ORDEN PIC/500/2024, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel, con cargo al fondo de inversiones de Teruel del año 2022.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Con fecha 22 de julio de 2022, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.
El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.
De acuerdo con la cláusula segunda.5 del Convenio entre otros, se financian los proyectos de inversión enmarcados en el apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial destinadas a la rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.
Por acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en su reunión de 30 de noviembre de 2022, se aprueban las actuaciones y proyectos de inversión a financiar entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, mediante el Fondo de Inversiones de Teruel de 2022 entre los que figura, la actuación denominada G-1 "Infraestructuras Culturales: convocatoria fundaciones sin ánimo de lucro", por un importe de 1.500.000 euros, asignando su ejecución al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Mediante Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 4 de agosto de 2022).
Esta misma Orden se remite al Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, en lo que se refiere al régimen del pago anticipado de los fondos asignados a los proyectos que sean aprobados por el órgano de seguimiento del convenio, permitiendo el mismo sobre la totalidad de los fondos, sin la obligación de presentar garantía, para las subvenciones otorgadas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro.
El artículo 1.1 am) del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, atribuye al Departamento el ejercicio de las competencias relativas a "la protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico".
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 1/2024, de 10 de enero, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural, las actuaciones de prevención, protección y promoción del patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico-artístico, industrial, etnográfico, lingüístico e inmaterial de Aragón, y de manera general "las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la prevención, protección y conservación del Patrimonio Cultural Aragonés, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 e) le corresponde al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural de la citada Dirección General, la promoción y difusión del patrimonio cultural aragonés.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, de 8 de febrero de 2024, incluye la línea de subvención "ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro".
Por Resolución de 15 de marzo de 2024, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 25 de marzo, de 2024, la Directora General de Patrimonio Cultural, delegó en el Director General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia las actuaciones de tramitación y gestión de las ayudas para los proyectos asignados al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, incorporados al Convenio de colaboración del Fondo de Inversiones de Teruel, dirigidos al apoyo y fomento de iniciativas culturales, destinadas a infraestructuras culturales en proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro, así como las propuestas de gasto que se deriven de dichas actuaciones, comprendiendo dicha delegación todos los expedientes administrativos relacionados con dichas ayudas.
El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, habilita a los centros gestores para iniciar e impulsar los expedientes de subvenciones financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos fondos no hayan sido transferidos e incorporados, hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de las solicitudes.
En consecuencia, a la vista de la propuesta del Director General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, por delegación de competencias mediante Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Directora General de Patrimonio Cultural, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 25 de marzo, de 2024, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2022.
2. Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 4 de agosto de 2022), el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La finalidad de estas ayudas es favorecer la puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente en la provincia de Teruel, que sirva para promover directa o indirectamente la creación de renta y riqueza, la generación de empleo y la fijación de población.
Segundo.- Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Serán susceptibles de subvención los proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, generando empleo o fijando población; y, en concreto, las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevo patrimonio cultural, medioambiental y social en la provincia de Teruel o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente.
2. La cuantía individualizada de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable podrá ser del 100 % de la actuación subvencionable.
3. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2025. El plazo máximo de ejecución establecido podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria en la que se acredite la imposibilidad técnica para concluir la ejecución de la inversión en el plazo inicialmente previsto, sin que dicha ampliación supere el 31 de diciembre de 2025, fecha de finalización de la vigencia del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.
4. Serán gastos subvencionables aquellos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital o de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Se considerará gasto amortizable aquel que contribuya al mantenimiento de la actividad del beneficiario en ejercicios futuros, siempre que se acredite en el momento de la justificación que éstos se imputan en su documentación contable como gastos amortizables.
5. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 20% del presupuesto de ejecución materia del proyecto subvencionable, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actuación, excepto que la redacción del proyecto sea el objeto de la subvención. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.
6. En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, sólo se aceptarán en aquellos proyectos de inversión en los que quede acreditada la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte del beneficiario.
7. Se considerarán subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos únicamente si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuación preparación o ejecución de la misma.
8. Los costes indirectos habrán de imputarse por la fundación beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Tercero.- Dotación y financiación de las ayudas.
1. La cuantía máxima de ayudas prevista para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 ), y se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Fondo de Inversiones de Teruel del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
2. La cuantía individualizada de la subvención lo será por un importe cierto pudiendo llegar a ser del 100% de la inversión subvencionable.
3. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón.
4. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, el coste de la inversión subvencionada.
Cuarto.- Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su sede social en la provincia de Teruel.
b) Tener una antigüedad mínima de 10 años desde su constitución, que se podrán cumplir a lo largo del ejercicio 2024.
2. Los requisitos especificados en el apartado anterior se acreditarán con los documentos que deben acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado sexto de esta convocatoria.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las fundaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable, y en todo caso deberá concurrir con carácter previo a la propuesta de resolución de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Cada Fundación únicamente podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión.
3. La solicitud, acompañada de la documentación precisa, y dirigida a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, se presentará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-ayudas-destinadas-proyectos-inversion-fundaciones-animo-lucro-provincia-teruel, accediendo a la convocatoria 2024 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 10301.
Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.
4. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.
5. El proceso de tramitación electrónica consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
-- Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.
-- Firma electrónica.
-- Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.
Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación, en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria para su tramitación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Las subsanaciones se realizarán a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 de este apartado, o del servicio de Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento (https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion/10301).
Sexto.- Documentación a presentar.
Junto con la solicitud deberá presentarse una copia simple de los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad (en el supuesto de no utilizar certificado electrónico de representante, o no estar inscrito en el registro electrónico de apoderamientos).
b) Documentación descriptiva del proyecto y de la entidad solicitante:
-- Memoria descriptiva de las actividades a realizar, en la que conste:
I. Objetivos generales y específicos del proyecto.
II. Actuaciones y lugares de realización de las actividades a realizar, con indicación de su valoración económica desglosada por conceptos de gastos previstos.
III. Cronograma del proyecto.
IV. Resultados esperados e indicadores de logro de los mismos
-- Memoria de la entidad, en la que conste:
I. Personas contratadas en los últimos tres años por la entidad solicitante (2021, 2022 y 2023), indicando su nombre y apellidos, puesto de trabajo y funciones que realiza.
II. Experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos de inversión objeto de las ayudas.
c) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
d) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos por parte del órgano gestor.
e) Certificado acreditativo del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y copia del Certificado de Identificación Fiscal emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pudiendo los interesados autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir.
El órgano instructor recabará del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, los Estatutos de la Fundación solicitante, así como la Certificación de inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el supuesto de no haber participado en ninguna convocatoria anterior, para esta misma finalidad. En caso de que el beneficiario manifieste la oposición a la consulta de estos documentos por parte del órgano instructor, deberá presentarlos junto a la solicitud, dentro del plazo estipulado en esta convocatoria.
Séptimo.- Evaluación de las solicitudes.
1. La concesión de estas ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, aplicando el criterio de valor/punto, distribuyendo el crédito disponible en función de los puntos obtenidos por los beneficiarios, estableciéndose la correspondiente prelación entre los solicitantes, aplicando el procedimiento dispuesto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
2. Los proyectos de inversión serán evaluados por la Comisión de valoración de acuerdo con el siguiente baremo:
3. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 80 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este apartado, debiendo alcanzar un mínimo de 50 puntos para que la entidad pueda ser beneficiaria de las ayudas objeto de convocatoria.
Octavo.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
1. La instrucción, y propuesta de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la presente Orden se realizará por el Director General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, por delegación de competencia de la Directora General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 15 de marzo de 2024, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 25 de marzo, de 2024, por la que se delega la competencia en materia de gestión de las convocatorias de ayudas para proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel, con cargo al fondo de inversiones de Teruel en la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, así como las propuestas de gasto que se deriven de las mismas, órgano así mismo previsto en los artículos 10 y siguientes de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio.
2. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo por una Comisión de valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formaran parte tres miembros designados por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, entre los que estará el/la Jefe/a de Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual y dos funcionarios o funcionarias del Departamento de los que uno de sus miembros actuará como Presidente o Presidenta y otro como Secretario o Secretaria.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, no se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas hasta que no sea efectiva la incorporación de los fondos finalistas, con cargo a los que se financia esta convocatoria.
4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.
5. El órgano correspondiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, quién en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Noveno.- Resolución de las solicitudes, notificación y recursos.
1. La resolución definitiva de las solicitudes de ayudas se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha final de presentación de solicitudes, mediante Orden de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura que será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
2. La Orden de concesión se notificará personalmente a las entidades beneficiarias y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
3. Contra la Orden de concesión de ayudas que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Décimo.- Aceptación de la subvención.
Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de diez días hábiles. En caso contrario se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en la Orden de concesión de la ayuda
Decimoprimero.- Plazo y forma de justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará obligatoriamente ante la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y antes del 30 de septiembre de 2025, que actuará por delegación de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Dicho plazo podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del beneficiario o beneficiarios en la que se acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación de la mencionada documentación en el plazo inicialmente previsto.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante la fórmula de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio.
3. Los beneficiarios con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000 euros deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
4. En todo caso, la memoria económica de la cuenta justificativa de la subvención deberá contener la documentación prevista en el apartado 8 del artículo 17 de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio.
5. La justificación incorporará un certificado del representante legal de la Fundación acreditativo de no haber percibido otras ayudas de carácter público o privado percibidas, para la misma finalidad, o de haberlas recibido, determinando el importe, el concepto y la entidad concedente. En el caso de que se incorporen gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, la apreciación de estos deberá ser realizada por un experto profesional en la materia.
6. Los documentos justificativos se ajustarán a lo señalado en este apartado y se presentarán a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 del apartado quinto, o del servicio Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/10301).
Decimosegundo.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. En concreto, en el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, se procederá a realizar la comprobación material de la inversión, en los términos previstos en el artículo 38.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
4. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 46 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.
5. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón).
Decimotercero.- Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.
1. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
- El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
- El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.
Si el incumplimiento se refiere a la ausencia de las tres ofertas, que se regula en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se tendrá en cuenta si éste afecta a la totalidad del proyecto o a actuaciones parciales del mismo, pudiendo dar lugar, en función de esta circunstancia, a la minoración de la subvención por la totalidad del gasto afectado o de una parte del mismo.
Si el incumplimiento afecta a la obligación de publicidad por parte del beneficiario, se deberá proceder a la subsanación en un plazo no inferior a quince días, procediéndose, de persistir el mismo, a la reducción proporcional del importe de la subvención teniendo en cuenta los días hábiles en los que no se ha cumplido con esta obligación.
Decimocuarto.- Modificación.
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, las entidades beneficiarias, antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de la relación valorada de los gastos a llevar a cabo, debiendo motivarse debidamente la misma en la propia solicitud. Las nuevas propuestas de gastos deberán estar comprendidas dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria, no alterando la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden y, en todo caso, deberán referirse a la ejecución del proyecto que fue objeto de valoración. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.
2. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la Orden de concesión y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.
3. La Comisión de valoración evaluará la modificación solicitada y emitirá un informe recomendando, o no, la modificación de las condiciones aprobadas, que deberán ser aprobadas en su caso en el plazo máximo de un mes. Las solicitudes de modificación serán resueltas por el Director General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia, que actuará por delegación de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.
Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo; el artículo 5 de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel y demás normativa que resulte de aplicación.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.3 del el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los mismos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, así como si se elige la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. En todo caso, en materia de contratación, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el resto de normativa que le sea de aplicación.
3. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes. En el caso de que la creación de empleo hubiera sido valorada, el empleo creado deberá permanecer durante el citado periodo de tiempo.
4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.
5. Cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel".
Decimosexto.- Pago de las ayudas.
1. El pago de las subvenciones que se concedan se realizará anticipadamente en los términos previstos en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, tal y como recoge el artículo 18 de la Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio.
2. El beneficiario que no hubiera tramitado su ficha de terceros o desee modificar alguno de los datos de la misma, lo deberá realizar en el momento de la tramitación de la solicitud, en la dirección electrónica que se señala en punto 2 del apartado quinto, de esta Orden, (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-ayudas-destinadas-proyectos-inversion-fundaciones-animo-lucro-provincia-teruel, accediendo a la convocatoria 2024 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 10301).
3. No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoséptimo.- Recursos.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Decimoctavo.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de mayo 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN