RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se convoca la realización de proyectos de innovación aplicada y transferencia del conocimiento en la Formación Profesional del sistema educativo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1 recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios de la educación. Asimismo, establece en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.
De igual forma, el artículo 91.1.l) recoge como una de las funciones del profesorado la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente, y establece en su artículo 102.3, que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 3 referente a los principios generales, indica entre ellos: g) la participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de trasferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público y m) el fomento de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento como ejes de la formación profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en el artículo 166.1, establece que las administraciones promoverán, de acuerdo con su planificación y en los términos que ellas establezcan, la presencia progresiva en los centros del Sistema de Formación Profesional, en particular en centros especializados y en centros integrados de formación profesional, la creación de figuras o configuración de equipos que promuevan y desarrollen las funciones de innovación, internacionalización, orientación profesional, emprendimiento y coordinación del procedimiento de acreditación de competencias, en su caso. Además, de acuerdo con el artículo167, la Administración apoyará, de acuerdo con la planificación de cada centro, proyectos vinculados a la incorporación de ofertas de formación profesional de grados A, B, C destinadas a personas trabajadoras, proyectos de innovación, promoción y ajuste de las estancias en empresa en régimen general o intensivo, de orientación profesional, de internacionalización, emprendimiento, así como otros que tengan la consideración de prioritarias por la Administración competente.
Este mismo Real Decreto, en su artículo 211, propone que los centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicadas, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica modifican constantemente cada sector productivo. En todo caso, los centros deberán abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un contexto innovador.
En el "Documento de Reflexión hacia una Europa Sostenible en 2030" de la Comisión Europea se señala que la Unión Europea debe mejorar su competitividad, invertir en crecimiento sostenible y animar a gobiernos, instituciones y ciudadanos a actuar, abriendo camino al resto del mundo, con el objetivo de acometer los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. La innovación y el progreso tecnológico son claves para descubrir soluciones duraderas para los desafíos económicos y medioambientales, como el aumento de la eficiencia energética y de recursos. La educación de calidad requiere de soluciones innovadoras que afronten las desigualdades digitales, sociales y de género, asegurando la posibilidad de formación y cualificación de la sociedad en igualdad.
El V Plan Aragonés de Formación Profesional, establece en su línea L.5 Una Formación Profesional innovadora: Potenciar el ADN innovador de la formación profesional y L.4 Una Formación Profesional verde y sostenible: Apoyar desde la formación profesional la transición hacia una economía más verde y sostenible.
El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) tiene entre sus funciones la de constituir un punto de encuentro para propiciar la transferencia de ideas, tecnología, profesionales y experiencias innovadoras entre el sistema de Formación Profesional y el sistema productivo, reforzar la cultura de la innovación, estimulando la creatividad y el espíritu emprendedor en el profesorado de Formación Profesional para su transmisión al alumnado y coordinar proyectos de innovación e investigación en Formación Profesional. Asimismo, oferta y gestiona formación actualizada vinculada a los sectores productivos y a las tecnologías asociadas y acciones formativas relacionadas con la transformación metodológica siendo su objetivo el de potenciar la formación del profesorado en innovación tecnológica y didáctica.
El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, recoge las competencias que corresponden a este Departamento y a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
La presente Resolución tiene por objeto convocar la realización de proyectos que favorezcan iniciativas innovadoras de los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional y la transferencia de conocimiento a las empresas de su entorno.
Los proyectos servirán asimismo para mejorar la práctica docente del profesorado y que a su vez mejoren las competencias profesionales de su alumnado e incremente su motivación para aprendizajes actuales y futuros.
Segundo.- Objetivos de los proyectos.
Los proyectos de innovación deben de cumplir al menos uno de los siguientes objetivos:
a. Fomentar la participación de empresas en los proyectos de innovación impulsados por los centros de Formación Profesional, así como la transferencia de conocimiento entre el sector productivo y educativo.
b. Impulsar la convergencia de los centros hacia la transformación digital de los diferentes sectores empresariales.
c. Crear sinergias entre empresas y centros de Formación Profesional para la investigación aplicada y el desarrollo conjunto de soluciones innovadoras.
d. Fomentar la transformación digital y metodológica en los procesos formativos mediante recursos didácticos y tecnológicos.
e. Promover el valor de la responsabilidad social, medioambiental y económica para ir hacia un modelo de planeta sostenible.
f. Crear soluciones innovadoras para la mejora de la organización y funcionamiento de los centros de Formación Profesional.
g. Fomentar las actitudes emprendedoras como habilidades transversales que favorezcan el desarrollo personal y profesional del alumnado.
h. Elaborar recursos didácticos de carácter innovador para la Formación Profesional en modalidad presencial o virtual.
Además de cumplir con al menos uno de estos objetivos, las actuaciones llevadas a cabo en los proyectos de innovación serán procesos medioambientalmente sostenibles y se alinearán, en la medida de lo posible, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Unión Europea.
Tercero.- Aspectos generales de los proyectos de innovación.
1. Los proyectos de innovación convocados en esta Resolución deben ser presentados por centros docentes públicos que impartan enseñanzas de los Grados D y E de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los proyectos podrán contar con la participación de empresas o instituciones cuya actividad esté relacionada con el Ciclo o Ciclos Formativos en los que se va a aplicar, con el objeto de que haya una transferencia del conocimiento adquirido en el desarrollo de este.
3. El proyecto de innovación deberá poseer las siguientes características:
a) Que parta de un diagnóstico inicial de la situación que se quiere mejorar o de una necesidad real de una empresa o institución. Se aportarán, si los hubiera, indicios de la situación actual del estado de la innovación, en el área o campo que aborda el proyecto (estado del arte), y cuáles serían los avances sobre ese estado que supondría el desarrollo del proyecto (avances en el estado del arte).
b) Que cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
i. Que aporte un beneficio inmediato o futuro a la formación del alumnado de Formación Profesional del centro o centros docentes participantes o que desarrolle un producto o servicio innovador para empresas del entorno.
ii. Que suponga una transformación o cambio cualitativo y cuantitativo de tipo organizativo del centro hacia un modelo más sostenible y digital, o una mejora de la organización del centro o de las relaciones con las empresas o que acerque innovaciones tecnológicas y de procesos, siempre que no suponga alteración de las enseñanzas mínimas.
c) Que indique con claridad, los objetivos a conseguir, el carácter innovador del proyecto, los resultados que se quieren lograr, la implicación del profesorado, el alumnado y, en su caso, empresas participantes y el procedimiento e indicadores para medir los resultados obtenidos. Esos resultados deberán ajustarse a la convocatoria respecto a la innovación aplicada y transferencia de conocimiento.
d) Que relacione los objetivos y el impacto esperado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 que se espera apoyar.
4. El proyecto deberá estar estructurado en fases y en torno a varios hitos para que sea posible la planificación y seguimiento de las acciones, que podrán ser las siguientes:
a) Diseño del proyecto: realizado el diagnóstico, se deberán establecer las prioridades del centro o centros y de las empresas, su grado de participación y definir las estrategias previstas para la gestión del cambio.
b) Desarrollo del proyecto de innovación: formación asociada al proyecto, coordinación del proyecto y seguimiento del proceso, medición de sus indicadores de realización y de resultado.
c) Impacto del proyecto: sostenibilidad de este y transferencia del conocimiento a otros centros.
Cuarto.- Características de las propuestas a proyectos de innovación.
1. Una propuesta podrá ser presentada por docentes de uno o varios centros, junto a empresas o instituciones de su entorno, teniendo como objetivo al menos uno de los indicados del apartado segundo de esta Resolución. En la propuesta se indicarán las personas que de cada centro o entidad participan en el proyecto. También se incidirá en explicar la implicación del alumnado, departamentos, familias profesionales y empresas.
2. Los proyectos deberán especificar los objetivos y resultados esperados, las actividades/acciones a desarrollar, los hitos a alcanzar y la distribución temporal. Asimismo, deberán indicar el plan de contingencia con los posibles riesgos y las medidas preventivas que se tomarán para garantizar un desarrollo adecuado del proyecto.
3. En el proyecto se indicarán las necesidades de materiales, recursos y formación detectadas previamente a la presentación del proyecto y se diseñará una estimación del presupuesto correspondiente.
4. Se valorará que se creen redes de centros de Formación Profesional desarrollando proyectos comunes y que en el mismo centro trabajen en el proyecto profesorado y alumnado de varias familias profesionales.
5. Las empresas o entidades participantes en un proyecto de innovación deberán presentar su compromiso formal de participación, según anexo II, firmado por el representante legal correspondiente. La participación de la empresa debe contemplarse como copartícipe en el desarrollo de un producto o servicio innovador. En su caso, se deberá indicar cómo podrían aplicar los resultados del proyecto de innovación en su organización o en su proceso productivo.
6. El centro coordinador presentará una única solicitud en nombre de todos los participantes. A esta solicitud se añadirá la hoja de datos complementarios de cada uno de los centros en los que hay docentes participantes en el proyecto.
7. Una vez presentado el proyecto, la Comisión de valoración y seguimiento seguirá las fases que se recogen en el apartado sexto de esta Resolución, en cuanto a la autorización de los proyectos.
8. Una vez que el proyecto sea autorizado, se publicará para que los centros que puedan estar interesados soliciten su adhesión como participante en el proyecto, por medio de los anexos correspondientes. De la misma manera, se abrirá la posibilidad de adhesión en otros proyectos que la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional impulse en el marco de las líneas estratégicas de innovación.
9. Si se reciben propuestas de proyectos de innovación con objetivos, actuaciones e impacto similares o afines, la Comisión de valoración y seguimiento tendrá la potestad de agrupar los proyectos propuestos en uno solo para que las personas participantes puedan aprovechar al máximo los recursos y la formación asociada. Lo mismo ocurrirá si se presenta una propuesta de proyecto de innovación habiendo un proyecto autorizado en la misma línea, teniéndose en cuenta, en este caso, como una solicitud de adhesión al proyecto.
Quinto.- Solicitud y presentación de la documentación.
1. Las propuestas podrán presentarse por parte de los centros interesados desde la publicación de esta convocatoria hasta diciembre de 2026 rigiéndose por las fases de autorización establecidas en el apartado sexto.
2. La persona coordinadora del proyecto deberá cumplimentar la solicitud a través del enlace que estará disponible en la web del CIFPA, https://cifpa.aragon.es/ y en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, https://educa.aragon.es/.
3. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán de forma electrónica, en los términos previstos en los artículos 16.4 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La persona coordinadora del proyecto deberá adjuntar la autorización de aprobación en Claustro según el modelo del anexo I, una vez cumplimentados, firmados y sellados, de todos los centros participantes, así como el anexo II (carta de compromiso empresas participantes).
5. Podrá haber profesorado que participe en hasta dos proyectos al mismo tiempo siempre que los objetivos de cada uno de ellos sean diferentes.
6. Las empresas o entidades colaboradoras, si las hubiera, deberán completar una carta de compromiso de participación, según el modelo del anexo II que facilitarán a la persona que ejerza la coordinación.
7. La propuesta de proyecto se redactará en la Plataforma de Gestión de acuerdo con el guion que figura en el anexo III.
8. La solicitud de un proyecto presentado o la adhesión a un proyecto ya autorizado deberá contar con la aprobación del Claustro de profesores y del Consejo Escolar o Consejo Social del centro o centros solicitantes.
9. El enlace a la Plataforma de Gestión y la documentación para poder participar en esta convocatoria estará disponible en la web del CIFPA, https://cifpa.aragon.es/ y en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, https://educa.aragon.es/.
Sexto.- Plazo de presentación y autorización de solicitudes.
La presentación de solicitudes para la participación en esta convocatoria a la realización de proyectos de innovación podrá realizarse en cualquier momento entre el 1 de septiembre y el 15 de junio de cada curso escolar hasta el fin del periodo indicado en el apartado quinto de esta Resolución.
Una vez presentada, la propuesta se regirá por las fases que conlleva el proceso de autorización de los proyectos por parte de la Comisión de valoración y seguimiento:
a) Desde el momento en que la solicitud se recibe por parte de la Comisión, dispondrá de un máximo de veinte días hábiles para reunirse y hacer la primera valoración.
b) Si la Comisión lo considera necesario, convocará a la persona coordinadora del proyecto a la entrevista de defensa del proyecto con una antelación mínima de cinco días hábiles.
c) Una vez que tiene lugar la entrevista, la Comisión de valoración y seguimiento dispondrá de un máximo de diez días hábiles para realizar la valoración definitiva del proyecto y, en su caso, hacer la propuesta de autorización del proyecto de innovación. Esta valoración se comunicará al centro coordinador del proyecto y, en caso de autorización, se publicará en la web del CIFPA, https://cifpa.aragon.es/.
d) En caso de que no se haya considerado necesario realizar la entrevista, la Comisión realizará la valoración definitiva y, en su caso, la propuesta de autorización del proyecto en los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La valoración se comunicará de la misma manera que en el punto anterior.
Séptimo.- Valoración de las solicitudes.
1. Se constituirá una Comisión de valoración y seguimiento de los proyectos de innovación que aplicará los criterios previstos en esta convocatoria, según el anexo VII.
2. La Comisión de valoración estará presidida por el Jefe de Servicio de Formación Profesional, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Dos representantes de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
b) Dos asesores/as propuestos por el CIFPA.
c) Una persona funcionaria de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.
La Comisión podrá solicitar informe, por decisión de su presidente, a asesores/as expertos si fuera necesario para la valoración de las propuestas.
3. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Esta Comisión estudiará y realizará la valoración de los proyectos de innovación que se hayan presentado a la convocatoria según el baremo del anexo VII.
5. Para que el proyecto sea propuesto para autorización por parte de la Comisión tiene que obtener una valoración de al menos un 60% de la puntuación máxima del baremo indicado en el anexo VII.
6. La Comisión de valoración y seguimiento, sea el proyecto presentado propuesto para autorización o para exclusión, comunicará a la persona coordinadora los aspectos a mejorar en su propuesta, tanto para la puesta en marcha del proyecto como para futuras propuestas.
Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.
1. Acabado el proceso de autorización del proyecto por parte de la Comisión de valoración y seguimiento, ésta propondrá al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, la autorización de cada propuesta de proyecto de innovación recibida, con indicación de la valoración obtenida en caso de que se proponga la autorización y de la causa en caso de que se proponga la exclusión.
2. A la vista de la valoración realizada en la propuesta de la Comisión, el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, resolverá señalando la autorización o no de cada uno de los proyectos, especificando su valoración o la causa de la no autorización en cada caso.
3. La Resolución de cada proyecto será comunicada a los centros interesados por correo electrónico y a través de la web del CIFPA https://cifpa.aragon.es/ y del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, https://educa.aragon.es/.
Noveno.- Duración de los proyectos.
Mediante Resolución del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional podrá autorizarse la continuidad de un proyecto mientras esté vigente la convocatoria actual.
Para que esto ocurra, el centro al que pertenece la persona coordinadora del proyecto presentará a través de la Plataforma de Gestión, junto con la memoria anual, una petición de continuidad según el modelo del anexo VIII. En esta petición se tendrá que indicar cuáles de los objetivos planteados no se han alcanzado anteriormente y si hay objetivos nuevos que se pretende alcanzar.
Décimo.- Seguimiento y evaluación.
1. Cada proyecto deberá tener una persona coordinadora, que no podrá coordinar más de un proyecto. Esta persona coordinadora estará en contacto directo con el/la asesor/a correspondiente del CIFPA para todas las cuestiones derivadas del proyecto y se responsabilizará del seguimiento de su desarrollo.
2. Con el fin de evitar problemas de coordinación y comunicación, se nombrará una persona suplente en estas funciones de coordinación por si la persona nombrada como coordinadora no pudiera asumirlas de manera correcta por las causas que pudieran surgir durante el periodo de ejecución del proyecto y que se recogerán en el plan de contingencia del proyecto. Esta persona podrá pertenecer al mismo centro que la primera o a otro centro distinto.
3. Se constituirá un equipo por proyecto, en el que estará incluido el profesorado implicado que, junto a su alumnado, será el encargado de llevar a cabo las actividades de innovación previstas.
4. Las personas participantes, ya pertenezcan a centros, empresas o entidades, realizarán las actividades y tareas previstas y cumplimentarán los informes y los documentos que les sean requeridos por el Servicio de Formación Profesional o el CIFPA con objeto de garantizar el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados conseguidos por el proyecto.
5. A la finalización de cada curso, la persona coordinadora del proyecto realizará un informe de memoria final, según el guion del anexo IX, sobre el desarrollo y evaluación del proyecto, que deberá incorporarse a la Memoria Anual de centro, con anterioridad al 15 de junio de cada curso.
6. En caso de que las personas participantes en el proyecto estimen necesaria la continuidad en el proyecto por otro curso escolar, se adjuntará la petición de continuidad en el proyecto, según anexo VIII.
7. Los puntos 4,5 y 6 se realizarán a través de la Plataforma de Gestión.
8. Cada inicio de curso se publicará en la web del CIFPA el listado de proyectos autorizados activos para que las personas pertenecientes a centros, empresas y entidades que así lo deseen puedan pedir su adhesión en los proyectos en los que se prevea una continuidad a medio-largo plazo. Se deberán dirigir al coordinador/a del proyecto que validará su participación y recogerá y adjuntará en la Plataforma de Gestión los anexos I y IV.
Decimoprimero.- Funciones del CIFPA y ayudas a los proyectos.
1. El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, será el encargado de apoyar la ejecución de los proyectos e intentar cubrir las necesidades que surjan.
2. El CIFPA, asumirá sus funciones como Centro de Innovación en el Sistema de Formación Profesional Aragonés, según la Orden ECD/942/2019, de 25 de julio, por la que se regula su organización y funcionamiento.
3. Las necesidades de formación asociadas a los proyectos de innovación serán estudiadas y las acciones formativas que se consideren necesarias serán gestionadas y coordinadas por CIFPA. Las personas participantes en cada proyecto tendrán prioridad en las acciones de formación relativas a su proyecto de innovación.
4. En cada curso escolar se asignará un presupuesto para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En 2024 el presupuesto asignado para la ejecución de los proyectos ascenderá a 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 18050/G/4226/229000/39122.
5. Estos proyectos podrán ser susceptibles de financiación por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, en su caso, de cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación activo en el momento de ejecución del proyecto.
6. Los materiales y recursos adquiridos en el proyecto podrán ser cedidos para el uso por parte de los centros que participan en el proyecto mientras esté activo.
Decimosegundo.- Reconocimiento de la labor del profesorado.
1. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, se certificará por cada curso escolar tanto a la persona coordinadora como al profesorado que desarrolle cada proyecto su participación en el proyecto de innovación. El coordinador de un proyecto certificará 30 horas y los participantes 20 horas.
2. A fin de certificar la participación del profesorado, el/la Director/a de cada centro cumplimentará electrónicamente el modelo del anexo X. La persona coordinadora del proyecto recogerá la certificación que acredite los datos del profesorado implicado de cada centro y lo adjuntará a la memoria en el apartado correspondiente a través de la Plataforma de Gestión.
Decimotercero.- Revocación.
El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional podrá revocar la autorización concedida a los centros docentes autorizados para desarrollar el proyecto de innovación en los siguientes casos:
a) A petición de los participantes, por razones motivadas, según el anexo XI.
b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente o de esta Resolución.
Decimocuarto.- Difusión, información y publicidad.
1. Los centros participantes en el proyecto cederán al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades el derecho de reproducción, publicación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico) de los proyectos de innovación seleccionados, así como de sus resultados.
2. El CIFPA realizará la difusión de dichos proyectos entre la comunidad educativa.
3. Los centros que fueron adjudicatarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que le sean de aplicación.
4. Las publicaciones, impresas o electrónicas, las notificaciones, las comunicaciones y en general toda la documentación generada relacionada con esta actuación, cuando esté financiada o cofinanciada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o Fondo Social Europeo, contendrá el logo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el emblema de la Unión Europea con el lema "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro".
5. A efectos de difusión pública el centro donde se realice la actuación, deberá dejar constancia de la cofinanciación mediante un cartel con el logo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el emblema de la Unión Europea, junto con el lema "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro" y el nombre de la operación.
6. Los beneficiarios de las ayudas deberán ser informados de forma expresa de que las mismas están cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el FSE, debiendo quedar constancia material de dicha comunicación.
Decimoquinto.- Efectos.
La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".
Zaragoza, 15 de mayo de 2024.
El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,
LUIS MARIANO MALLADA BOLEA