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ORDEN ECD/769/2016, de 1 de julio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2015-2016.

Publicado el 27/07/2016 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su preámbulo determina que uno de los principios fundamentales de la Ley consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren en el objetivo de proporcionar una educación de calidad al mismo tiempo que se debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, es decir, tratar de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad. Igualmente, establece en su artículo 2, entre sus fines, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, en su artículo 8, entre otras, la función del fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Desde hace años, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha venido promoviendo la celebración de diferentes actuaciones que premian el esfuerzo y el rendimiento educativo, como las olimpiadas educativas, en diversos ámbitos curriculares. Se trata de competiciones o concursos entre jóvenes estudiantes, cuyo objetivo primordial es estimular el estudio de diversas materias, como las matemáticas, la biología, la geografía, entre otras, así como el desarrollo de jóvenes talentos en estos ámbitos, sin olvidar el aspecto lúdico de la competición.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En este Plan se incluye el objetivo estratégico 3.1.1.3., línea de subvención 2, para la realización de olimpiadas educativas y actuaciones que valoren el esfuerzo del alumnado.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 j) como línea de subvención, subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado.

Por tanto, la concesión de ayudas recogidas en esta orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, tanto en su Título I, como específicamente el Capítulo X del Título II que regula las subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el titular del Departamento convocante.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria.

1. Esta orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones que fomenten las competiciones o concursos entre jóvenes estudiantes, cuyo objetivo primordial sea estimular el estudio e incentivar la adquisición de las competencias.

2. A los efectos de esta convocatoria, se considera actividad subvencionable la organización de olimpiadas o cualquier otra actuación que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que el alumnado compita intelectualmente, por equipos o de modo individual, de modo constructivo, comprometido y reflexivo.

b) Que fomenten el esfuerzo y el rendimiento académico en cualesquiera de las materias científicas, lingüísticas o sociales que formen parte del currículo de Educación primaria, Educación secundaria o Bachillerato.

c) Que participe el alumnado de, al menos, cinco centros educativos que impartan Educación primaria, Educación secundaria obligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Que se realicen durante el curso escolar 2015-2016, cuyo calendario escolar ha sido establecido por Resolución de 5 de mayo de 2015, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2015/2016 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las Universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetivos científicos, matemáticos o lingüísticos.

2. Con carácter general, cada entidad sólo podrá participar con un único proyecto en la presente convocatoria. No obstante en el caso de las Universidades, cada centro o instituto universitario podrá presentar un proyecto en cada convocatoria, y las Facultades y Escuelas universitarias podrán presentar un proyecto en relación con cada uno de los grados que impartan.

3. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

5. De conformidad con el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con lo dispuesto en el "Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón", no se podrán conceder ayudas al mismo beneficiario para un mismo destino y finalidad que en las convocatorias anteriores, sin acreditar el seguimiento y correcta justificación de las subvenciones concedidas en las tres últimas convocatorias. A estos efectos, se tendrá en consideración lo previsto en el artículo 8.2 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo Octavo.

2. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2016, aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002, hasta una cuantía máxima de 20.000 euros.

2. A las actuaciones seleccionadas se les podrá asignar una dotación económica para su financiación por un importe máximo de 3.000 euros. Para su determinación se atenderá a la puntuación obtenida por los solicitantes para lo que se establecerá la prelación de mayor a menor puntuación, y se tendrá en consideración lo siguiente:

a). A las actuaciones que superen el 80% de la puntuación total se les asignará una cuantía fija que podrá suponer el 100% del coste de la actividad reflejada en el presupuesto de gastos presentado (descontadas, en su caso, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos), sin superar el importe máximo de 3000 euros.

b). En caso de quedar dotación no concedida de acuerdo con el párrafo anterior, a las actuaciones restantes que superen el 70% se les asignará una cuantía fija que podrá suponer el 100% del coste de la actividad reflejada en el presupuesto de gastos presentado (descontadas, en su caso, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos) sin superar el importe máximo de 2.000 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria, se rebajarán proporcionalmente las cuantías de las dotaciones hasta la disponibilidad.

c) En caso de quedar dotación no concedida de acuerdo con los párrafos anteriores, a las actuaciones que superen el 60% de la puntuación total se les asignará una cuantía fija que podrá suponer el 100% del coste de la actividad reflejada en el presupuesto de gastos presentado (descontadas, en su caso, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos), con un importe máximo de 1.500 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria, se rebajarán proporcionalmente las cuantías de las dotaciones hasta la disponibilidad.

3. Se podrá subvencionar el 100% del coste de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total recibido no supere el 80% del coste total de la actividad.

Quinto.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud recogida en el anexo I, y la declaración de datos complementarios según anexo II, se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://convocatorias.educa.aragon.es, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), menú Convocatorias. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá rellenarse el modelo previsto como anexo I de esta orden.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas junto con el resto de la documentación en formato papel, se presentarán, dirigidas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Junto con la solicitud y la declaración de datos complementarios se deberá presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Descripción de la actuación para la que se solicita la ayuda y presupuesto detallado, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III a la presente convocatoria. Dicho anexo deberá adjuntarse también en la cumplimentación electrónica de la solicitud.

b) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante, en vigor (NIF O NIE).

c) Estatutos de constitución de la entidad y documentación acreditativa de la inscripción en el registro correspondiente.

d) Acta notarial u otra documentación que acredite que quien suscribe la solicitud es el representante legal de la entidad solicitante.

e) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad relativo a la solicitud de la ayuda.

f) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como que cumple con los requisitos para ser beneficiario de la subvención de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tal y como se recoge en el modelo del anexo IV.

4. Respecto a los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes deberán presentarse durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en los artículos 13 y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud para cualquier fase del procedimiento.

El órgano instructor, podrá efectuar las comprobaciones de datos de identificación de personas físicas, residencia, nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la presente convocatoria.

Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano instructor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Sexto.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Director General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Séptimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. Se constituirá una comisión de valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo octavo.

2. La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros, nombrados mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación:

a) El Jefe de Servicio competente en materia de innovación educativa, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Cuatro funcionarios adscritos al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) Un funcionario de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

d) Podrán nombrarse miembros suplentes mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación.

3. Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. En el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Octavo.- Criterios de valoración de las actuaciones, desglose y puntuación.

1. Las actuaciones objeto de subvención, que deberán ser realizadas por la entidad solicitante, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia de la actividad en relación con los temas previstos en el artículo primero 2.b) de esta orden. Hasta 20 puntos, según el porcentaje de relación de la actividad propuesta con alguna de las áreas o materias que se cursan en Educación primaria, Educación secundaria obligatoria o Bachillerato, según la etapa educativa a la que va dirigida la actividad:

1.º Trata directamente (100%), 20 puntos.

2.º Trata en más de un 75%, 15 puntos.

3.º Trata en más de un 50%, 12 puntos.

4.º Trata en un 50% o menor porcentaje, 10 puntos.

b) Número de centros que pueden participar en la actividad. Hasta 20 puntos, según el número de centros:

1.º Más de 16 centros, 20 puntos.

2.º Entre 12 y 15 centros, 15 puntos.

3.º Entre 9 y 11 centros, 12 puntos.

4.º Entre 5 y 8 centros, 10 puntos.

c) Existencia de fases adicionales dentro de la organización de la actividad que posibiliten que un alumno represente a España, a la Comunidad Autónoma, a su provincia o a su centro. Hasta 10 puntos, dependiendo del impacto:

1.º Existe una fase internacional de la actividad, 10 puntos.

2.º Existe una fase nacional, 8 puntos.

3.º Existe una fase provincial, 5 puntos.

4.º Existe una fase intercentros, 2 puntos.

d) Capacidad de mejora de la motivación y del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas curriculares, favoreciendo un enriquecimiento o profundización curricular. Hasta 10 puntos, según la relevancia de los temas o método utilizado en la preparación de la actividad en relación con los contenidos curriculares de los cursos escolares a los va dirigida la actividad:

1.º Son directamente relevantes (100%), 10 puntos.

2.º Son relevantes en más de un 75%, 8 puntos.

3.º Son relevantes en más de un 50%, 5 puntos.

.º Son relevantes en un 50% o menos, 2 puntos.

e) Adecuación del presupuesto a los objetivos, metodología y alcance de la actividad. Hasta 20 puntos, según la adecuación del presupuesto de gastos presentado:

1.º Los gastos presentados corresponden al anexo III punto 3 y todos están detallados en el proyecto que presenta la institución, 20 puntos.

2.º Los gastos presentados corresponden al anexo III punto 3 y están detallados al menos tres de los gastos en el proyecto, 15 puntos.

3.º Los gastos presentados corresponden al anexo III punto 3 y están detallados al menos dos de los gastos en el proyecto que presenta la institución, 10 puntos.

4.º Los gastos presentados corresponden al anexo III punto 3, y presentan un grado de detalle inferior, 5 puntos.

f) Consolidación de la actividad. Hasta 20 puntos, dependiendo del número de ediciones de la actividad (incluyendo la edición para el curso 2015-2016):

1.º Más de 16 ediciones, 20 puntos.

2.º Entre 15 y 11 ediciones, 15 puntos.

3.º Entre 10 y 6 ediciones, 12 puntos.

4.º Entre 5 y 2 ediciones, 10 puntos.

5.º La actividad para la que se solicita subvención es la primera edición, 5 puntos.

2. Los proyectos presentados deberán tener una puntuación mínima de 61 puntos para ser subvencionables.

Noveno.- Propuesta de resolución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta provisional de resolución de la convocatoria en un acto único.

La propuesta provisional de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la lista de reserva para el caso de que alguno de los seleccionados renuncie a la subvención, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta provisional de resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Orden de 20 de marzo de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, si procede, la Comisión de Evaluación al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

5. Seguidamente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, con la indicación del objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, la lista de reserva, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por la no admisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Décimo.- Resolución

1. Evacuados los trámites previstos anteriormente, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La publicación tendrá los mismos efectos que la notificación personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) segundo inciso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Trascurrido dicho plazo sin haberse publicado la orden de resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

La orden contendrá, en todo caso, el objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, la lista de reserva, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por la no admisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, junto con los recursos que pudiesen interponerse.

2. La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. Dicha publicación tendrá los mismos efectos que la notificación personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) segundo inciso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Undécimo.- Aceptación de las subvenciones.

1. Los solicitantes seleccionados deberán aceptar expresamente la subvención, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Los escritos se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo Quinto.2 de esta orden.

2. El plazo para formalizar la aceptación de la subvención es de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la correspondiente orden de resolución del procedimiento. Si no se comunica dicha aceptación en plazo, se considerará que el interesado desiste de su solicitud.

3. En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la subvención será ofrecida a los siguientes solicitantes, por orden de prelación, que figuren en la lista de reserva, previa comunicación de esta opción a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en el siguiente.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Decimotercero.- Obligaciones tributarias y con la seguridad social.

1. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. Para la acreditación de este requisito, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

3. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exigen en la presente convocatoria.

Decimocuarto.- Forma de justificación de la subvención concedida.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, con indicación de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y de los resultados obtenidos. Asimismo, la memoria contendrá un breve resumen para su publicación en la página web del Departamento en soporte informático (como máximo de 15 líneas). La memoria deberá ser remitida en un solo archivo electrónico, preferentemente en pdf o equivalente, y soporte DVD, CD ó USB.

b) Una relación clasificada del coste de las actividades realizadas con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, conforme al modelo previsto en el anexo V, con identificación del acreedor y del concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago junto con las facturas originales acreditativas del gasto efectuado, a nombre de del beneficiario y justificantes del pago, y el resto de datos que se indican en el mencionado anexo.

c) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá incluir un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo Cuarto.5 de esta convocatoria.

2. La justificación de los gastos se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente lo dispuesto en los artículos 30 y 31 sobre la justificación de las subvenciones y los gastos subvencionables y el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en especial su artículo 72 sobre el contenido de la cuenta justificativa, y el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

4. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada.

Decimoquinto.- Plazos de justificación.

1. La documentación justificativa deberá presentarse entre el 1 de septiembre de 2016 y el 15 de septiembre de 2016, ambos inclusive, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo Quinto.2 de esta orden, sin perjuicio de lo previsto en el artículo Decimosexto.1 referido a subvenciones concedidas a la Universidad Pública.

2. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

4. Cuando la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Decimoséxto.- Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen durante el curso escolar 2015-2016, justificados con facturas fechadas en ese periodo y que hayan sido pagadas con anterioridad al 15 de septiembre de 2016.

No obstante, en las subvenciones concedidas a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad al 15 de septiembre de 2016. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, debiéndose acreditar antes del 30 de noviembre de 2016.

2. Son gastos subvencionables los que se correspondan con alguno de los siguientes conceptos de gastos:

a) Material fungible y de reprografía.

b) Material bibliográfico y publicaciones.

c) Material diverso de utilización docente, siempre que se especifique su naturaleza y se justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto.

d) Desplazamientos necesarios para el desarrollo de la actividad.

e) Gastos de organización o alojamiento de alumnado y profesorado que participa en fases nacionales o internacionales de las actividades.

f) Gastos de asesorías directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación y ejecución de la misma: sesiones ordinarias de asesoramiento de enriquecimiento curricular, sesiones preparatorias para fases nacionales, sesiones específicas de preparación individualizada, etc.

En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la adquisición de equipamiento.

3. La realización de los gastos subvencionables se llevará a cabo teniendo en cuenta el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón aprobado el 13 de septiembre de 2011.

4. Se deberá incluir de manera preferente en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar las actuaciones subvencionadas la indicación "Actividad realizada en colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón". En todo caso se deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo Duodécimo.2 de esta convocatoria.

Decimoseptimo.- Modificación de la resolución.

1. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reduciéndose proporcionalmente el importe de la subvención en función de las aportaciones recibidas.

2. Cuando el beneficiario haya justificado gastos por un importe mayor del 50% del proyecto subvencionable y acredite el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad en función del gasto subvencionable justificado. En este caso, deberá constar en el expediente el oportuno informe del órgano instructor.

Decimoctavo.- Revocación, perdida de derecho a cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada ley.

Decimonoveno.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada y se haya justificado la actuación subvencionada, el gasto realizado y su pago en los términos establecidos en el artículo Decimosexto de esta convocatoria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones, además de lo dispuesto en el artículo Decimotercero de esta convocatoria en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Vigésimo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden o en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo Decimoctavo de la convocatoria.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimoprimero.- Registro y tratamiento de datos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

2. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, de creación, modificación y supresión de ficheros en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 183/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y el resto de normativa aplicable.

Vigesimosegundo.- Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición final primera.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en esta orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable.

Disposición final segunda.- Habilitación.

Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de julio de 2016.

La Consejera de Educación,

Cultura y Deporte

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN