ORDEN PIC/523/2024, de 16 de mayo, por la que se convocan subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con Agrupaciones de bomberos voluntarios para el año 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación en materia de Protección Civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad y concretamente al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a través de la Dirección General de Interior y Emergencias, dado lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
Por su parte, la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 21 de marzo de 2013) establece que la experiencia en la gestión administrativa de la prevención y atención de siniestros o emergencias, tanto derivadas de catástrofes naturales como del riesgo inherente derivado de las múltiples actividades cotidianas, así como la demanda social de una intervención ágil y eficaz de los servicios de emergencias, justifican la creación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de ámbito local, preferentemente provincial o comarcal; dichos Servicios tienen como finalidad conseguir una cobertura integral en todo el territorio de Aragón, mediante una organización específica que preste el necesario soporte técnico y profesional y los medios operativos precisos para remediar situaciones de emergencia.
Los factores geográficos de Aragón, la baja densidad de población de nuestro territorio y el elevado número de municipios con escasos recursos económicos, unido todo ello a la actual complejidad competencial, exigen una actuación conjunta de todas las Administraciones públicas implicadas bajo la coordinación del Gobierno de Aragón.
En este sentido, la citada Ley 1/2013, de 7 de marzo, en su artículo 7 define al bombero voluntario, dentro del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, como aquellas personas que prestan servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de forma altruista, dentro de la estructura de cualquiera de estos Servicios, y de manera complementaria a las funciones que, con carácter principal, desarrolla el personal operativo profesional. Dicho personal, no tienen la condición de personal funcionario ni laboral. En el punto 3 de dicho artículo, se especifica que la coordinación y supervisión de los voluntarios corresponderá al Departamento competente en materia de protección civil, sin perjuicio de su dependencia jerárquica y funcional de los correspondientes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (en adelante TRLSA), y la Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil, tramitándose estas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, modificado posteriormente mediante Orden de 22 de abril de 2024, y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, dispongo:
Primero.- Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2024, de las subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y salvamento de las entidades locales en las que participen bomberos/as voluntarios/as o agrupaciones de bomberos/as voluntarios/as.
2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que los destinatarios de las mismas sean bomberos/as voluntarios/as:
a) Adquisición de equipos de protección individual.
b) Adquisición de material y equipamiento general.
c) Gastos derivados de la formación.
d) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados los bomberos/as voluntarios/as.
Segundo.- Financiación.
1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 ) del presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024, PEP 2016/000459, con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:
10080 G/1213/460005/91002 por importe de veinticinco mil euros (25.000 ).
10080 G/1213/760004/91002 por importe de veinticinco mil euros (25.000 ).
2. Conforme a lo estipulado en el artículo 5 de la Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, las entidades locales deberán participar con, al menos, el 25% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total de las actuaciones subvencionadas.
Tercero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establecen en esta Orden las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y en cuya organización se integren bomberos/as voluntarios/as o tengan un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios.
2. Las entidades locales deberán cumplir las obligaciones derivadas del artículo 9 del TRLSA, que se acreditará mediante certificado emitido por la persona titular de la Secretaria o Secretaria-Intervención, de acuerdo a lo siguiente:
a) Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente memoria.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.
4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.
5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir.
En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En caso de no manifestar su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exigen en la presente Orden.
Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, se firmarán electrónicamente por la Presidenta o Presidente de la entidad local, y se presentarán a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-destino-servicios-prevencion-extincionincendios-salvamento-agrupaciones-bomberos-voluntarios, accediendo a la convocatoria de 2024 o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 10132.
2. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
5. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Solicitud valorada de las inversiones previstas para el año 2024.
b) Relación de los servicios realizados durante el año 2023 y que hayan intervenido bomberos/as voluntarios/as.
c) Certificado expedido por la entidad aseguradora que contenga la siguiente información:
1. De la póliza de responsabilidad civil: compañía, cobertura, número de póliza y vigencia. Límite por siniestro: mínimo 600.000 euros.
2. De la póliza de accidentes: compañía, cobertura, número de póliza y vigencia.
- Fallecimiento: mínimo 6.000 euros.
- Invalidez permanente parcial: mínimo 12.000 euros.
- Invalidez permanente total: mínimo 12.000 euros.
- Asistencia sanitaria: ilimitada.
d) Listado nominado de los voluntarios/as a los que se les extiende la cobertura contratada: relación actualizada (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento y fecha de alta).
e) Listado nominado de los voluntarios/as que se dan de baja respecto a la póliza del año anterior: relación actualizada (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento y fecha de baja).
f) Certificado del secretario de la entidad local que se haga constar la cuantía del coste de la actuación para la que se solicita la ayuda.
g) Acreditación, conforme a lo previsto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
h) Consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de acreditar del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del TRLSA, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones.
En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la entidad local interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el centro gestor en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Las subsanaciones se realizarán a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al Servicio de subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subsanacion-mejora-solicitud-inicio indicando la clave de solicitud o identificador, generado al realizar la solicitud por el tramitador on line, o bien, accediendo a la subsanación desde en enlace directo del correo electrónico que se recibe con la solicitud.
7. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
8. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, salvo denegación expresa del solicitante. En este caso, el solicitante deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.
Quinto.- Criterios de concesión.
1. El presupuesto disponible en cada una de las aplicaciones presupuestarias se repartirá, de forma individualizada, de acuerdo a los criterios siguientes:
a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 10080/G/1213/460005/91002 se financiarán los gastos relativos a gastos de formación, gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de los parques.
- Distribución por "Tasa de Servicio". Se repartirá el 70% del presupuesto disponible en proporción a la tasa de servicio de cada entidad. Será considerada como tasa de servicio, la ratio de número bomberos/as voluntarios/as en activo y asegurados por habitantes de la entidad local conforme a su censo actualizado.
- Distribución por "Población". Se repartirá el 30% del presupuesto disponible en proporción al número de habitantes de la entidad local solicitante.
- El importe de la ayuda concedida a cada entidad local no podrá exceder en ningún caso del 25% del total previsto para cada aplicación presupuestaria a la que se circunscribe esta Orden.
- Tras la aplicación del límite máximo del 25% del total del presupuesto para cada entidad local beneficiaria, y del límite máximo del 75% del presupuesto de inversión solicitado para cada solicitud, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán entre todos los solicitantes que estén incluidos entre ambos límites en proporción al número de habitantes de territorio de la entidad ocal.
b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 10080/G/1213/760004/91002 se financiarán los gastos de equipamiento (material, herramientas especiales y equipos de protección individual).
Los criterios de reparto, serán los mismos que los establecidos para la aplicación presupuestaria 10080/G/1213/460005/91002, recogidos en el párrafo anterior.
2. La Comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar este baremo.
3. Lo datos de población a utilizar serán los facilitados por el Instituto Aragonés de Estadística, siendo los últimos vigentes a 1 de enero de 2024. Respecto al número de bomberos/as voluntarios/as, serán los acreditados por la entidad aseguradora, mediante certificado expedido por la misma, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 5.
Sexto.- Competencia, instrucción y resolución.
1. La competencia para el otorgamiento de estas subvenciones corresponde a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponde al Servicio de Seguridad y Protección Civil, debiendo remitirse las solicitudes a la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
4. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de entidad local beneficiaria, en virtud de reunir los requisitos y condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una Comisión de valoración, cuya composición se determinará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil, formada por tres personas miembros, entre las cuales estará la persona titular de la jefatura del Servicio de Seguridad y Protección Civil, y dos funcionarias/os adscritos al respectivo centro directivo, debiendo uno ejercer la Secretaría. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz, pero sin voto, al objeto de prestar asesoramiento técnico. No podrán formar parte de la Comisión personal eventual, ni cargos electos.
5. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, resultando propuestas como beneficiarias aquellas entidades que reúnan los requisitos o condiciones concretados en la convocatoria, todo ello dentro de los límites presupuestarios establecidos en la misma, figurando la aplicación de los criterios de valoración. La comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar los criterios.
6. La propuesta de resolución estará a lo previsto en el artículo 25 del TRLSA.
7. La resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en el portal de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón.
8. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 del TRLSA, así como en el artículo 9 de la Orden PRI/780//2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil.
9. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, los criterios de valoración seguidos, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.
10. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente, pudiendo interponerlo el interesado en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.
Séptimo.- Justificación y pago.
1. La justificación de la subvención se efectuará ante el órgano instructor, quien comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión.
2. Se establece como plazo máximo, a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, el día 15 de noviembre de 2024.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local con el visto bueno del Presidente/a de la entidad, que incluya y acredite:
1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.
2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.
4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago.
c) Certificado, conforme a lo previsto en el artículo 44.3 del TRLSA, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
d) Justificación documental de la aprobación provisional del plan de protección civil, o su revisión por el órgano competente de la entidad local que corresponda.
Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.
4. En la comprobación de la adecuación de la justificación de la subvención el órgano instructor tendrá en consideración los siguientes aspectos, sin perjuicio de la aplicación de la normativa en vigor.
a) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.
b) Conforme a la lo recogido en el artículo 10.1.j) de la Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil, la entidad local deberá cumplir con la normativa vigente en materia de contratación.
c) La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. En cualquier caso, la justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 11 de las citadas bases reguladoras, y los artículos 35 y siguientes del TRLSA, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 37 del citado texto normativo.
6. El pago de las subvenciones se realizará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión.
Octavo.- Compatibilidad subvenciones.
1. Esta subvención, podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas. No obstante, con objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
2. No obstante, en cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
Noveno.- Incumplimientos.
1. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias u obligaciones reflejadas en las presentes bases reguladoras, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará Resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones. Si el pago se hubiera realizado, procederá la iniciación de un expediente de reintegro sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran llegar a imponerse.
2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el TRLSA.
3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, así como en la convocatoria y resolución de concesión.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas.
e) Cambio de destino objeto de la subvención o ayuda sin el consentimiento expreso del órgano concedente.
f) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria. Si el incumplimiento se refiere a la falta de aplicación de las normas de contratación pública, se tendrá en cuenta la relevancia del incumplimiento que podrá dar lugar a la totalidad del gasto afectado o a una parte del mismo.
Décimo.- Modificación de la resolución de concesión.
Las entidades locales beneficiarias, y en cualquier caso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de destino de la subvención concedida, cuando la relación valorada de los gastos a llevar a cabo, se haya visto modificada, debiendo motivarse la misma en la propia solicitud. Las nuevas propuestas de gastos deberán estar comprendidas de nuevo, dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.
Undécimo.- Entrada en vigor y recursos.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
Zaragoza, 16 de mayo de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN