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ORDEN DBF/1355/2026, de 4 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para familias con hijos que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2026.

Publicado el 22/09/2026 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE DESREGULACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de acción social en su artículo 71. 34.ª, que comprende "la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Además, el artículo 79 del Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

A este respecto, el artículo 31 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, establece que la administración autonómica garantizará anualmente la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiples con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

De acuerdo con el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde a este Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia las competencias que tenía atribuidas el anterior Departamento de Bienestar Social y Familia.

Por su parte, el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, modificado por Decreto 14/2026, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad entre otras, las funciones de planificación, ejecución, control y coordinación de las políticas en materia de protección a las familias y a la infancia y adolescencia, a través de programas de atención y apoyo, y medidas transversales que contribuyan a mejorar su desarrollo integral. Asimismo, la elaboración e implementación de políticas de fomento de la natalidad, y la gestión de ayudas y prestaciones en su ámbito de competencia.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia para el periodo 2024 a 2027, aprobado por Orden de 19 de enero de 2024, incluye en la línea de subvención 480123, "ayudas por partos múltiples".

En esta convocatoria se establecen dos líneas de ayudas dirigidas a partos o adopciones múltiples o dobles. Por un lado, las ayudas destinadas a partos o adopciones múltiples o dobles con discapacidad, con una cuantía máxima anual de 1.200 € por cada men, que se podrá mamantener hasta que cumpla los 13 años de edad, aplicando porcentajes correctores en función de los criterios de renta definidos en la convocator.a.

Por otro lado, una ayuda de pago único, correspondiente al año de nacimiento de dos hijos o hijas procedentes de un mismo parto, o al año en que adquiera firmeza la resolución judicial de adopción o se dicte la resolución de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción. Esta ayuda está dotada con un importe fijo de 1.500€ por familia, destinada cubririr los gastos extraordinarios derivados de estas situaciones. 

La concesión de las subvenciones recogidas en la presente Orden, se realiza atendiendo a la concurrencia de una determinada situación por la persona solicitante de las ayudas, teniendo derecho a ser beneficiaria de la subvención por el mero hecho de su cumplimiento, por lo que se considera suficientemente justificada la utilización del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el artículo 16.3.b) para la línea 1 y en el artículo 16.3.c) para la línea 2. 

Esta convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden DBF/1096/2026, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de partos múltiples o adopciones múltiples.  

En su virtud, de acuerdo con el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las familias con hijos nacidos de partos múltiples o dobles, así como a aquellas con hijos procedentes de adopción doble o múltiple, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios que estas situaciones ocasionan.

A tal efecto, se establecen las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1, dirigida a familias en las siguientes situaciones: Partos múltiples: nacimiento de tres o más hijos o hijas en un mismo parto.

Adopciones múltiples: adopción, en un único procedimiento con resolución judicial firme, de tres o más hijos o hijas. Se considerarán equivalentes, a estos efectos, el acogimiento familiar permanente y la guarda con fines de adopción de tres o más menores, formalizados por resolución administrativa. 

Partos dobles con discapacidad: nacimiento de dos hijos o hijas en un mismo parto, cuando al menos uno de ellos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

Adopciones dobles con discapacidad: adopción de dos hijos o hijas en único procedimiento con resolución judicial firme, cuando al menos uno de ellos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. Se equipararán, a estos efectos el acogimiento familiar permanente y la guarda con fines de adopción en iguales condiciones. Las ayudas de línea 1 se podrán conceder hasta que los menores nacidos de parto múltiple cumplan los 13 años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el más pequeño de los menores adoptados cumpla dicha edad.

Línea 2, consistente en una ayuda económica de pago único para familias en las siguientes situaciones: Partos dobles: nacimiento de dos hijos o hijas en un mismo parto.

Adopciones dobles: adopción de dos hijos o hijas en un único procedimiento con resolución judicial firme. Se consideran equivalentes, a estos efectos, el acogimiento familiar permanente y la guarda con fines de adopción de dos menores, mediante resolución administrativa. El devengo de esta ayuda se producirá el año del nacimiento de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto, o bien el año en que se produzca la firmeza de la resolución judicial de adopción o se dicte la resolución administrativa de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción.  

Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán por lo establecido en la misma y por la Orden DBF/1096/2026, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de partos o adopciones múltiples ("Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 28 de julio de 2026), así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Financiación.

1. La cuantía disponible en el Presupuesto del ejercicio 2026, de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de 491.000,00 euros, con la siguiente distribución según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria: 

Línea de subvención 1: crédito disponible 215.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20020 G/3133/480123/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026.

Línea de subvención 2: crédito disponible 276.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20020 G/3133/480123/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026.

2. Las citadas cuantías podrán incrementarse con un importe adicional sin necesidad de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, según establece el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 1:

El padre o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos múltiples (al menos tres hijos nacidos en el mismo parto), así como de partos dobles en los que al menos uno de los menores tenga una discapacidad igual o superior al 33%.

El padre o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple, cuando se trate de al menos tres menores adoptados o acogidos en un único procedimiento, así como de adopciones o acogimientos dobles en las que al menos uno de los menores tenga una discapacidad igual o superior al 33%. 

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 2:

El padre o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos dobles.

El padre o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción doble, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Cuarto.- Requisitos.

Además de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:  

El beneficiario de la subvención deberá tener residencia legal, estar empadronado y residir efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Todos los menores deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en cualquiera de las restantes prohibiciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para obtener la condición de beneficiario.

El parto, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción debe tener lugar entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.   

Quinto.- Compatibilidad.

1. Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto, concedidas por entidades públicas, exceptuando las procedentes de otras Comunidades Autónomas.

2. Las ayudas a familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple (línea 1) serán incompatibles con la ayuda de pago único para familias con hijos o hijas nacidos de partos dobles o procedentes de adopción doble (línea 2).

Sexto.- Cuantía de las ayudas.

1. Cuantía de la ayuda correspondiente a la línea 1:

La ayuda consistirá en una prestación económica anual de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija, que podrá mantenerse hasta que cumpla 13 años de edad, en el caso de parto múltiple, o de partos dobles con discapacidad. En los casos de adopción múltiple o adopción doble con discapacidad, la ayuda por cada menor se podrá conceder hasta que el más pequeño de ellos cumpla 13 años de edad. Se considerarán equivalentes, a estos efectos, el acogimiento familiar permanente y la guarda con fines de adopción de tres o más menores, formalizados por resolución administrativa. 

A esta cuantía se le aplicarán los siguientes porcentajes correctores de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar: Hasta 6.200 euros: 100% de la ayuda.

De 6.200,01 a 8.500 euros: 85%.

De 8.500,01 a 10.050 euros: 70%.

De 10.050,01 a 12.400 euros: 55%.

De 12.400,01 a 13.950 euros: 40%.

De 13.950,01 a 15.450 euros: 25%.

A partir de 15.450,01 euros: quedarán excluidos de estas ayudas. 

A los efectos de la determinación de la renta per cápita anual de la unidad familiar, se tendrá en cuenta la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, una vez aplicadas las reducciones por circunstancias personales y familiares.

En los supuestos de nacimiento o adopción de cuatro hijos o hijas o más, la cuantía total de la ayuda económica a percibir por cada menor, de acuerdo con el baremo anterior, se incrementará en un 15%.

En el caso de progenitores que en el momento de presentar la solicitud acrediten la custodia compartida, la ayuda económica a percibir será de hasta un máximo de 600 euros por cada menor y solicitante. A esta cuantía se le aplicarán los siguientes porcentajes correctores, en función de la renta per cápita de la unidad familiar: Hasta 6.000 euros: 100% de la ayuda.

De 6.000,01 a 8.200 euros: 85%.

De 8.200,01 a 9.000 euros: 70%.

De 9.000,01 a 9.700 euros: 55%.

De 9.700,01 a 10.400 euros: 40%.

De 10.400,01 a 11.000 euros: 25%.

A partir de 11.000,01 euros: quedarán excluidos de estas ayudas.

2. Cuantía de la ayuda correspondiente a la línea 2:

La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único, por importe de hasta mil quinientos euros (1.500,00 euros) por el nacimiento de dos hijos o hijas en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción o en situación de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

El devengo de la ayuda se producirá el año del nacimiento de los dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o bien el año en que adquiera firmeza la correspondiente resolución judicial de adopción, o se dicte resolución administrativa de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, siempre que dichas circunstancias tengan lugar entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.

Séptimo.- Presentación de solicitudes y plazo.

1. La solicitud, junto con la documentación indicada en el apartado siguiente, se presentará preferentemente de manera telemática en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites), a través del apartado "Iniciar trámite" disponible en la página de la convocatoria, localizable incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el número y/o nombre del procedimiento 11773 "Ayudas para partos y adopciones múltiples. Convocatoria 2026".

2. Las solicitudes podrán presentarse de manera presencial en las Unidades de registro y Oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de solicitudes se realizará del 1 al 30 de octubre de 2026 para los nacimientos o adopciones que hayan tenido lugar desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2026. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que subsane su solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no hacerlo dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Documentación a presentar.

1. Solicitantes línea 1:

Las personas que soliciten por primera vez la ayuda deberán aportar la siguiente documentación: a.1) Solicitud dirigida a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, de conformidad con el modelo anexo I para las ayudas de la línea 1. Los modelos estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible desde la dirección electrónica, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el número y/o nombre del procedimiento 11773 "Ayudas para partos y adopciones múltiples. Convocatoria 2026". En el caso de presentación telemática se genera electrónicamente la solicitud. En el caso de que la persona solicitante se encuentre en situación de víctima de violencia de género deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, a efectos de protección de datos en las publicaciones.

a.2) Copia del Libro de familia actualizado o certificado literal de nacimiento.

a.3) En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).  

a.4) Volante de empadronamiento colectivo de toda la unidad familiar, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

a.5) Ficha de terceros debidamente cumplimentada con los datos bancarios donde se deba realizar el pago de la ayuda. Se puede presentar telemáticamente a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

a.6) En caso de adopción, copia de la resolución firme de adopción, o bien resolución administrativa de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción, traducida de forma oficial al castellano, en su caso.

a.7) En caso de custodia compartida, copia de la sentencia judicial que acredite dicha situación.

a.8) En el caso de presentación telemática y dos progenitores, se debe aportar el documento de autorización expresa de las consultas de datos cumplimentado y firmado por el progenitor que no sea el tramitador de la solicitud, conforme al modelo anexo II.

Las personas solicitantes que hayan sido perceptoras, en ejercicios anteriores, de la ayuda de la línea 1, deberán presentar la siguiente documentación: b.1) Anexo I de solicitud.

b.2) Anexo III "Declaración responsable" en el que se acredite que se mantienen las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la ayuda en ejercicios anteriores y que continúan las personas empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b.3) En el supuesto de cambio de domicilio, se deberá aportar volante de empadronamiento colectivo, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b.4) Los documentos indicados en el punto 1.a) que hayan sufrido variación desde la última presentación, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.

b.5) En el caso de presentación telemática y dos progenitores, se debe aportar el documento de autorización expresa de las consultas de datos cumplimentado y firmado por el progenitor que no sea el tramitador de la solicitud, conforme al modelo anexo II.

2. Solicitantes línea 2.

Deben aportar la siguiente documentación:

Solicitud dirigida a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, de conformidad con el modelo anexo IV para las ayudas de la línea 2. Los modelos estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible desde la dirección electrónica, https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el número y/o nombre del procedimiento 11773 "Ayudas para partos y adopciones múltiples. Convocatoria 2026". En el caso de presentación telemática se genera electrónicamente la solicitud. En el caso de que la persona solicitante se encuentre en situación de víctima de violencia de género deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, a efectos de protección de datos en las publicaciones.

Copia del Libro de familia actualizado o certificado literal de nacimiento.

En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Volante de empadronamiento colectivo de toda la unidad familiar, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ficha de terceros debidamente cumplimentada con los datos bancarios donde se deba realizar el pago de la ayuda. Se puede presentar telemáticamente a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

En caso de adopción, copia de la resolución judicial de adopción firme, o bien, resolución administrativa acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción, traducida de forma oficial al castellano, en su caso.

En caso de custodia compartida, copia de la sentencia judicial, que acredite dicha situación.

En caso de presentación telemática y dos progenitores, se debe aportar el documento de autorización expresa de las consultas de datos cumplimentado y firmado por el progenitor que no sea el tramitador de la solicitud, conforme al modelo anexo V.

3. En el supuesto custodia compartida, ambos progenitores deberán presentar la solicitud de la ayuda.

4. Datos que recabará la Administración salvo que se ejerza el derecho de oposición para las líneas 1 y 2:

Documento Nacional de Identidad de las personas solicitantes, o Número de Identidad Extranjero (NIE) para quienes no tengan la nacionalidad española.

Datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS) para percibir ayudas y subvenciones.

Datos relativos a la discapacidad de los menores.

5. Datos que recabará la Administración, salvo que no se autorice expresamente a ello:

Para las líneas 1 y 2: Datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para percibir ayudas y subvenciones.

Datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para percibir ayudas y subvenciones.

Solo para la línea 1: Declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Las personas solicitantes pueden ejercer su derecho de oposición a la consulta de estos datos a través del trámite disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos/ejercicio-del-derecho-de-oposicion. En este caso deberá aportar, junto con la solicitud, los documentos a los que se opone a su consulta.

Noveno.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el de concurrencia competitiva simplificado previsto en el artículo 16.3.b) para la línea 1, y el previsto en el artículo 16.3.c) para la línea 2, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.

3. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

Presidenta: Jefa de Servicio de Infancia, Adolescencia y Natalidad.

Vocales: dos personas designadas por el Director General de Familia, Infancia y Natalidad, entre el personal funcionario de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.

Secretario/a: un funcionario/a de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, que actuará con voz y sin voto.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, en el que figurará la relación de las personas beneficiarias respecto de las que se propone la concesión de subvención, con indicación del importe de la ayuda, de conformidad con el apartado sexto de la presente Orden, así como la propuesta de desestimación motivada del resto de solicitudes.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 

Décimo.- Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será precisa la aceptación expresa por parte de los/as beneficiarios/as de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de diez días naturales, desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no se dará publicidad en ningún medio público de aquellas ayudas concedidas que pudiera menoscabar los citados derechos.

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Los recursos administrativos deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion desde la opción "Presentar un recurso" y dirigidos al Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia.

Decimoprimero.- Justificación y pago.

Las ayudas que se concedan, de conformidad con el artículo 13 de la Orden DBF/1096/2026, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de partos o adopciones múltiples, no requerirán otra justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. El pago de la misma se efectuará en firme.

Decimosegundo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras que rigen estas subvenciones, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público nacional o internacional.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma u otros órganos competentes.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Decimotercero.- Reintegro.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta Orden de convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del citado texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de las disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: SIAN 4/2026.

Decimoquinto.- Protección de datos.

A los efectos previstos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en este proceso de concesión de ayudas serán incorporados a la actividad de tratamiento "Gestión y tramitación de las solicitudes de ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o adopción múltiple". La legitimación para recabar los datos se basa en el interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán datos a terceros salvo obligación legal. 

Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, preferentemente por medios telemáticos, conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramites.

Se puede obtener información en el correo electrónico familiasecretaria@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/359.

Decimosexto.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoséptimo.- Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2026. El Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia, ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO