DECRETO 214/2024, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
En virtud de Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se crea el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, al que se atribuyen, conforme a su artículo 5, las siguientes competencias:
a) Las competencias asignadas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.
b) Las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación.
c) Las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
A su vez, mediante Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, integrando en el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial los siguientes órganos directivos, según consta en su artículo 2: Secretaría General Técnica, Dirección General de Vivienda, Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Dirección General de Despoblación, Dirección General de Administración Local, Dirección General de Transportes, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras y Dirección General de Planificación Estratégica y Logística.
Por su parte, el artículo 4 del citado Decreto, atribuye al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial la tutela de las siguientes entidades del sector público: Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, SA; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Plaza Desarrollos Logísticos SL; Promoción de Actividades Aeroportuarias, SLU; Sociedad para el Desarrollo de Calamocha SA; Consorcio del Aeropuerto de Teruel, Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Fundación Transpirenaica y Fundación Zaragoza Logistics Center.
Asimismo, previa autorización del Consejo de Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 2 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico Canfranc 2000 adoptó el 28 de diciembre de 2023, acuerdo de disolución de la entidad. Tras llevarse a cabo las operaciones de liquidación, con fecha 6 de septiembre de 2024 se otorgó ante Notario escritura de elevación a público de acuerdos sociales de disolución y liquidación del Consorcio Urbanístico Canfranc 2000, por lo que se suprimen las menciones a la citada entidad en este Decreto.
La referida estructura orgánica del Departamento debe desarrollarse mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, según lo previsto en la disposición final primera del Decreto 105/2024, de 13 de julio, y en el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
En consecuencia, procede ahora fijar la estructura imprescindible del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística, y Cohesión Territorial, para el adecuado ejercicio de sus competencias y su distribución entre los diferentes órganos, hasta el nivel de Servicio.
Se han observado, tanto en la tramitación como en la elaboración del Decreto, los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado acreditadas las razones de interés general que justifican la promulgación de la presente norma, siendo preciso disponer de un instrumento en el cual, por una parte, se identifiquen de forma clara los fines perseguidos por la actuación del Departamento y, por otra, se disponga del instrumento jurídico adecuado para su consecución, regulándose las funciones concretas de los diversos órganos del Departamento, lo cual permitirá un adecuado ejercicio de sus competencias.
En relación con el principio de proporcionalidad, la presente norma incluye la regulación imprescindible para cumplir con la necesidad pretendida, concretamente desarrollando la estructura que se considera imprescindible para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica se ha pretendido garantizar la coherencia de la presente norma con el resto del ordenamiento jurídico, concretamente con los Decretos reguladores de la estructura organizativa de la Administración autonómica y con el régimen jurídico general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, configurando un marco jurídico estable, integrado y claro que facilita su conocimiento y aplicación.
Además, la elaboración y aprobación de la presente norma ha seguido estrictamente el procedimiento previsto en las disposiciones legislativas que lo regulan. Sin olvidar que nos hallamos ante una norma estrictamente organizativa, se considera totalmente respetado el principio de transparencia, al haberse definido en la norma de forma sencilla y clara sus objetivos, así como mediante la publicación de los documentos emitidos en su tramitación en el Portal de Transparencia de Aragón, tal y como exige la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Desde la perspectiva de la eficiencia, la presente norma no instaura cargas administrativas para los ciudadanos, dada su naturaleza organizativa, caracterizándose por implementar una estructura orgánica racional y eficiente, tratando de lograr el cumplimiento de las competencias generales del Departamento al menor coste posible.
En la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto y dado su carácter preceptivo conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, han emitido informes la Inspección General de Servicios, la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Competencias generales del Departamento.
Al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial le corresponde:
a) El ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, el fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, el control de calidad de la edificación, la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de áreas de rehabilitación preferente y de cascos históricos.
b) El ejercicio de las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cooperación con las entidades locales aragonesas con competencias urbanísticas.
c) El ejercicio de las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio consistentes en el establecimiento y actualización del modelo territorial de la Comunidad Autónoma y de los objetivos territoriales a través de instrumentos de planeamiento y de gestión territorial, de los instrumentos complementarios de ordenación del territorio y de protección, gestión y ordenación del paisaje.
d) La gestión de la información territorial y de la actividad cartográfica de Aragón a través de sus mecanismos organizativos e instrumentales con el fin de prestar un servicio público que permita a las personas disponer de información actualizada del territorio, así como obtener un conjunto de datos y herramientas instrumentales al servicio de los sectores público y privado aragoneses que faciliten la toma de decisiones en la planificación de las políticas públicas.
e) El ejercicio de las competencias y funciones en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la dinamización del territorio y a la lucha contra la despoblación con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos y el impulso de las actividades socioeconómicas que permitan alcanzar la equivalencia de oportunidades y calidad de vida para todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia.
f) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local.
g) El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transportes y la planificación e impulso de las infraestructuras necesarias.
h) La gestión de las carreteras competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
i) El ejercicio de las competencias sobre Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, y la coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas a favorecer la implantación de grandes proyectos empresariales en Aragón.
j) La integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y la elaboración e implantación del Plan de Prevención de este Departamento. A estos efectos el Departamento ostenta la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
k) La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva.
l) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Atribuciones del Titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
Al titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal del Departamento.
Artículo 3. Estructura del Departamento.
1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial se estructura en los siguientes órganos directivos:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Vivienda.
c) Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
d) Dirección General de Despoblación.
e) Dirección General de Administración Local.
f) Dirección General de Transportes.
g) Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
h) Dirección General de Planificación Estratégica y Logística.
2. La asistencia directa al titular del Departamento se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. El Gabinete estará integrado por un/a Jefe/a de Gabinete y dos asesores.
3. Las sociedades mercantiles autonómicas Aragón Plataforma Logística, SAU; Expo Zaragoza Empresarial, SA; Suelo y Vivienda de Aragón, SLU; Plaza Desarrollos Logísticos SL; Promoción de Actividades Aeroportuarias, SLU y Sociedad para el Desarrollo de Calamocha SA; se encuentran bajo la tutela del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en los términos previstos en la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El Consorcio del Aeropuerto de Teruel, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, la Fundación Transpirenaica y la Fundación Zaragoza Logistics Center, se encuentran adscritos al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en los términos previstos en la normativa reguladora de la Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5. Las entidades reseñadas en los apartados 3 y 4 del presente artículo podrán tener, cuando cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, la consideración de medios propios del Gobierno de Aragón, a los efectos de lo dispuesto en dicha normativa y en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
6. Corresponde al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, gestionar la participación del Gobierno de Aragón en la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Pirineos-Pyrénées.
Artículo 4. Estructura periférica del Departamento.
1. En las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel existirá un Servicio Provincial de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
2. Los/as Directores/as de los Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel ostentan por delegación del titular del Departamento la representación en la provincia y ejercen la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que corresponde al mismo, así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
3. Los Servicios Provinciales del Departamento en Zaragoza, Huesca y Teruel ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 5. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las competencias que le atribuyen las normas jurídicas y, en particular, las que le asigna el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como aquellas otras que le sean encomendadas por el titular del departamento.
2. Corresponde a la Secretaría General Técnica la coordinación de actuaciones con el órgano que tenga atribuidas las competencias y funciones de asesoría jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la tramitación ordinaria que haya de realizar la Dirección General competente por razón de la materia de que se trate.
3. En particular, corresponde a la Secretaría General Técnica la asistencia en la realización y ejecución de planes estratégicos del Departamento en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General de Vivienda. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica el apoyo al control y gestión de programas encargados a la sociedad mercantil Suelo y Vivienda de Aragón, SLU. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Vivienda.
4. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:
a) Servicio de Personal y Contratación.
b) Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.
c) Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica.
5. En la Secretaría General Técnica se integrarán la Unidad de Igualdad, la Unidad de Transparencia y la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos.
La Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, dependen funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica.
Estas unidades se incardinan en la estructura de la Secretaría General Técnica en los términos que se concretan en este Decreto.
Artículo 6. Servicio de Personal y Contratación.
Bajo la dirección del titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Personal y Contratación las siguientes funciones:
a) La gestión administrativa del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias y las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento.
b) La tramitación y realización de los actos de gestión relativos a los procedimientos de contratación, sin perjuicio de las funciones que competan a los órganos que promuevan la contratación.
c) El ejercicio de las competencias que, en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, se le atribuyan a la Secretaría General Técnica del Departamento, en coordinación, cuando corresponda, con la Dirección General competente en materia de función pública.
d) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Igualdad, en materia de igualdad y no discriminación.
Artículo 7. Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.
Bajo la dirección del titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa:
a) El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento.
b) El impulso y la tramitación de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general relativas a materias competencia del Departamento cuando dicha competencia no haya sido atribuida por el Consejero a otro órgano del mismo en la Orden por la que se acuerda su incoación, así como el cumplimiento de los trámites que le sean señalados en dicho supuesto.
c) Asesorar a las Direcciones Generales sobre los trámites para que impulsen la suscripción de convenios de su competencia.
d) La tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón derivados de la actuación material del resto de órganos del Departamento, salvo que deban tramitarse por otros órganos del Departamento.
e) El apoyo para la coordinación de la actividad de los órganos del Departamento en aras a la consecución de la mayor uniformidad, homogeneidad, eficacia y cumplimiento del ordenamiento jurídico, incluyendo el impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del departamento, sin perjuicio de las competencias que respecto de dicha función puedan corresponder a órganos de otros Departamentos, a la dirección general competente en materia de administración electrónica y en consonancia con la actuación de los mismos.
f) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Transparencia del Departamento.
Artículo 8. Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica.
Bajo la dirección del titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica:
a) La colaboración en la consecución de los objetivos del Departamento mediante la obtención, el tratamiento y gestión de información, así como la asistencia y apoyo técnico en los procesos de planificación y evaluación.
b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, así como el control y seguimiento de su ejecución.
c) La gestión económica, presupuestaria y contable de la Secretaría General Técnica, así como la gestión de la cuenta de caja pagadora y fondos a justificar.
d) El apoyo y seguimiento material de las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles autonómicas tuteladas por el Departamento, de las Fundaciones y Consorcios que tiene adscritos, y demás entidades dependientes o cuya gestión tuviera atribuida este Departamento.
e) El desarrollo de actuaciones para asegurar el cumplimiento de los niveles de calidad de prestación de los servicios públicos cuya gestión directa o indirecta sea competencia del Departamento.
f) La realización de propuestas, aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización, mejora y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.
g) El análisis de los tributos, tarifas y precios públicos y privados gestionados por el Departamento, formulando las propuestas de modificación, creación o supresión que se consideren oportunas intentando la adecuación de los mismos al coste real del servicio.
h) La coordinación de la presencia del Departamento en internet, así como el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los publicadores de los contenidos.
i) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones en materia de Administración electrónica en el ámbito de los procedimientos administrativos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
j) La tramitación y realización de los actos de gestión relativos a las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.
k) La gestión de los asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos.
l) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos del Departamento.
Artículo 9. Dirección General de Vivienda.
1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda el desarrollo del derecho a una vivienda digna; la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades de vertebración territorial y de sostenibilidad económica, social y ambiental; la vivienda social y la protegida; la colaboración, junto con los servicios sociales del Gobierno de Aragón, en la atención a las personas que carecen de vivienda; la calidad de la construcción y la habitabilidad de las viviendas; y la rehabilitación urbana en barrios y núcleos históricos y rurales y del patrimonio arquitectónico de Aragón. Todo ello de conformidad con la distribución de competencias efectuada por la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el resto de normas vigentes en la materia.
A tales efectos, a la Dirección General de Vivienda le corresponde:
a) La planificación y ejecución de las políticas públicas de vivienda, arquitectura y rehabilitación.
b) La promoción de la gestión social de la vivienda, de forma coordinada con los servicios sociales, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como de otras Administraciones.
c) La administración, gestión y conservación del patrimonio que se adscriba al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial para el cumplimiento de las políticas en materia de vivienda.
d) El fomento de las iniciativas para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, así como para la construcción y rehabilitación de edificios y viviendas públicos, en particular en aquellos municipios que tengan más dificultades para el asentamiento de población.
e) La dirección administrativa en materia de calificaciones de vivienda protegida.
f) La ordenación de los procesos y procedimientos, así como la ejecución de los programas, en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación.
g) Gestionar el depósito y devolución de las fianzas de arrendamientos urbanos y suministros.
h) La inspección, desarrollo y control del cumplimiento de la normativa en materia de vivienda, arquitectura y edificación.
i) El fomento de la calidad de la edificación, a través del Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación.
j) El fomento de la rehabilitación, la regeneración y renovación urbana de barrios, núcleos históricos y rurales.
k) La adopción de medidas de conservación y mejora del patrimonio arquitectónico.
2. En la Dirección General de Vivienda se integran los siguientes Servicios:
a) Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda.
b) Servicio de Gestión de la Vivienda.
c) Servicio de Arquitectura y Rehabilitación.
Artículo 10. Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda.
Al Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda le corresponde:
a) La formulación de propuestas sobre las actuaciones de planificación e intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el mercado de la vivienda, en coordinación con los Servicios de Gestión de la Vivienda y de Arquitectura y Rehabilitación.
b) El régimen jurídico en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación, incluidos los procesos de elaboración normativa, las propuestas de resolución de los recursos administrativos y la elaboración de informes jurídicos sobre las áreas citadas.
c) El control de la emisión de calificaciones en materia de vivienda protegida.
d) La prestación del soporte necesario a las unidades provinciales en lo que se refiere al régimen jurídico y procedimental de la vivienda de protección pública.
e) La dirección del Registro de viviendas protegidas y demandantes de vivienda protegida, así como de los procesos derivados del Registro, como las adjudicaciones de vivienda protegida.
f) La gestión económica y presupuestaria de los programas de vivienda, arquitectura y rehabilitación, en coordinación con los Servicios de Gestión de la Vivienda y de Arquitectura y Rehabilitación.
g) La investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de políticas públicas de suelo y vivienda y sobre la normativa de vivienda protegida.
h) El ejercicio de la potestad inspectora en materia de vivienda y fianzas de arrendamientos y contratos de suministros.
i) La propuesta de adopción de cuantas medidas aseguren el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad.
j) La propuesta del ejercicio de los derechos de adquisición preferente establecidos en la legislación vigente cuando sean consecuencia de actuaciones inspectoras.
k) La coordinación y control de los procedimientos en materia sancionadora.
l) La propuesta de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias puestas de manifiesto en el ejercicio de las funciones inspectoras o sancionadoras.
m) La comprobación del cumplimiento de otras normas sobre vivienda cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
n) Realización de estudios sobre la realidad de la demanda de vivienda, para su coordinación con la política de suelo.
Artículo 11. Servicio de Gestión de la Vivienda.
Al Servicio de Gestión de la Vivienda le corresponde:
a) El análisis y seguimiento de las necesidades sociales de vivienda.
b) Las propuestas de mejora de atención social para cubrir las necesidades sociales de vivienda.
c) La planificación y gestión administrativa de las actuaciones de gestión, seguimiento e impulso de la Red de Viviendas para el Alquiler Social en Aragón.
d) De manera coordinada con los servicios sociales del Gobierno de Aragón, gestionar situaciones derivadas de riesgo de desahucio y el ejercicio de la mediación hipotecaria y en materia de arrendamiento.
e) La colaboración en materia de vivienda social con el Departamento competente en materia de servicios sociales, así como con otras entidades colaboradoras y Administraciones competentes en materia de vivienda.
f) La gestión social de la vivienda de propiedad pública.
g) El fomento del alquiler social, y la adopción de medidas, junto con el resto de Administraciones Públicas competentes en la materia, para la erradicación del chabolismo.
h) La administración y gestión de las fianzas de arrendamientos y contratos de suministros y conciertos de fianzas.
i) La gestión de los derechos de adquisición preferente sobre viviendas protegidas, cuando no sean consecuencia de actuaciones inspectoras.
j) La gestión del patrimonio inmobiliario destinado a uso residencial, adscrito al departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
k) La coordinación, control y seguimiento de planes de vivienda y de las subvenciones.
l) La ejecución de aquellas actuaciones derivadas de los planes estatales de vivienda relacionadas con el fomento del alquiler o con actuaciones destinadas a colectivos necesitados de atención social.
m) La coordinación, control y seguimiento de las ayudas de promoción de suelo.
Artículo 12. Servicio de Arquitectura y Rehabilitación.
Al Servicio de Arquitectura y Rehabilitación le corresponde:
a) La coordinación, control y seguimiento de las competencias de la Dirección General en materia de arquitectura, restauración del patrimonio arquitectónico y rehabilitación de edificios, y regeneración y renovación urbana de barrios y núcleos históricos y rurales.
b) El fomento de la calidad edificadora en general y, en particular, en el ámbito de la vivienda.
c) La promoción de la sostenibilidad y eficiencia energética en la edificación.
d) La gestión y coordinación del Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, la inscripción de los laboratorios privados de control de calidad y la supervisión de los programas de control de calidad de las viviendas y de la edificación. En relación con lo anterior, el referido Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación asumirá las funciones correspondientes a una Unidad de Supervisión de Proyectos y, en consecuencia, realizará la supervisión de proyectos de obras de edificación y de urbanización cuya contratación corresponda al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
En el caso de proyectos contratados o realizados por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, podrá asumir esta función de supervisión la propia Dirección General. Asimismo, el citado Laboratorio supervisará los proyectos que formen parte integrante de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón de iniciativa pública. El Laboratorio podrá supervisar proyectos de obras de edificación y de urbanización que corresponda contratar a otros Departamentos, cuando estos no dispongan de su propia Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, mediante la correspondiente encomienda de gestión.
e) El fomento de la rehabilitación y la renovación de la edificación, así como de la renovación y regeneración urbana de barrios y núcleos históricos y rurales en el territorio de la Comunidad Autónoma.
f) La planificación, coordinación, control y seguimiento de las actuaciones y ayudas de rehabilitación, renovación y regeneración urbana en barrios y núcleos históricos y rurales, así como la gestión de los programas en esta materia incluidos en planes europeos, estatales o autonómicos.
g) La propuesta y gestión de medidas que promuevan la accesibilidad universal y la eliminación de barreras arquitectónicas.
h) La planificación y gestión de actuaciones de mejora, protección y restauración de inmuebles de patrimonio arquitectónico aragonés.
i) El asesoramiento y apoyo técnico a los demás Servicios de la Dirección General en las materias de su competencia y, en general, en cualquier tipo de tareas ordenadas por ésta.
Artículo 13. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
a) El desarrollo de la normativa urbanística, así como la coordinación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias urbanísticas.
b) El fomento de la coordinación entre las diferentes Administraciones implicadas en la actividad urbanística, favoreciendo el desarrollo urbanístico de la Comunidad Autónoma de Aragón y el apoyo a las entidades locales.
c) La redacción de instrumentos de planeamiento y ordenación, su desarrollo y modificación, y ejecución de obras, o su contratación, cuando así se convengan con los Ayuntamientos de los municipios a que tales figuras puedan afectar, o sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) El ejercicio de las competencias y funciones de protección de la legalidad urbanística de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor.
e) La gestión de subvenciones en materia urbanística.
f) El impulso y coordinación de los procedimientos de elaboración de normativa y de los instrumentos de planeamiento, de gestión territorial y de protección, gestión y ordenación del paisaje, así como la emisión de los informes territoriales y de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural que corresponda al departamento competente en materia de ordenación del territorio conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los que también corresponda emitir en este último caso a la Dirección General de Despoblación.
g) La gestión del Sistema de información geográfica de Aragón a través de los órganos e instrumentos de información territorial que integran el Sistema Cartográfico de Aragón.
h) La promoción de la coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en el uso y transformación del territorio para la aplicación eficaz y eficiente del modelo territorial de la Comunidad Autónoma.
i) El fomento de la integración del paisaje en las políticas territoriales y otras actuaciones que promuevan el desarrollo del convenio Europeo del Paisaje.
j) La asistencia técnica a los órganos colegiados con competencias en materia de ordenación del territorio.
k) En coordinación con la Secretaría General Técnica, la asistencia en la realización y ejecución de planes estratégicos del departamento en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General de Vivienda, así como el apoyo al control y gestión de programas encargados a la sociedad mercantil Suelo y Vivienda de Aragón, SLU. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Vivienda.
2. En la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio se integran los siguientes Servicios:
a) Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.
b) Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos.
c) Servicio de Disciplina Urbanística.
d) Servicio de Estrategias Territoriales.
e) Servicio de Coordinación Territorial.
f) Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR).
Artículo 14. Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.
Al Servicio de Planificación y Gestión Urbanística le corresponde:
a) El fomento del planeamiento urbanístico en Aragón, mediante actuaciones de contratación como a través de las líneas de las subvenciones y la correspondiente gestión económica y presupuestaria o, en su caso, la redacción de propuestas de planeamiento.
b) La coordinación del trabajo de los Consejos Provinciales de Urbanismo, en cuanto órganos adscritos al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
c) La colaboración en la tramitación de los instrumentos de gestión urbanística que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 15. Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos.
Al Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos le corresponde:
a) La ejecución directa o contratación de obras derivadas de actuaciones urbanísticas en coordinación con las distintas Administraciones implicadas en la actividad urbanística.
b) La gestión de los instrumentos que garanticen el acceso a la información urbanística, la gestión de aplicaciones informáticas que faciliten la tramitación de expedientes urbanísticos por vía telemática o por otros medios electrónicos.
c) La coordinación de los procedimientos normativos de desarrollo en materia urbanística.
d) El establecimiento de las necesarias relaciones de coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas que ejerzan funciones con incidencia en el desarrollo de la actividad urbanística.
Artículo 16. Servicio de Disciplina Urbanística.
Al Servicio de Disciplina Urbanística le corresponde el ejercicio de las funciones de policía de uso del suelo y de la edificación y protección de la legalidad urbanística, atribuidas por la normativa en vigor a la Comunidad Autónoma, o ejercidas, previo convenio de colaboración, por parte de los Ayuntamientos que así lo acuerden, a través del correspondiente plan de inspección.
Artículo 17. Servicio de Estrategias Territoriales.
Al Servicio de Estrategias Territoriales le corresponde:
a) Las actuaciones para el impulso y coordinación de los procedimientos de elaboración de normativa y de los instrumentos de planeamiento territorial, de gestión territorial y protección, gestión y ordenación del paisaje, así como su elaboración en aquellos supuestos en los que conforme al ordenamiento jurídico corresponda al departamento competente en materia de ordenación del territorio.
b) La coordinación de la ejecución de los programas de gestión territorial cuando tengan carácter interdepartamental.
c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Dirección General de Despoblación y a otros órganos.
d) La coordinación de la elaboración de estudios territoriales.
e) La integración del paisaje en los instrumentos de desarrollo territorial y la realización de actuaciones que promuevan la valoración de este activo territorial.
f) La emisión de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural.
Artículo 18. Servicio de Coordinación Territorial.
Al Servicio de Coordinación Territorial le corresponde:
a) La asistencia jurídica en materia de ordenación del territorio y en los procedimientos de elaboración de normativa iniciados en dicha materia.
b) La asistencia técnica al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, proporcionando para ello los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de dicho órgano.
c) La emisión de informes territoriales en el marco de la normativa de ordenación del territorio en Aragón.
d) Las funciones y asistencia técnica para la promoción de la coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en el uso y transformación del territorio para la aplicación eficaz y eficiente del modelo territorial de la Comunidad Autónoma, promoviendo la formalización de los oportunos instrumentos de colaboración y coordinación.
Artículo 19. Instituto Geográfico de Aragón.
1. Al Instituto Geográfico de Aragón le corresponde obtener, organizar y difundir la documentación e información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y coordinación de los instrumentos de información territorial previstos en la normativa reguladora de dicha materia.
A tal fin, corresponde al referido Instituto el ejercicio de las competencias y funciones recogidas en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, y en el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón, aprobado por Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. Al frente del Instituto habrá una directora o director con rango administrativo de jefatura de servicio.
Artículo 20. Dirección General de Despoblación.
1. Corresponde a la Dirección General de Despoblación:
a) La dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del departamento en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio.
b) El fomento de actuaciones, de carácter transversal, que propicien la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional a través del Fondo de Cohesión Territorial u otros fondos específicos, así como a través de programas europeos y otras inversiones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o entidades.
c) La elaboración o participación en los procesos de elaboración, según lo que corresponda conforme a la normativa vigente, de los instrumentos de planeamiento territorial y gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional dirigidos a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio.
d) La coordinación de la ejecución de los programas de gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional.
e) La planificación de actividades en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación.
f) La adopción y, en su caso, propuesta de medidas, incluidas las de carácter organizativo, destinadas al estudio y análisis de soluciones en materia demográfica y de lucha contra la despoblación, así como la identificación de iniciativas, proyectos, recursos y programas nacionales e internacionales que contribuyan a la política del Gobierno de Aragón en las citadas materias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y entidades.
g) La emisión de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural que competan al departamento conforme al ordenamiento jurídico, cuando tengan incidencia en materia demográfica y poblacional.
h) La promoción de la coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en la política demográfica y poblacional de la Comunidad Autónoma.
i) La asistencia técnica al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.
j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, la vicepresidencia del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Despoblación.
3. La Dirección General de Despoblación estará integrada por los siguientes Servicios:
a) Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales.
b) Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales.
Artículo 21. Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales.
Al Servicio de Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales le corresponde:
a) Las funciones y la asistencia técnica precisas para la adopción y, en su caso, propuesta de medidas destinadas al estudio y análisis de soluciones en materia demográfica y de lucha contra la despoblación, así como para la identificación de iniciativas, proyectos, recursos y programas nacionales e internacionales que contribuyan a la política del Gobierno de Aragón en las citadas materias.
b) Las funciones y la asistencia técnica precisas para la promoción de mecanismos de coordinación interinstitucional y con los agentes cuya actividad tenga una incidencia en la política demográfica y poblacional de la Comunidad Autónoma, promoviendo la formalización de los oportunos instrumentos de colaboración y coordinación.
c) Las actuaciones para la elaboración, o participación en los procesos de elaboración, según lo que corresponda conforme a la normativa vigente, de los instrumentos de planeamiento territorial y gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional dirigidos a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio.
d) La coordinación de la ejecución de los programas de gestión territorial relativos a la política demográfica y poblacional.
e) La elaboración de propuestas de planificación de actividades en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación, en coordinación con el resto de departamentos y dentro del marco establecido por los instrumentos de planeamiento territorial.
f) La emisión de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural cuando tengan incidencia en materia demográfica y poblacional.
g) La asistencia técnica al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional proporcionando para ello los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de dicho órgano.
Artículo 22. Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales.
Al Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales le corresponde:
a) El diseño y desarrollo de medidas de promoción y fomento que contribuyan a la ejecución de la política demográfica y poblacional dirigidas a la lucha contra la despoblación.
b) La realización de actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de inversiones y la instrucción y gestión de convocatorias de subvenciones en aquellas materias que contribuyan a dichos objetivos.
c) La instrucción, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de colaboración con instituciones y entidades públicas y privadas para el fomento y promoción de medidas dirigidas a la lucha contra la despoblación.
Artículo 23. Dirección General de Administración Local.
1. Corresponde a la Dirección General de Administración Local:
a) La dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de régimen local.
b) El estudio y desarrollo de la organización territorial propia de Aragón, que comprende la elaboración de proyectos normativos y el estudio y propuesta sobre la distribución de las responsabilidades administrativas de municipios, comarcas y provincias y la coordinación de su ejercicio.
c) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de las Entidades locales y el seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de sus actos y acuerdos, en coordinación con las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, adscritas al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
d) El ejercicio de la tutela financiera y sobre los actos de disposición de bienes.
e) La cooperación económica con las Corporaciones locales a través de la gestión del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
f) El ejercicio de las competencias en materia de personal de las Entidades locales aragonesas, incluida la elaboración y gestión de su Plan de Formación.
g) La formación de cargos electos.
h) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.
2. En la Dirección General de Administración Local se integran los siguientes Servicios:
a) Servicio de Régimen Jurídico Local.
b) Servicio de Coordinación de los Entes Locales.
Artículo 24. Servicio de Régimen Jurídico Local.
Al Servicio de Régimen Jurídico Local le corresponde:
a) El estudio, propuesta y gestión de los aspectos jurídicos de la organización y estructura de las Entidades locales aragonesas, en especial en relación con los regímenes especiales de municipios, así como lo relativo a la alteración de las demarcaciones territoriales y fomento de la reestructuración municipal.
b) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de Entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma.
c) La elaboración de los proyectos normativos en materia de Régimen local.
d) El seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las Entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones.
e) La gestión de las competencias sobre el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
f) La tramitación y propuesta de Resolución de expedientes referentes a denominación, capitalidad y símbolos de los entes locales.
g) El ejercicio de la tutela sobre los actos de disposición de bienes locales y la tramitación de los procedimientos de declaración de urgente ocupación, solicitados por las Entidades locales.
h) El ejercicio de la tutela financiera, efectuando el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera y la tramitación y propuesta de las autorizaciones de las operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a la normativa de Haciendas Locales.
i) La emisión de informes y dictámenes sobre la situación económica de las Entidades locales.
j) El seguimiento de las Ordenanzas y Presupuestos de las Entidades locales.
k) La elaboración y gestión del Plan de Formación dirigido al personal de las Entidades locales aragonesas.
l) Cualesquiera otras competencias relativas al régimen jurídico y económico-financiero local no atribuidas a otro Servicio.
Artículo 25. Servicio de Coordinación de los Entes Locales.
Al Servicio de Coordinación de los Entes Locales le corresponde:
a) Promover la coordinación de municipios, comarcas y provincias y velar porque exista la debida colaboración entre ellas y con la Comunidad Autónoma.
b) La gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Las actuaciones específicas de coordinación y colaboración en el ámbito supracomarcal, en especial las de coordinación y colaboración entre comarcas y provincias.
d) Las correspondientes a la coordinación de los Planes e inversiones provinciales.
e) La gestión y seguimiento del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
f) La gestión y seguimiento del Fondo de Cohesión Comarcal y demás créditos dotados en la sección 26 del Presupuesto.
g) La gestión y seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa de Política Territorial.
h) El desarrollo de herramientas para el seguimiento del proceso comarcal y el apoyo y asistencia a órganos de cooperación comarcal.
i) El apoyo técnico a las Comisiones Mixtas de Transferencias integradas por entes locales, así como estudio, análisis y propuestas de transferencias de funciones y servicios.
j) La coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a entidades locales.
k) La elaboración de estudios e informes de ámbito supramunicipal.
Artículo 26. Dirección General de Transportes.
1. Corresponden a la Dirección General de Transportes las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación, gestión, inspección y coordinación de transportes y la planificación de las infraestructuras necesarias para su desarrollo.
2. En la Dirección General de Transportes se integran los siguientes Servicios:
a) Servicio de Gestión e Inspección de Transportes.
b) Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte.
3. Depende directamente del titular de la Dirección General de Transportes la Junta Arbitral de Transportes de Aragón, órgano al que corresponde resolver, con los efectos previstos en la normativa general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.
Artículo 27. Servicio de Gestión e Inspección de Transportes.
Al Servicio de Gestión e Inspección de Transportes le corresponde:
a) La gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros.
b) La ordenación general y regulación del sistema de transporte por carretera, que incluye la tramitación de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general relativas al transporte por carretera.
c) La relación ordinaria y representación de la Comunidad Autónoma ante los órganos competentes en materia de transporte por carretera de la Administración General del Estado.
d) La inspección de los servicios de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y su coordinación con los demás órganos administrativos y agentes implicados.
e) La tramitación de las diferentes pruebas a celebrar para el reconocimiento de certificados que acrediten la aptitud en diversas áreas de transporte por carretera (CAP, Competencia Profesional, Consejeros de Seguridad de transporte de Mercancías Peligrosas).
f) La formalización de propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a las resoluciones de la Dirección General adoptadas en materia de transporte por carretera.
g) La coordinación y supervisión de criterios de los órganos que componen la estructura periférica del Departamento en materia de transporte por carretera y, en concreto en el ejercicio de la potestad sancionadora, la potestad inspectora, en el otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación y en los procedimientos relativos a las pruebas convocadas para certificar aptitudes por parte de la Dirección General de Transportes.
h) La gestión económica derivada de los asuntos de su competencia.
Artículo 28. Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte.
Al Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte le corresponde:
a) La planificación e impulso de los grandes proyectos relacionados con el transporte.
b) El desarrollo de infraestructuras de apoyo al transporte y a la logística.
c) La elaboración de proyectos y ejecución de las instalaciones de transporte público y la emisión de informes respecto de los Planes y Proyectos de Interés General que establezca la normativa.
d) La coordinación con otras Administraciones y con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente los competentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio, carreteras, medio ambiente y, en general, con todos aquellos que ejerzan competencias que se vean afectadas por la planificación del transporte.
e) La propuesta de resolución de autorización y la inspección de aeródromos, helipuertos y campos de vuelo no calificados de interés general del Estado y la participación, junto con la Administración General del Estado, en la gestión de los aeropuertos de interés general, así como la propuesta de resolución de autorización, la gestión y la inspección de los servicios de transporte por cable.
f) El impulso de la estrategia de movilidad sostenible y la colaboración con otras Administraciones, entidades y consorcios interadministrativos en los que participe el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, con el objeto de mejorar el transporte.
g) La gestión económica derivada de los asuntos de su competencia.
h) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones tendentes a promover la conectividad aérea en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 29. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
1. Corresponden a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de la planificación, proyección, construcción, conservación, explotación y la gestión administrativa de las carreteras que son competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras se integran los siguientes Servicios:
a) Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras.
b) Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa.
Artículo 30. Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras.
Al Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras le corresponde:
a) La asistencia en el desarrollo de las funciones de planificación.
b) La redacción, dirección, supervisión y tramitación de los estudios y proyectos de inversión.
c) La gestión directa de las obras, así como las actuaciones preparatorias y la gestión y control de las concesiones administrativas y asociaciones público-privadas de carreteras.
Artículo 31. Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa.
Al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa le corresponde:
a) La ejecución de las competencias de la Dirección General en materia de conservación y explotación de las carreteras.
b) La gestión del Laboratorio de Carreteras, con funciones de control en obras de carreteras, actuaciones geotécnicas en proyectos y planes de control de calidad y la gestión de maquinaria y de las instalaciones afectas a la conservación y explotación de la carretera.
c) La gestión en materia de seguridad vial y las relaciones que puedan establecerse con otras Administraciones públicas y con los usuarios de las carreteras.
Artículo 32. Dirección General de Planificación Estratégica y Logística.
1. Es competencia de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística el fomento, impulso, coordinación y tramitación de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, la participación en los procedimientos de declaración de inversiones de interés autonómico con interés general de Aragón, así como la coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas a favorecer la implantación de grandes proyectos empresariales en Aragón.
2. Asimismo, corresponde a esta Dirección General el impulso a las Plataformas Logísticas, para promover la colaboración y actuación coordinada de instituciones y entidades públicas y privadas, para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la promoción de la actividad económica aragonesa.
A tales efectos:
a) Fomentará la coordinación y cooperación entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con el resto de agentes económicos y sociales, cuya actividad incida en sus ámbitos de competencia.
b) Impulsará convenios de colaboración con Centros de Formación, Universidades Públicas y Privadas y Centros de Especialización, relacionados con la promoción de estudios o carreras formativas, relacionados con las empresas que se quieran instalar en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Establecerá relaciones de coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas, que ejerzan funciones con incidencia en el desarrollo de la actividad en las plataformas logísticas.
d) Se ocupará de la redacción de un catálogo de suelos disponibles en la Comunidad Autónoma para la implantación de empresas interesadas en los mismos.
3. La Dirección General de Planificación Estratégica y Logística gestionará el patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma en polígonos industriales, que tenga adscrito el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.
4. En la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística se integra el Servicio de Desarrollo de Proyectos.
Artículo 33. Servicio de Desarrollo de Proyectos.
Al Servicio de Desarrollo de Proyectos le corresponde:
a) La coordinación, control y seguimiento de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, con otras Administraciones y con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente los competentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio, carreteras, Industria y Energía, medio ambiente; hacienda, tributos y, en general, con todos aquellos que ejerzan competencias que se vean afectadas por la planificación Estratégica de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.
b) Solicitar al Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación supervisión de los proyectos que formen parte integrante de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón de iniciativa pública.
c) La coordinación técnica y administrativa de los expedientes que conformen Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.
d) La gestión económica en el ámbito de sus competencias.
Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas.
En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto, se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.
El titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional tercera. Vigencia de los convenios de creación de consorcios tutelados por el Departamento.
En aplicación de la excepción prevista en el artículo 49.h) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 149.1.i) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se determina que el plazo de vigencia de los convenios de creación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza y del Consorcio del Aeropuerto de Teruel queda prorrogado mientras no se produzca su extinción expresa.
Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.
Por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias previstas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
Disposición adicional quinta. Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, en todo lo que sea de aplicación al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, lo que se recoja en el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, en el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, y en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, en particular, para desarrollar la estructura básica de los Servicios Provinciales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 10 de diciembre de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda, Interior y
Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ