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ORDEN AGM/891/2020, de 9 de septiembre, por la que se crea y regula el distintivo único que identifica la Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón.

Publicado el 22/09/2020 (Nº 189)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende, en todo caso, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal y la seguridad alimentaria y el desarrollo integral del mundo rural. También es competencia exclusiva de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 71.25.ª, el comercio, que comprende la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como, conforme al artículo 71.26.ª, el consumo, que, en todo caso, establece la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, y, conforme al artículo 71.55.ª, la protección de la salud pública.

Con fecha 13 de julio de 2017, se publica, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 13 de julio de 2017, la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón. Ésta tiene como primer objetivo regular y fomentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón dos modalidades de venta local, que son la venta directa y la venta en canal corto de comercialización.

El artículo 10.3 de esta Ley establece que, con el fin de facilitar la identificación y publicidad de los puntos de venta o establecimientos locales, reglamentariamente se establecerá un distintivo único que identifique esta forma de venta.

Mediante el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se asigna a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria de dicho Departamento, y dentro de la misma, al Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, la competencia en el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, en particular de los mercados de proximidad y de los circuitos cortos.

Por ello, de acuerdo con la facultad de desarrollo asignada a la persona titular del departamento competente en materia agraria en la Disposición final segunda de la Ley 7/2017, de 28 de junio, se crea y regula, por la presente disposición, el distintivo único de la identificación de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo cuanto antecede, habiéndose emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear y regular el distintivo único de la identificación de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón (en adelante, el distintivo), que se determina en el anexo de la misma.

Artículo 2. Usuarios del distintivo.

1. Podrán utilizar el distintivo únicamente aquellas personas productoras o aquellos establecimientos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón.

2. De acuerdo al artículo 10.4 de la Ley 7/2017, de 28 de junio, la utilización del distintivo será voluntaria para las personas que llevan a cabo la producción agraria o forestal y agrupaciones que practiquen la venta directa, y obligatoria en los establecimientos en los que se realice venta en canal corto de comercialización.

Artículo 3. Condiciones de uso del distintivo.

1. El uso del distintivo se realizará conforme a los requisitos establecidos en el Manual de identidad de la marca, el cual podrá consultarse accediendo a la url: https://www.aragon.es/-/venta-local-de-productos-agroalimentarios.

2. En aquellos casos en los que se utilice el distintivo, las personas que llevan a cabo la producción agraria o forestal, las agrupaciones y los establecimientos locales deberán identificar como venta local exclusivamente la de los productos agroalimentarios que cumplan lo establecido en la Ley 7/2017, de 28 de junio, sin perjuicio de la venta simultánea de productos que no lo cumplan, siempre que no estén identificados como productos de venta local y no se induzca a confusión a las personas consumidoras finales.

3. El distintivo podrá utilizarse en cualquier soporte comercial y promocional, incluida la página web, y también para señalizar la ubicación del punto de venta, en la propia explotación o en las proximidades, carreteras o caminos. Así mismo, el distintivo podrá incorporarse en el etiquetado de los productos agroalimentarios de venta local.

4. Las personas que llevan a cabo la producción agraria o forestal, las agrupaciones y los establecimientos locales que dejen de vender bajo las modalidades de venta local deberán cesar en el uso del distintivo y retirar cualquier identificación que haga referencia a la venta local.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de septiembre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO