ORDEN PIC/446/2024, de 2 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el 71.32.ª, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
De conformidad con lo anterior, el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, le atribuye en su artículo primero apartado x) el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de régimen local.
Así mismo, el artículo 19 del citado Decreto atribuye como función al Servicio de Coordinación de los Entes Locales de la Dirección General de Administración Local, la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En Aragón son muy numerosos los municipios de poca población faltos de los recursos necesarios para prestar los servicios a sus ciudadanos con el alcance y la calidad deseados. En concreto existen 490, con población de hasta 350 habitantes. Es voluntad del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en la medida posible, facilitar a estos pequeños municipios la adquisición de suministros necesarios para la mejora del conjunto de los servicios municipales.
Así mismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce a las comarcas como entidades territoriales, constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentales para la vertebración territorial aragonesa. Ante todo, son un ámbito supramunicipal de prestación de servicios, beneficiarias de un proceso descentralizador de las competencias autonómicas. Es voluntad del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en la medida posible, contribuir a la difusión de los servicios prestados por la administración comarcal, tan próxima al ciudadano.
La Orden de 8 de febrero de 2024 de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el Periodo 2027-2027, incluye las líneas de subvención dirigidas a la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la destinada a la concesión de subvenciones para "Infraestructuras Municipales" y la destinada a "Proyectos sensibilización servicios comarcales".
Por Orden PIC/330/2024, de 3 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 21 de abril de 2024), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a inversión en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón.
En la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, dentro del Programa de Apoyo a la Administración Local e incluida en el Fondo Local, figura la partida "760059 Infraestructuras Municipales" dotada con 350.000 euros, así como la partida 460263 "Proyectos sensibilización servicios comarcales", dotada con 100.000 euros.
En su virtud, visto el informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de Presidencia, Interior y Cultura, de 26 de abril de 2024, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:
TÍTULO I
AYUDAS CON DESTINO A INVERSIONES EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS ARAGONESES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. El Título I de la presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas con destino a inversiones en pequeños municipios aragoneses directamente relacionados con la prestación de servicios de competencia municipal, propia o distinta de la propia.
2. El carácter elegible de la actuación se determinará atendiendo a que el servicio al que se destina, esté dentro del objeto del título I de la presente convocatoria.
3. Las ayudas establecidas en el título I de la presente Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por lo establecido en el título I de la presente Orden y demás normativa vigente de general aplicación.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Serán susceptibles de subvención exclusivamente la adquisición de los siguientes equipamientos municipales (suministros) directamente relacionados con la prestación de servicios de competencia municipal propia o distinta de la propia:
a) Equipamientos sociales incluyendo, entre otros: centros de servicios sociales, escuelas infantiles, multiservicios rurales, parques, bares, centros sociales, centros de convivencia y similares que cumplan una función social.
b) Equipamientos deportivos incluyendo, entre otros: piscinas municipales y pabellones multiusos.
c) Equipamientos culturales incluyendo, entre otros: bibliotecas.
d) Equipamientos juveniles.
e) Equipamientos turísticos.
f) Equipamiento para cementerio municipal.
g) Equipamientos para los servicios administrativos.
h) Equipamientos tecnológicos relacionados con los anteriores.
2. No se consideran subvencionables equipamientos (suministros) relacionados con el alumbrado público, pavimentación y limpieza de viales, redes de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, así como la adquisición de inmuebles.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los que corresponden a inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 15 noviembre de 2024, siempre y cuando cumplan las obligaciones de publicidad recogidas en la presente Orden, así como en la Orden de concesión que se dicte.
2. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.
3. No es gasto elegible el relativo a asistencias técnicas, honorarios y memorias necesarias para desarrollar alguna de las actuaciones subvencionables.
4. Las tasas e impuestos que graven sobre la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario y así lo certifique el ente local.
5. En ningún caso será subvencionable el gasto superior al valor de mercado, por lo que la concesión se ajustará al mismo.
6. No serán subvencionables los gastos que no estén relacionados con la actuación subvencionada.
Artículo 4. Beneficiarios.
1.Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en el título I de la presente Orden los municipios de Aragón con población de hasta 350 habitantes (incluidos) de acuerdo a las cifras del Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 306, de 23 de diciembre de 2023), que aparecen recogidos en el anexo I a la presente Orden.
2. Cada ente local podrá presentar una única solicitud.
3. Para obtener una subvención será necesario que la entidad local peticionaria no se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Así mismo, deberán acreditar, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 5. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el título I se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 6. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de puntuación determinado por la suma de los siguientes criterios de valoración:
1.º Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT).
A cada municipio se le asignará como puntuación el resultado de aplicar la siguiente fórmula, donde el valor del índice sintético de desarrollo territorial, será el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. https://www.aragon.es/-/indice-sintetico-desarrollo-territorial.
Puntuación referida al ISDT = 10 - (ISDT + 100) / 20).
2.º Población a 1 de enero de 2023.
A cada municipio se le asignará como puntuación la recogida en la tabla que se muestra a continuación, teniendo en cuenta las cifras del Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 306, de 23 de diciembre de 2023), en los siguientes términos:
2. En caso de empate entre dos o más solicitudes, tendrá preferencia el solicitante con menor número de habitantes.
3. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, una vez ordenadas todas las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.
4. Al establecer el orden de prelación, deberán incluirse como mínimo cinco solicitudes correspondientes a cinco municipios de cada provincia, ordenados de mayor a menor puntuación.
5. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes elegibles presentadas dentro de plazo.
Artículo 7. Cuantías.
1. La cuantía total máxima estimada para la convocatoria recogida en el título I de la presente Orden es de trescientos cincuenta mil euros, con cargo a la partida presupuestaria 10030 1251 760059 91002 del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La cuantía individualizada de la subvención recogida en el título I de la presente Orden será del 100 por 100 de la inversión subvencionable con un límite de 9.000 euros. La presentación de solicitudes de subvención por importe superior a 9.000 euros o inferior a 1.000 euros, será motivo de desestimación.
3. Las subvenciones previstas en el título I de la presente Orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía total no supere el coste de la inversión subvencionada.
4. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad. Ahora bien, si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, que no sea la entidad local beneficiaria, y conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supera el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica mediante uso del certificado de representante de la entidad local. La existencia de incidencias técnicas en la presentación telemática, no supondrá en ningún caso la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.
2. Al formulario a que se refiere el apartado anterior, disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/-/subvenciones-a-entidades-locales-de-aragon siendo el número de trámite el 10052, se acompañará de la documentación relacionada en el artículo noveno firmada por la persona que se especifica en cada caso y disponible en la misma dirección electrónica.
El uso de los modelos generados en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
4. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 9. Documentación.
Al formulario a que se refiere el punto anterior, se acompañará la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada por el/la Alcalde/sa de acuerdo al modelo de solicitud disponible en la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2 incluyendo declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (anexo II).
b) Memoria de la actuación, suscrita por el/la Alcalde/sa de acuerdo al modelo disponible en la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2 y con el siguiente contenido (anexo III):
-- Descripción de la actuación incluyendo servicio/s municipal/es con cuya prestación está relacionada el suministro.
-- Emplazamiento previsto para el equipamiento objeto del suministro.
-- Presupuesto de la actuación solicitado que incluirá precios unitarios e importe total.
c) Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno del/la Alcalde/sa de acuerdo al modelo disponible en la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2 y relativo a (anexo IV):
-- La concurrencia con otras ayudas para la actuación objeto de la solicitud.
-- Susceptibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA...).
-- Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación, siempre y cuando sea obligatorio a la vista del levantamiento de la suspensión de las reglas fiscales, de planes económico-financieros en base a lo previsto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 10. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la antedicha Ley.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor verificará que los beneficiarios propuestos se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón. Si se detectase algún incumplimiento, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles mediante la presentación de certificado, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará mediante la aplicación automática de los criterios de valoración establecidos en el artículo sexto por una Comisión de valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, integrada por tres personas, designadas entre personal funcionario adscritos al departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón por la persona titular del mismo, de las que una ejercerá la presidencia y otra la secretaría.
2. En el caso de que fuera necesario, la Comisión de valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes siempre que sea posible, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el artículo sexto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.
3.Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución.
Artículo 12. Resolución.
1. La resolución provisional de concesión de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». En el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. La resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. La resolución definitiva de concesión de las subvenciones, se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, mediante orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura que será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. La resolución expresará la relación de subvenciones concedidas, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayudas del resto de solicitudes bien sea por inadmisión de la petición, desistimiento o renuncia del solicitante. Además, deberá incluir necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Identificación del beneficiario al que se concede.
b) Cuantía cierta concedida y procedencia de la financiación.
c) Objeto de la subvención, condiciones y plazo para la ejecución de la actuación subvencionable.
d) Obligación de difusión y publicidad y consecuencias de su incumplimiento.
e) Para las solicitudes valoradas, puntuación otorgada en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria.
4. Si se renunciara a la subvención, y fuera presentada la renuncia por alguno de los beneficiarios, por cualquiera de los medios recogidos en el artículo octavo, antes del 30 de junio de 2024, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de uno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender por completo la/s solicitud/es desestimada/s por no llegar a la puntuación mínima de acuerdo con el artículo sexto, apartado 3.
5. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Artículo 13. Modificación.
No se contempla la posibilidad de modificar las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria.
CAPÍTULO III
Obligaciones y justificación
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura de 3 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las entidades locales de Aragón para inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón.
2. Cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
3. En su caso, destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes.
4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.
5. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, recogidas en la resolución de concesión de la subvención.
6. Comunicar al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
Artículo 15. Justificación de las subvenciones.
1. La gestión de las subvenciones sujetas al título I de la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos, disponibles en la dirección electrónica reflejada en el artículo 8.2.:
a) Solicitud de abono de la subvención firmada por el/la Alcalde/sa, que incluirá declaración responsable relativa al cumplimiento de la legislación en materia de subvenciones. (anexo V).
b) Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local, con el visto bueno del/la Alcalde/sa que, incluya y acredite (anexo VI):
-- Relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada, que incluirá: número de orden del gasto, emisor, número de factura, fecha de la misma, concepto, importe, fecha de pago efectivo e importe imputado a la actuación subvencionada.
-- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
-- Que, si/no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad. Identificando las otras ayudas en el caso de que existan.
-- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA...) no son susceptibles de recuperación o compensación.
-- Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
-- Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación, siempre y cuando sea obligatorio a la vista del levantamiento de la suspensión de las reglas fiscales, de planes económico-financieros.
-- Que se ha cumplido lo establecido en relación con la difusión y publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo a la resolución de concesión.
3. La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse antes del 15 de noviembre de 2024.
4. El plazo máximo para presentar la justificación establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.
CAPÍTULO IV
Pago
Artículo 16. Pago.
La Diputación General de Aragón transferirá anticipadamente el 90 % del importe de las subvenciones concedidas al amparo del título I de la presente convocatoria. La orden de concesión resolverá el anticipo.
Artículo 17. Incumplimiento de los beneficiarios.
1. Si no se ejecuta el total de la actuación subvencionada en el plazo de ejecución previsto, será subvencionable y por lo tanto se abonará y no se exigirá el reintegro por el gasto efectivamente ejecutado en plazo.
2. Si no se da cumplimiento a las medidas de publicidad previstas en la convocatoria, se iniciará expediente de reintegro.
Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas recogidas en el título I de la presente Orden quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
CAPÍTULO V
Control y seguimiento
Artículo 19. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las ayudas recogidas en el título I de esta Orden estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en el título I de la presente Orden de convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por de Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por de Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 20. Transparencia.
La entidad local beneficiaria estará obligada a suministrar al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
TÍTULO II
AYUDAS CON DESTINO A PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN DE SERVICIOS COMARCALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 21. Objeto y régimen jurídico.
1. El título II de la presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas con destino a proyectos de sensibilización de servicios comarcales, bien derivados de competencias propias, delegadas, encomendadas o diferentes de las propias.
2. El carácter elegible de la actuación se determinará atendiendo a que el servicio al que se destina, esté dentro del objeto del título II de la presente convocatoria.
3. Las ayudas establecidas en el título II de esta Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por lo establecido en el título II de la presente Orden y demás normativa vigente de general aplicación.
Artículo 22. Actuaciones subvencionables.
1. Serán susceptibles de subvención los gastos derivados de la contratación de la difusión de servicios comarcales, bien derivados de competencias propias, delegadas, encomendadas o diferentes de las propias, que constituyan un gasto corriente.
2. Se consideran gastos de difusión:
-- Edición e impresión de material promocional (folletos, guías, etc.).
-- Realización de vídeos promocionales.
-- Creación, diseño o modificación de páginas web comarcales, así como creación de apps.
-- Creación de vídeos o fotografías en 360º.
-- Creatividades y fotografías promocionales de los servicios comarcales.
-- Publicidad de los servicios comarcales en medios de comunicación en distintos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en prensas escritas, revistas especializadas, radio y televisión.
Artículo 23. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los que corresponden a las actuaciones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 15 noviembre de 2024, siempre y cuando cumplan las obligaciones de publicidad recogidas en la presente orden, así como en la Orden de concesión que se dicte.
2. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.
3. No es gasto elegible el relativos a asistencias técnicas, necesarias para desarrollar las actuaciones subvencionables.
4. Las tasas e impuestos que graven sobre la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario y así lo certifique el ente local.
5. En ningún caso será subvencionable el gasto superior al valor de mercado, por lo que la concesión se ajustará al mismo.
6. No serán subvencionables los gastos que no estén relacionados con la actuación subvencionada.
Artículo 24. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en el título II de la presente Orden las comarcas aragonesas.
2. Cada ente local podrá presentar una única solicitud.
3. Para obtener una subvención será necesario que la entidad local peticionaria no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Así mismo, deberán acreditar, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por de Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 25. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el título II se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento simplificado que regula el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. aprobado por de Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. del Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin necesidad de Comisión de valoración formulándose la propuesta de resolución por el órgano instructor.
Artículo 26. Cuantías.
1. La cuantía total máxima estimada para la convocatoria recogida en el título II de la presente Orden es de noventa y nueve mil novecientos noventa euros, con cargo a la partida presupuestaria 10030 1251 460263 91002 del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La cuantía individualizada de la subvención recogida en el título II de la presente Orden será del 100% de la inversión subvencionable con un límite de 3.030 euros La presentación de solicitudes de subvención por importe superior a 3.030 euros o inferior a 1.000 euros, será motivo de desestimación.
3. Las subvenciones previstas en el título II de la presente Orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía total no supere, el coste de la inversión subvencionada.
4. La aportación pública con cargo a la convocatoria recogida en el título II de la presente Orden se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad. Ahora bien, si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, que no sea la entidad local beneficiaria, y conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supera el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.
Artículo 27. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica mediante uso del certificado de representante de la entidad local. La existencia de incidencias técnicas en la presentación telemática, no supondrá en ningún caso la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.
2. Al formulario a que se refiere el apartado anterior, disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/-/subvenciones-a-entidades-locales-de-aragon siendo el número de trámite el 10184, se acompañará de la documentación relacionada en el punto noveno firmada por la persona que se especifica en cada caso y disponible en la misma dirección electrónica.
El uso de los modelos generados en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
4. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por de Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 28. Documentación.
Al formulario a que se refiere el punto anterior, se acompañará la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada por el/la Presidente/a de acuerdo al modelo de solicitud disponible en la dirección electrónica reflejada en el punto 27.2 incluyendo declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (anexo VII).
b) Memoria de la actuación, suscrita por el/la Presidente/a de acuerdo al modelo disponible en la dirección electrónica reflejada en el punto 27.2 y con el siguiente contenido (anexo VIII):
-- Descripción de la actuación incluyendo servicios comarcales objeto de difusión.
-- Presupuesto de la actuación solicitado que incluirá precios unitarios e importe total.
c) Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno del Presidente/a de acuerdo al modelo disponible en la dirección electrónica reflejada en el punto 27.2 y relativo a (anexo IX):
-- La concurrencia con otras ayudas para la actuación objeto de la solicitud.
-- Susceptibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA...).
-- Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación, siempre y cuando sea obligatorio a la vista del levantamiento de la suspensión de las reglas fiscales, de planes económico-financieros en base a lo previsto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por de Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 29. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la dirección electrónica reflejada en el punto 27.2, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la antedicha Ley.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución, el órgano instructor verificará que los beneficiarios propuestos se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón. Si se detectase algún incumplimiento, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de la dirección electrónica reflejada en el punto 27.2, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles mediante la presentación de certificado, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 30. Resolución.
1. La resolución de concesión de las subvenciones, se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, mediante Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura que será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
2. La resolución expresará la relación de subvenciones concedidas, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayudas del resto de solicitudes bien sea por inadmisión de la petición, desistimiento o renuncia del solicitante. Además, deberá incluir necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Identificación del beneficiario al que se concede.
b) Cuantía cierta concedida y procedencia de la financiación.
c) Objeto de la subvención, condiciones y plazo para la ejecución de la actuación subvencionable.
d) Obligación de difusión y publicidad y consecuencias de su incumplimiento.
3. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Artículo 31. Modificación.
No se contempla la posibilidad de modificar las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria.
CAPÍTULO III
Obligaciones y justificación
Artículo 32. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, de 3 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las entidades locales de Aragón para inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón.
2. Cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
3. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.
4. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, recogidas en la resolución de concesión de la subvención.
5. Comunicar al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
Artículo 33. Justificación de las subvenciones.
1. La gestión de las subvenciones sujetas al título II de la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos, disponibles en la dirección electrónica reflejada en el artículo 27.2.
a) Solicitud de abono de la subvención firmada por el/la Presidente/a, que incluirá declaración responsable relativa al cumplimiento de la legislación en materia de subvenciones (anexo X).
b) Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno del Presidente/a que, incluya y acredite (anexo XI):
-- Relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada, que incluirá: número de orden del gasto, emisor, número de factura, fecha de la misma, concepto, importe, fecha de pago efectivo e importe imputado a la actuación subvencionada.
-- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
-- Que, si/no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad. Identificando las otras ayudas en el caso de que existan.
-- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA...) no son susceptibles de recuperación o compensación.
-- Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
-- Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación, siempre y cuando sea obligatorio a la vista del levantamiento de la suspensión de las reglas fiscales, de planes económico-financieros.
-- Que se ha cumplido lo establecido en relación con la difusión y publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo a la resolución de concesión.
3. La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse antes del 15 de noviembre de 2024.
4. El plazo máximo para presentar la justificación establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.
CAPÍTULO IV
Pago
Artículo 34. Pago.
La Diputación General de Aragón transferirá anticipadamente el 90 % del importe de las subvenciones concedidas al amparo del título II de la presente convocatoria. La orden de concesión resolverá el anticipo.
Artículo 35. Incumplimiento de los beneficiarios.
1. Si no se ejecuta el total de la actuación subvencionada en el plazo de ejecución previsto, será subvencionable y por lo tanto se abonará y no se exigirá el reintegro por el gasto efectivamente ejecutado en plazo.
2. Si no se da cumplimiento a las medidas de publicidad previstas en la convocatoria, se iniciará expediente de reintegro.
Artículo 36. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por de Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO V
Control y seguimiento
Artículo 37. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las ayudas recogidas en el título II de esta Orden estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en el título II de la presente Orden de convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por de Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por de Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 38. Transparencia.
La entidad local beneficiaria estará obligada a suministrar al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Disposición adicional única. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se realiza al amparo de la actividad de tratamiento "Subvenciones y transferencias de fondos en materia de Administración Local", cuyo responsable es la Dirección General de Administración Local.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 2 de mayo de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN