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Texto consolidado de la ordenanza general de subvenciones de la Comarca Comunidad de Teruel

Publicado el 29/11/2022 (Nº 228)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza General por la que se regulan las Bases para la concesión de subvenciones de la Comarca Comunidad de Teruel, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL.

ÍNDICE

Artículo 1. Objeto de las subvenciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención. Artículo 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Artículo 5. Procedimientos de concesión. Artículo 6. Procedimiento de concurrencia competitiva. Artículo 7. Procedimiento de concesión directa. Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones. Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla. Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Artículo 11. Contenido y plazo de notificación de la resolución. Artículo 12. Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. Artículo 13. Gastos subvencionables. Artículo 14. Forma de Justificación de las subvenciones públicas. Artículo 15. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto. Artículo 16. Modalidad de Cuenta justificativa simplificada. Artículo 17. Plazo de Justificación de las subvenciones. Artículo 18. Aprobación de la liquidación. Artículo 19. Procedimiento y forma de pago. Artículo 20. Determinación de la Cuantía máxima para aceptar pagos en metálico. Artículo 21. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. Artículo 22. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. Artículo 23. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 24.- Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones. Artículo 25.- Procedimiento de reintegro. Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas. Artículo 27. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención. Artículo 28. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia. Disposición Adicional Segunda. Aprobación modelos y formularios normalizados Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final. Publicación y entrada en vigor.

BASES REGULADORAS GENERALES.

Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.

La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las bases reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite la Comarca Comunidad de Teruel, y que forman parte del Programa Plurianual de la Comarca, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en la Comarca Comunidad de Teruel, son los que figuran en el Anexo 1 de esta Ordenanza y que se corresponden con las diferentes líneas en que se desarrolla el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca Comunidad de Teruel.

A estos efectos, las convocatorias de subvenciones recogerán expresamente las líneas de actuación que constituyan el objeto de las mismas, con indicación para cada línea de los efectos que se pretender conseguir e indicadores de evaluación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

La presente Ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Comarca Comunidad de Teruel.

Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

4. Para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o entidades deberán acreditar que: a) Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Comarca Comunidad de Teruel. No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con esta institución, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud. b) Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. c) El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Comarca Comunidad de Teruel, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención. d) Cuando el beneficiario sea una Entidad Local, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. El certificado expedido por el Secretario, en su caso, tendrá una validez de seis meses.

5. La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable suscrita por el órgano de la entidad local o representante de la entidad solicitante al que se le atribuya, en su normativa o estatutos, la representación o máxima dirección. El plazo de vigencia de esta declaración responsable será de 6 meses.

6. Con anterioridad a la propuesta de resolución se deberá requerir por el órgano instructor la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración del punto 4, en un plazo no superior a 10 días. En este mismo plazo el citado órgano instructor solicitará a la Tesorería de la Comarca Comunidad de Teruel, certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Comarca Comunidad de Teruel, que tendrá una vigencia de seis meses.

7. Respecto de la acreditación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ésta podrá sustituirse por declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Articulo 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Se deberán presentar en modelo normalizado y deberán contener en todo caso la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y si, - atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria-, el presupuesto de gastos e ingresos, el cual, salvo previsión en contrario de dicha convocatoria, tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención. En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante, tratándose cada una de forma independiente a efectos de valoración y concesión.

2. Los objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende conseguir, y deberán permitir la determinación de indicadores para la evaluación de resultados.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente. Salvo que las bases de la convocatoria establezcan un plazo diferente.

4. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

5. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

6. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá: a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las convocatorias podrán prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la siguiente documentación: a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda. b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como acreditación del poder de representación. c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.

8. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico.

9. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el art. 59.6.b) de la citada Ley.

Articulo 5. Procedimientos de concesión.

1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.

2. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.

No obstante, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

Articulo 6. Procedimiento de concurrencia competitiva.

1.El procedimiento de concurrencia competitiva podrá adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único, la de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente Ordenanza, el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, en el Capítulo II del título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La convocatoria tendrá como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del articulo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

4. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se publicará en la página web de la Comarca Comunidad de Teruel, y en su caso, en el Portal web de subvenciones del Gobierno de Aragón.

5. El Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva podrá establecerse en los casos estipulados en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que también se podrá realizar como convocatoria abierta, en los siguientes casos: a) Cuando la prelación se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado y cumpla los requisitos que se establezcan. b) Cuando se prevea que se conceda a todos los que reúnan los requisitos y solo se apliquen criterios para fijar la cuantía de importe de la subvención. c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, no siendo necesario establecer una prelación. En los supuestos a) y b) las solicitudes podrá resolverse individualmente.

6. En la Convocatoria abierta se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención. En la convocatoria deberá concretarse el número de procedimientos, y para cada uno de ellos el importe máximo a otorgar, plazo máximo de resolución y plazo para presentar solicitudes.

La cantidad no aplicada en cada periodo podrá trasladarse a las posteriores resoluciones, en cuyo caso el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período al que se aplicará. Cuando se utilice la convocatoria abierta en el supuesto del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva por el que se fija la prelación en función únicamente de la fecha de presentación de las solicitudes, aquellas que no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria se podrán trasladar con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoles prioridad siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuera necesario, la forma de acreditarse el mantenimiento de estos requisitos.

Articulo 7. Procedimiento de concesión directa.

1. Las subvenciones podrán concederse directamente en los siguientes supuestos: a) Cuando estuvieran previstas nominativamente en el Presupuesto General. No podrán tener carácter nominativo los créditos creados mediante eventuales modificaciones crediticias, excepto las aprobadas por el Pleno. b) Aquellas cuyo otorgamiento directo así como su cuantía venga impuesto por norma con rango legal. c) Con carácter excepcional, podrán concederse directamente, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones que hayan concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones.

2. El procedimiento para la concesión de una subvención directa por el artículo 7.1.c) anterior comprenderá los siguientes trámites:

7.1.c) Existencia de crédito adecuado y suficiente. b) Propuesta de concesión: antes de dictar la orden de concesión o de aprobar la redacción definitiva del convenio, la propuesta de concesión deberá ser objeto de informe por parte de una comisión compuesta por tres técnicos, que se pronunciará sobre el expediente. En dicho informe deberá constar: Memoria justificativa en la que se acredite: - Los antecedentes. - Los objetivos operativos concretos a conseguir con el proyecto a subvencionar, que deberán estar alineados con la finalidad de la subvención o efecto que se pretende conseguir. - Los compromisos que se adquieren por la Comarca. - Las razones que motivan la utilización de este procedimiento de concesión por interés público, social humanitario o económico. - Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, humanitario o económico correspondiente que dificulten su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Memoria económica del Responsable del Área Gestora de la que se deduzca claramente que el solicitante no obtiene beneficios, que los gastos responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, en la que detalle el coste total de la actividad a subvencionar, su forma de financiación, el importe de la subvención a conceder, la aplicación presupuestaria a que se pretende imputar el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberá quedar suficientementemente motivado en el expediente.

3. Para todas las subvenciones directas será necesario el informe preceptivo exigido en el artículo 172.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, del Responsable del Área al que corresponda tramitar el expediente en el que conste como mínimo: - Que se cumplen todos los requisitos necesarios para conceder la subvención con arreglo al procedimiento de concesión directa. - En el caso de subvenciones concedidas al amparo del artículo 28 de la Ley de Subvenciones de Aragón, que no hay una convocatoria de subvenciones al que hubieran concurrido o podido concurrir los posibles beneficiarios, y que se motiva que no es posible el procedimiento de concurrencia competitiva justificando la dificultad de su convocatoria pública. - Que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario. - Que existe solicitud en modelo normalizado, y en el caso de subvenciones nominativas que se haya iniciado el procedimiento de oficio, la declaración responsable de que cumple todos los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. - En el caso de concederse a un beneficiario todos los años subvenciones para una misma actividad, que las anteriores se han justificado correctamente.

4. Borrador del convenio o del decreto de concesión con el contenido mínimo que se detalla en los art. 26.2 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del articulo 11 de esta ordenanza.

5. Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

Articulo 8 Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario en la fase de preevaluación. Dichos requisitos no podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación por el órgano colegiado; no obstante, podrán ser objeto de valoración en cuanto al exceso sobre las condiciones mínimas.

2. Las convocatorias ampliarán o complementarán los criterios de valoración de las solicitudes, de entre los establecidos en esta Ordenanza para cada línea de subvención sin contradecirlos, en función de la naturaleza de la actividad, de la mejor consecución del interés público perseguido y/o de la situación digna de protección del solicitante, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes. No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

3. Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.

1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte de la Comarca Comunidad de Teruel se calculará tomando como referencia la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

2. No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines sociales perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

3. Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado para cada actividad por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajustaren a las condiciones de la convocatoria o que no se consideraran necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado éste, el orden de preferencia para la obtención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación. En la realización de estos ajustes se dará participación al beneficiario cuando resulte procedente de conformidad con las previsiones en la reformulación de solicitudes. El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

4. Solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable. Excepcionalmente, en el procedimiento de libre concurrencia, se podrá superar este porcentaje por razones debidamente justificadas en la naturaleza de las actividades a fomentar. En el caso de las subvenciones directas nunca podrá financiarse más del 80% de la actividad, salvo en las concedidas por razones humanitarias que podrá subvencionarse el importe íntegro del presupuesto solicitado.

5. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio. Dicha aportación, con indicación del importe y su procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.

6. En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, la comisión de valoración y el órgano concedente, que será el Presidente de la Corporación.

Órgano de Instrucción

1. El órgano de instrucción del procedimiento será el Técnico Responsable/Coordinador/Director del Área Gestora de la Subvención cuya designación se efectuará en la convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. 2. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

Comisión de Valoración.

1. La evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria será realizada por una Comisión de valoración, de carácter técnico, formada por tres miembros que será designada por la Presidencia de la Comarca y de la que formará parte el Técnico Responsable/Coordinador/Director del Área Gestora de la Subvención correspondientes. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable. 2. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios. 3. La comisión de valoración, vistos los informes técnicos, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, la aplicación de los criterios de valoración y una prelación de las solicitudes resultantes. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes. 4. El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario. 5. El informe de la comisión de valoración será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Propuesta de resolución provisional y reformulación.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada de forma individualizada a todos los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión debiendo quedar constancia en el expediente. 2. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se podrá instar al solicitante a la reformulación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se dispusiera lo contrario. En todo caso, se deberán respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En el caso de que el solicitante no conteste la propuesta de reformulación realizada por el órgano instructor en el plazo establecido para ello, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. 3. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si como consecuencia de las alegaciones se apreciara la necesidad de modificar la evaluación, será la comisión de valoración el órgano encargado de hacerlo. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la WEB de la Comarca, así como en la Base Nacional de Subvenciones, y en el Portal de subvenciones del Gobierno de Aragón. 4. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Comarca Comunidad de Teruel, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Articulo 11. Contenido y plazo de notificación de la resolución.

1. La resolución, dictada por el Presidente de la Comarca, habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, debiendo practicar la misma a todos los interesados. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. En todo caso deberá constar el objeto de la subvención, nombre del beneficiario, identificación fiscal del mismo, puntuación obtenida en la valoración, importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación sea haya basado en este criterio e importe a justificar, y todos aquellos datos no deducibles de la convocatoria.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

4. Cuando fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. En las convocatorias deberá especificarse si se crean estas "lista de espera", así como el plazo de vigencia de las mismas, que deberá fijarse teniendo en cuenta la posibilidad de que los nuevos beneficiarios puedan ejecutar la actividad y justificar la subvención en plazo inicial concedido para ello en la convocatoria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las subvenciones concedidas por procedimiento de concurrencia, transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución.

8. En las subvenciones concedidas de forma directa, además de los establecido en el punto 2 de este articulo, deberá constar las obligaciones del beneficiario, forma de justificación, plazo de ejecución y de justificación, forma de pago, compatibilidad o incompatibilidad, aplicación presupuestaria, su carácter plurianual y distribución temporal, así como el motivos en los que se ampara la concesión directa, y en su caso, por que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva justificando su dificultad. Las subvenciones directas para que sean efectivas el beneficiario deberá aceptarla en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución. Transcurrido dicho plazo se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de formalizarse mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

Articulo 12. Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

1. En los casos en que la justificación haya de adoptar la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, la entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada del programa o actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IVA y demás impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y fecha de pago, así como todos los ingresos afectos o necesarios para la realización de dicho programa o actividad. En las cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e ingresos del programa aun cuando sólo una parte del costo estuviera subvencionado. No obstante, no será precisa la llevanza de libros en los casos en que puede utilizarse la cuenta justificativa reducida.

2. En los supuestos en que proceda la justificación mediante estados contables, dichos estados serán los que deba elaborar el solicitante, de acuerdo con el régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la especificación necesaria para determinar la cuantía de la subvención.

3. Los beneficiarios que estén acogidos al sistema de justificación mediante módulos no tendrán obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. Para considerar el gasto subvencionable se requerirá que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo que la convocatoria o resolución exprese lo contrario, en cuyo caso, posteriormente a la justificación, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria o resolución.

2. Las convocatorias determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a: - Gastos suntuarios. - Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario. - Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de la Comarca. - Los costes indirectos, salvo que expresamente la convocatoria los permita.

Articulo 14. Forma de Justificación de las subvenciones públicas.

1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

2. La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, o en su caso “cuenta simplificada”, excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables.

3. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad subvencionada o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas y exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear. La concreción de los módulos y su importe unitario se realizará de forma diferenciada para cada convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos la justificación consistirá exclusivamente en una memoria de actuación y una memoria económica con el contenido previsto en el artículo 78 del Reglamento. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

4. La justificación mediante estados contables será aplicable en los supuestos previstos en el artículo 80 del Reglamento y, en particular, en las subvenciones que tengan por objeto cubrir déficit de explotación o presupuestarios de una entidad.

5. Sea cual fuere la modalidad de justificación adoptada por la convocatoria, ésta deberá comprender como mínimo la siguiente documentación: a) Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades realizadas, que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto presentado. En esta memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado. Asimismo, se deberán exponer los resultados obtenidos en base a los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. A esta memoria acompañarán las fuentes de verificación que se hubieran establecido en el proyecto para medir los resultados (los listados de participantes y asistencia, las encuestas de satisfacción a los usuarios y/o cualquier otra que permita medir los resultados obtenidos). Además, se debe adjuntar acreditación efectiva de la realización de las actividades previstas. En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento. Por ello, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el momento de la justificación, una memoria en la que expongan los resultados obtenidos con los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de estas se utilizará como criterio para el pago por resultados. b) Memoria económica justificativa que contendrá la documentación que exija la respectiva convocatoria en función de la forma de justificación adoptada, pero que en todo caso deberá poner de manifiesto el gasto en que ha incurrido el beneficiario, así como la justificación del rendimiento financiero generado si el pago de la subvención ha sido anticipado.

Articulo 15. Modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, cuando así proceda. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado la Comarca Comunidad de Teruel con la subvención concedida. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago, si se ha exigido así en la convocatoria. La convocatoria o instrumento regulador de la subvención podrá establecer que dichos documentos originales deban estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos: - El número de expediente administrativo. - La denominación del proyecto subvencionado. - Ejercicio económico de la concesión de la subvención. - Órgano concedente de la subvención. - Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención. Las facturas electrónicas también se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas. c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación. d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. f) Certificado de tasador independiente, cuando se trate de subvenciones para adquisición de inmuebles. g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés establecido en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones. h) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

3. Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada. A estos efectos se podrá exigir la presentación de fotografías, copias de trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin que puedan suponer cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención otorgada.

Articulo 16. Modalidad de Cuenta justificativa simplificada.

1. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que deberá contener la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, siguiente: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas. c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. En la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio deberán constar las técnicas de muestreo para comprobar los justificantes.

3. El plazo para efectuar por centro gestor de la subvención gestora la comprobación de los justificantes del gasto referidos anteriormente será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del respectivo plazo de justificación.

Articulo 17. Plazo de Justificación de las subvenciones.

1. El plazo para la presentación de la justificación será establecido en cada convocatoria de la subvención determinado con una fecha cierta, que, a excepción de las subvenciones de pago anticipado, no será posterior al 15 de noviembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la misma, salvo excepciones justificadas en el expediente de la convocatoria.

2. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. El trámite para el requerimiento será iniciado por el Técnico responsable del Área competente a la finalización del plazo de justificación en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Con independencia del requerimiento que hubiere practicado la Comarca al beneficiario para su justificación en el plazo adicional, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación. En este caso, se aplicarán los siguientes criterios de graduación: a) Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros. b) Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.

5. Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, el Técnico responsable del Área competente deberá tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia o declaración, de cuya resolución definitiva se dará traslado a la Intervención.

Articulo 18. Aprobación de la liquidación.

Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere: a) Comprobación por el Técnico responsable del Área de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras en la respectiva convocatoria de subvención, acuerdo de concesión o convenio. b) Comprobación material de la realización de la actividad, cuando resulte preceptivo o cuando estando incluida en el plan anual establecido al efecto ésta deba realizarse antes de la liquidación de la subvención. c) Informe de conformidad del Técnico responsable del Área en el que se consten las comprobaciones anteriores, es decir, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. d) Una vez aprobada la liquidación, que se notificará al beneficiario y al Departamento de Intervención, se procederá al archivo del expediente por el Técnico responsable del Área.

Articulo 19. Procedimiento y forma de pago.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

2. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La posibilidad, procedimiento, condiciones, porcentaje máximo de pagos anticipados y régimen de garantías se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. Así mismo se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

5. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. En el supuesto de que beneficiario tenga una deuda contraída con la Comarca Comunidad de Teruel, podrá compensarse con la cuantía a pagar resultante de la liquidación de la subvención.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Determinación de la Cuantía máxima para aceptar pagos en metálico.

1. No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los que se realicen en efectivo, salvo que expresamente lo prevean las bases de la convocatoria y nunca por importe superior a 150 euros.

2. En el caso de premios consistentes en una entrega dineraria será necesario que se aporte cheque nominativo a nombre del premiado, copia de la transferencia bancaria o recibí rubricado por el premiado. Así mismo será necesario un certificado o declaración responsable de representante legal del beneficiario comprensiva como mínimo del nombre e identificación fiscal de los premiados.

Artículo 21. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

1. Las garantías que resulten exigibles con arreglo a las previsiones en las convocatorias para los pagos anticipados y los pagos a cuenta se constituirán en la Tesorería de la Comarca mediante aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o mediante seguros de caución entregados por entidades aseguradoras y se cancelarán por acuerdo del órgano concedente una vez comprobada la justificación del pago a cuenta o del anticipo.

2. No estarán sujetos a la obligación de constituir garantía las Administraciones Públicas, los beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000 euros, las entidades no lucrativas, federaciones, confederaciones que desarrollen programas de acción social y cooperación internacional y aquellas que estén exoneradas por Ley. Quedarán asimismo dispensados de la obligación de prestar garantía las entidades de acreditada solvencia económica y financiera.

3. Estarán obligadas las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.

4. De la constitución de estas garantías no queda exenta ninguna entidad privada.

5. Las garantías responderán de las cuantías de dichos pagos y de los intereses de demora, y se constituirán por el importe del pago a cuenta o anticipado incrementado en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio sin que pueda superar un 20 por 100, debiendo cubrir el importe del pago anticipado o, en su caso del pago a cuenta, más el importe de los intereses de demora que pudieran derivarse, en la forma y con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Articulo 22. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En todo caso la solicitud y resolución de las modificaciones deberán producirse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad.

2. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Artículo 23. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. En las subvenciones directas no podrá subvencionarse más de 80 % por cierto del coste de la actividad, siendo incompatibles, por encima de dicho porcentaje, con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las concedidas por razones humanitarias.

2. Las subvenciones tramitadas por el procedimiento de libre concurrencia podrán ser compatibles, si así lo determina la convocatoria, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. En todo caso la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la entidad concedente.

3. En el caso de que la convocatoria establezca la compatibilidad del punto 2 de este artículo la suma de las ayudas publicas para la misma actividad no podrán suponer más del 80 por ciento de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en la convocatoria. Si la suma de las ayudas públicas superare dicho porcentaje el órgano concedente de la subvención reducirá la misma hasta cumplir con dicho porcentaje.

4. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar a la Comarca Comunidad de Teruel el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea la Comarca Comunidad de Teruel la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.

5. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

Artículo 24. Causas del reintegro y de la pérdida al derecho al cobro de subvenciones.

1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención: a) En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o simplificada y se dé alguno de estos supuestos: 1º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles. 2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado. 3º. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas. 4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla. 5º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario. 6º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado. c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte de la Comarca Comunidad de Teruel superior al inicialmente previsto, se procederá al reintegro del exceso. d) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.

2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente, a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

4. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, éste adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

5. Se deberá establecer en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.

6. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea la Comarca la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por éste.

Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el diario oficial correspondiente, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, y en el Portal de Transparencia de la entidad.

Artículo 27. Periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

En los casos de bienes inscribibles en un registro público no será inferior a cinco años, ni dos para el resto de los bienes, salvo que la convocatoria fije uno mayor en ambos casos.

Artículo 28. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión se podrá establecer un porcentaje inferior o prohibir la subcontratación.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Tampoco podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas, con Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, para lo cual el beneficiario solicitará dicha autorización por escrito al citado órgano con carácter previo a la celebración del contrato, no pudiendo celebrarse éste hasta que la misma fuera otorgada. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución al respecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Las actividades que se realicen con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.

Disposición Adicional Primera. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.

1. Régimen jurídico aplicable. Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios previa solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en la presente disposición adicional. En su defecto, se regularán por lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

2. Publicidad. Las convocatorias de premios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia así como en la sede electrónica.

3. Requisitos y obligaciones de los participantes. No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este respecto las respectivas convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

4. Contenido de la convocatoria. Las convocatorias de premios contendrán como mínimo: a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la presente Disposición adicional. b) Objeto y finalidad de la convocatoria. c) Crédito presupuestario al que se imputarán los premios. d) Importe de los premios a otorgar. e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos. f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de la concesión del premio. h) Criterios de valoración para la concesión de los premios. i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta. j) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios. k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. l) Plazo de resolución y notificación. m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente. n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ñ) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes. o) Sistema de abono de los premios.

5. Tramitación presupuestaria y pago de los premios. Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente. La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización y sin perjuicio de la adopción de los acuerdos relativos a la convocatoria y concesión que corresponderán al órgano competente que se determine en los correspondientes acuerdos de delegación, como a continuación se indica: a) Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan. b) La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la Disposición del gasto, por el importe del premio que se concede. c) El expediente de concesión de los premios contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria: 1º El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente. 2º Acreditación de que el beneficiario se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza. Se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento contable de Reconocimiento de la Obligación cuando así venga impuesto por la legislación vigente. No obstante, cuando para el abono de los premios se tramite una orden de pago a justificar por cumplirse los requisitos necesarios para ello, con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá tramitarse el correspondiente documento contable de Retención de Crédito para posteriormente aprobar la Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación a justificar o bien directamente éste último con carácter previo a la convocatoria.

Disposición adicional Segunda.

Se faculta al Presidente/a de la Comarca para aprobar y modificar los modelos y formularios normalizados que resulten necesarios para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de las Convocatorias de subvenciones.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca Comunidad de Teruel aprobada por Acuerdo del Consejo Comarcal el 26 de julio de 2022 y publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 188, de 30 de septiembre de 2022.

Disposición final. Publicación y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, en relación con los artículos 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Consejo Comarcal en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2022 y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que hace referencia el art. 65.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril a contar desde el día siguiente a la publicación del texto íntegro en dicho Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

ÁREA 3: CULTURA , PATRIMONIO CULTURAL Y TRADICIONES POPULARES

3.1 SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE TERUEL PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA Y DEL PATRIMONIO CULTURAL

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Incentivar la realización de proyectos en materia de cultura que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel, impulsando los proyectos de contenido cultural que se desarrollan por el tejido asociativo de la Comarca Comunidad de Teruel.

BENEFICIARIOS Entidades privadas sin ánimo de lucro (Asociaciones, Fundaciones…) con domicilio social en algún municipio de la Comarca Comunidad de Teruel.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN La evaluación y puntuación de cada entidad admitida en la convocatoria, se regirá por los siguientes criterios objetivos: A.- Proyectos relacionados con la difusión, conservación y recuperación del patrimonio cultural y etnográfico de la Comarca Comunidad de Teruel como revistas o libros de carácter cultural y talleres etnográficos tales como los destinados al estudio de oficios tradicionales, leyendas, tradiciones, recopilación de fotografía antigua. Se dará preferencia a las publicaciones que no se vayan a vender. B.- Presupuesto de la actividad C.- Nº de participantes estimado D.- Ámbito geográfico de la actividad (entidad, local, comarcal, provincial…)

3.2 SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA COMARCA “COMUNIDAD DE TERUEL” PARA FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS COMARCALES.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Impulsar la labor de las bibliotecas de titularidad municipal de la Comarca Comunidad de Teruel.

BENEFICIARIOS Los Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel, que cuenten con una población de derecho inferior o igual a 4.000 habitantes conforme a las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en las fechas establecidas en la correspondiente convocatoria y que cuente con biblioteca pública municipal con los siguientes requisitos: * Pertenezcan a la red de tutela provincial * Cuenten con personal contratado para desempeñar el puesto de bibliotecari@. * El horario de apertura sea de al menos, 6 horas semanales. * Cuente con unas instalaciones independientes para prestar dicho servicio.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN El importe de la subvención se establecerá en función de los siguientes importes presupuestados por el beneficiario: - Coste de bibliotecario/a. - Coste compra de libros/publicaciones periódicas.

3.3 SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA CULTURAL COMARCAL VIAJANDO POR LOS PUEBLOS.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Impulsar la participación de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel en el programa de difusión cultural denominado Viajando por los Pueblos. Con el objeto de dar difusión y promoción a los grupos de artes escénicas del ámbito geográfico de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel se ha elaborado un catálogo denominado “Viajando por los pueblos confeccionado previa convocatoria al efecto y que se encuentra disponible para su consulta en la página web de la Comarca www.comarcateruel.es.

BENEFICIARIOS 1.- Los Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel a excepción de la ciudad de Teruel. En el caso de los barrios pedáneos, la solicitud se tramitará a través del Ayuntamiento al que pertenecen, considerándose una solicitud independiente. 2.- Las mancomunidades de municipios pertenecientes a la Comarca Comunidad de Teruel. 3.-En el caso de los barrios pedáneos de la ciudad de Teruel, podrán optar a las subvenciones que se establece en la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, que tengan su sede social en el citado barrio pedáneo y que haya sido designadas por el alcalde pedáneo para tal fin.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN El importe de la subvención se establecerá en función de los presupuestos o cachés de las actuaciones solicitadas y de la población del municipio.

3.4 SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE TERUEL PARA ACTIVIDADES FOMENTO DE LA CULTURA

Incentivar la realización de proyectos en materia de cultura que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel.

BENEFICIARIOS Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel con población hasta 4.000 habitantes.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN El importe de la subvención se establecerá en función de los presupuestos o cachés de las actuaciones solicitadas y de la población del municipio.

3.5 PREMIOS “CREADORES COMARCA DE TERUEL”

Objeto El objeto de la presente base es regular para cada año un concurso de premios en materia de literatura y fotografía, con el objetivo de estimular y fomentar la creación de trabajos relacionadas con la Comarca Comunidad de Teruel, su paisaje y su cultura.

Finalidad Promover la creación de trabajos relacionados con la Comarca Comunidad de Teruel, su paisaje y su cultura en las modalidades de literatura y fotografía.

Beneficiarios Podrá presentarse a este premio cualquier persona física, bien sea profesional o aficionado. Podrán concurrir todas aquellos creadores que se sientan inspirados por la Comarca Comunidad de Teruel siendo el autor individual de una obra que se corresponda con las modalidades establecidas en la convocatoria y que no haya obtenido premios en otros certámenes o concursos

Criterios de selección para la concesión de los premios. Para la valoración de los trabajos que concurran a la convocatoria el Presidente de la Comarca nombrará un jurado de evaluación para cada una de las categorías. Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración de los trabajos, para la concesión de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios: • Relación del trabajo con la Comarca Comunidad de Teruel • Originalidad Los miembros del Jurado puntuarán de acuerdo a estos criterios y puntuaciones los relatos y fotografías admitidas a concurso.

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AREA 4.- DEPORTES

SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

DEPARTAMENTO: DEPORTES OBJETIVO: MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Mejorar las instalaciones deportivas y equipamientos de las mismas. Adecuar las instalaciones deportivas municipales a los usos actuales.

BENEFICIARIOS Ayuntamientos pertenecientes a la Comarca Comunidad de Teruel, menores de cinco mil habitantes.

CRITERIOS DE CONCESIÓN Se valorará el uso y valor Comarcal de las instalaciones. Mejoras y equipamientos adecuados a las necesidades actuales. Mejoras para la implantación de clases online. Mantenimientos imprescindibles para su uso actual.

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ÁREA 5: SERVICIOS SOCIALES

5.1. SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE TRABAJAN EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL.

Objeto Es objeto regular las subvenciones a otorgar por la Comarca Comunidad de Teruel en materia de Acción Social, destinadas a financiar actividades o proyectos incluidos en los siguientes ámbitos de intervención social: 1.- Inclusión social y lucha contra la exclusión. Se trata de proyectos cuyo objetivo es facilitar la inclusión social de forma integral a las personas en situación de riesgo de exclusión social, en concreto de los grupos más vulnerables: personas mayores, discapacitados, minorías étnicas o inmigrantes, mujeres víctimas de violencia de género, drogadicción y alcoholismo y colectivos con especiales problemas de marginación. 2.- Rehabilitación, apoyo mutuo y psicosocial. Se trata de proyectos que den respuesta a personas con especiales dificultades de movilidad o de integración social derivados de su situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, en diversos grados o intensidad, así como posibilitar el ejercicio del apoyo mutuo, la orientación y el asesoramiento a las personas y familias de los discapacitados. 3.- Prevención de las adicciones. Se incluyen en este ámbito las actividades, proyectos o actuaciones destinadas a la prevención o rehabilitación de las adicciones, quedando excluidas las intervenciones exclusivamente sanitarias. 4.- Igualdad. En relación con las políticas de igualdad y la prevención de la violencia contra las mujeres. 5.- Voluntariado social. Trata de potenciar la solidaridad social.

Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que gestionan y colaboran en la prestación de servicios sociales especializados y generales, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el servicio o actividad a subvencionar se preste en el ámbito territorial de la Comarca Comunidad de Teruel. b) Que la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón y tenga como finalidad la Acción Social, con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. c) Que el funcionamiento de la institución o asociación sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios. Quedan excluidas aquellas entidades y asociaciones con las que la Comarca Comunidad de Teruel: 1. Haya formalizado actuaciones a través de los Servicios Sociales de Base dentro del Programa de Participación Social. 2. Haya suscrito convenio de colaboración para la realización de actividades en materia de Acción Social. 3. Que el proyecto incluya actividades que realiza la Comarca Comunidad de Teruel.

Criterios para la concesión de la subvención Se agrupán en dos apartados: a) Respecto a la entidad que presenta el proyecto se valorará: - Experiencia en el desarrollo de proyectos en materias objeto de esta convocatoria y en los contenidos específicos de los proyectos - Capacidad económica y financiera para llevarlo a cabo . - Capacidad organizativa: número de socios, personas voluntarias participantes en los proyectos, personal contratado para el desarrollo del proyecto, locales, medios técnicos y materiales disponibles y necesarios para ejecutar la actividad. b) Respecto al proyecto presentado, se valorará: - Calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado. Se valorará la formulación, el diseño, la viabilidad técnica y económica del proyecto. - Usuarios del proyecto: Se valorará el número de personas realmente participantes o usuarios del proyecto, la participación de los usuarios en las acciones del proyecto y el número de personas o grupos con especiales necesidades de integración a los que se dirige el mismo. - Necesidad que pretende cubrir el proyecto: Se valorará la complementariedad del proyecto o actividad con los programas, prestaciones y servicios sociales existentes en la Comarca. Así como la cobertura de necesidades con bajo nivel de atención y los proyectos dirigidos a dar respuesta a necesidades emergentes. Proyectos cuyas acciones tengan como destinatarios a los grupos de población más vulnerables por carecer de recursos, dificultad de acceso a los recursos, para los que se hace necesario, ampliar, mejorar o innovar la oferta y cobertura de los dispositivos comarcales de respuesta a las necesidades sociales. - Territorio: Se valorará por un lado la extensión del ámbito geográfico / territorial del proyecto y por de otro, la atención a zonas especialmente desfavorecidas o con bajos niveles de cobertura. - Grado de mejora e innovación que representa el proyecto respecto a la cobertura de los servicios sociales en la comarca, así como el carácter innovador de la actividad.

5.2 SUBVENCIÓN DIRIGIDA A UNIDADES FAMILIARES EN CUYO ÁMBITO EXISTAN UNA O MÁS PERSONAS CELIACAS O CON INTOLERANCIA AL GLUTEN.

Objeto Regular la subvención dirigida a personas físicas o en representación de unidades familiares, en cuyo ámbito existan una o más personas celiacos/as o con intolerancia al gluten.

Finalidad Garantizar los mismos derechos y oportunidades en el acceso a los alimentos sin gluten, de las personas celiacas de la Comarca Comunidad de Teruel, para evitar la exclusión social de familias con miembros celiacos.

Beneficiarios Las personas físicas para sí o en representación de su unidad familiar, que se encuentren empadronadas en alguno de los municipios de municipios de la Comarca Comunidad de Teruel, con una población de derecho inferior o igual a 5000 habitantes, conforme a las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en las fechas establecidas en la correspondiente convocatoria.

Criterios a tener en cuenta para la concesión de ésta subvención. Diagnostico médico de enfermedad celiaca. Nivel de renta.

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ÁREA 6.- COOPERACIÓN AL DESARROLLO SUBVENCIONES PARA LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Es objeto de estas bases regular la concesión de subvenciones, para la financiación de proyectos de cooperación en países en desarrollo, así como proyectos de sensibilización destinados a la población de la Comarca Comunidad de Teruel.

BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, con sede en la Comarca Comunidad de Teruel, que tengan entre sus fines la cooperación al desarrollo.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1. Proyectos de desarrollo: Se valorarán los proyectos presentados teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo fijados por la ONU y los planes sobre Cooperación Aragonesa para el Desarrollo, con los siguientes criterios de selección: a) Los que respondan a necesidades básicas (nutrición, salud, vivienda, educación, potabilización de agua, etc.), de los sectores más desfavorecidos. b) Que incrementen la capacidad de desarrollo de personas y comunidades beneficiarias, respetando su identidad histórica y cultural. Los programas dirigidos fundamentalmente a las mujeres encajan perfectamente en este criterio pues se ha demostrado que es multiplicadora de bienestar y recursos en su familia. c) Ser continuidad de un proyecto presentado en ejercicios anteriores. d) Que se realicen en el marco de programas de desarrollo comunitario, fomenten la participación y la formación de los miembros de la comunidad beneficiaria y potencien el desarrollo de organizaciones locales. El porcentaje de la subvención que la Organización responsable del proyecto destine agestión y administración no superará, en ningún caso, el 5%. 2. Proyectos de sensibilización Para los programas de sensibilización en la Comarca Comunidad de Teruel, se valorará prioritariamente que vayan dirigidos a niños y jóvenes. Excepcionalidades en la cuenta justificativa Se considerarán facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto, aunque éstos no reúnan todos los requisitos que establece la legisla­ción española, para lo cual, la cuenta justificativa se acompañará de la norma local o documento oficial que lo acre­dite, o acreditación del contenido de esa norma emitida por la Oficina Técnica de Cooperación, Embajada o Consulado o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España. Justificantes de los gastos realizados (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, originales y custodiadas por la entidad que presenta la justificación). En caso de que la subvención se conceda a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas o a entidades que ejerzan su representación, se estará a lo dispuesto en la normativa que les sea de aplicación. Justificante del pago efectivo de los gastos (justificante bancario o recibí firmado por la persona o entidad perceptora, debiendo incluir ese documento el D.N.I. ó equivalente, la firma y el importe percibido).

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ÁREA 7: DESARROLLO LOCAL.

7.1 SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN EL MEDIO RURAL EN LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Favorecer la generación de empleo en los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel que tengan una población de hasta 4.000 habitantes de derecho.

BENEFICIARIOS Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel que contraten trabajadores desempleados y que cuenten con una población de derecho inferior o igual a 4.000 habitantes, conforme a las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en las fechas establecidas en la correspondiente convocatoria.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN La ayuda consistirá, como máximo, en hasta el 80% de los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados con el límite cuantitativo que se establezca en la convocatoria. Los costes laborales a subvencionar estarán formados por el coste salarial más la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todas las contingencias. Para la determinación del coste salarial se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, vacaciones no disfrutadas o similares, así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social.

7.2 SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial y de servicios básicos en los pequeños municipios de la Comarca Comunidad de Teruel y barrios pedáneos con una población que se fijará en la correspondiente convocatoria y en los que no exista más de un establecimiento de cada categoría de comercio o servicio básico objeto de subvención. Los establecimientos de comercio y de servicios básicos se definirán en la convocatoria.

BENEFICIARIOS Los trabajadores autónomos que lleven a cabo su actividad y estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en alguno de los municipios objeto de la subvención y realicen la prestación de los servicios de comercio o básicos que se definan en la convocatoria. Además se deberá: * Cumplir el compromiso de mantenimiento de la actividad durante toda la anualidad o parte correspondiente si se trata de inicio, en caso contrario estará obligado a la devolución de la subvención con los intereses correspondientes, salvo que el cierre sea por causas justificadas documentalmente, como causa de fuerza mayor, fin del contrato o concesión administrativa del establecimiento, jubilación o invalidez del titular. * Mantener abierto el establecimiento en horario comercial de mañana y/o tarde, al menos durante cinco días a la semana.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN La ayuda consistirá, en la financiación de un porcentaje de la cuota mínima anual establecida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos SIN IT, según los criterios establecidos por la normativa estatal en materia de Seguridad Social, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada para cada año en el presupuesto de la Comarca. Las cuotas a subvencionar serán las abonadas desde enero hasta diciembre de cada ejercicio objeto de convocatoria. En los casos en los que alta en el régimen de autónomos se produjese con posterioridad a la fecha fijada como fecha de admisión de solicitudes en cada convocatoria, se incluirán las cuotas de los meses correspondientes a ese periodo del año inmediatamente anterior a la misma.

7.3 SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL MEDIO RURAL EN LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Favorecer la generación de empleo en los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel que tengan una población de hasta 4.000 habitantes de derecho, a través de dos líneas de actuación: - Línea 1: promoción del establecimiento de emprendedores por cuenta propia mediante la concesión de subvenciones para la creación de la actividad empresarial. - Línea 2: promoción de la contratación de trabajadores por parte de las empresas.

BENEFICIARIOS Línea 1: Podrán acogerse a esta ayuda aquellas personas, en régimen de concurrencia competitiva, que se hayan establecido como trabajadores autónomos en el período establecido en la correspondiente convocatoria siempre que cumplan los siguientes requisitos: * Haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. * Estar dado de alta en el censo de actividades económicas y mantener la actividad empresarial durante al menos 12 meses. * Estar empadronado en alguno de los municipios objeto de la subvención, con una antigüedad antes del inicio de la actividad que se fijará en la correspondiente convocatoria. * Que el centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel con una población de hasta 4000 habitantes. Línea 2: Podrán acogerse a esta ayuda las empresas y empleadores en régimen de concurrencia competitiva, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores por cuenta ajena siempre que: * Que el centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel con una población de hasta 4000 habitantes. * Que los trabajadores contratados estén desempleados y empadronados en alguno de los municipios de la Comarca objeto de la subvención. * Que la contratación de trabajadores suponga un incremento de la plantilla de la empresa en los últimos 6 meses y se mantenga el número de trabajadores alcanzados con la contratación objeto de la subvención durante un período mínimo de un año a contar desde dicha contratación. * Caso de producirse baja anticipada en el trabajador contratado objeto de la subvención, éste deberá sustituirse por otro que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, en el plazo máximo de dos meses y se hará en las mismas condiciones que el trabajador anterior. La baja anticipada se comunicará a la Comarca. Asimismo se comunicará la contratación del nuevo trabajador que sustituya al que causó baja, aportando toda la documentación que corresponda. * El contrato objeto de subvención deberá tener una duración de al menos un año. Se formalizará por a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Línea 1: Se establece una subvención de hasta un 80% de la cuota de seguridad social régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al primer año de actividad económica. Línea 2: Se establece una subvención de hasta un 80% de los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores objeto de la presente ayuda durante el primer año de contrato. Para ambas líneas de actuación, y teniendo en cuenta que en el caso de la contratación de trabajadores la ayuda será por contrato realizado, se tendrán en cuenta los límites cuantitativos en función de los habitantes que tengan los municipios donde estén localizadas las sedes sociales y centros de trabajo de los trabajadores autónomos y/o empresas respectivamente que se fijen en la convocatoria.

7.4 SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS E INSTITUCIONES FERIALES MUNICIPALES DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL, PARA LA CELEBRACIÓN DE FERIAS COMERCIALES Y AGROPECUARIAS

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Impulsar la realización de Ferias Comerciales y Agropecuarias en la Comarca Comunidad de Teruel. Se entenderán como Ferias Comerciales, todas aquellas muestras de bienes y/o servicios con el objeto de favorecer su conocimiento y difusión, promoviendo a su vez contactos e intercambios comerciales y facilitando el acercamiento entre la oferta y la demanda, así como los contactos profesionales entre los diferentes sectores. Se entenderá por Ferias Agropecuarias, todas aquellas muestras relacionadas con la actividad agrícola y ganadera que incluya la exposición y el comercio de animales y bienes y/o servicios relacionados con las mismas. Las Ferias Comerciales y Agropecuarias deberán reunir además las siguientes características: Estar incluidas en el calendario de Ferias del Gobierno de Aragón para el ejercicio correspondiente o contar con la autorización del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o el Departamento de Economía Industria y Empleo en su caso. - Tener un marcado carácter comercial. - Reunir una pluralidad de expositores. - Tener una duración determinada en el tiempo. - Tener carácter periódico y vocación de permanencia. - Tener una alta incidencia en la actividad económica local y comarcal

BENEFICIARIOS Ayuntamientos e Instituciones Feriales municipales de la Comarca Comunidad de Teruel.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN El porcentaje de la ayuda sobre el gasto objeto de la subvención será como máximo de hasta el 70% de los gastos subvencionables con el límite cuantitativo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Las propuestas de otorgamiento de subvenciones se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de los proyectos presentados: Días de duración de la feria. Número de expositores que participen en la feria. Número de habitantes del municipio. Realización de actividades paralelas, concursos y/o jornadas técnicas.

7.5 SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE VIVIENDAS MUNICIPALES POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL MEDIO RURAL DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Favorecer la rehabilitación y equipamiento de vivienda municipal por parte de los ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel, para su alquiler con fines sociales y de asentamiento de población, que tengan una población de hasta 4.000 habitantes de derecho.

BENEFICIARIOS Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel que, realicen actuaciones de rehabilitación y/o equipamiento de viviendas municipales para su alquiler con fines sociales y de asentamiento de población y que cuenten con una población de derecho inferior o igual a 4.000 habitantes, conforme a las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en las fechas establecidas en la correspondiente convocatoria.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN La ayuda consistirá, como máximo, en hasta el 80% de los gastos originados en la rehabilitación y/o equipamiento de viviendas municipales con el límite cuantitativo que se establezca en la convocatoria. Son gastos subvencionables los siguientes: - Gastos originados por inversiones en derribos, desescombro, encofrados, construcción de pilares y tabiquería, pintura, ventanas, persianas, puertas, suelos, tejados, materiales de construcción, instalaciones eléctricas, instalaciones de fontanería e instalaciones de calefacción incluyendo, en su caso, la caldera de alimentación. - Electrodomésticos básicos de cocina y baño (quemadores, placas, hornos, microondas, frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, termo de agua, sanitarios…). - Gastos originados por la adquisición e instalación de dispositivos para facilitar la accesibilidad. - Gastos de mobiliario y cortinas.

7.6 SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS CON HASTA 5 TRABAJADORES AFECTADOS POR LAS RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID 19.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Aportar liquidez a las personas trabajadoras autónomas y microempresas con hasta 5 trabajadores, que se hayan visto más afectadas como consecuencia de las medidas y restricciones adoptadas en materia de salud pública para la contención del brote epidemiológico de la pandemia COVID-19, en los municipios rurales de la Comarca Comunidad de Teruel que tengan una población de hasta 4.000 habitantes.

BENEFICIARIOS Personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica en los municipios rurales de la Comarca Comunidad de Teruel con una población de hasta 4000 habitantes de derecho conforme a las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en las fechas establecidas en la convocatoria, que tengan hasta 5 trabajadores y que hayan visto reducido, en la cuantía que se establezca en la correspondiente convocatoria, su volumen de operaciones anuales consecuencia de las medidas y restricciones adoptadas en materia de salud pública, para la contención del brote epidemiológico de la pandemia COVID-19.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN La ayuda consistirá en el importe que resulte de repartir el crédito presupuestario recogido en la convocatoria, entre los solicitantes que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios conforme a la siguiente tabla y fórmula:

Tabla de puntos por solicitante:

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ÁREA 9- JUVENTUD

SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA AYUNTAMIENTOS DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Impulso de la realización de proyectos destinados a jóvenes por los ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel, en concreto, la finalidad de los proyectos será la consecución de alguno/s de los siguientes objetivos: - Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos, en especial los referidos a las labores de información y prevención destinados a la juventud. - La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado de la población joven de la Comarca Comunidad de Teruel. - La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud. - Fomento del asociacionismo juvenil.

BENEFICIARIOS Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Las propuestas de otorgamiento de subvenciones se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de los proyectos presentados: A.- Grado de cumplimiento de los objetivos de la presente convocatoria. - Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos, en especial los referidos a las labores de información y prevención destinados a la juventud. - La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado de la población joven de la Comarca Comunidad de Teruel. - La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud. - Fomento del asociacionismo juvenil. B.- Duración en meses del proyecto C.- Ámbito geográfico de la actividad (entidad, local, comarcal, provincial…):

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ÁREA 10.- PROTECCIÓN CIVIL

SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COVID-19 PARA AYUNTAMIENTOS DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Impulso de la realización de programas municipales de prevención de la COVID-19 entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los riesgos, así como a su detección inmediata, mediante la vigilancia y la autoprotección.

BENEFICIARIOS Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel con población hasta 4.000 habitantes conforme a las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN El importe de la subvención se establecerá en función de los importes presupuestados y ejecutados por el beneficiario en el desarrollo del programa de prevención y de la población del municipio. Documento firmado electrónicamente (Real Decreto 1671/2009) por D. José Samuel Morón Saéz, Presidente de la Comarca de la Comunidad de Teruel.