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ORDEN AGM/851/2020, de 1 de septiembre, por la que se adopta una decisión favorable para la inscripción de la indicación geográfica protegida "Cerdo de Teruel" en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea.

Publicado el 14/09/2020 (Nº 182)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 11 de octubre de 2019, la "Asociación Profesional de Productores de Cerdo de Teruel" presentó la solicitud de inscripción en el registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea de la Indicación Geográfica Protegida "Cerdo de Teruel", al amparo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícola y alimenticios.

Examinada la solicitud y realizadas las comprobaciones pertinentes, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicó los anuncios ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020 y "Boletín Oficial del Estado", número 55, de 4 de marzo de 2020) por los que se daba publicidad a dicha solicitud de inscripción en el registro comunitario y, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas del calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, así como el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se establecía un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiese oponerse al registro de la inscripción mediante la correspondiente solicitud de oposición. Transcurridos más de dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de registro, no se ha formulado oposición alguna contra la misma.

De conformidad con el artículo 49.4 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el Estado miembro podrá adoptar una decisión favorable, siempre que considere que la solicitud de inscripción presentada cumple los requisitos del citado Reglamento, garantizando la publicación de la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esta decisión favorable.

Igualmente, para facilitar la implantación y puesta en funcionamiento de la Indicación Geográfica Protegida "Cerdo de Teruel", conforme a le establecido en el artículo 21.1 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, se crea un Consejo Regulador provisional.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.18.ª, la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Por su parte, el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, asigna a éste la competencia en materia de planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de la comercialización de las figuras de calidad diferenciada, así como el desarrollo y gestión de medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, y el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, entre otras.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Emitir una decisión favorable para que la indicación geográfica protegida "Cerdo de Teruel" sea inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea.

Segundo.- Publicar como anexo I el pliego de condiciones en el que se ha basado esta decisión favorable, a efectos puramente informativos.

Tercero.- Crear el Consejo Regulador provisional de la Indicación Geográfica Protegida "Cerdo de Teruel" con la composición y las normas de funcionamiento que constan en el anexo II.

Cuarto.- Dar traslado de esta Orden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea para su examen y toma de una decisión definitiva, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, y en el artículo 21.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de septiembre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO