ORDEN PEJ/1253/2024, de 21 de octubre, por la que se convocan ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones vinculadas a la implantación y mantenimiento de sistemas de innivación en los centros de esquí alpino y de fondo en la provincia de Huesca para el periodo 2024-2027.
El sector de la nieve en Aragón genera más de 200 millones de euros al año, y aporta el 7% al Producto Interior Bruto de la Comunidad. La repercusión económica no solo se queda en las propias instalaciones, sino que revierte en hoteles, restaurantes y comercios de la zona. Desde los Pirineos hasta las sierras turolenses, la Comunidad Autónoma de Aragón ofrece un amplio abanico de espacios de nieve en plena naturaleza. En concreto, el sector de la nieve en Aragón congrega seis estaciones de esquí alpino y ocho espacios nórdicos.
Las seis estaciones de esquí alpino aragonesas suman 395 kilómetros esquiables, 120 remontes y 345 pistas. En el Pirineo aragonés se encuentran cuatro de ellas: Astún y Candanchú, en el valle del Aragón, Formigal-Panticosa, en el valle de Tena, y Cerler, en el valle de Benasque. Por su parte, las sierras turolenses albergan dos centros invernales, Javalambre y Valdelinares.
Además, complementariamente Aragón cuenta con ocho circuitos de esquí nórdico, también conocido como de fondo. Siete de ellos están en los Pirineos: Llanos del Hospital (Benasque), Candanchú, Pineta (Bielsa), Balneario de Panticosa, Oza-Gabardito (valle de Hecho), Lizara (Aragüés del Puerto) y Linza (Ansó). Por último, en la Sierra de Albarracín (Teruel) está el espacio nórdico de La Muela de San Juan.
El cálculo medio de gasto por esquiador/día asciende a 68 euros. Una cantidad que no se queda exclusivamente en la propia estación de esquí, sino que, de cada 100 euros, 80 se quedan en el territorio y 20 en las propias estaciones. Gracias a la existencia de las estaciones de esquí, dicho sector agrupa a 45.000 plazas hoteleras en un radio de 35 km de las estaciones, 6.000 de ellas a pie de pistas. Las estaciones de esquí aragonesas (alpino y de fondo, de las provincias de Huesca y Teruel) generan 1.300 empleos directos y 12.000 indirectos. La mayor parte de los clientes de las estaciones aragonesas son nacionales, con alguna incursión de turistas franceses y portugueses.
El Gobierno de Aragón tiene un especial interés por fomentar y consolidar el sector del turismo de la nieve en Aragón al constituir el principal motor económico de los valles en los que se asientan las estaciones de esquí, del que dependen la gran mayoría de actividades económicas y negocios del entorno. En temporada invernal son el principal factor inductor de crecimiento y generación de rentas y empleo, sin muchas más alternativas; y, a su vez en verano, aglutinan a su alrededor toda una serie de actividades relacionadas con el turismo rural que redundan en la economía de los valles aragoneses, incluyendo el propio uso de sus infraestructuras de remontes, de hostelería y de alojamiento.
Por ello resulta de gran importancia, utilidad pública e interés social, asegurar su mantenimiento y prosperidad, su solvencia y viabilidad empresarial y, también, garantizar el respeto al entorno, la compatibilidad con el medio natural y adaptar su desarrollo a los retos del cambio climático.
No obstante, la dependencia de ese sector de la meteorología y de las precipitaciones, además de generar un alto grado de incertidumbre cada temporada, condiciona enormemente el resultado de la actividad económica. A este respecto, no es tanto la ausencia de precipitaciones en forma de nieve (que de una manera regular se vienen produciendo todos los años, con muy escasas excepciones) sino la imposibilidad de controlar cuándo tienen lugar esas precipitaciones, lo que genera la mayor incertidumbre en el sector.
La experiencia en el uso de sistemas de innivación en las estaciones de esquí en España y a nivel mundial, cada vez más sofisticados y eficaces, ha demostrado un resultado notoriamente positivo en la estabilidad del sector y en la sostenibilidad ambiental, hasta el punto de convertirse en una de las infraestructuras principales de los dominios esquiables a nivel mundial.
Asimismo, junto con la propia actividad principal del esquí se generan todo tipo de sinergias con otras actividades relacionadas con el turismo rural, como el senderismo, la enología, la gastronomía, la práctica de deportes de aventura (rafting, barranquismo, piragüismo, parapente, etc.); circunscribiéndose la realización de esta tipología de actividades a los valles en donde se ubican las estaciones de esquí.
Una muestra del interés del Gobierno de Aragón en el marco de las políticas de fomento del sector turístico de la nieve y del progreso de las regiones en donde se ubican, son las diversas actuaciones que están llevándose a cabo dentro del denominado Plan Pirineos, como pueda ser el proyecto singular del tobogán de montaña de Panticosa. Dicho Plan contempla un proyecto global que tiene como objetivo dinamizar tanto social como económicamente los valles de las cuatro comarcas más septentrionales de Aragón. El objetivo final del Plan Pirineos es convertir el Pirineo aragonés en un motor de desarrollo para la provincia de Huesca y de toda la Comunidad Autónoma.
Para poder impulsar el sector de la nieve y reducir esa dependencia climatológica, el Gobierno de Aragón a través de la convocatoria de ayudas a las estaciones de esquí aragonesas, tiene interés en contribuir a dar estabilidad al sector de la nieve en Aragón, como manifestación del impulso de políticas de potenciación del sector turístico y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.
Dentro del marco competencial, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en diversas materias entre las que se encuentran:
32.ª Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
51.ª Turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal.
Y ello sin perjuicio de otras materias de competencia exclusiva, que podrían ser circundantes al ámbito del turismo de la nieve y de los centros de esquí como puedan ser el deporte o el tiempo libre.
Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.
Las ayudas están destinadas al fomento y realización de proyectos de inversión por las estaciones de esquí ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La instalación, ampliación y mejora de este tipo de infraestructuras, destinadas a actividades turísticas constituyen un factor clave en el desarrollo económico de las regiones en donde se ubican, así como el fomento del empleo.
El fomento de la inversión constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad en el territorio.
Por su parte, mediante el Plan Pirineos se permite el desarrollo de proyectos que, no solamente impulsarán la región en términos de turismo y recreación, sino que también beneficiarán a la agricultura, la ganadería, el patrimonio cultural, la educación, la sanidad y los servicios sociales. El objetivo final del Plan Pirineos es convertir el Pirineo en un motor de desarrollo para la provincia de Huesca y toda la Comunidad Autónoma. Para el desarrollo de aquellos proyectos circunscritos a este Plan Pirineos que impliquen el ejercicio de una actividad de fomento, mediante la convocatoria de subvenciones, resultará igualmente aplicable lo previsto en la normativa básica estatal y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Mediante Orden PEJ/1137/2024, de 24 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones en centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y se procedió a su convocatoria para el año 2024 en la provincia de Teruel, siendo objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 1 de octubre de 2024.
Dichas bases reguladoras incorporaron la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el período 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de incorporar esta línea subvencional al citado plan estratégico, ajustándose a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. No obstante, ahora procede la modificación de ciertos aspectos relativos a la financiación de esta línea subvencional para su adecuación a la presente convocatoria.
El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva simplificada, de acuerdo con el objeto y finalidad de la ayuda a convocar, como dispone el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las características de la actividad subvencional, conformada a partir de los requisitos establecidos en las citadas bases reguladoras, unido al interés en fomentar todo el sector turístico de centros de esquí aragoneses, justifican la aplicación de este procedimiento de concesión, determinándose que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento, dentro del crédito consignado en la convocatoria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón utilizando el procedimiento 10614 Ayudas a centros de esquí alpino y de fondo en la provincia de Huesca para el periodo 2024-2027.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda vendrá obligado a acreditar en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada. En caso de subvención a empresas, la citada disposición establece que se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.
En la elaboración y aprobación de esta convocatoria se han tenido en cuenta las bases reguladoras aprobadas mediante Orden PEJ/1137/2024, de 24 de septiembre, así como la normativa general de subvenciones estatal y autonómica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
La presente convocatoria permitirá acceder a ayudas para fomentar la realización de proyectos de inversión en estaciones de esquí en las localidades de la provincia de Huesca, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, fomenten la creación de empleo y contribuyan a fijar población.
La presente convocatoria ha sido autorizada previamente por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de fecha 18 de octubre de 2024, habiéndose emitido informe por la Dirección General de Presupuestos y siendo objeto de fiscalización por la Intervención General.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se tramitan en un único expediente la convocatoria y la modificación del plan estratégico de subvenciones del departamento.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
Primero.- Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para para el periodo 2024-2027 destinadas a favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad desarrollada por las empresas explotadoras de los centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la provincia de Huesca, así como las vinculadas a la implantación y mantenimiento de sistemas de innivación en los mismos.
Segundo.- Régimen jurídico de las ayudas.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria se regirán por las bases reguladoras para la concesión de ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones en centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobadas mediante Orden PEJ/1137/2024, de 24 de septiembre, siendo objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 1 de octubre de 2024. Asimismo, resultarán de aplicación las siguientes normas:
a) Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido ha sido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
e) Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.
f) Cualquier otra normativa de pertinente aplicación.
Tercero.- Actuaciones subvencionables.
1. Son actuaciones subvencionables la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad desarrollada por las empresas explotadoras de los centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la provincia de Huesca, así como las vinculadas a la implantación y mantenimiento de sistemas de innivación en los mismos. Y en concreto, las siguientes:
a) La ampliación y renovación de instalaciones destinadas a la producción de nieve, incluidas las balsas de almacenaje de agua, que mejoren la cobertura actual de producción en las pistas principales de la estación y la eficiencia energética de las instalaciones, como también el resto de condicionantes medioambientales y de sostenibilidad, y, en especial, para la minoración de pérdidas de agua y mayor eficiencia en la gestión de agua.
b) La renovación de maquinaria y de flota de explotación de actividad y vehículos especiales obsoletos con criterios de sostenibilidad, ahorro y mejora de la eficiencia energética, así como la adquisición de nuevo equipamiento destinado a nuevas actividades y nuevos segmentos de usuarios, tanto de invierno como de verano.
c) Las obras de rehabilitación de edificios de servicios existentes, establecimientos de restauración, aparcamientos, incluidos los disuasorios, y accesos a los mismos, alojamientos de trabajadores y otras infraestructuras destinadas a las personas usuarias de la estación, así como también la ampliación o nueva construcción de edificios de servicios para nuevas actividades de invierno o de verano y nuevos segmentos de usuarios.
d) La realización de Infraestructuras, instalaciones y adquisición de equipamientos vinculados a la explotación de la actividad, así como aquellas actuaciones que resulten necesarias para llevar a cabo el proyecto y el mantenimiento de las existentes.
e) La realización de estudios, auditorías medioambientales y otros trabajos o acciones de sostenibilidad, como por ejemplo la reforestación, la recogida de residuos, transporte disuasorio de clientes entre estaciones, etc.
2. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas o a fases consignadas como tales en el proyecto.
En el caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables hasta agotar los créditos disponibles.
Cuarto.- Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas las personas jurídicas titulares de estaciones de esquí alpino y fondo ubicadas en la provincia de Huesca.
2. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria. En especial, las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
3. El momento procedimental en que se verificará la condición de beneficiario será el correspondiente a la formulación de la propuesta de resolución provisional.
Si se desprendiese que el solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de diez días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiario.
Quinto.- Obligaciones generales de los beneficiarios.
El otorgamiento de las ayudas previstas en esta convocatoria supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado anterior punto 2.
b) Colaborar y prestar apoyo al Instituto Aragonés de Fomento, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persiste, con el objeto de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
d) Cumplir el destino de las ayudas a los proyectos indicados en su solicitud.
e) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de las ayudas.
f) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
g) Acreditar al Instituto Aragonés de Fomento el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
h) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, mantener la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años, o de dos años el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
i) En el caso de empresas que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
j) Mantener el nivel de empleo de trabajadores y trabajadoras fijas que la empresa tenga contratados al menos durante el periodo abarcado entre la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación de la subvención, así como, acreditar que han sido informados/as todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa sobre el objeto y gestión de la subvención.
Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores y trabajadoras fijas, cuando el nivel de la plantilla media en el periodo exigido, sea igual o superior al número de personas trabajadoras fijas que la empresa tuviera a fecha de solicitud de la subvención. A efectos de este cómputo, no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras fijas que en este periodo hayan cesado su relación laboral por jubilación, fallecimiento o incapacidad laboral absoluta o para la profesión habitual.
k) Cumplir con el resto de condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
Sexto.- Publicidad.
1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a las actuaciones objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciadas por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón mediante la colocación de carteles informativos que deberán mantenerse con las condiciones especificadas en la resolución de concesión.
2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.
3. Igualmente, si de la concesión de la ayuda se deriva para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
4. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el apartado vigesimocuarto.
Séptimo.- Financiación de la convocatoria y cuantía de la ayuda.
1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000 ) con la siguiente distribución temporal, por aplicaciones presupuestarias y fondos financiadores:
Anualidad
Aplicación Presupuestaria
Total
2024
78010/G/6126/770233/91002
12.000.000
2025
78010/G/6126/770233/91002
12.000.000
2026
78010/G/6126/770233/91002
12.000.000
2027
78010/G/6126/770233/91002
12.000.000
La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios. Los fondos previstos para la financiación de estas ayudas figurarán en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Fomento.
2. El importe de cada subvención será del 75 por 100 de la inversión subvencionable.
3. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de acuerdo con la previsión del artículo 7.4 de las bases reguladoras, y tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Cuando el proyecto se realice por fases, las sucesivas podrán ser objeto de ayuda, en sucesivas convocatorias.
Noveno.- Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los que, de modo inequívoco, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, realizados y pagados entre el 1 de enero de 2024 al 1 de diciembre de 2027, ambos inclusive.
2. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
3. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, siendo de aplicación las reglas que establece el artículo 37, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; y lo que prevean las bases reguladoras sobre obligaciones de las personas beneficiarias.
4. Los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra serán subvencionables siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5. Son subvencionables los tributos cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
6. Cuando la persona beneficiaria sea una empresa, serán subvencionables los gastos de auditoria necesarios para la justificación de la ayuda siempre que sean activados y lo recoja el propio informe.
7. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en la convocatoria.
8. No se admitirán pagos en efectivo.
Décimo.- Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Se atenderá igualmente a lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el citado artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y prohibiciones dispuestos en ese artículo.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
Decimoprimero.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, que se regula en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La concesión de las ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Decimosegundo.- Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-centros-esqui-alpino-y-de-fondo-huesca-2024-2027 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10614.
2. El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el tramitador online, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida en el apartado siguiente de esta Orden.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:
Teléfono: 976 702 100.
Correo electrónico: promocion@iaf.es.
4. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.
5. Si durante el proceso de solicitud telemática se produjeran incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el soporte técnico de administración electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial, el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error). En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
Decimotercero.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1.1 Documentación que debe aportarse:
a) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Memoria explicativa del proyecto de inversión en donde se recojan todas las actuaciones a realizar y se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión, así como cualquier otra información relevante, incluyendo la justificación del grado de realización del proyecto en el momento de la solicitud. Dicha memoria deberá contener un calendario de ejecución, en donde se disponga una previsión de las actuaciones a ejecutar dentro de cada anualidad, a objeto de tener una estimación de desarrollo del proyecto. No obstante, este calendario podrá ser objeto de modificación, previa comunicación al Instituto Aragonés de Fomento, cuando surja alguna causa que justifique la necesaria modificación del mismo atendiendo a las circunstancias concurrentes.
c) Presupuesto y/o memoria valorada de la inversión a realizar. En caso de obras, proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación. En caso de contrato menor de obras (salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran) u otras inversiones que no requieran proyecto técnico, deberá presentarse una memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo especificaciones/mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación. En caso de que se haya ejecutado parte o la totalidad de la inversión solicitada, se podrá adjuntar documentación justificativa de la misma, como facturas o certificaciones de obra.
d) En caso de haberse realizado ya algún gasto, relación de facturas u otros documentos justificativos del gasto, de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y que prueben su destino para la acción subvencionada, así como justificantes de pago de las facturas con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.
e) En su caso, estudios, auditorías medioambientales y otros trabajos o acciones de sostenibilidad, como por ejemplo la reforestación, la recogida de residuos, transporte disuasorio de clientes entre estaciones, etc.
f) Cuando el solicitante sea una empresa, documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de solicitud de la ayuda mediante la presentación de un "informe de vida laboral de la entidad" y un "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta", expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo.
g) Certificación acreditativa de alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emitida en los términos señalados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable o que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.
1.2. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:
Para la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, el solicitante deberá cumplimentar el modelo proporcionado en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda para autorizar expresamente al órgano gestor a recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el interesado no autorizara al órgano gestor a recabar los certificados previstos en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo citado anteriormente y aportar los certificados.
1.3 Declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de concurrencia, o no, con otras ayudas del proyecto objeto de la subvención. En esta declaración, se hará constar de manera específica que el solicitante, a fecha de la solicitud, cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo proyecto o actividades accesorias del mismo, objeto de la subvención solicitada.
b) Declaración responsable de estar al día en la obligación de audición de sus cuentas, de acuerdo con la normativa aplicable, y de cuanta información contable o impositiva (Impuesto de Sociedades) sea de obligatorio cumplimiento.
c) Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
d) En caso de solicitar que el IVA de todas o alguna de las inversiones sea incluido como inversión subvencionable, el solicitante deberá aportar un certificado o declaración responsable, haciendo constar que estos importes no son susceptibles de devolución y/o compensación por su parte.
2. El solicitante es responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Decimocuarto.- Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.
Decimoquinto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.
Decimosexto.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Unidad de Promoción Económica, o Unidad que asuma sus funciones, del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.
3. Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme al orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos.
4. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y de los gastos subvencionables.
Decimoséptimo.- Propuesta de resolución de concesión de ayuda.
1. La persona titular de la Unidad de Promoción Económica, o Unidad que asuma sus funciones, del Instituto Aragonés de Fomento formulará la propuesta de resolución, concediendo, denegando o declarando el desistimiento del interesado, sin que en el primer caso pueda excederse del crédito presupuestario asignado y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que puedan presentar las alegaciones que considere oportunas.
3. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Decimoctavo.- Resolución de concesión de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en su condición de Presidente conforme al artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada Resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. La resolución de la concesión de las ayudas se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento. Las notificaciones se emitirán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. Además, se publicará en la página web del IAF.
3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
4. La resolución otorgando o no otorgando la subvención incluirá necesariamente:
a) Entidad beneficiaria.
b) Objeto de la subvención y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada y plazo para su ejecución.
c) Importe de la subvención concedida y su distribución por anualidades de la cuantía, atendiendo al calendario de ejecución de la inversión subvencionada. En caso de modificación del calendario y, por ende, de la cuantía correspondiente a cada anualidad, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado decimonoveno sobre modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
d) La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida.
e) Los recursos que puedan ejercerse.
La resolución se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El recurso de alzada se interpondrá de forma electrónica en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de convocatoria y en la de concesión de la ayuda.
7. El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de todas las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Decimonoveno.- Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la entidad beneficiaria solicitará al Instituto Aragonés del Fomento la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la persona beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.
2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente al órgano instructor para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.
3. Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.
El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis del órgano instructor si el órgano concedente lo estima preciso.
Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la acreditación de las mismas en la fase de justificación de la realización de las inversiones.
Vigésimo.- Plazo y forma de justificación.
1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en esta convocatoria comenzará el día posterior a la recepción por el beneficiario de la notificación de la resolución de concesión de ayuda hasta el 1 de diciembre de 2027.
2. En atención al carácter plurianual de esta convocatoria, la documentación justificativa relativa a las inversiones subvencionables, que los beneficiarios hayan efectuado durante el año, habrá de presentarse como fecha límite el 1 de diciembre de cada año.
3. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.
4. La solicitud de pago de la subvención se efectuará de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán como una aportación voluntaria según lo dispuesto en el apartado decimoquinto de esta convocatoria. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos e inversiones subvencionados.
5. Cuando el beneficiario sea una empresa, la modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor". Dicho informe habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:
- Solicitud de pago.
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago. Se presentará en formato Excel.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y justificantes de pago de las mismas. No se considerarán subvencionables los pagos realizados en efectivo.
c) En su caso, contratos, certificaciones de obra, servicios, suministros, etc, actas de recepción, que detallen el proyecto realizado.
d) Certificado de concurrencia, o no, con otras ayudas, expedido por el representante de la entidad beneficiaria, y de cumplimiento de la finalidad de la subvención. En este certificado, se hará constar de manera específica que el beneficiario, al recibir la subvención concedida, cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.
e) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad que se recojan en la resolución de concesión de la subvención.
f) En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
g) Cuando el beneficiario sea una empresa, para acreditación del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, informe de vida laboral de la entidad e informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de presentación de la justificación que corresponda. El informe deberá referirse a todos los centros de trabajo que la entidad beneficiaria tenga en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su caso, se deberá justificar el cese de la relación laboral por jubilación, fallecimiento o incapacidad laboral absoluta o para la profesión habitual.
Vigesimoprimero.- Pago de las subvenciones y anticipo.
1. El pago de la subvención se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en el apartado anterior. En caso de que el importe justificado sea inferior al importe aprobado, la subvención a pagar se reducirá de manera proporcional.
2. En atención al carácter plurianual de las ayudas y de las inversiones subvencionables, se realizarán pagos parciales de la subvención concedida que responderán al ritmo de la ejecución de la inversión subvencionada y que se corresponderán en cuantía con la documentación justificativa presentada dentro de cada anualidad, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión.
3. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda, acorde al calendario de ejecución presentado por el beneficiario y de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión.
Vigesimosegundo.- Seguimiento y control de las ayudas.
El Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Vigesimotercero.- Consecuencias del incumplimiento.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Vigesimocuarto.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.
3. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.
c) El incumplimiento de la obligación de publicidad. Si se verifica el incumplimiento de la obligación de publicidad señalada en el apartado sexto, se reducirá la ayuda en un 30%.
d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.
5. Procederá la devolución parcial de la subvención concedida en proporción al grado de infracción cometida por parte de la empresa, en el caso del incumplimiento de la obligación del mantenimiento del empleo contemplada en el apartado quinto, letra j) de esta convocatoria.
Vigesimoquinto.- Recursos, plazo y forma de interposición.
Contra la convocatoria recogida en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que este adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Disposición adicional única.- Modificación del Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria, aprobado por Orden de 11 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno de Aragón y Consejera de Economía, Empleo e Industria, mediante la modificación de la línea de ayuda del Instituto Aragonés de Fomento: "Ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones en centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón", cuya ficha se incluye como anexo I de esta Orden.
Disposición final única.- Eficacia.
Esta convocatoria tendrá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 21 de octubre de 2024.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia,
Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ANEXO I
MODIFICACIÓN FICHA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
Centro Gestor:
INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO
Programa o área de actuación:
Subvenciones de apoyo a centros de esquí de la Comunidad Autónoma.
Objetivos estratégicos:
Favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la actividad desarrollada por las empresas explotadoras de los centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las vinculadas a la implantación y mantenimiento de sistemas de innivación en los mismos.
Línea de subvención 01 CC:
Ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones en centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Procedimiento de concesión:
Simplificado de concurrencia competitiva.
x
Concesión directa.
b) Áreas de competencia afectadas:
Infraestructuras destinadas a actividades económicas/empresariales
c) Objetivos y efectos que se pretenden:
La realización de inversiones en los centros de esquí, tanto alpino como de fondo, de la Comunidad Autónoma revierte directamente en el desarrollo de la zona y en general de todo el territorio, dado que son instalaciones con gran atracción de turismo y constituyen un factor clave de desarrollo económico, empresarial y social de la zona, así como el fomento del empleo.
d) Plazo necesario para su consecución:
Puede ser anual o plurianual, a determinar por la correspondiente convocatoria.
e) Costes previsibles:
1.482.931,30 euros (Fondo de Inversiones de Teruel). 48.000.000 euros (Fondos Propios)
f) Fuente de financiación:
Importe que financia o porcentaje:
Fondo de Inversiones de Teruel y Fondos Propios.
Hasta el 100%, a determinar por las correspondientes convocatorias
g) Líneas básicas de las bases reguladoras:
Orden de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones en centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
h) Régimen de seguimiento y evaluación. Indicadores:
1. Número de proyectos desarrollados. . 2. Inversión fomentada a través de estos apoyos en el sector del esquí.. 3. Número de empleos generados a través de estos proyectos.