Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DDJ/945/2024, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la realización, durante los años 2024 y 2025, de actuaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética en inmuebles de titularidad municipal, en el marco de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Publicado el 21/08/2024 (Nº 162)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TERRITORIAL, DESPOBLACIÓN Y JUSTICIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.8.º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, incorpora entre sus objetivos el de establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social. En este sentido, el artículo 4 establece que uno de los contenidos del ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio es llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad, la propia Ley de Ordenación del Territorio y, posteriormente, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, establece como estrategia para impulsar la convergencia de la "renta territorial" la dotación de un Fondo de Cohesión Territorial.

El desarrollo del objetivo de equilibrio demográfico contemplado en la EOTA, a través de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, cuenta entre sus medidas la creación del Fondo de Cohesión Territorial, siendo la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, la que establece que: "Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas, cuya gestión corresponde al departamento competente en materia de despoblación, para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación".

El propósito del Fondo de Cohesión Territorial no consiste en fomentar actuaciones tendentes al desarrollo de una actividad sectorial concreta, ya que no cabe duda de que esta labor le corresponde al Departamento competente por razón de la materia, sino en contribuir al desarrollo armónico y cohesión del territorio a través del análisis del desarrollo territorial de cada municipio, evaluable a través de los correspondientes indicadores, de forma que se puedan llevar a cabo actuaciones relacionadas con aquellos Ejes temáticos de la Directriz Especial que permitan lograr una mayor dinamización social y económica con el objetivo de favorecer, en especial, el equilibrio demográfico en los ámbitos territoriales de menor desarrollo.

En este sentido, este fondo y las subvenciones que puedan otorgarse con cargo al mismo tienen un carácter de intervención integrada en el territorio, contribuyendo a potenciar los aspectos más deficitarios de entre los que se consideran prioritarios y que se enmarcan en los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación. Así, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, recoge en su artículo 45.2 que "Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera de las actuaciones comprendidas en los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de la Política Demográfica y contra la Despoblación. Dichas subvenciones se concederán a través de cualquiera de los tipos de procedimiento de concesión previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón".

Mediante Orden de 6 de febrero de 2024, del Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del citado Departamento para el periodo 2024-2027. En dicho plan, ente otras líneas, se incorpora la referida al fomento de actuaciones relacionadas con el eje 2.º de la citada Directriz -Alojamiento-, al que corresponden, según su documento II de estrategias y medidas, los programas de rehabilitación edificatoria y renovación y regeneración edificatoria que comprenden medidas de mejora de la eficiencia energética y rehabilitación de edificios destinados a equipamientos y servicios públicos.

La Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial ("Boletín Oficial de Aragón", número 264, de 30 de diciembre de 2021) modificada por Orden DDJ/329/2024, de 3 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 11 de abril de 2024), establece que las entidades locales y personas físicas o jurídicas podrán ser beneficiarias de dichas ayudas, cuya finalidad será la de fomentar la realización de actuaciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender a los colectivos sociales más afectados (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes) así como la de llevar a cabo acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación. Asimismo, el apartado 9.º de la base tercera b) de las citadas bases reguladoras establece que podrán ser objeto de subvención, entre otras actuaciones, las destinadas a programas de eficiencia energética.

En el presente ejercicio, el Fondo de Cohesión Territorial se concreta en diversas convocatorias dirigidas a diferentes tipologías de entidades beneficiarias cumpliendo así con su vocación de generar un efecto sinérgico al favorecer que, en un mismo territorio, puedan llevarse a cabo varias actuaciones de manera simultánea, como ya ha ocurrido en años anteriores.

Entre los tipos de actuaciones subvencionables que contemplan las referidas bases reguladoras, la presente convocatoria, cuyos destinatarios son las entidades locales de menor desarrollo territorial y escasa capacidad económica que precisan realizar actuaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de sus inmuebles municipales, contiene una única línea destinada al fomento de la mejora de la eficiencia energética en inmuebles de titularidad municipal, de acuerdo con la base tercera, b.9.º de la Orden VMV/1795/2021, de 30 noviembre.

La convocatoria pretende fomentar un conjunto de actividades de conservación, rehabilitación y/o renovación e instalación que, realizadas sobre patrimonio inmobiliario municipal, permitan reducir el consumo de recursos energéticos y mejorar la sostenibilidad de los servicios prestados por los municipios del medio rural menos desarrollado económica y demográficamente. Las actuaciones objeto de ayuda benefician también a los nuevos pobladores y a la población ya residente en los municipios destinatarios de las ayudas, contribuyendo al aumento su calidad de vida como usuarios de diversos servicios municipales. Por otra parte, las actuaciones subvencionables a través de esta convocatoria suponen también el fomento de la regeneración y renovación de los inmuebles destinados a equipamientos y servicios públicos, allí donde estos servicios son de más difícil prestación y sostenibilidad y, por consiguiente, favorecen también el asentamiento y la fijación de población.

Hay que considerar que esta línea de subvención, que se convoca en desarrollo de una competencia que puede ser concurrente con las que ejercen otros departamentos del Gobierno de Aragón dada su materia sectorial, tiene, sobre todo, un carácter complementario y de refuerzo de éstas desde la perspectiva de la dinamización demográfica y la cohesión territorial, ya que su finalidad es la promoción de medidas que incrementan la calidad de vida y la sostenibilidad de los servicios públicos, pero en áreas muy específicas, caracterizadas por un menor desarrollo territorial y afectadas por el fenómeno de la despoblación, quedando avalada, por consiguiente, por el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, competente para el fomento de actuaciones de carácter transversal que propicien la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional a través del Fondo de Cohesión Territorial u otros fondos específicos, así como a través de programas europeos y otros instrumentos inversores, sin perjuicio de las funciones, que por razones de competencia material sectorial estén atribuidas a otros órganos o entidades.

La competencia transversal en materia de política demográfica y poblacional dirigida a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio no se limita, por tanto, a replicar las bien conocidas competencias sectoriales correspondientes a otros departamentos (seguridad, transportes, carreteras, vivienda, comercio, urbanismo, etc.), puesto que la actividad del Departamento competente en materia de despoblación y dinamización demográfica tiene como finalidad llevar a cabo una actividad de fomento específica y propia, que puede utilizar diversos elementos en principio coincidentes materialmente con otros sectores de la Administración autonómica, pero que se proyecta sobre un ámbito de competencia territorial bien definido y persigue un efecto específico cuya finalidad es favorecer la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional, mediante el impulso de los ejes contemplados en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

En la presente convocatoria será posible financiar hasta el 100% de las actuaciones subvencionables, tal como se recoge en las bases reguladoras, ya que se considera que existen justificadas razones de vulnerabilidad económica y social y de problemática viabilidad territorial respecto del ámbito de actuación, como es el caso de los asentamientos con menor desarrollo territorial y/o afectados por graves procesos de despoblación. Hay que tener en cuenta que los gastos elegibles se regulan en detalle en esta convocatoria y se establecen el importe máximo del gasto subvencionable, así su importe mínimo. En cuanto al ámbito temporal de ejecución y buscando el máximo impacto dinamizador, se ha pretendido que la línea de ayudas facilite la ejecución por parte de los beneficiarios y, a la vez, abarque la máxima cantidad de inversiones y actividades subvencionables, con lo que la convocatoria comprenderá las actuaciones elegibles ejecutadas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Finalmente, teniendo en cuenta que el objetivo de estas ayudas es contribuir a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma, así como favorecer el equilibrio demográfico y poblacional, el ámbito territorial debe estar definido a través de dos instrumentos: la Estructura del Sistema de Asentamientos y el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante ISDT). Éstos permiten identificar cuáles son los municipios y asentamientos de población que se clasifican como dependientes dentro del sistema de asentamientos, así como las comarcas y asentamientos de población con un ISDT por debajo de la media de la comunidad autónoma. Debido a las especiales características del municipio de Zaragoza, se exceptúan también los asentamientos pertenecientes a su término municipal. Estas restricciones se justifican con el fin de concentrar las ayudas principalmente en los asentamientos más desfavorecidos y con menor índice de desarrollo. Con ello se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, que establece, a lo largo de su articulado, la obligatoriedad de utilizar de manera preferente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés, la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural establecida en su título II. Se trata, en suma, de que la actividad de fomento de la Administración permita contribuir a la consecución del objetivo previsto en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón: garantizar condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia en el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. El objeto de esta Orden es convocar subvenciones para el fomento de la mejora de la eficiencia energética en inmuebles de titularidad o uso íntegramente municipal, con la finalidad de desarrollar el eje temático 2 de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las obras de conservación y rehabilitación de edificaciones, así como de renovación o instalación y puesta en servicio de sistemas de calefacción y refrigeración, dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de inmuebles de titularidad municipal de pleno dominio o a disposición de la entidad en virtud de otros títulos, destinados a equipamientos y servicios.

Estas actuaciones deberán ser o haber sido ejecutadas entre el día 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, circunstancia que se acreditará con la fecha de la emisión de la correspondiente factura.

2. La acreditación del ahorro energético derivado de la actuación subvencionable se realizará mediante certificado de eficiencia energética previo y posterior a la intervención, suscrito por técnico competente.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los siguientes municipios, siempre que resulten seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria:

- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.

- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.

- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, que contengan asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

- Municipios cuyo ISDT sea igual o superior a 100 que contengan asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), y su ISDT auxiliar (asentamiento) sea inferior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos.

- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII, exceptuando los rangos I, II y III, y cuyo valor de funcionalidad sea superior a ciento cincuenta (150), siempre que estén situados en comarcas cuyo Índice Sintético de Desarrollo Territorial sea menor de 100.

2. Para la clasificación de las entidades locales, y el valor del índice de funcionalidad de los municipios, se estará a lo establecido en la Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2022 y otras variables socioeconómicas; y los valores del ISDT corresponderán a lo que determina la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón; así como la Orden DDJ/466/2024, de 6 de mayo, que la modifica, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2024.

3. No podrán obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades:

a) Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

b) Las entidades contempladas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

c) Las entidades que hayan incumplido la legislación medioambiental o hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, en materia de empleo inclusivo o por vulneración de lo dispuesto en otras normativas análogas de obligado cumplimiento.

d) Conforme a lo establecido en establecido en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no podrán ser consideradas entidades beneficiarias aquellas que, habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas en ejercicios anteriores y para un mismo destino o finalidad por alguno de los sujetos comprendidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

e) Las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

Para la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de los datos necesarios, tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En el caso de que la entidad no consienta las consultas previstas en el párrafo anterior, deberá indicarlo expresamente en la solicitud y quedará obligada a aportar los documentos acreditativos de este requisito.

4. La entidad local solicitante deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber aprobado los planes económico-financieros que procedan, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la entidad interesada, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones necesarias tendentes a su clarificación.

6. En lo no previsto en esta Orden de convocatoria se aplicarán los requisitos enumerados en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen por las entidades en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, pudiendo la Administración convocante comprobar dicho valor a través de los medios previstos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Son gastos subvencionables:

a) Los costes de honorarios de redacción de proyectos, informes técnicos y elaboración y obtención de los certificados necesarios.

b) Los costes de dirección facultativa de las actuaciones.

c) Costes de ejecución de las siguientes obras y/o instalaciones, así como la Inversión en equipos y materiales efectuada:

c.1) Las obras y actuaciones de conservación, renovación y rehabilitación necesarias para resolver deficiencias o realizar mejoras relacionadas con la eficiencia energética de los inmuebles referidos en el punto 1 del apartado segundo de esta convocatoria, siempre que supongan una mejora del aislamiento térmico del elemento o elementos intervenidos. Se consideran subvencionables los costes de las siguientes actuaciones:

- Reparación, acondicionamiento o sustitución de cubiertas.

- Reparación, acondicionamiento o sustitución de carpintería exterior.

- Revestimiento, aislamiento o acondicionamiento interior o exterior de fachada, mejorando el aislamiento térmico del elemento intervenido.

- Revestimiento, aislamiento o acondicionamiento de particiones interiores, techos o suelos.

- Todas aquellas actuaciones equivalentes que sean consideradas como gasto subvencionable por la comisión de valoración prevista en el apartado decimosexto de esta convocatoria, siempre que quede acreditado que la intervención mejora el aislamiento térmico del inmueble objeto de la actuación y que se cumplen los demás requisitos establecidos en esta convocatoria.

c.2) La sustitución, renovación, modernización o nueva instalación de equipos o sistemas de calefacción y refrigeración que mejoren la eficiencia energética de los inmuebles municipales objeto de las ayudas.

3. Se considerará gasto subvencionable el IVA, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención por beneficiario podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del gasto subvencionable debidamente justificado, siempre dentro del crédito disponible. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias, considerados todos los gastos subvencionables propuestos será de cuarenta y ocho mil euros (48.000 ).

3. En cualquier caso, la subvención a otorgar podrá ser inferior al presupuesto del proyecto presentado una vez aplicadas las reglas de esta convocatoria para determinar los gastos elegibles y la cuantía de la ayuda.

4. El importe mínimo del gasto, para poder solicitar la subvención, se establece en tres mil euros (3.000 ).

Sexto.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso puedan resultar, aisladamente o en concurrencia con otras, de cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

2. La solicitud u obtención de ayudas de carácter público para las mismas actuaciones objeto subvención según la presente convocatoria, deberá comunicarse al Departamento concedente, a través de la Dirección General de Despoblación, con la finalidad de que pueda verificarse que no se han excedido los límites máximos de financiación establecidos en la normativa aplicable.

Séptimo.- Crédito presupuestario.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de ochocientos mil euros (800.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 21030 G/1260/760145/91002, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución:

- 400.000 euros para el ejercicio 2024.

- 400.000 euros para el ejercicio 2025.

2. No será preciso realizar una nueva convocatoria cuando se produzca un incremento de los créditos en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En estos casos el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. En ningún caso podrá reconocerse el derecho a recibir una subvención una vez agotado el crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista tras la aplicación del procedimiento establecido en los siguientes apartados de esta convocatoria.

Octavo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. De acuerdo con ello, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado siguiente.

3. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para cubrir la cuantía de ayuda a favor de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, no será preciso establecer un orden de prelación entre ellas tal y como prevé el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán hasta un máximo de cuarenta y cuatro puntos (44 puntos), según los siguientes criterios de desarrollo territorial, población y características de la actuación en relación con el área en la que se desarrolla y conforme a lo previsto en la base novena, apartado 3, de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre:

a) Valoración en función del desarrollo territorial del asentamiento de población o entidad en la que tengan lugar las actuaciones subvencionables: hasta cinco puntos. Este valor se obtendrá mediante el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) recogido en la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón. En el caso de que las inversiones afecten a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada asentamiento o entidad local en el que se realicen las actividades subvencionables. El cálculo se realizará según los siguientes criterios:

- A los valores del ISDT comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que le corresponda según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los valores del ISDT promedio igual a 101 y el valor de cinco puntos (5 puntos) para los valores del ISDT promedio igual a 99.

- A los valores del ISDT iguales a 101 o superior se les asignará 0 puntos.

- A los valores del ISDT cuyo valor sea 99 o inferior se les asignarán cinco puntos (5 puntos).

b) En función del valor del rango atribuido en la Estructura del Sistema de Asentamientos: hasta diez (10) puntos. El rango del asentamiento se valora mediante la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos publicada en la Orden VMV/1495/2021, de 2 de noviembre, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2022 y otras variables socioeconómicas. El valor asignado a la solicitud por este concepto se corresponderá con el valor numérico del rango del asentamiento. En el caso de que las inversiones afecten a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

c) En relación con la funcionalidad del municipio solicitante de la ayuda, según el Índice de funcionalidad recogido en la citada Orden VMV/1495/2021, de 2 de noviembre, hasta cuatro (4) puntos:

- 4 puntos si el valor de funcionalidad supera 190.

- 3 puntos si el valor de funcionalidad está entre 160 y 189.

- 2 puntos si el valor de funcionalidad está entre 130 y 159.

- 1 punto si el valor de funcionalidad es igual o inferior a 129.

d) Valoración técnica, social y medioambiental del proyecto: hasta veinticinco (25) puntos, que se distribuirán en la forma siguiente:

i. Hasta doce (12) puntos en función de la viabilidad técnica del proyecto de intervención, con la siguiente distribución:

1.º Hasta tres (3) puntos por la descripción técnica de la memoria o presupuesto presentado:

- 3 puntos si se presenta proyecto o memoria desglosada por capítulos conteniendo las diferentes unidades de obra y los cuadros de precios descompuestos, con indicación del grado de mejora en la eficiencia energética que se derive de las actuaciones proyectadas.

- 2 puntos si se presenta proyecto o memoria desglosada por capítulos conteniendo las diferentes unidades de obra, con indicación del porcentaje de mejora en la eficiencia energética que se derive de las actuaciones proyectadas.

- 1 punto si se presenta proyecto o memoria desglosada por capítulos.

2.º Hasta tres (3) puntos por la descripción técnica de los planos y fotografías presentados:

- Hasta 3 puntos por el número y contenido de los planos y fotografías, consistiendo en planos del estado actual y posterior a la reforma de la vivienda, con detalle de los elementos intervenidos, así como fotografías del exterior e interior de la vivienda, con detalle de todos los elementos que serán objeto de intervención.

- Hasta 2 puntos por el número y contenido de los planos presentados, consistiendo en los planos de la vivienda en la situación actual y fotografías de su exterior e interior, con detalle de todos los elementos que serán objeto de intervención.

- Hasta 1 punto por el número y contenido de las fotografías del exterior e interior del inmueble, previa a la rehabilitación y/o reforma, con detalle de todos los elementos que serán objeto de intervención.

3.º Hasta dos (2) puntos por la tipología del documento técnico presentado:

- Hasta 2 puntos si se presenta proyecto de ejecución visado por el Colegio de Arquitectos.

- Hasta 1 punto si se presenta proyecto básico firmado por un arquitecto o arquitecto técnico.

- La presentación de una memoria técnica no puntuará.

4.º Hasta cuatro (4) puntos en función del número de intervenciones en el inmueble o inmuebles a rehabilitar y/o reformar, según lo establecido en el apartado 4.º2 de esta convocatoria: 1. Intervención en cubiertas; 2. Intervención en carpintería exterior; 3. Intervención interior o exterior de fachadas; 4. Intervención en interiores, techos y/o suelos; 5. Sustitución, renovación, modernización o nueva instalación de equipos o sistemas de calefacción y refrigeración.

- 4 puntos: rehabilitación energética integral: el proyecto o memoria incluye 4 o más intervenciones de la enumeración anterior.

- 3 puntos: el proyecto o memoria incluye 3 intervenciones de la enumeración anterior.

- 2 puntos: el proyecto o memoria incluye 2 intervenciones de la enumeración anterior.

- 1 punto: el proyecto o memoria incluye 1 intervención de la enumeración anterior.

ii. Hasta tres (3) puntos en función de la antigüedad del edificio a rehabilitar:

- 3 puntos: construcción anterior a 1950.

- 2 puntos: construcción entre 1950 y 1959.

- 1 punto: construcción entre 1960 y 1990.

iii. Hasta tres (3) puntos en función de la relación con el patrimonio cultural:

- 3 puntos: si la vivienda se ubica en un Bien de Interés Cultural (BIC).

- 2 puntos: si el edificio donde se ubica la vivienda es un Bien Catalogado o Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés o en el entorno de un Bien de Interés Cultural.

- 1 punto: si la vivienda se encuentra en un Conjunto Histórico.

iv. Hasta tres (3) puntos según el uso o servicio prestado en el equipamiento.

- 3 puntos si está afecto a un uso sanitario, social o educativo.

- 2 puntos si está afecto a usos administrativos, institucionales o culturales.

- 1 punto si se trata se otros usos o servicios.

v. Se asignarán cuatro (4) puntos si se acredita, mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética, que la intervención o intervenciones realizadas logran una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, de al menos:

- En zonas climáticas D y E: un 30 %.

- En zona climática C: un 20 %.

2. En caso de empate se dará preferencia a la entidad con mayor puntuación según la suma de los apartados b) y c). De persistir el empate, se dará preferencia a la entidad con menor ISDT y, finalmente y en caso necesario, a la de menor población.

Décimo.- Relación electrónica con la Administración.

1. Todas las entidades locales estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revisión y reintegro se realizarán de forma electrónica.

2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades interesadas podrán consultar la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón incluyendo en el buscador de trámites (http://www.aragon.es/tramites) el número 10394 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades Locales - Eficiencia energética - Convocatoria 2024", o bien ponerse en contacto con la Dirección General de Despoblación mediante la dirección de correo electrónico dgdespoblacion@aragon.es.

3. En su relación electrónica, las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.

4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos previstos en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica y se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya previamente comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan su realización debido al anormal funcionamiento del sistema o aplicación indicados en esta convocatoria, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, podrá igualmente hacerse a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas al efecto de verificar la real concurrencia de las incidencias técnicas alegadas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá acordar la ampliación del plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del órgano convocante.

Decimoprimero.- Presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de la solicitud será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud se considerará presentada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecido.

2. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, la solicitud se formalizará obligatoriamente accediendo al modelo previsto en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10394 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades Locales - Eficiencia energética - Convocatoria 2024".

3. Quienes concurran a esta convocatoria firmarán y presentarán su solicitud desde la propia herramienta de tramitación. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación establecido.

4. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ella, claramente diferenciadas, distintas actividades subvencionables. En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada.

5. La presentación de una solicitud conllevará la conformidad con las disposiciones de esta convocatoria y las normas que le sean de aplicación.

Decimosegundo.- Subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y los exigidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo dictado de la correspondiente resolución.

2. En relación con el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se considera como documentación necesaria para resolver adecuadamente las solicitudes, la estipulada en el apartado decimotercero.

3. Las subsanaciones de las entidades solicitantes que se relacionen electrónicamente con esta Administración deberán presentarse telemáticamente accediendo a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10394 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades Locales - Eficiencia energética- Convocatoria 2024", accediendo al apartado "Subsanar trámite" e irán dirigidas a la Dirección General de Despoblación.

Decimotercero.- Documentación.

1. En el modelo de solicitud previsto en la citada herramienta electrónica de tramitación de la solicitud, la entidad solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre la veracidad de la solicitud y de la documentación que se acompaña, así como sobre la veracidad y actualización de todos los datos que contengan.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante, en la que se manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración, en su caso, del responsable de la entidad solicitante en la que se especifique que, en caso de haber sido beneficiarias de subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, han acreditado el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

d) Declaración responsable de que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) son o no son susceptibles de recuperación o compensación.

e) Cuando proceda, declaración responsable de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención total o parcial del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás disposiciones de aplicación.

f) Declaración responsable del representante de la entidad de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género por la legislación vigente.

g) Declaración responsable del representante de la entidad local solicitante, en la que manifieste el cumplimiento de la legislación medioambiental y de transparencia, así como de no haber sido sancionado en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, en materia de empleo inclusivo o por vulneración de lo dispuesto en otras normativas análogas de obligado cumplimiento.

h) Declaración responsable de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

i) Declaración responsable de que los datos bancarios indicados en la solicitud son los que deben ser tenidos en cuenta por la Administración convocante para efectuar en los pagos derivados del procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la presente convocatoria.

j) Declaración responsable de que el correo electrónico proporcionado en la solicitud es el adecuado para recibir los avisos de las notificaciones electrónicas que se efectúen a lo largo del procedimiento, así como para que el solicitante acceda a cualquier otra comunicación.

2. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica será la siguiente:

a) Acreditación de que la persona que actúa como representante tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

b) Certificado expedido por el secretario de la entidad local que confirme la identidad de la persona que firma la solicitud como alcalde-presidente del municipio (representante legal de la entidad), en el caso de presentación con certificado de persona física. Si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la entidad, no será necesario aportar dicha documentación.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita subvención, según el modelo contenido en el tramitador electrónico, firmada por el representante legal de la entidad local solicitante, y que deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Descripción pormenorizada y diferenciada de la actuación o, en su caso, de cada una de las actuaciones para las que se solicita ayuda, indicando su coste desglosado.

2. Indicación de la localidad donde se realizará la actuación o actuaciones subvencionables y de su número de habitantes.

3. Indicación de los datos necesarios para la valoración de la solicitud.

4. Calendario de ejecución y la financiación prevista.

d) Proyecto técnico o memoria valorada suscrito por técnico competente, que deberá contener, al menos:

- Memoria justificativa de las inversiones para las que se solicita subvención en las que se describan con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público. La memoria o proyecto deberá contener, al menos, la descripción de las características del inmueble, detallando las obras o instalaciones a realizar para la mejora de su eficiencia energética (tipo de intervención, antigüedad del edificio, relación con patrimonio cultural, equipamiento o servicios que se prestan, grado de eficiencia energética prevista tras las actuaciones y, en su caso, indicación de los sistemas de refrigeración y calefacción previstos en el proyecto, etc.).

- Presupuesto desglosado por capítulos. En el caso de solicitar la ayuda para más de un inmueble, se presentarán presupuestos diferenciados para cada una de ellas.

- Planos del estado actual del inmueble.

- Fotografías del estado del inmueble (interior y exterior) antes de la intervención.

e) Certificación energética suscrita por técnico competente previo a la actuación, que acredite el grado de eficiencia energética del inmueble objeto de la intervención.

f) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad local, en el que se acredite la plena titularidad municipal o de uso del inmueble donde se ubicará el objeto de la subvención. La entidad local ha de ser titular del inmueble o inmuebles a rehabilitar con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

g) Certificado del Secretario o Secretaria a del Ayuntamiento acreditativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención y de los datos necesarios para realizar la valoración.

h) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad local, por el que se acredite que la entidad ha adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores.

i) Certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando la entidad solicitante no consienta las consultas previstas en el apartado tercero de la convocatoria.

3.Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes no deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante, siempre que estén actualizados, o aquellos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, sino que serán recabados por esta Administración, salvo que dichas entidades se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras Administraciones, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa.

Asimismo, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirán los datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por ellas a cualquier Administración.

En la solicitud se hará constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su aportación.

Decimocuarto.- Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Despoblación.

Decimoquinto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1.Las aportaciones, alegaciones, renuncias y cualquier otro documento que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente. Para ello, se accederá a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10394 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Eficiencia energética - Convocatoria 2024", accediendo al apartado "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Despoblación.

2. La renuncia o desistimiento deberán estar debidamente firmadas.

Decimosexto.- Evaluación de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración que estará presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales de la Dirección General de Despoblación. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, será suplida conforme al siguiente orden de prelación:

1.º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación, Coordinación y Estudio de Políticas Demográficas y Poblacionales de la citada Dirección General.

2.º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Estrategias Territoriales de la Dirección General de Desarrollo Territorial.

Asimismo, formarán parte de la Comisión de valoración al menos dos personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Despoblación, de entre el personal que presta sus servicios en el departamento competente en materia de despoblación, una de las cuales desempeñará las funciones de secretaría.

La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de personal al servicio de la Administración con voz, pero sin voto, para que preste el asesoramiento técnico que corresponda sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

La Comisión de valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los criterios técnicos que puedan ser necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado noveno de la convocatoria, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Los criterios que adopte la comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivados y aplicados de un modo homogéneo.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada según los criterios aplicados, y se fijará el orden de prelación resultante de la valoración, de mayor a menor puntuación. En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación para la que solicite ayuda al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimoséptimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución en la que deberá expresar la relación de solicitantes con derecho al reconocimiento del pago de la ayuda, con expresión de su cuantía. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. El trámite de audiencia a las entidades interesadas se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación surtirá efectos de notificación a los interesados. Las entidades y s solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, con expresión de las entidades beneficiarias, del importe concedido y de la valoración obtenida por cada una ellas, así como de los criterios seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva deberá incluirá, asimismo, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimoctavo.- Resolución y notificación.

1. Evacuados los trámites de los apartados anteriores, la persona titular del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia resolverá el procedimiento en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En el citado plazo máximo y a efectos de notificación, la Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Transcurrido el plazo máximo sin que haya sido dictada la resolución definitiva, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. En la Orden de concesión constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, el importe de la subvención, así como, de forma motivada, la desestimación y la no concesión de ayuda al resto de las solicitudes, por causa de inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, con expresión de los recursos que puedan interponerse.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

5.Contra la Orden que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.

Los recursos administrativos se presentarán en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, y serán remitidos a la Secretaria General Técnica del Departamento de Desarrollo Territorial Despoblación y Justicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, sin que ambos recursos puedan simultanearse.

Decimonoveno.- Aceptación y renuncia.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria acepta tácitamente la ayuda e, íntegramente, todas las reglas establecidas en la presente convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, salvo que presente su renuncia expresa en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la Orden de concesión.

2. La renuncia deberá realizarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e incluyendo en el buscador de trámites (http://www.aragon.es/tramites) el número 10394 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Eficiencia energética - Convocatoria 2024, apartado "Aportación", clicando en el botón "aportar documentación". La renuncia deberá dirigirse a la Dirección General de Despoblación y estar debidamente firmada.

3. Los importes de las renuncias que se produzcan podrán ser aplicados a la concesión de nuevas subvenciones. Éstas se destinarán a aquellas solicitudes que no hayan resultado beneficiarias en la Orden de concesión por falta de disponibilidad presupuestaria y cuya puntuación las sitúe en la posición inmediatamente posterior a las que hayan recibido ayudas.

Vigésimo.- Modificaciones.

1. Toda alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos y límites permitidos en las normas reguladoras y la legislación vigente aplicable, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión previa petición de la beneficiaria, que deberá presentarse de forma inmediata o como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la modificación, siempre que sea antes de que concluya el plazo de ejecución.

2. Las modificaciones que no alteran sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención no precisarán la modificación de la Orden de concesión, si bien la circunstancia que justifica la modificación deberá ser comunicada en el plazo fijado en el punto anterior. Se entenderán como no sustanciales aquellas modificaciones ocasionadas por circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la comunicación de la modificación o alteración, debidamente motivada, justificada y acompañada de la documentación técnica necesaria, se presente ante la Administración concedente antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación.

b) Que la modificación pretendida no implique alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, no altere la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la correspondiente convocatoria y no dañe derechos de terceras personas.

c) Que concurra el preceptivo informe favorable de la Comisión de valoración.

3. Toda alteración respecto de la solicitud presentada o de las condiciones de la actividad subvencionable que se produzca con anterioridad a la Orden de otorgamiento de concesión de subvención, deberá ser autorizada por el órgano instructor conforme a los requisitos establecidos en el número segundo de este apartado.

4. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese solicitado la autorización de la modificación o si, habiéndola solicitado, no hubiere obtenido respuesta favorable del órgano instructor, la alteración en cualquier forma de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por la entidad beneficiaria o no autorizadas, dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

5. En ningún caso las modificaciones autorizadas podrán suponer un incremento del importe total subvencionado ni de la cuantía correspondiente a la actuación modificada.

Vigesimoprimero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas otorgadas en aplicación de esta convocatoria de subvenciones quedarán sujetas a las obligaciones recogidas en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre y, en especial, a las siguientes:

a) Ejecutar los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como cumplir con la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.

b) Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia competente en materia de despoblación, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines. Para ello deberán conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo.

d) Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

e) La entidad beneficiaria deberá dar publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, con indicación del departamento concedente y del fondo del que procede la ayuda, colocando para ello, en lugar visible un cartel o placa en el que expresamente se indiquen estos extremos. A tal fin, para utilizar la imagen corporativa del Gobierno de Aragón deberá solicitar con carácter previo el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

f) Adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de las ayudas recibidas, conforme a lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

Vigesimosegundo.- Justificación de las subvenciones.

1. Una vez finalizada la ejecución del proyecto o la actividad objeto de la subvención y realizado el pago de los correspondientes gastos por parte de la entidad beneficiaria, ésta procederá a su justificación ante la Dirección General de Despoblación mediante la presentación, bajo responsabilidad del declarante, de la documentación prevista en este apartado.

La justificación de la subvención podrá realizarse desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de otorgamiento de la subvención hasta el día 10 de octubre de 2025, ambos incluidos.

La documentación justificativa de la subvención se presentará a la Dirección General de Despoblación de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10394 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Eficiencia energética - Convocatoria 2024", accediendo al apartado "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General Despoblación.

2. La gestión de las subvenciones sujetas a esta convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde al Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales de la Dirección General de Despoblación.

3. Las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con descripción detallada de cada una. En el caso de la obra civil prevista en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria, la memoria deberá incluir un anexo fotográfico detallado de cada una de las actuaciones ejecutadas. A esta memoria se adjuntará:

1.º Declaración responsable de que se han ejecutado los proyectos o actuaciones, de que los fondos han sido aplicados a las finalidades subvencionadas y de que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

2.º Declaración responsable de que en el procedimiento de contratación se ha cumplido con la normativa que sea de aplicación.

b) Documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada:

1.º Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde-Presidente que incluya y acredite:

- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

- Que se han ejecutado los proyectos o actuaciones y que los fondos han sido aplicados a las finalidades subvencionadas y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

- Certificación final de obra.

- Certificación de eficiencia energética posterior a la ejecución de las actuaciones, en el que conste el grado de ahorro energético que se derive de la intervención.

- Fotografías de las actuaciones realizadas con detalle de los elementos intervenidos.

2.º Relación de las autorizaciones, licencias y permisos, en caso de haber sido necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que figurarán el tipo de gastos definidos como subvencionables y sus importes máximos y que contendrá, como mínimo:

1.º Una relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria e imputados a la actuación subvencionada por partidas homogéneas, con IVA y sin IVA, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas, justificantes y certificados bancarios y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa reguladora. Asimismo, deberá aportarse, la documentación acreditativa del pago. Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podrán ser electrónicos, pudiendo aportarse una relación de los mismos o, en caso de estar el soporte papel, digitalizarse por la entidad beneficiaria.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Informe del Secretario-interventor, del Interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad. El informe deberá incluir y acreditar:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe, procedencia y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

e) Declaraciones responsables sobre los extremos indicados en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera realizar el Departamento concedente antes del pago.

4. El órgano concedente podrá contrastar en cualquier momento la veracidad de la documentación presentada por estos medios con las facturas originales.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta convocatoria. A estos efectos, el gasto deberá justificarse mediante documento contable de valor probatorio emitido por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En este supuesto, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo de justificación.

6. En ningún caso serán aceptados como documentos justificativos los recibos emitidos que acrediten pagos realizados en efectivo o pagarés.

7. La justificación de los gastos para realizar la actividad deberá atenerse a lo expresado en la solicitud y al contenido de la documentación que la acompaña. Si la justificación de una partida o capítulo homogéneo viniera a representar un valor mayor al señalado en la memoria y presupuesto, sin haber solicitado y obtenido la autorización expresa de modificación del órgano gestor, se tendrá únicamente en cuenta, a efectos de justificación, la cantidad prevista en el presupuesto aportado en la solicitud.

8. La entidad beneficiaria deberá, previo requerimiento del órgano instructor, presentar la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en algunas de las declaraciones responsables formuladas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

9. En el caso de que no sea aportada la documentación exigida en los puntos anteriores, previos los trámites de requerimiento o subsanación previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones, o de que, siendo presentada, no se adecúe a la información proporcionada en la solicitud de la ayuda o no cumpla con requisitos exigibles a la entidad beneficiaria, se iniciará, en su caso, un procedimiento de pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, de reintegro de la subvención recibida.

10. La Administración podrá realizar inspecciones in situ para comprobar que las inversiones o gastos han sido realizados adecuadamente. En el caso de que se compruebe que las actuaciones no han sido ejecutadas tal y como se previeron en la solicitud, resolución o la declaración responsable, se iniciará el correspondiente procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, de reintegro de la subvención recibida.

Vigesimotercero.- Graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y así se justifique debidamente, o en el caso de que el órgano gestor haya autorizado una modificación que implique un importe inferior al concedido inicialmente, la aportación pública se entenderá como un importe cierto.

2. Si la justificación del gasto por parte de la entidad beneficiaria es inferior al 90 % del importe concedido y no se ha solicitado la modificación de la resolución o, habiéndola solicitado, no se ha obtenido respuesta favorable de la Administración, procederá practicar una reducción de la subvención concedida, proporcional a la parte no justificada.

3. En cualquier caso, se entenderá que una ejecución inferior al 50 % del importe concedido conlleva la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida, salvo las modificaciones originadas por causa de fuerza mayor y debidamente autorizadas.

Vigesimocuarto.- Pago de las subvenciones.

1. El importe de la subvención será abonado en dos pagos, según la siguiente distribución:

1.º Un pago anticipado por importe del 50% de la cuantía de la ayuda concedida, que se hará efectivo tras la publicación de la resolución de concesión definitiva prevista en el apartado decimonoveno de esta convocatoria.

2.º Un pago por el 50% restante de la ayuda concedida, que se realizará en firme cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en los artículos 25.3 y 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o derivada de una resolución de procedencia de reintegro, será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

Vigesimoquinto.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales incorporados a las solicitudes y resto de documentación presentada en cada convocatoria de subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial serán incorporados al Registro de Actividad de Tratamiento "Subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial", con la finalidad de gestionar subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una finalidad de interés público, así como para el ejercicio de una potestad pública conferida al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como su derecho a no ser objeto de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos por medios telemáticos, conforme a los formularios normalizados disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de trata- miento en el "Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón", identificando la actividad 692 "Subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial" (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/692).

Vigesimosexto.- Eficacia.

1. Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de julio de 2024.

El Vicepresidente Primero y Consejero

de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia,

ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO