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ORDEN EPE/511/2023, de 21 de abril, por la que se convocan subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para fomentar la inversión en economía circular, así como la realización en Aragón de proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular en el año 2023.

Publicado el 28/04/2023 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden EPE/1018/2021, de 18 de agosto, y Orden EPE/1079/2022, de 12 de julio, se convocaron subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden EPE/520/2021, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Estas convocatorias, en las que se agotó completamente el crédito disponible, han puesto en valor acciones y compromisos que persiguen promover una economía circular, inclusiva y sostenible y fomentar la innovación, y ello a través de la modernización de las empresas y la introducción de nuevas tecnologías en los procesos, de modo que se utilicen los recursos con mayor eficacia, y los procesos sean limpios, eficientes y ambientalmente racionales.

Por ello, el Gobierno de Aragón, en el Marco de la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible, aprobada por Acuerdo de Gobierno de Aragón, de 4 de septiembre de 2018 y de la Estrategia "Aragón Circular", firmada el 30 de enero de 2020, pretende seguir impulsando las iniciativas empresariales de investigación y desarrollo que contribuyen a sustituir el sistema de producción lineal por la economía circular, que conecta la generación de modelos de negocios innovadores, el ecodiseño de productos y servicios y la recuperación y revalorización de recursos. La sostenibilidad de esta economía se basa en la minimización del uso de recursos naturales y energéticos, sustituyéndolos por los derivados de los residuos generados y de las emisiones derivadas de los procesos de producción y del propio consumo de bienes y servicios. Reutilizar y valorizar, alargando en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejorar la eficiencia de los procesos y usos, facilita la innovación y la circularidad de la economía y la competitividad empresarial, social y ambiental. Además, contribuye a una economía diversificada, ecoeficiente y más resiliente ante la escasez de recursos (materias primas, agua y energía) y ante los efectos derivados del cambio climático.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de fecha 14 de diciembre de 2022, ha sido aprobado el Programa Aragón FEDER 2021-2027, para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Aragón en España, bajo la referencia CCI2021ES16RFPR003.

En consecuencia, las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se incluyen en el Programa FEDER Aragón 2021-2027 y se enmarcan en el Objetivo Político 2 (OP 2) "Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible", y dentro de él en el Objetivo Específico 2.6 (OE 2.6) "El fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de los recursos" y en la actuación ECO01 "Ayudas para la realización de proyectos empresariales que promuevan la aplicación de los principios de la economía circular en sus procesos productivos".

A tenor de las previsiones de la senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FEDER 2021-2027 para esta actuación, a la cual pertenece este régimen de ayudas, se prevé que el presupuesto de gasto para los ejercicios 2023 a 2025 de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá dotación económica suficiente para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Dicha actuación estará financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa FEDER 2021-2027 (14210) de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

A tal efecto, con la finalidad de adaptar las bases que regulen la convocatoria objeto de la presente Orden a la normativa reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se han aprobado nuevas bases reguladoras mediante Orden EPE/269/2023, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para fomentar la inversión en economía circular, así como la realización en Aragón de proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 22 de marzo de 2023). Estas nuevas bases permiten también la concesión de ayudas a la inversión para adaptar o mejorar procesos productivos y ajustarlos a los principios propios de la economía circular sin necesidad de que dicha inversión esté vinculada a procesos de I+D.

En relación con las actividades de investigación y desarrollo, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, reconoce que las ayudas en este ámbito pueden fomentar un crecimiento económico sostenible y refuerzan la competitividad de la Unión, por lo que establece un régimen de exención de estas medidas, aplicable bajo ciertas condiciones. La presente convocatoria se ajusta a los requisitos exigidos en el citado Reglamento tanto en la intensidad de la ayuda, costes subvencionables e importe máximo subvencionable, así como al resto de condiciones, por lo que éstas quedarían exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así pues, las subvenciones se ajustarán tanto a los requisitos establecidos en el capítulo I del mencionado Reglamento, como a las condiciones específicas aplicables a la categoría de ayudas de investigación y desarrollo e innovación.

En relación con los gastos de inversión se tiene en cuenta el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis", conforme al que las ayudas que se conceden a una única empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan una cantidad fija determinada, no cumplen todos los criterios que establece el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, tampoco están sujetas al procedimiento de notificación.Las ayudas que se convocan en esta Orden se sujetan a ambos reglamentos, que resultarán de aplicación según la naturaleza del gasto subvencionables y del cumplimiento del resto de requisitos que fijen ambos reglamentos.

Además, puesto que esta convocatoria de ayuda está cofinanciada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, su gestión y control se encuentra también sujetos a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Por otra parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, y modificado mediante la citado Orden EPE/269/2023, de 14 de marzo, hace referencia a los objetivos estratégicos cuya consecución se persigue con la convocatoria de estas ayudas: promover una economía inclusiva y sostenible, fomentando la innovación y la introducción de nuevas tecnologías en los procesos productivos para minimizar el uso de recursos naturales sustituyéndolos por los derivados de residuos y subproductos, mediante la inclusión de la línea de ayudas ECO01 "Ayudas para la realización de proyectos empresariales que promuevan la aplicación de los principios de la economía circular en sus procesos productivos".

Por último, la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, incluye, en las aplicaciones presupuestarias 15040 G/6125/770174/91001 (correspondiente a los fondos propios) y 15040 G/6125/770174/14210 (correspondiente a los fondos FEDER) del presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dotación económica para financiar las ayudas que se convocan. Asimismo, establece las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

De conformidad con el artículo 9 de las bases reguladoras, las ayudas previstas en esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva prevista en el artículo 14.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria ha sido objeto de informe por parte de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, de 11 de abril de 2023 y fiscalizada de conformidad mediante informe de la Intervención de fecha 21 de abril de 2023.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejera de Economía, Planificación y Empleo por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta convocatoria establece y concreta, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2023, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la inversión en economía circular, así como la realización de proyectos empresariales en Aragón que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular.

Segundo.- Normativa aplicable.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por la Orden EPE/269/2023, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para fomentar la inversión en economía circular, así como la realización en Aragón de proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular (en adelante, bases), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 22 de marzo de 2023, y, en lo no previsto por éstas, por las siguientes normas:

a) Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante Ley de Subvenciones de Aragón).

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y demás normativa europea aplicable al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

e) Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

f) Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento UE de exención por categorías)

g) Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (en adelante Reglamento UE de ayudas de "minimis").

Tercero.- Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria reguladoras, se establecen las siguientes definiciones:

1. "Investigación industrial": la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. "Desarrollo experimental": la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3. "Plan": documento en que se combinan, aunque de forma individualizada, los distintos proyectos presentados por una misma entidad con el objeto de obtener la subvención objeto de esta convocatoria.

4. "Umbrales máximos de notificación": umbrales previstos en los párrafos (ii) y (iii) del artículo 4 del Reglamento UE 651/2014 que determinarían la obligación de notificar la concesión de una ayuda concreta concedida al amparo de esta convocatoria a la Comisión Europea con carácter previo a su ejecución. Estos umbrales son los siguientes:

a) Para un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20.000.000 euros de ayuda por entidad y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

b) Para un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15.000.000 euros de ayuda por entidad y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

5. "Empresa": Se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

6. "Pequeña empresa": empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

7. "Mediana empresa": Empresa que cuenta con entre 250 y 50 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual se sitúa entre 50 y 10 millones de euros o su balance general anual se sitúa entre 43 y 10 millones de euros.

8. "Economía circular": un sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

9. "Empresa en crisis": empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A estos efectos, "sociedad de responsabilidad limitada" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y "capital social" incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunas de las personas socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en la normativa concursal para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. La relación deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

10. "Proyecto": cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

Cuarto.- Líneas de ayuda.

1. Las actuaciones subvencionables con arreglo a esta convocatoria forman parte de la actuación ECO01 "Ayudas para la realización de proyectos empresariales que promuevan la aplicación de los principios de la economía circular en sus procesos productivos", comprendida dentro del Objetivo Específico 2.6 (OE 2.6) "El fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de los recursos" del Programa FEDER Aragón 2021-2027, y se enmarcan dentro de la Estrategia Aragón Circular 2030.

2. Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas a la inversión en economía circular.

b) Ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular.

3. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los proyectos no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

No obstante, en consideración del efecto incentivador que dispone el Reglamento UE de exención por categorías, y que se define en el apartado séptimo de esta Orden, a aquellos proyectos e inversiones cuyo inicio sea anterior a la fecha de solicitud, solo les podrá ser de aplicación, en su caso, una ayuda de "minimis", acogiéndose a lo establecido en el Reglamento UE de ayudas de "minimis".

Quinto.- Actividades subvencionables en la línea de ayudas a la inversión en economía circular.

1. Las ayudas a la inversión en economía circular se destinarán a inversiones que permitan adaptar o mejorar el proceso productivo de la entidad beneficiaria para la consecución de objetivos propios de la economía circular. En concreto, se incluyen las siguientes actividades subvencionables:

a) Digitalización y modernización tecnológica mediante la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas dirigidas a la implantación de los principios de la economía circular.

b) Realización de inversiones en activos fijos específicamente afectos a la consecución de los objetivos propios de la economía circular.

2. Las ayudas que se concedan en esta línea estarán amparadas en el Reglamento UE de ayudas de "minimis".

Sexto.- Actividades subvencionables en la línea de ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular.

1. En estas ayudas sólo se considerarán subvencionables las actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental relativos a procesos o productos que tengan una contribución sustancial a la transición hacia una economía circular.

En particular, las actividades subvencionables de estos proyectos será aquellas que se encuentren dentro de los siguientes ámbitos:

a) Ecodiseño de procesos y productos que promueva una mayor eficiencia de los recursos materiales a lo largo del ciclo de vida del producto, incluyendo la reutilización del producto o partes del mismo.

b) Reciclado de materiales u otras formas de valorización material de subproductos o residuos. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

c) Simbiosis industrial que promueva la eficiencia en el uso de residuos y subproductos.

d) Nuevos procesos, tecnologías o materiales que contribuyan a la valorización de residuos que actualmente no se están valorizando.

2. La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a 500.000 euros para que puedan ser subvencionables.

3. No se consideran subvencionables en esta convocatoria las actividades de valorización energética y las de eliminación de residuos.

4. No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en los términos en que se define en el apartado séptimo de esta Orden.

5. Las ayudas que se concedan en esta línea estarán amparadas en el Reglamento UE de exención por categorías.

Séptimo.- Efecto incentivador.

1. Los proyectos que aspiren a las ayudas para proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular, a las que se aplica el Reglamento UE de exención por categorías, deberán tener efecto incentivador conforme a lo previsto en el artículo 6 de dicho Reglamento.

Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, la empresa ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria.

2. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión.

En relación con dicho proyecto, la solicitud de ayuda se referirá solamente a los gastos correspondientes al ejercicio 2023.

Para los gastos correspondientes a ejercicios posteriores, la entidad solicitante podrá concurrir en futuras convocatorias, con el límite máximo de tres anualidades consecutivas, y solicitar ayuda para los gastos comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria.

Para estos casos, las sucesivas convocatorias contemplarán elementos de valoración que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo, todo ello, sin perjuicio de la validez de la primera fecha de solicitud para la verificación del efecto incentivador.

A efectos de la verificación de este efecto incentivador, será preciso que la información que se haya presentado en la solicitud inicial y la que se incorpore en las solicitudes de las posteriores convocatorias sean sustancialmente similares en cuanto a: nombre y tamaño de la empresa y descripción del proyecto (objeto, fechas estimadas de inicio y finalización de cada fase, ubicación y lista de costes del proyecto).

Octavo.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

2. Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto o, en su caso, la inversión subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento UE de exención por categorías será aplicable y, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación (especialmente en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones) y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.

6. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

Noveno.- Costes subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. El gasto elegible se ajustará a la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública que aprueba las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

3. En la línea de ayudas a la inversión en economía circular, se consideran subvencionables, siempre que se produzcan con posterioridad al 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023 y cumplan con lo previsto en el párrafo 3 del apartado cuarto de esta Orden:

a) Gastos de adquisición de inmovilizado material e inmaterial vinculado a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones dirigidos a la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas conducentes a la implantación de los principios de la economía circular.

b) Gastos de adquisición de equipos para la producción o prestación del servicio, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje, específicamente afectos a la consecución de los objetivos propios de la economía circular.

4. En la línea de ayudas de investigación industrial y/o desarrollo experimental serán subvencionables los siguientes gastos, producidos desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del proyecto o de la primera fase del proyecto, en caso de que se desarrolle en varios ejercicios, que deberá producirse el 30 de septiembre de 2023:

a) Los costes de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

5. Cuando, en cualquiera de las dos líneas de ayuda, el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimiento judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

7. No se admitirán pagos en efectivo.

Décimo.- Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad hasta el 30% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La subcontratación deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La previa autorización para subcontratar con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria se entenderá concedida si el importe correspondiente está incluido en la inversión subvencionable aprobada en la Resolución de concesión de subvención.

Undécimo.- Financiación.

1. La cuantía máxima del crédito previsto para esta convocatoria es de 4.000.000 €, con cargo las aplicaciones p presupuestarias 15040G/6125/770174/91001 (que cubre el 60% de la financiación) y 15040 G/6125/770174/14210 (que cubre el 40% restante) del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta cuantía se distribuye entre las dos líneas de ayudas convocadas de la siguiente manera:

a) Para la línea de ayudas a la inversión en economía circular, el 70%, es decir, 2.800.000 €.

b) Para la línea de ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular, el 30% restante, es decir, 1.200.000 €

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Si hubiera crédito sobrante en una de las líneas, se asignará a la otra línea en caso de que resulte necesario, lo cual se publicará en la página web del Departamento concedente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin que se realice una nueva convocatoria, bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o bien por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa del mismo servicio.

Decimosegundo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la ayuda se calculará en dos tramos distintos, según el gasto subvencionable se someta al Reglamento UE de exención por categorías o al Reglamento UE de ayudas de "minimis". Para el cálculo de la ayuda, en un mismo concepto concreto de gasto no se podrán aplicar regímenes de ayuda diferentes.

La empresa solicitante determinará en la solicitud la aplicación del régimen al que desea someter cada gasto subvencionable, para lo que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento comunitario aplicable a cada caso. En caso de no cumplir dichos requisitos y límites, el gasto se considerará no subvencionable.

2. La cuantía de la subvención se determinará, una vez valoradas las solicitudes con los criterios del apartado vigésimo de esta Orden, aplicando a los costes subvencionables los porcentajes de intensidad de la ayuda estipulados en el punto 5 de este apartado.

Se otorgará la subvención que corresponda a cada actuación o proyecto hasta agotar el crédito presupuestario, salvo en el caso de que la disponibilidad presupuestaria no alcance para otorgar la ayuda completa a todos los que resulten entidades beneficiarias, en cuyo caso al último de ellos se le concederá la ayuda hasta agotar el crédito disponible.

3. En la línea de ayudas a la inversión en economía circular, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE de ayudas de "minimis", el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los ejercicios fiscales 2021 a 2023.

4. En la línea de ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular, no se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE de exención por categorías. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se sumarán las ayudas a percibir por la totalidad de los proyectos presentados por una misma entidad solicitante. En caso de que dicha suma supere los umbrales máximos de notificación, únicamente se subvencionará el proyecto o proyectos de la entidad cuyas ayudas a percibir no alcancen dichos umbrales, atendiendo al orden de prelación de los proyectos presentados establecido por la propia entidad solicitante.

Para que las entidades solicitantes no dividan de forma artificial sus propuestas para evitar la notificación individual al superar sus proyectos los umbrales de notificación del Reglamento UE de exención por categorías, siempre que una misma entidad plantee varios proyectos, estos deberán ser integrados en un único plan, aunque de forma diferenciada, y tendrán que presentarse de forma conjunta, señalando el orden de prelación.

5. Los porcentajes de intensidad de las ayudas incluidas en la presente convocatoria son las siguientes:

a) En la línea de ayudas a la inversión en economía circular, el 65% de los costes subvencionables.

b) En la línea de ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular, la intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán las indicadas a continuación:

A los efectos de valorar la intensidad máxima y la cuantía máxima de la ayuda, los proyectos que reúnan actividades de investigación industrial y desarrollo experimental serán considerados de uno u otro tipo en atención a su actividad predominante, en los términos señalados en el párrafo 4 del apartado tercero de esta Orden.

6. El importe máximo de ayuda a que puede acceder una empresa considerando conjuntamente las dos líneas de ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 450.000 €.

7. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en esta convocatoria, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

8. Con la finalidad de determinar si se respetan los umbrales máximos de notificación y la intensidad de las ayudas previstas, se habrá de considerar el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o entidad beneficiaria.

Decimotercero.- Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria serán compatibles con:

a) Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento UE de exención por categorías o, en su caso, el Reglamento UE de ayudas de "minimis".

c) La ayuda concedida al amparo del Reglamento UE de exención por categorías es compatible con la ayuda concedida al amparo del Reglamento UE de ayudas de "minimis" siempre que su acumulación respete la intensidad máxima de ayuda contemplada en el primero.

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto objeto de ayuda.

Decimocuarto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 14.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Decimoquinto.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado siguiente.

b) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

c) Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Decimosexto.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/certificado-electronico.

3. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accesible en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón: https://aragon.es/tramites el procedimiento número 9514, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Se presentará una solicitud por proyecto. Las empresas solo podrán presentar proyectos de manera individual.

6. Con el fin de evitar la división artificial de un proyecto con el objeto de evitar de los umbrales máximos de notificación, especificados en el artículo 3, en el caso de que una empresa presente más de un proyecto, éstos deberán incluirse en un único plan, aunque serán solicitados de forma diferenciada. Igualmente deberá indicar el orden de prelación de los mismos de cara a la obtención de la/las ayudas sujetas a esta convocatoria.

7. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

8. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, el personal interesado podrá dirigirse al correo electrónico dgpde@aragon.es, prestándose al mismo el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, deberán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

9. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

10. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases y de la presente convocatoria.

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

12. No obstante, y conforme al artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Decimoséptimo.- Contenido de la solicitud.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), en el procedimiento número 9514, citado en el apartado anterior.

2. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad solicitante:

a) Que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda. El órgano instructor comprobará de oficio su cumplimiento antes del pago.

b) Que, en su caso, no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haber obtenido aval del Gobierno de Aragón, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

c) La solicitud incluirá una declaración referente a todas las ayudas de "minimis" recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal correspondiente a la convocatoria.

d) Que no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

e) Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

f) Que no ha sido sancionada en materia de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

g) Que cumple con la legislación medioambiental y de transparencia.

3. La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

4. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, y hasta el momento del pago final de la subvención, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

Decimoctavo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación complementaria:

a) Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

b) En el supuesto de incluir como coste subvencionable impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite este extremo.

c) Memoria descriptiva de las inversiones y/o de los proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimenta, conforme al contenido y modelos que figura en el procedimiento telemático.

2. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Decimonoveno.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico.

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones, así como de cualquier otra en el ejercicio de la función de instrucción, el órgano instructor podrá contar con personal asesor externo.

3. El órgano instructor podrá requerir al solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Vigésimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

A) En la línea de ayudas a la inversión en economía circular:

1. Impacto en el proceso productivo (máximo 20 puntos):

a) Mejora de la eficiencia que la inversión tiene en el proceso productivo (máximo 10 puntos).

b) Si la inversión permite diversificar los productos o servicios ofertados por la entidad solicitante (máximo 5 puntos).

c) Si la inversión permite la apertura a nuevos mercados (máximo 5 puntos).

2. Impacto tecnológico. Se valorará la mejora tecnológica de la inversión realizada frente a la mera sustitución de activos (máximo 20 puntos).

3. Impacto ambiental (máximo 20 puntos):

a) Por el aprovechamiento de residuos o subproductos propios o de terceros (máximo 10 puntos).

b) Por la reducción de residuos o vertidos (máximo 10 puntos).

4. Impacto en la cadena de valor (máximo 20 puntos).

B) En la línea de ayudas a proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular:

1. Excelencia científico-técnica del proyecto (máximo 50 puntos):

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación (máximo 40 puntos):

i. Grado de innovación y novedad teniendo en cuenta el actual estado del arte (máximo 10 puntos).

ii. Medidas y acciones previstas en el proyecto que faciliten la adecuada implantación de las tecnologías clave en el nuevo modelo económico circular, que contribuyan a alargar la vida de los productos, facilitar su reciclado y recuperar el máximo valor de los materiales (máximo 10 puntos).

iii. Capacidad que tiene la implantación de la tecnología para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa, para mejorar los procesos en la búsqueda de avanzar en su eficiencia y flexibilidad o para mejorar productos, para generar productos nuevos o con nuevas funcionalidades (máximo 20 puntos).

b) Viabilidad de la propuesta (máximo 10 puntos):

i. Valoración de la metodología. Compatibilidad y coherencia con los objetivos del proyecto (máximo 4 puntos).

ii. Evaluación de puntos críticos y factores de riesgo. Se valorará la inclusión de un plan de contingencias donde se evalúen los puntos críticos y factores de riesgo del proyecto, analizando las posibles alternativas (máximo 3 puntos).

iii. Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo y cronograma. Presupuesto y planificación de la ejecución de la inversión (máximo 3 puntos).

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto (máximo 20 puntos):

Se valorará la capacidad técnica de la empresa:

i. Publicación de patentes relacionadas con I+D+i en los últimos 10 años (máximo 4 puntos).

ii. Acreditar la aprobación de algún proyecto competitivo de I+D+i durante los 5 últimos años en alguna de las convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (máximo 3 puntos).

iii. Certificaciones relativas a compromisos de economía circular, responsabilidad ambiental y/o social corporativa, así como certificados de implantación de gestión de innovación, de presencia en clúster y plataformas tecnológicas y de colaboraciones en proyectos con centros tecnológicos y/o organismos de investigación y difusión de conocimientos. Todos ellos, emitidos tanto por administraciones públicas como empresas públicas o privadas (máximo 3 puntos).

iv. Capacidad y experiencia de los miembros del equipo que participará en el proyecto, teniendo en cuenta sus currículums vitae (máximo 4 puntos).

v. Estructura organizativa del proyecto y mecanismos de gestión y seguimiento: Valoración de la estructura organizativa, metodología de gestión y compatibilidad y coherencia con los objetivos del proyecto (máximo 4 puntos).

vi. Compromisos concretos de colaboración en la difusión del proyecto (máximo 2 puntos).

3. Impacto de la explotación del proyecto. Impacto económico, social y ambiental (máximo 30 puntos):

a) Impacto económico y social (máximo 13,5 puntos).

i. Creación de empleo de calidad. Máximo 4,5 puntos según el siguiente desglose:

- Si la entidad solicitante dispone de plan de igualdad sin obligación legal de tenerlo: 0'5 puntos. En otro caso, 0 puntos.

- Si tiene plan de formación interna: 0'5 puntos. En otro caso, 0 puntos.

- Por las nuevas contrataciones con carácter indefinido: 0,5 puntos cada contrato nuevo celebrado, con un máximo de 3,5 puntos.

ii. Sobre la igualdad de género: Si alguna de las nuevas contrataciones afecta a mujeres ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se asignan 0'75 puntos por cada mujer investigadora contratada con un máximo de 4'5 puntos.

iii. Por contratación de trabajadores incluidos en colectivos con especial dificultad de encontrar empleo se asignan 0'75 puntos por cada uno de ellos con un máximo de 4'5 puntos.

Para la valoración de estos criterios será necesario que en la memoria se explique con claridad cuántos puestos de trabajo nuevos se van a crear con la ejecución del proyecto, especificando de manera desglosada cuántos contratos serán indefinidos, cuántos se celebrarán con mujeres investigadoras y cuántos con trabajadores incluidos en colectivos con especial dificultad de encontrar empleo.

b) Desarrollo de medidas que permitan mejorar la internacionalización de la empresa como consecuencia del proyecto (máximo 2,5 puntos): si se especifican medidas concretas 2'5 puntos; en otro caso, 0 puntos.

c) Impacto ambiental (máximo 9 puntos):

i. Alineación con la estrategia Aragón Circular: si disponen del Sello Aragón Circular o equivalente, 5 puntos. Si no disponen del sello, pero han solicitado firmar o han firmado la adhesión a la declaración "Aragón Circular" antes de la fecha de vencimiento de presentación de las solicitudes, se asignan 2,5 puntos; en otro caso, 0 puntos.

ii. Que promuevan mejoras medioambientales en procesos y tecnologías de transformación (máximo 4 puntos).

d) Impacto del modelo empresarial de explotación: Integración de la cadena de valor en el proyecto (máximo 5 puntos)

2. La puntuación mínima que se debe obtener para poder optar a percibir las subvenciones es la siguiente:

a) En las ayudas a la inversión en economía circular, 40 puntos sobre el total.

b) En las ayudas a proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular, 50 puntos sobre el total.

3. En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, primarán las que obtengan mayor puntuación en el apartado 1). Posteriormente en el 3), y el 2) por este orden. Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate, se primará el orden de presentación de las solicitudes.

Vigesimoprimero.- Comisión de Valoración.

1. Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, que tendrá carácter técnico, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un informe con el orden de solicitudes resultante.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en la instrucción y dos personas técnicas, de las cuales al menos una de ellas pertenecerá al Servicio instructor y la otra a otro Servicio con competencias en materia de economía, del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. La Comisión podrá contar con personal asesor externo. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a esta convocatoria deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Vigesimosegundo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. Para ello, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La entidad interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento competente en materia de planificación y desarrollo económico.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Vigesimotercero.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el calendario previsto de ejecución, el importe económico y, en su caso, el porcentaje que la ayuda concedida supone sobre los costes subvencionables y, en su caso, la cuantía de las ayudas que se acogen al Reglamento UE de ayudas de "minimis". Asimismo, se hará referencia al porcentaje y las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La resolución también incluirá la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Además, contendrá indicaciones que especifiquen a la entidad beneficiaria la forma en que ha de proceder a justificar los gastos en que incurra. Por último, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercerse.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. La concesión queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

6. La resolución de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase expresamente a la ayuda por parte de alguna de las entidades beneficiarias o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, habiendo completado previamente la ayuda a la última entidad beneficiaria en caso de falta de crédito disponible; siempre que sea factible por las condiciones establecidas en la Orden de cierre de ejercicio.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

La presentación de los recursos en vía administrativa deberá realizarse en los términos señalados en el apartado decimoquinto de la presente Orden.

Vigesimocuarto.- Aceptación.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se publique la Resolución.

2. La aceptación de la subvención propuesta supondrá su inclusión en la lista pública de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento y el Consejo de 24 de junio.

Vigesimoquinto.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

b) Que el cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

c) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Vigesimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.

b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

c) Justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e identificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados relacionados con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios y demás normas aplicables.

i) Comunicar al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el apartado decimoséptimo, punto 4.

k) Mantener el empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto, así como acreditar que ha sido informado todo el personal de la entidad sobre el objeto y gestión de la subvención. Se entenderá que se ha cumplido la obligación de mantenimiento de empleo cuando la media del personal indefinido del periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de finalización del periodo subvencionable sea igual o superior al personal indefinido existente a fecha de solicitud. A efectos de este cómputo, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras fijas que en este periodo hayan cesado su relación laboral por jubilación, fallecimiento o incapacidad laboral absoluta o para la profesión habitual.

l) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón y con la normativa europea de aplicación, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

m) Comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

n) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación con la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

p) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o vinculados, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

q) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

r) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

s) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

t) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden o acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Vigesimoséptimo.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigesimoctavo.- Obligación de publicidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada en esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional de Suvbenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), como en la página web del portal de Transparencia del Gobierno de Aragón (Subvenciones y ayudas | Transparencia Aragón (aragon.es)

2. Las obligaciones de difusión y publicidad que asumirán las entidades beneficiarias durante la ejecución del proyecto serán las siguientes:

a) La obligación de facilitar al órgano concedente la información pertinente relativa a la concesión de la subvención.

b) La advertencia de que los datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Toda referencia publicitaria relacionada con los proyectos objeto de las subvenciones concedidas deberá hacer referencia expresa al hecho de que han sido cofinanciados por la Unión Europea y el Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

d) Conforme al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios siempre que realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación utilizarán el emblema de la Unión, con las características siguientes:

- El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes, tales como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles.

- La declaración o "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

- El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.

- La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.

- El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

- El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo.

La bandera europea se puede descargar en distintos formatos (baja resolución, alta resolución o vectorial) en la página web de la Unión Europea (http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm). Asimismo, la Guía gráfica del emblema europeo se puede consultar en el enlace http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

e) Se hará constar en la página web de la empresa la descripción del proyecto, sus objetivos, y la financiación de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón. Se incluirá el logo de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón al acceder a la información del proyecto, sin que se tenga que desplegar toda la página.

f) Se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que se mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón, en lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

g) Se colocará una placa o valla publicitarias resistente en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y del Gobierno de Aragón tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

h) Se adoptarán otras medidas de publicidad, como por ejemplo las siguientes:

- En los bienes inventariables adquiridos para la ejecución del proyecto se colocará un distintivo con el logo de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón y el nombre del proyecto.

- Publicaciones científicas y otros resultados: se deberá hacer constar la financiación de la investigación por parte de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón.

- Otros medios de comunicación en los que publiciten la actividad: se incluirá una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

- Contratación laboral. Por ejemplo, mención expresa de la cofinanciación en la oferta de trabajo publicada, así como en las cláusulas del contrato del personal contratado con cargo al proyecto.

3. La entidad solicitante deberá proponer en su memoria las medidas y medios con los que dará cumplimiento a esta obligación de publicidad y difusión que, en todo caso, deberá ser una publicidad proporcional y adecuada.

Se acreditará su cumplimiento mediante documentación justificativa, a través de la cual el órgano instructor comprobará su cumplimiento.

4. En caso de que la entidad beneficiaria deba usar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón con el fin de publicitar el carácter público de la subvención recibida, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones relativas a la adopción de medidas publicitarias será causa de reintegro de la subvención, según el artículo 43, d) de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en los términos estipulados en esta convocatoria.

Vigesimonoveno.- Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 32, 33 y 34 de la Ley Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo subvencionable señalado en los párrafos 3 y 4 del apartado noveno de la presente Orden, es decir, deberá aportarse con fecha límite el 30 de octubre de 2023.

3. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al período para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria.

5. Para los casos en lista de espera previstos en esta convocatoria sobre los que finalmente recaiga una resolución estimatoria de la ayuda, la resolución de concesión determinará el plazo de justificación oportuno con base en la fecha de resolución y los créditos de aplicación.

6. El órgano concedente podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en concordancia con el calendario de ejecución del ejercicio presupuestario. Para ello, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de solicitar esta ampliación con anterioridad a la terminación del plazo dispuesto. La autorización de la ampliación del plazo no podrá perjudicar los derechos de terceros ni exceder de la mitad del mismo.

Trigésimo.- Documentación justificativa.

Para cumplir con la obligación de justificación prevista en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación siguiente:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad de la entidad declarante, por parte de la persona representante legal de la entidad.

b) Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad y cumplimiento de los plazos e hitos señalados por la entidad beneficiaria, debidamente firmada, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de ellas en relación con los objetivos marcados para el proyecto.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, según corresponda:

- Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados para cada uno de los conceptos de coste subvencionables previstos en esta Orden, en el que se justifiquen las desviaciones con respecto al importe subvencionable aprobado.

- Una relación detallada, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Cuando se subvencionen gastos de personal, se incluirá una relación de las personas trabajadoras participantes en el proyecto, con el detalle de las horas dedicadas al proyecto, coste/hora, coste total y de los datos utilizados para el cálculo del coste/hora. Si este coste/hora difiere del presentado en la solicitud, deberá explicarse el motivo de su variación.

Además, se aportará certificado expedido por la persona responsable de Recursos Humanos con indicación de las horas efectivamente trabajadas por cada una de las personas trabajadoras de la entidad con dedicación en el proyecto en el período objeto de justificación, jornada anual aplicable según convenio, así como importe líquido según resumen de nómina abonadas en cada mes del período objeto de justificación.

Como documentación soporte de esta memoria, deberá adjuntarse:

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias realizadas, junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado la entidad beneficiaria. La elección de la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa deberá justificarse en la memoria.

- Informe de vida laboral de la entidad, en formato electrónico TXT, correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de presentación de la justificación que corresponda; copia de las nóminas y de las cotizaciones a la Seguridad Social, junto con los justificantes de pago.

Para la acreditación del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, el informe citado en el párrafo anterior deberá referirse a todos los centros de trabajo que la entidad beneficiaria tenga en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a la totalidad del periodo subvencionable.

En su caso, se deberá justificar el cese de la relación laboral por jubilación, fallecimiento o incapacidad laboral absoluta o para la profesión habitual.

d) Informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicho informe se pronunciará sobre el contenido de la memoria económica justificativa del apartado anterior, que deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público.

e) Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

Trigesimoprimero.- Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda se efectuará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación objeto de ayuda y el gasto correspondiente.

2. No obstante, se podrá anticipar a las entidades beneficiarias que así lo soliciten el pago del 50% de la ayuda concedida, previa presentación de la garantía indicada en el párrafo siguiente.

Para ello, se requerirá que la entidad beneficiaria garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón dentro del mes siguiente a la concesión de la subvención. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

3. En caso de que el importe justificado sea inferior al 100% del importe subvencionable, al importe justificado se le aplicará el porcentaje de intensidad de ayuda que le corresponda según el tipo de ayuda concedida, aunque se haya concedido el importe máximo de la ayuda a que hace referencia el citado apartado y ello implique un porcentaje de intensidad menor.

4. El límite mínimo de ejecución del proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

A efectos del cómputo de este porcentaje se tendrá en cuenta el total acumulado por los porcentajes de incumplimiento que se establecen en la presente convocatoria para distintos conceptos.

También se considerará incumplimiento total con los mismos efectos si el porcentaje de incumplimiento por otro concepto es superior al 50%.

5. Para proceder al pago de la ayuda la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez realizadas las verificaciones pertinentes en cada caso, si se desprendiese que el solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto.

El incumplimiento de este requisito conllevará la revocación del acto de concesión, con la consiguiente pérdida de derecho al cobro de la subvención.

Trigesimosegundo.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones promoción económica", con la finalidad de recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a subvenciones de promoción económica.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles en el siguiente enlace: Gestión de protección de datos. Gobierno de Aragón (aragon.es).

4. Se podrá obtener información en el correo electrónico dgpde@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones economía circular".

Trigesimotercero.- Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en esta convocatoria, en las bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, así como la concurrencia de alguna de las causas de invalidez de la resolución de concesión previstas en la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando la ejecución del proyecto sea inferior al 50%, si el porcentaje de incumplimiento por otro concepto es superior al 50%, o el porcentaje de incumplimiento acumulado por diversos conceptos sea superior al 50%, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Trigésimoprimero de esta Orden.

d) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

e) Cuando el personal interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

d) El grado de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo (número de puestos de trabajo de carácter indefinido) siempre que no sea un supuesto de reintegro total.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Trigesimocuarto.- Comprobación y control de las subvenciones

1. El Departamento de Economía, Planificación y Empleo ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas que, con arreglo a esta convocatoria, sean cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria será sancionable conforme con lo que pudiera corresponder a la misma materia, en la normativa aragonesa de regulación y fomento de la actividad industrial.

Trigesimoquinto.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el título V de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el título IV de la Ley General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como lo dispuesto, en lo que pudiera corresponder a la misma materia, en la normativa aragonesa de regulación y fomento de la actividad industrial.

Trigesimosexto.- Facultad de interpretación.

La Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación con esta convocatoria.

Trigesimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos con la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de abril de 2023.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo

MARTA GASTÓN MENAL