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ORDEN ICD/225/2023, de 28 de febrero, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Publicado el 10/03/2023 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), y la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón y se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), constituyen el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la PYME.

La citada Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, dispone en su artículo 12 que el procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en la misma que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de fomento industrial y de la PYME.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de bases, las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Las ayudas convocadas serán cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa FEDER Aragón 2021-2027; Objetivo Político 1. Una Europa más competitiva y más inteligente, Prioridad de inversión 1.A. Transición digital e inteligente, Objetivo 1.1. I+D+i, Actuación PYMES01 Fomento de inversión de I+D+i en el tejido productivo de Aragón del que forman parte estas ayudas.

Esta convocatoria de ayudas se enmarca en las disposiciones comunitarias COM (2020) 102 final/2: "Una nueva estrategia industrial para Europa". (10.03.20) y COM (2020) 103 final "Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital", que sientan las bases para una política industrial y de la PYME que apoye la doble transición (estrechamente relacionadas entre sí), aumente la competitividad de las empresas de la Unión a nivel mundial y mejore la autonomía estratégica de Europa.

Más allá de las necesidades específicas de la PYME, las estrategias se plantean como, fundamentalmente, de innovación, con un salto cualitativo importante, ya que, además de la necesidad de nuevas tecnologías, más allá de la I+D tradicional, se establece que éstas se habrán de combinar con inversión e innovación en un sentido muy amplio, que incluye aspectos muy relacionados entre sí como la innovación en procesos, en organización, el diseño industrial de productos y servicios y la modelización de nuevos mercados y negocios.

En cuanto al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón respecta, se ha de destacar la Estrategia Aragón Industria 4.0. Aragón es pionera en la elaboración de una estrategia para la Industria 4.0, una elaboración que comienza con el último trimestre de 2016 y que, tras un proceso ampliamente participativo, culmina con la aprobación por el Consejo de Industria de Aragón en junio de 2017, con una gobernanza que se sustenta en el propio Consejo y en una Comisión Especializada, integrada por miembros del Consejo y también por expertos y agentes externos, que es la encargada de efectuar el seguimiento de la estrategia y sus acciones.

El concepto riguroso de Industria 4.0 se circunscribe a un conjunto de tecnologías concretas: Big Data y analítica de datos, inteligencia artificial, IoT, simulación, cloud computing, ciberseguridad, robótica, realidad aumentada, fabricación aditiva..., todas ellas con una fuerte base digital.

En la Estrategia, la noción de Industria 4.0 se hace equivalente a la de "transformación digital", la cual se entiende como un concepto más amplio, que va, desde todo tipo de tecnologías de base digital hasta los modelos de negocio, pasando por la gestión de los recursos, la organización del trabajo, el avance de servicios como la logística o el acceso a nuevos canales de mercado y las relaciones con el cliente. En última instancia, la transformación digital se concibe no como un fin en sí mismo, sino como un medio.

Otro aspecto importante a señalar es que la Estrategia aclara que la "Industria 4.0" no es solo para la industria. El concepto de "Industria 4.0" tiene más calado que el de cualquier otra actividad a la que se le ponga el apellido 4.0, ya que la industria no solo es cliente de las tecnologías, sino que, además, las desarrolla y las produce para ser proveedor de otras actividades.

Por otro lado, la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible, elaborada en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, cuyo objetivo número 9 "Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación" es especialmente relevante para el ámbito del sector industrial de Aragón.

Con la crisis generada por la pandemia de la COVID-19, sobreviene la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica (EARSE), aprobada en junio de 2020 por el Gobierno de Aragón, los partidos políticos, los agentes sociales y la Administración Local. La EARSE plasma en un libro blanco un conjunto de 273 propuestas consensuadas para hacer frente a la crisis consecuencia del coronavirus. Las medidas planteadas se dividen en cuatro bloques - recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y en materia de empleo.

También el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, contempla las líneas de ayuda del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) en las que se basa esta convocatoria: ayudas a la innovación, y ayudas para servicios de consultoría técnica.

El Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) es un instrumento integrado y alineado con las directrices y marco estratégico expuesto, cuya finalidad es canalizar ayudas para la mejora competitiva y desarrollo de las empresas aragonesas.

La convocatoria se dirige a las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento, incluida la posibilidad de formación de equipos internos, todo ello mediante la utilización de herramientas y metodologías de análisis y de proceso orientadas a la gestión del diseño. También se dirige a las entidades sin ánimo de lucro.

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ya pretendió, a través del sistema de ayudas Diseña Más, la implantación de un método para la gestión del diseño de producto como una parte más de la gestión empresarial, con el fin de asegurar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado, dotando a esta de mayores rasgos de innovación, diferenciación y adaptación al usuario. También el uso de metodologías que favorecen la gestión de la identidad y la/s marca/s de las empresas, entre las que el adecuado uso del diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que los públicos objetivos visualicen y perciban adecuadamente los valores y las estrategias de posicionamiento y comunicación en que aquellas, la identidad corporativa y las marcas, se asientan.

Este objetivo de favorecer el desarrollo y la gestión del diseño sigue vigente como lo demuestra el hecho de que cada vez son más las empresas de referencia en el mundo en las que el diseño juega un papel preponderante. Desde otro punto de vista también se refuerza el argumento de su vigencia, ya que hoy en día las dinámicas de trabajo del diseño de producto se han extendido a ámbitos menos tangibles como el de la propia configuración de los servicios que las empresas prestan, adaptándose para ello su metodología y herramientas básicas. Siendo incluso una metodología, denominada ahora Design Thinking, que puede ayudar a revisar el propio modelo de negocio o a configurarlo si se trata de una nueva iniciativa. Es por ello que como ya se hizo en la convocatoria precedente la presente Orden de ayudas incluye el ámbito del diseño de servicios.

Teniendo en cuenta lo anterior, la convocatoria que regula este sistema de ayudas focaliza su objetivo en el estímulo al desarrollo del diseño industrial y su gestión para favorecer la innovación en el contexto de la propia gestión de la empresa, entendido el diseño industrial, como un elemento de carácter estratégico, con repercusión en algunas de las variables y de los aspectos cualitativos más significativos de la actividad empresarial (volumen de ventas, penetración de mercados, internacionalización, propiedad industrial, diferenciación, imagen percibida y reconocimiento de marca, fidelización al cliente...), un elemento en definitiva cuya gestión se traducirá en un incremento del valor del activo de las empresas. Todo ello desde el convencimiento de que el diseño es elemento director y sustantivo del proceso de innovación.

Sin abandonar este planteamiento general de estímulo al desarrollo del diseño industrial y su gestión como método para favorecer la innovación, la convocatoria introduce ciertos sesgos como modo de primar la realización de proyectos en determinados ámbitos o por parte de determinadas empresas. Así se favorece la realización de proyectos en el ámbito de la transformación digital de las empresas, o en el de los avances hacia la economía circular, esto en coherencia con el marco estratégico citado en esta exposición de motivos. También se fija de manera especial en las empresas de algunos sectores de actividad que podemos considerar maduros para que incorporen más fácilmente el diseño.

Para el desarrollo de este sistema de ayudas se necesita la participación de empresas externas de servicios de consultoría y de empresas de servicios de diseño. Para su ejecución se contará exclusivamente, salvo las excepciones previstas en la propia norma, con los colaboradores externos homologados según el procedimiento recogido en la vigente Orden ICD/1011/2021, de 9 de agosto, ello con el propósito de garantizar una mayor eficacia en la consecución de los objetivos y con el de favorecer la prestación de servicios que el programa conlleva con una garantía de calidad.

Es además objetivo de este sistema de ayudas favorecer el desarrollo de un sector servicios en el ámbito de la gestión del diseño.

De otro lado, la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, incluye, en la aplicación 19020/7231/770045, dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria.

Para su tramitación se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, dado que el colectivo al que va dirigida la convocatoria son trabajadores autónomos y PYMES titulares de empresas y actividades con disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal como establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento 9556 "Ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica:

http://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-desarrollo-diseno-industrial-innovacion-2023

La herramienta permite presentar electrónicamente la correspondiente solicitud, a la que los interesados deben adjuntar los documentos que exige la convocatoria.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de ayudas para favorecer la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2023, en el marco del Programa de Ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP); la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón y se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril de 2022), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

3. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

4. En cuanto a los criterios para la definición de empresa y determinación de su tamaño, así como del contenido de las categorías de ayuda objeto de esta convocatoria y de las definiciones de conceptos asociados a las mismas, se toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

5. Se considerarán actuaciones subvencionables las realizadas por PYMES y descritas en el artículo tercero de esta Orden por encuadrarse en el marco de la Actuación: "AP01-Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón" del Programa FEDER Aragón 2021-2027, en concreto por consistir en trabajos de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y ámbitos de actuación.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados según la vigente Orden ICD/1011/2021, de 9 de agosto, salvo las excepciones descritas en el articulado de la Orden.

El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

2. Los trabajos a desarrollar en las empresas beneficiarias deberán realizarse con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo I de esta Orden, la metodología y las herramientas desarrollados por el CADI, Centro Aragonés de Diseño Industrial y a lo establecido en esta Orden. En el desarrollo de los trabajos se utilizarán los manuales, guías y listas de chequeo realizados por el CADI que figuran en su página web: https://www.aragon.es/-/publicaciones-13-1.

3. Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

"Producto", cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.

"Identidad", cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

"Servicios", cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

4. Con carácter general los proyectos de gestión de diseño suponen la realización de trabajos conjuntos de análisis de la empresa en una primera fase (Fase I), y en una segunda (Fase II), de desarrollo de un proceso de diseño.

4.1. El proyecto concreto sobre el que se aplicará la metodología de diseño en la Fase II se determinará como consecuencia de los resultados obtenidos en la Fase I. En aquellos casos en los que, habiendo Fase I, resulte posible identificar a priori el proyecto de diseño a realizar, se deberá justificar la idoneidad y compatibilidad de su elección con arreglo a lo establecido en el trabajo de análisis de la empresa como elemento imprescindible para la gestión del diseño.

4.2. Transformación digital. En los trabajos exploratorios propios de la Fase I y de selección de proyectos con base en las herramientas previstas en los distintos manuales, se valorará expresamente la oportunidad estratégica y la viabilidad de acometer proyectos con funcionalidades digitales y/o de productos conectados, dentro de lo que se denomina Internet de las cosas. También de los que supongan el desarrollo de aplicaciones de realidad aumentada y virtual. Y de aquellos que pudieran suponer la incorporación del diseño en proyectos a acometer o ya en curso, de robótica e inteligencia artificial.

En el ámbito de la identidad corporativa las funcionalidades digitales, podrán tener que ver con la comunicación (excluida la realización de webs), la presentación de producto, la fidelización de los clientes, etc.

En el caso de proyectos en el ámbito del diseño de servicios no se considerarán incluidas en este epígrafe de transformación digital, aquellas empresas en las que su actividad o su servicio es intrínsecamente digital, es decir, el servicio no existiría separado de tal carácter digital; o ya prestan sus servicios con el apoyo de herramientas o aplicaciones digitales.

En los proyectos de diseño realizados en la Fase II en este contexto, deberá acreditarse cuales son las funcionalidades digitales generadas en el proceso de diseño y argumentar el grado de avance o diferencia que suponen para la empresa, con respecto a kits o módulos comerciales ya existentes en el mercado o ya desarrollados técnicamente por proveedores tecnológicos.

4.3. Economía circular. En el mismo sentido que en el punto anterior, es decir, siempre que resulte coherente con la metodología recogida en esta Orden se valorará expresamente la posibilidad de realizar proyectos que tengan por finalidad alargar la vida útil del producto, su reutilización (adaptaciones para producto de segunda mano o adaptaciones para una nueva manufactura), orientación a nuevos usos, facilitar su reciclaje, reducción en el uso de materiales, sustitución por otros reciclados o de menor impacto... O proyectos que a través del diseño concreten los puntos de mejora surgidos de un proceso de aplicación de herramientas y análisis propios del ecodiseño. También los nuevos proyectos orientados a ocupar un nuevo o mejor espacio en el mercado, conseguir mejores relaciones con los clientes, o un producto más competitivo, siempre sobre la base de una innovación o mejora medioambiental.

En los procesos de desarrollo del diseño en el contexto de la economía circular, deberá documentarse y acreditarse, y en la medida de lo posible cuantificarse, las mejoras ambientales conseguidas y/o los impactos de mercado previstos gracias a los cambios o mejoras en las variables ambientales consideradas en el proyecto.

4.4. En los casos relativos a los puntos 4.2 y 4.3 anteriores que implican de hecho optar a priori por orientar los trabajos de Fase I y Fase II hacia la identificación y realización de un proyecto en el ámbito de la transformación digital o de la economía circular, deberá, en el momento de la solicitud y como parte de la memoria, aportarse un informe en el que se deberá justificar la idoneidad y compatibilidad de este planteamiento desde la óptica de la propia metodología y herramientas de gestión del diseño que con estas ayudas se pretende fomentar.

5. Junto a lo dicho en el punto 4 anterior existe también la posibilidad de realizar proyectos de gestión del diseño que solo comprendan la Fase II, de desarrollo de un proceso de diseño.

6. En la presente convocatoria se considera actuación subvencionable:

La realización con posterioridad a la finalización de la última convocatoria de ayudas de fases pendientes en proyectos que tuvieron subvención en convocatorias anteriores de dichas ayudas a la gestión del diseño en el marco PAIP.

Los trabajos deberán cumplir con las condiciones establecidas en esta Orden que se desarrollan en el presente y los restantes artículos. Y se les aplicarán los baremos y cuantías de subvención reguladas en esta Orden.

La realización conjunta de las Fases I y II en el periodo subvencionable o la Fase II a que se refieren los puntos 4 y 5 anteriores.

La realización de herramientas impresas o digitales de comunicación con las condiciones y el alcance explicados en esta orden. Se podrá subvencionar también el coste de estas herramientas cuando correspondan a proyectos subvencionados en la convocatoria inmediatamente anterior.

7. El período máximo para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza al día siguiente de la finalización del periodo máximo de la convocatoria anterior recogido en la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, y se extiende, ambas fechas inclusive, hasta el 15 de noviembre de 2023, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del citado periodo máximo, la resolución de concesión concretará el periodo subvencionable para el desarrollo de cada trabajo.

8. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 RDC 2021/1060 "Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados".

Artículo 4. Líneas de ayuda.

El sistema de ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación se estructura en tres líneas diferentes:

Línea para empresas consolidadas: las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

Línea para empresas en consolidación: El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación.

Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

Línea para empresas de sectores maduros: El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el artículo sexto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

c1. Así en los casos en los que se realice un proceso de diseño del producto el proyecto podrá ir acompañado del diseño por colaboradores externos homologados de herramientas impresas o digitales de comunicación, como catálogos o similar. Quedan excluidas las páginas web.

La realización de estas herramientas no podrán ser el objeto único de la subvención, salvo que sean consecuencia de un proyecto de diseño de producto financiado en la convocatoria anterior.

Los porcentajes y cantidades de subvención tenderán a asimilarse a los de empresas consolidadas, siendo en todo caso los que figuren en el artículo noveno de esta Orden.

En esta línea los diseñadores contratados específicamente en los sectores de confección y calzado podrán no ser del catálogo de colaboradores externos homologados, a que se hace referencia en el artículo tercero punto 1, si bien deberán estar en posesión de titulación específica en diseño y contar con experiencia en la materia. Y en la prestación de su servicio deberán atenerse a los procedimientos recogidos en esta Orden. Esta excepción no afectará al resto de sectores maduros, que deberán seleccionar diseñadores del catálogo, ni a la realización de las herramientas impresas o digitales de comunicación en la que los diseñadores también deberán formar parte de ese catálogo de diseñadores homologados, en concreto de los incluidos en el ámbito del diseño de la identidad corporativa y la marca. Para la realización de estas herramientas solo los proveedores de fotografía y programación, en su caso, podrán no ser del catálogo de colaboradores homologados.

Tampoco afectará a los colaboradores que realizan trabajos de análisis de empresa.

c2. En el ámbito del diseño de Identidad las empresas de estos sectores concurrirán en las mismas condiciones que las de cualquier otro sector, y no habrá lugar a la realización de las citadas herramientas de comunicación.

c3. Por su parte en el ámbito del diseño de servicios las empresas podrán, para la realización de proyectos en la Fase II, recurrir a la contratación de alguna empresa o profesional autónomo que haya completado el curso de especialización en diseño de servicios organizado por la Cátedra de Transformación Industrial de la Universidad de Zaragoza y el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), aun cuando no figuren en el catálogo de colaboradores externos homologados a que hace referencia esta Orden, y siempre que no haya habido posibilidad de obtener la citada homologación desde la finalización del curso. No habrá lugar tampoco en este ámbito a la realización de las herramientas de comunicación previstas para los sectores maduros.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y cumplan lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016). También podrán ser beneficiarios las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro según se establece en el punto 1 del mismo artículo 4 de la citada Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre.

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

Se entiende por radicada en Aragón la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En función de las líneas de ayudas estipuladas en el artículo anterior, y ámbitos de actuación estipulados en el artículo tercero, y siempre que manifiesten la voluntad de avanzar hacia una gestión estable del diseño como una parte importante de su estrategia de empresa, podrán ser beneficiaras de las ayudas:

Las empresas consolidadas: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud tengan más de cinco años de antigüedad desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos).

Las empresas en consolidación: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud cuenten con una antigüedad menor o igual a cinco años desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos).

A los efectos de la consideración de empresa en consolidación o empresa consolidada, se estará a la fecha de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o fecha de constitución en las entidades sin ánimo de lucro. No siendo admisible a estos efectos la segunda o posteriores declaraciones de alta para nuevas actividades económicas de una empresa ya constituida.

Las empresas de los sectores maduros: aquellas pertenecientes a los sectores, textil, confección, calzado, mobiliario, iluminación, menaje y juguete. En estas empresas se fomentará especialmente el diseño de producto, de acuerdo con lo señalado en el artículo quinto c).

4. Dentro del ámbito Producto, podrán solicitar ayudas las empresas con cartera de productos propios y las fabricantes mono-producto si obtienen la valoración necesaria con arreglo a los baremos establecidos en el artículo octavo.

En el caso del ámbito Servicios podrán solicitar ayudas además de las empresas de servicios, las industriales fabricantes de producto, en tanto que este forme parte significativa de un servicio prestado por la empresa distinto del servicio post venta.

5. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

6. No podrán ser beneficiarios quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Adicionalmente y en cumplimiento de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, para el ejercicio 2023 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, es condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas, que las ayudas y subvenciones sean para el mantenimiento del empleo en Aragón.

Corresponderá al órgano gestor trasladar el contenido de la presente disposición, teniendo en cuenta que su aplicación será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.

En situaciones de aplicación ordinaria en el caso de producirse un incumplimiento de este requisito la subvención concedida supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

8. Finalmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Artículo 6. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 7. Valoración de solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, dado que el número de las que podrán ser beneficiarias es limitado debido a las disponibilidades presupuestarias existentes, se estudiará la documentación aportada y, caso de considerarse necesario, se podrá realizar una entrevista con los responsables de las empresas solicitantes para un contraste de los datos aportados y de los planteamientos expuestos y una mejor valoración de los baremos y criterios que figuran priorizados a continuación:

Línea de empresas consolidadas:

La puntuación mínima a obtener en cada ámbito concreto (producto, identidad o servicios) para poder ser beneficiario deberá ser de 4 puntos sobre 10, no pudiendo estar valorados los criterios i y ii con 0 puntos.

Línea de empresas en consolidación:

La puntuación mínima a obtener para poder ser beneficiario deberá ser de 4 puntos sobre 10, no pudiendo estar valorados los criterios i y ii con 0 puntos.

línea de empresa de sectores maduros: se les aplicará el baremo de empresas consolidadas en el ámbito Producto. Si optan por el resto de ámbitos, se les aplicarán las condiciones generales con arreglo a la tipología de empresa y ámbito solicitado.

2. La selección de empresas beneficiarias del sistema de ayudas se hará por orden de puntuación dentro de cada línea y ámbito.

Artículo 8. Financiación.

1. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del capítulo VII, 19020/7231/770045, prevista en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023, por un importe de 250.000 euros, cuantía que procede de los siguientes fondos financiadores: 100.000 euros de retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa de Aragón 2021-2027 (14210) y 150.000 euros afectados de la Comunidad Autónoma de Aragón (91001).

Del importe anterior el dedicado a la línea de empresas consolidadas es de 160.000 euros con el siguiente desglose por ámbitos:

Producto: 90.000 euros*.

Identidad: 35.000 euros.

Servicios: 35.000 euros.

Total 160.000 euros.

*Incluye la partida destinada a empresas de sectores maduros.

Y el importe dedicado a la línea de empresas en consolidación es de 90.000 euros con el siguiente desglose por ámbitos:

Producto: 30.000 euros.

Identidad: 30.000 euros.

Servicios: 30.000 euros.

Total 90.000 euros.

2. Se atenderán las solicitudes de conformidad con el orden de prelación derivado de aplicar los criterios de valoración estipulados en el artículo octavo.

3. Si las cantidades de subvención concedidas en un determinado ámbito no agotan el presupuesto disponible, podrán ser asignadas a otros ámbitos de la misma línea en los que hubiesen quedado solicitudes sin atender por escasez de recursos. La reasignación se producirá atendiendo a la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración.

Si las cantidades sobrantes no pudiesen ser aplicadas en otros ámbitos dentro de la misma línea, por no haber suficientes solicitudes sin atender, se podrán utilizar en la otra línea caso de existir en ella solicitudes pendientes, y se distribuirán con arreglo a la puntuación obtenida en la valoración.

A su vez el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 100.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Esta cantidad adicional, entre otras que se puedan generar, podrá tener su origen, específicamente, en las partidas presupuestarias ligadas al Programa para Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. Las ayudas que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes, podrán ser cofinanciadas dentro del Programa de Aragón 2021-2027 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 9. Cuantías y porcentajes de ayudas.

1. La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas. Y solo se podrá alcanzar el importe máximo establecido, si además de los procesos de diseño se realizan estas herramientas de comunicación. En caso contrario se descontará de la cuantía de la subvención el importe establecido para la realización de estas herramientas en el punto segundo de este mismo artículo.

2. Las cuantías y porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

(1) A la línea para empresas de sectores maduros solo se puede optar desde el ámbito producto. Para servicios e identidad se optará como empresa consolidada o en consolidación.

* El importe incluye hasta 1.750 euros por transformación digital o circular, y no se podrá alcanzar si al proyecto no se le reconoce el cumplimiento de alguna de las dos condiciones.

** El importe incluye hasta 3.000 euros para gastos de diseño externo, fotografía, maquetación y programación de herramientas de comunicación, y solo llegará al importe máximo en ese supuesto.

En todos los casos y en ambas líneas el presupuesto incluirá la realización de los test de concepto a que se refiere el anexo I, que deberán ser realizados por un consultor homologado. La cantidad máxima subvencionable por este concepto será 2.100 euros.

En los casos de proyectos que supongan la búsqueda y propuesta de nombres además del propio trabajo de diseño de la identidad, el coste se deberá incluir en el presupuesto planteado. Igualmente se procederá si el proyecto lleva aparejada la configuración y resolución del diseño gráfico y de comunicación del pack o envoltorio del/los productos. En cada caso a la cantidad resultante en el cuadro superior se le podrán añadir hasta 2.500 euros adicionales.

*El importe incluye hasta 1.750 euros por transformación digital o circular, y no se podrá alcanzar si al proyecto no se le reconoce el cumplimiento de alguna de las dos condiciones.

3. En ningún caso el importe concedido podrá superar los porcentajes y cuantías que figuran en el cuadro del punto 2 anterior.

4. Cuando el importe del coste elegible supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que no hubiera suficiente número de empresas homologadas en esa categoría o ámbito de homologación.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

5. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

En todo caso, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que resulten determinados como subvencionables de conformidad con la Orden aprobada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 10. Solicitud, plazo y lugar de presentación.

1. La solicitud se realizará en formato electrónico, e incluirá la documentación relacionada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industria y PYMES presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica, correspondiente al procedimiento 9556: Ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación:

http://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-desarrollo-diseno-industrial-innovacion-2023

El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 2 de mayo de 2023, inclusive, y nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cada solicitante únicamente podrá solicitar ayuda en una de las líneas y dentro de ella, únicamente a uno de sus ámbitos.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, en los siguientes links:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

6. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite, en los siguientes links:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identifcacion?_ga=2.205581013.736215358.1612856534-805618427.16081.05927.

7. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en este mismo artículo de la Orden, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 11. Documentación.

1. La solicitud incluirá la siguiente información y documentación:

Datos generales del solicitante.

Identificación del solicitante.

ii. Declaración responsable, en su caso, de actuar como representante legal de la empresa.

iii. Declaración con el compromiso expreso del Director General de la empresa de cumplir los requisitos y condiciones que se desprendan de esta Orden, los de la resolución de la subvención y las directrices e instrucciones que en aplicación de las mismas establezca el CADI, así como el compromiso expreso de avanzar hacia una gestión estable del diseño como parte de su estrategia de empresa.

iv. Declaración sobre la condición de PYME.

Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión conforme a los artículos: 135, 136, 137 y 196 Reglamento 2018 (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

vi. Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia. Esta información deberá actualizarse con los cambios que pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda, si ésta se llegase a producir.

vii. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no haber sido objeto de sanción administrativa firme ni sentencia firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

viii. Declaración responsable en la que se exprese el cumplimiento por parte de la empresa de la normativa ambiental.

ix. La ficha de terceros del beneficiario debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. Esta ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/fichas-de-terceros-gobierno-de-aragon y oficina virtual de trámites.

Memoria.

1. Deberá describir la actividad de la empresa el mercado en el que opera, sus principales rasgos distintivos (modelo de negocio, productos - servicios, tecnología, actividades de I+D+I, internacionalización, impacto u orientación social en su caso...) y la relevancia del diseño (antecedentes, objetivos...) en su actividad general y en particular con relación a la línea y ámbito elegidos. Todo ello con la finalidad de permitir adoptar una valoración con arreglo a los criterios descritos en el artículo octavo de esta Orden.

2. Todas las solicitudes junto a la memoria de la empresa deberán reflejar con respecto a los trabajos a desarrollar en la Fase I una memoria de proyecto en la que se explicarán y justificarán cuáles de los análisis y herramientas se pretende aplicar y coqué alcance, en ese caso en concreto. Ello con el objetivo de flexibilizar y adaptar a cada caso particular el trabajo descrito en el anexo I para el análisis de empresa, con el fin de que dicho trabajo se materialice en un enfoque práctico y que resulte útil con arreglo a las circunstancias de cada empresa beneficiaria. Se incluirá también en la memoria de proyecto una descripción sobre cómo se abordará la Fase II de desarrollo del proceso de diseño.

En los casos de las solicitudes a la opción Fase I y Fase II de transformación digital o economía circular se incluirá informe justificativo en el sentido de lo descrito en el artículo tercero punto 4.4.

En aquellos casos en que se presenten proyectos para la ejecución directamente de la Fase II de desarrollo de un proceso de diseño, será necesario presentar una memoria descriptiva del proyecto de conformidad con lo especificado en el artículo cuarto de esta Orden.

En las empresas de sectores maduros junto a la descripción del proyecto de diseño será preciso incluir la descripción del trabajo relativo a las herramientas impresas o digitales de comunicación si se opta por su realización.

El presupuesto del colaborador externo seleccionado. En el caso general de realización conjunta de las Fases I y II será una empresa de consultoría del ámbito del que se trate, la que presente tanto el coste de trabajo de consultoría como el de ejecución del proceso de diseño, debiendo identificar a la empresa de diseño homologado que hará el trabajo de la Fase II. En los casos de realización del proceso de diseño, es decir, de realización solo de la Fase II, el presupuesto lo presentará una de las empresas de servicios de diseño homologadas en el ámbito correspondiente de actuación.

En los casos de empresas de sectores maduros en los que el proyecto pueda comprender trabajos de herramientas impresas o digitales de comunicación deberá recogerse en el presupuesto este apartado específico.

Cuando se den las circunstancias descritas en el artículo noveno punto 4 necesario presentar tres presupuestos de empresas homologadas y en el caso previsto en la Orden de no homologadas, para la realización de los trabajos de análisis de la empresa, y/o del desarrollo del proceso de diseño, o en su caso de las herramientas impresas de comunicación.

Con carácter general los presupuestos deben contener la descripción de los trabajos a realizar, su alcance, herramientas a utilizar, dedicación de medios, horas previstas de trabajo, y cuantificar las etapas o fases en que se desarrollará ese trabajo, así como cualesquiera otras cuestiones que ayuden a acotar el servicio que se va a prestar. Y en su caso, deberá exponer las razones que justifican la elección del proveedor que realizará los trabajos, cuyo coste somete al sistema de ayudas.

Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. En general los documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración solo deberán aportarse en caso de oposición o no consentimiento. En particular se consultarán los documentos (NIF) y certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Tampoco será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los citados documentos y certificados expedidos por los correspondientes órganos de las Administraciones. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria y PYMES.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 13. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación se efectuará en una fase de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016) y los criterios estipulados en el artículo octavo de esta Orden.

2. La valoración se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:

La persona titular del Servicio de Apoyo a la PYME que actuará como Presidente.

Podrá sustituir al presidente cualquier persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de fomento industrial y de la PYME designada a estos efectos por la persona titular de la señalada Dirección General.

Dos personas funcionarias, de carácter técnico, de la rama industrial del Departamento competente en materia de industria.

Podrá desempeñar las funciones de Secretaría de la Comisión cualquiera de los miembros consignados en la letra b) de este apartado. Tales funciones también podrán ser desempeñadas, con voz, pero sin voto, por otra persona funcionaria de la citada Dirección General, designada por la persona titular de la misma.

No podrán formar parte de la Comisión de Valoración las personas funcionarias que fueran responsables directas de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados al régimen de ayudas deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de la lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento 106/2018, Financiero de la Unión.

3. La Comisión de Valoración, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos por cada línea y dentro de cada ámbito, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en los criterios de valoración y baremo de esta convocatoria, estableciendo una relación de las solicitudes, tanto las calificadas como elegibles como las no elegibles o desistidas. Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y, en caso de empate, por la fecha y hora de solicitud.

La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

4. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la evaluación de las solicitudes.

Artículo 14. Adquisición de la condición de beneficiario.

1. Con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución provisional a que se refiere el artículo siguiente, se procederá a comprobar el cumplimiento de lo descrito en los condicionantes del artículo sexto.

2. En el supuesto de que, en el momento de verificar la condición de beneficiario, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la denegación de la subvención.

Artículo 15. Propuesta de resolución de las ayudas.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional será notificada a los solicitantes, para cumplir con el trámite de audiencia, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los solicitantes dispondrán de un plazo de cinco días para presentar las alegaciones que consideren oportunas o, en su caso, actualizar la información referente al cumplimiento de las condiciones para poder ser beneficiario de una ayuda, según el artículo anterior de esta Orden.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente para resolver.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 16. Resolución de las ayudas.

1. El titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

2. Las notificaciones serán electrónicas.

3. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en:

https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

4. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La resolución, otorgará la subvención en función de la línea y el ámbito, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en esta Orden. También la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida. La Resolución incluirá las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

6. La resolución también se acompañará de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario la información sobre la forma en que ha de realizar la justificación.

7. En la resolución se indicarán los recursos que pueden ejercerse y cumplirá el resto de requisitos establecidos en el artículo 20 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

8. La resolución podrá ser modificada en los términos del artículo 21 de Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016.

En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Así como en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Artículo 17. Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES, a través de la sede electrónica su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Las subvenciones concedidas deberán incluirse en el listado de operaciones previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE)1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Artículo 18. Obligaciones del beneficiario de la subvención.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda y esta convocatoria.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

El resto de las establecidas en el artículo 23 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

2. Puesto que en la presente convocatoria está prevista la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en los puntos anteriores, aquéllas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación, comprendiendo en todo caso las siguientes:

Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se establecen en el artículo veintiuno.

Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 50 y anexo IX del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Artículo 19. Publicidad.

1. Los beneficiarios estarán obligados, además de a cumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo anterior, a cumplir el resto de las establecidas en el artículo 25 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, en cuanto a la publicidad de la subvención. En cualquier caso, en la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención.

En este mismo sentido, deberá tenerse en cuenta que toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta Orden deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, así como por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa FEDER Aragón 2021-2027. Será de aplicación lo señalado en el artículo 50 y anexo IX del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. Las empresas beneficiarias se obligan a permitir y a prestar su colaboración en la realización de estudios y análisis sobre la utilidad del diseño, así como publicaciones y otros actos de difusión que el Gobierno de Aragón pudiera realizar con relación a los resultados de este sistema de ayudas, con la adopción de las debidas cautelas para no causar perjuicio con respecto a la propiedad industrial de las empresas beneficiarias.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 20. Justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria y PYMES a través de la sede electrónica el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

2. La modalidad de justificación que adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, contendrá la siguiente documentación:

2.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Que entre otros deberá incluir los documentos e informes relativos al desarrollo de los trabajos que se especifican en las instrucciones del anexo I.

2.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Original y copia de justificantes debidamente indexados y ordenados.

Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la resolución de concesión de la ayuda.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes del mantenimiento del empleo, se deberán aportar los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de diciembre de 2022 o "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2022, que servirá de base de comparación, y el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de finalización del proyecto dentro del período subvencionable que corresponda, o el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del periodo que va del 1 de enero de 2023 hasta el último día del mes de finalización del proyecto dentro del periodo subvencionable. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra de uno de los dos últimos informes citados y la del que sirve de base de comparación, no sea igual o inferior a "-1".

3. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán como justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquéllos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios de la ayuda obligados al deber de contabilidad

4. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada comienza en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y termina quince días después a partir del día siguiente de la finalización del período subvencionable establecido en la resolución de concesión conforme a las reglas previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo quince sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

2. No podrá procederse al pago a quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para poder proceder al pago, en la fecha tope establecida para presentar la documentación justificativa, se procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior y en el punto 2 de este artículo.

4. En el supuesto de que el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

5. No se hará efectivo el pago de la subvención para los trabajos de análisis de la empresa y/o desarrollo de un proceso de diseño en tanto su realización no esté verificada y en tanto los derechos de cobro derivados del trabajo de la empresa proveedora en su parte no subvencionada no estén efectivamente satisfechos por la empresa beneficiaria y tal extremo sea comprobado.

6. Se podrán realizar justificaciones parciales conforme las etapas de los trabajos y sus facturas correspondientes, se vayan realizando y justificando, debiendo también producirse y justificarse el pago proporcional de la parte no subvencionada.

7. El plazo para el pago efectivo de los servicios recibidos en su parte no subvencionada será el 15 de noviembre de 2023, concretándose en la resolución de concesión.

Artículo 22. Control y seguimiento.

1. El CADI realizará el seguimiento directo durante todo el proceso de trabajo, para verificar en tiempo real el cumplimiento de plazos. Supervisará también los documentos e informes relativos al desarrollo de los trabajos para comprobar el desarrollo completo de todo el programa de trabajo previsto en las ayudas, y la correcta aplicación de la metodología.

2. Sin perjuicio del control y seguimiento, tanto en el periodo subvencionable como en periodos posteriores donde sea exigible que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

5. Podrá ser causa de pérdida de la condición de empresa beneficiaria, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida, junto al incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el comportamiento inadecuado de la empresa beneficiaria durante el desarrollo de los trabajos, ya sea por falta de dedicación, incumplimiento de plazos o por la persecución de objetivos distintos a los exigidos en el sistema de ayudas

6. Los beneficiarios cuyas ayudas estén cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

Artículo 23. Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de febrero de 2023.

El Vicepresidente y Consejero de Industria,

Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN EL SISTEMA DE AYUDAS

1. Modalidades y opciones de los trabajos a desarrollar a las empresas beneficiarias al sistema de ayudas. Otras obligaciones de los beneficiarios y colaboradores catalogados relacionadas con el proceso de trabajo.

Los trabajos a desarrollar con criterio general, se iniciarán siempre por la Fase I de trabajos de análisis de la empresa, de los que se deducirá entre otros aspectos el proyecto a realizar en la posterior Fase II de desarrollo de un proceso de diseño.

En los casos en que resulte justificado en el momento de la solicitud se podrá optar por enmarcar todo el proceso de análisis en los contextos de la transformación digital o de la economía circular. Siendo los análisis de empresa dirigidos a corroborar la oportunidad estratégica y viabilidad de esa decisión. Y los de la Fase II de desarrollo del proceso de diseño a logro de soluciones diferenciadas de lo que pueda haber en el mercado o ser mejoras medibles respectivamente. Todo ello según lo establecido en el apartado tercero de la orden.

En el caso de empresas de sectores maduros, en el ámbito del producto, los proyectos podrán llevar aparejado el diseño de elementos o herramientas impresas o digitales de comunicación, en el sentido explicado en el articulado de la orden.

En el caso del ámbito Producto para las empresas beneficiarias consolidadas todo el proceso de las Fases I y II podrá, si así se recomienda por el CADI, ser acompañado del uso de una herramienta informática de gestión de procesos y proyectos innovadores adaptada a la metodología del CADI.

Complementariamente a la realización de los trabajos citados en los puntos anteriores, personal de la empresa beneficiaria con responsabilidad en las áreas objeto de estudio podrá ser instado a realizar lo que se denomina como programa de mejora profesional en diseño para la empresa, de manera que le sea posible adquirir una mayor proximidad y comprensión de los procesos de análisis, desarrollo e implantación en su caso, asociados a la gestión del diseño. La forma de realización de ese programa, caso de ser señalado por el CADI como necesario, consistirá en la impartición de talleres, preferiblemente en la sede de la empresa, por parte del equipo de colaboradores externos seleccionado. Debiendo concretarse en cada caso el número y características de los talleres a impartir. Podrá convocarse también al Director de la empresa a una jornada previa denominada sesión inmersiva.

Los colaboradores externos homologados podrán también ser instados a realizar una sesión inmersiva para el conocimiento de la metodología a aplicar y el alineamiento con los objetivos del sistema de ayudas.

El uso en su caso del software de gestión y la realización del programa de mejora y/o a la sesión inmersiva no tendrá coste para la empresa beneficiaria.

Cada empresa de servicios de consultoría y cada empresa de servicios de diseño homologadas, no podrá prestar sus servicios a más de cinco empresas de las beneficiarias en la presente convocatoria. Y no podrán prestar sus servicios a más de tres empresas en un mismo ámbito o modalidad: producto, identidad, servicios. No computarán a estos efectos los proyectos que supongan la terminación de fases no realizadas en convocatorias anteriores o los proyectos de herramientas impresas de comunicación relativos a proyectos subvencionados en la convocatoria inmediatamente anterior.

En el caso del ámbito del diseño de identidad y cuando la consultora esté homologada solo en ese ámbito el tope máximo será de cinco empresas, entre consultoría para el análisis de empresa y para test de concepto. En los casos en que a una misma empresa se le realice el análisis de empresa y el test de concepto se computará como un único trabajo de la consultora.

Estos requisitos podrán obviarse solamente en el caso de que no haya número suficiente de empresas colaboradoras externas homologadas para atender todas las solicitudes.

A estos efectos los acuerdos temporales o joint-venture suscritos entre dos empresas, se considerarán una única empresa.

Con independencia de lo descrito en puntos concretos de la metodología que se describirá a continuación, en los casos en los que la empresa haya optado por la realización del proceso general de Fase I y Fase II posterior se procurará la participación del equipo de diseño de manera continuada a lo largo del proceso, desde el inicio del mismo, junto con la empresa de consultoría elegida.

2. Descripción de los trabajos a realizar.

A) Empresas Consolidadas.

"Ámbito Producto"

1. El objeto del "ámbito producto" es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas de una manera estable.

2. Para ello en el "ámbito producto" se establece el siguiente esquema de trabajo para las empresas beneficiarias:

Trabajos o procedimientos del análisis de la empresa.

La empresa consultora homologada desarrollará los trabajos para el análisis de la empresa que se indican en este epígrafe con arreglo a lo establecido en el manual elaborado por el CADI al amparo del Proyecto Diseña, que recoge la metodología para la gestión del diseño de productos en la empresa.

a.1) Análisis de la organización interna del diseño y las actuaciones de marketing.

La empresa consultora homologada analizará la organización interna de la empresa, con especial atención a las áreas de diseño y desarrollo de producto, y de marketing, estudiando sus procesos de trabajo, los procedimientos aplicados y las actuaciones que se desarrollan, contrastándolos con modelos de buenas prácticas, y proponiendo finalmente un modelo de funcionamiento desde el que la empresa pueda abordar la gestión del diseño de sus productos.

a.2) Análisis de posicionamiento de marketing y de la cartera de productos.

La empresa consultora homologada realizará un análisis básico de la actividad de la empresa, su posicionamiento en el mercado, objetivos, canales de distribución, clientes, y competencia, entre otras cuestiones. Así como un análisis en profundidad de la cartera de productos de la empresa que permita conocer los productos o las líneas que es necesario resituar, para incidir en ellos a través del diseño.

a.3) Valoración global y recomendaciones. Primer informe.

La empresa consultora homologada tras efectuar los análisis antedichos realizará un primer informe en el que se recoja dicho trabajo de análisis, y la valoración global de la empresa beneficiaria, haciendo especial referencia a las recomendaciones de mejora a realizar en cada una de las áreas analizadas y con una planificación en el tiempo adecuada a la situación y posibilidades de la empresa.

a.4) Selección de proyecto.

La empresa consultora homologada junto a la empresa beneficiaria, aplicando las herramientas previstas en la metodología para la gestión del diseño de productos en la empresa y con el conocimiento del CADI, determinarán el proyecto más idóneo a realizar. Esta selección debe producirse como consecuencia de los análisis realizados sobre la cartera de productos actual (esto es, sobre los productos existentes), y teniendo en cuenta también las limitaciones de tiempo existentes para su desarrollo. Al finalizar esta fase se levantará un acta que deberá reflejar el acuerdo sobre el proyecto seleccionado y las razones que con arreglo a las herramientas de análisis recogidas en el manual han conducido a su elección, acta que deberá estar firmada por la empresa consultora y la empresa beneficiaria.

a.5) Estudio de mercado.

La empresa consultora homologada acometerá un estudio de mercado sobre el proyecto seleccionado basado en el análisis de fuentes documentales (adicional al del apartado a.2) pero también mediante la utilización combinada de técnicas de investigación cualitativas (dinámicas de grupo, entrevistas en profundidad y encuestas (en número suficiente para caracterizar una situación pero sin pretensión de conseguir representatividad estadística), que permita que el proceso de diseño subsiguiente tenga en cuenta de una manera más eficaz las exigencias y preferencias del mercado y del usuario.

a.6) Propuesta del pliego de especificaciones de diseño y entrega del segundo informe.

La empresa consultora homologada junto con la empresa beneficiaria, y la participación del equipo de diseño elaborarán un pliego de especificaciones de diseño para el proyecto seleccionado. El pliego de especificaciones habrá de incluir la definición del proyecto, los objetivos de diseño, información sobre el producto o proyecto, información sobre el mercado, sobre los usuarios y sus motivaciones, información sobre el proceso productivo, restricciones técnicas fundamentales, normativa de aplicación y referencias de coste.

ii. Asimismo, la empresa consultora homologada elaborará y entregará a la empresa beneficiaria un segundo informe, que recogerá los trabajos realizados desde la selección del proyecto hasta el pliego de especificaciones de diseño, incluyendo las herramientas utilizadas, conclusiones y recomendaciones del estudio de mercado definido en la letra a, punto cinco) de este mismo apartado. Se adjuntará la información complementaria necesaria para facilitar la comprensión del trabajo realizado y la metodología utilizada.

Desarrollo del proceso de diseño.

b.1) Procedimientos para la ejecución del diseño del proyecto seleccionado.

La empresa de servicios de diseño industrial homologada realizará unos análisis previos (análisis comparativo de productos competidores, análisis de tendencias de mercado, análisis de uso del producto, análisis forma-función, ergonomía...). En los proyectos que se inicien a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el proceso de investigación incluirá a usuarios del producto a los que incluirá también en la prime fase del proceso de diseño integrando su contribución en la información necesaria para seleccionar los conceptos presentados. Entregará un informe que recoja dicho trabajo de análisis y sus principales conclusiones, completará el pliego de especificaciones y efectuará el proceso de diseño relativo al proyecto seleccionado llegando hasta la definición de los planos prototipo del producto, propios de la etapa conceptual en la que se desenvuelven los trabajos del ámbito producto, todo ello según lo recomendado en el manual de gestión ya citado, que contiene la metodología a utilizar. Durante el proceso de diseño y tras finalizar cada etapa del trabajo, y después de elaborar una matriz de valoración de las opciones presentadas según su adecuación a los aspectos más relevantes del pliego de especificaciones, levantará un acta de la reunión de presentación mantenida con la empresa, que deberá incluir el acuerdo sobre las decisiones tomadas para la continuidad del proyecto, y su justificación con relación a la matriz presentada. El acta deberá estar firmada por ambas partes, la empresa de servicios de diseño homologada y la empresa beneficiaria antes de continuar con el desarrollo.

b.2) En los casos en los que el diseño del producto suponga el desarrollo de funcionalidades digitales, o de otras de las descritas en el apartado tercero como de Transformación digital, estas deberán quedar configuradas, es decir definidas e ilustradas con detalle y documentadas con el alcance de un prototipo no funcional, pero asegurando que posibilite su desarrollo técnico y/o programación.

"Ámbito Identidad":

1. El objeto del "ámbito identidad" es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa (empresa, marca y producto) de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

2. El esquema de trabajo o procedimientos a seguir por las empresas beneficiarias en el "ámbito identidad" es el que sigue:

Análisis de la empresa.

a.1) Análisis interno para la valoración general de la situación en cuanto a la identidad de la empresa, de su marca o marcas, sus productos, y de sus soportes y métodos de comunicación y relación. Análisis externo para la valoración de cómo todo ello es percibido.

La empresa consultora homologada analizará la estrategia de la empresa, su razón de ser, sus postulados básicos, su modo de hacer, los planes de futuro... Su sector, su posicionamiento, unidades de negocio, segmentos de mercado, su cartera de productos. Su estructura de marcas, la fuerza y la potencialidad de las mismas. Sus públicos clave, los planes y actuaciones internas y externas de comunicación, los elementos utilizados o a través de los que se proyecta dicha comunicación (oficinas, fachadas, rótulos, vehículos, catálogos, folletos, manuales técnicos, envases y envoltorios de los productos, etiquetas, papelería, Internet), los procedimientos de relación externa (protocolos de atención al cliente y/o servicio postventa, relaciones públicas...). Analizará y valorará su sistema organizativo para la gestión de la identidad, y el compromiso real de la organización (recursos dedicados).

ii. Para el análisis externo se realizará un estudio de mercado basado en el análisis de fuentes secundarias, pero también en la utilización combinada de técnicas cualitativas de investigación (dinámicas de grupo, y entrevistas en profundidad o encuestas). Su análisis debe permitir detectar y analizar las desviaciones entre lo que se es y lo que desde fuera se está percibiendo, así como identificar áreas de actuación críticas (conductas, públicos objetivo, comunicación...).

a.2) Valoración global y recomendaciones. Primer Informe.

La empresa consultora homologada como consecuencia de los análisis antedichos realizará un informe en el que se recoja la valoración global sobre a empresa beneficiaria, haciendo especial referencia a las recomendaciones de mejora a realizar en las áreas analizadas y con una planificación en el tiempo adecuada a la situación y posibilidades de la empresa. En definitiva, la consultora deberá elaborar una propuesta de programa de identidad coherente y realista para la empresa en sus diferentes niveles (empresa, marca y producto) y elementos de actuación, que persiga la eficacia ante sus diferentes públicos clave, y que comprenda además recomendaciones para su gestión (implementación, seguimiento y control), con las prescripciones organizativas que ello suponga.

El informe también incluirá las herramientas utilizadas, conclusiones y recomendaciones específicas de la investigación de mercado. Se adjuntará la información complementaria necesaria para facilitar la comprensión del trabajo realizado y de la metodología utilizada.

a.3) Selección de proyecto y propuesta de pliego de especificaciones de diseño.

La empresa consultora homologada junto a la empresa beneficiaria y con el conocimiento del CADI determinarán el proyecto que resulta más idóneo o prioritario realizar, dentro de la problemática de identidad que se haya detectado, considerando también el marco temporal de las ayudas y la necesidad de aplicar en su resolución la metodología propuesta en el manual, y teniendo en cuenta que habrá de ser desarrollado fundamentalmente por una empresa de servicios de diseño, es decir que deberá estar comprendido entre los que configuran o materializan la identidad visual de una empresa. Así, el proyecto podrá situarse en el ámbito de las tipologías que siguen:

Creación de la denominación de empresa o de la marca a utilizar (naming).

ii. Diseño de la identidad visual (signos gráficos distintivos) de la empresa o su marca/marcas, con arreglo a los rasgos y atributos que se desea sean percibidos.

iii. Rediseño de la identidad visual de la empresa o de la/s marca/s existentes, y de su organización gráfica con arreglo a la estructura y valores definidos.

Los trabajos a desarrollar en los párrafos anteriores de este apartado, excepto los recogidos en la letra a.3)i, deben comprender la realización de un manual, o la actualización del existente, adaptado a las necesidades de cada caso concreto, que normalice la utilización de los elementos de la identidad visual para su correcta aplicación en los diferentes soportes.

Si el proyecto ha comenzado con un proceso de namimg, deberá hacerse necesariamente un trabajo de definición gráfica de la marca creada y su manualización.

Al finalizar esta fase se levantará un acta que deberá reflejar el acuerdo sobre el proyecto seleccionado y las razones que con arreglo a la metodología de análisis recogida en el manual han conducido a su elección, acta que deberá estar firmada por la empresa consultora homologada y la empresa adscrita.

La empresa consultora homologada junto con la empresa beneficiaria, y el equipo de diseño elaborarán un pliego de especificaciones de diseño para el proyecto seleccionado. El pliego de especificaciones habrá de incluir la definición del proyecto, los objetivos de diseño, junto con la información relevante para cada proyecto: valores a transmitir, qué esperan y valoran los distintos públicos clave, las marcas existentes, los productos, los elementos de comunicación, soportes y packs utilizados; así como información sobre el mercado, y sobre las restricciones técnicas y de coste que resulten significativas.

En el caso de la tipología de proyectos recogida en la letra a.3)i, la empresa consultora homologada asume la responsabilidad de las tareas relacionadas con las posibilidades de registro de las nuevas denominaciones.

Desarrollo del proceso de diseño.

b.1) Procedimientos para la ejecución del diseño del proyecto seleccionado: primera y segunda etapa.

La empresa de servicios de diseño gráfico homologada, además de su trabajo en los proyectos de creación de la denominación de empresa o marca (naming) con arreglo a la metodología establecida en el manual, cuando esta necesidad se plantee, completará con carácter general el análisis de la situación realizado previamente por la empresa consultora, mediante comparativas con la competencia de la identidad visual, los grafismos de marcas existentes, y en su caso de packaging y otras aplicaciones, con análisis de legibilidad, pregnancia, cromáticos y semióticos; con las conclusiones de estos análisis se elaborará un informe que complementará a las especificaciones y que servirá de base para la generación de conceptos en una primera etapa y el desarrollo sucesivo de las alternativas y su sistema de aplicación (en una etapa posterior) de la identidad visual corporativa del proyecto que se esté ejecutando.

Los conceptos en esa primera fase (fase I) deberán abarcar, de una manera global, diferentes líneas o vías sobre las que se podrá orientar el trabajo evolutivo posterior, es decir, nunca serán opciones definitivas, aunque por su representación y nivel de definición lo parecieran, sino caminos o vías de solución a explorar. En la fase de desarrollo de alternativas (fase II) se presentarán diferentes opciones y variantes ahora ya como evolución o desarrollo del concepto o conceptos elegidos, es decir, de los caminos que se hayan decidido en la fase inicial. Esta evolución se plasmará en al menos tres nuevas propuestas conceptuales o tres nuevas opciones, que supongan una efectiva evolución sobre el conjunto de los parámetros sobre los que estaba definida la opción elegida. En ninguna de las dos fases las propuestas pueden limitarse a meras opciones de tipografías comerciales.

b.2) Test de concepto.

La empresa consultora homologada realizará un test de concepto sobre las alternativas generadas por la empresa de servicios de diseño al final de la segunda etapa del proceso de diseño, aunque dependiendo del grado de desarrollo alcanzado en la etapa conceptual se podrá valorar la oportunidad de hacer el test ya al final de esta etapa, siempre de común acuerdo entre las partes, incluido el CADI, quedando en ese caso la etapa de desarrollo de alternativas para después del test. Utilizará para ello de forma combinada técnicas cualitativas (dinámicas de grupo, y entrevista en profundidad o encuestas), y se procurará que junto a representantes de los públicos objetivo se incluyan usuarios de la futura identidad. La empresa consultora entregará un informe del proceso seguido, las herramientas utilizadas y las conclusiones y recomendaciones para continuar con el proceso de diseño. Se adjuntará la información complementaria necesaria para facilitar la comprensión del trabajo realizado y la metodología utilizada.

En los casos de proyectos de los contemplados en la letra a3)i (naming) se podrá elegir entre hacer el test de concepto para la elección del nombre o utilizarlo para la selección de las alternativas de identidad visual generadas a que se refiere el párrafo anterior.

En cuanto a las técnicas a utilizar de forma combinada, tanto en el ámbito producto para el estudio de mercado; y en el ámbito identidad para el análisis externo de mercado y el test de concepto; deberán ser con criterio general las que se especifican en este anexo I, no obstante, podrá matizarse y concretarse el alcance de cada investigación, atendiendo al sector y ámbito de la empresa, y a las directrices e indicaciones del CADI.

b.3) Procedimientos para la ejecución del diseño del proyecto seleccionado: tercera etapa de diseño.

Una vez realizado el test de concepto y en función de los resultados obtenidos, la empresa de servicios de diseño gráfico desarrollará la alternativa final seleccionada en la fase II de diseño de alternativas. Para ello sobre la base de las conclusiones obtenidas en el test, realizará los ajustes o variaciones necesarios en la opción seleccionada para que quede completamente definida la alternativa final. Definirá por tanto su sistema de aplicación, y realizará el manual de identidad visual correspondiente, en cada caso con el alcance y contenidos establecidos en el manual de procedimiento del Diseña Más identidad.

Las propuestas de concepto y las alternativas desarrolladas en cada una de las fases del proceso de diseño se presentarán con sus fichas o matrices de valoración, a lo largo de cada una de las etapas del trabajo, mediante las que se irá concretando la solución final.

Al igual que en el ámbito producto, durante el proceso de diseño y tras finalizar cada etapa del trabajo, la empresa de servicios de diseño levantará un acta de la reunión de presentación mantenida con la empresa, que deberá incluir el acuerdo sobre las decisiones tomadas para la continuidad del proyecto, y que deberá estar firmada por ambas, la empresa de servicios de diseño y la empresa beneficiaria.

b.4) Si durante el desarrollo del proyecto se identifica como relevante en la configuración de la identidad gráfica en proceso de diseño, un elemento como el packaging, podrá ser definido con mayor profundidad que la de su mera consideración como aplicación que se ejemplifica o regula en el manual de identidad corporativa. Así en el plano gráfico deberán quedar definidos detalladamente los rasgos sustanciales del elemento, que posibiliten el desarrollo y ejecución final posteriores. La definición de la solución gráfica para el pack, se obtendrá en un proceso evolutivo por fases o etapas de configuración de alternativas, similar al seguido para la identidad gráfica general.

"Ámbito Servicios"

1. El objeto del "ámbito servicios", es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

2. El esquema de trabajo o procedimientos para las empresas beneficiarias en el "ámbito servicios" es el que sigue:

Análisis de la empresa.

a.1) Modelo Canvas sobre el servicio que constituya el corazón del negocio.

a.2) Análisis de la competencia. Análisis comparativo de buenas prácticas.

a.3) Matriz de amenazas y oportunidades (análisis del atractivo de mercado, servicios sustitutivos, tendencias...).

a.4) Valoración global y recomendaciones. Informe.

La empresa consultora homologada como consecuencia de los análisis antedichos realizará un informe en el que se recoja la valoración global sobre la empresa beneficiaria, haciendo especial referencia a las recomendaciones de mejora en el ámbito de la orientación y la gestión estratégica del negocio.

a.5) Pliego marco de especificaciones. Mapa de objetivos y prioridades.

Se debe encuadrar la problemática en la que se abordará el proceso de diseño que se acometerá en la fase b), especialmente en lo que se refiere a los objetivos que se deben perseguir en el diseño/rediseño del servicio, y las prioridades de mejora identificadas.

Procedimientos para el desarrollo del proceso de diseño.

b.1) Investigación.

Reunión con la empresa, diseño de un plan de investigación sobre los usuarios y otros públicos objetivo en su caso. Aplicación de técnicas de investigación de usuarios (entrevistas, cliente misterioso, sombra del cliente, safari, laboratorio de usuarios...). Confección colaborativa del `mapa del viaje del cliente´ con los puntos de contacto y las emociones del usuario sobre la experiencia.

b.2) Conclusiones. Selección del reto.

Presentación de las conclusiones de la investigación, con propuesta de al menos tres aspectos del servicio o retos de actuación sobre los que diseñar nuevas soluciones. La empresa de diseño entregará un informe del proceso seguido, las herramientas utilizadas y las conclusiones y recomendaciones fundamentadas para continuar con el proceso de diseño. Se adjuntará la información complementaria necesaria para facilitar la comprensión del trabajo realizado y la metodología utilizada. La empresa beneficiaria deberá seleccionar el reto o aspecto del servicio sobre el que continuar el proceso de diseño.

Al finalizar esta etapa del trabajo, la empresa de servicios de diseño levantará un acta de la reunión de presentación mantenida con la empresa, que deberá incluir el acuerdo sobre las decisiones tomadas para la continuidad del proyecto incluido su alcance concreto, y que deberá estar firmada por ambas, la empresa de servicios de diseño y la empresa beneficiaria.

b.3) Identificación. Ideación. Prototipado. Test. Iteración.

Identificación de los elementos diferenciales sobre los que construir las ideas de mejora, selección. Desarrollo de una fase de ideación y selección de propuesta/s. Realización de un/os prototipos rápidos y ejecución de un test de la/s idea/s seleccionada/s. Evolución de la idea por la incorporación de la información de los test. Definición final de la misma. Presentación a la empresa.

b.4) Mapa del servicio (Blue print). Recomendaciones para su implantación.

Elaboración colaborativa de un mapa o blue print básico de la idea desarrollada con descripción de las principales necesidades y costes para llevarla a cabo, y de los puntos críticos. Recomendaciones para su puesta en marcha en el tiempo.

La ejecución del diseño, comprenderá la inclusión de usuarios en el proceso de investigación y en la primera fase de generación de ideas como contribución a la información necesaria para seleccionar las propuestas presentadas. Estas propuestas o alternativas de solución se presentarán con sus fichas o matrices de valoración, a lo largo de cada una de las etapas del trabajo, mediante las que se irá concretando la solución final. Se elaborará y entregará a la empresa beneficiaria un dossier completo del proyecto a la finalización de los trabajos. En el ámbito del diseño de servicios la presentación de las alternativas versará sobre las opciones del proyecto a abordar.

b.5) En los casos en los que el diseño del servicio suponga el desarrollo de funcionalidades digitales de las descritas en el apartado tercero como de Transformación digital para configurar la experiencia del usuario, estas deberán quedar configuradas, es decir definidas e ilustradas con detalle y documentadas con el alcance de un prototipo no funcional, pero asegurando que posibilite su desarrollo técnico y/o programación.

Si por su parte en el desarrollo del proyecto de diseño del servicio la definición del local físico adquiriese especial relevancia deberá quedar definido en el plano físico con el alcance de un prototipo no funcional, y en el gráfico deberán quedar definidos los rasgos sustanciales de manera que posibiliten un desarrollo final posterior. Aplicándose el mismo tratamiento que el visto para el caso del diseño de packaging en el ámbito de la identidad corporativa, tanto en cuanto al proceso de trabajo a seguir como en cuanto a la subvención a aplicar.

En los casos en que se considerasen relevantes ambos aspectos habrá que elegir uno para su definición.

b) Empresas en consolidación.

Los proyectos planteados por estas empresas ya sean proyectos que desarrollen las fases consecutivas de análisis de la empresa y de desarrollo del proceso de diseño, o se centren solo en aplicar los procedimientos de la Fase II de desarrollo de un proceso de diseño; deberán tender hacia los objetivos que la metodología CADI persigue en cada una de dichas fases de trabajo (I y II), y de los ámbitos de actuación: producto, identidad o servicio, para las empresas consolidadas.

A este respecto y en cuanto a la fase II de desarrollo del proceso de diseño los proyectos deberán ejecutarse con arreglo a etapas diferenciadas en las que se generan y seleccionan diferentes alternativas que progresivamente se van desarrollando y concretando, y que han sido descritos en los párrafos anteriores de este anexo I. Se tendrán en cuenta los análisis y herramientas recogidos, en su caso, en los manuales o guías que, elaborados por el CADI, describen la metodología de gestión del diseño en cada ámbito

La documentación a presentar por los colaboradores externos a las empresas beneficiarias deberá ser la misma a lo establecido para las empresas consolidadas.

c) En los casos de empresas de sectores maduros deberá aplicarse la metodología y aplicar los procesos descritos en los párrafos anteriores de este anexo I, tanto en los Análisis de empresa, como en el desarrollo del proceso de diseño, incluidos los que tengan por objeto el diseño de herramientas impresas de comunicación.