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ORDEN ECD/258/2020, de 10 de marzo, por la que se convoca el proceso de admisión de alumnado de los niveles básico, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 del programa de inglés a distancia "That´s English!", para el curso académico 2020-2021 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/03/2020 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59.1, establece la organización de las Enseñanzas de Idiomas en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Por su parte, el artículo 60.3 dispone que las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real Decreto.

Asimismo, la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, establece la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón

Por lo expuesto anteriormente, la Orden de admisión debe contemplar la estructura prevista para las enseñanzas de régimen especial, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre y en la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio.

De otra parte, la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como, en su disposición adicional tercera, la oferta de flexibilización para la actualización de competencias en idiomas.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, prevé en su artículo 10 que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Por su parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

El programa "That´s English!" es un programa de características especiales, organizado modularmente y en la modalidad a distancia, por lo que todo lo relativo a su organización y funcionamiento precisa de una regulación y concreción específica. El citado programa comprende las enseñanzas de inglés a distancia de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 y se desarrolla en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Esta Orden de admisión establece, entre otros aspectos, la organización y las condiciones de acceso del alumnado a estas enseñanzas. En lo no previsto en la misma será de aplicación, con carácter supletorio, lo establecido en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se hace, por tanto, necesario realizar la convocatoria anual de acceso a estas enseñanzas.

En virtud de lo señalado, en ejercicio de las funciones que corresponden a esta Dirección General de Planificación y Equidad, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar la admisión de alumnado de los niveles básico, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 del programa de inglés a distancia "That´s English!" para el curso académico 2020-2021 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I de esta Orden.

2. El acceso a cada una de las escuelas, así como el cambio de una a otra, requerirá proceso de admisión. El cambio de curso y nivel en un mismo centro no requerirá proceso de admisión.

3. El alumnado que por cualquier motivo haya interrumpido sus estudios, haya anulado la matrícula o se cambie de escuela y desee incorporarse de nuevo a estas enseñanzas será considerado a efectos de admisión como alumnado de nuevo ingreso.

Segundo.- Calendario, oferta y determinación de vacantes.

1. La relación de Escuelas Oficiales de Idiomas que ofertan el programa de inglés a distancia "That´s English!" en el curso 2020-2021 es la que se refleja en el anexo II de esta Orden.

2. El número de plazas disponibles en estas enseñanzas será determinado por la Dirección de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a sus competencias, y en función de las propuestas de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de la disponibilidad presupuestaria.

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas publicarán el número de vacantes en la fecha establecida en el calendario de admisión. Este número será el resultado de restar la matrícula de antiguo alumnado a las plazas autorizadas por el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas facilitarán y expondrán públicamente la siguiente documentación:

La normativa reguladora de admisión de alumnado.

El calendario del proceso de admisión.

El número de vacantes por cursos.

Tercero.- Requisitos de acceso.

1. Conforme a la legislación vigente, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios.

2. Asimismo, podrán acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. El alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a un curso distinto de primero de nivel básico a través de la siguiente vía:

Estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizada por la Resolución de 12 de abril de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se actualiza el anexo de dicha Orden, que permitirá acceder al primer curso del nivel inmediatamente superior de las enseñanzas del idioma acreditado, siempre que se cumpla alguno de los requisitos recogidos en el punto 1 y 2 del presente apartado. Esta vía de acceso no supondrá, en ningún caso, que se tengan aprobados los cursos anteriores de la Escuela Oficial de Idiomas, ni la obtención automática de certificados de niveles inferiores.

La prueba de clasificación, que permitirá la incorporación al curso que corresponda, según el resultado obtenido, para aquellas personas que dispongan de conocimientos previos del idioma, según se establece en el apartado octavo de la presente orden.

4. En el mismo curso académico, una persona no podrá estar matriculada simultáneamente en más de una modalidad de enseñanza. Además, no podrá realizar la prueba libre si se encuentra matriculada en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

Cuarto.- Organización de las enseñanzas.

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, que establece la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, el alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a los siguientes cursos, siempre que cumpla los requisitos de acceso:

Quinto.- Inscripción de alumnado.

1. La solicitud de inscripción se efectuará a través de la página web: https://www.eoidigital.com/preinsthatsaragon/alumnos/. Cualquier documentación justificativa se aportará en la formalización de la matrícula.

2. El procedimiento de solicitud estará a disposición de las personas interesadas a través del catálogo de procedimientos del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

3. Se efectuará una única solicitud en la Escuela Oficial de Idiomas elegida en primera opción.

4. En el momento de la solicitud de inscripción, el sistema informático de la Escuela Oficial de Idiomas adjudicará un número a cada solicitud, que quedará reflejado en el resguardo que generará la aplicación informática. Este número se utilizará para ordenar las solicitudes que estén en el mismo grupo, a partir del número extraído en el sorteo público.

Sexto.- Adjudicación de vacantes.

1. Concluido el plazo de admisión, si en la escuela hubiese plazas suficientes para atender a todas las solicitudes recibidas para cada curso, se entenderán admitidas todas las que reúnan los requisitos de acceso del apartado tercero.

2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes, se aplicarán los siguientes criterios de forma sucesiva:

1º) Grupo 1. Tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2020.

2º) Grupo 2. Ser menor de 18 años a fecha 31 de diciembre de 2020.

3º) Las solicitudes de cada uno de los grupos se ordenarán de forma ascendente de número de solicitud, desde el número extraído en el sorteo público, que se realizará en la fecha indicada en el calendario de admisión, hasta el número más alto de solicitud y desde el 1 hasta el número anterior al extraído en el sorteo.

3. En la fecha establecida en el calendario de admisión, cada Escuela Oficial de Idiomas publicará la lista provisional de solicitudes admitidas para que puedan realizarse las alegaciones que en su caso se estimen oportunas.

4. En la fecha establecida en el calendario de admisión, se publicarán las vacantes y las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido por curso, con el motivo correspondiente, ordenado según los criterios establecidos en el punto 2 de este apartado. También se publicará la lista definitiva de las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de acceso, debidamente motivada.

5. Los aspirantes no admitidos formarán parte de una lista de reserva, a la que se acudirá en primera instancia, si se producen vacantes tras la primera fase de matriculación.

Séptimo.- Matriculación de alumnado.

1. La matriculación de alumnado se realizará en la página web https://www.thatsenglish.com/matriculainternet/nueva, eligiendo la Escuela Oficial de Idiomas en la que haya sido admitida la solicitud de inscripción en los plazos previstos en el calendario de admisión de alumnado y según disponga la normativa académica correspondiente.

2. Si el número de solicitudes fuese inferior al número de plazas ofertadas, podrán admitirse matrículas que no hubiesen solicitado plaza, sin esperar al plazo extraordinario, en orden de llegada, hasta agotar las plazas vacantes. En este caso se permitirá la matrícula para actualización de competencias recogida en el punto 9 de este apartado.

3. El alumnado que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cantidad establecida, en concepto de medios didácticos, con las exenciones y reducciones que correspondan, de acuerdo al plan aprobado para el programa "That´s English!" en el curso escolar por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Este pago dará derecho al alumnado a los medios didácticos de cada curso, incluido el acceso a la plataforma e-learning "That´s English!" y a la app "That´s English!".

4. El alumnado de la modalidad a distancia tendrá los mismos derechos que el alumnado de la modalidad presencial o semipresencial para la utilización de instalaciones y la participación en actividades complementarias.

5. Una vez formalizada la matrícula, el alumnado dispondrá de 14 días naturales a partir del día de pago para ejercer su derecho de desistimiento y solicitar la devolución del importe abonado, siempre que devuelva el material en las debidas condiciones. Pasado este plazo, procederá la devolución del importe ingresado en concepto de medios didácticos solo en el supuesto de que dicha matrícula deba ser anulada por causas excepcionales y motivadas, no imputables al interesado/a, y siempre que se produzca antes del 14 de diciembre de 2020.

Serán motivos imputables a la persona interesada el cambio de matrícula a la modalidad presencial, semipresencial o a otro idioma y, por tanto, no procederá la devolución.

En todos los casos en que proceda la devolución del importe abonado, el procedimiento a seguir será el siguiente:

— El alumnado presentará una instancia de solicitud debidamente motivada y, en su caso, justificada documentalmente, junto con el resguardo electrónico del impreso de matrícula.

— La instancia será informada por la Dirección del centro, de acuerdo a los criterios establecidos en este punto. En caso de haberse entregado el material, tendrá que ser devuelto en las debidas condiciones.

— La instancia junto con el informe de la Dirección del centro será remitida, en el plazo de quince días, a la Dirección General de Planificación y Equidad.

— La Dirección General de Planificación y Equidad remitirá el expediente al Ministerio de Educación y Formación Profesional para que proceda a su resolución.

— Cuando proceda la devolución, el Ministerio de Educación y Formación Profesional emitirá cheque nominativo a favor del solicitante que remitirá a la Dirección General de Planificación y Equidad para que sea entregado al interesado a través de la Escuela Oficial de Idiomas.

— Cuando no proceda la devolución, se le comunicará al interesado indicando la causa de la denegación.

6. La matrícula, dentro de los plazos establecidos en el anexo I, se realizará on-line en la plataforma de "That´s English!": https://www.thatsenglish.com/matriculainternet/nueva. El alumnado deberá hacer el ingreso por Internet a través del sistema de pago habilitado en la plataforma. Si tuviese que entregar certificación académica (en el caso de alumnado de nuevo ingreso), deberá hacerlo en la Escuela Oficial de Idiomas en la cual se matricula (centro tutorial).

El alumnado recogerá el material didáctico en la Escuela Oficial de Idiomas presentando el justificante de ingreso.

7. El alumnado admitido que no hubiera formalizado la matrícula en el plazo establecido perderá su derecho a la plaza.

8. Los solicitantes que formen parte de una lista de reserva, según lo indicado en el apartado sexto.5, se matricularán en el plazo extraordinario, si hubiese vacantes una vez finalizada la primera fase de matrícula. Asimismo, si una vez agotada la lista de reserva, todavía quedasen vacantes, podrán admitirse nuevas matrículas en orden de llegada hasta agotar las plazas, permitiéndose en este supuesto la matrícula para actualización de competencias recogida en el punto siguiente.

9. El alumnado podrá matricularse para la actualización de sus competencias en el programa "That´s English!" según lo establecido por la disposición Adicional Tercera de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

— La admisión estará condicionada a que la escuela oferte la matrícula para actualización de competencias, la existencia de vacantes y sus posibilidades organizativas.

— Solo se admitirá a antiguo alumnado de Escuelas Oficiales de Idiomas que tuviera una certificación igual o superior al curso en el que solicita ubicarse, obtenida con una anterioridad de al menos dos años.

— Esta matrícula no tendrá carácter oficial ni generará derechos de evaluación o certificación.

— El alumnado que se inscriba abonará los precios de matrícula del programa "That´s English!", de acuerdo con lo recogido en el punto 3, sin establecerse distinción entre el alumnado matriculado con carácter oficial y el matriculado para la actualización de sus competencias.

— El alumnado se podrá beneficiar de esta flexibilización un máximo de dos años académicos en total, bien sea en el mismo o en distinto curso.

10. Una vez terminados los períodos de matriculación, las escuelas remitirán a los Servicios Provinciales correspondientes, en el plazo máximo de siete días hábiles, el número de profesorado necesario para impartir estas enseñanzas con indicación del número de grupos y alumnado atendido por cada docente.

Octavo.- Prueba de clasificación.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán pruebas específicas con el fin de que quienes acrediten el dominio de las competencias suficientes de un idioma puedan solicitar, en el proceso de admisión de alumnado, plaza en un curso diferente de 1º de nivel básico.

2. La prueba de clasificación la realizarán aquellos aspirantes que lo soliciten y que anteriormente no hayan estado matriculados en ninguna Escuela Oficial de Idiomas en el idioma inglés, o que hubieran interrumpido sus estudios en las escuelas en dicho idioma.

3. La prueba de clasificación se celebrará en las fechas determinadas en el calendario del anexo I.

4. El acceder directamente mediante esta prueba de clasificación a cualquier curso de un nivel superior no implica, en ningún caso, la obtención del certificado del nivel inferior.

5. Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de las pruebas, siempre y cuando se trate de un grado reconocido igual o superior al 33% de discapacidad, deberán notificarlo en el momento de la solicitud de admisión en el caso de que el solicitante sea de la Comunidad Autónoma de Aragón, para proceder a su verificación o deberán justificarlo aportando certificación oficial del grado de discapacidad, en el caso de que el solicitante no sea de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Noveno.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimiento por parte de los centros.

En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimiento por parte de los centros se estará a lo dispuesto en el capítulo VI del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Undécimo.- Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Duodécimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de marzo de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO