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ORDEN FOM/1400/2023, de 9 de octubre, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, para jóvenes de hasta 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.

Publicado el 18/10/2023 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y LOGÍSTICA

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asume competencias exclusivas en materia de vivienda, concretamente en lo que respecta a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece la regulación jurídica básica y el marco en el que se desarrolla el sistema de ayudas en ese periodo. Estas disposiciones se han incorporado al ordenamiento jurídico aragonés mediante el Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas.

Si bien el Plan de Vivienda y las actuaciones impulsadas por este Departamento, acentúan las líneas destinadas al acceso a la vivienda en régimen de alquiler, también se contemplan algunas modalidades de ayudas para la adquisición de viviendas, en especial en el medio rural, con el objetivo de asentar población o atraer nuevos moradores. En las Cortes de Aragón se ha debatido, en varias ocasiones, la necesidad de contemplar algunos programas dirigidos a la modalidad de compra y ya en el año 2021, se convocaron para ese año, las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, para jóvenes menores de 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, correspondientes al Plan de Vivienda 2018-2021.

El Plan de Vivienda de Aragón 2022-2025 contempla una línea de ayudas a las personas jóvenes en el programa 5, destinada a facilitar la compra de vivienda a menores de 35 años, siempre que la vivienda se encuentre en municipios, o núcleos, de pequeño tamaño, es decir, de menos de 10.000 habitantes, si bien el artículo 30 del Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas, permite reducir esta cifra en la convocatoria, lo que se realiza en esta en consideración a la realidad de la distribución de la población de Aragón en núcleos reducidos.

Con fecha 12 de julio de 2022, se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, que recogía los compromisos de cofinanciación asumidos por ambas Administraciones y las condiciones para la gestión y ejecución del Plan.

La convocatoria se tramita por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con la posibilidad que se contempla en el artículo 10 del Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas, en aplicación del artículo 14.3.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. De esta manera, la tramitación y concesión de la ayuda se realizará de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes. Para las solicitudes que no incluyan todos los documentos requeridos o deban ser subsanadas, se considerará como fecha de presentación aquella en que se haya realizado la subsanación requerida.

Por todo ello, como Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es la convocatoria de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, localizada en un municipio, o núcleo, de pequeño tamaño de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos de esta Orden se entiende por municipio de pequeño tamaño aquel que posea una población residente inferior a 5.000 habitantes a 31 de diciembre de 2022. Se incluyen, también, los núcleos de población que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.

A su vez, por población residente se entenderá el conjunto de los vecinos que se encuentren empadronados.

2. Las viviendas adquiridas deberán destinarse a residencia habitual y permanente.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente Orden; en las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025; en el Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva simplificada, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas.

Artículo 4. Actuación subvencionable.

1. La actuación subvencionable consiste en la adquisición de una vivienda cuyo precio, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros, y se encuentre en municipios, o núcleos de población, de pequeño tamaño, tal y como se definen en el artículo 1 de esta Orden.

2. Serán subvencionables las adquisiciones de vivienda realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el último día del plazo de solicitud. La adquisición podrá figurar en un contrato privado o en escritura pública, sin perjuicio de las obligaciones de suscribir la escritura pública en el plazo señalado en esta Orden.

3. Las viviendas que se subvencionen podrán estar ya construidas o pendientes de construir.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Se podrá subvencionar únicamente el precio de adquisición de la vivienda, excluidos los tributos, gastos de notaría y registro de la propiedad, y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.

Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención concedida por otra Administración Pública para el mismo objeto. Asimismo, es compatible con cualquier tipo de ayuda que se conceda por una entidad privada.

Artículo 7. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros, tener residencia legal en España.

b) No haber cumplido treinta y seis años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se haya realizado antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022.

c) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda en construcción sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, e igualmente el supuesto de vivienda a edificar.

d) Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

En el supuesto de vivienda en construcción el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.

e) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros.

f) Que los ingresos anuales, correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con plazo de presentación vencido, de los compradores y su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

f.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

f.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien.

g) No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:

g.1) Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.

g.2) Que no pueden habitarla vivienda por cualquier causa ajena a su voluntad.

g.3) Que el titular cotitular del pleno dominio o del usufructo, o algún miembro de la unidad de convivencia del solicitante, sea una persona con discapacidad y la vivienda resulte inaccesible.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Compradores y unidad de convivencia.

1. Podrán ser compradores de la vivienda personas que no reúnan la condición de beneficiaria, siempre que al menos una de ellas cumpla con las condiciones para ser declarada beneficiaria.

2. La unidad de convivencia, a los efectos de esta Orden, será la constituida por los compradores de la vivienda, así como todas aquellas personas que habitan dicha vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas. En el caso de vivienda en construcción, se considerará unidad de convivencia a los compradores, así como a todas aquellas personas que el solicitante de la subvención declare que van a residir en la vivienda de forma habitual y permanente.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 por ciento del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de un propietario, el importe de la ayuda que pudiera recibir un beneficiario que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del cien por cien de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.

En caso de no constar en el contrato privado de compraventa o en la escritura pública el porcentaje de participación, se considerará que se adquiere por partes iguales.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 10. Presentación de la solicitud.

1. Las personas interesadas podrán optar por la presentación de la solicitud de las ayudas bien por vía telemática, o bien mediante la presentación en papel.

2. En cualquier caso, la presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.

3. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que el Gobierno de Aragón pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas.

Artículo 11. Presentación de la solicitud de modo físico o en papel.

1. Las personas interesadas en la presentación en formato físico o en papel, cumplimentarán la solicitud mediante el formulario previsto en el anexo I de esta Orden.

2. No se admitirán las solicitudes presentadas en formularios diferentes al señalado en el punto anterior. En el caso de que se haya presentado una solicitud en otro modelo diferente, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días.

3. El modelo de solicitud está incorporado al catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La solicitud irá dirigida a la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, Teruel o Zaragoza, según corresponda por la ubicación de la vivienda.

5. Las solicitudes debidamente cumplimentadas e impresas, junto con la documentación correspondiente, se presentarán por cualquiera de los medios habilitados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Presentación de la solicitud de modo telemático.

1. También se podrá optar por presentar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en formato pdf, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 al 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El formulario de solicitud es el previsto en el anexo I de esta Orden.

2. La presentación se realizará en el registro electrónico general de Aragón, enhttps://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

3. Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro. El proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. El sistema facilitará un justificante con la hora y fecha del registro.

Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud.

Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 30 de noviembre de 2023.

Artículo 14. Documentación a aportar con la solicitud.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

1. En todos los casos:

a) Copia del contrato privado de compraventa o escritura de compraventa de la vivienda, en el supuesto de que ya existan en el momento de presentación de la solicitud.

b) En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio vencido, por no tener obligación de hacerlo, deberá aportarse la siguiente documentación, relativa al comprador o compradores, según su situación personal:

b.1) En todos los casos: declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del año vencido a efectos fiscales, o que declare que no ha percibido ningún ingreso, en su caso figura en el anexo II.

b.2) Personas que trabajan por cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en el ejercicio vencido a efectos fiscales, en donde se indiquen los ingresos totales percibidos o pendientes de recibir para todo el ejercicio fiscal.

b.3) Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio vencido a efectos fiscales, si están obligados a presentar dicha declaración trimestral. En otro caso, documentación fiscal presentada a la que estén obligados.

c) Declaración responsable de que el beneficiario cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo. Se contempla en el anexo IV.

2. En el caso de viviendas en construcción:

a) Certificado de inicio de obras emitido por el arquitecto director de las obras o, en el caso de que no esté nombrado, informe del promotor de la obra en el que conste la fecha de inicio de las obras, que no podrá ser posterior al plazo de seis meses desde la fecha de notificación de resolución de concesión de la ayuda.

b) Solicitud de licencia urbanística de obra presentada ante el Ayuntamiento competente de su otorgamiento.

3. Solamente en los casos en que el solicitante no otorgue su autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para consultar o recabar los datos a los que tiene acceso:

a) La que acredite la identidad de la persona solicitante: DNI o TIE en vigor. En el caso de ser extranjeras, deberán acreditar residencia legal en España.

b) Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal vencido.

c) La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la ausencia de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Certificado catastral en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana residencial de los que los solicitantes son titulares.

e) Certificado de las pensiones, subsidios, ayudas y prestaciones concedidas y abonadas por las Administraciones Públicas, correspondientes al ejercicio 2022.

f) Rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.

g) Atribuciones de renta.

h) Unidades de convivencia en las que haya alguna persona con discapacidad: documento oficial acreditativo del tipo y grado de discapacidad, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otro órgano competente.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

Una vez presentada la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y se le indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda.

2. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se emita la resolución.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. La propuesta de resolución será elaborada por la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, y elevada a la Dirección General de Vivienda.

2. Las Subdirecciones Provinciales emitirán propuesta de resolución hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.

3. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta de resolución deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Artículo 18. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Vivienda resolverá la convocatoria en el plazo máximo de tres meses a contar desde la desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 26 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario y el importe de la subvención, así como, en su caso, de forma fundamentada la desestimación expresa y la no concesión de ayuda.

4. La resolución, así como el resto de actos administrativos, se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La resolución podrá ser recurrida mediante recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.

Artículo 19. Criterio de otorgamiento de la subvención.

El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitudes. Si ha habido que requerir al solicitante para que subsane la solicitud presentada, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se ha completado la subsanación requerida.

Artículo 20. Justificación y pago de la subvención.

1. Los beneficiarios de la ayuda dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar a la Subdirección Provincial de Vivienda que haya instruido el procedimiento, la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.

2. En el caso de que se trate de la adquisición de una vivienda ya construida, deberá presentarse necesariamente la escritura púbica de compraventa.

3. En el supuesto de que se trate de la adquisición de una vivienda en construcción, podrá presentarse escritura pública o contrato privado de compraventa. En este caso de compraventa, en el contrato privado o escritura pública, deberá figurar, la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa. Si se ha presentado contrato privado de compraventa, deberá presentarse escritura pública antes del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha del certificado final de obra.

4. La ayuda solo podrá ser abonada a la persona beneficiaria cuando aporte la escritura pública de compraventa. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa, se podrá abonar la ayuda a la persona beneficiaria cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Se admitirá un anexo al contrato privado en el que conste que la ayuda se va a imputar al pago en la modalidad de entregas a cuenta del precio final.

5. En el caso de tener que requerir documentación a la persona solicitante, la Subdirección provincial que instruya el procedimiento indicará expresamente a dicha persona solicitante que para la percepción de la subvención deberá presentar el contrato privado de compraventa en el que conste la ayuda como parte del pago, salvo en aquellos casos que en la persona solicitante ya haya presentado la escritura pública o el citado contrato.

6. No obstante, en el caso de presentar la escritura pública o el contrato privado sin que se haya contemplado la imputación de la subvención al pago del precio o sin el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta, se abonará la subvención en concepto de anticipo, de acuerdo con el punto 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

Artículo 21. Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en virtud de su condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de la concesión.

b) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de la adquisición de la vivienda.

c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para que fueron aprobados.

d) Comunicar de inmediato al órgano competente que haya reconocido las ayudas cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, en su caso.

e) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

Artículo 22. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial, no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago del precio.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

f) En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el 4,0625 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa autonómica aplicable establezcan otro diferente.

3. El procedimiento de reintegro será instruido por la Subdirección Provincial de Vivienda que corresponda, y resuelto por la persona titular de la Dirección General de Vivienda.

Artículo 23. Crédito presupuestario.

1. La partida presupuestaria máxima autorizada, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13050G/4312/780186/39157 y 13050G/4312/780186/91001, para esta convocatoria es la siguiente, con la distribución que se señala a continuación:

2. En el caso de que no se agote el crédito presupuestario destinado a las ayudas de alguna de las provincias, se podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en la misma proporción en que se ha repartido el fondo, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Esta nueva distribución se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Vivienda.

3. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto, sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores. Asimismo, tampoco procederá la concesión de nuevas ayudas si se ha cerrado el ejercicio presupuestario y el crédito no se encuentra disponible para el ejercicio siguiente.

Artículo 24. Control y seguimiento.

1. Corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, bajo la coordinación de la Dirección General de Vivienda, comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, así como del Tribunal de Cuentas, y estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal que realiza el control financiero, y a aportar y facilitar la información necesaria.

Artículo 25. Entidades colaboradoras.

Se podrán realizar algunas actuaciones de carácter material mediante entidad colaboradora, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas.

Entre las funciones que se pueden encomendar a las entidades colaboradoras, está el apoyo de carácter técnico y administrativo a las unidades instructoras en la tramitación de los expedientes.

Artículo 26. Tratamiento de los datos de carácter personal.

La solicitud de las ayudas, y la gestión del expediente que genere, se tramitará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que se haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En ausencia de dicha oposición, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en los supuestos en los que esta posibilidad esté tecnológicamente desarrollada y accesible.

Esta autorización estará vigente durante la tramitación del procedimiento de resolución, concesión y pago de la ayuda, o en su caso, denegación, revocación o reintegro, y subsiguientes revisiones o recursos.

No obstante, cualquier interesado puede denegar expresamente el consentimiento para que la Administración recabe directamente los datos que requiere la convocatoria, en su conjunto o alguno de ellos, para lo cual deberá firmar en tal sentido en el anexo III que figura en la solicitud y aportar directamente la documentación correspondiente.

Artículo 27. Recurso.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición adicional única. Cuantía del IPREM.

En relación con las referencias al IPREM de esta Orden, la cuantía de este indicador es la que figura en la Ley de Presupuestos del Estado vigente en el momento de la publicación de la convocatoria, cuyo importe mensual es de seiscientos euros (600 euros). Se tomarán en cuenta 14 mensualidades.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de octubre de 2023.

El Consejero de Fomento, Vivienda,

Movilidad y Logística,

OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ