ORDEN ECU/908/2026, de 9 de junio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2026-2027.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 73, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento, quede excluido de ello por razones económicas. En esta política se deberán tener en cuenta las particulares condiciones de dispersión territorial existentes en Aragón, y el mapa de titulaciones del sistema universitario de Aragón.
Por su parte, el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.
Mediante el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuyendo su artículo 11 al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. Posteriormente, mediante Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 38/2026, de 8 de mayo, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplando en su artículo 2.9, la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que prevé, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Universidades.
En tanto no se apruebe el decreto de estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es de aplicación, en lo que se refiere a materia de universidades, el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, que contempla, en su artículo 1, letra c) punto 4.ª, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de la competencia de promoción y el fomento del estudio universitario.
Esta línea de becas se ha incluido en el anterior Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de su Consejera, de 9 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Mediante la Orden EMC/556/2025, de 9 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2025), se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.
El objetivo y los efectos que se pretenden lograr con la convocatoria de estas becas es minorar las barreras económicas para la movilidad del estudiantado aragonés, dentro de los campus universitarios en Aragón, de tal forma que quienes se matriculen en titulaciones universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario habilitante, en un campus de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, y tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto al del campus donde cursan sus estudios, vean compensado el esfuerzo y los gastos que tienen que realizar como consecuencia de la distancia existente entre ambos municipios, el del campus y el de residencia familiar.
De acuerdo con ello, uno de los requisitos para acceder a estas becas se basa en estar por debajo de unos determinados niveles de renta. La Orden EMC/556/2025, de 9 de mayo, establece que, en aras de garantizar de forma más objetiva la finalidad que se pretende con esta línea de subvención, este requisito económico se acreditará a través de la condición de becario de régimen general del Ministerio competente en materia de educación. En consecuencia y, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la presente convocatoria, para obtener la condición de persona beneficiaria es requisito indispensable haber sido becario de régimen general del ministerio competente en materia de educación, en el curso académico anterior.
Al mismo tiempo, y con el fin de reforzar el objetivo de minorar las barreras económicas para la movilidad del estudiantado aragonés, se modula al alza la cuantía individualizada de la beca en función de los índices parciales de los factores del ISDT (Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón), conforme a lo establecido en la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, debiendo establecer la convocatoria qué factores se tendrán en cuenta para determinar los municipios a los que se les aplicará la modulación al alza, de acuerdo a lo señalado en la Orden EMC/556/2025, de 9 de mayo, considerándose en esta convocatoria que debe tenerse en cuenta únicamente el factor de movilidad incluido en el ISDT, lo que se determina en el apartado séptimo.
En cuanto a las obligaciones generales de las personas beneficiarias, cabe destacar que, conforme a lo señalado en la Orden EMC/556/2025, de 9 de mayo, la persona adjudicataria de la beca de movilidad deberá superar, al menos, 30 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial.
El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 8 de la Orden EMC/556/2025, de 9 de mayo, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Según dispone el artículo 10 de la Orden EMC/556/2025, de 9 de mayo, y como ya ha sucedido en las convocatorias anteriores, la tramitación del procedimiento se debe realizar de forma electrónica en todas sus fases.
Con fecha 15 de mayo de 2026, esta Orden ha sido fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada.
De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en el artículo 9 de la Orden EMC/556/2025, de 9 de mayo, y en el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en el curso académico 2026-2027, las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el estudiantado universitario de grado o de los másteres habilitantes recogidos en el anexo I. El número de becas dependerá de las disponibilidades presupuestarias y de la aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo.
2. Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden EMC/556/2025, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón, y por la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Definiciones.
A los efectos de esta Orden se entenderá por:
1. Universidades que integran el sistema universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad San Jorge, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
2. Campus universitarios en Aragón: los ubicados en los municipios de Huesca, La Almunia de Doña Godina, Teruel, Zaragoza (sin incluir al Centro Universitario de la Defensa) y Villanueva de Gállego.
3. Residencia familiar de la persona solicitante: el domicilio de la correspondiente unidad familiar que conste en el certificado o volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.
4. Unidad familiar a efectos de determinación de la residencia:
Si la persona solicitante convive con los padres, la formada por la persona solicitante, el padre y/o la madre. En el caso de que los padres no estén empadronados en el mismo domicilio, se tomará como domicilio familiar el formado por la persona solicitante y el progenitor o progenitora con quien conviva.
Si la persona solicitante no convive con los padres se tomará como residencia familiar aquella (solicitante, padre o madre) que esté más próxima al del campus en el que se estén cursando los estudios, salvo que la persona solicitante haya acreditado su independencia familiar, conforme a lo que disponga esta convocatoria, en cuyo caso se tomará como residencia familiar la de la persona solicitante.
Tercero.- Actuación subvencionable.
Se considerará actuación subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales de Grado o Máster habilitante, relacionados en el anexo I, en modalidad presencial, en el curso académico 2026-2027, en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, por el estudiantado que tenga su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en el que curse sus estudios.
Cuarto.- Finalidad de la beca.
La beca tendrá por finalidad contribuir a financiar los gastos que el citado estudiantado deba soportar por la distancia existente entre su municipio de residencia familiar y el municipio del campus universitario en el que curse sus estudios.
Quinto.- Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Podrá ser persona beneficiaria de la beca convocada en esta Orden el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:
Que, con anterioridad a la fecha de la publicación de esta convocatoria, la residencia familiar de la persona solicitante, determinada conforme a las definiciones del apartado segundo, esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al del campus de impartición de la enseñanza universitaria en la que esté matriculada.
Que, con anterioridad al 18 de septiembre de 2026, esté matriculada en, al menos, 54 créditos en un título universitario oficial de Grado, o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos, distribuidos en más de un curso académico de duración, en el anexo I se establece su matrícula mínima para cada uno de los cursos. La matrícula se podrá formalizar con anterioridad o posterioridad a la solicitud de la beca.
Que en el curso académico 2025-2026 haya sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación.
Que la nota media del expediente académico, calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo, no sea inferior a 5.
Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2026-2027.
En caso de haber sido persona adjudicataria de la beca de movilidad en los campus universitarios en Aragón en la convocatoria del curso 2025-2026, haber superado, al menos, 30 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial. Los créditos reconocidos no tendrán carácter de créditos superados a los efectos del cumplimiento de esta obligación.
2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud de la beca, a instancia de la Dirección General de Universidades, y a los efectos de lo previsto en las letras b), d), e) y f) del punto anterior, las universidades del sistema universitario de Aragón acreditarán documentalmente la nota media del expediente académico; la no participación en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2026-2027; la matrícula que, con anterioridad al 18 de septiembre de 2026, la persona solicitante ha debido de formalizar para el curso 2026-2027, así como el requisito de haber superado, en el caso de que la persona solicitante hubiera sido adjudicataria de la beca de movilidad en la convocatoria del curso 2025-2026, al menos, 30 de los créditos matriculados.
3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 de este apartado como personas beneficiarias.
Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que la deuda sea menor a la beca que se pueda conceder. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos, tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que la persona interesada no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, la persona solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha comprobación de datos será facultativa para el órgano gestor de la subvención y se podrá realizar tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3.e), de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados para el ejercicio 2026, de conformidad con la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración, conforme a lo establecido en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme, grave o muy grave, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, conforme a lo establecido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
Sexto.- Régimen de compatibilidad.
El disfrute de esta beca será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad.
Séptimo.- Cuantía y financiación.
1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de un millón cien mil euros (1.100.000 €) con cargo a la aplicacn presesupuestaria G/4228/480070/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2026.
2. Dentro del crédito disponible, y en virtud de las distancias kilométricas entre los municipios de Aragón y los campus universitarios, la cuantía individualizada de la beca a otorgar será la que corresponda en función de los siguientes tramos:
Tramo 1: entre 15 y menos de 20 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 500 euros.
Tramo 2: entre 20 y menos de 40 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 700 euros.
Tramo 3: entre 40 y menos de 100 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 900 euros.
Tramo 4: entre 100 y menos de 200 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 1.100 euros.
Tramo 5: 200 km, o más, de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 1.300 euros.
Para menos de 15 km de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus no se concederá beca.
3. A efectos del cálculo del importe de la beca y de la determinación de la residencia familiar, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Si la persona solicitante convive con el padre y la madre, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio que conste en el certificado de empadronamiento.
En el caso de que la madre y el padre no estén empadronados en el mismo domicilio, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio de la persona solicitante y el progenitor o progenitora con quien conviva.
Si la persona solicitante no convive con el padre y la madre, la residencia familiar vendrá determinada por el domicilio (de la persona solicitante, padre o madre) que esté más próximo al campus en el que se estén cursando los estudios, salvo que la persona solicitante haya acreditado su independencia familiar conforme a lo dispuesto en el apartado noveno, en cuyo caso se tomará como residencia familiar el domicilio de la persona solicitante. En todo caso, la persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de su unidad familiar.
4. La cantidad obtenida según lo establecido en el punto 2 del presente apartado se modulará al alza por un importe de 200 euros cuando el factor de movilidad del Índice Sintético de Desarrollo Territorial de Aragón (ISDT), asignado al municipio de residencia familiar conforme al apartado primero de la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, tenga valor inferior a cero.
5. En el anexo II aparecen recogidos los importes de la beca por municipio de residencia familiar y campus de estudios, y en el anexo III las distancias kilométricas y el factor de movilidad del ISDT.
Octavo.- Unidad familiar.
A los efectos de esta convocatoria forman parte de la unidad familiar:
La persona solicitante, el padre y/o la madre.
En caso de divorcio o separación de los progenitores, la unidad familiar vendrá determinada por la persona solicitante y la madre o el padre con quien ésta conviva en el domicilio familiar.
En caso de alegar independencia familiar y cuando ésta quede acreditada, la unidad familiar vendrá determinada por la persona solicitante.
Noveno.- Independencia familiar.
1. Podrán alegar independencia familiar aquellas personas solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material.
2. Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta o titular de unidad familiar propia, se entenderá acreditada dicha independencia, siempre que la condición de orfandad absoluta o titular de familia propia se justifique documentalmente.
3. En el resto de casos, la independencia familiar será acreditada documentalmente por las universidades del sistema universitario de Aragón, en base a la información disponible en la solicitud de la beca de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación, a instancia de la Dirección General de Universidades.
4. Cuando lo dispuesto en el punto anterior no pueda ser acreditado por las universidades del sistema universitario de Aragón, la persona solicitante deberá justificar que, al menos desde 2024, cumple alguno de los siguientes requisitos:
Tener una vivienda en propiedad, siendo ésta su domicilio habitual.
Tener un contrato de alquiler diferenciado en el que la persona solicitante figure como arrendataria y justificar su abono. No se admitirá como acreditación de independencia familiar la cesión de uso de vivienda.
5. Cuando la Comisión de valoración determine que la independencia familiar no se encuentra suficientemente acreditada, la unidad familiar vendrá determinada por lo dispuesto en el apartado octavo, letra a) y b).
Décimo.- Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en esta convocatoria será el de régimen de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. A tal efecto, la concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos exigidos en el apartado quinto, a fin de establecer una prelación de acuerdo con el criterio de valoración de la nota media del expediente académico, calculada tal y como se determina en el apartado undécimo, y se adjudicarán, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.
Undécimo.- Criterio de valoración.
1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado con arreglo a las siguientes reglas:
Acceso por primera vez a estudios universitarios en el curso 2026/2027: Si se accede por la vía de título de bachillerato y la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), la nota media será la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, que excluye la calificación obtenida en la fase voluntaria de la PAU.
En las demás vías de acceso, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
Estudios universitarios finalizados en el curso académico 2025/2026 o anteriores: La nota se calculará conforme al Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas.
Si dicho título se ha obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, se atenderá a la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros emitido por el ministerio competente en la materia, así como el obtenido, en su momento, a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).
Estudios universitarios no finalizados en el curso académico 2025/2026 o anteriores: La nota media se calculará con tres decimales y, para ello, se incluirán las calificaciones numéricas finales (valoradas de 0 a 10) de todas las asignaturas cursadas desde el inicio de la titulación hasta la última convocatoria del curso 2025/2026. Los créditos suspendidos se computarán con su correspondiente puntuación, y los no presentados serán valorados con 2,5 puntos.
La nota media será el resultado de la siguiente fórmula:
2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudios universitarios, la nota media se calculará atendiendo al plan de estudios que resulte del orden siguiente:
En primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2025/2026, siempre y cuando dicho plan tenga calificaciones conforme a lo dispuesto en el punto 1.c) del presente apartado.
En segundo lugar, el plan de estudios con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco. Si tras aplicar el orden anterior persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.
3. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida conforme a los puntos anteriores.
4. Los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes:
La discapacidad acreditada igual o superior al 33 % de la persona solicitante. Tendrá prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65 % sobre las que la tengan igual o superior al 33 %.
La integración de la persona solicitante en una unidad familiar monoparental.
La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.
La fecha de nacimiento de la persona solicitante, anteponiéndose la de menor edad.
Sorteo. Para este último supuesto se ordenarán las solicitudes alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes y el sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático, que determinará el número de solicitud a partir de la cual se debe seguir el orden alfabético para realizar las adjudicaciones.
Duodécimo.- Relación electrónica con la Administración.
1. Todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.
2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán consultar el trámite número 11493, "Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón-Convocatoria 2026", en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites) o bien ponerse en contacto con la Dirección General de Universidades mediante la dirección del correo electrónico becas_movilidad@aragon.es.
3. Las notificaciones de las subsanaciones se practicarán mediante publicación tal y como se detalla en el apartado decimoquinto punto 1. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
En este caso, no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
5. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo.
La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Decimotercero.- Presentación de la solicitud.
1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 11493 "Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón-Convocatoria 2026". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
2. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 15 de julio de 2026.
La solicitud se considerará presentada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecido.
3. Como parte integrante de la solicitud, la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquélla:
Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y en particular en las reguladas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.
Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones administrativas firmes que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración, conforme a lo establecido en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones administrativas firmes, graves o muy graves, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones administrativas firmes por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, conforme a lo establecido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompaña y sobre que éstos están actualizados.
Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Declaración responsable de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud.
Decimocuarto.- Documentación.
1. Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:
Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. A este respecto, las personas solicitantes menores de edad deberán presentar la solicitud a través de su representante legal, que se podrá acreditar mediante el libro de familia o, en su caso, el documento de designación de dicha representación legal. Si es mayor de edad, la representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en Derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de otorgamiento de la representación, obrante en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 11493, en el apartado "Documentos necesarios". Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.
Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 11493, en el apartado "Documentos necesarios".
En caso de ausencia de alguno de los progenitores de la persona solicitante, la documentación que justifica esta circunstancia, como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.
En su caso, título de familia monoparental en vigor de la unidad familiar.
En el caso de que la persona solicitante proceda de una universidad que no pertenezca al sistema universitario de Aragón, certificación oficial del expediente académico de la persona solicitante con la información necesaria para la obtención de la nota media, en los términos previstos en el apartado undécimo.
2. Cuando la persona solicitante alegue independencia familiar, conforme a lo establecido en el apartado noveno, además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, según proceda, la siguiente:
En caso de que la persona solicitante alegue ser titular de una unidad familiar propia, la documentación acreditativa de dicha titularidad (Libro de familia, certificado del Registro Civil o certificado del Registro de Parejas Estables no Casadas, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia).
En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción de la madre y el padre.
En el resto de casos, cuando la persona solicitante alegue independencia familiar y ésta no pueda ser acreditada por las universidades del sistema universitario de Aragón, deberá presentar, en su caso: Escritura de la vivienda a su nombre.
Contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria y, además, el justificante de su abono, al menos, desde el ejercicio 2024.
3. Respecto de la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas, obren en poder de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:
Documento de identidad de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.
Certificado o volante municipal emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de las personas que integran la unidad familiar, conforme a lo dispuesto en el apartado octavo.
Certificación oficial del expediente académico de la persona solicitante con la información necesaria para la obtención de la nota media, en los términos previstos en el apartado undécimo. En dicha certificación deberán constar la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado y en la que figuren, de forma detallada y distribuidas por convocatorias, todas las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos y los no presentados, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas, con sus créditos.
Certificación oficial que acredite que, con anterioridad al 18 de septiembre de 2026, la persona solicitante ha formalizado matrícula en los términos previstos en el apartado quinto, punto 1 b).
Certificación oficial que acredite que la persona solicitante no participa en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2026-2027.
Documento acreditativo de la condición de persona beneficiaria en el curso 2025-2026 de una beca de carácter general para estudios universitarios convocada por el ministerio competente en materia de educación y, en su caso, de la condición de unidad familiar independiente alegada en la solicitud.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social y/o certificado de ausencia de otras deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Resolución de reconocimiento de la discapacidad de la persona solicitante. Solo se consultará en caso de empate.
Título de familia numerosa en vigor. Solo se consultará en caso de empate.
4. Si, excepcionalmente, por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos, o bien, estos no estuviesen actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.
5. Los documentos serán aportados en formato pdf. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad, podrá solicitar la presentación de los originales.
En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.
Decimoquinto.- Subsanaciones, aportaciones y alegaciones.
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.
2. La lista de las solicitudes que se deban subsanar, señalando los motivos y el contenido de la subsanación se publicarán en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 11493, "Detalles del trámite", en "Anuncios". Esta publicación tendrá los efectos de notificación y en ella se indicará el plazo de subsanación, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 11493, desde el apartado "Detalles del trámite", clicando en "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
4. Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 11493, desde el apartado "Detalles del trámite", clicando en "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
En el caso de aportar un escrito de alegación, desistimiento o renuncia de la solicitud, éste deberá estar firmado previamente.
Decimosexto.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que desempeñe el puesto de jefe/a del servicio competente en materia de universidades.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la beca.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
Comprobación de los datos aportados en las solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona beneficiaria.
El requerimiento de subsanación de las deficiencias de datos y documentación advertidas en las solicitudes.
Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
Decimoséptimo.- Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con el criterio de valoración establecido en el apartado undécimo.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración compuesta por las siguientes personas, que serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Universidades, entre personal adscrito a dicho órgano directivo:
La persona que ejerza la presidencia.
Dos personas, al menos, con perfil técnico, que desempeñen tareas de gestión de ayudas y becas al estudio en materia de enseñanza universitaria.
La persona que desempeñe la secretaría. Asimismo, la Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca. No podrán formar parte de esta Comisión el titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.
3. La composición de la Comisión de valoración se publicará en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 11493, apartado "Detalles del trámite", en "Anuncios".
4. La Comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en lo que no se oponga a ésta, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Decimoctavo.- Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución provisional deberá expresar la relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando el orden de prelación y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. La persona interesada, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. A tal fin, dicha propuesta se publicará en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 11493, "Detalles del trámite", en "Anuncios".
3. Esta publicación tendrá los efectos de notificación y en ella se indicará el plazo de presentación de alegaciones, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. Instruido el procedimiento, el servicio instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.
Decimonoveno.- Resolución y publicación.
1. Las solicitudes de beca se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Universidades. Las solicitudes se resolverán y publicarán en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el contemplado en su apartado 1.d), por el tiempo que medie entre la solicitud a las universidades del sistema universitario de Aragón de la certificación acreditativa señalada en el apartado quinto, punto 2, y apartado noveno, punto 3, de esta convocatoria, y la recepción de la misma.
2. La suspensión del plazo, así como su levantamiento, se comunicará a las personas interesadas mediante anuncio publicado en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 11493, "Detalles del trámite", en "Anuncios".
3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados, en el procedimiento, los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, el objeto de la beca y la relación de las solicitudes concedidas, recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de valoración establecido en el apartado undécimo y la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y desestimadas, todas ellas indicando la causa.
La resolución recogerá de forma expresa las obligaciones previstas en el apartado vigésimosegundo.
Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Asimismo, se podrá acceder a la resolución desde la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 11493, desde el apartado "Detalles del trámite", en "Anuncios", sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
7. Contra la resolución que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El recurso deberá presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital de interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), remitiéndose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Vigésimo.- Aceptación y renuncia de la beca.
1. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca, salvo manifestación expresa en contrario comunicada a la persona titular de la Dirección General de Universidades en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La manifestación expresa en contrario, firmada, deberá realizarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 11493, desde el apartado "Detalles del trámite" clicando en "Aportar documentación", e irá dirigida a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
3. Si con posterioridad a la concesión de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, ésta deberá presentarse electrónicamente conforme a lo expuesto en el punto anterior.
Vigesimoprimero.- Justificación y pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EMC/556/2025, de 9 de mayo, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la beca no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida.
En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
La comprobación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior se realizará antes del pago y tendrá carácter facultativo para el órgano instructor.
3. El pago de la cuantía individual de la beca se realizará a las personas beneficiarias que consten en la resolución de concesión, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2026.
Vigesimosegundo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Serán obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el artículo 17 de la Orden EMC/556/2025 de 9 de mayo, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:
Realizar, en el campus para el que se le concedió la beca, los estudios universitarios oficiales en los que se hubiera matriculado conforme a lo dispuesto en esta Orden.
Superar, al menos, 30 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial en las convocatorias correspondientes al curso académico 2026-2027. En caso contrario, procederá el reintegro de la beca. Los créditos reconocidos no tendrán carácter de créditos superados a los efectos del cumplimento de la obligación recogida en el párrafo anterior.
Comunicar a la Dirección General de Universidades la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
Comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia personal o familiar que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.
Vigesimotercero.- Control y seguimiento de la actuación subvencionable.
1. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades comprobará que las personas beneficiarias han destinado la beca a la actuación subvencionable para la que fue concedida, requiriéndose, a estos efectos, que superen, al menos, 30 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial en las convocatorias correspondientes al curso académico 2026-2027. En caso contrario, procederá el reintegro de la beca. Dicho extremo será acreditado documentalmente por las universidades del sistema universitario de Aragón, a instancia de la Dirección General de Universidades competente en materia de universidades, y comunicado al órgano concedente antes del día 31 de enero de 2028.
2. Además del seguimiento y control que pueda ejercer el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, las personas beneficiarias de las becas estarán sometidas a las actuaciones de control de subvenciones que pueda efectuar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria.
Con este fin las personas beneficiarias están obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.
3. Cuando la conducta de la persona beneficiaria pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.
Vigesimocuarto.- Revocación y reintegro.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuando en ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constate el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia, al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.
2. En todo caso procederá el reintegro total de la beca si la Dirección General de Universidades, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, comprobase que la persona beneficiaria no ha cumplido el requisito de rendimiento académico previsto en el apartado vigesimosegundo, letra b).
Cuando no se haya cumplido dicho requisito por causas justificadas de accidente o enfermedad grave de la persona beneficiaria, la Dirección General de Universidades podrá acordar el reintegro parcial de la beca, en cuyo caso la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al número de créditos no superados. A estos efectos, el importe por cada crédito no superado resultará del cociente entre la dotación de la beca y los 30 créditos mínimos a superar establecidos en el apartado vigesimosegundo letra b).
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de universidades exceptuará el reintegro en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria de la beca.
Vigesimoquinto.- Protección de datos de carácter personal.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidades serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/363 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.
Vigesimosexto.- Recursos.
1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital interposición de recursos ante la Administración, (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
3. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 9 de junio de 2026. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE