EXTRACTO de la Orden PIC/506/2024, de 9 de mayo, por la que se convocan ayudas para los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadoras y entrenadores.
BDNS (Identif.): 760403
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760403).
Primero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento, siempre y cuando la suma de sus ingresos derivados de actividad deportiva, así como por las becas y ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, no supere los 30.000 euros.
Para acceder a las ayudas de esta convocatoria los deportistas deberán acreditar un resultado en los méritos deportivos de acuerdo con las tablas de valoración del anexo I.
b) Las entrenadoras y entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor, expedida por la federación deportiva aragonesa, correspondiente en el año de obtención del mérito deportivo a valorar.
Segundo.- Objeto.
Se aprueba la convocatoria de ayudas a los y las deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadoras y entrenadores para el ejercicio 2023, por los méritos deportivos del año 2022 y para el ejercicio 2024, por los méritos deportivos del año 2023.
Su finalidad es contribuir a la mejora técnica y de los resultados deportivos de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), modificada por Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo) y por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022).
Cuarto.- Cuantía.
Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en la aplicación presupuestaria G/10090/4571/480114/91002, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 por un importe de 400.000 , de los cuales, para las ayudas a conceder por los méritos deportivos del año 2022, se destinará una cuantía máxima de 200.000 euros, y para las ayudas a conceder por los méritos deportivos del año 2023 se destinará una cuantía máxima de 200.000 euros, en función de los criterios establecidos.
Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Quinto.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La solicitud, que tendrá la consideración de única, se tramitará a través de los modelos normalizados que se detallan a continuación en el punto 3 de este mismo apartado y que se mantendrán actualizados en Sede electrónica, y en el portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. Las solicitudes se dirigirán a Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, presentándose electrónicamente a través del tramitador on line conforme al acceso específico que se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Accediendo a través de la dirección electrónica.
3.1. El modelo normalizado para los y las deportistas, por los méritos deportivos del año 2022 estará disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-deportistas-aragoneses-de-alto-rendimiento/convocatoria-2023
3.2. El modelo normalizado para los y las entrenadores y entrenadoras, por los méritos deportivos del año 2022 estará disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-entrenadores-as-de-deportistas-aragoneses-de-alto-rendimiento/convocatoria-2023
3.3. El modelo normalizado para los y las deportistas, por los méritos deportivos del año 2023, estará disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-deportistas-aragoneses-de-alto-rendimiento/convocatoria-2024
3.4. El modelo normalizado para los y las entrenadores y entrenadoras, por los méritos deportivos del año 2023, estará disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-entrenadores-as-de-deportistas-aragoneses-de-alto-rendimiento/convocatoria-2024
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellos interesados que no opten voluntariamente por la tramitación electrónica, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la carpeta ciudadana del Gobierno de España o en el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón.
En aquellos casos que se opte voluntariamente a relacionarse electrónicamente, deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica anteriormente indicada.
Zaragoza, 9 de mayo de 2024.- La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín.