EXTRACTO de la Orden PIC/500/2024, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel, con cargo al fondo de inversiones de Teruel del año 2022.
BDNS (Identif.): 760623
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760623).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su sede social en la provincia de Teruel.
b) Tener una antigüedad mínima de 10 años desde su constitución (pudiendo cumplir los 10 años a lo largo del año 2024).
Segundo.- Objeto y finalidad.
Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2022.
La finalidad de estas ayudas es favorecer la puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente en la provincia de Teruel, que sirva para promover directa o indirectamente la creación de renta y riqueza, la generación de empleo y la fijación de población.
Tercero.- Actuaciones y gastos subvencionables.
Serán susceptibles de subvención los proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, generando empleo o fijando población; y, en concreto, las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevo patrimonio cultural, medioambiental y social en la provincia de Teruel o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente.
Cuarto.- Bases reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 4 de agosto de 2022), el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinto.- Cuantía.
1. La cuantía máxima de ayudas prevista para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 ), y se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Fondo de Inversiones de Teruel del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes:
2. La cuantía individualizada de la subvención lo será por un importe cierto pudiendo llegar a ser del 100 por 100 de la inversión subvencionable.
3. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la Ley 38/2003.
Sexto.- Solicitudes.
La solicitud, acompañada de la documentación precisa, y dirigida a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-ayudas-destinadas-proyectos-inversion-fundaciones-animo-lucro-provincia-teruel, accediendo a la convocatoria 2024 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 10301.
Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.
Septimo.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de mayo de 2024.- La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín.