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RESOLUCION de 19 de octubre de 1990, de la Universidad de Zaragoza, modificando el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 07/11/1990 (Nº 130)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

RESOLUCION de 19 de octubre de 1990, de la Universidad de Zaragoza, modificando el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

Aprobado por O.M. de 4 de febrero de 1987, el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, y de acuerdo con lo previsto en el Titulo IV, artículo 19 del citado Reglamento, el Consejo Social en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 1990, acordó aprobar por unanimidad, su reforma según el texto siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

TITULO PRIMERO

Naturaleza, fines y competencias del Consejo Social

CAPITULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1. El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza es el órgano legalmente establecido para canalizar la participación de la sociedad en la Universidad de Zaragoza, colaborando en la obtención de los recursos necesarios para mantener la autonomía económica y financiera de la misma. En el ejercicio de sus competencias el Consejo Social goza de plena independencia en el marco de la política educativa y científica establecida en esta Universidad.

CAPITULO II

Funciones y competencias

Artículo 2. Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

a) Proponer la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

b) Proponer el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad como Institutos Universitarios, instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.

c) Aprobar el Presupuesto de la Universidad y conocer su liquidación.

ch) Aprobar la programación plurianual de la Universidad.

d) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad.

e) Supervisar el rendimiento de los servicios de la Universidad.

f) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

g) Ser oído en el nombramiento del Gerente de la Universidad.

h) Señalar las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

i) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.

j) Posibilitar la asunción por la Universidad de la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines.

k) Fijar las tasas académicas y demás derechos que legalmente se establezcan así como exenciones y reducciones sobre los mismos, en el caso de estudios no conducentes a títulos oficiales.

l) Establecer complementos de matrícula encaminados a financiar un sistema de ayudas económicas para completar el servicio estatal.

ll) Autorizar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.

m) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, previa autorización de la Comunidad Autónoma.

n) Autorizar la adquisición, por el sistema de adjudicación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación de la Universidad.

ñ) Aprobar la firma de convenios para la integración de los Colegios Universitarios en la Universidad.

o) Emitir informes solicitados por Junta de Gobierno o el Rector de la Universidad.

p) Garantizar que sean realizados estudios sobre la situación de empleo de los graduados Universitarios, sobre la demanda social de nuevas enseñanzas y sobre la posible expansión de las existentes.

q) Promover la extensión universitaria mediante el fomento de actividades culturales, cursos de perfeccionamiento, trabajos de investigación sobre temas de interés general o específico, o en cualquier otra forma de idéntica o análoga finalidad.

r) Transmitir a la Universidad inquietudes sociales que pudieran incidir en los planes de estudio e investigación.

rr)A) Adoptar decisiones, en el marco jurídico aplicable, sobre la plantilla de profesorado.

B) Aprobar la plantilla del personal de Administración y Servicios.

s) Informar la creación de Colegios Mayores.

t) Aprobar la ejecución de tareas del Centro de Cálculo para el exterior.

u) Aprobar el importe de las ayudas para matrículas establecidas por la Universidad.

v) Aprobar la relación de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración y Servicios y determinar el complemento específico correspondiente.

w) Determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación del complemento de productividad y asignación de gratificaciones.

x) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el calendario académico. y) Cualesquiera otras análogas que le sean reconocidas por las disposiciones vigentes.

z) Elaborar y reformar el propio Reglamento.

TITULO SEGUNDO

De los miembros del Consejo Social

CAPITULO I

Vocales que componen el Consejo.

Artículo 3. El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza estará constituido por un Presidente y diecinueve Vocales.

CAPITULO II

Representación que ostentan. Designación y nombramiento de los Vocales.

Artículo 4.1. La representación de la Junta de Gobierno de la Universidad, constituida por ocho Vocales, estará compuesta por el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como cinco miembros de dicha Junta, elegidos por ésta.

2. La representación de los intereses sociales en el Consejo estará compuesta:

a) Dos, designados por el Ministro de Educación y Ciencia, de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.

b) Dos, designados por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, entre personas de especial cualificación y relieve para la Comunidad Universitaria, vinculadas a Fundaciones, Entidades científicas, artísticas y culturales o financieras, Colegios profesionales y otras Corporaciones de derecho público y Organizaciones de análoga naturaleza, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

d) Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del municipio o municipios en que estén ubicados los Centros de la Universidad.

e) Tres, designados por los Sindicatos más representativos, de conformidad con la normativa vigente.

f) Tres, designados por las Asociaciones Empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente.

CAPITULO III

Del Presidente del Consejo y su nombramiento

Artículo 5. El Presidente será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Rector de entre los Vocales que representen los intereses sociales.

CAPITULO IV

Del Secretario del Consejo y su nombramiento

Artículo 6. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios humanos y materiales necesarios.

La dirección corresponderá al Secretario General del Consejo que será nombrado por el Presidente, oído el Consejo Social.

El Secretario General participará en las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

CAPITULO V

Derechos y deberes de los Consejeros

Artículo 7. Son derechos de los Consejeros:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los Organos de los que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden del día de las sesiones para las que sean convocados.

c) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

d) Tener acceso a los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus cometidos, tanto de la Universidad como de la Administración Educativa.

e) Presentar propuestas a los Organos del Consejo para que se consideren determinados asuntos.

f) Cualquier otro inherente a su cargo establecido en la legislación vigente aplicable.

Artículo 8. Son deberes de los Consejeros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de los demás Organos del Consejo de los que formen parte.

b) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados.

c) Guardar la debida reserva de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo de los Organos del Consejo.

d) Cualquier otro inherente a su cargo establecido en la legislación vigente aplicable.

CAPITULO VI

Duración de los mandatos. Sustituciones.

Artículo 9. El mandato del Presidente y de los Vocales a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 4.º, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual periodo de tiempo.

Cuando un miembro del Consejo Social cause baja por fallecimiento, incapacidad o renuncia, se designará un sustituto por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato, de acuerdo, en todo caso, con el procedimiento previsto en la Ley 5/1985, del Consejo Social de Universidades.

Los Vocales del Consejo Social a los que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 4.º podrán ser sustituidos en todo momento por el Sindicato o la Asociación Empresarial que los designó de conformidad con la normativa vigente.

Cuando de acuerdo con la normativa vigente se modifique la representatividad a la que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 4.º, los Sindicatos y las Asociaciones Empresariales procederán a la designación de los Vocales correspondientes.

Artículo 10. El procedimiento de elección y sustitución de los Vocales del Consejo Social en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad, así como la duración de su mandato, se regirán por lo determinado al respecto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 11. Vicepresidente. Se elegirá por mayoría absoluta de presentes, de entre los miembros de la parte social del Consejo, a propuesta del Presidente.

CAPITULO VII

Incompatibilidades

Artículo 12. La condición de Vocal del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como por tener participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.

La condición de Vocal en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la Comunidad Universitaria, salvo para quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.

CAPITULO VIII

Propuesta de cese. Pérdida de la condición de Vocal.

Artículo 13. El Pleno podrá proponer el cese de un Consejero a quien le designó en los supuestos siguientes:

a) Por el abandono manifiesto de las obligaciones del cargo.

b) La inasistencia no justificada a más de tres sesiones seguidas del Pleno o la inasistencia discontinua e injustificada a más de cuatro sesiones del Pleno en un año.

c) La inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones seguidas de las Comisiones a las que pertenezca o la inasistencia discontinua e injustificada de seis sesiones de la Comisión en un año.

d) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiera elegido un puesto u otro.

Artículo 14. Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados. No obstante, permanecerán en funciones en tanto no se produzca formalmente el nombramiento de los nuevos Consejeros.

b) Por renuncia.

c) Por incompatibilidad, sobrevenida de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

d) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

e) Por renovación de la representación que ostentan.

f) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

g) Por fallecimiento.

Artículo 15. El Presidente cesa en sus funciones por:

a) Expiración del mandato para el que fue designado. No obstante seguirá en funciones hasta que se produzca formalmente un nuevo nombramiento.

b) Incapacidad legal, dimisión, incompatibilidad; remoción por decisión de la autoridad que le nombró, cuando concurra causa legal suficiente y por fallecimiento.

TITULO TERCERO

Organización y funcionamiento del Consejo Social

CAPITULO I

Organización

Artículo 16. El Consejo Social funciona en Pleno, Comisión Permanente y Comisiones.

CAPITULO II

El Pleno

Artículo 17. Corresponde al Pleno:

a) Conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al Consejo Social.

b) La elaboración del Reglamento de Organización y Régimen Interior, así como su modificación y la elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.

c) La aprobación de su presupuesto anual para su inclusión en el presupuesto de la Universidad, con carácter de partida específica, incluyendo las partidas necesarias para dotar a la Secretaría del Consejo de los medios materiales y de personal suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

d) Crear las Comisiones que se consideren necesarias.

e) Crear, en su caso, las Comisiones específicas que se estimen oportunas para asuntos determinados.

f) Designar los miembros del Consejo que han de formar parte de las distintas Comisiones.

g) Aprobar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

h) Aprobar, si procede, la solicitud de cese del Presidente. Esta deberá ir apoyada por, al menos, un 30 por 100 de sus miembros y aprobarse por el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Consejo.

Artículo 18. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos cuatro veces al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o cuando lo solicite por escrito el 25 por 100 de sus miembros . En el escrito deberá hacerse constar la solicitud y los asuntos que se estima han de incluirse en el orden del día de la sesión.

Artículo 19. La convocatoria del Pleno corresponderá al Presidente y deberá notificarse con una antelación mínima de cinco días naturales.

No obstante, quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hayan reunido todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 20. El quórum para la válida constitución del Pleno será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

El Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. En este segundo supuesto será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 21. El orden del día lo fijará el Presidente, debiendo tener en cuenta para ello las peticiones de los demás miembros, formuladas con la debida antelación. En todo caso, el Presidente incluirá obligatoriamente en el orden del día los puntos que le hayan sido presentados por escrito, por un mínimo del 25 por 100 de los Vocales del Consejo.

La Secretaría del Consejo tendrá a disposición de los Vocales cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el orden del día, para examen y estudio de antecedentes.

Artículo 22. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría que se determine para cada tipo de materias.

Artículo 23. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los Consejeros, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 24.1. Los acuerdos del Consejo Social se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.

2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias contempladas en los párrafos a), h) y z) del artículo 2.º.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias contempladas en los párrafos c), ch),i) y n) del artículo 2.º. Si no se alcanzara dicha mayoría, bastará la mayoría simple en segunda votación.

Artículo 25. Las votaciones podrán efectuarse mediante:

a) El procedimiento de mano alzada.

b) Papeleta secreta, cuando el Presidente lo considere oportuno, o así lo pida uno de los Consejeros.

En último lugar votará el Presidente, cuyo voto tendrá carácter de voto de calidad a efectos de dirimir posibles empates.

Artículo 26. Los acuerdos del Pleno será inmediatamente ejecutivos. Agotan la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso administrativo de reposición.

Artículo 27. Corresponde al Rector de la Universidad ejecutar los acuerdos del Consejo Social, a cuyo fin se remitirán las certificaciones literales de los acuerdos que hayan de ejecutarse.

Artículo 28. Corresponderá al Presidente ejecutar los acuerdos de orden interno y, en cualquier caso, los de relación y cortesía.

Artículo 29. Corresponderá al Secretario General del Consejo ejecutar los acuerdos de trámite ordinario.

Artículo 30. De cada sesión plenaria se levantará acta, de la que será fedatario el Secretario General y en la que figurará el visto bueno del Presidente.

Las actas que serán sucintas, recogerán como mínimo: Asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, orden del día, propuestas sometidas a consideración por la Presidencia y los acuerdos correspondientes con expresión del resultado de la votación.

Los miembros del Consejo que deseen que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones deberán manifestarlo verbalmente, entregando al Secretario General por escrito la redacción correspondiente al final de la sesión.

CAPITULO III

La Comisión Permanente

Artículo 31.1. El Pleno del Consejo Social podrá constituir una Comisión Permanente con las atribuciones oportunas.

2. Estará integrada por el Presidente del Consejo y seis Vocales del mismo: Tres en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y tres en representación de los intereses sociales.

De estos últimos, uno lo será por las Instituciones; otro, por los Sindicatos y el otro, por las Asociaciones empresariales.

Serán electores y elegibles todos los miembros del Consejo.

El Rector de la Universidad será miembro nato de la Comisión Delegada.

3. La Comisión Permanente podrá asumir las competencias que el Pleno tiene atribuidas, salvo las incluidas en los apartados a), c), ch), g), h), i), n), z) del artículo 2º. de este Reglamento.

El Pleno, asimismo, por mayoría absoluta, podrá encomendar a la Comisión Permanente la resolución de aquellas materias, incluidas las anteriormente exceptuadas, que expresamente acuerde. También la Comisión Permanente podrá remitir la aprobación de un determinado asunto al Pleno.

4. La Comisión Permanente será convocada y presidida por el Presidente del Consejo Social.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el que lo sea del Consejo.

5. El quórum para la válida constitución de la Comisión Permanente será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

6. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes.

7. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán ejecutivos desde el momento en que sean adoptados y serán ejecutados por quien corresponda, según la naturaleza de los mismos. De estos acuerdos se dará cuenta al Pleno en la Sesión inmediatamente posterior.

CAPITULO IV

Las Comisiones

Artículo 32. En el seno del Consejo se establecerán las siguientes Comisiones:

a) Comisión Académica.

b) Comisión Económica y Financiera.

c) Comisión de relaciones con la Sociedad.

d) Cualquier otra cuya creación se estime necesaria.

Artículo 33. Es función de las Comisiones la elaboración de propuestas e informes en relación con las competencias que los hayan sido atribuidas.

Artículo 34. Corresponde a la Comisión Académica estudiar e informar todos aquellos asuntos que hacen referencia a las competencias decisorias y de control de la actividad académica de la Universidad.

Artículo 35. Corresponde a la Comisión Económica y Financiera estudiar e informar todos aquellos asuntos que hacen referencia a las competencias decisorias y de control del capítulo económico de la Universidad y sus medios de financiación.

Artículo 36. Corresponde a la Comisión de Relaciones con la Sociedad estudiar e informar todos aquellos asuntos que hacen referencia a las competencias programadoras y decisorias en lo que concierna las relaciones con el entorno social.

Artículo 37. Las Comisiones serán presididas por el Presidente del Consejo o en la persona en quien éste delegue, de entre los miembros de aquéllas e integradas por cinco miembros, de los cuales tres pertenecerán a la parte social, siendo uno de ellos el Presidente, y dos a la parte académica.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el que lo sea del Consejo Social.

CAPITULO V

I) Corresponde al Presidente la autorización de gastos y la ordenación de pagos del presupuesto propio del Consejo.

CAPITULO VI

El Vicepresidente

Artículo 39. El Vicepresidente, cuando proceda, sustituirá al Presidente.

CAPITULO VII

El Secretario General

Artículo 40. Corresponden al Secretario General del Consejo las siguientes funciones:

a) Poner en conocimiento del Presidente todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

b) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día para las sesiones de los Organos del Consejo.

c) Mantener a disposición de los Vocales del Consejo, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de los diferentes Organos del Consejo.

e) Levantar acta de las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y demás Comisiones.

f) Actuar de fedatario, con el visto bueno del Presidente, certificando los acuerdos adoptados por el Consejo.

g) Custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos.

h) Elaborar el proyecto del presupuesto del Consejo.

i) Informar al Pleno del funcionamiento del personal administrativo del Consejo Social.

j) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean atribuidos o encomendados por el Presidente y demás Organos del Consejo o sean propios de su cargo.

Artículo 41. La retribución y dedicación serán fijadas por el Consejo Social, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPITULO VIII

Unidad de Supervisión

Artículo 42. Para el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas por la normativa vigente, se establece una Unidad de Supervisión, de dependencia directa del propio Consejo, regulada por un Reglamento específico.

TITULO CUARTO

Del régimen económico del Consejo Social

CAPITULO I

Recursos económicos

Artículo 43. Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por:

a) Las cantidades globales fijadas en el propio presupuesto del Consejo e integradas, una vez aprobadas, dentro del presupuesto de la Universidad en un capítulo propio.

b) Cualesquiera otra que puedan atribuírsele.

CAPITULO II

Compensaciones económicas e indemnizaciones

Artículo 44. Los miembros del Consejo percibirán, por asistencia a las sesiones del Pleno y sus Comisiones, las compensaciones económicas que se establezcan y a la indemnización por los gastos ocasionados por los servicios que realicen en función de su cargo.

Artículo 45. Se hacen extensivas a los Consejos en representación de los intereses sociales, los beneficios establecidos en los Estatutos de la Universidad y cualquier otra disposición o acuerdo, que detenta el personal al servicio de la misma.

CAPITULO III

Sede

Artículo 46. El Consejo Social tendrá su sede en la Ciudad de Zaragoza.

A tal objeto, la Universidad de Zaragoza habilitará los locales necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo.

TITULO V

Reforma del Reglamento

Artículo 47. Podrá proponer la reforma del Reglamento un 30 por 100 de los miembros del Consejo Social.

La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

Para la aprobación de la propuesta de reforma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Social.

La propuesta de modificación será sometida a la aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia en la forma y a los efectos previstos en el artículo 8º. de la Ley 5/1985, del Consejo Social de Universidades.

Zaragoza, a 19 de octubre de 1990.

El Rector, VICENTE CAMARENA BADIA