ORDEN ECD/834/2025, de 9 de julio, por la que se realiza la convocatoria de ayudas a las artes escénicas en Aragón para el año 2025.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Así mismo, estipula en su artículo 79 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
En ejercicio de dichas competencias se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura mediante la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) y la Orden EDC/126/2025, de 27 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 7 de febrero de 2025).
Las subvenciones que se convocan mediante esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, que se aprobó mediante la Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, como la línea de subvención 6.9: 470020 Ayudas a las artes escénicas (Ayudas al teatro y a la danza).
El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre otras, todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
Consecuentemente, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, dispone en el artículo 1.2.t) que corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura, de acuerdo con el artículo 23.a) del referido Decreto, las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa atribuyendo en su artículo 24 h) al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro, concretamente, la gestión de medidas de fomento de la cultura que le sean encomendadas.
De conformidad con lo anterior, la Dirección General de Cultura considera necesaria la convocatoria de ayudas a las artes escénicas, reguladas por las bases citadas y consistentes en el apoyo a la producción y distribución de actividades de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, realizadas por empresas que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, de gestión privada. Las ayudas estarán sometidas al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición de gestión privada estables en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, se determinan en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 31 de diciembre de 2024), indicando en la letra d) de su apartado quinto que se prorrogan los créditos del capítulo IV "Transferencias corrientes" que financien "el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. Para poder disponer de estos créditos, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio, acompañando un informe en el que se justifique su necesidad para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. La documentación, para su autorización, se dirigirá al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a través de la Secretaría General Técnica del citado Departamento".
Tras realizarse la oportuna solicitud por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 14 de abril de 2025, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, se acuerda autorizar la disposición del crédito correspondiente a las ayudas a las artes escénicas, con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992 por un importe total de novecientos quince mil euros (915.000 euros).
Visto el informe favorable de la Intervención Delegada del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2025, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 2 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2025 para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 13 de noviembre de 2025, en las siguientes modalidades:
Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo. Deberá aportarse una grabación del estreno, con la limitación de un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de un proyecto, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda. En caso de que los dos proyectos estén valorados con la misma puntuación, el peticionario deberá optar por uno de los dos proyectos.
Giras y actuaciones fuera de Aragón, entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados: Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo ser consecutivas o no.
Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
Actuaciones internacionales.
Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.
Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses.
Segundo.- Financiación.
Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2024, prorrogado para el ejercicio 2025 de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, por una cuantía total de 915.000 euros, aplicación presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992 para las modalidades de producción, giras y apoyo a la programación en salas de exhibición de gestión privada. De esta cantidad se reservan 515.000 euros a la modalidad de producción, 200.000 euros a giras, y 200.000 euros a programación en salas de exhibición de gestión privada.
Cada modalidad se resolverá en diferente procedimiento de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado decimoséptimo. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devenguen en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"; en caso contrario se procederá, por analogía con lo establecido en el artículo 58, puntos 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" la distribución definitiva.
Tercero.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión en cada modalidad será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) y la Orden EDC/126/2025, de 27 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 7 de febrero de 2025).
En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2023) y la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogado para el ejercicio 2025, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- Órganos competentes.
Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.
Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas) de producción, programación y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas.
Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.
2. Para poder ser beneficiarios de las ayudas, las empresas solicitantes deberán:
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria:
Las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Aquellas empresas que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Las empresas que no cumplan con la normativa medioambiental y/o que hayan sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Las empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme, grave o muy grave, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
Las empresas que incumplan la legislación de transparencia, o que hayan sido sancionadas en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
Los solicitantes para los que se proponga una ayuda de importe superior a 30.000 euros, sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Dicha acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional o en el caso de que se prescinda del trámite de audiencia en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva. La acreditación se realizará mediante los certificados o informes de procedimientos abreviados a los que se refiere a los artículos 12.2 y 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
4. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
5. El cumplimiento de los requisitos para poder acceder a la condición de beneficiario vendrá referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este apartado se realizará en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de realizar las comprobaciones necesarias con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
Sexto.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en todas las modalidades.
La cuantía máxima de la subvención no será superior a 45.000 euros en la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 euros en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 50.000 euros en la modalidad de programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos generados por la propia actividad, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.
4. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos regulados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 15 de diciembre de 2023), que establece en 300.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante cualquier período de tres años.
5. La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la comisión de valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado decimoséptimo de esta Orden, siempre que no supere el 80% del coste de la actividad ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad subvencionada, de manera que, de no justificar la totalidad del presupuesto del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado vigesimoquinto.
Séptimo.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 13 de noviembre de 2025 y se paguen desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el día 18 de noviembre de 2025.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, serán subvencionables los gastos que generen directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada, y que se describen a continuación:
1. Producción de espectáculos de artes escénicas:
Gastos de creación de texto, de creación de música y de coreografía: facturación de servicios o nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.
Gastos del equipo artístico (actores y director): salarios de ensayos y Seguridad Social.
Gastos de creación de escenografías, iluminación, atrezzo, vestuario, maquillaje y peluquería: facturación de servicios o nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.
Gastos del equipo de producción y equipo técnico: salarios y Seguridad Social, si es personal de la compañía o facturación de servicio si el equipo es externo. Si es personal propio de la empresa, deberá concretarse el número de horas dedicadas a la producción, y el porcentaje de la nómina que se imputa a la subvención.
Gastos de desplazamiento y alojamiento de equipo artístico y director o del equipo técnico cuándo sean de otra localidad o cuando los ensayos se realicen en otra localidad.
Gastos de promoción y publicidad, diseño gráfico y elaboración de video.
Gasto de personal administrativo de apoyo a la producción: salario y Seguridad Social si es personal de la empresa o facturación de servicio si es externo, exclusivamente por el tiempo de la producción.
Alquiler de local de ensayo: exclusivamente por el tiempo de la producción y hasta la fecha del estreno.
Seguro de responsabilidad civil, así como cualquier otro que resulte obligatorio para poder realizar la actividad.
Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría) que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos del presupuesto presentado será del 10%.
2. Giras y actuaciones fuera de Aragón:
Gastos de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio y páginas web.
Gastos de desplazamiento y alojamiento de actores y de técnicos desplazados, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante.
Sueldo y Seguridad Social de actores y de técnicos desplazados, exclusivamente por el tiempo de duración de la gira y los días de ensayo que haya sido necesario realizar anteriormente a dicha fecha, y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones. Si es personal propio de la empresa, deberá concretarse el número de horas dedicadas a la gira y ensayos, y el porcentaje de la nómina que se imputa a la subvención.
Transporte de material.
Alquiler de vehículos para el desplazamiento, combustible y peajes.
Gastos de producción en gira, imprescindibles para realizar la actuación en los escenarios concretos donde se desarrollen las actuaciones.
Gastos de personal responsable de giras y actuaciones fuera de la Comunidad Autónoma (administrativo, comercial y programador): hasta dos meses de sueldo y Seguridad Social si es personal de la empresa y factura de servicios si es externo.
Seguro de responsabilidad civil, así como cualquier otro que resulte obligatorio para poder realizar la actividad.
3. Programación de espectáculos de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada:
Cachés de grupos contratados.
Pago a la Sociedad General de Autores u otras entidades de gestión de derechos de autor.
Gastos de desplazamiento y alojamiento de grupos contratados.
Pago de seguro de la sala, así como cualquier otro que resulte obligatorio para poder realizar la actividad.
Gastos de publicidad y difusión de la programación: carteles, programas de mano, prensa, radio y páginas web.
Gastos de personal responsable de la programación de la sala, programador o coordinador: sueldo y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.
Personal de sala: taquillas y servicios administrativos y técnicos: sueldo y Seguridad Social.
Gastos generales de la sala (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría) que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos del presupuesto presentado será del 10%.
Los gastos del programador o coordinador, personal de sala y los gastos generales serán exclusivamente del periodo subvencionado.
4. En todas las modalidades los importes máximos que se podrán financiar en los gastos de desplazamiento y alojamiento serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.
5. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (a partir de 15.000 euros en la actualidad para servicios y suministros), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
7. En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), la compra de equipamiento, el impuesto de bienes Inmuebles, el impuesto de sociedades, catering con motivo de estrenos, los gastos de representación ni los gastos protocolarios.
8. Tampoco se aceptarán gastos derivados del mantenimiento de vehículos utilizados por la empresa, incluyendo Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV), facturas de taller o seguros de vehículos, ni los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
9. No serán gastos subvencionables las comidas, bebidas y compras de alimentación.
Octavo.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación electrónica será obligatoria para:
1. Los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, por ello, las empresas estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.
2. Los sujetos identificados en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo establecido en el citado artículo, así como en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura. Por ello, los autónomos estarán obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.
3. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cultura presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-artes-escenicas
2. El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
4. Podrá encontrarse información detallada sobre el trámite de presentación de solicitud en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, directamente a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-artes-escenicas
5. Las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". De igual modo estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/-/ayudas-a-las-artes-escenicas
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias
Décimo.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Undécimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
2. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Duodécimo.- Documentación.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
1.- Documentos que deben aportarse por el solicitante:
Certificado actualizado de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de la situación de la empresa en el Censo de actividades económicas, no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Deberá constar el alta en el epígrafe correspondiente a la actividad desarrollada, relacionada con las artes escénicas.
En el caso de que la empresa hubiese cambiado de forma jurídica, documentación acreditativa de dicha modificación a efectos de valorar la antigüedad de la empresa.
Presupuesto, calculado sin IVA, detallando los gastos del proyecto. Si el solicitante incluye en el presupuesto gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría), que se imputen por el solicitante a la actividad subvencionada, deberá hacerlo en la parte que corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos del presupuesto presentado será del 10%.
Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante, los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto, así como los generados por la propia actividad, según modelo disponible en la Sede electrónica.
Según modalidad:
En la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas deberán presentar:
Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que conste calendario de la actividad a desarrollar, fecha prevista del inicio de los ensayos, fecha y lugar previsto para el estreno del espectáculo, así como una pormenorizada previsión de explotación del espectáculo.
Relación y descripción de medios técnicos necesarios.
Certificados de estreno de las producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres años anteriores (2022, 2023 y 2024).
Documentación acreditativa de las actuaciones con obras de repertorio en el año anterior (2024).
Autorización del autor.
Relación de creadores, artistas y técnicos que intervienen en el proyecto señalando si tienen vecindad administrativa aragonesa o no. Se deberá presentar una autorización, conforme al modelo disponible en la Sede electrónica, por cada una de las personas aragonesas que intervienen en su proyecto, firmado por ellas, no oponiéndose a que la Dirección General de Cultura verifique el dato de su residencia en el INE. En caso de que alguna de ellas se opusiera, por no estar actualizados sus datos, la empresa solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento, que irá acompañado por la autorización cumplimentada y firmada por el interesado.
En la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón de artes escénicas deberán aportar:
Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que conste calendario de la actividad a desarrollar y lugares incluidos en la gira.
Relación de los premios y distinciones vinculadas con la obra en gira.
Relación de ferias y festivales a los que se ha asistido en el año 2024.
Documentación acreditativa de las actuaciones con obras de repertorio en el año anterior (2024).
Relación y descripción de medios técnicos necesarios.
Relación de técnicos y artistas que intervienen en el proyecto señalando si tienen vecindad administrativa aragonesa o no. Se deberá presentar una autorización, conforme al modelo disponible en la Sede electrónica, por cada una de las personas aragonesas que intervienen en su proyecto, firmado por ellas, no oponiéndose a que la Dirección General de Cultura verifique el dato de su residencia en el INE. En caso de que alguna de ellas se opusiera, por no estar actualizados sus datos, la empresa solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento, que irá acompañado por la autorización cumplimentada y firmada por el interesado.
En la modalidad de programación de espectáculos de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada deberán presentar:
Documentación que acredite la gestión privada de la sala: escritura pública o contrato de arrendamiento.
Seguro de la sala.
Proyecto detallado de la programación para la que se solicita la ayuda, en el que consten las compañías programadas y las fechas de actuación, indicando si son o no aragonesas.
Relación y descripción de medios técnicos necesarios.
Documentación acreditativa que justifique las actuaciones que se han representado en la sala desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024.
2. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento o de ejercicio del derecho de oposición:
La presentación de la solicitud para la concesión de estas ayudas por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar los certificados acreditativos de dichas situaciones en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion
La consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT requerirá autorización expresa por parte del solicitante. En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar dicho certificado junto con la solicitud.
3. Declaraciones responsables. Se firmarán conjuntamente al realizar la solicitud de la subvención de forma electrónica:
Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.
Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.
Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental y de no tener sanción vigente de la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
Declaración responsable de que cumple la legislación de transparencia y no ha sido sancionada en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
Declaración responsable de no tener concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el año de la convocatoria.
Estas declaraciones no se aportarán como documentos aparte, sino que se cumplimentarán y firmarán electrónicamente al realizar la solicitud en la Sede electrónica.
La documentación que se presente deberá estar en castellano, el idioma oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su defecto, acompañado de la traducción jurada correspondiente.
De conformidad con el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al departamento concedente de la subvención y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el modelo específico disponible en la Sede electrónica. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
La Dirección General de Cultura requerirá con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Decimotercero.- Subsanación de la solicitud.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
2. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
4. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
1. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en esta Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto.- Notificaciones.
1. Cuando proceda practicar una notificación, ésta se realizará electrónicamente conforme a lo previsto en el apartado octavo de la convocatoria.
2. Esta notificación será accesible tanto en el espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón MiA. Gobierno de Aragón
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
3. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley citada en el párrafo anterior, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la misma Ley.
Decimosexto.- Firma electrónica de documentos.
Cuando los documentos aportados en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es
https://firmaelectronica.gob.es
Decimoséptimo.- Criterios de valoración.
Para la concesión de las ayudas a la producción se aplicarán los siguientes criterios:
1. Interés cultural y artístico del proyecto (máximo 25 puntos).
Si el proyecto propicia por su temática y/o su forma escénica o acciones paralelas, el acceso a nuevos públicos a las artes escénicas: 5 puntos
Si el proyecto pone en valor temáticas o autores aragoneses: 5 puntos.
Si el proyecto difunde la obra de creadores y creadoras españoles vivos, y que así pueda considerarse que el proyecto contribuye a la creación y difusión de la dramaturgia española actual, integra nuevos talentos y géneros minoritarios o poco conocidos: 5 puntos
Si el proyecto tiene un carácter social, es decir, incluye temas que afectan a colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión: 5 puntos
Si el proyecto dispone de material pedagógico en sus espectáculos, tanto para docentes acompañantes como para niños y jóvenes, así como la información referente a las edades para las que se recomienda su propuesta escénica en toda la publicidad: 5 puntos.
2. Carácter novedoso del proyecto (máximo 15 puntos).
Si el proyecto utiliza tecnologías audiovisuales, como proyecciones mapeadas, escenografías sorprendentes que transformen el espacio teatral y/o genera una experiencia teatral inmersiva, utilizando recursos como la interacción con la audiencia: 5 puntos
Si la obra es novedosa, inédita o propia sobre acciones, noticias o creaciones no desarrolladas anteriormente: 5 puntos
Si la dirección, la iluminación, el sonido y el vestuario contribuyen a crear una propuesta estética original y vanguardista: 5 puntos.
3. Rigor presupuestario (máximo 8 puntos).
Se valorará la correcta delimitación de las partidas contenidas en el presupuesto, así como la adecuación del gasto a la realización del proyecto.
Si el presupuesto es coherente con el tipo de actividad que se realiza y los gastos permiten alcanzar el objetivo o finalidad del proyecto: 3 puntos.
Si el presupuesto delimita correctamente las partidas, desglosando cada una de ellas de manera pormenorizada: 2 puntos.
Si los gastos reflejados en el presupuesto se adecúan a las condiciones de mercado: 3 puntos.
4. Viabilidad técnica (máximo 4 puntos).
Se valorarán los medios técnicos que van a ser empleados en la ejecución de la actividad, que deberán estar detallados correctamente.
Si los medios técnicos aportados son claros, concisos y se adecuan a las necesidades que conlleva la realización de la producción: 4 puntos.
Si los medios técnicos aportados no son claros, concisos y/o no se adecuan a las necesidades que conlleva la realización de la producción: 2 puntos.
5. Viabilidad económica (valoración máxima 8 puntos).
Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la producción propuesta.
De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:
Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.
Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.
Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.
Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.
Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.
Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.
Mayor de 70% hasta 80%: 1 punto.
6. Trayectoria y experiencia del organizador. Máximo 30 puntos.
6.1. Trayectoria del organizador. Se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.
10 años o más: 10 puntos.
1 punto menos por cada año menos de antigüedad.
6.2. Experiencia del organizador. Se valorará por el número de producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres últimos años y el número de actuaciones con obras de repertorio en el año 2024: máximo 20 puntos.
Número de producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024): máximo 10 puntos. 3 obras o más: 10 puntos.
2 obras: 6 puntos.
1 obra: 3 puntos.
Sin ningún estreno: 0 puntos.
Número de actuaciones con obras de repertorio producidas por el organizador en el año 2024: máximo 10 puntos. Igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos.
De igual o superior a 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos.
De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos.
De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos.
De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos.
Menor de 10 actuaciones: 0 puntos.
7. Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará el número de creadores, artistas y técnicos con vecindad administrativa aragonesa que participen en la producción: Máximo 10 puntos.
Participación en la producción de un porcentaje superior al 50% de creadores, artistas y técnicos aragoneses, sobre el total de participantes: 10 puntos.
Mayor de 40% hasta 50% del total: 8 puntos.
Mayor de 30% hasta 40% del total: 6 puntos.
Mayor de 20% hasta 30% del total: 4 puntos.
Mayor de 10% hasta 20% del total: 2 puntos.
Hasta 10% del total: 0 puntos.
La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.
Para la concesión de las ayudas a giras fueras de Aragón se aplicarán los siguientes criterios:
1. Interés cultural y artístico del proyecto (máximo 40 puntos).
1.1. Alcance geográfico, número de funciones y relevancia del escenario (máximo 20 puntos):
Giras internacionales con un mínimo de 3 funciones en escenarios de relevancia o actuaciones nacionales en escenarios de reconocido prestigio con gran repercusión cultural o mediática situados en capitales de provincia: 20 puntos.
Giras internacionales con un mínimo de una función en escenarios de relevancia o actuaciones nacionales en escenarios singulares sin estar situados en capitales de provincia: 15 puntos.
Giras con actuaciones en escenarios nacionales de escasa relevancia: 10 puntos.
Giras sin definición dentro del proyecto: 0 puntos.
1.2. Premios obtenidos y asistencia a ferias y festivales: (máximo 15 puntos):
Premio obtenido por alguna de las obras en gira: 3 puntos.
Premios obtenidos por la compañía en los últimos 3 años: 1 punto por cada uno hasta un máximo de 6 puntos.
Asistencia a ferias o festivales en 2024: 1 punto por cada una hasta un máximo de 6 puntos.
1.3. Gira con una obra subvencionada por el Gobierno de Aragón en los últimos 3 años (máximo 5 puntos):
Si se gira con alguna obra que haya sido subvencionada por el Gobierno de Aragón en la modalidad de producción de las ayudas a las artes escénicas en los últimos 3 años (2022, 2023 y 2024), 5 puntos.
En caso contrario, 0 puntos.
2. Rigor presupuestario (máximo 8 puntos).
Se valorará la correcta delimitación de las partidas contenidas en el presupuesto, así como la adecuación del gasto a la realización del proyecto.
Si el presupuesto es coherente con el tipo de actividad que se realiza y los gastos permiten alcanzar el objetivo o finalidad del proyecto: 3 puntos.
Si el presupuesto delimita correctamente las partidas, desglosando cada una de ellas de manera pormenorizada: 2 puntos.
Si los gastos reflejados en el presupuesto se adecúan a las condiciones de mercado: 3 puntos.
3. Viabilidad técnica (máximo 4 puntos).
Se valorarán los medios técnicos que van a ser empleados en la ejecución de la actividad, que deberán estar detallados correctamente.
Si los medios técnicos aportados son claros, concisos y se adecuan a las necesida-des que conlleva la realización de la producción: 4 puntos.
Si los medios técnicos aportados no son claros, concisos y/o no se adecuan a las necesidades que conlleva la realización de la producción: 2 puntos.
4. Viabilidad económica. Valoración máxima 8 puntos.
Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la gira propuesta.
De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:
Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.
Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.
Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.
Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.
Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.
Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.
Mayor de 70% hasta 80%: 1 punto.
Mayor de 80%: 0 puntos.
5. Trayectoria y experiencia de la empresa, que se valorará con los datos aportados en la solicitud de la Sede electrónica. Valoración máxima 20 puntos.
5.1. La trayectoria de la empresa se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.
10 años o más: 10 puntos.
1 punto menos por cada año menos de antigüedad.
5.2. La experiencia de la empresa se valorará por el número de actuaciones con sus obras de repertorio realizadas en el año 2024: máximo 10 puntos.
Igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos.
De igual o superior a 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos.
De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos.
De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos.
De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos.
Menor de 10 actuaciones: 0 puntos.
6. Ámbito territorial de la gira propuesta: Se valorará el carácter internacional o nacional (peninsular o insular) de las actuaciones propuestas y el número de Comunidades Autónomas por las que discurra la gira: máximo 10 puntos.
Gira nacional peninsular por 3 o más Comunidades Autónomas: 8 puntos.
Gira nacional por Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla: 8 puntos.
Gira nacional peninsular por 2 Comunidades Autónomas: 7 puntos.
Gira nacional peninsular por 1 Comunidad Autónoma: 6 puntos.
Actuaciones internacionales: 10 puntos.
Participación en festival o feria internacionales: 10 puntos.
Participación en festival o ferias nacionales: 8 puntos.
7. Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará la incidencia en la difusión de obras de compañías aragonesas el número de artistas y técnicos con vecindad administrativa aragonesa que intervengan en la gira. Valoración máxima: 10 puntos.
Número previsto de artistas y técnicos aragoneses que participan en la gira:
Mayor de 50% del total: 10 puntos.
Mayor de 40% hasta 50 % del total: 8 puntos.
Mayor de 30% hasta 40 % del total: 6 puntos.
Mayor de 20% hasta 30 % del total: 4 puntos.
Desde 10% hasta 20% del total: 2 puntos.
Menos del 10% del total: 0 puntos.
La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.
Para la concesión de las ayudas la programación en salas de exhibición de gestión privada se aplicarán los siguientes criterios:
1. Interés cultural y artístico del proyecto (máximo 40 puntos).
1.1. Tipología y cantidad de las compañías participantes (máximo 20 puntos).
Programación de espectáculos de compañías estables y profesionales, con participación de al menos 5 compañías nacionales o 3 internacionales durante el periodo subvencionable: 20 puntos.
Programación de espectáculos de compañías estables y profesionales, con participación de al menos 4 compañías nacionales o 2 internacionales durante el periodo subvencionable: 15 puntos.
Programación de espectáculos de compañías estables y profesionales, con participación de al menos 3 compañías nacionales o 1 internacional: 10 puntos.
Si la programación no cumple ninguno de estos criterios: 0 puntos.
1.2. Duración de la programación y número de espectáculos (máximo 10 puntos).
Existencia de una programación durante al menos 6 meses del periodo subvencionable, con un mínimo de 4 espectáculos cada mes: 10 puntos.
Existencia de una programación durante al menos 6 meses del periodo subvencionable con un mínimo de 1 espectáculo al mes: 5 puntos.
Si la programación no cumple ninguno de estos criterios: 0 puntos.
1.3. Variedad de la programación, público al que se dirige y géneros que integra (máximo 10 puntos).
Existencia de una programación variada, dirigida a todo tipo de público y que abarca un mínimo de 4 géneros distintos de artes escénicas (comedia, drama, teatro musical, magia, circo, etc.): 10 puntos.
Existencia de una programación variada, dirigida a todo tipo de público y que abarca un mínimo de 2 géneros distintos de artes escénicas: 5 puntos.
Si la programación no cumple ninguno de estos criterios: 0 puntos.
2. Rigor presupuestario (máximo 8 puntos).
Se valorará la correcta delimitación de las partidas contenidas en el presupuesto, así como la adecuación del gasto a la realización del proyecto.
Si el presupuesto es coherente con el tipo de actividad que se realiza y los gastos permiten alcanzar el objetivo o finalidad del proyecto: 3 puntos.
Si el presupuesto delimita correctamente las partidas, desglosando cada una de ellas de manera pormenorizada: 2 puntos.
Si los gastos reflejados en el presupuesto se adecúan a las condiciones de mercado: 3 puntos.
3. Viabilidad técnica (máximo 4 puntos).
Se valorarán los medios técnicos que van a ser empleados en la ejecución de la actividad, que deberán estar detallados correctamente.
Si los medios técnicos aportados son claros, concisos y se adecuan a las necesidades que conlleva la realización de la producción: 4 puntos.
Si los medios técnicos aportados no son claros, concisos y/o no se adecuan a las necesidades que conlleva la realización de la producción: 2 puntos.
4. Viabilidad económica (Valoración máxima 8 puntos).
Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la programación de sala propuesta.
De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:
Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.
Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.
Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.
Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.
Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.
Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.
Mayor de 70% hasta 80%: 1 punto.
Mayor de 80%: 0 puntos
5. Trayectoria y experiencia de la entidad solicitante. Valoración máxima 30 puntos.
5.1. La trayectoria de la empresa se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.
10 años o más: 10 puntos.
1 punto menos por cada año menos de antigüedad.
5.2. La experiencia de la empresa se valorará por el número de representaciones realizadas en la sala y los programas complementarios desarrollados en la sala: máximo 20 puntos.
5.2.1. Número de representaciones desde 14 de noviembre de 2023 hasta 13 de noviembre de 2024: máximo 15 puntos.
Si la sala está ubicada en una localidad cuyo número de habitantes es superior a 1.000:
150 representaciones o más: 15 puntos.
De 100 a 149 representaciones: 10 puntos.
De 50 a 99 representaciones: 5 puntos.
De 1 a 49 representaciones: 2 puntos.
Si la sala está ubicada en una localidad cuyo número de habitantes es igual o inferior a 1.000:
60 representaciones o más: 15 puntos.
De 30 a 59 representaciones: 10 puntos.
De 10 a 29 representaciones: 5 puntos.
De 1 a 9 representaciones: 2 puntos.
El dato de población de la localidad será el oficialmente establecido en el último padrón oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha del último día de presentación de solicitudes.
5.2.2. Programas complementarios en 2024: máximo 5 puntos.
2 programas complementarios o más: 5 puntos.
1 programa complementario: 3 puntos.
Ningún programa complementario: 0 puntos
6. Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará el número de compañías aragonesas programadas desde el 14 de noviembre de 2024 a 13 de noviembre de 2025. Máximo 10 puntos.
Mayor del 50% del total: 10 puntos.
Mayor de 40% hasta 50% del total: 8 puntos.
Mayor de 30% hasta 40% del total: 6 puntos.
Mayor de 20% hasta 30% del total: 4 puntos.
Desde 10% hasta 20% del total: 2 puntos.
Menos del 10% del total: 0 puntos.
La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.
La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.
Decimoctavo.- Valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una comisión de valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:
Presidencia: El/la Jefe/a de Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y el Libro de la Dirección General de Cultura.
Dos vocales designados entre el personal que presta servicio en la Dirección General de Cultura, uno de los cuales será Facultativo Superior o Técnico de Patrimonio Cultural del Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.
Secretaría: Un/a Jefe/a de negociado o de sección del Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro, que actuará con voz, pero sin voto.
No podrán formar parte de esta comisión el titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.
Podrán ser convocados como asesores/as externos/as, con voz, pero sin voto, hasta dos expertos/as de reconocido prestigio en materia de artes escénicas.
2. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe que elevará a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.
Decimonoveno.- Instrucción y propuesta de resolución.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
2. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-las-artes-escenicas
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón ( https://www.aragon.es/-/ayudas-a-las-artes-escenicas
6. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Vigésimo.- Reformulación de solicitudes.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La Comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.
3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
4. Si se hubiese instado la reformulación, y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Vigesimoprimero.- Resolución.
1. Realizado el trámite de aceptación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la orden de resolución.
2. La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
4. La orden de resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
En la orden de resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el coste previsto de la actividad, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.
5. La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón ( https://www.aragon.es/-/ayudas-a-las-artes-escenicas
https://www.pap.hacienda.gob.es /bdnstrans /ge/es /convocatorias
6. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la orden de resolución, o de los tres meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida, salvo que estén pendientes de resolución los recursos que se hayan presentado.
7. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Si la resolución no fuera expresa, el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Vigesimosegundo.- Modificación de la resolución de concesión.
1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando sea necesaria la modificación interna de los costes subvencionados, que en ningún caso podrán suponer una modificación de la cuantía global de la actividad subvencionada.
Cuando concurran cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.
2. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.
3. La modificación a instancia del beneficiario será autorizada por el titular del departamento competente en materia de cultura, siempre que no dañe derechos de terceros y sin que, en ningún caso, esté motivada en razones de oportunidad o conveniencia ni obedezca a culpa o negligencia por su parte.
Vigesimotercero.- Obligaciones del beneficiario.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y el artículo 5 de la Orden EDC/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:
1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Orden resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes.
3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto 2.b) y en el apartado vigesimosexto, punto 6.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.
8. Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma se ha realizado con el apoyo por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
9. Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
10. Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.
11. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
13. Aportar, en la modalidad de producción, una copia de la grabación del estreno de la obra en soporte digital.
Vigesimocuarto.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que la persona beneficiaria tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase el 20% del importe de la actividad subvencionada ni la cantidad de 60.000 euros.
3. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Vigesimoquinto.- Justificación.
1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado decimocuarto de esta convocatoria.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:
Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.
Justificante de los ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada, incluyendo los ingresos generados en taquilla en cada una de las modalidades y resolución de concesión de las subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. En caso de que estén en trámite de concesión se aportará la solicitud o propuesta de resolución según la fase en la que se encuentren.
Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
Si el beneficiario no autoriza a la Dirección General de Cultura para que recabe el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, deberá aportar dicho certificado.
Si el beneficiario se opone a la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar los certificados que acrediten estar al corriente.
Acreditación de que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad subvencionada o declaración responsable de que no ha sido necesario ningún permiso ni autorización si así fuera.
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta memoria deberá incluir la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incluidos en los gastos presentados. También se deberán incluir los tres presupuestos, en los gastos de importe igual o superior a 15.000 euros, en los términos previstos en el artículo en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional si procede según lo estipulado en el apartado vigesimotercero, punto 8 y 9, de esta Orden.
En la modalidad de producción, una copia de la grabación del estreno de la obra en soporte digital.
3. Se deberá justificar el gasto realizado de acuerdo con el presupuesto de la actividad subvencionable presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.
4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 19 de noviembre de 2025.
5. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos generados por la propia actividad estarán incluidos en dicho 20%.
Vigesimosexto.- Pago.
1. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, podrá acordar la realización de un anticipo de pago de las subvenciones establecidas en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con los siguientes límites: se podrán acordar anticipos hasta un máximo del 50% del importe de la subvención concedida. Así mismo, se establece que no es necesario presentar garantía, siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 euros. El anticipo de pago se acordará a petición del beneficiario, y podrá solicitarse en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". A tal efecto, dichos beneficiarios deberán aportar una nota simple del Registro mercantil que acredite que no se hayan en las causas relativas a la situación concursal enumeradas en dicho artículo.
3. El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.
4. El pago de la subvención (por la cantidad total si no se ha solicitado anticipo o por el resto de la ayuda si se ha acordado pago anticipado) se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en esta Orden, así como en la orden de concesión de ayudas.
5. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía obtenida a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado o con la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.
No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
7. Con carácter previo al pago, corresponde al Director General de Cultura certificar que se ha comprobado la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación, todo ello en las condiciones estipuladas en el acto de concesión.
Vigesimoséptimo.- Reintegro.
1. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.
2. En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.
Vigesimoctavo.- Terminología de género.
Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de esta Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.
Vigesimonoveno.- Eficacia.
Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Trigésimo.- Recursos.
1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 9 de julio de 2025.