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ORDEN ECD/491/2025, de 29 de abril, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2024/2025.

Publicado el 16/05/2025 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a la comunidad educativa (alumnado, profesorado y centros docentes).

La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Su artículo 1.1 señala que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural de Aragón y deporte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (TRLSA en adelante), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2027, mediante Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades. En este Plan se incluye en el área de actuación Política Educativa la línea de subvención 6 relativa a los premios extraordinarios de Bachillerato.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley. Por su parte, el artículo 11 TRLSA, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 p) como línea de subvención, los Premios Extraordinarios de Bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Por su parte, mediante Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, modificada mediante Orden ECD/886/2024, de 25 de julio, se aprueba el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, se determinan en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 31 de diciembre de 2024), indicando en la letra d) de su apartado quinto que se prorrogan los créditos del capítulo IV "Transferencias corrientes" que financien "el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. Para poder disponer de estos créditos, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio, acompañando un informe en el que se justifique su necesidad para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. La documentación, para su autorización, se dirigirá al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a través de la Secretaría General Técnica del citado Departamento".

Tras realizarse la oportuna solicitud por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 14 de abril de 2025, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, se acuerda autorizar la disposición del crédito correspondiente a los premiso extraordinarios de bachillerato, con aplicación presupuestaria 18110/G/4231/480093/91002 , por un importe total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €).

La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2024/2025 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2024/2025 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, tanto en régimen presencial como a distancia.

Segundo.- Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumpla los siguientes requisitos:

Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus regímenes y modalidades y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.

Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media normalizada igual o superior a 8,75 puntos. La nota media normalizada será la media aritmética de las calificaciones de las materias comúnes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas de la modalidad elegida de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, sin tener en cuenta la materia de religión, de acuerdo con lo establecido en el punto quinto de la disposición adicional quinta de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones, así como las que se encuentren incursas en alguna de las demás causas de prohibición en la normativa de subvenciones que les sean de aplicación como personas físicas beneficiarias.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expre­sión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, ni sancionadas de conformidad con el artículo 52 apartados 2 y 3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón; que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; y que no cumplan con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para las personas físicas, tales como cumplimiento de la legislación de transparencia, de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo.

2. En particular no podrán obtener la condición de persona beneficiaria, ni procederse al pago de la subvención, a quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que la persona interesada no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, la persona solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes por los órganos correspondientes, que se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención cuando la cuantía de la subvencion no exceda de mil euros por persona beneficiaria y año.

Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas.

1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicaci presesupuestaria 18110/G/4231/480093/91002 prorrogada desde el 1 de enero hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025.

2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025 estará dotado con un importe de seiscientos euros (600 €).

3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por la secretaría del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo I a esta convocatoria.

5. Si así lo prevee la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, el alumnado con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrá derecho, la primera vez que se matricule en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.

Cuarto.- Solicitud y documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, tendrá que cumplimentar electrónicamente la solicitud, dirigida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible directamente en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-bachillerato-comunidad-autonoma-aragon/convocatoria-2025

El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que se opte por registrar electrónicamente la solicitud, deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación accesible a través de la dirección electrónica anteriormente indicada.

No obstante, aquellos interesados que deseen registrar la solicitud presencialmente, una vez cumplimentada a través de la dirección electrónica anteriormente citada, podrán imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En dicha solicitud se informará al interesado de la potestad del órgano gestor de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE) y se incluirá la autorización el/la solicitante para que se puedan recabar sus datos académicos en caso de haber finalizado sus estudios en un centro docente público.

Asimismo, recogerá la declaración del interesado referida a la no incursión en ninguno de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de persona beneficiaria, contemplados en el apartado segundo.1 d) de esta convocatoria, y cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la persona beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, sin perjuicio de que el instructor requiera al/a la solicitante la documentanción que acredite los datos contenidos en las declaraciones, así como del resto de supuestos previstos en el artículo 8.1.d) de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, y del apartado 2 punto 2, en su caso.

Como parte integrante de la solicitud electrónica el/la solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación de transparencia, de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo que sean exigibles a los sujetos definidos como personas beneficiarias.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen a la misma y sobre que éstos están actualizados.

3. Si la solicitud se presenta electrónicamente, el trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente por el alumnado si es mayor de edad o por el padre, madre, tutor o representante legal en el caso de que sea menor de edad en el momento de la solicitud, y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. En caso de que el alumnado solicitante haya finalizado sus estudios en un centro docente de titularidad privada, deberá acompañar la solicitud con el certificado académico oficial de la secretaría del centro en el que haya finalizado sus estudios, de conformidad con el modelo que figura como anexo II.

5. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor podrá comprobar que los datos aportados por el alumnado solicitante son correctos.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes e instrucción.

1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Corresponde a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente las funciones de instrucción del procedimiento.

Sexto.- Pruebas.

1. Las pruebas escritas de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se celebrarán el día 23 de junio de 2025 en horario de mañana.

2. Dichas pruebas se realizarán simultáneamente en las tres provincias aragonesas, en las sedes que, a instancia del Tribunal, se habiliten al efecto por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y que se comunicarán con suficiente antelación a todos los centros docentes cuyo alumnado se hubiese inscrito en la presente convocatoria.

3. En las webs de estos centros docentes se publicarán la fecha, horario y sedes donde se desarrollarán las pruebas, junto con el listado de admitidos y excluidos. Asimismo, se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, https://educa.aragon.es

4. La primera parte de la prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia específica obligatoria de la modalidad cursada en segundo curso de Bachillerato.

Primera parte de las pruebas sobre materias comunes: Ejercicio 1.- Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo.

Ejercicio 2.- Análisis de un texto de la primera Lengua Extranjera II cursada por el alumno, y respuestas a cuestiones sobre el mismo. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma.

Ejercicio 3.- Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.

Segunda parte de las pruebas sobre la materia de modalidad: Ejercicio 4.- Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia específica obligatoria de la modalidad cursada, elegida por el alumnado al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación: Bachillerato de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II

Matemáticas aplicadas a las CCSS II

Bachillerato de Humanidades y CCSS: Matemáticas aplicadas a las CCSS II

Latín II

Bachillerato de Artes: Análisis musical II

Artes escénicas II

Dibujo artístico II

Bachillerato general: Ciencias generales

5. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado deberá haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos.

6. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes, concediéndose los premios a las 8 personas solicitantes con mayor puntuación.

7. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden:

Mayor nota media de la calificación final de las tres pruebas de las materias comunes.

Mayor nota media normalizada final conjunta de los dos cursos de Bachillerato. La nota media se obtendrá tal y como se indica en el apartado segundo c) de esta convocatoria.

Mayor nota en la prueba de la materia específica obligatoria de la modalidad cursada.

Mayor nota calculada como promedio de las cuatro materias comunes de 2.º de bachillerato.

Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ( https://educa.aragon.es

Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de las personas admitidas empatadas, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a las personas aspirantes empatadas; los empates se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.

Séptimo.- Tribunal.

1. La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente nombrará un tribunal, compuesto por una presidencia y cuatro vocalías pertenecientes al Cuerpo de Inspectores o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. La presidencia del Tribunal será ejercida por un Inspector o Inspectora de Educación. El vocal de menor edad actuará como el secretario o secretaria.

3. El Tribunal podrá requerir la incorporación de colaboradores/as especialistas, con voz pero sin voto, para que presten el correspondiente asesoramiento técnico.

4. Corresponde al Tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación al alumnado del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos.

5. Una vez evaluadas las pruebas, el Tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las personas aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes, debidamente motivada. Esta propuesta se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ( https://educa.aragon.es

6. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ( https://educa.aragon.es

La solicitud de revisión de la prueba, aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y se podrán presentar electrónicamente accediendo a través del botón aportar documentación en el siguiente enlace https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-bachillerato-comunidad-autonoma-aragon/convocatoria-2025

También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el Tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

Octavo.- Propuesta definitiva de resolución.

Realizados los trámites previstos en el apartado anterior, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que contendrá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada.

Noveno.- Finalización del procedimiento.

1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada orden incluirá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse.

2. Dicha orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón https://educa.aragon.es

3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.q) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no resulta necesario cumplir el trámite de la aceptación de la subvención.

Décimo.- Obligaciones del alumnado premiado.

1. La concesión de las ayudas implica, por parte de las personas benficiarias la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 59 y 60 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Undécimo.- Certificación y justificación.

1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el/la solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

2. Corresponde a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimosegundo.- Recursos.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Decimotercero.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, vigente en la actualidad, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen del Sector Público de Aragón, y demás normativa de general aplicación.

Zaragoza, 29 de abril de 2025.