ORDEN ECD/1593/2024, de 19 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2025-2026.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, establece en el capítulo IV del título IV las directrices básicas que afectan al régimen de conciertos educativos para los centros privados que ofrecen enseñanzas gratuitas y satisfacen necesidades de escolarización.
Asimismo, el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos.
El título II de esta Ley Orgánica hace referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y establece en el primer punto del artículo 71 que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. El mismo artículo, en su apartado segundo, señala que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades de apoyo educativo, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. También encomienda a la Administración Educativa, en su artículo 84, una escolarización adecuada y equilibrada de este alumnado entre centros públicos y privados concertados.
Por otro lado, en relación con los requisitos que deben cumplir los centros que sean beneficiarios de conciertos educativos, es necesario aplicar el contenido de la Sentencia 34/2023, de 18 de abril, del Tribunal Constitucional, que se pronuncia expresamente sobre el contenido de la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción vigente, donde se recoge que con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades, y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género. En este sentido, el Tribunal Constitucional argumenta que, aunque la educación diferenciada por sexos no está prohibida por la Constitución, esto no implica que deba necesariamente recibir ayudas públicas, ya que el legislador puede legítimamente optar por apoyar un modelo educativo -la coeducación, que promueve el valor constitucional de la igualdad.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
En este sentido, el artículo 45.1 del Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de asegurar la calidad educativa para todo el alumnado, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, establece que el Departamento competente en educación no universitaria, garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para poder garantizar el cumplimiento de este apartado, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo únicamente accederá a las plazas reservadas con este fin.
En relación con las enseñanzas de Formación Profesional, el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge en su disposición adicional cuarta, que en todo lo que afecte a la implantación de este Decreto en los centros privados sostenidos con fondos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo cual se analizarán y, en su caso, se actualizarán los módulos de concierto vigentes de acuerdo con los recursos de que disponen dichos centros.
Por su parte, el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula en su título V los supuestos de renovación y modificación de los conciertos educativos vigentes; asimismo, el artículo 19 de la citada norma contempla la posibilidad de suscripción de nuevos conciertos educativos con los centros docentes privados que deseen ser sostenidos con fondos públicos y así lo soliciten; todo ello, con el objeto de garantizar el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita, cuya responsabilidad corresponde a los poderes públicos.
A la vista de todo ello, se hace necesario establecer los procedimientos que permitan a los centros suscribir, en los términos previstos en la presente Orden, nuevos conciertos a partir del próximo curso 2025-2026 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, la presente Orden establece la posibilidad de modificación de los conciertos que se suscriben en función de las alteraciones y variaciones que puedan producirse en los centros escolares de acuerdo con el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos que reconoce esta posibilidad, tanto a la titularidad del centro, como al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, corresponde a los Consejeros titulares de Educación de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, la aprobación de conciertos educativos. Actualmente la competencia en materia de educación corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 8 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamento, al cual se le atribuyen, entre otras, todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación. Por lo tanto, corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en esta materia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, resuelvo:
Primero.- Objeto.
Esta Orden tiene como objeto la convocatoria de los procedimientos de renovación y modificación del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2025-2026 de los conciertos educativos vigentes, y de acceso al mismo en su caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, con arreglo a las bases que se recogen en el anexo.
Segundo.- Destinatarios.
1. En aplicación del título V del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, podrán solicitar la modificación o, en su caso, la renovación del concierto educativo, acogiéndose a la presente convocatoria, los centros docentes privados que en el curso 2024-2025 estuviesen ya en régimen de concierto educativo y respecto de las enseñanzas y niveles incluidos en el correspondiente concierto actualmente vigente, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y no hayan incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
2. Podrán solicitar el acceso por primera vez al régimen de concierto educativo, acogiéndose a la presente convocatoria, los centros docentes privados que cumplan los requisitos del artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y del artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, respecto de las enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y deseen participar en la prestación del servicio público de educación.
Tercero.- Forma de relacionarse con la Administración.
1. Los titulares de los centros, como sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes y documentación, así como subsanaciones, aportación de documentos, o recursos, se realizará exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites. Los solicitantes deberán realizar los trámites empleando cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica.
3. Cualquier documento que requiera de firma previa, antes de ser añadido o incorporado al tramitador electrónico podrá firmarse manualmente, o electrónicamente a través de: https://valide.redsara.es con la herramienta de autofirma disponible en: https://firmaelectronica.gob.es.
4. Este trámite constará en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón donde se especificarán los aspectos más destacados, instrucciones e información de interés para su tramitación.
5. En caso de que se produjeran incidencias técnicas a lo largo de la tramitación y fueran reiteradas, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional podrá realizar una ampliación concreta del plazo no vencido, que se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Cuarto.- Financiación de los conciertos educativos.
La financiación de los conciertos educativos, y su límite, vendrá determinada en función de las disponibilidades presupuestarias previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón teniendo en cuenta lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Quinto.- Aplicación y ejecución.
1. Se faculta a las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden.
2. Se faculta a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de los preceptos contenidos en esta Orden.
Sexto.- Normativa de aplicación supletoria.
Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Séptimo.- Referencia de género.
En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Octavo.- Efectos.
La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso deberá interponerse en formato electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion e irá dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 19 de diciembre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN