ORDEN PEJ/550/2025, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización.
El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y modificado por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del texto refundido de la citada Ley.
Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad.
La digitalización de las PYME, es una de las palancas principales de modernización de la economía aragonesa, española y europea, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.
Como referencias fundamentales y principales de las estrategias a nivel europeo para pilotar la transformación de la economía, se tienen en cuenta las siguientes disposiciones comunitarias:
COM (2016) 180 final "Digitalización de la Industria Europea".
COM (2020) 102 final/2 "Una nueva estrategia industrial para Europa" (10.03.20).
COM (2020) 103 final "Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital".
Estas comunicaciones, sientan las bases para una política industrial y de la PYME que apoye la doble transición (estrechamente relacionadas entre sí), aumente la competitividad de las empresas de la Unión a nivel mundial y mejore la autonomía estratégica de Europa.
En este sentido, Aragón dispone de un centro de innovación digital reconocido y cofinanciado por la Comisión Europea (el Aragón European Digital Innovation Hub), que ofrece a las PYME servicios tecnológicos del tipo "prueba antes de invertir". Uno de los objetivos de esta convocatoria es ayudar a las PYME a implementar esas tecnologías que previamente han podido comprobar como óptimas para sus productos, procesos o servicios, dando continuidad al proceso de digitalización con objeto de mejorar su competitividad.
Complementariamente, las PYME aragonesas han podido acceder al Programa Kit Digital para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado, siendo también objetivo de esta convocatoria cubrir necesidades que no hayan podido tener cabida en el Programa Kit Digital por su alcance.
La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 €), y se abonará con cargo al eresupuesto del Instituto Aragonés de Fomento del año 2025.
Las ayudas están destinadas a fomentar mediante subvenciones públicas las actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas de las provincias de Zaragoza y Huesca.
En este sentido, mediante Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 174, de 2 de septiembre de 2020, modificadas por Orden PEJ/442/2025, de 24 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025.
En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, dado que el colectivo de personas físicas a las que va dirigida la convocatoria son PYME con disponibilidad de los medios electrónicos necesarios tal como establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar estas ayudas para la digitalización de las PYME, es necesario efectuar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.
En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica y el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L de 15 de diciembre de 2023).
La convocatoria se ajusta a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el período 2024-2027.
En virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar las ayudas para actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 174, de 2 de septiembre de 2020, modificadas por Orden PEJ/442/2025, de 24 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L de 15 de diciembre de 2023).
4. La finalidad de estas ayudas es incentivar la digitalización de las PYME que desarrollen su actividad en las provincias de Zaragoza y Huesca subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.
Segundo.- Actuaciones subvencionables.
1. Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:
Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).
Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, inteligencia artificial, procesos cognitivos y/o big data.
Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.
Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).
Realidad virtual, aumentada y mixta.
Visión artificial.
Fabricación aditiva e impresión 3D.
Gemelo digital.
Blockchain.
Machine learning.
Otras tecnologías y soluciones que contribuyan a la transformación digital de las pyme.
2. No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del Instituto Aragonés de Fomento.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de octubre de 2025, y en concreto, los siguientes:
a) Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización.
En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
No se considera subvencionable:
El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
b) Los gastos e inversiones de consultoría, auditoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/auditoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.
4. No serán subvencionables los siguientes conceptos:
Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por la persona beneficiaria, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
Los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares.
5. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.
Tercero.- Personas beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 13, de 15 de enero de 2025):
Sector Industrial y Agroalimentario - Sección C - Divisiones 10 a 33.
Sector Defensa y Seguridad - Sección P - Divisiones 84.22 y 84.24.
Sector Bienestar y Salud - Sección R -Divisiones 86, 87 y 88.
y que además reúnan los siguientes requisitos:
Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca.
Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías): La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.
No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas. Sin embargo, conforme establece la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados por Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
2. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
3. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.
4. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la persona beneficiaria de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.
Cuarto.- Acreditación de los requisitos para poder ser beneficiario.
Los requisitos especificados en el apartado anterior se acreditarán con la documentación que debe acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado noveno de esta convocatoria.
Quinto.- Procedimiento de concesión.
El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con los criterios valorativos recogidos en el apartado siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.
La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Sexto.- Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
Calidad y resultados/impacto esperable del proyecto (hasta 80 puntos), valorándose: el grado de innovación y complejidad técnica (10 puntos),
el nivel de definición y claridad de las necesidades de la empresa (10 puntos),
la solución prevista, valorándose especialmente que sea derivada de un proyecto tipo "test before invest" realizado por un European Digital Innovation HUB reconocido por la Comisión Europea (40 puntos),
las capacidades de la empresa (10 puntos) y,
el resultado esperado teniendo en cuenta el impacto económico previsto en términos de competitividad para la empresa (10 puntos).
Participación en programas o proyectos de crecimiento y competitividad para la empresa o enfocados a la transformación digital de la misma (hasta 10 puntos), valorándose: Empresas registradas en Hub de Defensa de Aragón.
Empresas participantes en el Programa Aragón Tech Pyme del IAF en 2024 y/o 2025.
Empresas que hayan participado en programas público-privados de aceleración y/o innovación o crecimiento empresarial en Aragón en los años 2023, 2024 y/o 2025.
Tipo de empresa (hasta 10 puntos). Se priorizará a las microempresas (6 puntos) respecto a las pequeñas empresas (3 puntos) y a éstas respecto a las medianas empresas (0 puntos).
Criterios de sostenibilidad: se otorgarán 2 puntos a las empresas cuya actividad tenga un claro impacto ambiental y/o climático positivo,
se otorgarán 2 puntos a las empresas que estén en posesión de certificados o reconocimientos en materia de responsabilidad social empresarial.
2. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores.
3. En caso de empate entre dos solicitudes, tendrá preferencia la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio número 1. Si continua el empate se priorizará la que mayor puntuación tenga en el criterio número 2 y así sucesivamente. Si todavía continuase el empate se priorizará la solicitud que se encuadre en los siguientes sectores, y por este orden: Defensa y Seguridad, Bienestar-Salud, Agroalimentario.
4. En el caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables hasta agotar los créditos disponibles.
Séptimo.- Cuantías.
1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 €), correspdientes a la aplicacación presupuestaria del Instituto Aragonés de Fomento del presupuesto del ejercicio 2025: 78010/G/6126/770000/91002.
2. El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar los 50.000 euros.
3. Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.
Octavo.- Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramites
2. El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
Noveno.- Documentación que debe acompañar las solicitudes.
El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación que debe aportarse necesariamente.
Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Memoria de la actuación en la que se detallen los servicios e inversiones previstas y la descripción de la PYME. En dicha memoria se incluirá un presupuesto detallado de la actuación y se justificarán todos los conceptos para los que se solicita financiación. Se incluirá también toda la información relativa a la justificación de los criterios de valoración. Se aportará además la documentación que permita acreditar la categoría de la empresa como micropyme, pequeña o mediana empresa, su clasificación CNAE. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración.
Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo. En caso de no tener asalariados, se deberá presentar un "Informe de inexistencia de inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social" expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si en cambio, su inscripción como empresario en la Seguridad Social es menor de un mes, se deberá presentar certificado de alta que lo acredite.
Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable o que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.
b) Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.
El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de la identidad de la persona interesada ante la Dirección General de Policía, se podrá comprobar por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que la persona beneficiaria lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.
Caso que no manifieste su consentimiento expreso para ello, deberá presentar los certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su caso, documentación que acredite el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas citadas en el párrafo anterior. Igualmente deberá presentar copia del Documento Nacional de Identidad y/o del Código de Identidad Fiscal.
c) La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad solicitante:
La veracidad de los datos aportados en la solicitud, el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda y la aceptación de las obligaciones de ella derivadas.
Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en el periodo de tres años anteriores.
Que la solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de memoria democrática, de derechos de las personas LGTBI, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Que no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.
Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
No será necesaria la presentación de los documentos señalados en los puntos anteriores cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo.- Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles la subsane de forma telemática preferentemente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.
Undécimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizaran de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Duodécimo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la División de Financiación e Inversiones del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.
3. Las notificaciones serán electrónicas y serán accesibles tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
4. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, que estará integrada por tres técnicos de la División de Financiación e Inversiones del Instituto Aragonés de Fomento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida según los criterios de valoración del apartado sexto de esta convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite ( https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
8. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento. Las notificaciones se emitirán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
Decimotercero.- Resolución de concesión de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden de la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La resolución de la concesión de las ayudas se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento. Las notificaciones se emitirán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación (en el caso de interponer recursos administrativo en formato electrónico podrá hacerse accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
7. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.
Decimocuarto.- Modificación.
1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. La persona beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, a través del Servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite ( https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.
El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por la persona beneficiaria de las siguientes obligaciones:
Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.
Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.
Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.
Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.
Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo estipulado en esta convocatoria.
Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con esta Orden.
Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.
Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. Las beneficiarias, en caso de hacer una publicación o mención pública de la actividad subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Aragón. El logotipo del Instituto Aragonés de Fomento y del Gobierno de Aragón.
Que la misma está subvencionada por el Instituto Aragonés de Fomento.
Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año en que se realice la convocatoria.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Destinar los bienes inventariables al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante el plazo mínimo de dos años.
Cumplir los compromisos de mantenimiento del empleo desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores medio de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha final de justificación de la ayuda, presentado para la justificación, no sea igual o inferior a "-1".
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Decimosexto.- Justificación de las ayudas.
1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en esta Orden comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda y finalizará el 31 de octubre de 2025.
2. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.
3. La solicitud de pago de la subvención se efectuará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán como una aportación voluntaria conforme a lo establecido en el apartado undécimo. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
4. Para la percepción efectiva de la ayuda, la persona beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos e inversiones subvencionados.
5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor".
6. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la persona beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.
7. En el caso de que el Instituto Aragonés de Fomento no disponga de la ficha de terceros actualizada (certificado de titularidad de cuenta bancaria donde la persona beneficiaria desee percibir el importe de la subvención), deberá actualizarla través del siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion
8. La justificación deberá incluir la siguiente documentación:
Escrito de presentación de la documentación justificativa firmado por la persona representante legal de la entidad.
Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad debidamente firmada, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado, en relación con los objetivos marcados para el proyecto o inversión.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado, para cada uno de los conceptos de coste subvencionable que se especifique en la convocatoria, en el que se justifiquen las desviaciones con respecto al importe subvencionable aprobado.
Una relación clasificada de los gastos de la actuación, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, con identificación del acreedor, número de factura y del documento bancario de pago, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deberá adjuntar esta relación en formato ".xls", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información.
Informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho informe se pronunciará sobre el contenido de la memoria económica justificativa del apartado anterior, que deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público. El importe de la auditoria se considerará coste subvencionable.
Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.
Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.
Acreditación del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley de Presupuestos o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.
Declaración responsable del cumplimiento global de todos los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria como persona beneficiaria.
Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre los 12 meses anteriores a la fecha final de justificación de ayuda.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.
Decimoséptimo.- Pago de las ayudas.
1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.
2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de las actuaciones, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.
3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La persona beneficiaria estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Decimoctavo.- Control financiero.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones.
Decimonoveno.- Consecuencias del incumplimiento.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, o cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Vigésimo.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.
3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.
El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 % calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.
Vigesimoprimero.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Vigesimosegundo.- Facultad de interpretación.
El Instituto Aragonés de Fomento se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación a esta convocatoria.
Vigesimotercero.- Recursos, plazo y forma de interposición.
Contra la convocatoria recogida en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que este adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Vigesimocuarto.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 16 de mayo de 2025.