas de denuncias y reclamaciones.

e) Actuaciones derivadas de las redes de alerta.

f) Coordinación de la actuación inspectora, instructora y sancionadora que se ejerce por los órganos inferiores.

g) Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumo y la Comisión Interdepartamental de Consumo.

h) La propuesta y estudio normativo en la regulación de sectores o servicios competencia de consumo.

i) La elaboración de informes y estudios de mercado.

j) El fomento de códigos de buenas prácticas y sistemas de autorregulación de sectores, así como concesión de distintivos de calidad.

Artículo 47. Unidad de Protocolo.

La Unidad de Protocolo, bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento, realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional de la actividad del Presidente o Presidenta y demás miembros del Gobierno de Aragón. Al frente de la Unidad existe un Jefe o Jefa de Protocolo con la consideración de personal eventual, que coordina y dirige la actuación de los efectivos asignados a la unidad. Podrá adscribirse a la Unidad de Protocolo personal de confianza de naturaleza eventual, así como personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas, efectuándose su provisión por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 48. Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea ejercerá ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 49. Servicios Provinciales del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, estando al frente de cada uno de ellos una persona titular de la Dirección del Servicio Provincial.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación, desconcentración o mediante cualquier otra fórmula de atribución dentro del propio departamento, así como aquellas competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial ostentará, por delegación de la persona titular del Departamento la representación del mismo en la respectiva provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que corresponden a este, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial.

4. Cada uno de los Servicios Provinciales se organiza en Subdirecciones, de acuerdo con lo que se prevea en las Relaciones de Puestos de Trabajo, y contará con una Secretaría Provincial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en particular, las relativas a la gestión en materia de personal, gestión económica y apoyo jurídico y administrativo.

5. Corresponde a los Servicios Provinciales, además de las competencias previstas en el apartado segundo de este artículo, las siguientes funciones:

a) Con carácter general, la coordinación, cooperación y colaboración con las direcciones generales en el ejercicio de las competencias y funciones correspondientes al ámbito material del Departamento, así como para la propuesta de desarrollo de normativas sectoriales en el ámbito de sus competencias.

b) La certificación de eficiencia energética de edificios y de su inspección asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas.

c) Las funciones de tramitación administrativa e inspección en las materias consignadas en el artículo 35.2 de este Decreto, bajo la coordinación de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación.

d) Las funciones de tramitación administrativa e inspección en las materias consignadas en el artículo 37 de este Decreto, bajo la coordinación de la Dirección General Comercio.

e) Las funciones de tramitación administrativa e inspección en las materias consignadas en el artículo 40 de este Decreto, bajo la coordinación de la Dirección General Energía y Minas.

f) Las autorizaciones administrativas de las líneas eléctricas de alta tensión cuya tensión sea inferior a 132 kV y que no superen el ámbito de la provincia.

g) Las autorizaciones administrativas de explotación de instalaciones eléctricas.

h) Las relativas a la materia de consumo:

i. La tramitación de la resolución de los procedimientos administrativos en materia de consumo.

ii. Actuaciones de control de mercado e inspecciones de consumo.

iii. La tramitación de las reclamaciones y denuncias.

iv. El servicio de atención al consumidor.

v. Promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y fomento del asociacionismo en materia de consumo.

En caso de haber Subdirecciones Provinciales en materia de consumo, se adscribirán orgánicamente al respectivo Servicio Provincial y dependerán funcionalmente de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.

Artículo 50. Subdirecciones Provinciales de Trabajo.

Corresponde a las Subdirecciones Provinciales de Trabajo, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), i), j) y p) del artículo 30, cuando su ámbito de actuación no supere la provincia, así como las correspondientes a la oficina pública de registro, depósito y publicidad en materia de elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Orden Social de competencia de la Comunidad Autónoma, a excepción de los procedimientos sancionadores por comisión de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo, previstas en los artículos 17, 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ejercerá de acuerdo con las siguiente atribución de competencias:

a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 30.000 euros corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo.

b) La imposición de sanciones que excedan de 30.000 euros corresponde a la persona titular del departamento competente en la materia.

c) Para la imposición de dichas sanciones tendrán la consideración de órgano instructor:

- Las Subdirecciones Provinciales de Trabajo en los expedientes sancionadores con una cuantía máxima de 15.000 euros.

- El Servicio de Relaciones Laborales en los expedientes sancionadores que superen la cuantía de 15.000 euros y no excedan de 30.000 euros.

- La Dirección General de Trabajo, en los expedientes sancionadores que excedan de 30.000 euros.

2. En el supuesto de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción el que lo sea por la cuantía total de dichas infracciones.

3. Todos los expedientes de devolución de ingresos que se originen en esta materia, serán resueltos por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, con independencia de la cuantía del procedimiento que trae causa.

Disposición adicional segunda. Redistribución de efectivos.

En virtud de lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuirse entre las unidades y órganos del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo que ocupe puestos de trabajo no singularizados, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, todo ello de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional tercera. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento a la nueva estructura.

1. Las determinaciones y requisitos de los puestos de trabajo se recogerán en sus correspondientes relaciones, según el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

2. Los puestos de trabajo de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c) al 2.g) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

3. En tanto se cubran los puestos creados por este Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.

Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

Cualquier referencia a la dirección general competente en materia de trabajo o a la persona titular de dicha dirección general contenidas en el Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón; se entenderá hecha a la dirección general competente en materia de trabajo autónomo.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo existentes que venían desempeñando funciones referidas en el presente Decreto, en las materias asumidas por los anteriores Departamentos de Economía, Empleo e Industria, Presidencia, Interior y Cultura y Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, continuarán ejerciéndolas hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Departamento que se crea nuevamente.

Disposición transitoria segunda. Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

1. Hasta que se proceda al desarrollo mediante Decreto de las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, subsistirá la actual Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

2. La Oficina realizará tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de las actividades de la Unión Europea que afecten al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y de todos los asuntos que puedan resultar de su interés directo o indirecto. Para el desarrollo de esas tareas podrá contar con los asesores o asesoras que se determinen en la relación de puestos de trabajo, que podrán ser de naturaleza eventual.

3. La Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia apoyará con medios técnicos y económicos a la Oficina y le corresponderán las funciones de supervisión y coordinación de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto, en lo que afecte a las competencias asumidas por el actual Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y en lo relativo a la materia regulada por este Decreto:

a) Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

b) Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

c) Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria.

d) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias y organizativas.

El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

Las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea se regularán por Decreto del Gobierno de Aragón, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 29 de la Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de noviembre de 2024.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO

La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR