ORDEN PIC/542/2024, de 10 de mayo, por la que se concede una subvención al Obispado de Barbastro-Monzón para financiar gastos corrientes del Museo Diocesano de Barbastro durante el año 2024.
El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Cultura, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la conservación, difusión y promoción de la cultura, así como la coordinación de su participación en las fundaciones y entidades de carácter museográfico.
El Museo Diocesano de Barbastro custodia y conserva una importante colección de obras de arte pertenecientes al patrimonio cultural religioso procedente de las parroquias de la zona oriental de Aragón. Al objeto de fomentar dicho patrimonio y participar en la difusión de la cultura, el Museo diseña anualmente actividades con una variada programación cultural.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.a), establece que se podrán conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El artículo 16.6.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, contempla la posibilidad de conceder de forma directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, contempla, en su línea de subvención 6.3, la concesión directa de una ayuda al Museo Diocesano de Barbastro para gastos de funcionamiento del Museo Diocesano de Barbastro-Monzón, cuya sede fue reformada, ampliada y equipada museográficamente por el Gobierno de Aragón entre 2006 y 2010. El Museo ha recuperado una parte importante de los bienes patrimoniales eclesiásticos del Alto Aragón, así como para potenciar su actividad.
A estos efectos, en el anexo IV de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 se incluye una subvención nominativa al Museo Diocesano de Barbastro, por un importe de 10.000 euros, en la aplicación presupuestaria 10100/G/4521/480348/91002 PEP 2012/000125.
En virtud de las atribuciones conferidas a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, y conforme a lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acuerdo:
Primero.- Objeto y finalidad.
Conceder al Obispado de Barbastro-Monzón una subvención para financiar los gastos corrientes derivados de la gestión y funcionamiento, así como de las actividades propias del Museo Diocesano de Barbastro durante el año 2024.
Segundo.- Cuantía y posición presupuestaria.
La subvención se concede con cargo a la posición presupuestaria 10100/G/4521/480348/91002 PEP 2012/000125 por un importe de 10.000 euros (diez mil euros) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
Tercero.- Aceptación.
Para que la concesión de la subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días contados desde la notificación de la presente Orden. Transcurrido este plazo sin comunicarse la aceptación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.
Cuarto.- Compatibilidad de la subvención con otras ayudas e ingresos.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la finalidad subvencionada. En el caso de que el total de las ayudas supere dicho coste, se aplicará un régimen de reducción de la subvención proporcional en función de lo aportado por cada Administración o ente público o privado. En caso de que la subvención no se hubiera percibido, se perderá el derecho al cobro de la cantidad excedida o, en su caso, no justificada.
Quinto.- Obligaciones del beneficiario.
La aceptación de la subvención supone cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades propias del Museo objeto de la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano competente los gastos derivados de la realización de las mismas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto de la Intervención Delegada, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
d) Cuando de las acciones contempladas en la Orden de concesión se derivan publicaciones, conferencias e información en páginas web, deberá constar en las mismas que se han realizado en colaboración con el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
e) Conservar los documentos justificativos de aplicación de fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que dificulte la ejecución de la finalidad subvencionada.
g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la ley o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro.
h) Presentar declaración responsable que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Cualquiera otras exigidas por la legislación que resulte de aplicación.
Sexto.- Periodo subvencionable.
Las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidas en el periodo entre el 15 de noviembre de 2023 y el 14 de noviembre de 2024.
Séptimo.- Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza del objeto de la subvención, y efectivamente sean pagados hasta el 14 de noviembre de 2024.
Se consideran gastos subvencionables los que deriven de los siguientes conceptos:
Gastos de promoción, publicidad y comunicación de las actividades que se programen en el Museo como folletos, catálogos, carteles y otro material divulgativo, costes de impresión, envíos, etc.
Gastos derivados de la organización y exhibición de las exposiciones que se lleven a cabo durante el año 2024.
Gastos de conservación y restauración de las piezas que componen la exposición permanente.
Gastos de mantenimiento, reparaciones y suministros vinculados a la actividad desarrollada.
Los importes máximos de los gastos de desplazamiento y de alojamiento que se podrán financiar correspondientes a lo especificado en las letras anteriores, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. Cualquier otro gasto que estuviere afectado por las disposiciones del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se atendrá a los límites establecidos en el mismo, en particular, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de inversión, ni los gastos financieros.
Octavo.- Plazo y forma de justificación.
El beneficiario está obligado a acreditar, con fecha límite de 30 de noviembre de 2024, la realización de las actividades culturales y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención mediante la rendición de una "cuenta justificativa" de acuerdo con los dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según se indica en el artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y el artículo 72.1 de su Reglamento.
b) Memoria económica, que incluirá:
- Una relación clasificada de cada uno de los gastos realizados, indicando el acreedor, el importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación justificativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Certificación que ponga de manifiesto que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada.
d) Declaración responsable de que no se ha recibido ayuda alguna para la financiación de los gastos o actividades objeto de esta subvención o, en su caso, la cuantía o características de las ayudas concedidas con identificación de la entidad concedente.
La justificación de gastos de personal se realizará mediante la presentación de las nóminas, boletines de cotización, modelos correspondientes relativos al IRPF, así como sus correspondientes justificantes de pago.
Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en los términos previstos en su artículo 37.3.
Noveno.- Pago.
La forma de financiación se producirá mediante pagos fraccionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 10100/G/4521/480348/91002 PEP 2012/000125, de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50%, conforme a lo establecido en el artículo 45.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que supondrá entrega de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la percepción de este anticipo, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
b) Un segundo pago equivalente al resto del importe concedido que se efectuará una vez revisada la cuenta justificativa de la subvención.
El pago de la subvención se realizará previa justificación de las actuaciones objeto de la misma mediante la presentación de la "cuenta justificativa" del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad subvencionada, según se dispone en el apartado anterior. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de la falta de justificación.
No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
A efectos de la comprobación por parte de la Administración, la entidad beneficiaria autorizará a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados a emitir por las diferentes administraciones. En caso de que no autorice a la Administración, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Décimo.- Emisión de certificaciones.
Facultar al Director General de Cultura para la expedición de las certificaciones acreditativas del pago anticipado y del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en la presente Orden.
Undécimo.- Entrada en vigor.
Esta Orden tendrá efectos desde el día siguiente de la notificación al interesado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 10 de mayo de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN