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ORDEN BSF/225/2024, de 28 de febrero, por la que se convocan subvenciones a Entidades Sociales sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para los años 2024 y 2025.

Publicado el 12/03/2024 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 75.6, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que los poderes públicos apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración, facilitándoles ayuda económica para sus actuaciones específicas. Por tanto, para lograr la integración de las personas de origen extranjero es esencial el trabajo coordinado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los agentes sociales y las entidades sociales, poniendo medios que conduzcan a la integración en la sociedad de acogida.

Esta Orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable; la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril de 2019, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero, modificadas por la Orden BSF/1797/2023, de 29 de noviembre y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el periodo 2024 a 2027, aprobado por Orden de la Consejera de Bienestar Social y Familia de 19 de enero de 2024.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, como Consejera del mismo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria, correspondiente a los años 2024 y 2025, de las subvenciones para la financiación de proyectos para la integración de personas de origen extranjero residentes en Aragón. La convocatoria fomentará la realización de actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de estas personas para avanzar hacia la igualdad de oportunidades.

Artículo 2. Régimen jurídico de la convocatoria.

Esta convocatoria se regirá por la normativa básica estatal en materia de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Le son de aplicación las bases reguladoras, contenidas en la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril de 2019, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 14 de mayo de 2019), modificadas por Orden BSF/1797/2023, de 29 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre de 2023).

Artículo 3. Líneas subvencionables.

1. Se subvencionarán proyectos para promover la integración social de las personas de origen extranjero, que residen en Aragón, que se enmarquen en estas líneas:

a) Proyectos que diseñen y acompañen itinerarios personalizados e integrales que den respuesta a necesidades específicas de las personas de origen extranjero.

El itinerario contendrá, según necesidades de cada persona, las siguientes actuaciones profesionales: valoración del nivel de comunicación en español, identificación de su situación administrativa y asesoramiento jurídico profesional o derivación a recursos especializados, asesoramiento integral de acceso y funcionamiento de los servicios públicos, intervención psicológica y/o psiquiátrica en procesos de adaptación del duelo migratorio o derivación a recursos especializado, actuaciones de mediación intercultural, orientación pre-laboral y laboral con mayor seguimiento y complementariamente a la atención de la recibida en las oficina de Empleo del INAEM, derivación o realización de cursos de formación pre-laboral, incluyendo la preparación exámenes que acreditan competencias N2 y N3, actuaciones de formación y apoyo para solicitudes de la nacionalidad española, así como actuaciones de prevención y detección de situaciones de discriminación, explotación laboral o trata de seres humanos, con derivación a recursos especializados.

b) Proyectos de formación: aprendizaje del idioma, de alfabetización inicial, para superar brechas burocráticas y digitales, para conocer la realidad cultural, social y administrativa del país de acogida, de preparación de exámenes de competencias N2 y N3, así como para los de acceso a la nacionalidad: DELE A2 y CCSE, formación en búsqueda activa de empleo y formaciones pre-laborales. En el caso de que se incluyan formaciones laborales deberán explicarse los motivos por lo que esas personas no pueden acudir a cursos del INAEM y las adaptaciones que realizan para atender a las necesidades específicas de las personas extranjeras.

c) Proyectos de asesoramiento jurídico y apoyo en trámites de extranjería, relacionados con autorizaciones para residir y trabajar.

d) Proyectos de prevención, formación, detección, acompañamiento y denuncia de situaciones de discriminación, explotación laboral y trata de seres humanos; así como de formación sobre derechos y deberes laborales, condiciones laborales y prevención de riesgos laborales.

e) Proyectos de formación y fomento de las competencias interculturales y en materia de no discriminación xenófoba o racista; así como proyectos con actuaciones comunitarias interculturales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias, requisitos de las mismas y forma de acreditarlos.

1. Existirán dos líneas de financiación:

a) Línea Entidades Sociales.

b) Línea Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Línea Entidades Sociales podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones o fundaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en registro administrativo correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social, entre los que se encuentren actuaciones propias de esta convocatoria.

c) Desarrollar su actividad y disponer de sede en cualquiera de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En la Línea Agentes Sociales y Económicos podrán ser beneficiarias las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito autonómico de Aragón, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tal y como determina el artículo 3 de criterios de representatividad en el ámbito de la participación institucional de la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón, que acrediten disponer de sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica. Los entes agrupados deberán cumplir los requisitos exigidos a las entidades beneficiarias.

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3.

6. Las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, la entidad, al realizar la solicitud, autorizará de forma expresa la consulta de estos requisitos o, en caso contrario, aportará certificados de hallarse al corriente de las obligaciones.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

e) Cumplir la normativa ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) No haber sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d) e) y f) se acreditará mediante la declaración responsable.

7. Según establece el artículo 29.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no podrán percibir esta subvención las entidades que perciban una subvención directa de carácter nominativo para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

Si la entidad solicitante tiene un convenio nominativo vigente en materia de inmigración rellenará en la solicitud el nombre del convenio, la entidad o administración financiadora, así como las actividades. El objeto de solicitar dicha información es comprobar que las actividades a subvencionar con el proyecto solicitado no se financian con dicho convenio. Pudiendo ser este motivo de denegación de la solicitud.

8. El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará en la fase de pre-evaluación que determinará si se tiene la posibilidad de adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades sociales sin ánimo de lucro asciende a un importe máximo de 1.220.000 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración correspondiente al ejercicio presupuestario.

Partida presupuestaria:

Año 2024 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 610.000 euros.

Año 2025 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 610.000 euros.

De acuerdo con las líneas de subvención establecidas en el artículo 4 de esta Orden, la partida presupuestaria del subconcepto 480023 y, con un importe máximo que se desglosará de la siguiente forma:

- Línea Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por un importe máximo de 260.000 euros, entendiéndose que, en el caso de solicitar u obtener una cuantía inferior a 260.000 euros se acumulará el importe sobrante a la siguiente Línea de Entidades Sociales. En esta línea se aplicará la misma fórmula, pero sin el coeficiente multiplicador para que pueda producirse el reparto del sobrante a la siguiente línea.

Partida presupuestaria:

Año 2024 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 130.000 euros.

Año 2025 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 130.000 euros.

- Línea de Entidades Sociales, por un importe máximo de 960.000 euros

Partida presupuestaria:

Año 2024 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 480.000 euros.

Año 2025 20050 G/3241/480023/91002 Importe: 480.000 euros.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril de 2019, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se determina como importe máximo anual a solicitar para cada proyecto presentado en 45.000 euros. Si la cuantía solicitada supera este límite se considerará solicitado el importe máximo establecido.

Sólo podrán solicitar financiación para dos proyectos cuando la solicitante sea un agente social o económico más representativo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre los solicitantes que alcancen la puntuación mínima de 50 puntos sobre 100, de acuerdo con la siguiente fórmula:

SC = SS x (PT - 49) x Cf

1. SC es la subvención concedida.

2. SS es la subvención solicitada ajustada al límite máximo de convocatoria.

3. PT es la puntuación total obtenida.

4. Cf es el coeficiente multiplicador que permitirá distribuir el importe de la convocatoria entre todos los programas que superen la puntuación mínima.

La Comisión de Valoración, de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.

3. En aplicación de la habilitación establecida en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 5.1 y 5.4 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril de 2019, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se deberá solicitar la totalidad de los costes para realizar el proyecto, sin aportación de capital por parte de la entidad.

4. El importe de la subvención concedida establecerá la cuantía máxima subvencionable que será financiada si se acredita la ejecución del proyecto y el cumplimiento de los indicadores, que serán contrastados en las comprobaciones in situ que realizará el al Servicio con competencias en materia de Inmigración según el artículo 5 apartados 3 y 5 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril de 2019, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar los costes del proyecto subvencionado.

Artículo 7. Periodo subvencionable.

El periodo de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento que se aprueba por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el capítulo II de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril de 2019, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero.

2. La concesión de ayudas se tramitará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el apartado b) del artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y se regirán por lo establecido en dicha Ley y las bases reguladoras. Así, la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán los criterios de valoración para cuantificar la subvención, dentro del crédito consignado en la convocatoria el importe de dicha subvención.

3. La gestión de esta convocatoria se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá al titular del Servicio con competencias en materia de inmigración, de la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado.

Artículo 9. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 10. Presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiacion-actuaciones-favor-integracion-social-personas-origen-extranjero-residentes-aragon/entidades-sociales-convocatoria-2024-2025 o incluyendo en el buscador de trámites https://www.aragon.es/tramites el procedimiento número 10088 "Subvenciones para actuaciones a favor de la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón - Entidades Sociales -Convocatoria 2024-2025".

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Sólo podrán solicitar dos proyectos los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Como parte integrante de la solicitud, la entidad solicitante interesada realizará declaración responsable a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, en la constarán los siguientes extremos, con respecto a la entidad solicitante:

- Que la documentación que no se adjunta y debería acompañar a la solicitud de esta subvención, se encuentra en poder del Servicio de Inmigración y no ha habido ninguna modificación desde que su presentación.

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que no se halla en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación.

- Que no ha solicitado ni obtenido subvenciones, ni ingresos o recursos para la misma finalidad. Y que no percibe ninguna subvención directa de carácter nominativo para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

- Que cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

- Que no ha sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

- Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente.

- Que no ha sido sancionada por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

- Que todo el personal que participa en los proyectos subvencionados y al que corresponde la realización de las actividades previstas en los programas, carece de antecedentes penales por los delitos sexuales previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

- Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

- Que posee Registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal en vigor.

- Que cuantos datos constan en la solicitud son ciertos y se compromete a facilitar a la Administración, en el momento y en la forma en que ésta lo indique, la documentación precisa para la resolución de su solicitud, la cual declara estar en disposición de aportar.

4. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente se presentará, en todo caso, la siguiente documentación:

a) anexo I "Ficha económica de gastos del proyecto".

b) Documentación acreditativa de los datos necesarios para el cálculo del coste hora (certificado de costes de cada trabajador por auditoría externa, contabilidad del año anterior, nómina del año actual, o cualquier documento que permita acreditar dicha información).

c) Certificado de ausencia de delitos sexuales de todo el personal que realiza intervención directa con el colectivo a atender en el proyecto subvencionado.

Además, en caso de resultar necesario, se presentará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.

c) Ficha de terceros sólo en los casos de nuevas altas o cambio de cuenta bancaria. Para ello será necesaria la tramitación telemática de dicho cambio o alta en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

d) Cualquier documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración.

Igualmente, si la entidad no ha sido beneficiaria de esta subvención en la convocatoria anterior, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite estar inscrita en registro administrativo correspondiente, al menos con un año de antelación a la publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de Agentes Sociales y Económicos.

b) Documento que acredite que la entidad tiene sede en territorio de la Comunidad Autónoma en Aragón y que desarrollan allí actividad, con documento que acredite propiedad, alquiler, cesión de uso de la sede en cualquier municipio de Aragón.

En el caso de que no consten ya en poder del órgano instructor o constando, se hayan producido modificaciones, se aportará, en un único documento de cada persona trabajadora, identificado con su nombre y apellidos, la siguiente documentación:

1. Breve currículum del personal y del voluntariado, solo con formación y experiencia en materia de inmigración.

2. Titulación académica oficial.

3. Contratos de trabajo vigentes.

La falta de presentación de documentación o presentación incorrecta de documentación por la que se obtiene puntuación no es subsanable, por lo que se puntuará con 0 puntos el ítem afectado.

5. Las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, tendrán que adjuntar la documentación solicitada de todas las organizaciones.

6. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta "Tramitador on line", todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Si falta documentación de la solicitud necesaria para acreditar poder ser entidad solicitante, se requerirá para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 9.6 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril. Las subsanaciones se presentarán electrónicamente a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10088/identificacion o en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento": https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

8. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y la documentación preceptiva y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación del procedimiento. Realizando una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, y posteriormente revisar la subvencionabilidad de los proyectos según el objeto a subvencionar determinado en los artículos 1 y 3 de esta Orden.

9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá conllevar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

Será motivo de denegación de la subvención, no cumplir requisitos de acceso, que el proyecto solicitado no tenga relación directa con el objeto y no se enmarque en las líneas de subvencionabilidad, o que no alcance la valoración mínima exigida.

Será motivo de inadmisión, no presentar, correctamente y en plazo, la solicitud telemáticamente, siguiendo el procedimiento establecido, sin poder acreditar los problemas técnicos en la herramienta prevista para la presentación de solicitudes o que el proyecto solicitado no tenga relación alguna con el objeto de la subvención de forma evidente.

10. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la convocatoria objeto de esta Orden, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario.

Artículo 11. Valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración de carácter técnico, según determina el artículo 16.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se aplicará el artículo 24.3 al aplicarse el procedimiento simplificado previsto en el 16.3.b), que evaluará las solicitudes, estará formada por:

1. Presidencia: persona que ocupe puesto de Jefatura de Servicio en la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado, o persona en quien delegue.

2. Vocales:

a) Persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas de la Secretaría General Técnica del Departamento Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue.

b) Persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Gestión Económica, Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica del Departamento Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue.

3. Secretaría: persona que ocupe Jefatura de Sección en la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado, o persona en quien delegue.

La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración y podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. La Comisión, tras la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 12 de esta Orden, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada; los criterios aplicados y la relación de solicitudes, para las que se propone la concesión de la subvención, por orden de prelación, con cuantía propuesta de concesión, especificando la puntuación obtenida, que será la base de la propuesta de resolución provisional del órgano instructor.

También establecerá separadamente las solicitudes inadmitidas y desestimadas; así como sus causas.

3. La puntuación mínima para poder obtener la subvención será de 50 puntos, para alcanzar dicha puntuación, la solicitud deberá obtener la mitad de la puntuación de los criterios de valoración de la entidad, que supone 12 puntos, y la mitad de los criterios de valoración del proyecto, que supone 38 puntos. Por debajo de los cuales se denegará la subvención solicitada, de forma que, aunque se alcancen los 50 puntos si no se alcanza el mínimo de las dos valoraciones parciales se denegará la solicitud.

4. La ponderación de los criterios de valoración expuestos se establecen siguiendo criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación y coherencia con los distintos fines perseguidos. No se valorarán los criterios no acreditados de manera fehaciente.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración que se detallan en este apartado, de acuerdo con lo previsto en el anexo II "Criterios de valoración".

Se determinan dos bloques de valoración:

a) Valoración de la entidad de hasta 24 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 12 puntos. En caso de no obtener la puntuación mínima en este apartado no se realizará la valoración del proyecto.

b) Valoración del proyecto de hasta 76 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 38 puntos. En caso de no obtener la puntuación mínima en este apartado no se podrá obtener subvención en esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración de la entidad que solicita subvención se valorarán según la siguiente puntuación, hasta 24 puntos, según el siguiente desglose:

a) Antigüedad: se valorará la experiencia acreditada de años de realización de proyectos en materia de inmigración, por encima del año que se exige como requisito de acceso. Hasta 8 puntos.

b) Especialización: se valorará que la entidad tenga una especialización en la atención a las necesidades específicas de personas de origen extranjero, ya sea por ser entidad especializada sólo en migraciones, por ser asociación de inmigrantes o por que pueda acreditar tener un servicio de inmigración con personal especializado en la atención a personas de origen extranjero. Hasta 6 puntos.

Para la acreditación de este criterio se aportarán los estatutos de la entidad y/o documento de estructura de la entidad donde se pueda apreciar que cuenta con servicio especializado o certificado de secretaría de la entidad de la adscripción de personal, en el 100% de su jornada, a servicio de migraciones durante un mínimo de 5 años, salvo que ya obren en poder de la Administración.

c) Participación social en materia de inmigración y voluntariado: se valorará que la entidad sea miembro de una comisión de trabajo especializada del Foro de la Inmigración de Aragón, así como el número de personas voluntarias aseguradas de la entidad. Hasta 5 puntos.

d) Calidad en la gestión de la entidad: se valorará que la entidad cuente formalmente con documentación para la incorporar en su gestión de los valores, principios y criterios de calidad, mediante sistemas de gestión de calidad o procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica. Hasta 3 puntos.

Para la acreditación de este criterio se aportará certificado de calidad en vigor o acreditación de que se encuentra en proceso de renovación o documento de plan de calidad interno. Igualmente, se aportará sello IAF de entidad "Responsable Socialmente en Aragón".

e) Plan de igualdad: se valorará que la entidad cuente con plan de igualdad. Hasta 2 puntos.

Para la acreditación de este criterio se aportará Plan de Igualdad de género aprobado, en el que se describan las medidas para lograr la igualdad en la entidad, con medidas de fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral y la corresponsabilidad, con comité de seguimiento del cumplimiento de las medidas aprobadas en funcionamiento.

f) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones de convocatorias anteriores, se reducirá la puntuación total obtenida por la entidad hasta en 3 puntos negativos según gravedad del tipo de incumplimiento.

3. Los criterios de valoración de los proyectos para los que se solicita subvención se valorarán según la siguiente puntuación, hasta 76 puntos, según el siguiente desglose:

a) Análisis del contexto: se valorará el contenido de un análisis actualizado sobre la realidad social en la que se interviene y la descripción detallada de las necesidades específicas de las personas de origen extranjero a las que quiere dar respuesta el proyecto, explicando porque no son completamente cubiertas por los recursos públicos. Hasta 7 puntos.

b) Objetivo general y objetivos específicos: se valorará que se adecuen al diagnóstico de la necesidad del proyecto según el análisis del contexto en el que se va a intervenir y que se definan los resultados previstos. Hasta 2 puntos.

c) Actividades a desarrollar: se valorarán con mayor puntuación los proyectos que establezcan actividades concretas y específicas para la atención a las necesidades de las personas de origen extranjero que realizarán para conseguir objetivos. Hasta 17 puntos.

d) Perfil de participantes: se valorarán con mayor puntuación los proyectos que realicen una descripción de las personas participantes, determinando porcentualmente edad, género, nacionalidad, situación económico, laboral y social, así como la situación administrativa de los participantes con los que se quiere intervenir. Hasta 5 puntos.

e) Número de participantes y coste medio por participante de la intervención: se valorará el número de personas a las que llega el proyecto, así como el coste por participante, que se determinará con el número de participantes a los que se pretende llegar con el proyecto y la cuantía de la subvención solicitada. Hasta 6 puntos.

f) Cronograma temporalizado: se valorará la aportación de un calendario de realización de las actividades, detallando tiempo medio que dedican a cada participante y duración de la intervención (1 mes, 3, 6 o 12 meses), así como horario de atención a participantes. Hasta 2 puntos.

g) Recursos humanos: se valorará la adecuación de los recursos humanos a la realización del proyecto. Hasta 15 puntos.

La obtención de estos puntos implica el compromiso de realizar el proyecto por las personas presentadas, y en caso de que se produzca despido o dimisión el compromiso de que se contratará en sustitución una persona que tenga formación, y experiencia similar, para que se mantengan los puntos concedidos por la persona presentada en la solicitud. Dicho cambio se comunicará en el momento en que se produzca, con un plazo máximo de un mes, al Servicio con competencia en materia de Inmigración.

h) Realización en territorio aragonés: se valorará la intervención en mayor número de municipios. Hasta 4 puntos.

i) Tasa de inmigración: se valorará la tasa de inmigración de las comarcas, localidades y barrios donde se desarrolla el proyecto, mediante la tasa de inmigración del año 2023, según datos del INE. Hasta 4 puntos.

j) Protocolo de detección e intervención ante discriminaciones racistas o xenófobas: se valorará que la entidad cuente con protocolo de detección e intervención ante discriminaciones racistas o xenófobas que puedan sufrir los participantes en su vida cotidiana (en el barrio o municipio, acceso administración o servicios públicos, en relaciones de convivencia de vecindad, laborales,). Hasta 4 puntos.

Para la acreditación de este criterio se aportará protocolo, con la explicación de las situaciones detectadas y medidas aplicadas.

k) Perspectiva intercultural de las actividades del proyecto: se valorará que el proyecto cuente con una mirada inclusiva, que no acentúe la diversidad cultural, sino que permita a las personas participantes descubrir elementos comunes entre personas de diversas procedencias culturales. Hasta 4 puntos.

l) Impacto de género del proyecto: se valorará que el proyecto cuente con medidas transversales para trabajar activamente la igualdad de género, detallando medios y herramientas con las que se abordan roles y estereotipos de género entre participantes del proyecto, especificando si se trabajan con hombres o con mujeres, así como resultados Hasta 4 puntos.

m) Conciliación de la vida familiar: se valorará la adopción de medidas que permitan a las madres o padres, con menores de 3 años a su cuidado, el acceso al proyecto. Hasta 2 puntos.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la persona que ostente la Jefatura del Servicio con competencia en materia de inmigración, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Se acompañará también de la relación de solicitudes para la que se propone la desestimación de forma motivada.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. La propuesta de resolución deberá expresar la entidad social o relación de entidades sociales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes

2. Dicha propuesta de resolución provisional única se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url de la convocatoria, en el apartado Anuncios durante la tramitación, para cumplir el trámite de audiencia, concediendo un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a dicha publicación, para la presentación de alegaciones. Se localiza incluyendo en el buscador de trámites https://www.aragon.es/tramites el procedimiento número 10088 "Subvenciones para actuaciones a favor de la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón - Entidades Sociales -Convocatoria 2024-2025".

3. La entidad solicitante podrá optar por realizar alegaciones o desistir de su solicitud, mediante escrito, no normalizado, especificando dicho desistimiento. Esta documentación se presentará a través del siguiente enlace, o bien a través de registro electrónico, en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiacion-actuaciones-favor-integracion-social-personas-origen-extranjero-residentes-aragon/entidades-sociales-convocatoria-2024-2025.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

1. La Comisión de Valoración examinará las alegaciones de los solicitantes y emitirá informe motivado en relación con las alegaciones presentadas.

2. Finalizada la instrucción, si las alegaciones aceptadas en la comisión de valoración varían las cuantías de las subvenciones de otras entidades sociales, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención con la cuantía de subvención modificada, motivando la variación.

3. Si se presentan desistimientos, el importe liberado por los mismos se repartirá entre el resto de entidades en proporción a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto presentado.

4. La propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva, cuando no se presenten alegaciones, al no ser tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, como establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La propuesta de resolución no crearán derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas mientras no se publique la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución.

1. Previa fiscalización del expediente, se elevará al órgano competente para que emita Resolución del procedimiento de concesión.

2. La competencia para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta elevada, corresponde a la Consejera de Bienestar Social y Familia.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente, según el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia, y en el "Boletín Oficial de Aragón", surtirá los efectos de notificación de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de que se conceda la subvención, la resolución identificará la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, el objeto y condiciones de la subvención concedida, así como las obligaciones de la entidad beneficiaria y concedente.

Así mismo, identificará las solicitudes desestimatorias, con expresión de los motivos, y las no concedidas por desistimiento de los solicitantes, inadmisión de la petición, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, del resto de solicitudes.

6. La resolución será motivada, e indicará los recursos que puedan interponerse. Contra la resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La interposición de recursos se hará en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion desde la opción "Presentar un recurso" y dirigidos a la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Artículo 16. Modificación.

1. La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados en su solicitud. Durante el proceso de ejecución, solo podrán autorizarse modificaciones que no impliquen alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias y no alteren el resultado de valoración obtenida. Requieren autorización aquellas que afecten a cambios en actividades previstas, duración del proyecto, ubicación territorial y aquellos que supongan una variación superior al 10 por ciento de los conceptos presupuestados.

Cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionable deberá ser comunicada al órgano concedente en el plazo de un mes desde que tuvo lugar para que se autorice, y siempre antes de que se inicie el plazo de presentación de la justificación.

2. La resolución que autorizará la modificación se dictará por la Directora General de Inclusión Social y Voluntariado, por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, previo informe técnico, que podrá aceptar de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud de autorización, sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá estimada.

3. La modificación del periodo de ejecución del proyecto subvencionado sin la correspondiente autorización del órgano concedente, determinará la pérdida del derecho al cobro de todas aquellas actuaciones que queden fuera del periodo previamente fijado de ejecución del proyecto o su reducción de forma proporcional en aquellos casos en que se reduzca dicho periodo.

4. La solicitud de modificación se presentará preferentemente a través del siguiente enlace, https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10088/identificacion.

También puede presentarse a través de registro electrónico.

Artículo 17. Obligaciones de publicidad de las entidades beneficiarias.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad mostrando el apoyo del Gobierno de Aragón.

Las entidades solicitarán con carácter previo a la utilización de los logos en materiales de difusión y publicidad, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

2. Durante la realización del proyecto subvencionable, las entidades beneficiarias colocarán en el centro de domicilio social y donde realicen el proyecto, en un lugar visible para el público, al menos un cartel, de tamaño mínimo DIN A3, con información sobre el proyecto, en el que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Aragón.

Además, las personas participantes del proyecto deben ser informadas de dicha financiación y todos los documentos del proyecto subvencionable cumple con las obligaciones de información y comunicación, ya se destine al público o a los participantes, incluidos certificados de asistencia o participación, hojas de control de asistencia, encuestas de evaluación, diplomas, materiales de apoyo, documentos de información o de otro tipo.

Las entidades beneficiarias informarán en un lugar visible al acceder en su página web, del proyecto, sus objetivos, actividades y resultados, expresando el apoyo financiero del Gobierno de Aragón.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán, además de las anteriores, las obligaciones dispuestas en el artículo 18 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen sus bases reguladoras, entre las que destacan las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, justificarlo según forma y plazos establecidos en esta convocatoria ante el órgano concedente y destinar el importe de la subvención a los fines propios de las actuaciones subvencionadas.

b) Registrar al final de cada mes el tiempo de dedicación al proyecto del personal designado, y acreditarlo mediante hojas mensuales de control de tiempos, según anexo VII "Libro de hojas de control de tiempos", para acreditar las horas efectivamente dedicadas al proyecto, firmadas por trabajador o trabajadora y persona responsable de la ejecución del proyecto. De este modo se verifican las horas de trabajo de ejecución directa del proyecto financiado.

c) Mantener un sistema de contabilidad separada para las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas, una codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones de los gastos e ingresos asociados al proyecto. debiéndose presentar en el ejercicio siguiente.

d) Garantizar la seguridad de sus aplicaciones informáticas contables, mediante niveles de acceso diferentes o al menos el registro de accesos al sistema.

e) Conservar los originales de los documentos, en el caso de versiones electrónicas los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos se ajustan a los requisitos legales y son fiables a efectos de auditoría.

f) Registrar y remitir los datos, según modelo que se les facilitará para asegurar la fiabilidad y trazabilidad, de los indicadores. El representante de la entidad declarará o el secretario certificará que la información presentada se corresponde con la que consta en los expedientes de las personas participantes, velando por la protección de sus datos personales.

g) Facilitar las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto de la Administración, aportando cuanta información y documentación le sea requerida, permitiendo la presencia en su sede o centro donde realice la actividad subvencionada, para seguimiento y evaluación de las actuaciones.

h) Cumplir la normativa laboral y el Convenio Colectivo de aplicación.

i) Otras obligaciones jurídicas de la Unión Europea, estatales o autonómicas aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho al cobro de la cuantía subvencionable.

Artículo 19. Obligaciones específicas de la legislación aragonesa.

La aceptación tácita de la subvención determinará la condición de entidad beneficiaria, por lo que deberán cumplir las obligaciones que marca el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 20. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a las actividades subvencionadas y se realicen en el periodo de ejecución del proyecto y haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del periodo último de justificación determinado en la convocatoria.

2. Sólo se subvencionarán:

a) Gastos directos de personal, que financia trabajadores que intervengan en la ejecución del proyecto subvencionable

b) Otros gastos directos, que no son personal, según tipología cerrada del artículo 22 de esta convocatoria.

c) Gastos de subcontratación.

d) Costes indirectos.

3. Las entidades deberán efectuar los pagos mediante transferencia bancaria. No serán subvencionables los pagos realizados mediante cheque o talón bancario, y sólo, excepcionalmente, se subvencionarán los pagos en efectivo que no superen los 100 euros (IVA excluido).

Artículo 21. Gastos directos de personal.

Son los gastos del personal designado para la realización del proyecto subvencionable, con intervención directa con participante o coordinación técnica del personal anterior.

Dicho personal podrá ser contratado por cuenta ajena o ser autónomo, trabajador por cuenta propia, salvo la persona que realice la coordinación técnica que tiene que tener contrato por cuenta ajena. Todos los proyectos deberán tener personal propio de la entidad, con contrato por cuenta ajena.

No se podrá designar para la realización del proyecto a personal con cargo de dirección en la entidad, sea Director/a, gerencia, responsable de recursos humanos, financiero, de comunicación, u otros roles similares, ni personal de contabilidad, gestión de personal, mantenimiento, limpieza, etc. Dichos costes se consideran costes indirectos y se subvencionarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta convocatoria.

Sólo podrá ser designado como personal directo un solo trabajador o trabajadora con categoría profesional de administrativo o auxiliar administrativo que realicen tareas perfectamente definidas y directamente relacionadas con el proyecto (matriculación en curso, gestión de aulas, citas a participantes, pasar firmas de asistencia, organización de horarios, buscar citas para servicios públicos, pasar a plantillas currículums vitae de los participantes, envío de mails a participantes, realización y remisión de certificados) En este caso, el número de horas subvencionadas no superarán el límite de 60 horas mensuales. Las horas de designación e intervención efectiva en el proyecto por encima de este límite deberá ser financiada por la entidad.

Los gastos directos de personal subvencionarán las retribuciones de las personas designadas para la realización del proyecto según el coste hora real de trabajo de cada una. Dicho coste se calculará tomando en consideración los costes brutos de cada persona trabajadora en cómputo anual, divididos por su jornada anual real, según Convenio Colectivo o contrato de cada persona trabajadora. Este dato se reflejará en la solicitud de subvención del TTO, adjuntando nóminas o documento probatorio de los costes brutos de cada trabajador/a.

En el caso de personal que se incorpore a lo largo del proyecto deberán presentarse en la justificación los anexos III "Certificado coste hora" y anexo IV "Designación de personal en el proyecto"

En el caso de que el coste hora real supere la cuantía determinada en el anexo V "Límite máximo coste hora por categoría profesional" - donde se establecen los límites máximos de los costes hora por categoría profesional, sólo se financiará hasta dicho importe máximo, siendo el resto aportación de la entidad.

Las horas de asistencia a cursos de formación relacionados con el proyecto subvencionado serán subvencionables.

Determinado el coste hora de cada persona, éste se multiplicará por el número de horas de trabajo previstas de dedicación al proyecto. De este modo se calculará el coste de cada persona trabajadora, que se aportará en el anexo I "Ficha económica de gastos del proyecto"

Artículo 22. Otros gastos directos.

Solo podrán ser subvencionables como otros gastos directos del proyecto, que no sean de personal, los gastos pertenecientes a las siguientes tipologías:

a) Gastos de desplazamiento y manutención del personal o del voluntariado designado para el proyecto.

b) Gastos de información y publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionable.

c) Gastos destinados a participantes para actuaciones del proyecto o actividades de conciliación.

d) Gastos de alquiler de aulas, espacios y equipos, solo para la realización de actividades formativas del proyecto cuando acrediten que no tienen posibilidades en sus locales.

e) Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada.

A continuación, se explica el contenido de cada tipología de gastos subvencionables:

a) Gastos de desplazamiento y manutención del personal o del voluntariado designado para el proyecto. Los desplazamientos se financiarán solo si se realizan por personal o voluntariado a municipios distintos al centro de trabajo y siempre que formen parte de los marcados para realizar el proyecto en la solicitud.

En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas de indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración que es la normativa que se aplica para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según la Ley de Presupuestos vigente, así como la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el citado Real Decreto.

b) Gastos de información y publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionable.

En este grupo de gastos se incluyen los correspondientes a gastos para la elaboración de folletos, dípticos, carteles, material gráfico, vídeos de 20 segundos para redes sociales, que difundan actividades que se van a realizar o sus resultados.

Deberá solicitarse previamente a su difusión, autorización de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

No se trata de dar publicidad de la entidad o general del proyecto, sino de actividades con información concreta: nombre actividad, requisitos de acceso, lugar y fechas de inscripción, fecha de realización.

La difusión de la información deberá realizarse previamente a la realización de las actividades, por lo que la factura de publicidad debe ser anterior, así como la autorización de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Por su elevado coste no se financiarán las cuñas de radio, tampoco entra en este gasto el mantenimiento de las páginas web, que es un coste indirecto de la entidad.

c) Gastos destinados a participantes para actuaciones del proyecto o actividades de conciliación.

Serán gastos destinados a participantes los que se realicen para que las personas puedan participar en las actuaciones del proyecto, sean materiales de apoyo para el seguimiento de los cursos u otros gastos acordes con la naturaleza de las actividades del proyecto que se detallen en la solicitud. Siempre que quede acreditada la situación de vulnerabilidad económica de la persona participante para no poder pagar dichos gastos. Igualmente serán subvencionables los gastos realizados para las actividades de guardería.

d) Gastos de alquiler de aulas, espacios y equipos, para la realización de actividades formativas del proyecto.

Esta tipología comprende alquileres necesarios para realizar actividades formativas cuando la entidad acredita no disponer de espacios adecuados y/o medios para la proyección de los materiales de aprendizaje. No se puedan imputar parcialmente el alquiler de espacios donde la entidad tiene sus sedes o en los que realiza intervenciones de manera habitual, ni el alquiler de ordenadores u otros equipos de trabajo para uso habitual de sus trabajadores o trabajadoras, puesto que estos gastos entran en la tipología de costes indirectos.

e) Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada.

Son los gastos derivados de asegurar alguna actividad, o contingencias de riesgo ya sea de los participantes del proyecto para que el que se solicita subvención y/o de las personas voluntarias que colaboran directamente en la realización del proyecto.

Artículo 23. Gastos de subcontratación.

1. La subcontratación implica que alguna actividad del proyecto se realiza, toda ella, por otra entidad o empresa, generalmente en espacios de la entidad o empresa subcontratada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que la persona beneficiaria tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, tal y como determina el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Son gastos subvencionables de los gastos de subcontratación de terceros no pueden diferir de las mismas tipologías de los gastos directos de personal y otros gastos directos. Los gastos de subcontratación no pueden ser superiores al el 50% de los costes totales del proyecto. No debe confundirse la subcontratación con la contratación de servicios previos para que el personal de la entidad realice la actividad.

2. La autorización previa del órgano concedente para la subcontratación prevista en los artículos 34.3 y 34.7.d) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se solicitará a la Directora General de Inclusión Social y Voluntariado, por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, según el artículo 24 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la entrada de la solicitud de autorización, sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá estimada.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, salvedad que deberá acreditarse, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, según el artículo 37.3) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Para la determinación de las cuantías anteriores, se aplicará la normativa de contratación pública del artículo 77 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que:

a) Los contratos de servicios que solo puedan ser prestados por un único empresario, los de suministros y los de obras, todos ellos de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, se someterán al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal.

b) Los contratos de servicios de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA excluido, no incluidos en la letra anterior, sin perjuicio de la sujeción al régimen establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal y siempre que sea posible, requerirán consulta previa al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 24. Costes Indirectos.

Los costes indirectos son aquellos que no están directamente relacionados con la acción subvencionada o que siendo parte de ésta no se puede establecer de forma indubitada qué porcentaje corresponde a la actividad subvencionada, pero son esenciales para llevar a cabo el proyecto. Estos costes pueden incluir gastos que se aplican a varias actividades de la organización, como el uso de la fotocopiadora y el espacio para el proyecto, así como costes generales de la estructura de la organización que no se pueden asignar directamente a una actividad subvencionada en particular, pero que son necesarios para el funcionamiento general de la organización, como los gastos de administración y los servicios de gestoría.

Artículo 25. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable. Queda por tanto excluido el IVA en el porcentaje en que sea deducible.

b) Compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuyo tratamiento contable sea el propio de una inversión.

c) Intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Gastos derivados de procedimientos judiciales.

e) Comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales, ni de organización y realización de fiestas populares, mercados interculturales o actividades culturales.

f) Situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Por tanto, las horas relativas a los días de ausencias o bajas laborales se descontarán.

g) Gastos directos que no estén dentro de los límites razonables que determina un uso ético de los recursos públicos.

h) Gastos que no respondan a las tipologías expresamente recogidos en los artículos anteriores, ni como gastos en previsión los de información y publicidad y materiales para los participantes.

Artículo 26. Plazos y lugar de presentación de la justificación de la subvención.

1. La documentación justificativa se presentará en un primer periodo de justificación de la subvención que será del 4 al 7 de noviembre de 2024.

2. Cuando la fecha de realización del proyecto se prolongue a fechas posteriores a 31 de octubre de 2024, las entidades beneficiarias presentarán en la cuenta justificativa la previsión de los gastos a realizar en los meses de noviembre y diciembre. En este caso, debe quedar debidamente acreditada en la cuenta justificativa que su pago es imprescindible para desarrollar el proyecto y los motivos por los que no se pueden realizar con anterioridad, mediante declaración responsable del representante de la entidad y adjuntando presupuesto e informe explicativo, salvo para los gastos de personal y de desplazamiento y manutención.

Como gastos de previsión solo serán subvencionables las siguientes tipologías de gastos y siempre relativos a gastos realizados en los meses de noviembre a diciembre:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de desplazamiento y manutención.

c) Alquiler de aulas, espacios y equipos para realización de actividades en estos meses.

d) Gastos de subcontratación de actividades a realizar en estos meses.

e) Gastos de seguros para realización de actividades en estos meses.

Estos gastos se justificarán en firme, en el segundo periodo de justificación, que será del 3 al 7 de febrero de 2025.

3. Si no se presenta la cuenta justificativa dentro de los periodos de justificación se requerirá a la entidad para que, en un plazo improrrogable de diez días, la presente electrónicamente. Si antes de efectuar dicho requerimiento, la entidad presenta la justificación, ésta se admitirá sin proceder a su requerimiento. Por su parte, efectuado el requerimiento, si la entidad no presenta la documentación en el plazo establecido en el mismo, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro de la totalidad de la subvención.

4. Las justificaciones se presentarán por registro electrónico, los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podrán ser electrónicos aportándose una relación de los mismos, o, en caso de estar en soporte papel, digitalizarse por la entidad beneficiaria. El deber de custodia de los originales electrónicos o en soporte papel corresponderá a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Justificación de la cuantía subvencionable mediante modalidades de costes simplificados.

1. Las actuaciones correspondientes a los proyectos subvencionados se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en esta convocatoria de acuerdo con el artículo 19 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la presentación de la documentación justificativa, que será comprobada por el Servicio con competencia en materia de inmigración.

3. En el primer periodo de justificación de la subvención que será del 4 al 7 de noviembre de 2024, se presentará la siguiente documentación:

a) Declaración de las actividades realizadas.

Descripción detallada de las actividades realizadas para las que se ha otorgado subvención, durante el periodo establecido en la solicitud, no admitiéndose gastos que se generen fuera de dicho periodo o la reducción unilateral del periodo de realización.

b) anexo VI "Cuenta justificativa noviembre", separando los gastos justificados en firme y en previsión.

c) Resolución de concesión de otra subvención para la misma finalidad. En este caso, se justificará el importe del proyecto descontando el importe de la subvención percibida.

d) Documentación a aportar para la justificación de los costes directos de personal del proyecto:

- Sistema de control de las horas efectivas de trabajo que las personas designadas a realizar las actividades del proyecto subvencionado, según modelo del anexo VII "Libro de hojas de control de tiempo".

- Informe de datos para la cotización a la Seguridad Social de cada persona trabajadora por cuenta ajena (IDC), durante los meses que participe en el proyecto. Un único IDC por trabajador, no uno de cada mes.

- En caso de nuevas altas de personas trabajadoras: curriculum, contrato de trabajo vigente del personal designado, título oficial que acredite la formación que determina su categoría profesional, anexo III "Certificado coste hora", anexo IV "Designación de personal en el proyecto" y certificado de ausencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, a fecha actual, emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de personas voluntarias o contratadas que participen en la realización del proyecto subvencionado,

Las hojas se presentarán firmadas por la persona que realice el trabajo y el responsable de su supervisión, no podrán coincidir ambas firmas en la misma persona. Los meses de noviembre y diciembre de cada año, no es necesario presentar hojas de control de tiempos, en caso de presentarlas no se firmará.

También deben aportarse este anexo para el personal por cuenta propia que realiza el proyecto. Sin que sea necesario que se aporten las facturas por la prestación de sus servicios profesionales. Pudiéndose requerirles un informe de actuaciones, en caso de dudas con las hojas de control de tiempo. El precio hora de estos profesionales sólo podrá subvencionarse en los límites máximos de costes hora subvencionables, el resto será aportación de la entidad al proyecto.

No deben constar como horas de trabajo las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aunque se retribuyan, puesto que forman parte del precio hora.

e) Documentación a aportar para la justificación de otros costes directos:

La justificación de otros costes directos se realizará por el sistema de costes reales.

Se presentarán escaneadas, en un único documento, todas las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, numeradas y ordenadas según el anexo de la cuenta justificativa, con sus documentos de pago.

La factura deberá identificar con claridad los productos o servicios que contiene, relacionando lo facturado con número de participantes y la actividad, para que se identifique inequívocamente que corresponde al proyecto, de no ser así se considerará un coste indirecto, aunque conste el nombre del proyecto en la factura. Debe presentarse informe explicativo de cada uno de los gastos justificados que acredite su relación con el proyecto, con el número de participantes y con una la actividad financiada.

Si la factura se imputa parcialmente a la subvención, tiene que acreditarse el porcentaje justificado a actividades del proyecto subvencionado según un método justo y equitativo que deberá explicarse.

Para financiar el IVA de las facturas imputadas al proyecto se debe aportar documentación que acredite la exención de IVA por la entidad o el porcentaje de repercusión.

Los proyectos que mantengan su duración en los dos últimos meses de cada ejercicio presupuestario, presentarán una previsión de gastos necesarios que sea subvencionables como previsión según el artículo 26.2 de esta convocatoria. Debiendo presentar presupuestos e informe explicativo.

En el caso de los gastos de información y publicidad, se debe adjuntar el material maquetado en formato jpg, pdf, video, material fotográfico que justifique la ubicación de los carteles, y la autorización de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón previa a la realización del gasto.

Cuando una empresa haya maquetado para el proyecto materiales de apoyo a los participantes se deberá adjuntar lo solicitado para gastos de información y publicidad.

Para los gastos alquiler de equipos, aulas o espacios para actividades colectivas, sean formativas, informativas, tendrán que acreditar la necesidad de su alquiler, contrato de alquiler constando días y horarios de uso, actividades a realizar y capacidad de los espacios alquilados o que consten en la factura dichos datos. Así como listado de participantes y fotografía de la actividad.

En el caso de que la factura no sea exclusiva del proyecto, deberá explicar la imputación al proyecto en base a un método justo y equitativo que permita determinar su porcentaje de imputación según las horas de uso de las aulas para el proyecto y los metros cuadrados de las aulas utilizadas respeto a otros espacios.

En el caso de que el alquiler se refiera a un espacio donde tiene actuaciones la propia entidad, se considerará un gasto indirecto.

Para los gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada, sean de los participantes o de las personas voluntarias que colaboran directamente en la realización del proyecto, debe aportarse la póliza que se prorrateará según el número de personas voluntarias del proyecto y/o el número de participantes, en el caso de que lo que se asegure sean personas y no la actividad concreta.

La factura de subcontratación debe desglosar los gastos según tipología de esta Orden, concretando si son de personal, de desplazamiento y dietas de dicho personal para realizar la actividad, el material de apoyo a participantes de la actividad subcontratada, gastos de publicidad e información, alquileres de aulas o equipos para realizar la actividad subcontratada o los gastos del seguro de la actividad subcontratada, desglosando el precio de cada tipo de gasto. Deben constar días y horarios de realización de la actuación subcontratada, así como personas que han participado.

Deberán desglosar el precio hora del personal de la entidad subcontratada, que en caso de que supere la cuantía determinada en el anexo V "Límite máximo coste hora por categoría profesional", se considerará aportación de la entidad beneficiaria la parte que supere dicho límite, que será el tope subvencionable.

f) Documentación a aportar para la justificación de costes indirectos:

Para calcular los costes indirectos se aplicará el porcentaje del 15% de los costes directos de personal efectivamente subvencionados, puesto que se han justificado correctamente. No deberá presentarse ningún documento justificativo.

4. En el segundo periodo de justificación de la subvención que será hasta el 7 de febrero de 2025, se presentará la siguiente documentación:

- Anexo VIII "Memoria de actuaciones del proyecto", para el que se concedió la subvención.

- Anexo IX "Cuenta justificativa febrero".

5. La justificación de la subvención se referirá a los gastos totales del proyecto, no sólo a la cuantía de la subvención, puesto que para el cobro de la cuantía subvencionada deben justificarse los costes totales del proyecto realizado.

6. Al realizar la comprobación administrativa si se apreciaran defectos subsanables en la cuenta justificativa, se le notificarán concediéndole un plazo de diez días hábiles para subsanarla. La falta de subsanación de los documentos requeridos dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro, de forma proporcional a la documentación presentada en la justificación o en la subsanación.

Artículo 28. Pago de la subvención.

1. Antes de proponer su pago, la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado realizará las actuaciones de comprobación para verificar:

a) El cumplimiento de la actuación subvencionable. Se realizarán visitas a proyectos subvencionados, seleccionados aleatoriamente. De estas visitas se levantarán Actas que acreditarán la realización por el Servicio con competencia en materia de inmigración de las comprobaciones.

b) La cuenta justificativa según el artículo anterior.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, produciéndose la minoración del pago siguiendo el procedimiento de reintegro, en los siguientes casos:

a) No presentar la cuenta justificativa en el plazo improrrogable determinado en el requerimiento por haberla presentado en plazo, sin que haya solicitado la ampliación de plazo.

b) No justificar correctamente la totalidad de los costes del proyecto. Si en la comprobación administrativa se detecta que no se alcanzan los costes totales del proyecto, los gastos no son subvencionables, se justifican en previsión tipología no subvencionable según el artículo 26.2 de esta convocatoria, o se imputan como directos costes indirectos.

c) Se corregirán los costes hora que estén erróneos en la cuenta justificativa según certificado de costes hora presentado o que supera los límites de coste hora determinados en el anexo I.2 - límites máximos de los costes hora. No pudiéndose aumentar las horas realizadas en firme.

d) Si las tipologías de gastos justificados presentan una desviación superior al 10% en cada concepto según la ficha económica de la solicitud, se procederá a una reducción proporcional de la subvención, aunque se pudiera compensar con gastos de otros conceptos.

e) Se eliminarán los gastos que no están dentro del periodo de duración del proyecto.

f) Si los gastos no justifican que el proyecto se haya realizado en el periodo que la entidad se ha comprometido, se producirá una reducción calculando el gasto de cada mes según duración y se considerará justificado solo ese coste por el número de meses en los que se ha aportado gasto.

g) Presentación de gastos que no responsan a un uso ético de los recursos públicos.

h) Concurrencia de alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, tenga pendientes de pago deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o no esté al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones por resolución firme. Se entiende que se encuentra al corriente cuando tenga reconocido legalmente un aplazamiento.

4. La Directora General de Inclusión Social y Voluntariado expedirá las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 29. Pago anticipado.

Para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se podrá realizar el pago anticipado de la subvención concedida a entidades beneficiarias para realizar los proyectos subvencionados. En aplicación del artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, cuando la subvención no supere los 18.000 euros se anticipará el 100% de la subvención, y en los restantes supuestos el pago anticipado será del 90% de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación de los costes totales del proyecto.

Artículo 30. Control y seguimiento.

1. Las actividades de control y seguimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor de la subvención, los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General del Gobierno de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a las personas encargadas de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, y tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Para la evaluación de la ejecución y resultados del proyecto, las entidades beneficiarias aportarán los indicadores junto con la memoria de actuaciones que se presentará al finalizar el proyecto. Las entidades beneficiarias deben tener un sistema de registro informatizado de datos individuales de participantes, teniendo en cuenta solo los beneficiarios directos. Desglosando todos los datos por género. La entidad recogerá los datos de aquellas personas que sean seleccionadas como participantes, asegurando la trazabilidad y fiabilidad.

Artículo 31. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, por incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa o en el proyecto presentado. Se determinará el porcentaje de incumplimiento según el principio de proporcionalidad y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las cuantías percibidas o, en su caso, se producirá la pérdida proporcional del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El reintegro de la subvención se realizará mediante Resolución del órgano concedente de la subvención, tras la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la solicitud de devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Una vez finalizado el plazo establecido en la Orden de Acuerdo de inicio de reintegro sin haber presentado alegaciones se realizará la resolución definitiva sin modificar los términos del acuerdo notificado.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano gestor atendiendo al principio de proporcionalidad que se graduará según los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Grado de cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

d) Meses de realización del proyecto, si no se ha cumplido con la duración comprometida.

Artículo 32. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en esta convocatoria.

Artículo 33. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal los centros gestores de cada convocatoria sujetarán su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la respectiva actividad de tratamiento de la que es responsable el centro directivo gestor de las subvenciones convocadas, y cuya finalidad es la tramitación de las solicitudes de subvención para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón.

3. Los datos recabados son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del responsable del tratamiento y no serán comunicados a terceros salvo por obligación legal.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

5. Puede consultarse la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/512

Disposición final primera. Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de febrero de 2024.

La Consejera de Bienestar Social y Familia,

CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE