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ORDEN AGM/1090/2021, de 23 de julio, de modificación de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 09/09/2021 (Nº 188)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Al amparo de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531, el 26 de mayo de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 9 de mayo de 2016, la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Posteriormente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 13 de enero de 2017, se publicó la Orden DRS/1961/2016, de 7 de diciembre, por la que se modifican dichas bases consecuencia de la comunicación cursada por la Comisión Europea, en lo que respecta a Ayudas estatales/España (Aragón) SA.45263 (2016/XA) Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión "Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias)".

En el "Diario Oficial de la Unión Europea", de 28 de diciembre de 2020, se publica el Reglamento (UE) n.º 2220/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, que ha prorrogado el período de duración de los programas financiados por el FEADER, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por tanto, se considera necesario modificar la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, adecuarla a la nueva normativa comunitaria citada anteriormente, así como a las novedades normativas estatales y autonómicas habidas desde la fecha de su publicación.

Con la presente modificación se introduce la posibilidad de solicitar pagos anticipados, se actualizan los criterios de selección de los proyectos, y se incorpora la previsión de una financiación adicional respecto a los fondos actuales.

Estas modificaciones han sido comunicadas a la Comisión Europea, asignándoles el número de registro SA.64213.

El objetivo es lograr un nuevo modelo de industria agroalimentaria, que pivote sobre principios como la transformación digital, el alineamiento con el pacto verde europeo, la sostenibilidad medioambiental y social, la economía circular o la necesidad de un plan de marketing y ventas.

Estas subvenciones están enmarcadas dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de dicho departamento, dentro del apartado 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER: M.04: Inversiones En Activos Físicos: 5.2.4.Transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias).

Para la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que esta Orden impone, encuentra su amparo en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en esta materia, como son la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En relación con el principio de proporcionalidad, las obligaciones y requisitos que esta Orden impone, encuentran su precedente en la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, y son el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, esta Orden se inserta en el ordenamiento jurídico en desarrollo del documento de programación del PDR aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea.

En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en lo relativo a las obligaciones de transparencia y publicidad activa que contempla la ley.

Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia y la evitación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, se han adoptado las previsiones establecidas en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y, conforme determina la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, han sido sometidas al trámite de información pública y han sido informadas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la Intervención Delegada de este Departamento y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, dispongo:

Único. Modificación de la Orden DRS/388/2016, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Se modifica la citada Orden DRS/388/2016, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en los siguientes términos:

Uno. Se sustituye el apartado primero del artículo 1. Objeto, por la siguiente redacción:

"1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, el PDR, en su medida 4.2. ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, y el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 193/1, de 1 de julio de 2014, concretamente en la Sección 6; ayudas a las PYME, artículo 44; ayudas para inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas en favor de las PYME, a excepción de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante, así como en el caso de la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración, en cuyo caso le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, que establecen las distintas categorías de ayudas de aplicación para el período comprendido entre la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras y el 31 de diciembre de 2022 según Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020 por lo que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 702/2014, (UE) n.º 717/2014 y (UE) n.º 1388/2014, en lo que respecta a su periodo de aplicación y otros ajustes pertinentes".

Dos. En el artículo 3. Gastos subvencionables, los apartados primero y segundo se sustituyen por los siguientes:

"1. Con carácter general serán elegibles en esta operación Inversiones materiales e inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y contribuyan al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, en proyectos que abarquen no sólo aspectos productivos sino también aquellos relacionados con el Pacto Verde Europeo, la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital de los procesos críticos de negocio y en particular con los relacionados con el incremento de ventas".

"2. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto subvención.

La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano, hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras relacionadas.

Los costes generales vinculados al proyecto de inversión en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital, incluidos los estudios de viabilidad, con el límite del 8% debidamente justificados documentalmente.

Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución del proyecto de inversión, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, y marcas registradas relacionadas.

Inversiones derivadas de la puesta en marcha de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización, implantación de nuevos canales de ventas, u otros relacionados.

Inversiones tendentes a garantizar una oferta estable del producto comercializado o de la puesta en marcha de estructuras estables de mayor capacidad que integren a los eslabones de la cadena de valor alimentaria, desde la producción a la comercialización".

Tres. Se modifica la redacción del articulo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de persona beneficiaria, que quedará como sigue:

"1. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Asimismo, impedirá obtener la condición de persona beneficiaria el haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, el haber sido sancionada en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad local beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención".

Cuatro. Se sustituye el apartado segundo del artículo 6. Régimen de concesión por la siguiente redacción:

"2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose los proyectos de inversión conforme a los siguientes criterios de selección, cuya valoración se concretará en la convocatoria, en la que igualmente se establecerá una puntuación mínima para ser seleccionado:

Según la persona beneficiaria:

1. Inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias prioritarias y entidades en general que presenten proyectos que acrediten un elevado nivel de cooperación, integración contractual de los productores, concentración efectiva de la oferta y las que estén vinculadas a modelos de economía social.

2. Inversiones en proyectos presentados por PYMES para favorecer la transformación de los productos agrícolas.

Según la ubicación de la actuación:

1. Que las inversiones se realicen en el medio rural, estableciéndose como tal los términos municipales de menos de 100.000 habitantes, para favorecer la fijación en el medio rural y la creación de puestos de trabajo, la sostenibilidad y la vertebración territorial.

Según las características de la inversión:

1. Inversiones en sectores agroalimentarios prioritarios, en el caso de que pueda ser considerado necesario priorizar algún/os sector/es dentro de la política del departamento.

2. Inversiones orientadas a la integración vertical, considerándose necesario primar las inversiones que produzcan integración desde la fase de producción hasta la de comercialización de los productos agroalimentarios, redundando en una mayor transformación industrial de la producción agraria aragonesa con especial hincapié a que dicha integración abarque a las explotaciones agrarias familiares.

3. Inversiones orientadas a la trasformación de productos de calidad diferenciada de Aragón (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, alimentos con sellos de garantía del Gobierno de Aragón, agricultura ecológica, producción integrada, artesanía alimentaria), al objeto de aportar una mayor valor añadido a las producciones agrarias, mejorar el conocimiento de los consumidores sobre las características diferenciales vinculadas a nuestro territorio o sus ventajas específicas y favorecer la penetración en los mercados e inducir a su consumo.

4. Inversiones destinadas a incrementar la competitividad de la empresa a través de la diversificación de procesos y de los productos obtenidos, los cuales faciliten y aumenten el acceso a nuevos mercados y/o canales de comercialización.

5. Inversiones en cadenas cortas de distribución, se consideran como un medio para fijar la población, consiguiendo así un medio para favorecer su economía y obtención de una mayor fuente de ingresos.

6. Inversiones que estén alineadas con los ODS y el pacto verde europeo o que favorezcan la mitigación del cambio climático se consideran como una prioridad estratégica y como tal deben potenciarse.

7. Inversiones que adopten medidas medioambientales para evitar la contaminación y los residuos y que maximicen el ahorro de agua y energía se constituyen como estratégicas.

8. Inversiones que favorezcan la introducción de energías renovables y sistemas de eficiencia energética.

9. Inversiones que favorezcan en general la innovación en los procesos productivos, y en los productos transformados, en la organización de la empresa, en la comercialización, la promoción y en la transformación digital en los procesos críticos de negocio.

10. Inversiones para la adaptación de productos a sus mercados internacionales; resulta prioritario abrir nuevos países y nuevas cuotas de mercado, favoreciendo la adaptación de los procesos productivos a las necesidades de los mercados.

11. Inversiones orientadas a la obtención de Certificados medioambientales (ISO 14000 o similares) y/o a renovar y mejorar su valoración por los organismos certificadores.

12. Inversiones que fomenten la creación de empleo neto, en especial de empleo femenino, por cuenta ajena a tiempo completo, y contratación de jóvenes, así como empleo para discapacitados o colectivos vulnerables.

13. Inversiones en proyectos que, además, supongan la creación de economías de escala, reflejando las ventajas en términos de costes que una empresa obtiene gracias a la expansión, justificando las reducciones previstas a largo plazo en el coste unitario, a medida que el tamaño de las instalaciones y los niveles de utilización aumentan.

14. Inversiones en proyectos presentados para favorecer la transformación de los productos agrícolas, y el incremento de la capacidad productiva primando a aquellas que sean resultado de un análisis estratégico externo que justifique la utilización de insumos agroalimentarios de Aragón, el incremento de la capacidad productiva como objetivo y una definición de mercados, canales y clientes hacia los que dirige su inversión con un proyecto de desarrollo de marca propia.

15. Inversiones en proyectos que mejoren la productividad del trabajo, medida como relación entre el valor añadido bruto (VAB) y la ocupación efectiva, inicial y prevista con la inversión.

16. Inversiones en proyectos que redunden en un incremento en las ventas. Incrementar las ventas resulta objetivo preferente.

17. Inversiones en proyectos que incluyan un plan de marketing y ventas alineado con la estrategia general de promoción agroalimentaria del Gobierno de Aragón por parte de la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario. El incremento de ventas sin profundizar en el conocimiento de los mercados resulta harto improbable. El alineamiento con los planes existentes, especialmente el aprovechamiento de las sinergias que puedan resultar de planes apoyados institucionalmente parece conveniente".

Cinco. Se incluye al final del apartado cuarto del artículo 7. Tipo y características de la subvención, el siguiente texto:

"No obstante, en el caso de que en este periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2022 puedan allegarse fondos comunitarios adicionales suficientes, esta financiación podrá ser exclusivamente a través de los mismos".

Seis. Se modifica el apartado primero del articulo 10. Solicitudes y documentación, que quedará con la siguiente redacción:

"1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, junto a la documentación que en ella se determine".

Siete. Se modifica la redacción del apartado primero del articulo 14. Resolución, que quedará como sigue:

"1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes".

Ocho. Se modifica la redacción del apartado segundo del articulo 22. Formas de justificación, que quedará como sigue:

"2. Una vez finalizadas las actividades subvencionables de cada anualidad, y antes del 1 de octubre deberá presentarse la justificación correspondiente.

Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por la entidad beneficiaria y dirigida al órgano concedente, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención".

Nueve. Se incluirá un nuevo apartado séptimo en el artículo 24. Pago, con la siguiente redacción:

"7. Igualmente, podrán abonarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, estableciendo la convocatoria las garantías a prestar. Dichos anticipos no podrán superar el 50% de la subvención concedida, salvo que la legislación comunitaria o nacional prevea un porcentaje superior".

Diez. Se modifica el apartado segundo del artículo 26. Incumplimiento y reintegro de la subvención, con la siguiente redacción:

"1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de julio de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO