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EXTRACTO de la Orden PIC/446/2024, de 2 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al fondo local de Aragón.

Publicado el 13/05/2024 (Nº 91)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 758511

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758511).

Primero.- Beneficiarios.

Respecto de la línea 1: Ayudas con destino a inversiones en pequeños municipios Aragoneses, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los municipios de Aragón con población de hasta 350 habitantes (incluidos) de acuerdo a las cifras del Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 306, de 23 de diciembre de 2023), que aparecen recogidos en el anexo I de la Orden de convocatoria.

Respecto de la línea 2: Ayudas con destino a proyectos de sensibilización de servicios comarcales, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las comarcas aragonesas.

Segundo.- Objeto.

Línea 1: Ayudas con destino a inversiones en pequeños municipios aragoneses directamente relacionados con la prestación de servicios de competencia municipal, propia o distinta de la propia y serán susceptibles de subvención exclusivamente la adquisición de los siguientes equipamientos municipales (suministros):

a) Equipamientos sociales incluyendo, entre otros: centros de servicios sociales, escuelas infantiles, multiservicios rurales, parques, bares, centros sociales, centros de convivencia y similares que cumplan una función social.

b) Equipamientos deportivos incluyendo, entre otros: piscinas municipales y pabellones multiúsos.

c) Equipamientos culturales incluyendo, entre otros: bibliotecas.

d) Equipamientos juveniles.

e) Equipamientos turísticos.

f) Equipamiento para cementerio municipal.

g) Equipamientos para los servicios administrativos.

h) Equipamientos tecnológicos relacionados con los anteriores.

Línea 2: Ayudas con destino a proyectos de sensibilización de servicios comarcales, bien derivados de competencias propias, delegadas, encomendadas o diferentes de las propias y serán susceptibles de subvención los gastos derivados de la contratación de la difusión de servicios comarcales, que constituyan un gasto corriente, considerándose gasto de difusión:

- Edición e impresión de material promocional (folletos, guías, etc.).

- Realización de vídeos promocionales.

- Creación, diseño o modificación de páginas web comarcales, así como creación de apps.

- Creación de vídeos o fotografías en 360.º

- Creatividades y fotografías promocionales de los servicios comarcales.

- Publicidad de los servicios comarcales en medios de comunicación en distintos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en prensas escritas, revistas especializadas, radio y televisión.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las subvenciones convocadas, se regirán por la normativa vigente y de forma específica por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Orden PIC/330/2024, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 11 de abril de 2024, así como por la presente Orden.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía estimada para esta convocatoria, es de 449.990 de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Linea 1 10030 1251 760059 91002: 350.000 euros.

- Linea 2 10030 1251 460263 91002: 99.990 euros.

Quinto.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el Tramitador online del Gobierno de Aragón (TTO), utilizando el procedimiento 10052 "Ayudas con destino a inversiones en pequeños municipios Aragoneses 2024 (Línea 1)" o el procedimiento 10184 "Ayudas con destino a proyectos de sensibilización de servicios comarcales 2024 (Línea 2)" accesibles a través de la dirección electrónica http://www.aragon.es/-/subvenciones-a-entidades-locales-de-aragon

Asimismo, deberá presentarse la restante documentación establecida en la Orden de convocatoria.

Cada ente local podrá presentar una única solicitud.

Zaragoza, 2 de mayo de 2024.- La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín.