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ORDEN AGA/157/2024, de 16 de febrero, por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.

Publicado el 22/02/2024 (Nº 38)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Objetivos.

CAPÍTULO II. Actividades y gastos subvencionables.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Artículo 5. Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

Artículo 6. Inversiones en regadío.

Artículo 7. Establecimiento de jóvenes agricultores.

Artículo 8. Actividades excluidas.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Artículo 10. Gastos no subvencionables.

Artículo 11. Determinación de gastos subvencionables.

CAPÍTULO III. Beneficiarios.

Artículo 12. Condiciones para ser beneficiario en las intervenciones de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

Artículo 13. Condiciones para ser beneficiario en las intervenciones de jóvenes agricultores.

Artículo 14. Causas excluyentes de la condición de beneficiario.

CAPÍTULO IV. Principios y criterios de adjudicación.

Artículo 15. Concurrencia competitiva.

Artículo 16. Criterios de evaluación y selección de solicitudes.

CAPÍTULO V. Régimen de financiación y cuantías.

Artículo 17. Cofinanciación.

Artículo 18. Límites y umbrales en las ayudas a modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

Artículo 19. Límites y umbrales en las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad.

CAPÍTULO VI. Solicitud y tramitación.

Artículo 21. Tramitación electrónica.

Artículo 22. Obligaciones de los interesados en la tramitación electrónica.

Artículo 23. Presentación de la solicitud.

Artículo 24. Instrucción.

Artículo 25. Comisión de Valoración.

Artículo 26. Evaluación de solicitudes.

Artículo 27. Propuesta de resolución.

CAPÍTULO VII. Resolución.

Artículo 28. Resolución.

Artículo 29. Resolución en el caso de solicitud concurrente de ayudas.

Artículo 30. Notificación.

Artículo 31. Información y publicidad.

Artículo 32. Modificación de la resolución.

CAPÍTULO VIII. Obligaciones del beneficiario.

Artículo 33. Obligaciones específicas del beneficiario.

Artículo 34. Obligaciones específicas de los beneficiarios de ayudas para la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias.

Artículo 35. Obligaciones específicas de los beneficiarios de ayudas para le establecimiento de jóvenes agricultores.

Artículo 36. Transmisión de la explotación.

Artículo 37. Fuerza mayor.

Artículo 38. Forma de justificación.

CAPÍTULO IX. Pago, control y reintegro.

Artículo 39. Pago.

Artículo 40. Especialidades del pago de las ayudas de modernización y/o mejora de las explotaciones agrias.

Artículo 41. Especialidades del pago de las ayudas de establecimiento de jóvenes agricultores.

Artículo 42. Controles.

Artículo 43. Reintegro: causas y procedimiento.

Disposición adicional primera. Modificación sobrevenida de las bases reguladoras.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

Disposición adicional tercera. Referencias de género y términos genéricos.

Disposición derogatoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

I

El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También atribuye, como exclusiva de la Comunidad Autónoma, la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª.

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía dispone que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

II

Partiendo de la competencia estatutaria de la Comunidad, la competencia en su Administración para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según resulta de los artículos 8.1 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente de Aragón, que ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asigna competencias a los distintos Departamentos, y 2.6 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ambos preceptos están en relación con el artículo 11.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

III

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, enumera en su artículo 6.1 los objetivos específicos de la política agrícola común (PAC), en el artículo 73 regula la concesión de ayudas a inversiones en interés de las explotaciones agrarias y en su artículo 75 el establecimiento de jóvenes agricultores y a la puesta en marcha de nuevas empresas rurales.

En su desarrollo, el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye como actividades objeto de ayudas públicas financiadas con cargo a fondos FEADER la intervención 6841.2 "Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias" y la intervención 6961.1 "Establecimiento de jóvenes agricultores".

Y, en coherencia con la programación que introduce el PEPAC 2023-2027, las subvenciones a las que dan lugar tales intervenciones requieren de su aplicación mediante un régimen concurrencial que parte de la determinación de las bases que han de regular su otorgamiento y pago, previas sus correspondientes convocatorias, conforme al régimen que, con carácter supletorio, en el caso de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, establece el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La Orden, por tanto, atendiendo a su contenido, tiene por objeto regular las bases de las subvenciones tanto para la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias como para el establecimiento de jóvenes agricultores, y sigue para ello lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, así como en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, mediante la tramitación y resolución de un procedimiento de concurrencia competitiva.

No obstante, cuando el solicitante de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores haya interesado, simultánea y concurrentemente, ayudas para modernización y/o mejora de la explotación agraria, la resolución favorable al reconocimiento de ayudas al primer establecimiento conllevará el reconocimiento simultáneo de las ayudas a la modernización y/o mejora de la explotación agraria.

Y, asimismo, estas subvenciones están enmarcadas entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, cuyo apartado 5.3 prevé las líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, y, entre ellas, en su punto 5.3.5, las líneas de subvención incluidas dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027.

Conforme a las instrucciones dadas para el periodo de programación anterior por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRI) de la Comisión Europea, estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado, por estar destinadas exclusivamente al sector agrario e incluidas en la programación del PEPAC 2023-2027.

IV

En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos.

Los interesados confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban aportar, así como realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, para lo que deberán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón, a partir de la aplicación informática y los modelos normalizados para su presentación disponibles asimismo en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

En este mismo sentido, conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficacia, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, para lo que la Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las ayudas podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición del sujeto interesado, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida, partiendo del mandato que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece, al requerir el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión.

V

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista que refiere su artículo 39.5.

La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.

Asimismo, han emitido sus informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras.

1. La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el reconocimiento y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias y el establecimiento de jóvenes agricultores correspondientes a las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del PEPAC 2023-2027, en la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre previa su convocatoria expresa.

2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará, conjunta o separadamente en su caso, las líneas de subvención cuyas bases regula esta Orden siempre en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de la aplicación de las bases reguladas en esta Orden, se entenderá por:

a) Agricultor y/o ganadero: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas cuya explotación esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que ejerza o ejerzan una actividad agrícola.

b) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular (persona física o jurídica) o todo grupo de personas físicas o jurídicas en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

c) Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que exceda los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

d) Productos agrarios: los productos recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como el algodón y los árboles forestales de ciclo corto. Quedan excluidos de la definición los pescados, crustáceos y moluscos.

e) Superficie agraria: cualquier superficie dedicada a tierra de cultivo, pasto permanente o cultivo permanente, incluyendo los sistemas de utilización de las tierras que combinan en una misma tierra el mantenimiento del arbolado con la agricultura.

f) Agricultor y/o ganadero activo: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas que cumpla la definición de agricultor y que cumple al menos una de las siguientes condiciones:

1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de la actividad agraria (RETA), con incorporación o no en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) establecido en dicho régimen. En el primer caso la actividad empresarial declarada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), deberá estar relacionada con el sector agrario. En el caso de que no sea persona física, al menos una persona física de la entidad cumplirá esta condición.

2. Disponer de un porcentaje del 25% de sus ingresos totales que procedan de la actividad agraria.

g) Característica agraria: cada uno de los diferentes productos agrarios que producen las explotaciones agrarias considerados a efectos del cálculo de las macromagnitudes agrarias.

h) Producción estándar (PE): valor monetario anual de la producción bruta al precio de salida de la explotación por unidad productiva de cada característica agraria. Para el cálculo de la PE se tendrán en cuenta los rendimientos diferenciales entre secano y regadío.

i) Producción estándar total de una explotación (PET): cálculo resultante de multiplicar la PE de cada característica agraria de la explotación por el número de unidades productivas de cada característica agraria existentes en la explotación, obteniendo una cifra anual por la agregación de los valores obtenidos.

j) Elementos de la explotación: bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que sean objeto de aprovechamiento agrario permanente como son la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y estén afectos a la explotación.

k) Titular de la explotación: persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o persona jurídica, que ejerzan la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que resulten de la gestión de la explotación.

l) Agricultor profesional: persona física que, titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

A estos efectos tienen la condición de actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos estén vinculados al sector agrario.

También son actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea su primera transformación, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

Cuando la definición se refiere a "su explotación" ha de entenderse la explotación que se está evaluando; la suya propia o de la que es socio o cotitular.

m) Zonas con limitaciones naturales (ZLN): se clasifican en las siguientes categorías a nivel de término municipal en función de criterios biofísicos: zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales y zonas con limitaciones específicas. La correspondencia de cada municipio de Aragón con el tipo de zona a la que pertenece se encuentra en el anexo de la Orden DRS/59/2019, de 4 de febrero, de modificación de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

n) Joven agricultor: persona física mayor de edad que no haya cumplido 41 años en el año natural de la primera solicitud subvencionable de esta ayuda, que cuente con la capacitación adecuada y que se incorpore por primera vez como responsable o jefe de una explotación agraria.

En el caso de que la incorporación lo sea en una entidad asociativa o en una titularidad compartida se le tendrá por responsable o jefe de explotación cuando ejerza el control efectivo de la persona jurídica, entendiendo por tal la titularidad, al menos, del mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto del que disponga el socio mayoritario dentro de la junta rectora u órgano de gobierno equivalente de persona jurídica.

ñ) Capacitación adecuada del joven agricultor, justificada alternativamente de cualquiera de estas dos formas:

1. Formación agraria reglada: la posesión de un título académico, o el haber finalizado los estudios de formación profesional o de grado universitario de las ramas agrarias específicas oficialmente acreditada, o la posesión de títulos análogos de planes de estudios anteriores.

2. Curso de incorporación: haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria de una duración no inferior a 150 horas, homologado o validado por una Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La capacitación adecuada del joven agricultor no será exigible en el momento de la solicitud de ayuda, disponiendo el interesado del término de treinta y seis meses a contar desde el inicio de su establecimiento para su cumplimiento como condición del pago final de la ayuda.

Se considerará como momento de inicio del establecimiento la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (intervención 6961.1) cuando hubiera obtenido una resolución favorable en el reconocimiento del derecho a la ayuda.

o) Responsable o jefe de explotación: persona física que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria en la toma de decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros y, por tanto, sujeto responsable de la gestión empresarial, de sus operaciones financieras y de producción habituales y diarias, y quien realizará el trabajo de la explotación de forma personal y directa.

p) Establecimiento o incorporación de un joven a una explotación agraria por primera vez: instalación, por primera vez, del interesado en una explotación agraria como jefe de explotación o, siendo ya titular, cotitular o socio de la explotación, cuando el margen neto previo de la explotación imputable al joven no supere el 20% de la renta de referencia correspondiente al año de la convocatoria de la ayuda, salvo en los últimos dos años anteriores a la solicitud. Para el cálculo del margen neto solo computará toda la serie histórica de registros agrarios.

q) Fecha de establecimiento: equivaldrá a la fecha de solicitud del pago final siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigibles y aporte todos los documentos justificativos. En caso de que no aportara toda la documentación o no cumpliera algún requisito, será la de subsanación de la solicitud.

r) Plan empresarial: descripción del proyecto empresarial del establecimiento del joven agricultor en una explotación agraria que determine su situación inicial, las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación, así como los detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria y los gastos asociados a la explotación, además de otras, tales como el itinerario de formación y/o capacitación, asesoramiento, y las condiciones para ejercer el control efectivo de la explotación (jefe de explotación).

El plan comprenderá también la situación final resultante, como objetivo de explotación en un horizonte temporal de cinco años, así como la acreditación de su viabilidad técnica y económica, y relacionará la totalidad de elementos que van a formar la explotación.

El cumplimiento del plan será evaluado en la fase de reconocimiento y concesión de la ayuda y en los pagos del primer tramo y pago final de la ayuda mediante la correspondiente visita de control a la explotación para comprobar y evaluar la gestión efectiva de la explotación de forma directa y personal por el interesado.

Las convocatorias de ayuda incorporarán en su publicación el modelo de plan empresarial.

En el supuesto de prever inversiones vinculadas al plan que se apoyen mediante instrumento financiero, deberá incluir su descripción y la justificación de su viabilidad económica y adecuación a la explotación agraria.

s) Plan de mejora: descripción del proyecto de modernización y/o mejora de una explotación agraria, que deberá motivar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas, atendiendo a la situación de la explotación y a su viabilidad económica, y la mejora permanente que resulte de su desarrollo y ejecución.

Si el proyecto empresarial de establecimiento del joven agricultor y el de modernización y/o mejora de una explotación agraria son correlativos, el plan de mejora estará incluido en el plan empresarial, especificando las inversiones que corresponden al plan de mejora y las correspondientes al plan empresarial apoyadas mediante instrumento financiero.

Queda prohibida la inclusión y, por tanto, la duplicidad del auxilio de una misma inversión en ambos planes simultáneamente.

Las convocatorias de ayuda incorporarán en su publicación el modelo de plan de mejora, que deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

1. Memoria justificativa de las propuestas de inversión basada en la situación actual y prevista de la explotación.

2. Descripción de las propuestas de inversión y su ubicación, así como contribución de cada una de ellas a alcanzar el objetivo planteado en el artículo 3.1 de esta Orden.

3. Presupuestos o facturas proforma de las inversiones.

4. Croquis y/o planos de situación y, en su caso, de las inversiones.

t) Margen neto (MN): diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra.

Cada convocatoria establecerá los módulos de margen neto teórico para las distintas producciones agrarias en /hectárea en cultivos o /unidad en ganados.

u) Unidad de trabajo agrario (UTA): trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

Cada convocatoria establecerá los módulos teóricos (UTAs teóricas) en UTA/hectárea en cultivos o UTA/unidad en ganados para las distintas producciones agrarias.

v) Renta unitaria de trabajo (RUT): rendimiento teórico económico generado en la explotación agraria atribuido a la UTA resultado de la división el MN total teórico de la explotación entre el número de UTA moduladas o teóricas dedicadas a la explotación.

w) Renta de referencia (RR): indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España, cuya cuantía determina anualmente la Administración General del Estado, que se utilizará como la renta del año correspondiente a la convocatoria para todos los cálculos relacionados con expedientes de esa convocatoria.

x) Año de referencia: año de la convocatoria. Todos los cálculos del expediente utilizarán los parámetros publicados con la convocatoria, tanto los precios máximos de referencia como los indicadores socio-económicos teóricos (MN, PE, RUT, precios máximos de referencia).

Artículo 3. Objetivos.

De forma general, las subvenciones reguladas en la Orden deberán contribuir a los siguientes objetivos por cada una de las intervenciones

1. Intervención "Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias":

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

2. Intervención "Establecimiento de jóvenes agricultores":

a) Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

b) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Capítulo II Actividades y gastos subvencionables

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Las intervenciones objeto de estas bases reguladoras serán subvencionables siempre y cuando cumplan todas y cada una de las condiciones previstas en los apartados siguientes, dependiendo de la actividad objeto de subvención.

2. Las actuaciones subvencionables tendrán la consideración de actuación completa y, una vez ejecutadas, deberán servir al fin para el que ha sido realizada.

Artículo 5. Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

Serán subvencionables todas las inversiones realizadas en explotaciones dirigidas a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva y, en definitiva, cualquier inversión que cumpla las condiciones de elegibilidad y que contribuya al objetivo definido en el artículo 3.1, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

a) Las inversiones deben ser económicamente viables y adecuadas a la explotación, si bien cuando la totalidad de las inversiones solicitadas respondan exclusivamente al cumplimiento de nuevas normas comunitarias no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.

b) Las inversiones inmuebles han de estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las inversiones que requieran acta de no inicio han de ejecutarse con posterioridad a la certificación del no inicio por el instructor, de tal modo que las ya ejecutadas con fecha anterior al control del instructor no serán subvencionables; y siempre de forma posterior a la solicitud de subvención.

d) Las licencias, permisos o autorizaciones, cuando sean preceptivos para la ejecución de la inversión, habrá de aportarlos el interesado con anterioridad al momento del pago del primer tramo de ayuda o al momento del pago final, si sólo corresponde un único pago.

Junto con su solicitud, los interesados aportarán una declaración responsable afirmando su compromiso de obtener la titularidad de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para su ejecución y funcionamiento en un momento anterior a la ejecución de la inversión o a su puesta en servicio o, en otro caso, su innecesariedad.

e) En el caso de inversiones inmuebles, la disponibilidad de los terrenos por un periodo mínimo de diez años desde la fecha de certificación final.

f) Cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable de acuerdo con la legislación aplicable.

g) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, éstas se destinarán exclusivamente para el autoconsumo de la explotación y se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.

Artículo 6. Inversiones en regadío.

1. Adicionalmente a las condiciones que impone el artículo anterior, para la subvención de inversiones de mejora en regadío:

a) Sólo se consideran subvencionables las inversiones en las instalaciones de riego de carácter privativo en el interior de las parcelas.

b) Las inversiones en regadío no supondrán un incremento de la superficie regable. A estos efectos, para que una actuación sea subvencionable deberá estar considerada legalmente como regadío a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Esta circunstanciase justificará de forma previa a la concesión de la ayuda.

c) Justificará un ahorro potencial de agua mínimo del 5 6% al 25% sobre los parámetros técnicos de la instalación original y la proyectada, que será concretará:

1. 15% para el paso de riego a pie a riego por aspersión.

2. 25% para el paso de riego a pie a riego localizado.

3. 10% para el paso de riego por aspersión a riego localizado.

4. 6 % para el paso de riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización.

Si la inversión proyectada afecta a masas de agua en estado inferior al bueno de acuerdo con la planificación hidrológica por causas relativas a la cantidad de agua consumida, deberá presentar un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión que suponga, al menos, un 50% del ahorro potencial mínimo. Para ello se entenderá que una masa de agua no alcanza el buen estado por razones cuantitativas cuando:

i. Tratándose de masas de agua subterráneas, su estado cuantitativo es inferior al bueno.

ii. Tratándose de masas de agua superficiales, su estado global es inferior al bueno, por motivos relativos a la cantidad de agua, según análisis del plan hidrológico.

d) Tendrá instalado o instalará, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.

2. Las condiciones c) y d) del punto anterior no se aplicarán a las inversiones en instalaciones existentes que sólo afecten a la eficiencia energética, a las inversiones para la creación de una balsa de riego o a las inversiones en el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

Artículo 7. Establecimiento de jóvenes agricultores.

1. Serán subvencionables las actuaciones o inversiones que tengan por finalidad el establecimiento de un joven agricultor en alguna de las producciones agrarias que especifiquen las sucesivas convocatorias en sus anexos.

2. No obstante, serán subvencionables producciones agrarias no enumeradas en las convocatorias siempre que cuenten, en su presentación, con un estudio económico de gastos e ingresos que justifique un número mínimo de hectáreas o cabezas de ganado que alcance una RUT superior al 35% de la RR, y que este plan sea evaluado y aprobado por la Administración con carácter previo al reconocimiento y concesión de la ayuda.

Artículo 8. Actividades excluidas.

No serán objeto de subvención las actividades siguientes:

a) En modernización y/o mejora de explotaciones agrarias:

1.º Las actividades o inversiones realizadas o ejecutadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y al acta de comprobación de no inicio de las actuaciones, si procede.

Quedan exceptuadas de la exclusión los honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento realizados y pagados dentro del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y cualesquiera otras cantidades anticipadas para el pago o el acopio de materiales de una inversión hasta el límite máximo del 30 % de la inversión subvencionable, facturados y pagados dentro del término de los nueve meses anteriores a la fecha de la solicitud y, en ambos casos, siempre que la ejecución de la inversión o actuación no esté iniciada a fecha de solicitud de la subvención y del acta de comprobación de no inicio de las actuaciones, si procede.

2.º Las inversiones realizadas conjunta y simultáneamente con otras explotaciones agrarias.

b) En el establecimiento de jóvenes agricultores, las actividades realizadas con anterioridad a los dos años precedentes a contar desde el momento de la solicitud.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

En las ayudas para modernización y/o mejora de explotaciones agrarias tendrán el carácter de gastos subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén incluidos en un plan de mejora:

a) La construcción o mejora de bienes inmuebles, incluido el equipamiento de tierras regables y la mejora o modernización de sistemas de riego y los costes de las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico, comprendiendo la generación de energía a partir de fuentes renovables para la propia explotación.

Si las inversiones las ejecuta por contrata, los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles hasta el límite del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado y sin superar el importe de los precios máximos de referencia de la inversión, si existieran.

b) La compra de nueva maquinaria y equipo, en especial para la realización de agricultura 4.0.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) de este apartado, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros o consultores (estudios de viabilidad, anteproyectos, redacción de proyectos, dirección de obras, estudios de seguridad y salud, ) y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) La adquisición de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial.

e) Las inversiones necesarias para el cumplimiento de nuevas condiciones o requisitos que vengan impuestas por la normativa de la Unión Europea siempre que su ejecución tenga lugar durante el periodo máximo de los dos años siguientes a partir de la fecha de su exigibilidad en el supuesto exclusivo de haber solicitado, simultánea y concurrentemente, la ayuda al establecimiento con la ayuda a la modernización y/o mejora de explotaciones, o cuando, solicitada aquella en una de las cinco convocatorias inmediatamente anteriores, hubiera sido concedida, y se esté ejecutando o haya sido ejecutada.

f) La plantación de cultivos leñosos y gastos asociados las plantaciones.

Artículo 10. Gastos no subvencionables.

En las ayudas para modernización y/o mejora de explotaciones agrarias no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición de terrenos y la compra de edificios, construcciones o instalaciones.

b) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de pago, animales, plantas anuales y su plantación, y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.

c) La maquinaria, equipos o bienes muebles de segunda mano o de simple sustitución.

d) El impuesto sobre el valor añadido, en ningún caso.

e) Las inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible recogidos en las "Directrices sobre forestación, reforestación y plantación de árboles respetuosas con la biodiversidad".

Artículo 11. Determinación de gastos subvencionables.

1. Conforme a las reglas de estas bases cada convocatoria concretará las inversiones y gastos subvencionables en la intervención de modernización y/o mejora de explotaciones.

2. Las órdenes de convocatoria podrán fijar precios máximos de referencia y parámetros máximos subvencionables por inversión o gasto y podrán incluir, asimismo, actuaciones subvencionables en base al sistema de costes simplificados, siempre que los métodos de cálculo de las opciones de costes simplificados cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. En cualquier caso, el régimen de gastos subvencionables seguirá en todo momento lo dispuesto en los Reglamentos europeos y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos cofinanciados por el FEADER, siempre en el marco del PEPAC 2023-2027, y a cuya normativa y programación quedará supeditada la elegibilidad de gastos que establecen estas bases y su concreción en las sucesivas convocatorias, de tal modo que la modificación de la normativa o de la programación del PEPAC conllevará la necesaria modificación de las bases y, en su caso, de las convocatorias.

Capítulo III Beneficiarios

Artículo 12. Condiciones para ser beneficiario en las intervenciones de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas y jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica siempre que cumplan las siguientes condiciones en el momento de presentar su solicitud:

a) Ser titular de una explotación declarada en los registros agrarios, que requiera al menos 1/2 UTA teórica cuya RUT sea igual o superior 35% de la RR del año de la convocatoria y con una dimensión económica en términos de PET inferior a un millón de euros.

Esta condición de titularidad deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.

b) Tener ubicada en Aragón la mayor parte de la base territorial de la explotación, excepto en el supuesto de inversiones fijas ligadas a la tierra, en cuyo caso serán objeto de la ayuda, aunque la mayor parte de la base territorial de explotación no esté en Aragón.

Esta condición de ubicación deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.

c) Presentar un plan de mejora que contemple la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones conforme al artículo 2 de las bases.

d) Cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.

Esta condición de cumplimiento deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.

e) Se ajustará a la definición de microempresa y pequeña empresa según las define el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2. Los beneficiarios que sean personas físicas deberán cumplir, además, en el momento de presentar la solicitud:

a) Su condición de agricultor profesional.

Esta condición de agricultor profesional deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.

b) La afiliación al régimen de la Seguridad Social que, por actividad agraria, le corresponda; el RETA por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el SETA establecido en dicho régimen. En el primer caso la actividad empresarial declarada a efectos del IAE, o conforme al CNAE, deberá estar relacionada con la actividad agraria.

Esta condición de afiliación al régimen de Seguridad Social deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.

c) Su condición de mayor de edad y de no haber alcanzado los sesenta y cinco años.

3. Los beneficiarios que sean personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica deberán cumplir, además, en el momento de presentar la solicitud y, con continuidad, en el momento de la certificación final:

a) La condición de la titularidad: titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil o sociedad civil, cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.

b) La actividad agraria como objeto social principal.

c) La condición de personas físicas de la totalidad de los socios, de los que al menos su mitad (el 50 %) cumplirán las condiciones exigibles en el apartado anterior al agricultor como persona física y quienes, asimismo, deberán ostentar más de un cincuenta por ciento (50 %) de la titularidad en la estructura del capital o de participación del ente, excepto en el caso de titularidades compartidas en las que el capital social está distribuido al 50%.

4. En el supuesto de jóvenes agricultores que, adicionalmente, ejecuten planes de mejora simultáneos y en concurrencia con su establecimiento, sea en titularidad única o no, cumplirán las condiciones de los apartados anteriores en todo caso siempre de forma previa al momento de certificación final.

Artículo 13. Condiciones para ser beneficiario en las intervenciones de establecimiento de jóvenes agricultores.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención al establecimiento de jóvenes agricultores aquellas personas físicas que, atendiendo a las definiciones del artículo 2 de las bases:

a) Inicien su establecimiento en una explotación agraria o se hayan incorporado a la agricultura hasta 24 meses antes de la solicitud de la subvención.

b) Reúnan los requisitos de edad para su establecimiento como joven agricultor en la fecha de solicitud de la subvención.

c) Tengan capacitación adecuada en la fecha de establecimiento.

d) Sean jefe de explotación en la fecha de establecimiento.

e) Acrediten su condición de agricultor profesional en la fecha de establecimiento.

f) Justifiquen la aportación de, al menos, 1/2 UTA real personalmente a la explotación de instalación desde la fecha de establecimiento hasta final de compromisos.

g) Presenten con su solicitud un plan empresarial que fundamente su establecimiento como joven agricultor en una explotación agraria, siempre que su desarrollo y ejecución comience dentro de los nueve meses siguientes al reconocimiento y concesión de la subvención.

2. La explotación agraria de establecimiento deberá cumplir en la fecha de establecimiento:

a) Con la condición de microempresa y pequeña empresa según las define el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Con una dimensión tal que genere una RUT teórica mayor o igual al 35% de la RR.

c) Con ubicación principal en Aragón, pues en caso de su extensión a otras Comunidades Autónomas la mayor parte de la base territorial de la explotación deberá estar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El establecimiento de un joven agricultor como jefe de explotación revestirá alguna de las siguientes modalidades:

a) Titularidad única: acceso del joven a la titularidad exclusiva de una explotación agraria nueva.

b) Titularidad no única:

1.º Acceso a una explotación de titularidad compartida.

2.º Integración en una explotación asociativa con personalidad jurídica preexistente o de nueva constitución que sea titular de una explotación agraria, cuyo objeto social principal sea la actividad agraria, siempre que la RUT correspondiente a la parte proporcional aportada por del joven sea igual o superior al 35% de la RR.

4. El seguimiento del cumplimiento de los objetivos del plan empresarial lo podrá realizar a través de una entidad asesora acreditada.

Artículo 14. Causas excluyentes de la condición de beneficiario.

1. No podrán ser beneficiarios los sujetos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que figuran no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de Derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que, para obtener la condición de beneficiario, establece esta Ley.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario la comprobará la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención.

Capítulo IV Principios y criterios de adjudicación

Artículo 15. Concurrencia competitiva.

Las subvenciones y su reconocimiento y concesión están sujetas al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 16. Criterios de evaluación y selección de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas y seleccionadas conforme a los principios de selección que establecen las bases y que corresponden con los programados en el PEPAC 2023-2027 y que concreta el documento aprobado por el Comité de Seguimiento del PEPAC 2023-2027.

2. Serán seleccionadas las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación total conforme a los siguientes principios de selección:

a) Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones:

1.º Ser mujer: máximo 10 puntos.

2.º Ubicación de la explotación - vertebración territorial: máximo 10 puntos.

3.º Ubicación de la explotación - sostenibilidad ambiental: máximo 10 puntos.

4.º Relevo generacional: máximo 20 puntos.

5.º Complementariedad con otras intervenciones: máximo 15 puntos.

6.º Repercusión socioeconómica: máximo 25 puntos.

7.º Ahorro de agua: máximo 10 puntos.

b) Establecimiento de jóvenes agricultores:

1.º Formación: máximo 30 puntos.

2.º Ser mujer: 10 puntos.

3.º Ubicación de la explotación - vertebración territorial: máximo 10 puntos.

4.º Ubicación de la explotación - sostenibilidad ambiental: máximo 10 puntos.

5.º Complementariedad con otras intervenciones: máximo 25 puntos.

6.º Innovación: máximo 15 puntos.

3. Cada convocatoria establecerá los criterios de selección por cada principio, su puntuación y la forma de aplicación y/o su cálculo, los umbrales de puntuación mínima para la selección de las solicitudes y el criterio de desempate, según documento vigente aprobado por el Comité de Seguimiento.

4. La puntuación mínima de selección de expedientes de una convocatoria se deberá cumplir para todos los expedientes en la concesión de la subvención, en el pago del último tramo de ayuda y durante 5 años desde fecha de establecimiento en establecimiento de jóvenes agricultores o fecha de pago final en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

5. Las modificaciones de los principios y/o criterios de selección programados en el PEPAC 2023-2027 conllevará la necesaria modificación de las bases y, en su caso, de las convocatorias.

Capítulo V Régimen de financiación y cuantías

Artículo 17. Cofinanciación.

Las subvenciones reguladas por estas bases están cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 43%, siendo el 57% restante cofinanciado por la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Límites y umbrales en las ayudas a modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

1. El volumen de inversión mínimo subvencionable será de 6.000 euros mientras que el máximo subvencionable será de 200.000 euros por solicitud considerando la moderación de costes mediante precios máximos de referencia o costes simplificados, si los hubiera.

2. El límite máximo de la subvención será del 65% de la inversión susceptible de ayuda, partiendo de un 40% de la inversión susceptible de auxilio, que podrá incrementarse hasta un 25% máximo en los siguientes casos:

a) 5 puntos porcentuales para solicitudes de jóvenes agricultores a incorporar mediante la intervención 6961.1 de forma simultánea en la misma convocatoria o en alguna de las cuatro convocatorias inmediatas anteriores.

Además, estos beneficiarios podrán optar a mayor tipología de inversiones según lo determine cada convocatoria.

b) 7 puntos porcentuales para solicitudes de explotaciones ubicadas en zonas de montaña o zonas con limitaciones específicas.

c) 10 puntos porcentuales para inversiones de agricultura de precisión según lo determine cada convocatoria.

d) 3 puntos porcentuales más por ser mujer. En el caso de entidades asociativas el porcentaje de mujeres con condición de agricultora profesional computará sobre el total de socios o cotitulares que cumplan esta condición.

e) 25 puntos porcentuales adicionales en el caso de solicitantes que se hubieran visto afectados por medidas fitosanitarias en los que la administración haya instado al arranque de las plantaciones como única medida fitosanitaria viable para evitar su propagación, siempre que la inversión se destine a la plantación de cultivos leñosos, así como a sufragar los gastos asociados las plantaciones, incluido la instalación de riego. En cada convocatoria se concretarán los beneficiarios potenciales.

3. Las inversiones no deberán superar los precios máximos de referencia que apruebe la Dirección General de Desarrollo Rural, a publicar en la Orden de cada convocatoria, pudiendo establecer la convocatoria costes simplificados para determinadas inversiones.

4. El beneficiario no podrá solicitar una nueva subvención sin que haya concluido el procedimiento a que dé lugar una anterior solicitud y, en su caso, le haya sido satisfecha una subvención anterior a fecha de inicio del plazo de convocatoria.

Artículo 19. Límites y umbrales en las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores.

1. En las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores, el cálculo de la cuantía de la subvención responderá a un pago mínimo de 30.000 euros.

2. Este pago mínimo podrá incrementarse por las características sociales y agronómicas de la explotación de instalación y por las características personales del beneficiario hasta un máximo de 70.000 euros en los siguientes supuestos, siempre que consten justificadas tales condiciones de forma previa al pago final de la subvención:

1. Por establecimiento con dedicación a tiempo completo de trabajo en la explotación: 5.000 euros, que se evaluará atendiendo al informe de vida laboral y a los rendimientos empresariales declarados en el impuesto de la renta de personas físicas.

2. Por ser mujer la beneficiaria: 2.500 euros.

3. Por la ubicación de la explotación, calculada ésta por la PE de sus producciones agrarias:

a) En zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales: 5.000 euros.

b) En zonas de montaña o zonas con limitaciones específicas: 10.000 euros.

4. Por la PET de la explotación realmente certificada para el establecimiento: hasta 5.000 euros.

Las convocatorias podrán establecer tramos de ayuda en función de la PET de la explotación, y de la participación del joven en el caso de titularidad no única.

5. Por complementar el itinerario formativo desde 24 meses anteriores a la fecha de solicitud hasta 24 meses posteriores a la fecha de solicitud: hasta 5.000 euros.

Las convocatorias podrán establecer tramos de ayuda en función de los objetivos alcanzados, así como los condicionantes que deba cumplir esta formación.

6. Por instalación en una explotación que practique agricultura y/o ganadería ecológica: 5.000 euros.

A tal fin, al menos el 50% de la PE estará certificada o en reconversión en agricultura ecológica, en el momento de la certificación final.

7. Por ser socio de cooperativa agrícola o sociedad agraria de transformación u organización de productores de frutas y hortalizas, comercializando la producción en común con dicha entidad: 2.500 euros.

8. Por tener una explotación diversificada: 5.000 euros.

La explotación deberá tener al menos dos sectores productivos, según su definición en las convocatorias con un porcentaje mínimo del 25% de la PET de la explotación en cada sector.

3. En el caso de titularidad no única las subvenciones las podrá otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante instalado en la cuantía que le corresponda.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad.

1. Las actuaciones para el establecimiento de jóvenes agricultores únicamente serán compatibles, hasta el límite de 100.000 euros por beneficiario, con los instrumentos financieros gestionados por la Administración General del Estado.

2. La subvención para inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias será incompatible con cualquier ayuda, incluidos los instrumentos financieros gestionados por la Administración General del Estado para una misma inversión.

3. El beneficiario en cualquiera de las dos intervenciones tiene la obligación de comunicar al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas en el plazo de los cinco días siguientes a dicha solicitud, concesión o pago.

4. La subvención al establecimiento de jóvenes agricultores será incompatible con la realización de estudios reglados presenciales, desde la fecha de resolución de reconocimiento y concesión de la subvención hasta el final del periodo de compromisos, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y los realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón o en provincia limítrofe a la provincia en la que radique la explotación agraria.

5. En la subvención al establecimiento de jóvenes agricultores no serán admisibles las ayudas a aquellos planes empresariales en los que el establecimiento tenga lugar:

a) En idénticos o semejantes elementos territoriales y/o efectivos ganaderos que hubieran servido para la instalación de cualquier tercero en el periodo de programación 2014-2020, a salvo de los supuestos de cesiones de explotación por causa de muerte, incapacidad sobrevenida o cualquier otro caso debidamente justificado y admitido por el órgano concedente.

b) Por transmisión de elementos territoriales y/o efectivos ganaderos del cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, salvo en el caso de incorporación adicional de otros elementos territoriales y/o efectivos ganaderos que, considerados aisladamente, alcancen una RUT igual o superior al 35% de la RR.

La obtención de subvenciones vulnerando el régimen de su compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de su reconocimiento y concesión, previa audiencia del interesado, constituyendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas en los intereses devengados, y siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Capítulo VI Solicitud y tramitación

Artículo 21. Tramitación electrónica.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento y concesión de ayudas conforme a estas bases reguladoras será electrónica, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Todos los trámites mencionados en el artículo siguiente los realizarán los interesados a través de los distintos servicios y menús disponibles en https://aplicaciones.aragon.es/agrsnw.

3. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento lo tramitarán de forma electrónica en su integridad.

Artículo 22. Obligaciones de los interesados en la tramitación electrónica.

Los interesados deberán:

a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de las bases reguladoras.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

c) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver el procedimiento, en formato electrónico, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. Dichas notificaciones y comunicaciones se enviarán únicamente a la persona interesada o a su representante, en el supuesto de que actúe mediante representación.

e) Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 23. Presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes las presentará el interesado, por sí o por su representante, en la forma y plazo que determine la convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que ella detalle.

2. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo, declarando su inadmisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con su artículo 40.

3. Los interesados presentarán una única solicitud de ayuda para cada intervención.

En caso de modificación de la solicitud durante el periodo de presentación de solicitud, ésta la realizarán mediante una aportación voluntaria de documentación.

Una vez concluido el plazo de presentación sólo podrán modificar la solicitud si existen errores obvios, no admitiendo en ningún caso un aumento del importe de la ayuda solicitada ni la modificación de los criterios de selección.

4. Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, bajo apercibimiento de tenerle por desistido de su solicitud en otro caso, y siempre previa su resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Instrucción,

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación que sea territorialmente competente en cada caso.

2. Calificada la documentación que acompaña a las solicitudes, los órganos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos en el apartado anterior y, en particular:

a) Solicitará la emisión de los informes que puedan ser necesarios para resolver o sean preceptivos según la normativa aplicable.

b) Inspeccionará los terrenos objeto de la actuación para comprobar que no están iniciadas las actuaciones para las que solicita subvención, levantando acta del resultado de la inspección.

4. El levantamiento del acta de comprobación de no inicio de inversiones no supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor del interesado.

Artículo 25. Comisión de valoración,

1. Con la finalidad de baremar y aplicar los principios de selección establecidos en las bases reguladoras y los criterios determinados en cada convocatoria, se constituirá una comisión de valoración.

2. La comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 16 y que prevea la correspondiente convocatoria, expresando la puntuación de los criterios aplicados y el orden de preferencia resultante.

3. La comisión de valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres personas con conocimientos técnicos designadas por la Directora General de Desarrollo Rural, una de las cuales actuará como secretario, de entre los funcionarios adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación que tengan titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. Todos los miembros de la comisión de valoración tendrán voz y voto.

5. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

6. La organización y funcionamiento de la comisión de valoración la regirá el régimen propio de los órganos colegiados regulado en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 26. Evaluación de solicitudes,

1. La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

2. Una vez evaluadas las solicitudes la comisión de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, clasificando por su orden de puntuación y prioridad las solicitudes presentadas, y que fundamentará la propuesta de resolución de los órganos instructores.

3. No obstante, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, superada la puntuación mínima no será necesaria la aplicación del orden de prioridad o preferencia para conceder la ayuda.

La comisión de valoración dejará constancia de esta circunstancia en el informe que emita.

Artículo 27. Propuesta de resolución,

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que propone el reconocimiento y concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Si la propuesta de resolución no sigue el informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Las propuestas de resolución provisional serán publicadas en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url http://aragon.es/tramites, para que en el plazo de cinco días los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Finalizada la instrucción, el órgano instructor elevará a la Directora General de Desarrollo Rural las propuestas de resolución para el reconocimiento y concesión de subvención.

4. La formulación de las propuestas de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor del beneficiario.

Capítulo VII Resolución

Artículo 28. Resolución.

1. La Directora General de Desarrollo Rural resolverá y notificará las resoluciones de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haber efectuado la notificación de la resolución expresa, el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el plazo de ejecución, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación esté basada en este criterio, así como la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, motivándola en cada caso según proceda.

4. La resolución relacionará, adicionalmente, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario como receptor de la subvención, y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Directora General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Cuando lo haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Asimismo, deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE, según lo establecido en anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, que establece normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Artículo 29. Resolución en el caso de solicitud concurrente de ayudas.

1. Cuando el solicitante de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores haya interesado, simultánea y concurrentemente, ayudas para modernización y/o mejora de la explotación agraria, la resolución favorable al reconocimiento de ayudas al primer establecimiento supondrá el reconocimiento simultáneo de las ayudas a la modernización y/o mejora de la explotación agraria.

2. En cambio, la desestimación de las ayudas para el establecimiento no conlleva la desestimación automática del expediente modernización y/o mejora de la explotación agraria, que será evaluado de forma independiente.

Artículo 30. Notificación.

1. A los efectos de su notificación, según establezca cada convocatoria, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará individualmente a los interesados, sin perjuicio de la publicación adicional y en cualquier caso en la página web del Departamento.

2. La notificación a los interesados se realizará por medios electrónicos, quienes podrán acceder a su notificación individualizada compareciendo en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 31. Información y publicidad.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que establecen los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, así como las que pudieran derivarse de lo expresamente dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. La convocatoria especificará la página web en la que dar cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

3. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez presentada ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

4. Del mismo modo, la Administración deberá cumplir con las obligaciones de publicidad anual de los beneficiarios establecidas en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y que deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

La Dirección General de Desarrollo Rural publicará en un sitio web único, estatal o autonómico, el listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos referidos en el citado Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. Si lo expresa la convocatoria, el instructor elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias, y en la que incluirá, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos para el reconocimiento de las ayudas, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 32. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento y concesión de la subvención, su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no perjudique a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de su eficacia, en función del alcance de la modificación y las circunstancias que la justifican.

2. La modificación a solicitud del interesado tendrá en cuenta los siguientes condicionantes:

a) Las modificaciones no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida, ni alterar el objetivo de la subvención, ni su admisibilidad, ni perjudicar los derechos de terceros.

b) Las modificaciones no podrán afectar a los criterios de selección cuando determine una puntuación por debajo de la puntuación mínima requerida para reconocer el derecho a la ayuda en la correspondiente convocatoria.

c) La modificación deberá estar suficientemente motivada y justificada. En su caso, será necesario un nuevo control previo de no inicio y la elaboración y presentación de un nuevo plan empresarial o plan de mejora.

d) Las modificaciones no podrán sustituir al sujeto beneficiario de la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o cambio de razón social del mismo.

e) El interesado no podrá presentar más de una solicitud de modificación por solicitud.

3. La solicitud de modificación la presentará el interesado de forma previa a su solicitud de pago final y, en todo caso, con cinco meses de antelación al término del plazo de la ejecución.

El órgano instructor realizará un informe propuesta. Las modificaciones deberán cumplir todos los requisitos necesarios para su aprobación indicados en la correspondiente convocatoria.

Las modificaciones requerirán, para tener efectos, de resolución favorable de la Directora General de Desarrollo Rural, previa audiencia al interesado. A falta de resolución y notificación al interesado, transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación, el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Los siguientes supuestos no tienen la consideración de modificaciones que den lugar una nueva resolución y sólo estarán sometidos a régimen de comunicación, ya sea en la propia justificación de la subvención o en la solicitud de pago.

1. Variaciones en las unidades ejecutadas y/o el precio unitario que no superen el importe total concedido ni los precios máximos de referencia, si los hubiera.

2. Variaciones o modificaciones de elementos de las inversiones aprobadas siempre que no desvirtúen la inversión, excluidos los supuestos de modificación de las ubicaciones.

3. Eliminación de inversiones aprobadas, siempre quede garantizada la coherencia y la viabilidad del plan.

Capítulo VIII Obligaciones del beneficiario

Artículo 33. Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Todos los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que consideren necesaria.

b) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o europea, la información que soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el reconocimiento y concesión de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde la efectiva modificación.

2. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de adoptar las medidas de difusión previstas en estas bases reguladoras constituirá causa de reintegro de la subvención conforme al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 34. Obligaciones específicas de los beneficiarios de ayudas para la modernización y/o mejora de las explotaciones.

Los beneficiarios de la subvención para modernización y/o mejora de las explotaciones asumen las siguientes obligaciones y compromisos durante los cinco años siguientes a la fecha de pago final.

a) Ejercer la actividad agraria en la explotación en la que se desarrolle la actividad (que deberá estar inscrita en los correspondientes registros agrarios en función de su orientación productiva), cumplir los requisitos de agricultor activo y mantener afectas a su explotación las actuaciones auxiliadas.

b) Mantener las mismas actividades y acciones que le proporcionaron los puntos conforme a los criterios de adjudicación y le permitieron alcanzar la puntuación mínima necesaria para el reconocimiento y concesión de la subvención.

c) Destinar las inversiones y gastos al fin subvencionado y mantenerlas operativas, cumpliendo en su totalidad los requisitos que determinaron su reconocimiento y concesión; en particular, los referentes al ahorro potencial de agua, así como a su reducción efectiva.

d) Adicionalmente, en personas jurídicas, mantener el tamaño de la explotación en términos de PET. Se considerará que mantiene el tamaño si su PET no es inferior en un 20% a la PET con la que se concedió la subvención.

Artículo 35. Obligaciones específicas de los beneficiarios de ayudas para el establecimiento de jóvenes agricultores.

Los beneficiarios de la subvención para el establecimiento de jóvenes agricultores asumen las siguientes obligaciones y compromisos durante los cinco años siguientes a la fecha de establecimiento:

a) Ejercer la actividad agraria, cumplir los requisitos de agricultor profesional y estar dado de alta como autónomo en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda (SETA/RETA).

b) Mantener las mismas actividades y acciones que le proporcionaron los puntos conforme a los criterios de adjudicación y le permitieron alcanzar la puntuación mínima necesaria para el reconocimiento y concesión de la subvención.

c) Mantener las condiciones de la explotación de instalación:

1. Estar declarada en los registros agrarios que le corresponda por su actividad y su orientación productiva.

2. Tener una RUT teórica igual o mayor del 35% de la RR del año de la convocatoria.

3. Cumplir los requisitos que le dieron acceso a los tramos adicionales de ayuda.

4. Cumplir las normas sanitarias y medioambientales conforme a la legislación en cada momento vigente.

Artículo 36. Transmisión de la explotación.

1. En la intervención de modernización y/o mejora de las explotaciones cuando, durante el periodo de compromisos adquirido como condición de acceso a la subvención, el beneficiario transmitiera totalmente su explotación a un tercero, éste quedará subrogado en los compromisos de aquél durante el periodo de cumplimiento que restase siempre que el subrogado reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

En otro caso, el beneficiario deberá reembolsar la subvención percibida.

2. La intervención de establecimiento de jóvenes agricultores no admite subrogación de los compromisos adquiridos, pero sí modificación de la modalidad de instalación.

3. Las solicitudes de subrogación las resolverá, motivadamente y previa audiencia del interesado, la Directora General de Desarrollo Rural conforme a las reglas de modificación de las resoluciones.

Artículo 37. Fuerza mayor.

1. Conforme el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la Directora General de Desarrollo Rural podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, renunciando posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda percibida por el beneficiario:

a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecte seriamente a la explotación.

b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario.

d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día de presentación de la solicitud.

e) Fallecimiento del beneficiario.

f) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

2. El beneficiario, o su derechohabiente en su caso, comunicará a la Directora General de Desarrollo Rural las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción del órgano competente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 38. Forma de justificación.

1. En la intervención modernización y/o mejora de explotaciones la justificación de las inversiones y gastos la realizará el interesado mediante la presentación de copia de facturas o demás documentos de valor probatorio suficiente, la documentación de los pagos hechos directamente por el beneficiario al proveedor y todos los documentos o justificaciones adicionales que fuesen necesarios o prevean las correspondientes convocatorias.

No obstante, el órgano instructor podrá solicitar la presentación de los documentos originales en cualquier momento del procedimiento, incluyendo sus controles posteriores.

En el caso de costes simplificados no será necesario presentar la documentación referente a facturas y justificantes de pago.

Todos los justificantes y sus correspondientes documentos de pago serán posteriores a la fecha de solicitud de la subvención, salvo los relacionados con los honorarios de proyectos y estudios de viabilidad y asesoramiento, así como los pagos anticipados efectuados en el caso amparado por las bases reguladoras.

No serán válidos, a los efectos de la justificación, los pagos efectuados en especie, en metálico, ni a través de proveedores de servicios de pago tipo bizum, paypal, xoom, verse, bnext o similares.

2. En la intervención de establecimiento de jóvenes agricultores, las operaciones subvencionadas las justificará el interesado conforme al plan empresarial aprobado y a la resolución de reconocimiento y concesión de la ayuda, mediante la aportación de la documentación y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria en el momento de la presentación de la solicitud de pago.

3. En ambas intervenciones, cuando el instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

La falta de subsanación de los defectos en este plazo tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro y/o la exigencia de reintegro en el caso de los pagos anticipados o a cuenta.

4. Cada convocatoria determinara el plazo de ejecución que corresponda.

Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas, el interesado no pudiera realizar la justificación de la subvención en el plazo fijado, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá acordar su prórroga, a solicitud previa del beneficiario antes de la conclusión del plazo de ejecución, por un plazo ampliado que no podrá exceder de la mitad del inicialmente previsto, siempre que no perjudique derechos de terceros.

5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida su prórroga, sin haber presentado la justificación, el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación que sea territorialmente competente en cada caso requerirá al beneficiario para que su presentación en el plazo improrrogable de quince días, bajo apercibimiento de la pérdida del derecho al cobro en otro caso y/o la exigencia de reintegro en el supuesto de los pagos anticipados o a cuenta.

Capítulo IX Pago, control y reintegro

Artículo 39. Pago.

1. El derecho a la percepción de la subvención surgirá de la certificación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y/o actuaciones objeto de subvención, bajo el límite, en su caso, de los precios máximos de referencia vigentes o de los costes simplificados, aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. El beneficiario no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.

En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.

4. Si, antes de hacer efectivo el pago, la Administración advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las anteriores condiciones, le concederá un plazo de diez días para que acredite que su subsanación, bajo apercibimiento de la pérdida de su derecho al cobro en otro caso mediante resolución que así lo declare y sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. La Directora General de Desarrollo Rural comunicará a los interesados los medios de reintegro voluntario de la subvención, entendiendo por ésta la que efectúen sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 40. Especialidades del pago de las ayudas de modernización y/o mejora de las explotaciones.

1. Para los pagos correspondientes a la intervención de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, el pago de la subvención se efectuará previa justificación y solicitud por el beneficiario.

2. La Administración podrá realizar un pago parcial del importe reconocido, a salvo siempre del pago final o por el saldo resultante o por la totalidad del monto subvencionable y realmente ejecutado en caso que no hubiera existido pago parcial previo.

Artículo 41. Especialidades del pago de las ayudas de establecimiento de jóvenes agricultores.

1. Para los pagos correspondientes a la intervención de establecimiento de jóvenes agricultores, el pago de la subvención lo realizará la Administración previa justificación y solicitud por el beneficiario obligatoriamente en dos tramos: el primer tramo librará un 60% de la subvención y el segundo tramo el 40% restante.

2. El primer tramo lo pagará la Administración cuando el beneficiario acredite:

a) Estar en alta en la Agencia Tributaria en función de la actividad agraria.

b) Estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria (RETA/SETA).

c) Las evidencias del comienzo de aplicación y desarrollo del plan empresarial.

d) En caso de establecimiento en titularidad no única, la justificación documental de su participación en la entidad y del ejercicio de su control efectivo.

3. El segundo tramo lo pagará la Administración cuando el beneficiario adicionalmente acredite:

a) La permanencia en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

b) La permanencia en los registros y matriculas de la Agencia Tributaria por su actividad agraria.

c) La posesión de capacitación adecuada.

d) La condición de agricultor profesional.

e) La aportación personal de, al menos, 1/2 UTA real a su explotación. Esta condición se computará desde la fecha de establecimiento durante los cinco años de compromisos.

f) Su condición de jefe de la explotación, comprobando y evaluando que la gestión efectiva de la explotación la realiza de forma directa y personal.

g) El cumplimiento de todos los compromisos del plan empresarial; en especial los derivados de los incrementos de ayuda adicionales al pago básico.

h) El cumplimiento de los baremos mínimos con los que se aprobaron los expedientes en la correspondiente convocatoria.

4. Y será condición adicional y necesaria para el pago del segundo tramo por la Administración que el beneficiario acredite respecto de la explotación agraria objeto de la instalación:

a) Su inscripción en los correspondientes registros agrarios conforme su orientación productiva.

b) La generación de una RUT teórica mayor o igual al 35% de la RR del año de la convocatoria.

c) La titularidad o disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para el desarrollo de la actividad.

Artículo 42. Controles.

1. Sin perjuicio de su control financiero, según refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que procedan, como es el caso del control por la Cámara de Cuentas de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Rural realizará las actuaciones necesarias para el control del cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido por el reconocimiento y concesión de la ayuda.

2. El beneficiario facilitará las inspecciones y cualesquiera otros actos de comprobación y control que le requiera la Dirección General de Desarrollo Rural, de tal modo que su oposición constituirá causa de inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, de su reintegro según las bases reguladoras.

3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, que recogerá la información sobre sus resultados, de modo que quede justificado y documentado la causa y cumplimiento de la finalidad de otorgamiento de la subvención y su legalidad y adecuación al ordenamiento jurídico.

Artículo 43. Reintegro: causas y procedimiento.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la ayuda, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento lo iniciará de oficio, mediante acuerdo, la Directora General de Desarrollo Rural, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso hubiera impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El reconocimiento y concesión de las subvenciones que regulan estas bases queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de su incumplimiento.

El carácter condicionado de las ayudas deberá constar expresamente en cada convocatoria, conforme al artículo 20.o) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario esté próximo, de modo significativo, al cumplimiento total de las condiciones de la intervención, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar la determinará la Directora General de Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Provincial competente, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Tiempo que resta hasta la finalización de los compromisos adquiridos.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará la Directora General de Desarrollo Rural en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la falta de notificación de la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, procediendo a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la resolución que así lo declare, sin perjuicio de la incoación de un nuevo procedimiento de no haber prescrito la acción para el reintegro.

Disposición adicional primera. Modificación sobrevenida de las bases reguladoras.

El régimen jurídico de las subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas por esta Orden ha de seguir el contenido y programación del PEPAC 2023-2027, cuyo contenido condiciona, de tal modo que la modificación sobrevenida de su programación conllevará la modificación de las bases y, en su caso, las de las convocatorias ordenadas en su ejecución.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General de Desarrollo Rural sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas en materia de desarrollo rural" (id 131), de la que es responsable la Dirección General de Desarrollo Rural y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes y/o sus representantes para la tramitación de los procedimientos y la confección de los expedientes de subvenciones de competencia de ese centro directivo.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General de Desarrollo Rural y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ indicando como identificador el número 131.

Disposición adicional tercera. Referencias de género y términos genéricos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan lo previsto en esta Orden.

2. Queda derogada la Orden de 17 de diciembre de 2015 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 en la redacción dada por sus modificaciones posteriores.

Disposición final. Entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de febrero de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN