Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/473/2024, de 3 de mayo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) del año 2024.

Publicado el 16/05/2024 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) se crea en el marco de Red de Escuelas para la Salud en Europa (antigua Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud, REEPS) e integra a los centros educativos aragoneses acreditados como escuelas promotoras de salud, tal como se establece en el Decreto 112/2022, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Escuelas Promotoras de Salud y la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud que tiene por objeto de establecer la organización de la red, los requisitos para formar parte de la misma, y el procedimiento para la acreditación de los centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud. Anualmente se realizan convocatorias para la acreditación de centros como Escuelas Promotoras de Salud donde figuran los criterios por los cuales los centros se integran en la mencionada RAEPS.

Una escuela promotora de salud es un centro educativo que prioriza en su proyecto educativo la promoción de la salud y facilita la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud. Incluye el modelo de organización del centro, la actuación frente a los determinantes de la salud (alimentación, actividad física, salud emocional, consumos, ambiente, educación afectivo-sexual, seguridad y cuidado en el entorno), la programación educativa relacionada con la salud y las relaciones del centro con su entorno y la promoción de las competencias del alumnado basándose en las habilidades para la vida.

En el protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas de carácter educativo y sanitario firmado el 9 de noviembre de 2017, se determina que es necesario potenciar aquellas actuaciones de buenas prácticas en promoción de la salud, que fomenten la participación y coordinación de la comunidad educativa y el entorno, en un marco de educación inclusiva, objetivos compartidos por la Red de Escuelas Promotoras de Salud. Dicho protocolo establece la Comisión Mixta para la Promoción de la Salud en la Escuela cuya misión es facilitar la coordinación operativa de las actuaciones conjuntas de ambos departamentos dirigidas a la promoción de la salud del conjunto del alumnado y comunidad escolar.

Con arreglo a la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y al Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, que constituye la norma organizativa aplicable a la convocatoria, que fija las competencias propias de la Dirección General de Salud Pública, entre las que se incluye el fomento de la acción comunitaria en salud y el trabajo en red con entidades y grupos sociales en el territorio. Las líneas de subvención propias de la Dirección General de Salud Pública figuran expresamente previstas en Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad 2021-2024, y en la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, de modificación de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

Los proyectos de la RAEPS tienen como finalidad promover la innovación en promoción de la salud y las actuaciones que se desarrollan por el personal existente en los centros educativos. Por este motivo se contempla que el apoyo económico pueda alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable.

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:

Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, el programa de subvenciones destinadas a apoyar las actuaciones en las Escuelas Promotoras de Salud que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros integrados en la RAEPS sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria, educación secundaria, educación especial y educación de personas adultas, siempre que estén acreditados como Escuelas Promotoras de Salud y cuya relación figura en el anexo II Orden SAN/716/2023, de 25 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 15 de junio de 2023)

3. Además, los centros beneficiarios deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, de modificación de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

Segundo.- Tipo de procedimiento y normativa aplicable.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, contemplándose en la presente convocatoria un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, cuyos trámites procedimentales consistirán, en síntesis, en el examen de la corrección formal de las solicitudes de subvención presentadas, informe de la Comisión de valoración evaluando las solicitudes conforme a los criterios señalados en esta convocatoria, propuesta de resolución del órgano instructor y resolución de la persona titular del Departamento de Sanidad.

2. Las normas reguladoras serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, que en su artículo 2.2.a) incluye el programa de promoción de la salud, destinado a financiar programas y actividades de promoción de salud en los diferentes ámbitos de intervención, así como al apoyo a las redes de salud, promoción y alfabetización o educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria que se impulsen en alguno de dichos ámbitos. Igualmente será de aplicación lo establecido en la presente convocatoria de subvenciones.

Tercero.- Financiación.

1. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2024. El importe máximo asignado a este fin es de setenta y cinco mil euros (75.000 ), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables las actuaciones de alfabetización y promoción de salud realizadas por las Escuelas Promotoras de Salud que fomenten los siguientes aspectos en la comunidad educativa y entidades próximas a su entorno:

1. Alimentación saludable, actividad física saludable, movilidad sostenible, prevención de consumos de sustancias (tabaco, alcohol y otras drogas) y pantallas (móviles, videojuegos y otros), acción climática, entorno saludable, seguro y sostenible, equidad de género y convivencia.

2. Bienestar emocional, salud mental, prevención de trastornos de la conducta alimentaria, prevención del suicidio. Responsabilidad social en la comunidad educativa,

3. Salud afectivo-sexual y reproductiva y prevención de infecciones de transmisión sexual.

Quinto.- Solicitud y documentación a presentar.

1. Para participar en la presente convocatoria deberá presentarse electrónicamente la solicitud (anexo I) acompañada de:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención junto con la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la identidad de la persona física que actúe en condición de representante del ente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

En la solicitud figurarán las declaraciones responsables relativas a:

- Que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Que la entidad cumple la legislación medioambiental, de transparencia y que no ha sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

- Que la entidad tiene subvenciones concedidas o en trámite de concesión por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, relacionadas con el mismo proyecto de educación para la salud, indicando la cuantía y procedencia.

- Declaración responsable ficha de terceros.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor, para que recabe los certificados requeridos a emitir por la Agencia Estatal de Administración tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el interesado no consintiera estas consultas previstas, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social.

No obstante, la comprobación de que el beneficiario de la subvención está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social será facultativa cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

4. Tanto la solicitud (anexo I), como el resto de los contenidos de los anexos que figuran en la presente Orden y la aplicación informática para su presentación, se hallan disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con el correspondiente certificado electrónico o clave permanente.

5. En el supuesto de que todos o alguno de los documentos indicados obrasen en poder de esta Administración y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación.

Sexto.- Plazo y modo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La solicitud (anexo I) se dirigirá a la Directora General de Salud Pública, y se presentará electrónicamente en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón junto con el resto de la documentación que acompañe a la misma.

3. Dicha solicitud deberá estar firmada electrónicamente y se considerará formalizada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento, dentro del plazo establecido para cada trámite.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a los interesados para que subsanen de forma electrónica y en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, conforme con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las personas, físicas o jurídicas, interesadas cuantas aclaraciones, ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de valoración, integrada por cinco miembros de carácter técnico designados por el responsable del órgano directivo instructor u organismo convocante, entre los cuales se determinarán aquellos que hayan de actuar como Presidente/a y Secretario/a de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión de valoración habrán de tener la condición de empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de sanidad y deberán contar con la titulación académica y experiencia profesional adecuadas para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

Cuando sea necesario, por sus especiales conocimientos en relación con los asuntos a tratar o en atención al volumen de solicitudes presentadas, la Comisión de valoración podrá solicitar la incorporación de asesores/as técnicos/as, con voz, pero sin voto. Así mismo, la Comisión podrá solicitar asesoramiento técnico del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para recabar la información de los centros solicitantes atendiendo a la cláusula quinta del protocolo de actuaciones entre ambos Departamentos del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas de carácter educativo y sanitario.

4. La Comisión de valoración analizará cada solicitud presentada y determinará el importe de la actividad subvencionable de acuerdo con las finalidades previstas en la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 26.4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo.

5. Finalmente, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y su idoneidad o no para la subvención. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Octavo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. El órgano instructor comprobará que las Escuelas Promotoras de Salud cumplan con los requisitos del apartado octavo de la Orden vigente por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud y la existencia de participación e interacción con la Red.

2. La Comisión de valoración efectuará la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios generales de valoración establecidos en el apartado 8 de la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, de modificación de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud. Así mismo, examinará los cuestionarios de acreditación, los informes de progreso y la información procedente del seguimiento puntuando los apartados siguientes (puntuación máxima 8 puntos):

a) La revisión del cumplimiento de los requisitos obligatorios y su correspondencia con los criterios de valoración del artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo. Puntuación hasta 5 puntos.

1. Compromiso del centro para permanecer como Escuela Promotora de Salud, manteniendo el adecuado nivel de actividad, por un periodo de tres años. Requisitos obligatorios punto 1.3 del cuestionario de acreditación que se corresponde con los criterios de valoración a) y f). Puntuación entre 0 y 1.

2. Integración de la educación y promoción de la salud en la dinámica del centro. Requisitos obligatorios de los puntos 1.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 4 del cuestionario de acreditación que se corresponde con los criterios de valoración c) y d). Puntuación entre 0 y 1.

3. Formación de un equipo de trabajo con una persona responsable de la coordinación. Requisitos obligatorios de los puntos 1.1, 1.6 y 1.7 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración g). Puntuación entre 0 y 1.

4. Interacción del centro con su entorno. Requisito obligatorio del punto 1.5 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración j). Puntuación entre 0 y 1.

5. Sistemática de evaluación y calidad de las actuaciones. Requisito obligatorio del punto 3.4 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración b). Puntuación entre 0 y 1.

b) La interacción y participación del centro educativo en las actuaciones de la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS), específicamente la asistencia a las jornadas y sesiones de formación, el intercambio de experiencias y la presentación del informe de progreso actualizado del curso. Requisito obligatorio del punto 1.5 del cuestionario de acreditación que se corresponde con el criterio de valoración e). Puntuación máxima hasta 3 puntos.

3.Tras la revisión de la Comisión de valoración serán subvencionables aquellas solicitudes que obtengan una valoración igual o superior a 6.

Noveno.- Cuantía de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, la cuantía de la subvención que en su caso se conceda a cada solicitante podrá alcanzar el 100% de la actuación subvencionable, motivada por la ausencia de recursos de los centros educativos afectados específicamente a las actuaciones subvencionadas. No obstante, en ningún caso la subvención podrá exceder de 1.500 euros.

2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida, con los criterios señalados en el apartado anterior y según el crédito disponible, de acuerdo con la siguiente fórmula:

3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder, para cada Escuela Promotora de Salud supere la cuantía del crédito disponible de acuerdo con el punto tercero de esta convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito, según el artículo 26.6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo. En caso de acordarse el prorrateo de la cuantía, se aplicará la siguiente fórmula de proporcionalidad:

4. El coste de la actuación subvencionable para cada centro educativo se corresponderá con la cantidad concedida.

5. La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada y sin perjuicio de los requisitos que para la compatibilidad de las subvenciones se establecen en el artículo 7 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

Décimo.- Propuesta de resolución.

La Directora General de Salud Pública, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución de la convocatoria que elevará al Consejero de Sanidad.

Decimoprimero.- Resolución.

1. La Orden del Consejero de Sanidad por la que se resuelva la convocatoria establecerá las solicitudes a las que se concede subvención, especificando el centro beneficiario, el importe de la subvención y las solicitudes que han sido denegadas explicando de forma fundamentada el motivo de la desestimación y la no concesión de subvención. La notificación a los centros se realiza mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo y se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión es de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 30.3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, y el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el artículo 25 de la LPAC.

3. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimosegundo.- Aceptación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán manifestar, en el plazo de diez días computado desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de resolución de la concesión de subvención del Consejero de Sanidad, la aceptación expresa de la subvención que habrá de ser firmada electrónicamente (anexo VI), entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

Decimotercero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones aceptan las siguientes obligaciones específicas de la presente convocatoria, según el artículo 9.1, letra l) de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo:

a) Recibir formación, asesoramiento y seguimiento por parte de los/as técnicos/as del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Subdirección Provincial de Salud Pública.

b) Participar en las jornadas de intercambio de experiencias de la RAEPS y otras actuaciones de promoción de la salud organizadas por la Dirección General de Salud Pública.

c) Realizar un informe de progreso anual, así como facilitar la información en los demás modelos de seguimiento de la RAEPS solicitados por el SARES de la Dirección General de Salud Pública.

d) Hacer constar expresamente y de forma visible logos, marcas y logotipos según los modelos de identidad gráfica, en las publicaciones y en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que se realizan con la financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad.

Decimocuarto.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen y abonen en el plazo comprendido entre el 18 de noviembre de 2023 y el 18 de noviembre de 2024, ambos inclusive. Dichos gastos se ajustarán a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. La subvención económica solo podrá destinarse a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento de material no inventariable o fungible, derivados de la realización de las actuaciones: bibliografía y recursos educativos, elaboración y maquetación de materiales, actividades educativas y de promoción de la salud con el alumnado, con las familias y el entorno escolar, formación del profesorado y las familias, desplazamientos. La ayuda económica no podrá destinarse a gastos de personal ni a la adquisición de material inventariable, ni subvencionar actuaciones educativas realizadas directamente al alumnado por personas y entidades externas al centro. La subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con las actuaciones de promoción de la salud aprobadas en la presente convocatoria.

3. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento del proyecto objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Decimoquinto.- Forma y plazo de justificación.

1. El plazo de justificación comenzará al día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 18 de noviembre de 2024, siendo esta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar. La forma y plazo de justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden SAN/335/2016 modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa que incluirá la presentación de la documentación e información acreditativa del gasto realizado que demuestre el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. La cuenta justificativa de la subvención deberá incluir:

a) La memoria económica, conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, que incluirá:

- Declaración de la dirección del centro de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación, anexo II de la presente Orden.

- Declaración responsable en relación a la no deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido. (anexo II)

- La relación numerada de los justificantes del gasto que se presentan, señalando la empresa proveedora y la cuantía de cada uno, así como la cifra global, anexo III.

- El desglose de cada uno de los gastos realizados, que irán acompañados de los respectivos justificantes del pago, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

- Gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo, anexo IV.

4. Si el proyecto contase con otras subvenciones públicas, la entidad beneficiaria deberá aportar junto con la documentación justificativa anterior, declaración relativa a los importes justificados de las restantes subvenciones o ayudas percibidas, con relación de los gastos atendidos por ellas.

5. Los anexos III y IV, que conformarán la cuenta justificativa de la subvención, se presentará y firmará electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Igualmente se aportarán de forma electrónica tanto los justificantes de cada uno de los gastos realizados referidos en el anexo III como los justificantes de pago respectivos.

Decimosexto.- Forma de pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. Corresponde a la Directora General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención del cumplimiento de las obligaciones, a efectos de su pago.

Decimoséptimo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control ejercido por los órganos del Departamento de Sanidad, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal de la administración pública que realiza el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar de la entidad beneficiaria la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Decimoctavo.- Pérdida de la subvención y reintegro de subvenciones.

1. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de acuerdo con los establecido en los artículos 18 y 19 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, modificada por la Orden SAN/653/2023, de 10 de mayo, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida, debiendo la entidad beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, según el procedimiento establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de mayo de 2024.

El Consejero de Sanidad,JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES