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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta para tratamiento de SANDACH de categoría 3, sita en el término municipal de Zaidín (Huesca), promovida por Proteínas y Derivados, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2019/8728).

Publicado el 02/12/2022 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Proteínas y Derivados, SL con NIF B50868009 y domicilio social en Ctra. A-1234 km. 6,6 (Fraga a Zaidín) de Zaidín (Huesca), resulta:

Primero.- Con fecha 24 de julio de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, la Resolución de 3 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de planta de tratamiento de material especificado de riesgo, sita en término municipal de Zaidín (Huesca) y promovida por Complementos Alimentarios de Zaidín, SA (Expte. INAGA 500301/02/2006/10784). Con fecha 3 de enero de 2020, dicha autorización adquiere efectividad siéndole asignado el número AR/AAI-1311.

Segundo.- Con fecha 9 de abril de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, la Resolución de 16 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de julio de 2009, al respecto de la eliminación del uso de grasa como combustible en el generador de vapor de apoyo. (Expte. INAGA 500301/02/2009/10465).

Tercero.- Con fecha 13 de febrero de 2014, se publicó en el ""Boletín Oficial de Aragón", número 142, la Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de planta para tratamiento de material especificado de riesgo, ubicada en término municipal de Zaidín (Huesca), ya a nombre del nuevo titular Proteínas y Derivados, SL (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/8984). El actual titular de las instalaciones es Proteínas y Derivados, SL con NIF B50868009 y domicilio social en Ctra. A-1234 km. 6,6 (Fraga a Zaidín) de Zaidín (Huesca)

Cuarto.- Con fecha 21 de mayo de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, la Resolución de 16 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 3 de julio de 2009 al respecto de todas las modificaciones no sustanciales realizadas hasta la fecha, por lo que se modifican las categorías SANDACH tratadas en la instalación de categorías 1 y 2 por categoría 3 y el método de transformación del material SANDACH de 1 a 4; se modifica la gestión de aguas de proceso admitiéndose el traslado hasta la depuradora de Jorge, SL en Zuera (Zaragoza) de hasta un máximo de 25 m³/día de aguas residuales, exclusivamente en el caso de que los sistemas de eliminación de aguas no estuvieran en funcionamiento por paradas técnicas, avería u otra índole, debiéndose informar con carácter previo a su traslado; y se sustituye el uso del gasoil en lugar de grasas como combustible en el termodestructor. (Expte. INAGA 500301/02/2017/4471).

Quinto.- Por Resolución de 25 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera sustancial la modificación prevista consistente en modificar el balance de materiales, agua y energía, modificación en el tratamiento de las aguas residuales sanitarias y de limpieza en el digestor porque actualmente en las instalaciones se fabrican alimentos para mascotas y la legislación sectorial al respecto lo impide, y trasladar diariamente 25 m³ de dichas aguas sanitarias y de limpieza a la depuradora de Jorge, SL en el polígono El Campillo de Zuera, ya que el termodestructor no tiene capacidad suficiente para tratar todas las aguas generadas. Se informa al promotor que se considera sustancial la modificación pretendida ya que concurren en ella, al menos, los umbrales establecidos en los apartados f) y k) o el establecido en el apartado i) del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y, en el caso de que la producción de alimentos para mascotas a partir de materia prima animal sea superior a 75 t/día, el apartado a) del artículo 14 del mencionado Real Decreto. (Expte. INAGA 500301/02/2018/4528).

Sexto.- Con fecha 10 de febrero de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 24 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por tercera vez, la Resolución de 3 de julio de 2009, relativa a la instalación de una planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL). (Expte. INAGA 500301/02/2019/0444).

Séptimo.- Por Resolución de 2 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en instalar una tolva de 55 m³ para recepción de SANDACH categoría 3 para que el flujo de materiales en el interior de la planta sea más eficiente. (Expte. INAGA 500301/02/2021/3046).

Octavo.- Proteínas y Derivados, SL dispone de autorización como establecimiento para la gestión de SANDACH de categoría 3 (Código SANDACH S22254002). De acuerdo con la información disponible en la página web del Ministerio, los códigos de producto registrados son FATF- Grasas extraídas destinadas a alimentación animal, FATOL- Grasas extraídas para fines oleoquímicos y PAP- Proteína animal transformada.

Noveno.- Con fecha 6 de agosto de 2019, Proteínas y Derivados, SL presenta solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de SANDACH categoría 3 ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca), adjuntando "Proyecto básico. Modificación sustancial. Autorización Ambiental Integrada. Planta para tratamiento de material especificado de riesgo, en el término municipal de Zaidín (Huesca)" elaborado por licenciado en CC. Biológicas número colegiado 8550M, Ingeniera industrial número colegiado COIAR 1.476 y graduada en CC Ambientales de la empresa VeaGlobal. Con fechas 31 de octubre de 2019, 12 de noviembre de 2019 y 29 de junio de 2022, el promotor presenta documentación adicional en respuesta a requerimientos realizados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Y con fecha 4 de abril de 2020, Proteínas y Derivados, SL presenta comunicación al respecto de la producción de residuos no peligrosos en la actividad.

El proyecto consiste en realizar una serie de modificaciones en el proceso como son la instalación de un sistema de recuperación de condesados de vapor del digestor para alimentar el termodestructor y caldera de apoyo, instalación de un percolador para mejorar la separación de materiales obtenidos, ampliación de equipos en la línea de harina y ampliación de equipos en la línea de grasas. Tras estas modificaciones el promotor proyecta obtener una mayor producción de grasas de 1.080 t/año a 9.000 t/año, manteniendo la capacidad máxima de tratamiento en 36.000 t/año de SANDACH categoría 3 y manteniendo la producción de proteína animal transformada en 9.000 t/año. También se proyecta la implantación de una estación depuradora para el tratamiento de las aguas residuales de limpieza, purgas de termodestructor, pluviales contaminadas, aguas de lavado y desinfección de camiones, y sanitarias de oficinas y vestuarios.

Décimo.- En la modificación solicitada concurren los criterios de modificación sustancial establecidos en los apartados e) Un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos, al dominio público hidráulico, de cualquiera de los contaminantes o del caudal de vertido que figure en la Autorización Ambiental Integrada, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas f) Un incremento de la emisión másica superior al 25% o del 25% de la concentración de vertidos de cualquiera de las sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas o del 25% del caudal de vertido que figure en la Autorización Ambiental Integrada, así como la introducción de nuevas sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa de aguas, cuando su destino no es el dominio público hidráulico y k) Una modificación en el punto de vertido que implique un cambio en la masa de agua superficial o subterránea a la que fue autorizado del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Sin embargo, las modificaciones proyectadas no se encuentran incluidas en el anexo I ni en el anexo II de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por lo que no procede su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Decimoprimero.- Con fecha 5 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la suficiencia documental, del expediente de modificación sustancial del proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de SANDACH categoría 3, en materia de vertidos de aguas residuales. Transcurridos los 10 días de plazo sin que se reciba el informe, se prosigue la tramitación del expediente.

Decimosegundo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta anuncio de 9 de enero de 2020, por el que se somete a información pública el proyecto básico para la modificación sustancial de la autorización ambiental del proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de SANDACH categoría 3, ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca), promovida por Proteínas y Derivados, SL, durante 30 días a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Con fecha 24 de enero de 2020 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaidín, solicitándole la emisión de informe sobre aquellos aspectos que sean de su competencia una vez finalizado el periodo. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2020. Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones al proyecto.

Decimotercero.- Con fecha 24 de enero de 2020, se solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro, informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido. Con fecha 12 de enero de 2021 se recibe informe del Organismo de Cuenca en el que se requiere al promotor información adicional y se comunica que desde la Confederación Hidrográfica del Ebro se procederá a la apertura de oficio de expediente de autorización de obras, donde será requerida la documentación necesaria para su tramitación. Con fecha 10 de agosto de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada al respecto del requerimiento de documentación solicitado. Con fecha 3 de diciembre de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable sobre admisibilidad de vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha de 23 de septiembre de 2021, estableciendo una serie de condiciones, además, se requiere al promotor para que en el plazo de un mes presente una propuesta de punto de control adecuado y sistema de control de caudal. Asimismo, se le comunica que se emitirá requerimiento correspondiente a la continuación de la autorización de obras pendiente.

Con fecha 14 de diciembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe de fecha 1 de diciembre de 2021 en el que se informa que tras respuesta del promotor al requerimiento efectuado mediante informe vinculante de 23 de septiembre de 2021 del Organismo de cuenca, se propone modificar las condiciones 2.ª y 5.ª de dicho informe, para incorporar las coordenadas correctas del punto de vertido y la alusión a la invasión del Dominio Público Hidráulico, y eliminar el apartado B anteriormente redactado al haberse cumplimentado el requerimiento.

Decimocuarto.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que de acuerdo con su artículo 9, se reanudan los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Decimoquinto.- Con fecha 29 de septiembre de 2020, se solicita al Servicio de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria informe en materia de SANDACH, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 22 de abril de 2022, se recibe informe de 8 de octubre de 2020 del Servicio de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria en el que se informa que el método de transformación que ha aportado Proteínas y Derivados, SL no cumple con los criterios del método 4 presentado para su inscripción como planta de transformación de subproductos categoría 3 en el registro de establecimientos SANDACH ni cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 142/2011. Por otro lado, Proteínas y Derivados, SL no está autorizada a día de la fecha del informe para destinar proteína animal transformada a acuicultura.

Con fecha 10 de mayo de 2022, Proteínas y Derivados, SL presenta documentación que es remitida al citado Servicio para que emita informe en materia de subproductos animales no destinados a consumo humano. Con fecha 16 de mayo de 2022, se recibe informe con misma fecha del Servicio de Seguridad Agroalimentaria en el que se concluye que vista la documentación aportada por el promotor para subsanar las deficiencias indicadas en el informe de fecha 8 de octubre de 2020, el método de transformación que ha aportado Proteínas y Derivados, SL para solicitar la modificación sustancial de su Autorización Ambiental Integrada cumple con los criterios del método 4 presentados para su inscripción como planta de transformación de subproductos categoría 3 en el registro de establecimientos SANDACH y cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 142/2011. Por otro lado, se informa que si Proteínas y Derivados, SL desea destinar proteína animal transformada a acuicultura deberá solicitar la autorización pertinente.

Decimosexto.- Con fecha 29 de septiembre de 2020, se solicita al Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, informe si procede la ampliación de la planta de tratamiento SANDACH teniendo en cuenta la distancia a instalaciones ganaderas detectada por el módulo de georreferenciación INFOSIG. Con fecha 26 de febrero de 2021 se recibe oficio de 17 de febrero de 2021 del Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal en el que se informa que tras el estudio del proyecto elaborado por el técnico proyectista y visado por el Colegio correspondiente, basado únicamente en la declaración de las distancias, emplazamiento y otros datos realizada por dicho técnico, debiendo ratificarse por el técnico municipal de acuerdo con las normativas específicas del municipio: - Existe una explotación de porcino de cebo a 150 metros de la zona de producción.- Existe un núcleo zoológico a 177 metros aproximadamente, con actividad de clínica veterinaria y establecimiento de venta de animales de compañía.

Decimoséptimo.- Con fecha 29 de septiembre de 2020, se solicita al Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria informe en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No se ha recibido el informe solicitado.

Decimoctavo.- Con fecha 29 de septiembre de 2020, se solicita al Ayuntamiento de Zaidín informe en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia así como un pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 15 de febrero de 2021, se recibe informe de fecha 9 de febrero de 2021 de los servicios municipales de urbanismo del Ayuntamiento de Zaidín en el que se incluye una serie de observaciones, se informa favorablemente sobre la sostenibilidad social del proyecto y se puntualiza que en el informe no se juzga sobre la compatibilidad del uso y de las edificaciones preexistentes, los cuales no se modifican y fueron ya autorizados en las autorizaciones y licencias precedentes. Se concluye informando favorablemente sobre la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de material especificado de riesgo, titularidad de Proteínas y Derivados, SL.

Decimonoveno.- Con fecha 3 de agosto de 2022, se notifica a Proteínas y Derivados, SL el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar alegaciones durante un plazo de 10 días, antes de resolver el expediente. Con fecha 9 de agosto de 2022, el promotor solicita una ampliación del trámite en 30 días, presentando con fecha 31 de agosto de 2022, escrito de alegaciones para que sean tenidas en cuenta en la resolución del expediente. Se admiten las alegaciones y nuevos datos respecto a la caldera de vapor, el termodestructor, capacidades de equipamientos y fases del proceso, y la generación de residuos, dado que no cambia el régimen jurídico de productor de residuos. No se admite el cambio de denominación del producto "harinas de origen animal" a "proteína animal transformada" por no ser asunto de nuestra competencia, ya que esta autorización ambiental no incluye la autorización de SANDACH. Al respecto de mantener el traslado temporal de 25 m³/día de las aguas residuales a la EDAR del complejo cárnico de Zuera hasta la ejecución de la estación depuradora en la propia planta, se informa que dicho traslado temporal se encuentra incorporado en la autorización ambiental actualmente en vigor mediante Resolución de 16 de abril de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la autorización, y como tal se mantendrá hasta la obtención de la efectividad de la presente Resolución, por lo que no procede atender dicha alegación.

Vigésimo.- El proyecto consiste en realizar una serie de modificaciones en el proceso; la instalación de un sistema de recuperación de condesados de vapor del digestor para alimentar el termodestructor y caldera de apoyo, instalación de un percolador para mejorar la separación de materiales obtenidos, ampliación de equipos en la línea de harina con la incorporación de una tolva pulmón, prensa y tolvín (que se suman a los existentes), 2 molinos, una criba, sistema de ensacado y 2 silos de almacenamiento, y ampliación de equipos en la línea de grasas con la incorporación de un tambor rotativo, un depósito de grasas sucia (que se suma al actual), un segundo decantador que alimentará al igual que el existente al depósito de grasa limpia temporal, y 2 depósitos de grasa limpia que se sumarán a los 2 existentes. Tras estas modificaciones el promotor proyecta obtener una mayor producción de grasas de 1.080 t/año a 9.000 t/año, manteniendo la capacidad máxima de tratamiento en 36.000 t/año de SANDACH categoría 3 y manteniendo la producción de proteína animal transformada en 9.000 t/año. La capacidad de producción de productos acabados se incrementa de 33,6 t/día a 60 t/día, manteniéndose el régimen de funcionamiento en 300 días al año, 24 h/día.

Debido a que por requerimientos legislativos ya no pueden ser introducidas en el digestor las aguas residuales de limpieza, purgas de termodestructor, pluviales contaminadas, aguas de lavado y desinfección de camiones, y sanitarias de oficinas y vestuarios, se proyecta la implantación de una estación depuradora para el tratamiento de dichas aguas y el vertido a dominio público hidráulico del efluente depurado.

Vigesimoprimero.- Las instalaciones de Proteínas y Derivados, SL están ubicadas en la Carretera A-1234, km. 6,6 en el término municipal de Zaidín (Huesca) a una distancia de 4.300m al núcleo de Zaidín, en suelo calificado como suelo no urbanizable especial en la margen izquierda del Río Cinca. Los nuevos equipos de proceso quedarán integrados en las actuales edificaciones de la planta, que alcanzará una superficie total construida de 6.905,30 m², y la EDAR ocupará una superficie de 270,60 m² y se instalará en el exterior, pero dentro de la parcela ya ocupada, contando la modificación sustancial con informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Zaidín.

Vigesimosegundo.- En cuanto a las mejores técnicas disponibles, el proyecto de ampliación contempla diversas medidas descritas en el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para mataderos e industrias de subproductos animales como son la instalación de un sistema de recuperación de condesados del digestor que devuelve el condensado al termodestructor y la caldera de apoyo, minimizándose las pérdidas de energía y por tanto, reduciendo el consumo de combustible y agua en la caldera. Al respecto de las emisiones al agua, la actividad deja de tratar las aguas residuales en el termodestructor para tratarlas en una EDAR de nueva implantación para su vertido en el río Cinca. La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que en el documento BREF de referencia se establece en relación al tratamiento de aguas residuales que deben aplicarse MTD "integradas al proceso" que minimizan el consumo y la contaminación del agua, concluyendo que aunque se desconoce el grado de aplicación de estas MTD, con el tratamiento propuesto y los rendimientos de depuración esperados, se considera la adecuación de la propuesta, informado que esto será objeto de revisión cuando se disponga de la Decisión europea que establezca las conclusiones sobre las MTD de este sector.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Proteínas y Derivados, SL (NIF B-50868009), para sus instalaciones ubicadas en km 6,6 de la carretera comarcal A-1234, parcelas 302-303 del Polígono 1, coordenadas UTM ETRS89 (Huso30) X= 775.015, Y= 4.607.394, Z= 155 del término municipal de Zaidín (Huesca), CNAE 01.62 para el tratamiento y transformación de subproductos cárnicos no destinados al consumo humano de categoría 3, con una capacidad máxima de tratamiento de subproductos de 36.000 t/año, y una capacidad de producción de 9.000 t/año de grasas de origen animal y de 9.000 t/año de harinas de origen animal. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La instalación de Proteínas y Derivados, SL tiene por objeto el tratamiento y transformación de subproductos cárnicos de categoría 3, definidos en el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) y los productos derivados y en el Reglamento (UE)142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, mediante procesos de trituración, cocción y prensado, en su caso, obteniéndose 9.000 t/año de grasas de origen animal y 9.000 t/año de harinas de origen animal, cuyo destino y uso posterior deberá estar debidamente autorizado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y en el Reglamento (UE)142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

El régimen de funcionamiento de la actividad es de 300 días al año, 24 horas al día.

El proceso básico es el siguiente:

Recepción de subproductos cárnicos de categoría 3. Los camiones se pesan a su entrada se descargan en la zona de recepción que cuenta con zona de paso a granel. En un corto periodo de tiempo se depositan mediante medios mecánicos en las dos tolvas de recepción de triturador de 50 t/h y 30 t/h de capacidad.

Trituración hasta reducir el tamaño de partícula por debajo de 30 mm, en dos trituradoras de 10 t/h y 5 t/h de capacidad. El material triturado pasará a dos tolvas pulmón consecutivas de 25 m³ y 5 m³ de capacidad respectivamente para alimentar al digestor en continuo.

Cocción del material triturado en un digestor en continuo, de modo que se garantice una temperatura interna superior a 100.º C durante un periodo mínimo de 16 minutos, una temperatura interna superior a 110.º C durante un periodo mínimo de 13 minutos, una temperatura interna superior a 120.º C durante al menos 8 minuto y una temperatura interna superior a 130.º C durante un periodo mínimo de 3 minutos. Las temperaturas internas pueden alcanzarse de forma consecutiva o a través de una combinación coincidente de los periodos indicados según el método de transformación 4 descrito en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión.

El vapor del proceso se obtiene por recirculación del vapor procedente del termodestructor a través de la caldera de apoyo. Se instalará un sistema de recuperación de condensados con depósito de alimentación por la que el condensado del digestor se enviará bajo presión a la caldera y al termodestructor.

Termodestrucción de efluentes gaseosos ("sistema Oxidor"): la planta dispone de un sistema de depuración de los efluentes gaseosos producidos en el digestor continuo cuyo objetivo fundamental es la eliminación de los olores de los efluentes a tratar y que consiste, básicamente, en una oxidación térmica de los compuestos orgánicos volátiles presentes en los efluentes gaseosos a una temperatura de 850- 900.º C. El sistema proporciona en base a la cámara de combustión y de postcombustión el tiempo suficiente de permanencia de los gases de alta temperatura al objeto de oxidar completamente los compuestos orgánicos. El termodestructor utiliza como combustible gas natural.

Percolador. Nuevo equipo de filtración que asegura una mejor separación entre la fase sólida (chicharro) y la fase líquida (grasa) procedentes del digestor, enviando la grasa y finos a la línea de grasas.

Línea de producción de harinas. El proceso desarrollado será el siguiente:

La proteína sólida separada del percolador alimentará una tolva pulmón de 10 t de capacidad con sistema dosificador de harinas hacia las prensas.

El sistema de alimentación a prensa cuenta con una rampa dotada de un imán permanente para captación de metales.

Prensado. Actualmente se cuenta con una prensa de 3,3 t/h de capacidad y un tolvín pulmón de 2 m³ de capacidad que será ampliada con una prensa y tolvín de las mismas características que trabajarán en paralelo. El material no considerado apto se enviará a la tolva existente de recepción de materia prima del inicio del proceso, al igual que en el caso de la línea actual, para su reprocesado. Las grasas y finos extraídos en el prensado se envían por bomba extractora a tambor rotativo de la línea de grasas

Molienda. Se instalarán dos molinos de 2,5 t/h de capacidad de procesamiento cada uno que darán servicio respectivamente a cada una de las líneas de prensado.

Criba. El producto obtenido en ambos molinos se cribará para la obtención de harina normalizada lista para comercializar. El material no apto se enviará a la tolva existente de recepción de materia prima del inicio del proceso para su reprocesado. Tras el cribado, se añadirán el bactericida y fungicida.

La harina normalizada se enviará a dos silos de almacenamiento para su expedición a granel, pudiendo ser expedida en big bag tras la instalación de un nuevo sistema de ensacado.

Línea de producción de grasas. El procesamiento de grasas contendrá las siguientes etapas:

La grasa sucia y los finos extraídos del nuevo percolador se enviarán a un tambor rotativo que permitirá una primera separación de la grasa sucia, enviándose los finos a la nueva tolva pulmón de la línea de harinas para su procesamiento en dicha línea.

La grasa separada en el tambor se almacenará en un nuevo depósito de grasa sucia de 4 m³, desde que se alimentarán los dos decantadores, uno de nueva instalación de 3 m³/h que se sumará al existente de 2,4 m³/h de capacidad, donde se realiza una segunda separación de finos, los cuales se recirculan al igual que los extraídos del tambor rotativo, a la tolva pulmón de harinas, enviando la grasa limpia al depósito de grasa limpia existente de 0,5 m³/h como depósito de paso temporal.

Almacenamiento de grasa limpia en 4 depósitos, dos nuevos a instalar de 50 t de capacidad cada uno que se suman a los dos existentes de 22 t y 24 t de capacidad, alcanzándose una capacidad de almacenamiento temporal máxima de 144 t de producto hasta su expedición a granel en camión cisterna

Como instalaciones auxiliares se cuenta con:

Planta de gas natural licuado, diseñada para una capacidad máxima de gasificación de 2.100 Nm³/h, que cuenta con un depósito de capacidad geométrica de 101 m³ y equipos necesarios para alimentar de gas natural a los equipos de combustión que la planta emplea en el proceso de transformación de SANDACH.

Nueva estación depuradora (EDAR) dimensionada para una capacidad de tratamiento de 100 m³/día de las aguas residuales de la actividad consistentes en aguas residuales de limpieza, purgas del termodestructor, pluviales contaminadas, y sanitarias de oficinas y vestuarios. El tratamiento consistirá en un pretratamiento mediante bombeo a pozo, seguido de tamizado y tratamiento de flotación por cavitación (CAF), homogeneización, tratamiento físico-químico de coagulación floculación y flotación por aire disuelto (DAF), tratamiento biológico en dos redactores, uno anóxico y otro aerobio, seguido de ultrafiltración MBR. Contará con línea de fangos con espesador y deshidratación.

La EDAR deberá desplazarse desde su ubicación proyectada de modo que se respete el retranqueo de 5 m en el lindero sur de la parcela de acuerdo a lo exigido en el artículo 154 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Zaidín.

Lavadero de camiones. Este proceso se realiza en una zona delimitada dentro del área de recogida, recepción y triturado de materia prima. Tras descargar el material, los camiones y contenedores box pasan la zona de limpieza donde se recogen los posibles restos sólidos que se reintroducen en proceso y posteriormente se realiza el espumado de toda la superficie con detergente que se retira con agua para a continuación aplicar el desinfectante. El proceso de aplicación de productos de limpieza y desinfección se controla mediante satélites, enviándose el agua residual generada a la EDAR para su tratamiento.

Otras actuaciones necesarias:

Se deberá realizar una mayor integración paisajística de las instalaciones para minimizar su visión desde la carretera A-1234.

1.2. Consumos

Materias primas y auxiliares

La principal materia prima consumida en la instalación se corresponde con los residuos cárnicos a tratar, siendo éstos de categoría 3, de acuerdo a las especificaciones recogidas en el Reglamento (CE) 1069/2009, disponiéndose de una capacidad máxima anual de tratamiento de 36.000 t/año.

Como materias auxiliares se consumirán principalmente desinfectante que se empleará en los tres puntos de desinfección existentes en la instalación: badén de desinfección, zona de recepción de crudos, y zona de lavado de camiones y contenedores box de materias primas; envases en el sistema de ensacado y expedición; y productos químicos para el tratamiento de aguas residuales:

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento (CE)1907/2006 (Reglamento REACH).

Agua

El abastecimiento de agua se realiza desde el canal de la Comunidad de Regantes del Río Cinca, para lo que se cuenta con una autorización de aprovechamiento de 90 l/s. El agua se conduce a dos depósitos de 35 m³ cada uno para su tratamiento mediante descalcificación y cloración en la planta de tratamiento de aguas, ubicada en la nave del termodestructor y desde donde se distribuye a los puntos de consumo.

El consumo aproximado de agua de entrada es de 26,6 m³/día, 8.000 m³/año, que se distribuye en 1,5 m³/día, 450 m³/año de agua sanitaria para aseos y vestuarios y 25,1 m³/día, 7.530 m³/año para los sistemas de limpieza y reposición al ciclo de vapor.

Energía

Combustibles. Se consume gas natural como combustible en los generadores de vapor y el termodestructor con un consumo de 1.440.678 Nm³/año.

Electricidad. El principal consumo de energía eléctrica se produce en la maquinaria de proceso, estimándose en 2.000 MWh/año. La potencia eléctrica instalada en la planta es de 712,46 kW.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Proteínas y Derivados, SL se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control

anexo III.- Emisiones de olor y su control

anexo IV.- Emisiones de ruido y su control

anexo V.- Producción de residuos y su control

anexo VI.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para mataderos e industrias de subproductos animales, publicado en mayo de 2005. Las medidas más destacadas con que la instalación contará tras la ampliación son las siguientes:

Medidas de carácter general

Los vehículos, cubiertas y recipientes reutilizables, utilizados para la recogida y transporte del subproducto cárnico, se limpian y desinfectan después de cada descarga, en la zona de la planta destinada a tal fin. El subproducto cárnico se recoge y transporta en vehículos estancos para evitar cualquier posible derrame.

Las materias primas se transforman lo antes posible tras su llegada, y son almacenadas de modo adecuado hasta su transformación.

Consumo de agua y energía

Se instalará un sistema de recuperación de condensados (SARC) que devolverá bajo presión el condensado de vapor del digestor directamente al termodestructor y a la caldera de apoyo, mediante un depósito de alimentación, minimizándose las pérdidas de energía y reduciendo el consumo de combustible y agua en la caldera.

Respecto a las emisiones a la atmósfera

Se dispone de un termodestructor como sistema de depuración por oxidación térmica de los gases y vapores del proceso generados en la planta de tratamiento, con lo que se consigue la oxidación de los compuestos orgánicos volátiles y se evitan los malos olores.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante correo electrónico dirigido a controlvertidos@chebro.es, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la anomalía, existencia o no de vertido inadecuado, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese, y en caso de estimarlo necesario, vía telefónica al 976 711 139/ 976 711 000. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se efectuará comunicación oficial, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, dentro del anexo I, Categorías 9.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 5.e) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.

1.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada.

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

1.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

Remitir al Ayuntamiento de Zaidín la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTD que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor, momento en que quedará sin efecto la Resolución de 3 de julio de 2009 y todas sus modificaciones, incluyendo la Resolución de 16 de abril de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que permite trasladar 25 m³ de aguas residuales al complejo cárnico de Zuera.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Proteínas y Derivados,SL, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, la autorización pertinente para poder destinar proteína animal transformada a acuicultura.

1.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

1.13. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles para mataderos e industrias de subproductos animales, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Caducidad de la resolución.

La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,JESÚS LOBERA MARIEL

s de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la planta de transformación de SANDACH categoría 3, ubicada en el término municipal de Zaidín (Huesca), promovida por Proteínas y Derivados, SL.ANEXO

IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A) Emisiones a las aguas

A1. Origen de las aguas residuales

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tienen el siguiente origen:

Aguas residuales de proceso procedentes de limpiezas de equipos e instalaciones.

Aguas residuales de limpieza y purgas del termodestructor.

Aguas pluviales contaminadas de zona de procesos y trasiego de camiones.

Aguas sanitarias de oficinas y vestuarios.

A2. Localización del punto de vertido

Sistema Evacuación: Superficial Directo

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 774.886, Y= 4.607.460

Medio Receptor: Río Cinca

Masa de agua superficial afectada número 441, "Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre"

Zonas de protección asociadas: LIC Ríos Cinca y Alcanadre, de código ES2410073

A3. Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión

(1) Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control del vertido, incluyendo la toma de muestra, con la frecuencia indicada. El listado de ECAH está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración

La EDAR propuesta se dimensiona para 100 m³/día y consistirá en los siguientes elementos:

Pretratamiento para las aguas de limpiezas consistente en un bombeo de cabecera 1+1 5m³/h (pozo de 1,50*1,40*5 m) seguido de tamizado y tratamiento de flotación por cavitación (CAF) de 20 m³/día.

Homogeneización (100 m³), donde se unifican todas las aguas residuales, seguido de tratamiento físico químico de coagulación floculación en serpentín y tratamiento de Flotación por aire disuelto (DAF) de 50 m³/día.

Tratamiento biológico en dos reactores, uno anóxico (150 m³) y otro aerobio (500 m³), seguido de ultrafiltración MBR.

Línea de fangos con espesador (45 m³) y deshidratación.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Plazos de ejecución de las obras e instalaciones. La ejecución de las obras de colectores y emisario, y por tanto el inicio del vertido, queda supeditada en todo caso a la obtención previa de la preceptiva autorización de obras a emitir por la Confederación Hidrográfica del Ebro, que se tramita en el expediente 2021-S-51. En tanto no se adecue a las prescripciones técnicas de este Organismo, queda prohibida su ejecución y asimismo el vertido.

B) Control del vertido de aguas residuales

B1. Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: La salida del efluente tratado de las instalaciones de depuración, en la que se han establecido límites en la condición A3 del presente anexo, dispondrá de una arqueta donde será posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal, en condiciones adecuadas de seguridad.

Dado que se ubicará en el interior del recinto de la actividad, se deberá dar acceso inmediato a la misma.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en la condición B2 de este anexo.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la web habilitada al respecto: www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre): Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

Anualmente (enero): Un informe que incluya:

Cálculo justificativo de los volúmenes anuales de vertido para cada uno de los flujos de vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Bienalmente (comienzo en enero 2023): Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITECO.

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.

Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web.

En caso de modificar o revisar la Autorización Ambiental Integrada, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con el Organismo de cuenca a través de la misma dirección de correo electrónico.

B3. Revocación de la autorización

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la Autorización Ambiental Integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C) Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente Resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado: V= 9.360 m³/año

Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 €/ m³ (1)

Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1 K1 = 1

K2. Grado contaminación del vertido:Industrial con tratamiento adecuado (2)K2 = 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de Categoría I(3) K3 = 1,25

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 9.360 x 0,04377 x 0,625 = 256,05 €/año

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se comprueba que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicables y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D) Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E) Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A) Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Proteínas y Derivados, SL como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 260, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el equipo de combustión correspondiente al generador de apoyo (foco 2) de Proteínas y Derivados, SL en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR260/ICM02, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 09100905 "Tratamientos térmicos de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos animales no aptos para el consumo humano sus corrientes residuales incluso con obtención de harinas o grasa", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en los dos focos de combustión que se corresponden con el termodestructor y el generador de apoyo.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco 1

Termodestructor de 9.070 kW de potencia modelo THERM tipo TDF 10 que utiliza gas natural como combustible. El equipo está constituido como un conjunto compuesto por dos bloques principales que son el incinerador y la caldera de recuperación:

Incinerador THERM TDF10: Quemador, Cámara de combustión, Cámara de postcombustión

Caldera de recuperación THERMA VTR 1300/15

La termodestrucción de efluentes gaseosos se efectúa mediante sistema Oxidor Térmico Regenerativo. Se trata de un sistema depurador de los efluentes gaseosos producidos en el digestor continuo cuyo objetivo fundamental es la eliminación de los olores mediante una oxidación térmica a una temperatura de 850-900.º C de los compuestos orgánicos volátiles presentes en los efluentes gaseosos.

Este foco se codifica como AR260/PI01.

Su caudal de emisión máximo es de 45.872 Nm³/h y su régimen de funcionamiento efectivo es de 7.200 horas/año.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 9,5 m y un diámetro de 1,3 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A código 09100905.

Se contempla la emisión de partículas, SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

En un régimen general, el termodestructor es el que suministra vapor a las necesidades de proceso, no obstante, en caso de fallo en el funcionamiento o avería se establece el siguiente protocolo:

De forma automática, se pone en funcionamiento un sistema de aerocondensación cuya misión es condensar los vahos del proceso de digestión.

El sistema consigue condensar los vahos por aireación, de tal forma que el agua obtenida se va a los depósitos de almacenamiento estancos. Los no condensados se conducen a la caldera auxiliar donde sufre un proceso de postcombustión.

El agua desviada a los depósitos estancos, una vez puesto en marcha el termodestructor, mediante sistema de bombeo vuelve al sistema para su destrucción en el mismo.

Foco 2

Generador de apoyo, dotado de un quemador de gas natural con una potencia térmica nominal de 3.840 kWt, y con una capacidad de producción de vapor de 5 t/h.

Su caudal de emisión máximo es de 4.784 Nm³/h y su régimen de funcionamiento efectivo es de 576 horas/año.

Este foco se codifica como AR260/ICM02.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 9,5 m y un diámetro de 0,6 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se inscribe el generador de apoyo en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

B) Control de emisiones a la atmósfera

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes, monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (foco 2) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273,1 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

En las instalaciones medianas de combustión la evaluación del cumplimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Frecuencias de los controles

En el foco 1 clasificado en el grupo A, se deberá realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años.

En el foco 2 clasificado en el grupo C, se deberá realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

Los autocontroles podrán realizarse a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.

Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Proteínas y Derivados, SL deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Proteínas y Derivados, SL deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos correspondientes al año precedente.

IIIEMISIONES DE OLOR Y SU CONTROL

Las principales fuentes de olor de la planta de transformación de SANDACH Categoría 3 de Proteínas y Derivados, SL son la zona de recepción y almacenamientos de materias primas, los camiones de transporte, y la estación depuradora de nueva implantación.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la planta y en el núcleo de población de Zaidín no supere el percentil 98 a 3 unidades de olor (3 ouE/m³).

Antes de la puesta en marcha de la modificación sustancial, se realizará un estudio olfatométrico que incluya la modelización de sus emisiones y la obtención de un mapa de olor que permita evaluar el incremento derivado del proyecto de ampliación de la actividad, su influencia en los núcleos de población y residenciales cercanos y en su caso, el diseño y la ejecución de las medidas correctoras que se consideren necesarias que aseguren el cumplimiento del valor límite establecido en el párrafo anterior.

Posteriormente, en el plazo de 3 meses desde la puesta en marcha de las actividades ampliadas se realizará un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control que incluya evaluación mediante olfatometría dinámica que ratifique los resultados del modelo teórico realizado, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Zaidín y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En el caso de que se demuestre que no se cumple el valor límite establecido en el segundo párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

IVEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Proteínas y Derivados, SL en el primer año de la actividad ampliada, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Zaidín y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

VPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A) Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Proteínas y Derivados, SL deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y la eliminación.

En lo que respecta a la gestión posterior, Proteínas y Derivados, SL prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B) Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Proteínas y Derivados, SL en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-3283 para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Proteínas y Derivados, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos peligrosos se almacenarán en envases etiquetados de forma clara y legible, en un almacén específico de residuos peligrosos protegido de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C) Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Proteínas y Derivados, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón, los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco y el almacenamiento de metales, chatarras etc. sensibles a la corrosión deberá realizarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Zaidín. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D) Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Proteínas y Derivados, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Cuando estén en funcionamiento las herramientas informáticas al efecto, antes del 1 de marzo del año posterior al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar anualmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Proteínas y Derivados, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley.

La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control si bien, cuando estén en funcionamiento las herramientas informáticas al efecto, antes del 1 de marzo del año posterior al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar anualmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos no peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre el titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 1.8. Cese definitivo y cierre de la instalación.