ORDEN de 22 de diciembre de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la tasa por servicios de expedición de licencias de caza y pesca (Tasa 16) y se dictan instrucciones para su gestión y liquidación.
ORDEN de 22 de diciembre de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la tasa por servicios de expedición de licencias de caza y pesca (Tasa 16) y se dictan instrucciones para su gestión y liquidación.
Por Ley 23/2003 de 23 de diciembre, se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. El artículo 13 del referido texto legislativo dispone que, entre otros, integran los recursos económicos de dicho Instituto las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de sus servicios.
Asimismo, por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, se aprobó el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el Catálogo de Tasas, detallado en la disposición adicional primera de dicho Texto Refundido, se encuentra incluida la Tasa número 16 por servicios de expedición de licencias de caza y pesca.
Con la finalidad de facilitar el procedimiento tributario de dicha Tasa, procede aprobar unas normas para determinar su gestión, régimen de liquidación y medios de pago, así como establecer el modelo de autoliquidación, adaptando los datos consignados en el mismo a la Norma 65 de la Asociación Española de la Banca.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en relación con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 23/2003 de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dispongo:
B) Artículo 1.-Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos de autoliquidación de la Tasa 16 por servicios de expedición de licencias de caza y pesca gestionadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Asimismo, se dictan determinadas instrucciones complementarias para su gestión y liquidación, adecuando su naturaleza tributaria al otorgamiento de una autorización administrativa vinculada al pago efectivo de la tasa.
Artículo 2.-Gestión.
La gestión de la Tasa corresponderá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Artículo 3.-Régimen de liquidación.
Los sujetos pasivos de la presente Tasa procederán a abonar el importe resultante que figure en el impreso de autoliquidación que se emita desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por los medios de pago previstos en el artículo cinco de la presente Orden. La acreditación del pago de la Tasa tendrá carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
Artículo 4.-Modelo de autoliquidación.
Se aprueban los modelos 160 de autoliquidación de la Tasa número 16 por servicios de expedición de licencias de caza y pesca que figuran como Anexo I de esta Orden, de uso obligatorio para las autoliquidaciones practicadas por la Administración a iniciativa de los contribuyentes que soliciten los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
Cada uno de los modelos 160 será un tríptico desglosado en tres cuerpos:
-Uno para el Interesado que deberá ser validado mecánicamente por la Entidad Financiera Colaboradora.
-Otro para que, debidamente cumplimentado por el Interesado y el sello de la Entidad Financiera, será remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ordenando la domiciliación bancaria de la tasa para ejercicios sucesivos.
-Un tercero para la Entidad Financiera Colaboradora en la recaudación de la Tasa.
La domiciliación bancaria de la tasa, que será voluntaria, podrá conllevar en próximos ejercicios una bonificación en el importe a satisfacer por el contribuyente.
En los impresos de autoliquidación que se expidan con carácter gratuito, el segundo cuerpo del tríptico contiene una declaración de voluntad del interesado solicitando la renovación de la licencia.
Artículo 5.-Medios de pago y procedimiento para la Tasa por servicios de expedición de licencias de caza y pesca.
El pago de la Tasa correspondiente a las licencias de caza y pesca deberá realizarse mediante ingreso en las cuentas de las Entidades Financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.
Artículo 6.-Documento acreditativo de la validez de la licencia.
El documento que acredita la validez de la licencia será el ejemplar destinado al interesado debidamente validado por la Entidad Financiera Colaboradora o, en los supuestos de que el interesado haya ordenado la domiciliación bancaria de la tasa, el recibo emitido por Entidad de Crédito.
Artículo 7.-Periodo de vigencia de la licencia.
El periodo de vigencia de la licencia será el que figure indicado en el correspondiente documento, ya sea este el impreso de autoliquidación validado mecánicamente por Entidad Financiera Colaboradora o, en caso de pagos realizados por domiciliación bancaria, el recibo emitido por Entidad de Crédito.
Artículo 8.-Licencias de caza y pesca exentas del pago de la tasa.
Las personas físicas mayores de 65 años que acrediten su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón están exentas del pago de la tasa y, en consecuencia, tendrán derecho a que se les expida licencia, sin contraprestación pecuniaria alguna, con un periodo de vigencia de dos años de duración. La renovación de esta licencia se solicitará, a instancia de parte, dos meses antes de la fecha de su caducidad en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza 22 de diciembre de 2004.
El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO