Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN MAT/692/2025, de 13 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2025-2026.

Publicado el 25/06/2025 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Índice

Capítulo I: Piezas de caza.

Artículo 1. Piezas de caza menor.

Artículo 2. Piezas de caza mayor.

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2025-2026.

Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.

Artículo 5. Prohibiciones.

Capítulo II: Periodos, días y horarios hábiles.

Artículo 6. Periodos hábiles.

Artículo 7. Días hábiles.

Artículo 8. Horario hábil.

Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.

Capítulo III: Normas específicas para la caza menor.

Artículo 10. Caza del conejo.

Artículo 11. Caza del faisán.

Artículo 12. Caza de los zorzales, estornino pinto y tórtola.

Artículo 13. Caza de la becada.

Artículo 14. Normas para la caza en verano o media veda.

Artículo 15. Caza con aves de cetrería.

Capítulo IV: Normas específicas para la caza mayor.

Artículo 16. Precintos.

Artículo 17. Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.

Artículo 18. Abandono de carne o vísceras procedentes de especies de caza.

Artículo 19. Cupos de captura de caza mayor.

Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías.

Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas enfermedades epizoóticas.

Artículo 22. Caza del jabalí y medidas a adoptar en su caza tras la detección de triquina.

Artículo 23. Caza del ciervo, gamo y muflón.

Artículo 24. Caza del sarrio.

Artículo 25. Caza de la cabra montés.

Artículo 26. Caza del corzo.

Artículo 27. Control poblacional de determinadas especies exóticas invasoras.

Artículo 28. Recechos y rastros de especies de caza mayor.

Capítulo V: Normas generales.

Artículo 29. Caza con nieve.

Artículo 30. Recogida de vainas y casquillos de munición de caza y utilización de la munición con plomo en determinadas zonas húmedas.

Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.

Artículo 32. Modificación de los periodos hábiles por cuestiones sanitarias o de protección de especies.

Artículo 33. Expedición y disfrute de permisos de caza.

Artículo 34. Daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.

Capítulo VI: Vedados de Aragón.

Artículo 35. Vedados.

Capítulo VII: Planes anuales de aprovechamiento cinegético y otras autorizaciones.

Artículo 36. Planes anuales de aprovechamiento cinegético.

Artículo 37. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a comunicación previa.

Artículo 38. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a autorización expresa.

Artículo 39. Modelos de comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza menor y jabalí para temporada ordinaria, caza de zorro, caza menor en media veda y caza de paloma en paso.

Artículo 40. Modelos de comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza mayor no sujetas al uso de precinto: gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada.

Artículo 41. Modelos de solicitud de aprobación de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos: cabra montés, corzo, ciervo y sarrio.

Artículo 42. Planes anuales de aprovechamiento cinegético en los terrenos cinegéticos administrados por el departamento competente en materia de caza.

Artículo 43. Autorizaciones excepcionales.

Artículo 44. Autorización de pruebas deportivas de caza.

Artículo 45. Eliminación de especies cinegéticas por razones de seguridad y sacrificio en casos de sufrimiento animal.

Artículo 46. Caza en terrenos que hayan sufrido un incendio.

Capítulo VIII: Cazadores habilitados.

Artículo 47. Cazadores habilitados para el control poblacional de especies.

Capítulo IX: Valoración de especies a efectos de indemnización por daños.

Artículo 48. Valoración de especies cinegéticas.

Anexo I: Relación de los vedados de Aragón y de los montes en los que sólo se autoriza la caza del jabalí.

Anexo II: Términos municipales con sobrepoblación de conejo (

Anexo III: Términos municipales con regulación específica para el ciervo (

Anexo IV: Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (

Anexo V: Relación de municipios en los que se podrá cazar la hembra de corzo durante todo el año.

Anexo VI: Modelo a cumplimentar por el responsable de la cacería por el que se autoriza el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar procedentes de cualquier tipo de cacería o de subproductos no destinados al consumo humano procedentes de cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018.

Anexo VII: Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 29 de esta Orden relativo a la caza con nieve.

Anexo VIII: Municipios en los que se establecerá cupo máximo de ciervos macho.

Anexo IX: Comunicación de translocaciones de conejos capturados vivos.

Anexo X: Comunicación de la conformidad del titular del coto para realizar control poblacional nocturno de conejos.

Anexo XI: Modelo de conformidad para el control poblacional de conejos mediante caza en madriguera o mediante la captura en vivo en cotos.

Anexo XII: Modelo de conformidad para el control poblacional de conejos mediante caza en madriguera o mediante la captura en vivo en zonas no cinegéticas.

Anexo XIII: Comunicación de la conformidad del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética para la realización de esperas diurnas o nocturnas a especies de caza mayor.

Anexo XIV: Modelo para comunicar al titular de los derechos cinegéticos daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.

Anexo XV "A": Solicitud al titular del coto por parte el propietario o arrendatario de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por ella misma, o por mediación de terceras personas, el control poblacional de conejos mediante la caza en madriguera o mediante la captura en vivo.

Anexo XV "B": Comunicación del titular del coto de la denegación de la solicitud para el control poblacional de conejos practicado por terceros.

Anexo XVI: Modelo de documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos de animales no destinados al consumo humano procedentes de cacería colectiva de caza mayor afectada por el Real Decreto 50/2018.

Anexo XVII: Modelo de documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacería colectiva de caza mayor afectada por el Real Decreto 50/2018.

Anexo XVIII: Relación de participantes en una batida de caza.

Anexo XIX: Modelo de autorización del titular del coto para la celebración de una batida de caza.

Anexo XX: Modelo de libro de registro de batidas de caza en terrenos cinegéticos.

Anexo XXI: Autorización del titular de un coto municipal o deportivo para la caza de determinadas especies a cazadores no socios del coto.

Anexo XXII: Esquema de los periodos hábiles de caza.

Anexo XXIII Solicitud a la Federación Aragonesa de Caza para el envío de "cazadores habilitados" para realizar el control poblacional del conejo en un coto de caza o en una zona no cinegética.

Anexo XXIV: Modelo de señal de aviso de "Peligro batida de caza Mayor".

Anexo XXV: Enlaces de interés.

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en diversas materias. En el artículo 71. 23.ª, se le atribuye la competencia exclusiva en caza, pesca fluvial y lacustre, acuicultura, y la protección de los ecosistemas donde se desarrollan estas actividades, fomentando inversiones económicas para mejorar las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Adicionalmente, el artículo 71. 22.ª del Estatuto confiere a Aragón competencias exclusivas en normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. El artículo 75. 3ª establece como competencia compartida la protección del medio ambiente, incluyendo la regulación del sistema de intervención administrativa en planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que puedan afectar al medio ambiente. Esto abarca la regulación de recursos naturales, flora, fauna, biodiversidad, prevención y corrección de la generación de residuos, contaminación atmosférica, del suelo y subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.

En ejercicio de estas competencias, se promulgó la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. Su artículo 39 establece que, con el fin de planificar y programar la existencia de recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza aprobará anualmente, mediante orden, el Plan General de Caza de Aragón. Esta aprobación se realizará en el primer semestre del año, tras escuchar al Consejo de Caza de Aragón y otorgar un período de audiencia e información pública. El Plan será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II

De este Plan caben destacar las siguientes novedades:

Simplificación y mejora de la sintaxis y estructura: A lo largo de todo el texto de la Orden, se ha llevado a cabo una profunda simplificación y mejora en su sintaxis y estructura. Estos cambios tienen como objetivo facilitar la comprensión del contenido y prevenir errores de interpretación.

Se han incluido cuatro nuevas disposiciones adicionales: la cuarta, que trata sobre el procedimiento administrativo de responsabilidad por daños agrarios causados por especies cinegéticas; la quinta, que regula el procedimiento administrativo de responsabilidad por reclamaciones de daños por accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas, la sexta que trata sobre el documento acreditativo de la validez de la licencia y la séptima que indica distintas cuestiones relacionadas con los trámites electrónicos.

Especies migratorias de estatus inseguro para la Unión Europea: En el artículo 1 se elimina de la lista de especies cinegéticas al pato cuchara y se establecen los siguientes cupos por cazador y día: cerceta común: cuatro ejemplares; zorzal alirrojo: quince ejemplares: estornino pinto: quince ejemplares y codorniz: veinticinco ejemplares.

Tórtola: Durante los últimos años, el grupo de trabajo de recuperación de aves de la Comisión Europea ha centrado sus esfuerzos en la tórtola europea, especie incluida en la Directiva 2009/147/CE. En 2018 se detectó un fuerte declive poblacional que condujo, tras intensos debates en 2019, a proponer la reducción de la caza de la tórtola para asegurar su supervivencia. Ante el persistente descenso, en 2021 se recomendó establecer una moratoria en el corredor migratorio occidental (Francia, parte de Italia, España y Portugal). A partir de esta recomendación, las comunidades autónomas españolas fijaron un cupo cero para la tórtola en la temporada 2021-2022 y se mantuvo para las temporadas 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

No obstante, en el grupo de trabajo del NADEG, celebrado el 4 de marzo de 2025, se constató una recuperación de la especie gracias a dos años consecutivos de crecimiento poblacional y la obtención de un índice de supervivencia superior a 1. Además, se verificó que los Estados miembro disponían de sistemas de control de capturas fiables. Con estos avances, se propuso levantar la moratoria para la media veda de 2025 (temporada 2025-2026). El escenario de extracción consensuado se sitúa en una tasa máxima del 1,5% de la población total (estimada en 8,85 millones de ejemplares), lo que equivale a 132.000 aves para todo el corredor occidental.

Para asignar este cupo a los Estados involucrados, el reparto se basó en tres criterios: el histórico de capturas, la presencia de población reproductora y la existencia de sistemas de control de capturas efectivos. España resultó prioritaria en la evaluación, recibiendo 106.920 ejemplares, de los cuales 8.447 se asignaron a Aragón.

Es por todo ello que en el artículo 1 se ha declarado como especie cinegética la tórtola común o europea, en el artículo 6 se establece que sólo se podrá cazar durante dos días: 23 de agosto y 6 de septiembre de 2025 y en el artículo 12 se disponen los criterios de asignación de precitos de tórtola.

Control poblacional de especies exóticas invasoras: El artículo 2 introduce tres nuevas especies exóticas invasoras cuyo control poblacional podrá ser llevado a cabo mediante la colaboración de cazadores habilitados y autorizados mediante Resolución excepcional nominativa, expresamente para ello: coatí (Nasua nasua), coipú (Myocastor coypus) y mapache (Procyon lotor). Estas tres especies están incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Su inclusión tiene un propósito específico: permitir su eliminación inmediata en caso de ser detectadas en territorio aragonés. Esta medida preventiva busca facilitar el control y la erradicación rápida de estas especies, que pueden representar una amenaza para la fauna nativa y los ecosistemas locales. Al clasificarlas como cinegéticas, se otorga la capacidad legal para actuar de manera ágil y efectiva ante su posible aparición, evitando así que estas especies invasoras se establezcan y propaguen en Aragón. El artículo 27 establece las modalidades de captura permitidas para el coatí, coipú y mapache, mientras que el artículo 43.5 detalla el procedimiento para su captura en vivo. Es importante destacar que se prohíbe la inclusión de estas especies en las pruebas deportivas cinegéticas, ya que su caza no se considera una actividad deportiva, sino un control poblacional necesario de especies perjudiciales para el medio ambiente aragonés.

Repoblación con especies cinegéticas: En el artículo 5.5 se establecen las directrices para la repoblación y suelta de determinadas especies cinegéticas.

Períodos hábiles y planes técnicos: El artículo 6.3 indica que los períodos hábiles establecidos para las especies cinegéticas en el presente Plan quedan automáticamente incorporados a los planes técnicos de caza. Esta disposición asegura la coherencia entre el plan general y los planes técnicos individuales.

Prohibición de la repoblación con conejos en Aragón: En el artículo 10. 2. g) 2.º se prohíbe la repoblación y suelta de conejos en Aragón excepto cuando estén motivadas por la conservación de especies catalogadas y cuente con el informe positivo del servicio encargado de las especies catalogadas.

Captura de conejos vivos por los propietarios de los cultivos: En el artículo 10. 2. f) 3.º se introduce la posibilidad de que los propietarios de los cultivos en municipios con sobreabundancia de conejos capturen conejos vivos con los métodos que sean autorizados, pero sin la utilización de armas ni de hurones. En estos casos, podrán capturar los conejos con el fin de disminuir los daños agrarios en sus parcelas sin necesidad de permiso del titular del coto. En el caso de que los conejos sean vendidos vivos, el titular del coto decidirá el reparto del dinero procedente de su venta.

Centros de expedición de conejos: El artículo 10. 2. g) 4.º establece los "Centros de expedición de conejos", donde se podrán mantener conejos de monte vivos capturados en distintos terrenos. Estos centros estarán incluidos en el "Registro General de explotaciones ganaderas de Aragón". Desde ellos, se podrán expedir partidas de conejos de monte vivos a otras Comunidades Autónomas, acompañados de sus correspondientes certificados sanitarios.

En el artículo 10.5 se establece el procedimiento para la inclusión de los municipios en el anexo II.

Flexibilización en la gestión del anexo II: El artículo 10.7 introduce un mecanismo ágil para actualizar el anexo II, el Director General competente en materia de caza podrá modificar el anexo II mediante resolución motivada. Los cambios realizados se incorporarán al anexo II del Plan General de Caza de la siguiente temporada. Los objetivos de la medida son agilizar el proceso de control poblacional del conejo y permitir una respuesta rápida en municipios donde se identifique la necesidad. Esta nueva disposición facilita una gestión más dinámica y adaptativa de las poblaciones de conejos, permitiendo ajustes más rápidos en función de las necesidades de cada zona.

Abandono de restos de caza: El artículo 18 introduce importantes medidas de seguridad y protección. Restos de caza cerca de aerogeneradores: En el caso de la caza menor, se permite dejar sus restos a menos de 500 metros de los aerogeneradores, siempre y cuando no queden expuestos a la vista de las aves. Para los restos de caza mayor, se prohíbe dejarlos a menos de 500 metros de los aerogeneradores en cualquier circunstancia. Esta medida busca prevenir accidentes y proteger tanto a la fauna como a las instalaciones eólicas.

El artículo 18.1 añade una disposición específica para los restos de caza mayor: Se prohíbe dejar estos restos sobre cultivos sin cosechar donde las aves necrófagas pudieran causar daños por aplastamiento de los tallos. Esta medida protege los intereses agrícolas mientras se mantiene la disponibilidad de alimento para las aves carroñeras. Estas nuevas normas equilibran las necesidades de la actividad cinegética con la protección del medio ambiente, los aerogeneradores y la agricultura.

Asignación de cupos suplementarios: El artículo 19. 2 y 3 establece el procedimiento para la asignación de cupos de ciervo y corzo, que se inicia con la solicitud del titular o presidente del coto al INAGA, y se detalla el proceso de cálculo y distribución del incremento autorizado. Esta medida proporciona mayor flexibilidad en la gestión cinegética, permitiendo ajustes en los cupos según las necesidades de cada coto durante la temporada.

Modernización de la señalización de batidas: El artículo 20.6 introduce una importante actualización tecnológica, se prevé la posible implementación futura de un sistema telemático de señalización de batidas. La implementación se realizará mediante resolución del director general competente en caza. Esta medida busca, mejorar la eficiencia en la gestión de las batidas y aumentar la seguridad para cazadores y otros usuarios del medio natural. La introducción de este sistema telemático representa un paso significativo hacia la modernización y digitalización de las prácticas de caza en la región.

Responsabilidad en las batidas: El artículo 20.17 introduce una clara diferenciación de responsabilidades durante las batidas: Asigna funciones específicas al responsable de batida y define las responsabilidades individuales de los cazadores participantes. Esta distinción busca mejorar la determinación de las responsabilidades individuales durante las batidas.

En el artículo 21. 5. se añade una nueva letra e) que indica la manera de proceder para solicitar y realizar esperas al jabalí en zonas no cinegéticas.

Simplificación en la actualización de planes técnicos: El artículo 36.5 introduce una importante medida de agilización administrativa. Los planes técnicos de caza se actualizarán automáticamente con la información de los planes de aprovechamientos cinegéticos de cada coto. Esta actualización incluye: Especies cinegéticas, periodos hábiles y modalidades de caza solicitadas. Los beneficios de la medida son que elimina la necesidad de trámites adicionales para la actualización, la actualización se realiza de oficio, sin intervención del titular del coto, reduce la carga burocrática para los gestores de cotos. Esta disposición simplifica significativamente el proceso de mantenimiento de los planes técnicos, alineándolos automáticamente con los aprovechamientos aprobados para cada temporada.

La creciente digitalización de los procedimientos administrativos y la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías han puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar los trámites relacionados con la materia de caza. Para los trámites competencia del INAGA, se están introduciendo procedimientos de tramitación electrónica a través de la herramienta corporativa Tramitador Online (TTO), integrada en el entorno de tramitación electrónica del Gobierno de Aragón. Los modelos en formato pdf utilizados hasta la temporada de caza 2024-2025 se han trasladado al formato TTO. En todos los casos, se remite al entorno web INASEI, que, cuando procede, dirige al Tramitador Online (TTO). De forma similar, la información de los precintos asignados a los cotos de caza se realizará a través de la aplicación "Gestión de cotos de caza" y los datos de las batidas de caza se comunicarán a través de la aplicación "Batida de caza".

El anexo II se actualiza con la incorporación de cuatro nuevos términos municipales: Atea, Cervera de la Cañada, Torre de Barbués, Torralba de Ribota y Vera de Moncayo. Estos municipios se suman a la lista de áreas con sobrepoblación de conejos, donde se implementan medidas extraordinarias para su control poblacional. Esta ampliación busca mitigar los daños agrícolas causados por la especie en estas localidades.

El anexo III se actualiza con la inclusión de seis nuevos términos municipales en la provincia de Teruel donde se permiten las esperas diurnas al gamo desde el 1 de abril hasta el primer domingo de junio. Los municipios añadidos son: Almohaja, Ojos Negros, Peracense, Pozuel del Campo, Rodenas y Villar del Salz. Esta ampliación aumenta las oportunidades de caza del gamo en la región durante el período especificado.

Se elimina el anterior anexo XXII referente a la comunicación de las batidas extraordinarias a realizar antes del periodo ordinario de batidas. El resto de los anexos de la Orden se renumeran consecuentemente. El contenido del anexo XXV es nuevo e incluye enlaces de interés. Esta adición permite evitar repeticiones en el articulado de la Orden, facilitando el acceso a información complementaria y recursos relevantes sin sobrecargar el texto principal.

III

Esta Orden, desarrollada en el marco de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, tiene como objetivo armonizar el ejercicio de la caza y el aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre en Aragón durante el período establecido. Se fundamenta en el mandato constitucional del artículo 45, que promueve la utilización racional de los recursos naturales. Además, busca mejorar la eficacia en la gestión cinegética, beneficiando tanto a los cazadores como al aprovechamiento de las especies de caza, y contribuyendo a la reducción y prevención de los daños agrarios que estas puedan ocasionar.

Los artículos 2.c) y 18 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establecen que el aprovechamiento de los recursos naturales, incluyendo la caza, debe regularse de manera que se garantice la conservación y el fomento de las especies autorizadas para esta actividad. Asimismo, este plan general de caza se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

En resumen, esta Orden tiene como propósito definir, para la temporada de caza 2025-2026, las especies que pueden ser objeto de caza, las épocas, días y horarios hábiles para la actividad cinegética, así como las normas específicas para la caza menor y mayor. También establece las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. La Orden se complementa con treinta anexos, cuya relación detallada puede consultarse en el índice precedente.

IV

Esta Orden ha sido elaborada siguiendo los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se fundamenta en el principio de necesidad, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, que exige la publicación anual de una orden de caza en el primer semestre del año. Esta Orden determina las especies cazables, las regulaciones y las épocas de caza en las diversas zonas del territorio aragonés, especificando las modalidades y capturas permitidas.

La eficacia se refleja en la minimización de cargas administrativas innecesarias, favoreciendo la comunicación y la gestión racional de los recursos públicos. La proporcionalidad se garantiza al implementar la regulación imprescindible para cubrir las necesidades, considerando los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas y asegurando la sostenibilidad en la captura de especies cinegéticas.

Para asegurar la seguridad jurídica, la Orden se ha elaborado en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y uso racional de recursos naturales. Busca mantener un estado de conservación favorable de las poblaciones de especies objeto de caza, en concordancia con la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

En cuanto a la transparencia, se ha realizado una consulta pública previa según el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cumplimiento de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se ha publicado la documentación del expediente en el Portal de Transparencia de Aragón.

Finalmente, para garantizar el principio de buena regulación, se ha elaborado una norma que asegura la participación ciudadana durante todo el proceso, siendo accesible y empleando un lenguaje sencillo, integrador y no sexista.

V

En la elaboración de esta Orden se ha seguido el procedimiento establecido por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El proceso ha incluido diversos trámites, entre los que destacan la orden de inicio, memorias económica y justificativa, evaluación del impacto de género, informes sobre poblaciones y adecuación de periodos hábiles de caza, consultas públicas, respuesta a alegaciones, informes de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, dictamen del Consejo Consultivo y publicación de documentos relevantes en el Portal de Transparencia.

El artículo 36 del mencionado texto refundido establece que, si bien el Gobierno de Aragón es el titular de la potestad reglamentaria, los miembros del Gobierno pueden ejercerla cuando una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno les habilite para ello. En este contexto, el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, determina que el Consejero competente en materia de caza aprobará anualmente, mediante orden, el Plan General de Caza de Aragón en el primer semestre del año, tras oír al Consejo de Caza de Aragón y otorgar un periodo de audiencia e información pública.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 8 y 10.bis del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en la redacción dada por el Decreto 223/2024, de 27 de diciembre, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Turismo ejercer la competencia para dictar esta Orden.

En su virtud, de acuerdo con 60/2025 del Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón de 12 de junio de 2025, dispongo:

Artículo Único. Aprobación del Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2025-2026.

Se aprueba el Plan General de Caza en Aragón para la temporada 2025-2026, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Apercibimiento en los casos de defecto de señalización cinegética.

Procedimiento de apercibimiento:

1. Cuando la autoridad competente detecte defectos en la señalización cinegética, procederá a:

Apercibir por escrito al titular del terreno cinegético o de la zona no cinegética voluntaria.

Señalar las deficiencias encontradas.

Otorgar un periodo de cuatro semanas para la subsanación de las mismas.

2. Una vez subsanadas las deficiencias comunicadas, el titular deberá avisar por escrito al director del servicio provincial competente.

3. En caso de que las deficiencias no se subsanen en el tiempo previsto:

El titular del terreno cinegético o de la zona no cinegética voluntaria será denunciado.

Se aplicarán las sanciones establecidas en la normativa vigente.

4. Circunstancias excepcionales:

En casos de inaccesibilidad a la señalización por: 1º. Motivos climáticos.

2º. Incendios.

3º. Otras causas de fuerza mayor.

Extensión del plazo: El periodo de cuatro semanas de apercibimiento se verá aumentado hasta que sea materialmente viable adecuar la señalización.

Disposición adicional segunda. Fondo de gestión de las reservas de caza.

1. En aquellas reservas de caza en las que más del setenta por ciento de la propiedad lo acuerde, se activará el funcionamiento del fondo de gestión creado mediante el artículo 14.7 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Esta activación tendrá un periodo temporal mínimo de cinco años y podrá desactivarse según se expone en el apartado 4. La activación del fondo se aprobará mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general con competencias en materia cinegética.

2. Para las votaciones de la propiedad en la reserva referidas a la activación del fondo de gestión, el valor de cada voto individual será proporcional al número de hectáreas de las que disponga cada persona o entidad votante sobre el total de hectáreas de la propiedad dentro de la reserva.

3. En las reservas en las que se haya activado el fondo de gestión se procederá del siguiente modo:

El conjunto de propietarios será adjudicatario de todos los permisos de caza a rececho aprobados en el plan de aprovechamientos de la reserva, así como de aquellos otros que se puedan determinar en dicho plan.

De cada tipo de permiso recibido por el conjunto de propietarios se podrá establecer en el plan de aprovechamiento de la reserva un porcentaje mínimo de permisos para cazadores autonómicos y otro para locales, así como las cuotas a aplicar a dichos permisos.

Deberá constituirse una asociación de propietarios que será la interlocutora con la administración a los efectos del fondo de gestión. En la asociación deberán incluirse todos los propietarios que lo soliciten.

Todos los propietarios están obligados al ingreso en el fondo de gestión de la reserva del cuarenta por ciento sobre el importe de los aprovechamientos cinegéticos realizados.

El fondo de gestión se constituirá como una única cuenta corriente cuyo titular será la asociación de propietarios.

Los propietarios estarán exentos de ingresar al Gobierno de Aragón la cuota de entrada por los permisos recibidos para la caza en estas reservas.

Los ingresos del fondo de gestión se destinarán a la financiación de inversiones y contratos para el funcionamiento y mejoras de la propia reserva.

La asociación de propietarios propondrá por escrito inversiones y gastos a realizar. El servicio provincial competente en materia de caza que corresponda por razón de territorio decidirá y autorizará las inversiones y gastos a realizar de entre los propuestos para ser abonados con cargo al fondo de mejoras.

4. En aquellas reservas de caza en las que se haya activado el fondo de gestión podrá desactivarse el mismo si más del setenta por ciento de la propiedad lo acuerda y se sustentará formalmente mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia cinegética.

Disposición adicional tercera. Lenguaje inclusivo.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Disposición adicional cuarta. Procedimiento administrativo de responsabilidad por daños agrarios causados por especies cinegéticas en reservas, cotos sociales o vedados de caza.

1. Antes de iniciar el procedimiento de reclamación, el reclamante deberá haber notificado a la Administración el comienzo de los daños en los plazos establecidos en el artículo 69.1.d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

2. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el procedimiento de reclamación por daños agrarios causados por especies cinegéticas ante la Administración pública se regirá por las siguientes disposiciones:

La reclamación de daños deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del ciclo de cultivo, de acuerdo con la especie y la fecha de cosecha en la comarca correspondiente, lo que dará inicio al procedimiento de reclamación.

Las notificaciones documentales contempladas en el artículo 69.1.d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se efectuarán por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La reclamación ante el Gobierno de Aragón se tramitará a través del trámite 2109, disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/indemnizacion-danos-agrarios-especies-cinegeticas-agricultura-bienes-forestales-ganaderia

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses.

Disposición adicional quinta. Procedimiento administrativo de responsabilidad por reclamaciones de daños por accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas.

La reclamación ante el Gobierno de Aragón se tramitará a través del trámite 2110, disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/indemnizacion-danos-accidentes-trafico-causados-especies-cinegeticas-terrenos-gestionados-departamento

La comunicación de los datos de acciones de caza colectiva en zonas cinegéticas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20.

La falta de comunicación de los datos de batida a través de la aplicación "Gestión de cotos de caza" dentro del plazo establecido en el artículo 20 de esta Orden, conllevará la consideración de que no se ha realizado dicha batida, a los efectos de la asunción del pago por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de las indemnizaciones de los daños en accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas, establecido en el artículo 70.2 de la Ley 1/2015, de 1 de marzo, de Caza de Aragón.

Las reclamaciones por daños derivados de accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas deberán presentarse ante el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de un año, contado desde la fecha del accidente. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya interpuesto la reclamación, se entenderá prescrita la acción administrativa.

Disposición adicional sexta. Documento acreditativo de la validez de la licencia de caza y pesca.

Se modifica el artículo 6. Documento acreditativo de la validez de la licencia, de la Orden de 22 de diciembre de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la tasa por servicios de expedición de licencias de caza y pesca (Tasa 16) y se dictan instrucciones para su gestión y liquidación, con la siguiente redacción:

"Artículo 6. Documento acreditativo de la validez de la licencia.

1. El documento que acredita la validez de la licencia será el ejemplar destinado al interesado, debidamente validado por la entidad financiera colaboradora. En caso de que el interesado haya optado por la domiciliación bancaria de la tasa, se considerará acreditativo el recibo emitido por la entidad de crédito.

2. Asimismo, tendrán plena validez las licencias vigentes que sean visibles a través del servicio MiA del Gobierno de Aragón, una herramienta digital diseñada para centralizar la relación de los ciudadanos con la administración pública.".

Disposición adicional séptima. Trámites electrónicos.

1. Presentación de solicitudes a través del trámite electrónico

Las solicitudes se dirigirán al órgano destinatario correspondiente y se presentarán electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud con­forme al artículo 68.1 de la citada Ley.

El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.

3. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas anteriores.

Queda derogada la Orden AGA/653/2024, de 6 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de junio de 2025.

Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2025-2026.

Capítulo I

Piezas de caza

1. Son especies de caza menor las siguientes:

a) Mamíferos de caza menor:

1º. Conejo (

2º. Liebre (

3º. Zorro (

b) Aves de caza menor:

1º. Ánade friso (

2º. Ánade real o ánade azulón (

3º. Becada o chocha perdiz (

4º. Cerceta común (

5º. Codorniz o codorniz común (

6º. Corneja negra o corneja común (

7º. Faisán o faisán vulgar (

8º. Focha común (

9º. Ganso o ánsar común (

10º. Palomas:

11º. Pato colorado (

12º. Perdiz roja (

13º. Zorzal común o tordo común (

14º. Zorzal alirrojo o tordo alirrojo (

15º. Zorzal charlo o tordo charlo (

16º. Zorzal real (

17º. Tordo o estornino pinto (

18º. Tórtola.

19º. Urraca común o picaraza (

2. El zorro, a los únicos efectos de las armas que se podrán utilizar para su caza, se considerará como especie de caza mayor, por lo que se podrá cazar con armas de fuego largas rayadas clasificadas como de "2.ª Categoría 2" según el artículo 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. El zorro podrá, además, cazarse con escopeta o arco.

3. Las modalidades de caza permitidas para las especies de caza menor serán la caza en mano, al salto, a la espera, en puesto fijo, el ojeo, la caza de la liebre con galgo y la cetrería, así como aquellas modalidades que se especifican para determinadas especies de caza menor en esta misma orden.

Artículo 2. Piezas de caza mayor.

1. Son especies de caza mayor las siguientes:

Jabalí (

Ciervo (

Sarrio (

Corzo (

Cabra montés (

Gamo (

Muflón (

2. Especies exóticas invasoras:

Se consideran especies exóticas invasoras, cuyo control podrá realizarse mediante la caza, las siguientes:

a) Híbridos: Los ejemplares en libertad en el medio natural producto del cruce entre:

1º. Cabra doméstica y cabra montés.

2º. Jabalís y otros suidos.

3º. Para las nuevas tipologías de hibridación o especies de animales domésticos asilvestrados aparecidas en el territorio aragonés con posterioridad al 16 de diciembre de 2007, su control mediante caza o captura en vivo podrá autorizarse por resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

b) Animales domésticos asilvestrados:

1º. Cabra doméstica asilvestrada.

2º. Suidos silvestres.

d) Coatí (

3. Modalidades de caza mayor.

a) Las modalidades de caza permitidas para las especies de caza mayor serán las especificadas para cada especie en la presente Orden.

b) En la modalidad de rececho:

1º. Como regla general, se podrá emplear un máximo de un perro para el cobro de piezas heridas o muertas. Además, se podrá llevar un perro menor de un año para que aprenda del más veterano. Durante la caza, el perro joven deberá ir atraillado.

2º. Los perros empleados para el cobro de piezas heridas o muertas en recechos deberán ir atraillados durante esta esta labor.

c) En las reservas y cotos sociales de caza, las modalidades de caza mayor se ajustarán a lo dispuesto en sus respectivos planes anuales de aprovechamientos.

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2025-2026.

Durante la temporada de caza 2025-2026 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de esta Orden.

Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.

1. Las especies cuya caza está autorizada en verano o media veda son: codorniz, paloma torcaz, paloma bravía y sus diferentes razas y variedades, urraca, ánade real, éste último en los términos municipales relacionados en el anexo IV, y zorro.

Artículo 5. Prohibiciones.

1. Se prohíbe la caza de la focha común en las lagunas de Bezas y Rubiales.

2. Dispositivos electrónicos para la caza.

a) Durante el ejercicio de la caza se permite el uso de dispositivos infrarrojos y termográficos que formen parte de un convertidor o amplificador electrónico de luz.

b) Queda prohibido el empleo de estos dispositivos:

1º. Durante la caza de la liebre o las aves.

2º. Si están montados sobre el arma.

3. Se prohíbe la caza con ballesta en Aragón.

4. En aplicación del artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, y para limitar en la medida de lo posible los riesgos de alteración de la pureza genética, de alteración de los equilibrios ecológicos y de propagación de enfermedades que afecten a la ganadería doméstica o a las propias especies cinegéticas:

Se prohíbe la suelta o repoblación en cualquier terreno cinegético y no cinegético de jabalíes, muflones y gamos, así como de cualquier otra especie cinegética no natural al medio ambiente aragonés.

En el caso de ciervos, se prohíbe la suelta o repoblación en municipios donde no habite de forma natural la subespecie

En el caso de corzos, se prohíbe la suelta o repoblación en municipios donde no habiten de forma natural dicha especie.

5. Repoblación y sueltas con ciervo, gamo o muflón:

En aplicación del artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, y para minimizar los riesgos de alteración de la pureza genética, desequilibrios ecológicos y propagación de enfermedades que afecten a la ganadería doméstica o a las especies cinegéticas, se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Requisitos generales para ciervo, gamo o muflón:

1º. Sueltas restringidas y condicionadas a la autorización del INAGA.

2º. Sólo permitidas en fincas con doble vallado impermeables al paso de las especies liberadas.

3º. Marcaje individual de cada ejemplar según la legislación vigente.

4º. Las partidas irán acompañadas de los certificados sanitarios exigidos por los responsables de sanidad animal de la Administración General del Estado de España y del Gobierno de Aragón.

b) Requisitos especiales para el ciervo:

1º. Sólo se podrá repoblar con la subespecie

2º. Los ejemplares deberán acompañarse de certificados de las pruebas genéticas individuales que acrediten lo anterior.

c) Requisitos especiales para las sueltas de gamo y muflón:

1º. En base a los apartados 2 y 3 del artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, requerirá previa autorización administrativa del Ministerio con competencias en Medio Ambiente.

2º. No se considerarán introducciones y, por tanto, podrán ser autorizadas, la liberación de gamo o muflón en aquellos cotos: Con cercados cinegéticos funcionales de los que los animales introducidos no puedan escapar, conformes a la disposición transitoria segunda apartado 2 de la Ley de Caza.

En los que estas especies habitasen o hubieran sido introducidas con anterioridad al 15 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2007.

En los que sus planes técnicos cinegéticos, previamente aprobados, ya contemplen las repoblaciones de gamo y muflón.

3º. Sueltas limitadas a ejemplares machos con un máximo de 50 por año civil.

4º. Deberán cazarse antes de transcurridos seis meses de su suelta.

d) Responsabilidades del titular del coto en caso de escape de ejemplares del doble vallado:

1º. El titular del coto será el único responsable de los escapes.

2º. Deberá implementar un protocolo de actuación informado favorablemente por el servicio provincial competente y aprobado por la dirección general competente en caza.

3º. Estará obligado a financiar todas las actuaciones necesarias para el sacrificio inmediato de los animales escapados.

4º. El sacrificio deberá realizarse mediante el contrato de empresas especializadas bajo la supervisión, no necesariamente presencial, de personal responsable de caza de la administración aragonesa.

Capítulo II

Periodos, días y horarios hábiles.

Artículo 6. Periodos hábiles.

1. Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil (fechas límites incluidas) para la caza de mamíferos cinegéticos en Aragón se esquematizan en el anexo XXII y son las siguientes:

a) Mamíferos de caza menor: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

b) Conejo en los términos municipales del anexo II de esta Orden:

1º. Al salto, en mano o a la espera: 15 de agosto hasta el día 1 de abril.

2º. Controles poblacionales durante todo el año: Exclusivamente en terrenos cinegéticos: Caza nocturna con arma de caza sin perros.

Caza en mano o al salto sin perro (del 15 de agosto al 1 de abril podrán utilizarse perros)

En terrenos cinegéticos y en los no cinegéticos no vedados: Caza en madriguera: a la espera con arma de caza, con hurón (con red o arma de caza) o cetrería (con hurón o sin él). En los terrenos cinegéticos, desde el 15 de agosto al 1 de abril, durante la caza en madriguera, podrán además utilizarse perros.

3º Captura en vivo con métodos autorizados durante todo el año.

c) Jabalí y suidos silvestres y sus hibridaciones con el jabalí:

1º. Batidas, rececho, al rastro y al salto: En todo tipo de terrenos: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

En cultivos de regadío de maíz, sorgo, girasol, colza o soja: del 15 de agosto al cuarto domingo de febrero.

2º. En la modalidad de esperas o aguardos: durante todo el año.

d) Ciervo:

1º. Batidas, rececho, al rastro y esperas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2º. Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.

3º. Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el anexo III.

e) Gamo y muflón:

1º. Batidas, rececho, al rastro y esperas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2º. El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el anexo III.

f) Corzo:

1º. Machos y hembras en batida al jabalí: desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

2º. Rececho, al rastro y esperas: Fuera de municipios del anexo: Machos: 1 de abril a 15 de noviembre.

Hembras: 15 de agosto a último día de febrero.

En los municipios del anexo V: Machos: 1 de marzo a 15 de noviembre.

Hembras: todo el año.

g) Cabra montés:

1º. Machos a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de mayo.

2º. Hembras a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de marzo.

3º. Cabritos (crías menores de un año de ambos sexos) a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de mayo.

4º. Hembras y cabritos en la provincia de Teruel: se podrán cazar durante las batidas de caza mayor.

h) Cabra doméstica asilvestrada:

1º. Machos, hembras y cabritos (crías menores de un año de ambos sexos) de cabra doméstica asilvestrada a rececho, al rastro y esperas: todo el año.

2º. Machos, hembras y cabritos de cabra doméstica asilvestrada en todo Aragón: se podrán cazar durante las batidas de caza mayor.

i) Sarrio:

1º. Machos y hembras a rececho y al rastro: Segundo domingo de septiembre a tercer domingo de diciembre.

2º. Machos a rececho y al rastro: Tercer domingo de abril al 1 de julio.

j) Zorro:

1º. Al salto o en mano: Tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero.

En los municipios del anexo II: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

2º. Batidas sin perro, recechos y esperas: Tercer domingo de enero a 31 de julio.

En los municipios del anexo II: 15 de marzo a 7 de junio.

3º. Durante las batidas, ganchos o resaques a especies de caza mayor: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.

4º. Media veda, con arma de caza: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre.

5º. Trampeo de zorros con métodos homologados: 15 de abril a 31 de julio fuera de anexo II.

6º. Con perros de madriguera (empleando armas de caza): Todo el año.

En los municipios relacionados en el anexo II se prohíbe la caza del zorro con perros de madriguera.

2. El periodo hábil (fechas límites incluidas) para la caza de aves cinegéticas en Aragón:

a) Periodo ordinario: tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero, con las excepciones y cupos máximos siguientes:

b) Zorzales y estornino pinto:

1º. Zorzal común, zorzal alirrojo y estornino pinto: Tercer domingo de octubre al 10 de febrero. Se establecen cupos máximos de quince ejemplares por cazador y día para el zorzal alirrojo y el estornino pinto.

2º. Zorzal real y zorzal charlo: Tercer domingo de octubre al 31 de enero.

c) Becada: segundo domingo de octubre al 20 de febrero.

d) Acuáticas:

1º. Ganso o ánsar común segundo domingo de octubre a 20 enero.

2º. Ánade real o ánade azulón, ánade friso, cerceta común, focha común y pato colorado: segundo domingo de octubre a 31 de enero.

3º. Cupo máximo de cuatro ejemplares por cazador y día para las siguientes especies: ánade friso, cerceta y focha común.

e) Media veda: Además del periodo ordinario de caza menor se podrán cazar en periodo de media veda:

1º. Codorniz: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre. Cupo máximo: veinticinco ejemplares por cazador y día.

2º. Paloma torcaz y urraca: desde el 21 de agosto a tercer domingo de septiembre.

3º. Ánade real en los municipios del Anexo IV: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre.

4º. Paloma bravía y sus diferentes razas y variedades: 1 de septiembre a tercer domingo de septiembre.

5º. Tórtola común o europea: sólo se podrá cazar durante dos días: 23 de agosto y 6 de septiembre.

f) Palomas en paso: Primer domingo de septiembre a tercer domingo de noviembre.

3. Los períodos hábiles y cupos establecidos para las especies cinegéticas en el presente Plan quedan incorporados a los planes técnicos y planes anuales vigentes sin más trámite.

4. Los periodos hábiles anteriores se adecuarán a las limitaciones impuestas en determinados terrenos, tanto cinegéticos como no cinegéticos, por los planes aprobados de recuperación de especies catalogadas o de ordenación de los espacios de la Red Natural de Aragón y de la Red Natura 2000.

Artículo 7. Días hábiles de caza.

a) Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles establecidos serán los definidos en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos de cada terreno cinegético.

b) Durante el periodo de media veda:

1º. Se podrán establecer como días hábiles un máximo de diecisiete días dentro del periodo hábil.

2º. La determinación de los días hábiles corresponderá al titular del coto.

Artículo 8. Horario hábil para la caza.

1. El horario hábil para la caza será el siguiente:

Inicio: una hora antes de la salida del sol.

Finalización: una hora después de la puesta del sol.

Las horas oficiales de salida y puesta del sol serán las establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de las tres capitales de provincia aragonesas, aplicándose en la provincia respectiva.

2. Se autoriza la caza nocturna durante toda la noche en:

Esperas o aguardos nocturnos a caza mayor autorizados para prevenir perjuicios importantes en la agricultura o ganadería.

Caza del conejo en los terrenos cinegéticos de los municipios relacionados en el anexo II de esta Orden:

Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.

1. Modificaciones por los titulares de cotos:

Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas de los periodos hábiles de caza establecidas con carácter general en esta orden.

Estas modificaciones se limitarán a especies y modalidades determinadas.

Deberán estar suficientemente justificadas en los planes técnicos de caza

En el caso de mayores restricciones de los periodos hábiles que las impuestas por la normativa de caza, se basarán en la situación climática o de evolución poblacional de la especie en esa temporada a juicio del titular del acotado.

2. Restricciones por motivos de conservación:

Los periodos hábiles establecidos en esta orden podrán verse restringidos en determinados terrenos por otras normas de conservación.

Estas restricciones podrán tener como finalidad: 1º. La conservación de determinadas especies de fauna.

2º. Los objetivos de conservación de espacios naturales.

La modificación de los periodos hábiles se establecerá mediante resolución del director del servicio provincial competente en caza.

Los periodos hábiles modificados quedarán incorporados sin más trámite en los planes técnicos y en los planes anuales vigentes.

3. Modificaciones en reservas y cotos sociales:

Las fechas de los periodos hábiles en reservas y cotos sociales de caza se podrán modificar por resolución de la persona a cargo de la dirección general con competencias en materia de caza.

Capítulo III

Normas específicas para la caza menor

Artículo 10. Caza del conejo.

1. Caza del conejo en terrenos cinegéticos de municipios sin sobrepoblación de conejos, que no aparecen listados en el Anexo II de esta orden:

a) Periodo hábil: El periodo de caza será desde el tercer domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero, ambos incluidos.

b) Modalidades permitidas: Las modalidades de caza autorizadas son: Caza en mano, caza al salto, caza a la espera, cetrería y caza en madriguera con hurón, acompañada de red capillo, perro, arma o cetrería.

c) Captura de conejos vivos:

1º. Se autoriza la captura de conejos vivos mediante hurón y redes.

2º. Esta captura deberá estar prevista en el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético del coto o contar con autorización.

3º. La solicitud de autorización está disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/inasei

2. Caza del conejo en los municipios con sobrepoblación de conejo (anexo II).

En los municipios listados en el anexo II de esta Orden, se establecen medidas extraordinarias para prevenir y disminuir los daños agrícolas provocados por el conejo de monte.

a) Caza ordinaria del conejo: desde el 15 de agosto hasta el 1 de abril, ambos inclusive en las modalidades de caza en mano, al salto, a la espera, caza nocturna, cetrería y caza en madriguera con hurón acompañada de red capillo, perro, arma o cetrería.

b) Control poblacional nocturno de conejos con arma de caza.

En los terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el anexo II de esta Orden, se autoriza durante todo el año el control poblacional nocturno de conejos con arma de caza, bajo las siguientes condiciones:

1º. Modalidades permitidas: Caza en mano y al salto sin utilización de perros y a la espera.

2º. Lugares de disparo autorizados: Desde los propios campos; desde pistas forestales y caminos agrícolas públicos limítrofes a los campos; desde vías de comunicación privadas limítrofes a los campos, en este caso, con permiso de su titular.

3º. Se cumplirán las disposiciones de seguridad establecidas en la Ley 1/2015, de 12 marzo, especialmente su artículo 46.

4º. Requisitos para el control poblacional nocturno: Conformidad escrita del titular del coto, utilizando el modelo del anexo X.

Límite de cazadores: máximo tres por cuadrilla.

Equipo de seguridad: chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes.

Los cazadores están obligados a instaurar las medidas necesarias para evitar daños a personas, especies no objetivo o propiedades.

El cazador deberá portar el modelo de conformidad (anexo X) durante todo el trayecto y la acción de caza.

5º. Comunicación previa a la caza: el anexo X deberá comunicarse por correo electrónico o presencialmente de la siguiente forma: Plazo: mínimo 48 horas de antelación.

Periodo: de lunes a jueves (24 horas) y viernes hasta las 11:00 horas.

Destinatarios: Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

Comandancia de la Guardia Civil provincial correspondiente.

Correo electrónico (direcciones especificadas para cada provincia en el anexo XXV) y, además, deberá registrarse posteriormente según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en un plazo máximo de dos meses.

En caso de imposibilidad de envío electrónico, se presentarán en horario de oficina dos copias físicas del Anexo X, en el servicio provincial o en la Oficina Comarcal Agroambiental y en la comandancia provincial de la Guardia Civil.

6º. El día de la caza nocturna deberá comunicarse al teléfono 062 de la Guardia Civil, indicando: Fecha de envío de la comunicación del anexo X; Nombres, apellidos y NIFs o pasaportes de los cazadores; Lugar o lugares concretos de realización del control poblacional nocturno de conejo.

c) Controles poblacionales de conejos en madriguera en terrenos cinegéticos.

1º. En los municipios comprendidos en el anexo II de esta Orden, se autoriza durante todo el año la caza de conejos en madriguera mediante las siguientes técnicas: A la espera con arma de caza.

Con ayuda de hurones, empleando red o arma de caza.

Mediante cetrería, acompañada o no de hurón.

Desde el 15 de agosto al 1 de abril, ambos inclusive, se permite además el uso de perros.

2º. Requisitos para los cazadores: En cotos municipales, deportivos, privados o intensivos, los cazadores que realicen controles poblacionales o capturas en vivo de conejos deberán contar con la conformidad escrita del titular del coto, mediante: La tarjeta del coto, que podrá ser temporal y específica para este tipo de capturas.

El modelo del anexo XI de esta Orden.

El escrito de conformidad deberá estar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional.

3º. Caza exclusiva del conejo con hurón: Desde el 15 de agosto al 1 de abril, ambos inclusive, el titular del coto podrá establecer días de caza exclusiva del conejo con hurón. Durante estos días: No habrá límite máximo de cazadores por hectárea, pudiendo cazar simultáneamente más de un cazador por cada 50 hectáreas del coto.

Solo se podrá cazar el conejo con hurón, prohibiéndose cualquier otro tipo de caza.

No será necesario consignar estos días en el plan cinegético ni en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos del coto.

Procedimiento de comunicación: El titular del coto informará por correo electrónico al servicio provincial competente.

La comunicación se realizará con una antelación mínima de dos días hábiles.

Se indicará la fecha en la que se procederá a la caza exclusiva del conejo con hurón, superando el límite de un cazador por cada cincuenta hectáreas.

d) En los cotos de caza se autoriza la caza del conejo durante todo el año mediante la caza en mano sin perro y la caza al salto sin perro. Desde el 15 de agosto hasta el 1 de abril, ambos inclusive, se permite además el uso de perro en las modalidades mencionadas.

e) Control poblacional de conejos por propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas afectados dentro de un coto.

1º. En los municipios del anexo II, los propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas afectados por conejos podrán solicitar permiso al titular del coto para realizar el control poblacional, utilizando el anexo XV-A de esta Orden.

2º. El titular del coto deberá responder al peticionario en un plazo máximo de tres días naturales desde la recepción de la solicitud, mediante el anexo XV-A firmado.

3º. En caso de denegación del permiso: El titular del coto expondrá las razones en el anexo XV-A.

El titular del coto remitirá copias de los anexos XV-A y XV-B al servicio provincial correspondiente en un plazo máximo de tres días laborables desde la firma.

El Servicio Provincial valorará las causas de la denegación, dará audiencia a los interesados y, mediante resolución de su director, establecerá la obligatoriedad de medidas de intensificación de la caza del conejo, de manejo de hábitat y de protección de cultivos que estime necesarias.

El solicitante podrá consultar en el servicio provincial la recepción de los anexos XV-A y XV-B y las decisiones tomadas al respecto.

4º. La autorización del anexo XV-A tendrá una validez mínima de 120 días naturales desde la fecha de firma de la diligencia de autorización por el titular del coto.

5º. El control poblacional de conejos podrá realizarse durante todo el año mediante: Caza al salto o en mano sin perro, permitiéndose el uso de perro del 15 de agosto al 1 de abril.

Caza en madriguera según lo estipulado en el apartado 2.c) de este artículo.

Sistemas de captura en vivo conforme al apartado 2.g) de este artículo.

6º. Los propietarios o arrendatarios que no conozcan cazadores disponibles podrán contactar con la Federación Aragonesa de Caza para obtener contactos de "cazadores habilitados" interesados en colaborar en el control poblacional.

7º. Queda prohibido el cobro del permiso de caza del conejo amparado por el anexo XV-A.

f) Medidas de control de conejos en terrenos agrícolas efectuadas por los propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas.

En los municipios incluidos en el anexo II, los propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas afectados por daños de conejos podrán, dentro de los límites de sus parcelas y sin necesidad de permiso del titular del coto:

1º. Utilizar repelentes para conejos: En sus parcelas agrícolas.

En una franja perimetral de 15 metros fuera de ellas.

En los cultivos, vivares y sobre el terreno.

Los repelentes deberán cumplir la normativa vigente de sanidad vegetal y ambiental aplicable.

2º. Realizar una modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal, que conlleve la destrucción de madrigueras de conejo, siguiendo el procedimiento que corresponda: En Montes de Utilidad Pública: solicitar autorización al servicio provincial competente.

En otros terrenos, cuando la actuación no implique tala de árboles, afecte a menos de dos hectáreas y no se realice en zona ambientalmente sensible: Remitir comunicación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Modelo 49 H) con un mes de antelación.

El silencio administrativo será estimatorio transcurrido un mes desde la comunicación.

En otros terrenos, cuando la actuación implique tala de árboles, afecte a más de dos hectáreas o se realice en zona ambientalmente sensible: Solicitar autorización al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Modelo 49 C).

El plazo de resolución será de tres meses.

A efectos de este apartado, se consideran zonas ambientalmente sensibles: Espacios Naturales Protegidos; Zonas de Importancia Comunitaria (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000; Reservas de la Biosfera y Humedales Ramsar.

3º. Capturar conejos vivos, con métodos de captura autorizados, pero sin la utilización de armas ni de hurones. Los conejos podrán ser sacrificados por quien los haya capturado. En el caso de que los conejos sean vendidos vivos, el titular del coto decidirá el reparto del dinero procedente de su venta entre los propietarios o arrendatarios de los terrenos agrícolas donde se hayan capturado y el propio coto.

g) Captura en vivo de conejos, mantenimiento, transporte y repoblación:

1º. Autorización y métodos de captura de conejos vivos: Se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año en los terrenos cinegéticos de los municipios listados en el anexo II.

Para la captura en vivo de conejos en un terreno cinegético se requerirá autorización escrita del titular del mismo según el anexo XI.

Métodos de captura autorizados: Redes con supervisión directa; hurón y redes

Cercones de tela, red eléctrica, o de malla de alambre con capturaderos.

Mediante otros sistemas de captura en vivo de conejos homologados por las administraciones con competencias en materia de caza, tanto la General del Estado como las autonómicas.

Se podrán autorizar métodos experimentales y controlados de captura en vivo de conejos mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general con competencias de caza, con el fin de comprobar su efectividad y posible homologación futura.

El director general competente en materia de caza podrá autorizar mediante resolución: La metodología del empleo de métodos homologados para el trampeo de conejos vivos.

La forma de acreditación de los usuarios de estos métodos.

Las obligaciones de los usuarios acreditados.

Los conejos capturados vivos, podrán ser sacrificados en el lugar de captura mediante elongación cervical rápida, destinarse a repoblación si la misma es autorizada o llevarse a un centro de expedición de conejos para su transporte fuera de Aragón.

2º. Repoblación y suelta de conejos en Aragón. Se prohíbe la repoblación y suelta de conejos en Aragón excepto cuando estén motivadas por la conservación de especies catalogadas y cuente con el informe positivo del servicio encargado de las especies catalogadas.

Para la repoblación o suelta de conejos de monte se requerirá la "Autorización de suelta de piezas de caza" del INAGA. El modelo de solicitud está disponible en: https://aplicaciones.aragon.es/inasei/

La repoblación deberá realizarse lo antes posible tras la captura de los conejos y siempre antes de transcurridos tres días.

3º. Transporte de conejos vivos y documentación dentro de Aragón. No será necesario el certificado sanitario para el transporte de conejos de monte capturados y soltados en Aragón, según el artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

Los traslados deberán ir amparadas por un documento de traslado según el modelo definido en el anexo IX de esta Orden.

El documento de traslado deberá remitirse, debidamente registrado, al servicio provincial competente dentro de las 48 horas posteriores a la suelta de los conejos.

4º. Centros de expedición de conejos. Se autoriza el mantenimiento de conejos vivos capturados en distintos terrenos y municipios en los "Centros de expedición de conejos".

Estos centros, tras su inscripción en el "Registro General de explotaciones ganaderas" de Aragón, dispondrán de número REGA.

Podrán expedir, fuera de Aragón, partidas de conejos vivos acompañados de sus correspondientes certificados sanitarios y dentro de Aragón cumpliendo con los epígrafes 2.º y 3.º anteriores.

h) Con el propósito de intensificar el control poblacional del conejo, los planes técnicos y de aprovechamiento cinegético de los cotos ubicados en los municipios listados en el anexo II deberán autorizar a todos los socios del coto la caza de conejos durante todo el año. Esta actividad podrá realizarse empleando cualquiera de las modalidades de caza y captura que estén permitidas por la normativa vigente en cada momento específico.

i) Refuerzo del control poblacional del conejo en cotos mediante "cazadores habilitados".

1º. Los titulares o presidentes de los cotos afectados por la sobrepoblación de conejos podrán solicitar a la Federación Aragonesa de Caza el envío de "cazadores habilitados".

2º. Procedimiento de actuación: El titular enviará a la Federación Aragonesa de Caza el anexo XXIII.

La Federación Aragonesa de Caza remitirá al titular del coto el listado de "cazadores habilitados" que realizarán el control poblacional del conejo.

El titular del coto expedirá un permiso de caza a los "cazadores habilitados" incluidos en el listado recibido.

En el permiso de caza se podrá: Indicar las parcelas concretas en las que debe realizarse el control, o

Señalar la totalidad del coto como lugar de actuación.

3º. Queda prohibido el cobro del permiso de caza del conejo a los "cazadores habilitados".

j) En los municipios mencionados en el anexo II de esta Orden, se autoriza el uso de las siguientes armas para la caza del conejo en la modalidad de espera:

1º. Escopeta.

2º. Arco.

3º. Arma larga rayada que dispare munición de calibre .17 HMR (Hornady Magnum Rimfire).

4º. Arma larga rayada que dispare munición de 5,6 milímetros (.22 americano) de percusión central.

3. Caza del conejo en zonas no cinegéticas de municipios del anexo II.

a) Modalidades autorizadas durante todo el año:

1º. Se permite la caza de conejos en madriguera. Se aplicarán las técnicas y procedimientos establecidos en el apartado 2. c) del artículo 10 de esta Orden, con la siguiente excepción: Queda prohibido el uso de perros durante la caza del conejo en madriguera.

2º. Se permite la captura en vivo de conejos durante todo el año según lo expresado en el apartado 2. g) del artículo 10.

3º. Se prohíbe la caza del conejo con arma en cualquier modalidad distinta a la caza en madriguera y no se permite el uso de perros en ninguna circunstancia.

b) Autorizaciones excepcionales:

1º. Cuando el control del conejo no sea posible mediante la captura en madriguera, el director del servicio provincial competente en materia de caza y territorio podrá autorizar, mediante resolución, el empleo de otros métodos de caza con arma.

2º. Estas modalidades de caza excepcionales solo podrán ser practicadas por los "cazadores habilitados" definidos en el artículo 47 de la presente Orden.

c) Los propietarios o arrendatarios de parcelas afectadas en zonas no cinegéticas podrán promover el control poblacional de conejos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1º. Requisitos para el control poblacional: Se podrá realizar en cualquier época del año.

Deberá contar con la conformidad por escrito del propietario o arrendatario del terreno no cinegético donde vaya a efectuarse el control.

La conformidad se otorgará mediante el modelo del anexo XII de esta Orden.

Los cazadores deberán portar el anexo XII durante la realización del control poblacional.

2º. Procedimiento para obtener ayuda de cazadores habilitados: En caso de que el propietario o arrendatario del terreno no cinegético afectado no conozca cazadores disponibles, podrá contactar con la Federación Aragonesa de Caza.

La Federación Aragonesa de Caza proporcionará contactos de "cazadores habilitados" que puedan estar interesados en cazar conejos en dichas parcelas.

El propietario o arrendatario del terreno no cinegético contactará directamente con los cazadores habilitados.

d) Caza mediante "cazadores habilitados" decretada por el alcalde en terrenos no cinegéticos.

1º. Los alcaldes podrán decretar la caza en terrenos no cinegéticos mediante "cazadores habilitados", conforme al siguiente procedimiento: El alcalde solicitará a la Federación Aragonesa de Caza el envío de "cazadores habilitados" para el control del conejo en terrenos no cinegéticos de su municipio, utilizando el anexo XXIII, independientemente de que haya sido solicitado previamente por los propietarios o arrendatarios.

La Federación Aragonesa de Caza remitirá a la alcaldía el listado de "cazadores habilitados" para el control poblacional del conejo.

La máxima autoridad municipal, tras recibir el listado, expedirá a los "cazadores habilitados" una autorización expresa que especifique: Las fechas de actuación.

Los lugares concretos en los terrenos no cinegéticos donde se realizará el control poblacional de conejos.

2º. Comunicación a propietarios de terrenos no cinegéticos: Los propietarios de terrenos no cinegéticos con sobrepoblación de conejos que no hayan solicitado la ayuda de los "cazadores habilitados" recibirán comunicación escrita del alcalde sobre la previsión del control poblacional.

Si no manifiestan al ayuntamiento su oposición mediante escrito registrado en los tres días hábiles siguientes a la comunicación, el control poblacional podrá llevarse a cabo.

Los propietarios de los terrenos que se nieguen al control poblacional en sus terrenos no cinegéticos, podrán incurrir en responsabilidades por los daños agrícolas que se produzcan en los terrenos cercanos.

3º. Para la caza en vedados se requerirá, además de lo anterior, autorización del servicio provincial competente en materia de caza y territorio.

e) Queda prohibido el cobro del permiso de caza del conejo en zonas no cinegéticas.

4. Caza del conejo en zonas de seguridad.

a) Autorización previa.

1º. En las zonas de seguridad que formen parte de un terreno cinegético o de una zona no cinegética, se requerirá autorización del gestor o dueño de la infraestructura por la que se haya establecido dicha zona de seguridad.

2º. En la autorización se especificarán las modalidades de caza permitidas y las medidas de seguridad concretas a implementar en cada caso.

b) Modalidades de caza que pueden autorizarse:

1º. En zonas de seguridad dentro de terrenos cinegéticos: Las modalidades contempladas en el artículo 10, apartado 2, letras c) y g).

2º. En zonas de seguridad que además sean zonas no cinegéticas: Las modalidades expresadas en el artículo 10, apartado 3, letras a) y c).

c) Se deberán adoptar las medidas de seguridad suficientes para prevenir cualquier tipo de accidente.

5. El procedimiento para la inclusión o exclusión de un municipio en el anexo II es el siguiente:

Solicitud de su alcalde dirigida al director general competente en caza.

Evaluación de la solicitud por el servicio provincial responsable de caza y del territorio.

Aprobación mediante Orden de la persona a cargo del departamento con competencias en materia cinegética.

6. Exclusión de cotos de la normativa de caza del conejo establecida para los cotos de los municipios del anexo II.

a) Solicitud de exclusión:

1º. Los titulares de cotos de caza pertenecientes a municipios comprendidos en el Anexo II podrán solicitar la exclusión de las condiciones de caza del conejo establecidas en el apartado 2 del artículo 10, cuando concurran las siguientes circunstancias: Poca población de conejos en el coto.

Ausencia de daños agrícolas importantes causados por esta especie.

2º. La solicitud se dirigirá al alcalde del municipio correspondiente.

b) Procedimiento de exclusión:

1º. El alcalde, en caso de estar de acuerdo, solicitará por escrito al director general competente en materia de caza la exclusión del coto.

2º. La exclusión se realizará mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

3º. La administración aragonesa podrá denegar la exclusión solicitada si, a su criterio, existen daños agrícolas producidos por conejos en el coto.

c) Efectos de la exclusión: La caza del conejo en los cotos excluidos se realizará conforme al apartado 1 del artículo 10, correspondiente a la caza de conejos en terrenos sin sobrepoblación de esta especie.

d) Obligaciones del titular del coto tras la exclusión:

1º. Comunicar mediante adenda al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la modificación correspondiente en el plan de aprovechamiento anual de caza menor y jabalí.

2º. Adecuar los planes de aprovechamiento de las siguientes temporadas a la nueva situación.

7. El Director General competente en materia de caza podrá modificar el anexo II de la presente Orden mediante resolución motivada.

a) Las modificaciones podrán consistir en: La inclusión de nuevos municipios en el anexo II y la exclusión de municipios previamente incluidos en el anexo II.

b) Procedimiento de modificación:

La resolución de modificación deberá ser motivada, exponiendo las razones que justifican la inclusión o exclusión de municipios.

c) Efectos de la modificación:

1º. Las modificaciones realizadas mediante resolución tendrán efectos inmediatos desde su publicación.

2º. Los cambios efectuados deberán reflejarse en el anexo II del Plan General de Caza de la siguiente temporada.

8.Los hurones utilizados para la caza en Aragón no requerirán registro ante la administración aragonesa, ni microchip u otro sistema de identificación. El propietario de estos hurones deberá poseer una licencia de caza válida en Aragón.

9. Los cotos que abarquen territorios en municipios tanto incluidos como no incluidos en el anexo II aplicarán:

Las medidas del apartado 1 en las áreas pertenecientes a municipios no listados en el anexo II.

Las medidas del apartado 2 en las áreas pertenecientes a municipios listados en el anexo II.

Artículo 11. Caza del faisán.

1. El faisán, clasificado como especie de caza menor, podrá ser cazado en los terrenos donde esté presente.

2. Las sueltas para su caza inmediata se permitirán exclusivamente en Cotos intensivos de caza menor y en Zonas de adiestramiento de perros autorizadas.

Artículo 12. Caza de los zorzales, estornino pinto y tórtola.

1. Caza del zorzal alirrojo, zorzal común y estornino pinto.

Entre el cierre de la caza menor (cuarto domingo de enero) y el 10 de febrero inclusive se limitará a la modalidad de puesto fijo.

2. Caza del zorzal charlo y el zorzal real:

Entre el cierre de la caza menor (cuarto domingo de enero) y el 31 de enero inclusive, la caza del zorzal charlo y el zorzal real se limitará a la modalidad de puesto fijo

Después del 31 de enero, estas dos especies no podrán cazarse.

3. Durante la caza en puesto fijo:

Se prohíbe el uso de perros, excepto para el cobro de piezas abatidas, debiendo permanecer atados el resto del tiempo.

Queda prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada. La única excepción será cuando el cazador recoja las piezas abatidas en las proximidades del puesto. En este caso, deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta.

4. Caza de la tórtola:

Los titulares o cesionarios de los cotos en los que se desee cazar la tórtola durante 2025 deberán haber solicitado la posibilidad de cazarla, según lo especificado en la Resolución de 15 de mayo de 2025, del Director General de Medio Natural, Caza y Pesca, por la que se aprueba el procedimiento de reparto de cupo de tórtola europea para la temporada 2025 a través de la TTO puesta, en su momento, a su disposición.

Los cotos que tras su solicitud hubieran recibido cupo de tórtola, no deberán solicitar la caza de esta especie en su plan de anual de aprovechamientos de caza menor y jabalí, ya que saldrá aprobado sin más trámite y recibirán los precintos de tórtola correspondientes.

Los cotos, que o bien no lo hayan solicitado o que habiéndolo solicitado incumplan con los requisitos exigidos, no dispondrán de cupo de tórtola ni de precintos, por lo que no podrán cazar esa especie.

Artículo 13. Caza de la becada.

1. Queda prohibida la caza de la becada en la modalidad de espera.

2. Todos los cazadores y sus acompañantes deberán portar una de las siguientes prendas:

Chaleco o chaqueta de colores naranja, amarillo o rojo vivos.

Prenda de cabeza que incorpore una banda perimetral en la corona o copa, de los colores mencionados, con un ancho mínimo de cuatro centímetros.

3. Se establece un cupo máximo de cuatro ejemplares de becada por cazador y día.

Artículo 14. Normas para la caza en verano o media veda.

Durante la media veda.

1. Queda prohibida la caza con galgos.

2. En la media veda la caza al salto con perros se podrá realizar únicamente en terrenos agrícolas, tanto cultivados como baldíos, y prados, así como en los pastos de alta montaña por encima de los 2000 metros de altitud. Se entenderán por prados aquellos terrenos cultivados para siega y pastoreo in situ o bien los terrenos cubiertos por vegetación herbácea y ausente de matorral.

3. Para la caza en aguardo o en puesto fijo, fuera de los terrenos mencionados, los perros deberán permanecer atados, excepto al efectuar el cobro.

4. Caza en campos con cosecha:

Se requerirá autorización expresa del propietario para cazar en campos con cosecha sin levantar.

No se necesitará autorización en los siguientes casos: 1º. En cultivos leñosos.

2º. En parcelas parcialmente cosechadas donde, debido a los ecorregímenes de la PAC, ciertas partes no vayan a ser cosechadas.

Artículo 15. Caza con aves de cetrería.

1. Disposiciones generales: La práctica de la caza con aves de cetrería se regirá por lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

2. Requisitos específicos:

La tenencia de aves de cetrería requerirá autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Las aves de cetrería deberán contar con la documentación acreditativa de su origen legal, según la especie.

3. Documentación:

La autorización deberá estar en posesión del titular durante el ejercicio de la actividad cinegética.

La documentación acreditativa del origen legal de las aves deberá estar disponible para su inspección cuando sea requerida por las autoridades competentes.

Capítulo IV

Normas específicas para la caza mayor

Artículo 16. Precintos.

1. Precintos de caza.

Cada ejemplar de sarrio, ciervo, corzo, cabra montés y tórtola, de cualquier sexo y edad, cazado en cualquier tipo de terreno cinegético o no cinegético deberá marcarse con un precinto facilitado por el INAGA. Los precintos asignados a cada coto estarán disponibles en la aplicación "Gestión de cotos de caza".

Los precintos estarán numerados y dispondrán de un sistema de evidencia de manipulación o rotura ante cualquier intento de manipulación. Se entregarán en cantidad igual al cupo autorizado en los planes de aprovechamiento anual o autorizaciones extraordinarias.

Los precintos podrán incorporar códigos QR o códigos de barra y sistemas que faciliten la comunicación electrónica de su uso y la gestión asociada.

Las condiciones y forma de comunicación de la utilización de los precintos se fijarán en la correspondiente Resolución que asigne el cupo y precintos.

2. Utilización de los precintos.

Durante la caza, el cazador autorizado debe llevar consigo los precintos en todo momento. Estos se colocarán inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza.

Durante las batidas los precintos deben estar en posesión de alguno de los cazadores autorizados. Se colocarán al finalizar la cacería, antes de abandonar el punto de reunión, que debe ubicarse dentro del coto y fuera de núcleos urbanos. El "punto de reunión" se entiende como la "junta de carnes" o lugar donde se reúnen las piezas abatidas.

3. Colocación del precinto.

El precinto debe estar debidamente cumplimentado con la fecha de caza marcada o, en su caso, comunicado digitalmente a través de la aplicación "Gestión de cotos de caza".

Los precintos se colocarán atravesando la oreja, lengua, garrón (espacio entre la tibia y el tendón de Aquiles) de una extremidad posterior, o se colocarán en la cuerna en corzo y ciervo en un lugar del que no puedan desprenderse. En los precintos tipo brida, se pasará el collarín a tope. En los precintos tipo pulsera con adhesivo se cerrará el precinto en forma de lazo cerrado o bandera, asegurándose que se han pegado correctamente.

Debe colocarse de forma que no pueda separarse sin cortar el precinto o la parte anatómica que lo une al animal.

Para trofeos, no se colocará en el garrón, sino en las partes autorizadas de la cabeza.

4. En caso de pérdida o robo de precintos, el titular o el presidente del coto deberá:

Denunciarlo ante los agentes de la autoridad, detallando las circunstancias y los números de serie afectados.

Comunicar lo ocurrido a través de la aplicación informática "Gestión de cotos de caza", incluyendo copia de la denuncia.

5. En las Reservas y cotos sociales de caza el marcado con precintos se regirá por la normativa específica en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

Artículo 17. Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.

1. Transporte de ejemplares de caza mayor o sus restos destinados al consumo humano:

a) Para consumo particular:

1º. Se requiere autorización de transporte (anexo VI) para ejemplares o sus partes fuera del coto, reserva o zona no cinegética donde fueron cazados.

2º. La autorización será emitida y firmada por: En acciones colectivas: titular o presidente del coto, su delegado, o el responsable de batida.

En acciones individuales: el propio cazador.

3º. Para especies que requieran precinto (artículo 16), el anexo VI relacionará los precintos correspondientes.

4º. Un anexo VI puede amparar hasta diez ejemplares. Se podrán llevar varios anexos VI acompañando la partida.

5º. Cada anexo VI acompañará las piezas o partes hasta su destino final.

6º. El anexo XIII servirá como autorización para el transporte de carne destinada al autoconsumo familiar, procedente de ejemplares abatidos en las esperas o aguardos reseñados en dicho anexo.

7º. En las Reservas y cotos sociales se podrán utilizar modelos propios de autorización de transporte que contendrá como mínimo, los datos del anexo VI.

b) Para comercialización de la carne:

1º. La partida se acompañará de la "Declaración responsable válida para el transporte de canales de ejemplares de caza mayor abatidos en cacerías con destino a una sala de tratamiento de carne de caza silvestre o a un centro de recogida de caza silvestre con el objeto de su comercialización", cuyo modelo oficial descargable en la url http://www.aragon.es/tramites

2º. La declaración responsable será firmada por: En acciones colectivas: titular o presidente del coto, su delegado o el responsable de batida.

en acciones individuales: el propio cazador.

3º. Cada declaración responsable acompañará a las piezas de caza hasta su destino final. En un periodo máximo de dos semanas desde su firma, el responsable de la cacería deberá presentar en la Oficina Comarcal Agroambiental territorialmente competente en función del lugar de la cacería una copia de esta declaración. La empresa que reciba la carne deberá mantener otra copia de esta declaración durante un periodo mínimo de cinco años.

4º. Todas las canales irán provistas de un precinto individual inviolable que se rotulará o marcará según las instrucciones que aparecen en la propia declaración responsable.

5º. Se cumplirá con las normas de higiene de los alimentos de origen animal, tales como el Reglamento CE número 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, y sus posteriores modificaciones.

2. Ejemplares no destinados al consumo humano:

a) Cacerías individuales o colectivas pequeñas (cuarenta o menos puestos de caza y se abatan veinte o menos piezas por jornada de caza):

1º. Para el transporte de subproductos no destinados al consumo humano se utilizará el anexo VI.

2º. Para el transporte de trofeos se utilizará el anexo XVII.

b) Cacerías colectivas grandes (más de 40 puestos o más de 20 piezas/jornada):

1º. Se aplicarán las disposiciones del «Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor».

2º. Para el transporte de subproductos no destinados al consumo humano se utilizará: Anexo XVI o

Ticket de recogida de Sandach categoria 1 expedido por la empresa Sarga en el momento de la recogida de los subproductos.

3º. Para el transporte de trofeos se utilizará el anexo XVII.

4º. En las Reservas y cotos sociales se podrán utilizar modelos propios de autorización de transporte que contendrá como mínimo, los datos de los Anexos XVI y XVII que serán firmados por el responsable de la batida.

Artículo 18. Abandono de carne o vísceras procedentes de especies de caza.

1. Caza mayor en cacerías individuales o colectivas de 40 o menos puestos, con 20 o menos piezas de caza mayor abatidas en la jornada:

Los restos pueden abandonarse en el mismo terreno de caza.

Se recomienda colocarlos en lugares despejados para facilitar el acceso de aves necrófagas.

Restricciones de ubicación: No depositar los restos. 1º. A menos de 100 metros de zonas de seguridad, aparcamientos, caminos y vías por las que puedan circular vehículos de motor, así como de cauces de agua y lugares en los que ésta quede embalsada.

2º. Encima de cultivos sin cosechar donde las aves necrófagas pudieran causar daños por aplastamiento de los tallos.

3º. A menos de 500 m de cualquier aerogenerador.

2. Caza mayor en cacerías colectivas de más de 40 puestos o más de 20 piezas de caza mayor abatidas en la jornada: se aplica lo dispuesto en el Real Decreto 50/2018, sobre control de subproductos animales no destinados al consumo humano y sanidad animal en la práctica cinegética de caza mayor.

3. Consideraciones especiales para restos de jabalí en cotos donde se ha detectado la presencia de triquina: además de lo anterior, se cumplirá lo que establezca la autoridad en materia de sanidad animal.

4. Caza menor: Se prohíbe abandonar intencionadamente en el medio natural los ejemplares de caza menor abatidos.

a) Los ejemplares de caza menor cazados podrán:

1º. Transportarse para su autoconsumo.

2º. Venderse a un centro autorizado de inspección y comercialización de carne de caza, conforme a la normativa vigente.

3º. Destinarse a compostaje.

4º. Depositarse en un lugar apropiado para su eliminación, como los contenedores de residuos de fracción resto, introducidos en bolsas o sacos impermeables cerrados.

5º. Trasladarse y eliminarse, con cargo al cazador, a través de un gestor autorizado de residuos de animales.

b) Durante la jornada de caza:

1º. Se permite el eviscerado, desollado o desplumado de las piezas de caza menor.

2º. Las vísceras, pieles y plumas de especies de caza menor podrán depositarse en el medio natural, cumpliendo las siguientes condiciones: Deben situarse a más de 25 metros de zonas de seguridad, aparcamientos, caminos y vías transitables por vehículos de motor, así como de cauces de agua y zonas de agua embalsada.

En relación a los aerogeneradores: Si los restos quedan expuestos a la vista de las aves, deberán depositarse a más de 500 metros de los aerogeneradores.

Si los restos se ocultan de manera que las aves no puedan verlos, podrán depositarse a menos de 500 metros de los aerogeneradores.

c) Los zorros abatidos, podrán tener los mismos destinos que las piezas cobradas de caza mayor o menor.

Artículo 19. Cupos de captura de caza mayor.

1. El servicio competente en caza establecerá los cupos máximos de caza mayor como sigue:

Cupos de sarrio y cabra montés en todo Aragón, y ciervo macho en municipios del anexo VIII, para cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor solicitantes.

Cupos a otorgar en las autorizaciones excepcionales por daños tanto en zonas cinegéticas como no cinegéticas.

2. Cupos iniciales para corzos, corzas y ciervas, en todo Aragón, y para ciervos machos fuera de municipios del anexo VIII.

Se asignarán de forma automática los mismos cupos totales otorgados durante la temporada anterior. Por «cupo total» se entiende la suma del cupo inicial otorgado, así como de los cupos adicionales asignados posteriormente durante la temporada anterior.

3. Aumento de cupo de corzo, corza y cierva, en todo Aragón, y para ciervo macho fuera de municipios del anexo VIII.

Tras emplear al menos el 70% de los precintos entregados, los titulares o presidentes de cotos podrán solicitar aumentos de cupo según el siguiente procedimiento:

El titular o presidente del coto solicita al INAGA el número de precintos adicionales que estima necesarios.

El INAGA concede el aumento solicitado dividido equitativamente entre machos y hembras. Si el cupo total es impar, se asigna una hembra más que la cantidad de machos.

4. No se establecerán cupos máximos para jabalí, suidos silvestres y sus hibridaciones, gamo, muflón, cabra doméstica asilvestrada y sus hibridaciones con cabra montés, corzo y ciervas en todo Aragón, ni para ciervo macho fuera de los municipios del anexo VIII.

5. Los titulares de cotos podrán establecer en sus planes anuales cupos máximos para especies de caza menor (excepto conejo en municipios del anexo II) y especies de caza mayor que requieran precintos. Para estas últimas, se mantendrá la proporción de un macho por cada hembra dentro de cada especie.

6. Para jabalí, suidos silvestres y sus hibridaciones, cabra doméstica asilvestrada y sus hibridaciones con cabra montés, gamo y muflón, los titulares de cotos no podrán establecer cupos máximos en los planes técnicos ni en los planes anuales de aprovechamiento.

7. En caso de epizootias u otras causas de fuerza mayor:

El director general competente en caza podrá establecer, mediante resolución, cupos de captura para cualquier especie de caza mayor o menor. Estos cupos podrán aplicarse a cotos específicos o a cualquier ámbito territorial.

Para áreas incendiadas, los cupos se establecerán, si procede, mediante resolución del director del servicio provincial competente en caza, según lo dispuesto en el artículo 46.

8. Cualquier coto de caza puede solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, ya sea como aprovechamiento ordinario o para control de daños. Si se concede el aprovechamiento de especies de caza mayor distintas del jabalí, el titular del coto deberá abonar la tasa de aprovechamiento de caza mayor en todos los casos.

Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías.

1. En las batidas, término que engloba también los ganchos, resaques y monterías, se podrán abatir las siguientes especies: Jabalí, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón, Zorro, Cabra doméstica asilvestrada, Suidos silvestres, Híbridos de jabalí y suidos e Híbridos de cabra montés y cabra doméstica. En la provincia de Teruel, se podrán cazar además hembras de cabra montés y cabritos durante las batidas de caza mayor.

2. Libro de registro de batidas

a) Consignación y numeración

1º. Las batidas se consignarán mediante los modelos de los anexos XVIII y XX.

2º. Cada batida específica llevará un número de registro compuesto por: Matrícula del terreno cinegético.

Años de la temporada cinegética.

Número de batida en ese terreno. Ejemplo: HU-12345-2025-2026-5 (quinta batida en el coto HU-12345, temporada 2025-2026).

b) Autorización y responsabilidad:

1º. Autorización para batidas en terrenos cinegéticos: Las batidas en terrenos cinegéticos requieren autorización escrita del titular o presidente del coto mediante el anexo XIX o a través del sistema electrónico que quede autorizado por Resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en caza.

Si el presidente o titular del coto participa en la batida, no necesitará rellenar el anexo XIX. Sin embargo, deberá llevar consigo la documentación que acredite su condición de titular del coto donde se realiza la batida.

2º. El responsable de la batida, designado en la autorización, organizará y controlará su desarrollo.

3º. Los cazadores y resacadores deberán portar una tarjeta o invitación del coto para participar.

c) Procedimiento de registro de la batida:

1º. Antes de la batida: El responsable completará el anexo XVIII con los participantes iniciales y los apartados 1 a 5 del anexo XX. El modelo del anexo XVIII en formato electrónico editable puede descargarse en el trámite 10887 Libro de Registro de batidas de caza, disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ libro-de-registro-de-batidas-de-caza

2º. Durante la batida y sólo si hay cambios de zona de batida, se anotarán nuevos participantes en el anexo XVIII antes de su incorporación.

3º. Al finalizar la batida, el responsable rellenará los apartados 6 y 7 del anexo XX y lo firmará antes de abandonar el coto. En el apartado 7 de incidencias se consignarán los motivos de la suspensión anticipada de la batida debido a cambios meteorológicos, inspecciones de las autoridades competentes, accesos no autorizados en la zona de batida y otros.

4º. El responsable de batida entregará los anexos XVIII y XX al titular del terreno cinegético en un plazo máximo de siete días naturales.

5º. El titular del coto asignará el número de batida a los anexos recibidos.

d) Comunicación y conservación de los registros de las batidas.

1º. En un plazo máximo de treinta días naturales tras la celebración de la batida El titular o presidente del coto (o la persona autorizada por ellos) validará los datos de la batida a través de la aplicación informática "Gestión de cotos de caza", disponible en el siguiente enlace: https:\\aplicaciones.aragon.es\inabat\

2º. El titular o presidente del coto deberá conservar en papel los originales de las "Relaciones de participantes en una batida de caza" durante al menos cinco años, ordenados por fecha de batida.

3º. La Administración podrá solicitar las relaciones de participantes en batidas de caza al titular del coto en caso de investigaciones relacionadas con la batida.

e) Batidas excepcionales en terrenos no cinegéticos.

En caso de batidas excepcionales en terrenos no cinegéticos, se seguirá el mismo procedimiento descrito anteriormente. Sin embargo, la entrega de la Relación de participantes en una batida de caza se regirá por lo que establezca la resolución que apruebe esa batida.

3. Limitación de participantes en batidas.

No se establece limitación numérica en el número de participantes en las batidas, en tanto no se fije en el plan técnico del coto.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el responsable de la batida podrá establecer un número máximo de cazadores en puesto y resacadores.

La limitación prevista en la letra anterior se establecerá en función del conocimiento que el responsable tenga del terreno a batir, con el fin de favorecer la seguridad de los participantes.

4. Señalización de batidas de caza mayor.

a) El responsable de la batida deberá asegurar la señalización visible de la zona durante la celebración de una batida de caza mayor.

b) Las señales podrán colocarse desde el día anterior a la batida e indicarán la fecha y las horas de inicio y finalización de la misma.

c) Las señales se colocarán en el encuentro de la zona a batir con:

1º. Accesos principales: pistas aptas para vehículos, caminos de anchura superior a 150 centímetros en su encuentro con la zona a batir y vías pecuarias.

2º. Senderos balizados: los señalizados según el Manual de Senderos Turísticos de Aragón como senderos de gran recorrido, pequeño recorrido, locales, de uso preferentemente ciclista y caminos naturales.

3º. Cortafuegos.

d) Las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y, una vez finalizada la batida, se retirarán el mismo día.

e) Características de las señales:

1º. Material: resistente a las inclemencias meteorológicas, no necesariamente metálico.

2º. Forma: rectangular.

3º. Dimensiones mínimas: 29 cm x 21 cm.

4º. Proporción: 1,38 (lado mayor/lado menor) para señales de mayor tamaño.

f) Diseño de la señal:

1º. Banda perimetral: Color: rojo, anchura: 1/10 de la base de la señal.

2º. Señal de peligro central: formada por un, triángulo equilátero rojo, cuya base es el lado inferior del triángulo y con longitud de los lados: 0,714 x longitud de la base de la señal y ancho mínimo: 1 cm.

3º. Texto: Encima del triángulo: "Peligro batida de caza mayor".

Debajo del triángulo: Número de matrícula oficial del coto.

Fecha de la batida.

Horas de inicio y finalización.

g) Disposición: según figura del anexo XXIV "Peligro batida de caza mayor".

h) Se admitirá una tolerancia de hasta un 10% en las dimensiones especificadas.

i) Las señales que no cumplan estas especificaciones no se considerarán válidas, pudiendo ser utilizadas únicamente como información complementaria a la señalización obligatoria.

5. En cumplimiento del apartado 3 del artículo 82 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, tendrá la consideración de infracción grave arrancar, derribar, desplazar, dañar o modificar las señales de batida de caza sin el permiso del responsable de la batida.

6. Por resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en caza podrá establecerse un sistema telemático de señalización de batidas.

7. Obligaciones de los participantes:

El responsable de la batida, organizará y controlará el desarrollo de la misma.

Los cazadores y resacadores deberán portar una tarjeta o invitación del coto para participar.

Los batidores o resacadores deberán portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos.

Los cazadores y sus acompañantes deberán portar: 1º. Una prenda tipo chaleco o chaqueta de colores naranja, amarillo o rojo vivos; o

2º. Brazaletes en ambos brazos de dichos colores; o

3º. Una prenda de cabeza que incorpore una banda perimetral de dichos colores en la corona o copa, con una anchura mínima de cuatro centímetros.

8. Armamento autorizado:

Los resacadores podrán portar escopetas con: 1º. Cartuchos de bala; o

2º. Cartuchos de perdigones con un gramaje máximo de 30 gramos.

3º. Se prohíbe a los resacadores portar armas que disparen cartuchería metálica.

Se permite un máximo de dos armas de caza por puesto de batida.

9. Restricciones de ubicación: las batidas no podrán incluir vías públicas asfaltadas en la mancha a batir.

10. Las batidas de zorro sin perro deberán señalizarse de forma idéntica a las de caza mayor, en aplicación del artículo 45.11 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

11. Las batidas en reservas y cotos sociales de caza se regirán por su normativa específica establecida en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

12. Colocación de puestos en pistas forestales, caminos no asfaltados y vías pecuarias: Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo y, en aplicación su apartado 9, cuando en una batida debidamente señalizada se coloquen los puestos en una pista forestal o camino no asfaltado aptos para el tránsito de vehículos:

El cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista o camino.

Podrá mirar en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza.

Deberá disparar siempre de espaldas a la pista o camino.

Queda prohibido disparar por encima o en dirección a la pista o camino.

13. Colocación de puestos en otras situaciones:

a) En aplicación del artículo 45.8 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en las batidas donde no sea posible colocar los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores mediante los accidentes del terreno:

1º. Los puestos se colocarán de espaldas a la mancha a batir.

2º. El cazador apostado podrá mirar en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza.

3º. El disparo deberá realizarse siempre de espaldas a la mancha a batir.

14. Alimentación suplementaria para batidas de jabalí y otros suidos:

Con el fin de incrementar la eficacia de las batidas que tengan como objeto la caza del jabalí y otros suidos silvestres o sus hibridaciones, en virtud de lo establecido por el artículo 3.3.a) del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, se permite el aporte de alimentación suplementaria en la mancha a batir, con las siguientes condiciones:

Período: durante las dos semanas anteriores a la celebración de la batida.

Cantidad máxima: 150 kilogramos de alimento por semana en la zona, resaque, mancha o cuartel a batir.

15. Batidas extraordinarias por daños.

A partir del 1 de julio podrán autorizarse, en su caso, batidas extraordinarias por daños a la agricultura, selvicultura, ganadería o medio natural, así como en previsión de los mismos. Estas batidas requerirán: 1º. olicitud del titular del coto al INAGA.

2º. utorización excepcional conforme al artículo 43 de esta orden.

Las batidas en terrenos no cinegéticos requerirán: 1º Solicitud del responsable de la batida al INAGA. 2º Autorización excepcional conforme al artículo 43 de esta orden.

16. En zonas con presencia reciente de oso, se suspenderán las batidas de caza para evitar posibles ataques o daños mutuos entre osos, cazadores y perros.

a) Procedimiento de suspensión:

1º. Información a las partes interesadas: Desde el servicio provincial competente en caza de Huesca, se dará información lo más rápidamente posible, pudiendo ser por vía telemática, al titular del coto y, en terrenos cinegéticos gestionados por el Gobierno de Aragón, a los presidentes de las sociedades de cazadores locales afectadas.

Durante la información podrán acordarse aspectos como los límites geográficos de suspensión de batidas.

2º. Resolución de suspensión: El director del servicio provincial competente en caza de Huesca dictará resolución en un plazo máximo de siete días tras la confirmación oficial de presencia de oso.

La resolución establecerá, entre otros aspectos, los límites geográficos y temporales de suspensión de batidas.

3º. Suspensión inmediata:

Si se avista un oso durante una batida, ésta se suspenderá inmediatamente, se notificará a los Agentes para la Protección de la Naturaleza y no se celebrarán batidas en la zona durante siete días.

b) Ampliación del periodo hábil:

El titular del coto afectado podrá solicitar al director del servicio provincial competente la ampliación del periodo hábil de batidas, que podrá autorizarse por un tiempo igual al de suspensión, siempre antes del 31 de marzo y en ausencia de oso.

c) En los Parques Naturales de los Valles Occidentales y de Posets Maladeta, se aplicará lo dispuesto en sus Planes rectores de uso y gestión respecto a zonas con actividad reciente de oso.

d) Se considera presencia reciente de oso si en los siete días anteriores:

1º. Se obtienen imágenes de oso en la zona.

2º. La administración confirma un ataque a ganado o colmenas, o detecta huellas y rastros de oso.

e) La Federación Aragonesa de Caza, como entidad colaboradora del Gobierno de Aragón, impartirá cursos sobre seguridad y buenas prácticas durante la caza en zonas oseras.

17. Responsabilidades durante una batida:

a) Responsabilidades del Responsable de batida:

1º. Obtener y mantener los permisos necesarios para realizar la batida.

2º. Coordinar la organización general de la batida.

3º. Ordenar: La señalización del terreno a batir antes del inicio de la actividad.

La retirada de las señales una vez finalizada la batida.

4º. Asignar la colocación de los puestos de caza.

5º. Emitir las órdenes de: Inicio de la batida.

Suspensión temporal, si fuera necesario.

Finalización de la actividad.

6º. Gestionar y presentar las Relaciones de participantes en una batida de caza y comunicar los datos de la batida.

b) Responsabilidades del cazador individual:

1º. Verificar, antes la batida, que dispone de toda su documentación reglada, seguros y permisos necesario para poder participar en la batida.

2º. Asumir las consecuencias de su práctica cinegética individual.

3º. En el caso de los propietarios de los perros: Encargarse de la recogida de sus perros tras la batida o

Si no fueran encontrados, comunicar, dentro del plazo legal de 48 horas, su desaparición a través de los registros de identificación de animales de compañía.

4º. Colocar y retirar las señales de los límites de la batida según las instrucciones del responsable de la misma.

Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas enfermedades epizoóticas.

1. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, podrán autorizarse esperas o aguardos a especies cinegéticas de caza mayor en cualquier época del año y tanto en horario diurno como nocturno. A efectos de esta orden, se entenderá por horario diurno el comprendido entre una hora antes del orto y una hora después del ocaso.

Los objetivos de estas esperas o aguardos serán la disminución de daños agrarios y la reducción del riesgo de transmisión de determinadas epizootias.

2. Los cazadores estarán obligados a implementar las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar daños a: personas, especies animales no objetivo y propiedades. Estas medidas deberán extremarse en las esperas nocturnas.

3. Esperas diurnas en los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos:

Las esperas diurnas se regirán por lo autorizado en: el plan técnico del coto y en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

Las esperas diurnas autorizadas en el plan técnico del coto no deberán ser comunicadas mediante el anexo XIII de esta Orden.

4. Procedimiento para todas las esperas nocturnas y para las diurnas no autorizadas en el plan técnico del coto.

a) Ámbito de aplicación:

1º. Cotos de caza municipales, deportivos, privados e intensivos: todas las esperas nocturnas y aquellas esperas diurnas que no estén autorizadas sus planes técnicos y de aprovechamientos cinegéticos.

2º. Zonas no cinegéticas: todas las esperas, tanto las diurnas como las nocturnas.

b) Requisitos y procedimiento:

1º. El cazador deberá disponer mediante el anexo XIII de la conformidad por escrito del titular del terreno cinegético o del propietario de la zona no cinegética.

2º. El anexo XIII tendrá una validez máxima de tres meses en zonas cinegéticas y de catorce días en las no cinegéticas.

3º. El cazador deberá portar el anexo XIII durante el trayecto de ida y vuelta a la espera, así como durante la misma.

c) Comunicación previa:

1º. El titular del terreno cinegético o el propietario de la zona no cinegética deberá comunicar la intención de realizar la espera para lo que enviará copia del anexo XIII.

2º. Plazo: envío con un mínimo de 24 horas de antelación a la espera.

3º. Periodo de envío: de lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana.

4º. Destinatarios: Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

Comandancia de la Guardia Civil provincial correspondiente.

5º. Medio de comunicación: Correo electrónico (direcciones especificadas para cada provincia en el anexo XXV) y, además, deberá presentarse posteriormente en cualquiera de los registros habilitados conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015.

6º. En caso de imposibilidad de envío electrónico se presentarán en horario de oficina dos copias en papel del anexo XIII, en el servicio provincial o en la Oficina Comarcal Agroambiental y en la comandancia provincial de la Guardia Civil.

d) Comunicación el día de la espera:

1º. Obligatoria para esperas nocturnas en terrenos cinegéticos y para todas las esperas, diurnas y nocturnas, en terrenos no cinegéticos.

2º. El cazador deberá comunicar al teléfono 062 de la Guardia Civil: Fecha de envío de la comunicación del anexo XIII.

Nombre, apellidos y DNI, NIE o pasaporte del cazador.

Lugar o lugares concretos de realización del control poblacional.

e) Prohibiciones y autorizaciones especiales: Las esperas no podrán realizarse en zonas de seguridad salvo:

1º. Que esté aprobado en el plan técnico del coto y contemplado en su plan anual de aprovechamiento cinegético.

2º. Que se disponga de autorización administrativa expresa.

f) Transporte de ejemplares:

El anexo XIII servirá como autorización para el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar, abatidos en las esperas o aguardos especificados en el anexo.

g) Obligaciones posteriores:

Una semana después de finalizar el periodo de validez de cada anexo XIII, el cazador deberá remitir por correo dirigido al servicio provincial competente el número total de ejemplares abatidos durante dicho periodo.

h) Esperas nocturnas y esperas a determinadas especies de caza mayor.

1º. En los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, las esperas nocturnas y las esperas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada que no estén autorizadas en su plan técnico y plan anual de aprovechamientos cinegéticos deberán:- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 21.4. letras a) b) c) d) e) f) y g).- Ser previamente autorizadas.

2º. Para las esperas al ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada, en todo Aragón, se presentará la solicitud de autorización disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/inasei

3º. Esperas en zonas no cinegéticas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada diurnas y nocturnas: Podrán ser autorizadas excepcionalmente. La solicitud de autorización está disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/inasei

Para ciervo, corzo o cabra montés, cada ejemplar cazado deberá ser marcado con un precinto entregado por el INAGA.

Procedimiento para la designación del cazador:/ El propietario o arrendador de las parcelas dañadas solicitará por escrito al titular del coto de caza mayor más cercano, por distancia geográfica, la designación del cazador.

En un plazo máximo de dos días hábiles tras recibir la solicitud, el titular o presidente del coto comunicará por escrito al propietario o arrendador de la zona no cinegética: Los datos del cazador socio del coto elegido, forma de contacto y las fechas en las que se realizarán las esperas; o, en su caso,

La denegación de la solicitud.

En caso de ausencia de respuesta por parte del titular o presidente del coto en el plazo requerido de dos días hábiles, se entenderá desestimada la solicitud de designación de cazador, y el propietario o arrendador podrá continuar con el procedimiento conforme al punto siguiente.

En el caso de que el titular o presidente del coto deniegue la petición, el propietario o arrendador deberá solicitar la designación a los titulares o presidentes de los siguientes cotos más cercanos, por distancia geográfica.

Si se producen tres denegaciones expresas o se supera ese número sumando también cotos que no hayan respondido en plazo, el propietario o arrendador lo comunicará al servicio provincial competente, que contactará con la Federación Aragonesa de Caza para la designación del cazador habilitado que realizará la espera.

El propietario de la zona no cinegética presentará al INAGA, junto con su solicitud, el escrito del presidente del coto designando al cazador.

Para la espera, el cazador deberá cumplir con el artículo 21.4. letras a), b) c) d) e) f) y g).

5. Esperas al jabalí.

a) Se autorizan las esperas al jabalí durante todo el año.

b) Las esperas podrán realizarse en cualquier tipo de terreno, tanto cinegético como no cinegético, excepto en: zonas de seguridad y en terrenos vedados a la caza.

c) Comunicación de las esperas:

En cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, así como en zonas no cinegéticas, la espera se entenderá comunicada a la autoridad competente cuando se haya realizado la comunicación previa y la notificación telefónica en los términos establecidos en el artículo 21.4.c) y d) de esta Orden.

d) Los resultados de las esperas deberán reflejarse en los informes de resultados de caza que se presenten ante el INAGA al solicitar el plan de aprovechamientos de caza menor y jabalí.

e) Esperas al jabalí en zonas no cinegéticas:

En el caso de zonas no cinegéticas, ya sean voluntarias o no voluntarias, el procedimiento para la designación del cazador se hará de la siguiente manera:

1º. El propietario o arrendador de las parcelas dañadas solicitará por escrito al titular del coto de caza mayor más cercano, por distancia geográfica, la designación del cazador.

2º. En un plazo máximo de dos días hábiles tras recibir la solicitud, el titular o presidente del coto comunicará por escrito al propietario o arrendador de la zona no cinegética: Los datos del cazador socio del coto elegido, forma de contacto y las fechas en las que se realizarán las esperas; o, en su caso,

La denegación de la solicitud.

3º. En el caso de que el titular o presidente del coto deniegue la petición, el propietario o arrendador deberá solicitar la designación a los titulares o presidentes de los siguientes cotos más cercanos, por distancia geográfica.

4º. Si se producen tres denegaciones expresas o se supera ese número sumando también cotos que no hayan respondido en plazo, el propietario o arrendador lo comunicará al servicio provincial competente, que contactará con la Federación Aragonesa de Caza para la designación del cazador habilitado que realizará la espera. En este caso, el anexo XIII deberá ser firmado por el cazador designado por la Federación Aragonesa de Caza y por el propietario o arrendador de las parcelas en las que se hará la espera.

5º. Una vez obtenido la designación de cazador por el titular o presidente del coto correspondiente, el propietario o arrendador rellenará el anexo XIII que deberá estar firmado por él y por el titular o presidente del coto que haya designado al cazador encargado de realizar la espera, cumpliendo la comunicación previa y la notificación telefónica en los términos del artículo 21.4.c) y d).

6º. Las esperas se llevarán a cabo en los catorce días naturales siguientes a la fecha de firma del anexo XIII.

7º. Dentro de la semana siguiente a la finalización de las esperas, el cazador que ha realizado la espera comunicará por escrito el resultado de las esperas tanto al propietario o arrendador del terreno como al servicio provincial competente. En el escrito se indicará la fecha de comunicación del anexo XIII, datos identificativos del cazador, fechas de las esperas y jabalíes abatidos y heridos no cobrados en cada espera.

6. Las esperas para el control de daños agrarios por especies de caza mayor en vedados, reservas de caza y cotos sociales:

Se autorizarán por resolución del director del servicio provincial competente en materia de caza y territorio.

El cazador deberá enviar copia de la autorización recibida a la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 4.c) de este artículo para el anexo XIII.

7. Como medida de seguridad y de acuerdo con el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en las esperas o aguardos nocturnos a caza mayor para disminuir los daños agrarios, el cazador podrá utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente las piezas de caza objeto de control.

8. Se considerará prevención de daños agrarios los controles poblacionales de especies cinegéticas de caza mayor destinados a:

Disminuir los daños a los cultivos.

Reducir el riesgo de difusión de epizootias que puedan afectar a las propias poblaciones de las especies objeto de control o a la ganadería doméstica.

9. De conformidad con el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, en las esperas para la disminución de los daños agrarios se permite el aporte de alimentación suplementaria, con o sin saborizantes, como cebo para la atracción de los animales a abatir.

Artículo 22. Caza del jabalí y medidas a adoptar en su caza tras la detección de triquina.

1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí con arma son: batidas, al salto, rececho, rastro y esperas o aguardos.

2. Durante los recechos de cualquier especie de caza mayor se podrá cazar el jabalí en cualquier época del año, siempre que lo autorice por escrito el titular de la gestión del terreno cinegético.

3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que se apruebe en el plan técnico del coto o se apruebe en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos, previa justificación de sus titulares.

4. La caza del jabalí al salto se considerará:

1º. Acción individual de caza si participa un solo cazador.

2º. Acción colectiva de caza si participa más de uno, con un máximo de seis cazadores.

3º. En la caza colectiva del jabalí al salto todos los cazadores de la cuadrilla deberán portar una prenda tipo chaleco o chaqueta que cubra el torso y dorso del cazador y sea de colores naranja, amarillo o rojo vivos. Se recomienda portar, además, una prenda de cabeza que incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y con un mínimo de cuatro centímetros de anchura.

4º. En la caza del jabalí al salto se podrá emplear un máximo de seis perros. El número máximo de perros podrá ser inferior a seis si así se establece en el plan anual de aprovechamiento del coto.

5. Captura en vivo de jabalíes y otros suidos silvestres.

a) Se permite la captura en vivo de jabalíes y otros suidos silvestres en todo Aragón.

b) Autorizaciones necesarias:

1º. En terrenos cinegéticos: permiso del titular.

2º. En terrenos no cinegéticos: permiso del titular del terreno o arrendatario.

3º. En zonas de seguridad: Permiso del titular o representante legal de la infraestructura que determina la zona de seguridad.

En zonas de seguridad urbanas: permiso del alcalde.

4º. En vedados: permiso del director del servicio provincial competente en materia de caza y territorio.

c) Procedimiento de autorización:

1º. Una vez obtenidos los permisos anteriores, las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de caza.

2º. La autorización se otorgará, en su caso, mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente.

d) Manejo de jabalís capturados:

1º. Los jabalís capturados vivos mediante trampas deberán ser sacrificados en el lugar de captura, salvo: Capturas realizadas en el marco de estudios científicos autorizados.

Ejemplares capturados en zonas de seguridad, que podrán ser transportados a una zona cercana para su sacrificio.

2º. Métodos de sacrificio autorizados: Con arma de fuego Apuntando a la zona cerebral, preferentemente a la línea media de la frente, 2-3 cm por encima de la línea horizontal que une la parte media de los ojos, dirigiendo el disparo hacia la columna vertebral.

Mediante disparo oblicuo desde detrás de una oreja, dirigido hacia el ojo opuesto.

En la zona cardiaca.

e) Sistemas de captura:

1º. Los sistemas, sistemática y autorización de captura en vivo se determinarán mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

2º. Se permite el aporte de alimentación suplementaria como atrayente en capturaderos y trampas autorizados.

3º. Se podrán añadir saborizantes a la comida empleada como cebo.

4º. Podrá autorizarse un periodo de cebado previo a la instalación de los sistemas de trampeo.

6. Medidas en terrenos cinegéticos con presencia de triquina:

Tras la comunicación oficial por parte de la administración competente en sanidad animal al titular de un terreno cinegético de un caso de triquina en un jabalí cazado en dicho terreno, se cumplirá lo que disponga la autoridad en materia de sanidad animal del Gobierno de Aragón.

7. Desvedado de montes propios:

Con el fin de ejercer un mayor control poblacional del jabalí, se desvedan para la caza exclusiva de esta especie los montes propios listados en el apartado 2 del anexo I de esta Orden.

8. Prohibición de repoblación y sueltas de jabalí:

a) Se prohíbe la repoblación y suelta de jabalíes de cualquier procedencia en todo el territorio aragonés.

b) Esta prohibición tiene como objetivos:

1º. Prevenir un aumento de la sobrepoblación de jabalíes.

2º. Reducir los riesgos sanitarios para la ganadería porcina.

3º. Prevenir un aumento de los daños agrícolas.

4º. Disminuir los accidentes de tráfico.

5º. Mitigar el impacto al medio ambiente y a otras especies, especialmente a las aves que realizan sus puestas en el suelo.

Artículo 23. Caza del ciervo, gamo y muflón.

1. Modalidades de caza permitidas: rececho, rastro, espera y batida.

2. Condiciones específicas de caza del ciervo y el gamo en los municipios incluidos en el anexo III:

En las esperas diurnas al ciervo, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de junio, solo se podrán cazar ciervas, gabatos y varetos.

En las esperas diurnas al gamo, donde se permiten, se podrán cazar gamos de cualquier sexo y edad.

Artículo 24. Caza del sarrio.

1. Las modalidades de caza permitidas son: rececho y rastro.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que se apruebe en el plan técnico o en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos tras la justificación de sus titulares.

Artículo 25. Caza de la cabra montés.

1. Las modalidades permitidas para la caza de la cabra montés son:

Rececho, rastro y espera.

En la provincia de Teruel, las hembras de cabra montés y las crías menores de un año se podrán cazar también durante las batidas de caza mayor.

2. Control sanitario de la sarna sarcóptica:

Para investigar, prevenir o controlar la sarna sarcóptica en la cabra montés, el director general competente en materia de caza podrá modificar, mediante resolución: El periodo hábil, que podrá extenderse a todo el año y las modalidades de caza permitidas.

3. Categorías de precintos y condiciones en la provincia de Teruel:

a) Las categorías de precintos para cabra montés macho y sus condiciones son las siguientes:

1º. Macho trofeo de diez o más años.

2º. Macho selectivo de seis o más años.

3º. Macho selectivo menor de seis años.

b) Condiciones para los precintos selectivos:

1º. Para los precintos "Macho selectivo de seis o más años" y "Macho selectivo menor de seis años", se deberán cazar animales con defectos claramente visibles o cuyo estado de desarrollo sea visiblemente menor al acorde con su edad.

2º. Los precintos para "Machos selectivos de seis o más años" no permiten la caza de ejemplares cuya puntuación supere 205 puntos ni aquellos cuya longitud media de cuerna en cada edad supere los siguientes valores: 6 años: 48 cm; 7 años: 55 cm; 8 años: 62 cm; 9 años: 67 cm y 10 años: 70 cm.

Artículo 26. Caza del corzo.

Las modalidades permitidas son: rececho, rastro, espera y batida de caza mayor.

Artículo 27. Control poblacional de determinadas especies exóticas invasoras

El control poblacional de estas especies mediante caza y trampeo solo podrá ser realizado por cazadores habilitados, autorizados mediante resolución excepcional nominativa de la persona a cargo de la dirección general con competencias en materia de caza. Dicha resolución especificará el ámbito geográfico y temporal de la autorización y los métodos de control poblacional, con armas o trampas, a utilizar.

Artículo 28. Recechos y rastros de especies de caza mayor.

1. El rececho y el rastro de especies de caza mayor se consideran acciones individuales de caza.

2. En un mismo coto podrán cazarse simultáneamente diferentes recechos y rastros.

3. Acompañamiento:

En un mismo rececho o rastro varios cazadores podrán acompañarse durante la acción.

Con excepción del cazador que vaya a disparar, todos deberán portar las armas con la recámara vacía.

4. Requisitos para los cazadores:

Durante el rececho o rastro, cada cazador que porte un arma deberá disponer de: 1º. Un permiso y precinto, en aquellas especies en las que éste es necesario.

2º. Un permiso, en el caso de las especies que no necesitan precinto.

Los permisos y precintos deberán ser válidos para el coto y la especie que se esté recechando o siguiendo al rastro.

5. Los recechos y rastros en las reservas y cotos sociales de caza se regirán por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

Capítulo V

Normas generales

Artículo 29. Caza con nieve.

1. Se prohíbe cazar cualquier especie en terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza.

2. En los términos municipales relacionados en el anexo vII se podrán cazar las especies de caza mayor, aun cuando la nieve cubra de forma continua el suelo, siempre que el espesor de la nieve sea inferior a 50 centímetros.

Artículo 30. Recogida de vainas y casquillos de munición de caza y utilización de la munición con plomo en determinadas zonas húmedas.

1. Recogida de vainas y casquillos:

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de residuos, en particular:

Artículos 3 a) ,8. y 12 de La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En terrenos forestales, además, el artículo 119. o) del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

2. Utilización de munición con plomo:

a) Se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/57 de la Comisión, de 25 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al plomo y sus compuestos.

b) No se considerarán humedales:

1º. Aguas corrientes por cauces artificiales de riego.

2º. Balsas de riego o para abrevar ganado o especies cinegéticas de menos de media hectárea.

3º. Encharcamientos del terreno producidos por lluvia.

4º. Áreas que, por su tamaño o inestabilidad, probablemente no sirvan como hábitat para aves acuáticas.

c) Transporte de munición con plomo:

La presunción de disparo en humedales por transporte de munición con más del 1% de plomo podrá invalidarse si la persona demuestra que se trata de otro tipo de caza que no tendrá lugar en el humedal o a menos de 100 metros de él.

Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.

La utilización de perros durante la caza deberá cumplir con lo establecido en:

1. La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 32. Modificación de los periodos hábiles por cuestiones sanitarias o de protección de especies.

1. Modificación de periodos hábiles:

El director general competente en materia de caza podrá, mediante resolución, aumentar o restringir los periodos hábiles establecidos en esta orden en determinadas áreas, cotos, municipios, comarcas o provincias, con los siguientes fines: 1º. Investigación.

2º. Prevención y lucha contra determinadas epizootias mediante control poblacional.

3º. Protección de especies catalogadas en ámbitos geográficos y temporales concretos.

Los periodos hábiles modificados quedarán incorporados en los planes técnicos y en los planes anuales vigentes sin más trámite.

2. Obtención de muestras sanitarias:

En aplicación del artículo 55 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el Director General competente en materia de caza podrá, mediante resolución, requerir a los titulares de los cotos de caza:

La obtención de determinadas muestras sanitarias de los ejemplares abatidos.

La conservación de dichas muestras.

La entrega de las muestras en las condiciones que se especifiquen en la resolución.

3. Protocolos de seguimiento de enfermedades:

Los protocolos para el seguimiento de las enfermedades que afectan a las especies cinegéticas se establecerán mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

Estos protocolos serán de obligado cumplimiento.

Artículo 33. Expedición y disfrute de permisos de caza.

1. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de Aragón se requiere:

Licencia de caza válida en Aragón.

Permiso específico del titular de los derechos cinegéticos del terreno. El permiso deberá ser escrito (impreso en papel o en formato digital) y portado por el cazador durante la actividad cinegética.

2. Tipos de permisos según modalidades:

Control poblacional nocturno del conejo: anexo X.

Control poblacional de conejos en madriguera o captura en vivo en cotos: tarjeta del coto o anexo XI.

Caza del conejo en zona no cinegética de municipios del anexo II: anexo XII, salvo autorización del alcalde según el artículo 10.3 d) de esta Orden.

Esperas de caza mayor diurnas o nocturnas en cotos no autorizadas en su plan técnico y anual y esperas de caza mayor diurnas o nocturnas en zona no cinegética: anexo XIII:

Control poblacional del conejo por el agricultor o terceros: anexo XV "A".

Batidas de caza: anexos XVIII, XIX y XX que portará el responsable de la batida. Los cazadores y resacadores deberán portar una tarjeta del coto o una invitación del coto para poder participar en la batida.

Caza de determinadas especies por cazadores no socios en cotos municipales o deportivos: anexo XXI.

Caza del conejo en zonas no cinegéticas por cazadores habilitados: Autorización del alcalde según el artículo 10.3 d).

Cotos privados e intensivos: permiso del titular conforme al artículo 35 de la Ley 1/2015.

Resto de modalidades: tarjeta de socio del coto.

3. Disposiciones específicas para el anexo XXI:

a) Aplicación:

1º. Autoriza a cazadores no socios de cotos municipales y deportivos.

2º. Especies: cabra montés, sarrio, corzo, ciervo, gamo, muflón, cabra doméstica asilvestrada, becada y "zorzal en puesto".

b) Expedición y conservación del anexo XXI:

1º. Se expedirán dos ejemplares.

2º. Un ejemplar quedará en poder del titular del coto durante al menos cinco años.

3º. El segundo ejemplar lo portará el cazador durante la actividad.

c) Pago y registro del permiso:

1º. El titular especificará en el permiso el importe en euros.

2º. Pago mediante transferencia bancaria individual a cuenta específica del coto.

3º. Se grapará el justificante bancario al ejemplar original del anexo XXI.

d) Conservación y presentación del anexo XXI:

1º. Los originales del anexo XXI junto con los justificantes bancarios se conservarán durante al menos cinco años.

2º. Estarán disponibles para inspección por autoridades competentes.

4. Procedimiento para permisos de caza en reservas y cotos sociales:

Los procedimientos se establecerán por resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

Presentación de solicitudes: 1º. Obligatoriamente por medios electrónicos habilitados por el departamento competente.

2º. Excepción posible para cazadores locales, según resolución de la persona a cargo de la dirección general.

Asistencia: Las personas físicas podrán recibir ayuda en Oficinas Comarcales Agroambientales o Áreas Medioambientales para la presentación electrónica de solicitudes.

Artículo 34. Daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.

1. Comunicación de daños:

De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el titular de los derechos cinegéticos deberá ser informado de los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.

Procedimiento de comunicación: 1º. Para cotos municipales, deportivos, particulares o intensivos, se utilizará el modelo oficial establecido en el anexo XIV de esta Orden.

2º. El comunicante cumplimentará y firmará dos copias del modelo.

3º. En el momento de la entrega, ambas copias serán firmadas por el titular de los derechos cinegéticos.

4º. Una copia quedará en poder del comunicante y otra en poder del titular de los derechos cinegéticos.

5º. Para daños producidos en reservas y cotos sociales de caza y vedados se utilizará la TTO cuyo enlace es: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/indemnizacion-danos-agrarios-especies-cinegeticas-agricultura-bienes-forestales-ganaderia

2. Tasación de daños:

Para la tasación de los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas, el perito deberá seguir la metodología establecida en la Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado.

3. Responsabilidades:

La determinación de responsabilidades por los daños causados se realizará conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de caza y responsabilidad civil.

4. Medidas preventivas:

Los titulares de los derechos cinegéticos y los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados deberán colaborar en la adopción de medidas preventivas para evitar o minimizar los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas.

Capítulo VI

Vedados de Aragón

Artículo 35. Vedados.

Los terrenos vedados a la caza durante la vigencia de esta Orden se recogen en el anexo I.

Capítulo VII

Planes anuales de aprovechamiento cinegético y otras autorizaciones.

Artículo 36. Planes anuales de aprovechamiento cinegético.

1. Elaboración y presentación:

Los titulares de los cotos o, en su caso, las sociedades gestoras cesionarias de cotos municipales, elaborarán y presentarán anualmente los planes anuales de aprovechamiento cinegético.

Estos planes detallarán las circunstancias específicas de cada temporada de caza.

2. Gestión y aprobación:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) gestionará y aprobará, en su caso, los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos, así como sus modificaciones.

Se exceptúan de esta aprobación los planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a comunicación previa.

Se exceptúan de esta gestión y aprobación: los planes de las reservas y cotos sociales de los cotos sociales de caza, que serán aprobados por el director general competente en materia de caza.

3. Requisitos para la validez de los planes:

No se podrán cazar especies para las que no se disponga de un plan anual de aprovechamiento cinegético en vigor.

No serán válidos ni se aprobarán planes anuales de aprovechamientos cinegéticos: 1º. De cotos que no tengan aprobado el plan técnico de caza.

2º. De cotos cuyo plan técnico se haya declarado caducado por no haberse presentado las actualizaciones requeridas.

3º. De cotos que, en la fecha requerida, no hayan liquidado la tasa por servicios de gestión del coto, de devengo anual (Tasa 26).

4º. Documentación específica para municipios con sobrepoblación de conejo:

En los municipios relacionados en el anexo II, los titulares de los cotos de caza o, en su caso, las sociedades gestoras cesionarias de cotos municipales, presentarán adicionalmente:

a) Descripción detallada de:

1º. Acciones desarrolladas durante la última temporada para combatir la sobrepoblación de conejo y reducir los daños agrícolas ocasionados.

2º. Acciones a desarrollar durante la próxima temporada con el mismo fin.

b) Relación exhaustiva de:

1º. Solicitudes efectuadas por los propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas para cazar por ellos mismos o por terceros en dichos terrenos.

2º. Autorizaciones o denegaciones resultantes de dichas solicitudes.

c) Información sobre daños agrícolas:

1º. Solicitudes de daños agrícolas recibidas.

2º. Indemnizaciones que, en su caso, se hayan aplicado.

d) Evaluación de:

1º. La evolución de la intensidad cinegética durante los últimos tres años.

2º. La evolución de los daños agrícolas durante los últimos tres años.

5. Actualización del plan técnico:

En lo referente a especies cinegéticas, cupos, periodos hábiles y modalidades de caza, los planes técnicos de caza se actualizarán automáticamente con la información de los planes de aprovechamientos cinegéticos de cada coto

6. Presentación de documentos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Las solicitudes de autorización estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno caza de Aragón, disponible en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/inasei

Artículo 37. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a comunicación previa.

1. Ámbito de aplicación:

a) Están sometidos a comunicación previa los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos que habilitan para:

1º. La caza menor.

2º. El jabalí.

3º. Las especies de caza mayor que no están sujetas al uso de precintos suministrados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. Presentación:

Los planes anuales en régimen de comunicación se presentarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/inasei

La presentación se realizará únicamente tras la aprobación y publicación del plan general de caza de la temporada cinegética.

No será válido ningún plan anual de aprovechamiento cinegético sujeto a comunicación presentado antes de la publicación del plan general de caza de la temporada.

3. Requisitos de la comunicación:

Deberá presentarse con la documentación completa.

Se adecuará al plan general de caza vigente, quedando sujeto a las previsiones de éste y del plan técnico del coto, con la excepción de que las especies cinegéticas, los periodos hábiles y modalidades que se soliciten en los planes de aprovechamientos cinegéticos de cada coto actualizarán de oficio su plan técnico sin más trámites.

Será suscrita por: 1º. El titular.

2º. Su representante acreditado.

3º. En su caso, el representante del cesionario de la gestión en cotos municipales.

El suscriptor manifestará que: 1º. Se realizará la práctica cinegética conforme al plan anual comunicado.

2º. Son verdaderos los datos y declaraciones que se aportan.

4. Documentación adjunta:

Declaración de resultados de la temporada anterior, indicando: 1º. Especies capturadas.

2º. Cupos capturados de cada especie.

Copia del Libro de Registro de Batidas de la temporada anterior (anexo XX) o mediante el Libro de registro electrónico de batidas, en caso de establecerse tal posibilidad mediante Resolución de la persona a cargo de la dirección general con competencias en materia de caza.

Informe de seguimiento.

Cuando proceda, memoria económica que incluya: 1º. Balance económico con ingresos y gastos.

2º. Destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior.

5. Procedimiento de comprobación de las comunicaciones previas.

Requerimiento de subsanación: El INAGA requerirá al interesado para que subsane la comunicación, concediéndole un plazo de diez días, cuando: 1º. No se haya presentado de forma completa la documentación.

2º. Se hayan omitido datos esenciales.

La subsanación de la comunicación dentro del plazo establecido tendrá plenos efectos desde la fecha de la presentación de la comunicación.

La no subsanación en plazo determinará: 1º. La imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho afectado.

2º. La obligación del interesado de abstenerse de realizar la actividad cinegética comunicada.

En caso de pretender realizar cambios en los datos o información de carácter esencial de una comunicación previa presentada: 1º. El titular o cesionario del coto lo pondrá en conocimiento del INAGA.

2º. La comunicación se realizará con una antelación mínima de diez días a la efectividad de la modificación.

Artículo 38. Planes anuales de aprovechamiento cinegético de cotos sujetos a autorización expresa.

1. Ámbito de aplicación:

Este artículo se aplica a los planes anuales de aprovechamiento cinegético de especies cinegéticas en las que está regulado el uso de precintos suministrados por el INAGA, que son: sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.

2. Plazo de aprobación:

Los planes se aprobarán en un plazo máximo de un mes desde su presentación.

Transcurrido el plazo máximo sin resolución y notificación expresa, el plan anual o su modificación se considerará desestimado.

3. Suspensión del plazo:

Para solicitudes presentadas con anterioridad al periodo de presentación indicado en los artículos siguientes:

Quedará suspendido automáticamente el cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

La suspensión se mantendrá hasta la fecha de inicio de dicho periodo.

No será necesario comunicar previamente dicha suspensión al solicitante.

4. Documentación adjunta a la solicitud:

Declaración de resultados de la temporada anterior, indicando especies y cupos capturados.

Copia del Libro de Registro de Batidas de la temporada anterior (Anexo XX), si no se ha presentado con la comunicación de plan anual de caza menor y jabalí o mediante el Libro de registro electrónico de batidas, en caso de establecerse tal posibilidad mediante Resolución de la persona a cargo de la dirección general con competencias en materia de caza.

Cuando proceda, memoria económica que incluya: 1º. Balance económico con ingresos y gastos.

2º. Destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior.

5. Subsanación de deficiencias:

Si la documentación presenta deficiencias formales o técnicas: 1º. El INAGA notificará al interesado dichas deficiencias.

2º. El interesado dispondrá de un plazo de diez días para subsanarlas.

Transcurrido el plazo sin subsanación se podrá resolver la solicitud archivando el expediente por desistimiento, sin más trámite.

Alternativamente, el INAGA podrá: 1º. Adaptar aspectos del plan que no cumplan con la normativa vigente o no sean acordes con el plan técnico del coto excepto en el caso señalado en el artículo 36.4 a).

2º. Denegar parcialmente lo solicitado, de forma motivada, en la resolución de aprobación.

6. Regulación de cupos y precintos para especies cinegéticas.

Para las especies en las que esté regulado el uso de precintos entregados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) los cupos asignados por el servicio competente en caza prevalecerán sobre los contenidos en cualquier solicitud presentada por el titular del coto.

Procedimiento de notificación: 1º. El servicio competente en caza notificará los cupos asignados al INAGA.

2º. El INAGA incorporará los cupos notificados a las resoluciones aprobatorias de los planes anuales de aprovechamiento cinegético.

Se podrá suspender el cómputo del plazo máximo para resolver los planes anuales de aprovechamiento cinegético mientras los cupos no se hayan notificado al INAGA.

Artículo 39. Comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza menor y jabalí.

1. Documentación requerida:

La comunicación previa del plan anual de aprovechamiento cinegético para la caza menor y jabalí se presentará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en las aplicación INASEI, disponible en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/inasei

La comunicación previa será suscrita por el titular del coto.

Contenido: 1º. Balance económico con ingresos y gastos de la temporada anterior.

2º. Destino de los resultados obtenidos por la explotación del coto.

c) Apartados específicos: 1º. Adecuación de hábitats: incluirá gastos derivados de: construcción y mantenimiento de caballones para favorecer la nidificación de aves que anidan en el suelo; siembras cinegéticas; refugios para especies cinegéticas; aclareos forestales; otras actuaciones que mejoren las condiciones de suelo o vegetación para las especies cinegéticas o faciliten su caza. Se considerará mejora de hábitat el desbroce del entorno de los vivares para facilitar la caza del conejo con hurón.

2º. Infraestructuras: incluirá gastos de construcción y mantenimiento de: arreglo de pistas; refugios de cazadores; zonas de faenado de piezas de caza; contenedores Sandach; comederos y puntos de agua para fauna cinegética; protectores de cultivos para evitar daños agrarios por especies cinegéticas; bebederos y comederos de uso preferente por las especies cinegéticas.

Declaración de resultados de la temporada anterior de caza menor y jabalí.

Informe anual de seguimiento del plan técnico de caza menor y jabalí.

2. Plazos de presentación del plan anual de caza menor y jabalí para cazar en temporada ordinaria:

1º. El plan anual de caza menor y jabalí y sus anexos deberán presentarse anualmente.

2º. El periodo de presentación será entre los meses de junio y agosto.

3º. La presentación se realizará una vez publicado el Plan General de Caza.

3. Plazos de presentación del plan anual de caza menor y jabalí para cazar en media veda: El plan anual y sus anexos deberán presentarse necesariamente antes del día 1 de agosto.

4. Las comunicaciones referidas en los apartados anteriores se encuentran, disponibles para su tramitación vía telemática a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/inasei

Artículo 40. Comunicación previa de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza mayor no sujetas al uso de precinto: gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada.

1. Ámbito de aplicación: la comunicación previa de estos planes anuales deberá presentarse únicamente por los cotos que dispongan de las especies gamo, muflón o cabra doméstica asilvestrada en sus terrenos y deseen cazar dichas especies.

2. Plazo de presentación: La comunicación de estos planes se realizará durante el mes de junio.

3. Las comunicaciones previas de planes anuales de aprovechamiento cinegético de caza mayor no sujetas al uso de precinto: gamo, muflón y cabra doméstica asilvestrada se encuentran, disponibles para su tramitación vía telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/inasei

Artículo 41. Solicitud de aprobación de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos: cabra montés, corzo, ciervo y sarrio.

1. La solicitud de aprobación de los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precinto están disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/inasei

2. Cabra montés y ciervo, plazo de solicitud: junio.

3. Corzo, plazo de solicitud: febrero y marzo.

4. Sarrio, plazo de solicitud: febrero.

5. Memoria económica:

a) Requisitos de presentación:

1º. Será suscrita por el titular del coto.

2º. Se presentará adjunta a la «Solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamientos cinegéticos de caza mayor con precintos».

3º. No será necesaria su presentación si ya se hubiera presentado junto con la comunicación del plan anual de caza menor y jabalí o del plan anual de caza mayor sin precintos.

6. Declaración de resultados de caza cabra montés, corzo, ciervo y sarrio

7. Devolución de precintos completos no utilizados: En el caso de precintos sin código QR, se devolverán todos los precintos completos (matriz unida a precinto) no utilizados y las matrices de los utilizados. Los precintos con código QR que no se empleen, no deberán ser devueltos ni comunicados.

8. Consecuencias del incumplimiento:

La no comunicación digital de los precintos con código QR o, en su caso, la no devolución de los precintos INAGA no utilizados o de las matrices de los utilizados, la carencia de marcas que indiquen claramente la fecha de caza en las matrices devueltas, o cualquier otra irregularidad susceptible de constituir infracción administrativa, podrá conllevar la incoación del oportuno expediente sancionador contra el titular del acotado por incumplimiento de lo dispuesto en el Plan General de Caza.

9. Los documentos referidos en los apartados anteriores se encuentran disponibles para su tramitación vía telemática en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/inasei

Artículo 42. Planes anuales de aprovechamiento cinegético en terrenos cinegéticos administrados por el departamento competente en materia de caza.

1. Ámbito de aplicación: Este artículo se aplica a los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las reservas de caza y los cotos sociales.

2. Los planes serán administrados por el departamento competente en materia de caza.

3. Los planes serán aprobados mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

4. Los planes aprobados se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 43. Autorizaciones excepcionales.

1. Autorizaciones del INAGA:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 respecto a las esperas por daños agrícolas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) podrá, con carácter excepcional, autorizar actividades de control mediante la caza o la captura en vivo de especies cinegéticas por daños en cualquier época del año.

Estas autorizaciones se concederán siempre que los motivos estén perfectamente razonados y expuestos en la solicitud y la misma esté conformada por el Agente para la Protección de la Naturaleza territorialmente competente.

Se aplicarán tanto en terrenos cinegéticos no administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón como en cualquier zona no cinegética, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

Lo anterior se realizará sin perjuicio de las competencias que puedan tener las direcciones generales con competencias en caza, espacios naturales protegidos y fauna silvestre en determinados espacios bajo su gestión o en actuaciones promovidas u organizadas por dichas direcciones generales.

2. Controles poblacionales en vedados y cotos:

Para realizar controles poblacionales de especies cinegéticas que causen daños en los vedados relacionados en el anexo I de esta Orden, en los cotos sociales de caza o en las reservas de caza, se requerirá autorización del servicio provincial respectivo con competencias en materia de caza.

Si el control poblacional es planificado y promovido por la dirección general competente en materia de caza, la autorización se realizará mediante resolución del titular de dicha dirección general.

Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

3. Autorizaciones excepcionales para el control poblacional de palomas.

a) Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias propias de los Ayuntamientos en materia de protección de la salubridad pública y medio ambiente urbano en sus respectivos términos municipales, especialmente en cascos urbanos y zonas industriales.

b) Se podrá autorizar el control de palomas cinegéticas mediante la captura en vivo y la caza en terrenos rústicos, instalaciones ganaderas o industriales aisladas y fincas agrarias en los que las palomas estén dañando cultivos, consumiendo productos alimenticios ya cosechados o procesados, como frutos, grano o pienso, esparciendo deyecciones en instalaciones, comederos y bebederos, obstruyendo canalones o bajantes de agua o produciendo otro tipo de daños a los edificios, maquinarias e instalaciones.

c) La autorización podrá hacerse en cualquier época del año, a cualquier cazador con licencia de caza válida en Aragón, tanto en terrenos no cinegéticos como cinegéticos. En terrenos cinegéticos, se requerirá además la autorización del titular del coto.

d) Control poblacional de palomas mediante captura en vivo:

1º. Será el método que se autorizará preferentemente en terrenos no cinegéticos y zonas de seguridad. Se podrá autorizar también en cualquier otro tipo de terreno.

2º. Solicitud: El control será solicitado al INAGA por el dueño o arrendatario del terreno o edificación aislada en suelo rústico.

La solicitud incluirá los datos identificativos de las personas que realizarán las capturas.

3º. Métodos autorizados: Caja trampa con puerta válvula unidireccional (tipo caracolera o tipo puerta giratoria) o tipo Tomahawk, entre otras.

Redes, disparadas o fijas, bajo supervisión directa.

Podrán utilizarse reclamos vivos o artificiales y cebo como atrayente.

4º. Condiciones de las cajas trampas: Dispondrán en todo momento de comida y bebida accesible para los reclamos y los ejemplares capturados.

La extracción de ejemplares se realizará con una periodicidad máxima de 24 horas. Este periodo podrá extenderse hasta las 72 horas en trampas de más de cuatro metros cúbicos con posaderos internos y sombra permanente.

5º. Manejo de ejemplares capturados: Los ejemplares de las especies objeto de control serán sacrificados lo antes posible mediante un método rápido como, por ejemplo, la dislocación cervical rápida o mediante cámara de monóxido de carbono.

Las especies no objetivo capturadas accidentalmente serán liberadas en el mismo lugar con el menor daño posible.

e) Control poblacional de palomas mediante caza con arma:

1º. Solicitud y procedimiento: El control será solicitado al INAGA por el dueño o arrendatario del terreno o edificación aislada en suelo rústico.

La solicitud incluirá los datos identificativos de las personas que realizarán las capturas.

En terrenos no cinegéticos y zonas de seguridad la solicitud se acompañará de un informe que determine la necesidad de realizar el control poblacional de las palomas mediante la caza con arma en vez de mediante el trampeo en vivo.

El INAGA solicitará los nombres de los cazadores autorizados: En cotos, al titular del mismo.

En zonas no cinegéticas, a la Federación Aragonesa de Caza.

2º. Se podrá autorizar: En cotos, a las personas designadas por su titular.

En zonas no cinegéticas, a cazadores habilitados.

f) Prohibiciones y sanciones:

1º. Queda prohibido el cobro de permisos de caza en los controles poblacionales de palomas con arma.

g) Las personas autorizadas deberán llevar copia impresa o electrónica de la autorización durante las capturas o controles.

4. Trampeo de ejemplares vivos de zorros y urracas.

a) El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) podrá autorizar a usuarios acreditados el control de zorros y urracas mediante métodos de trampeo en vivo homologados en Aragón para estas especies.

b) Métodos de trampeo de zorros y urracas homologados: Se consideran homologados:

1º. Los métodos establecidos en las «Directrices Técnicas para la captura de especies predadoras» aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011.

2º. Los métodos homologados en otras comunidades autónomas.

3º. Aquellos métodos que puedan homologarse en el futuro en Aragón.

c) El Director General competente en materia de caza podrá autorizar mediante resolución:

1º. La metodología del empleo de métodos homologados para el trampeo de zorros y urracas vivos.

2º. La forma de acreditación de los usuarios de estos métodos de captura homologados.

3º. Las obligaciones de los usuarios acreditados que reciban autorización para el empleo de los métodos de captura homologados.

4º. La homologación de nuevos métodos de trampeo.

d) Restricciones: El trampeo de zorros no se podrá autorizar en los municipios del anexo II, con la siguiente excepción: Aquellos cotos que, aun perteneciendo a tales municipios, hayan sido excluidos siguiendo lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 10.

5. Trampeo de mamíferos exóticos invasores catalogados como cinegéticas: coatí, coipú y mapache:

a) El director general con competencias en materia de caza, podrá autorizar, a cazadores habilitados, el control de coatí, coipú y mapache mediante métodos de trampeo en vivo.

b) Podrán utilizarse los métodos de trampeo homologados en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea, así como aquellos otros métodos que puedan homologarse en el futuro en Aragón.

c) El director general competente en materia de caza podrá autorizar mediante resolución:

1º. La metodología del empleo de métodos homologados para el trampeo de coatí, coipú y mapache.

2º. La forma en la que se acreditarán los usuarios de estos métodos de captura.

3º. Las obligaciones de los usuarios acreditados que reciban autorización para el trampeo en vivo del coatí, coipú y mapache.

4º. La homologación de nuevos métodos de trampeo.

5º. A cazadores habilitados el control de estas especies mediante métodos de trampeo en vivo.

Artículo 44. Autorización de pruebas deportivas de caza.

1. Ámbito de aplicación: El presente artículo regula la autorización de todo tipo de pruebas deportivas de caza, incluyendo: Competiciones y actividades deportivas oficiales, Competiciones no oficiales y Eventos deportivos.

2. Para la solicitud y autorización de las pruebas deportivas de caza mencionadas en el apartado 1, se estará a lo dispuesto en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

3. Las pruebas deportivas de caza deberán cumplir con la legislación vigente, especialmente en lo referente a las legislaciones sectoriales de caza, medio ambiente y deporte.

Artículo 45. Eliminación de especies cinegéticas por razones de seguridad y sacrificio en casos de sufrimiento animal.

1. Se autoriza, con carácter general, en cualquier época del año, el control mediante caza o sacrificio de ejemplares de especies cinegéticas vivas o heridas que:

Supongan un peligro inmediato para la seguridad de las personas.

Representen un riesgo inminente para la seguridad aérea o ferroviaria.

Constituyan un peligro para la circulación de vehículos.

2. El control podrá ser efectuado por:

Personas autorizadas por la sección de caza del servicio provincial competente.

Agentes de la autoridad.

Cazadores bajo la supervisión de agentes de la autoridad.

3. Protocolos de actuación ya aprobados:

En el caso de que el gestor o dueño de la infraestructura tenga aprobado un protocolo de actuación de conformidad con su normativa específica, se actuará en primer lugar según dicho protocolo.

Se incluyen en la letra anterior, entre otros: 1º. Los protocolos de control de aves cinegéticas realizados en el interior de los aeropuertos para evitar accidentes aéreos.

2º. Los protocolos aprobados para el sacrificio y retirada de las vías de circulación de ejemplares atropellados en infraestructuras viarias.

4. Procedimiento para el control de especies cinegéticas que supongan un peligro para la seguridad.

Este procedimiento se efectuará sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Procedimiento de actuación:

a) Detección del peligro y solicitud de permiso:

1º. Se recabará permiso del gestor de la infraestructura para proceder al control.

2º. El permiso podrá ser telemático.

b) Implementación de medidas de seguridad:

1º. Se aplicarán las medidas necesarias, tales como: Señalización del peligro.

Prohibición del despegue y aterrizaje de aviones.

Prohibición o restricción de la circulación de vehículos o trenes.

Prohibición del tránsito de personas.

2º. Estas medidas serán ordenadas y ejecutadas por las autoridades competentes.

c) Autorización del control:

1º. La sección de caza del servicio provincial competente autorizará el control y contactará con cazadores voluntarios.

2º. En caso de imposibilidad inmediata del apartado anterior, autorizará el coordinador medioambiental territorialmente competente o su sustituto.

d) En casos de necesidad de actuación urgente el agente de la autoridad presente decidirá sin necesidad de autorización superior.

e) Métodos de sacrificio: Podrán utilizarse:

1º. Armas de caza.

2º. Teleanestesia seguida de sobredosis anestésica, exanguinación o pistola de bala cautiva.

3º. Pistola de bala cautiva o exanguinación en caso de posibilidad de acercamiento seguro.

f) Captura de ejemplares vivos:

1º. Jabalíes: sacrificio obligatorio posterior.

2º. Otras especies: Con autorización: según lo especificado en la misma.

sin autorización: a criterio del agente de la autoridad presente, transporte y liberación en coto cercano o sacrificio in situ.

g) Procedimiento post-control:

Informe escrito del agente al servicio provincial competente.

Entrega de trofeos al servicio provincial competente.

Eliminación de restos según el artículo 18.

5. Procedimiento para el sacrificio de ejemplares cinegéticos con lesiones irrecuperables que agonizan por enfermedad o accidente, aunque no supongan peligro o riesgo para la seguridad de las personas.

Procedimientos según la situación:

a) Animal herido en terreno cinegético fuera de infraestructura viaria:

1º. Aviso al titular del terreno cinegético para envío de cazador autorizado.

2º. En periodo no hábil o sin precinto disponible: Aviso al Coordinador Medioambiental competente.

Sacrificio en presencia de un Agente para la Protección de la Naturaleza.

Levantamiento de acta como justificante de posesión.

Entrega posterior por el INAGA de precinto suplementario, si fuera necesario.

3º. Cazador con permisos y precintos necesarios en periodo hábil: Sacrificio sin necesidad de aviso.

b) Animal herido en terreno no cinegético, capturable en vivo:

1º. Aviso al Coordinador Medioambiental competente.

2º. Intento de captura por Agentes para la Protección de la Naturaleza.

3º. Posible traslado al centro de recuperación de la Alfranca.

c) Animal herido en terreno no cinegético, no capturable en vivo:

1º. Aviso al Coordinador Medioambiental competente.

2º. Contacto con titular del coto más cercano por distancia geográfica para envío de cazador.

3º. Para especies que requieren precinto:- Sacrificio en presencia de un Agente para la Protección de la Naturaleza.

Levantamiento de acta como justificante de posesión.

Entrega posterior por el INAGA de precinto.

6. Exención de responsabilidades:

Los agentes de la autoridad, cazadores y personas autorizadas que participen en los controles extraordinarios quedan eximidos de responsabilidades derivadas de:

El comportamiento de los animales objeto de control, incluso tras ser heridos o anestesiados.

Los accidentes de vehículos que las acciones de control pudieran provocar.

Artículo 46. Caza en terrenos que hayan sufrido un incendio.

a) Tras un incendio de un área de más de 100 hectáreas, el jefe de sección provincial competente en caza y territorio hará un informe de afección que contendrá, al menos:

1º. Análisis de la afección del incendio a las especies cinegéticas.

2º. Propuesta de medidas para: Favorecer la conservación de las especies cinegéticas ante la nueva situación.

Caso de ser necesario, controlar las especies para minimizar daños agrícolas y accidentes de tráfico.

b) Procedimiento en cotos afectados:

1º. Audiencia: Se dará audiencia al titular del coto para la redacción del informe.

2º. El dIrector Del Servicio Provincial competente en caza, mediante resolución: Podrá vedar la caza de algunas o todas las especies autorizadas en el plan técnico.

La veda podrá afectar a todo el acotado o a una parte.

Duración máxima: tres años.

c) En terrenos no cinegéticos: La resolución podrá afectar también a la caza de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos afectados por el incendio.

d) Bonificación de tasas:

1º. Aplicación: Si lo contempla la Ley de tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2º. Tasa afectada: Tasa 26, por servicios de gestión de los cotos.

3º. Bonificación: Proporcional a las hectáreas afectadas por la restricción de cazar.

4º. Periodo: Durante los periodos anuales completos en los que se prohíba totalmente la actividad cinegética.

e) Incendios en montes de utilidad pública del Gobierno de Aragón:

1º. Previa solicitud del titular del acotado.

2º. Bonificación del precio de aprovechamientos cinegéticos proporcional a las hectáreas afectadas durante los años que se vede la caza.

f) Incendios en montes de utilidad pública de entidades locales: Se estará a lo que disponga el propietario.

Capítulo VIII

Cazadores habilitados.

Artículo 47. Cazadores habilitados para el control poblacional de especies.

1. Propuesta de habilitación:

La Federación Aragonesa de Caza podrá proponer a la dirección general competente en materia de caza la identidad de cazadores para ser habilitados en el control poblacional de especies.

Requisitos de los cazadores propuestos: 1º. Cumplir todos los requisitos necesarios para poder cazar en Aragón.

2º. Expresar su deseo de ser habilitados para el control poblacional de especies.

2. Proceso de habilitación:

La habilitación efectiva se realizará mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

Tras la resolución, los cazadores tendrán la consideración de "Cazadores habilitados para el control poblacional de especies".

3. Revocación de la habilitación:

La habilitación podrá ser revocada mediante Resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

Causas de revocación: 1º. Cuando el cazador habilitado no responda adecuadamente, y sin justificación, a los llamamientos de caza efectuados por la Federación Aragonesa de Caza.

2º. Otras causas que se determinen en la normativa aplicable.

4. Obligaciones de la Federación Aragonesa de Caza:

a) Deberá comprometerse a facilitar a los "cazadores habilitados":

1º. La información necesaria para el desarrollo eficaz del control poblacional de la especie encomendada.

2º. La formación necesaria para el desarrollo eficaz del control poblacional de la especie encomendada.

5. Las acciones cinegéticas desarrolladas por los cazadores habilitados para el control poblacional de especies cinegéticas localmente sobreabundantes o exóticas al medio natural aragonés se atendrán a lo establecido en esta orden y en la demás normativa cinegética vigente.

6. Control poblacional del conejo en parcelas agrícolas:

Los "cazadores habilitados" podrán ejercer la caza en:

Las propias parcelas agrícolas.

Una franja perimetral de 100 metros alrededor de las mismas, siempre que el propietario de los terrenos de la franja no se oponga.

7. El control poblacional por parte de los "cazadores habilitados" se realizará de forma no lucrativa, por lo que se prohíbe:

El cobro del permiso de caza a los "cazadores habilitados".

El cobro, por parte de los "cazadores habilitados" al titular de los derechos cinegéticos, por las actuaciones de control poblacional realizadas.

8. Los "cazadores habilitados" serán los únicos responsables de su práctica cinegética y su práctica cinegética deberá ser:

Acorde a la normativa vigente.

Conforme a los planes de control establecidos.

9. Exención de responsabilidades:

No podrán exigirse responsabilidades por daños a las partes actuantes, independientemente del resultado del control.

Esta exención se fundamenta en: 1º. El carácter de ayuda voluntaria que prestan los cazadores habilitados.

2º. El beneficio a los titulares de cotos y terrenos no cinegéticos que sufren daños por sobrepoblación de especies cinegéticas.

Capítulo IX

Valoración de especies a efectos de indemnización por daños.

Artículo 48. Valoración de especies cinegéticas.

1. Objeto: En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se establecen:

Los criterios de valoración.

El valor específico de cada especie cinegética.

2. Finalidad: Determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, la comisión de faltas o la comisión de infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

3. Condiciones de valoración: El valor de cada ejemplar se establece en euros, es independiente del sexo y la edad y se detalla en el apartado 5 de este artículo.

4. Aplicación del baremo:

Se aplicará cuando los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables.

En caso de ejemplares vivos que requieran rehabilitación: 1º. Se considerará el coste de la rehabilitación según los precios de mercado de las técnicas empleadas.

2º. El máximo será igual a la valoración del animal muerto fijada en el apartado 5 de este artículo.

Valoración de huevos de aves: tendrán la misma valoración, por unidad, que la especie productora.

Valoración de trofeos: En caso de ejemplares cazados furtivamente que sean trofeos según el artículo 66 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo: 1º. Se valorará el precio del trofeo según las cuotas complementarias establecidas en los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las reservas y cotos sociales de caza.

2º. Este importe se sumará al valor por ejemplar citado en el apartado 5 de este artículo.

5. Baremo del valor de las especies cinegéticas:

Cabra montés y sarrio: 6.000 euros.

Ciervo, corzo, gamo, muflón: 3.000 euros.

Jabalí y cabra doméstica asilvestrada: 300 euros.

Conejo: 150 euros.

Liebre, perdiz roja y becada: 300 euros.

Otras especies cinegéticas: 100 euros.

ANEXO I

Relación de los Vedados de Aragón y de los montes en los que sólo se autoriza la caza del jabalí

La delimitación oficial de los Vedados de Caza en Aragón y Montes en los que sólo se autoriza la caza del jabalí, queda establecida por la cartografía contenida en los mismos y será publicada en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon).

1. Vedados para todas las especies de caza.

Huesca

HU 7001 - Las Balsas de Estaña, en los términos municipales de Benabarre y Estopiñán del Castillo.

HU-7002 - Monte de Utilidad Pública número 541 "Riberas del Cinca en Fraga" y el Monte de Utilidad Pública número 542 "Riberas del Cinca en Torrente de Cinca", situadas en los términos municipales de Fraga y Torrente de Cinca. Monte de Utilidad Pública número 541: Norte: Términos municipales de Velilla de Cinca y Zaidín. Este: Propiedades particulares, acequia de riego de Masalcorech y carretera y Torrente de Cinca. Sur: Términos municipales de Masalcorech y Torrente de Cinca. Oeste: Propiedades particulares de la Jefatura de Obras Públicas de Huesca. MUP número 542: Norte: Término municipal de Fraga. Este: Términos municipales de Fraga y Masalcorreig y Granja de Escarpe, en provincia de Lérida, mediante el río Cinca. Sur: Embalse de Ribarroja. Oeste: Propiedades de Ayuntamiento y particulares de Torrente de Cinca y carretera de Fraga a Mequinenza.

HU-7003 - Monte de Utilidad Pública número 2 (HU-1002) "San Juan de la Peña", situado en el término municipal de Jaca. Norte: Monte de UP número 305 "Carbonera, Horcal y Boalar" de la pertenencia y término de Santa Cruz de la Serós. Este: Monte de UP número 545 "El Aturio", de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Santa Cruz de las Serós y monte de UP número 237 «Boyeral» de la pertenecia y término de Jaca. Sur: Monte de UP número 237 "Boyeral" de la pertenecia y término de Jaca y Pardina de Botartal. Oeste: Monte de Utilidad Pública número 546 "Barzada o Socarrada", de la pertenencia de Santa Cruz de las Seros y situado en el término municipal de Jaca y monte de UP número 305 «Carbonera, Horcal y Boalar» de la pertenencia y término de Santa Cruz de la Serós.

HU-7005 - Monte de utilidad Pública número 464 (HU-1144) "Bagüeste2, situado en el término municipal de Ainsa-Sobrarbe. Norte: Término municipal de Boltaña. Este: Río Balced y monte de UP número 114 "Palleruela, Balced", de la pertenencia y término de Aínsa-Sobrarbe. Sur: Monte de UP número 114 «Palleruela, Balced», de la pertenencia y término de Aínsa-Sobrarbe y monte de UP número 108 "Palleruela", de la pertenencia y término de Bierge. Oeste: Monte de UP número 508 «Letosa y San Hipólito» de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Bierge.

HU-7008 - Monte de Utilidad Pública número 509 (HU-1180) «Las Foces, Arangol, Naya, Cabezo, Gorgas», situada en el término municipal de Bierge. Norte: Término municipal de Sabiñánigo, Barranco Renato y Florentino Sierra. Este: Barranco Mascún y río Alcanadre. Sur: Camino de Morrano y propiedades particulares. Oeste: Término municipal de Casbas de Huesca y monte de UP número 511 2Cubilás, Cupierlo y Vallemona" de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término de Nueno.

HU-7009 - Monte de Utilidad Pública número 516 (HU-1182) "Malpasos", situado en el término municipal de Colungo. Norte: propiedades particulares y monte consorciado HU-3183. Este: Barranco de las Gargantas y carretera de Colungo a Boltaña. Sur: propiedades particulares. Oeste: carretera de Colungo a Boltaña y propiedades particulares.

HU-7010 - Monte de Utilidad Pública número 510 (HU-1186) "Eripol", situado en el término municipal de Bárcabo. Norte: término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Este: Barranco de la Selva. Sur: Barranco de la selva. Oeste: Barranco de las Pilas.

HU-7012 - Monte de Utilidad Pública número 511 (HU-1194) "Cubilás, Cupierlo y Vallemona", situado en el término municipal de Nueno. Norte: Propiedades particulares de Los Fenales, término municipal de Sabiñánigo y monte de UP número 373 "Pardina de Zamora", de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Nueno. Este: Monte de UP número 509 "Las Foces, Arangol, Naya, Cabezo, Gorgas" de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Bierge. Sur: Término municipal de Casbas de Huesca. Oeste: Monte de Utilidad Pública número 161 "La Pillera y Cucurazo", de la pertenencia y término de Nueno.

HU-7015 - Monte de Utilidad Pública número 369 (HU-1102), "Pardina de Usieto", situado en el término municipal de Nueno. Norte: Término municipal de Sabiñánigo. Este: Monte del pueblo de Lusera. Sur: Pardina Ascaso y Santa María del antiguo término de Sabayés, hoy Nueno, y monte de Lusera. Oeste: Pardina de Monrepós en el antiguo término de Aquilué, hoy Caldearenas.

HU-7016 - Monte de Utilidad Pública número 373 (HU-1103), "Pardina Zamora", situado en el término municipal de Nueno. Norte: Fincas particulares del término municipal de Sabiñánigo (antiguo Azpe). Este: Fincas particulares del término municipal de Sabiñánigo (antiguo Bara). Sur: Monte de utilidad pública número 511, denominado «Cubilás, Cupierlo y Vallemona», propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Término municipal de Nueno. Oeste: Fincas particulares del término municipal de Sabiñánigo (antiguo Used).

HU-7017 - Monte de Utilidad Pública número 404 (HU-1041), "Pardina San Úrbez", situado en el término municipal de Nueno. Norte: Monte de UP número 349 "Pardinas del Margen Izquierda del Río Guarga", de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Sabiñánigo. Este: Monte de Utilidad Pública número 349 "Pardinas del Margen Izquierda del Río Guarga", de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Sabiñánigo y propiedades particulares en el término municipal de Sabiñánigo, antes Bentué de Nocito. Sur: Con el término municipal de Nueno y propiedades del Ayuntamiento de Nueno, del Obispado de Huesca y particulares. Oeste: Con el término municipal de Nueno y propiedades del Ayuntamiento de Nueno y particulares.

HU-7018 - Antiguo Monte del Gobierno de Aragón HU-1042 «Pardina de Baíl», actualmente incluido en el Monte de Utilidad Pública número 349 "Las Pardinas de la margen izquierda del Río Guarga", situado en el término municipal de Sabiñánigo: Norte: terrenos particulares de San Esteban del Cascaro y Lasaosa. Este: Antiguo monte del Gobierno de Aragón HU-1192 «Pardina de la Torre», actualmente incluido en el Monte de Utilidad Pública número 349 "Las Pardinas de la margen izquierda del Río Guarga", situado en el término municipal de Sabiñánigo. Sur: Propiedades de Nocito, hoy Nueno, y Monte de Utilidad Pública número 404 "Pardina de San Urbez", de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término de Nueno. Oeste: Montes particulares de Ibirque y San Esteban de Cáscaro, hoy Sabiñánigo.

HU-7019 - Antiguo Monte del Gobierno de Aragón HU-1192 "Pardina de la Torre", actualmente incluido en el Monte de Utilidad Pública número 349 "Las Pardinas de la márgen izquierda del Río Guarga", situado en el término municipal de Sabiñánigo. Norte: Antiguo monte del Gobierno de Aragón HU-1101 "Pardina de Sierrahún" y antiguo monte del Gobierno de Aragón HU-1043 "Solanilla", actualmente incluidos en el Monte de Utilidad Pública número 349 "Las Pardinas de la margen izquierda del Río Guarga", situado en el término municipal de Sabiñánigo. Este: Propiedades de Abellada. Sur: Propiedades de Bentué de Nocito. Oeste: Antiguo monte del Gobierno de Aragón HU-1042 "Pardina de Baíl", actualmente ncluido en el Monte de Utilidad Pública número 349 "Las Pardinas de la margen izquierda del Río Guarga", situado en el término municipal de Sabiñánigo; y monte de UP número 404 "Pardina de San Urbez", de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término de Nueno.

HU-7052 - El Pantano de Valdabra, en el término municipal de Huesca.

HU-7053 - El Pantano de la Nava, en el término municipal de Loarre.

HU-7056 - La Alberca de Loreto, en el término municipal de Huesca.

HU-7057 - La Laguna de Candasnos, en el término municipal de Candasnos.

HU-7058 - La Alberca de Chimillas o Cortés, en los términos municipales de Chimillas y Huesca.

HU-7063 - Laguna de Sariñena. Terrenos ocupados por el vaso de la lámina de agua y los carrizales anexos a la misma, concretamente los terrenos de la parcela catastral 22294A01800734.

HU-7064 - Monte de Utilidad Pública número 515 «La Sierra de Valles y Mancomún», situado en el término municipal de Loporzano. Norte: Monte de UP número 162 «Valleclusa y Cordillera de Orelar», monte de UP número 163 «La Gabardiella y Sierra del Águila», y monte de UP número 160 «La Gabardiella», todos de la pertenencia y término de Nueno; y monte de UP número 164 «La Sierra», de la pertenencia y término de Loporzano.

Este: MUP número 164, «La Sierra», de la pertenencia y término de Loporzano; en parte por río Guatizalema, y Finca de Guara, (consorcio HU-3246) por línea de término municipal de Casbas de Huesca, y propiedades de Vecinos de Coscullano y de La Almunia del Romeral, por camino a Cruz Blanca. Sur: Propiedades particulares de La Almunia, Santa Eulalia La mayor, Castilsabás, con propiedades de vecinos de Barluenga, de San Julián de Banzo y barranco San Martín. Término Municipal de Loporzano. Oeste: Propiedades particulares de Loporzano por Río Flumen; Consorcio HU-3131, en Término Municipal de Huesca, por Río Flumen, y, por línea de Término Municipal de Nueno, con: Consorcio HU-3130, MUP número 162, "Valleclusa y Cordillera de Orelar" y Monte de Utilidad Pública número 163 "Gabardiella y Sierra del Águila" de la pertenencia al Ayuntamiento de Nueno.

HU-7065 - Monte de utilidad Pública número 508 "Letosa y San Hipólito", situado en el término municipal de Bierge. Norte: Término municipal de Boltaña; Pardina de Ballabriga en el término municipal de Bierge y Pardina Albás en el término municipal de Boltaña. Este: Monte de Utilidad Pública número 464 "Bagüeste", de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Sur: Terrenos de Otín, en el término municipal de Bierge. Oeste: Terrenos de Miz en el término municipal de Sabiñánigo.

HU-7066 - El Pantano de La Sotonera, en los términos municipales de Lupiñén Ortilla y Alcalá de Gurrea. (Incluye Alberca de Alboré)

HU- 7067 - "Umbría del Tozal de Guara", Zona de Reserva del Parque Natural de Sierra y Cañones de Guara en el interior del Monte de utilidad pública número 161 "La Pillera" en el término municipal de Nueno. Norte y este. Desde la cota mínima de la glera de la umbría del Tozal de Guara, junto al camino de Nocito al collado de Petreñales, topográficamente situado sobre el collado de Chemelosas. Bordea los canchales hacia el este hasta los escarpes más orientales del Tozal. Asciende a través del borde superior de estos hasta la cota 1.700 m y la mantiene bordeando los vallones de La Ronera, L'Abetosa. Al llegar al barranco de Las Cerolleras, el límite sigue el sendero de acceso al cordal de Guara, sobre el límite de los términos municipales de Nueno y Casbas de Huesca. Sur: Asciende por la divisoria de aguas, coincidente con el límite de los términos municipales citados, hasta alcanzar el Tozal de Guara (2.077 m.), desde donde desciende hacia el suroeste y oeste por la misma divisoria y límite de términos hasta el punto en el que el límite de términos gira hacia el sur-suroeste. Oeste: Se desciende hacia el norte hasta alcanzar la cota 1.520 y se continúa descendiendo hacia el nor-nordeste hasta encontrar el punto de partida.

Todos aquellos terrenos incluidos en Espacio Natural Protegido y que no formen parte de una Reserva de Caza o de un coto de caza.

Zaragoza

Z-5007 - Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, el extremo Este del citado vedado se encuentra en el límite municipal de los términos municipales de Pastriz y Alfajarín.

Z-5008 - El territorio del Parque Natural del Moncayo sito en el término municipal de Tarazona, comprende el Monte de Utilidad Pública número 251 "Dehesa del Moncayo", propiedad del ayuntamiento de Tarazona. Límites: Norte: Provincia de Soria (término municipal de Ágreda). Monte de Utilidad Pública número 254 "Río Agramante" de la pertenencia de San Martín de la Virgen de Moncayo, en término municipal de Tarazona. Este: Términos municipales de San Martín de la Virgen de Moncayo, Lituénigo, Litago y Trasmoz. Sur: Término municipal de Añón de Moncayo. Monte de Utilidad Pública número 237 "Dehesa del Raso" de la pertenencia y término de Añón de Moncayo. Oeste: Provincia de Soria (término municipal de Ágreda).

Z-7035 - Reserva Ornitológica del Planerón. Norte: término municipal de Fuentes de Ebro, desde su confluencia con la prolongación imaginaria de la pista de concentración parcelaria "Los Rasos2 y hasta el punto de encuentro con el límite del término municipal de Quinto de Ebro. Este: término municipal de Quinto de Ebro hasta su confluencia con la carretera provincial ZV-306. Sur: carretera provincial ZV-306 hasta la confluencia con la acequia de los Abasetes, desde donde continúa por dicha acequia hasta linde de la parcela 150 del polígono 520. Límite sur de la citada parcela 150 hasta la pista de concentración parcelaria de Los Rasos. Oeste: pista de concentración parcelaria "Los Rasos" en dirección norte hasta la parcela 10106 del polígono 520.

Z-7036 - Monte de Utilidad Pública número 424 (Z-1111) «Vedado Bajo del Horno», en el término municipal de Zuera y fincas enclavadas. Norte: Término municipal de San Mateo de Gállego, monte de UP número 268 «Vedado del Horno» de pertenencia y término de Leciñena y propiedades particulares. Este: Monte de Utilidad Pública número 268 "Vedado del Horno" de pertenencia y término de Leciñena. Sur: Término municipal de Leciñena. Oeste: Término municipal de Leciñena y propiedades particulares del término municipal de Zuera.

Z-7037 - Monte de Utilidad Pública número 391 (Z-1076) "Sierra Huérmeda", en el término municipal de Calatayud. Norte: Monte de Utilidad Pública número 72 "Blanco y Carrascal" de pertenencia y término de Paracuellos de la Ribera y antiguo término municipal de Embid de la Ribera hoy Calatayud. Este: Autovía de Aragón (antigua carretera nacional N-II, de Madrid a Barcelona). Sur: Fincas particulares, en el paraje "Hoya de Huérmeda". Oeste: Monte particular y antiguo término municipal de Embid de la Ribera.

Z-7038 - Galachos de Juslibol, en el término municipal de Zaragoza. Norte: Dehesa de Casa de Ganaderos. Sur: Río Ebro. Este: fincas particulares de las partidas "El Soto" y "El Plano" del barrio de Juslibol. Oeste: Fincas particulares.

Z-7039 - Campo Nacional de Maniobras de San Gregorio. Norte: término municipal de Castejón de Valdejasa, 1 km al norte del vértice Esteban. Dirección este-oeste por Varella de Cantal, Pozo de Prudencio, Caseta de Prudencio. Término municipal de Tauste: Caseta de Prudencio, dirección este-oeste, 200 m al norte de la fuente de Val de Zuera, La Gabardilla y casa de la Gabardilla. Oeste: Término municipal de Tauste: Casa de la Gabardilla, sierra de Monte Alto, Pacolafuen, Paridera de Bizarra, Artajona, Casa del Jabalí, los Talegos. Término municipal de Torres de Berrellén: Los Talegos, Plana de Pradilla, Barranco de la Casa, Balsete de Pola, Barranco de la Casa de Pola, Pozo del Pino y Barranco de la Higuera. Sur: Término municipal de Zaragoza: cruce del barranco de la Higuera con el camino de Casa Pola a la granja de Santa Inés, 100 m al norte de la casa de carabineros, límite de términos municipales de Torres de Berrellén y Zaragoza, 200 m al sur de Mina Real y Malfora, Mejana Nueva del Chopar, Loma de Utebo, 700 m al sur de Mejana Redonda y Alfocea. Este: Camino de la Alfocea a la Paridera de Cuéllar, Barranco de los Lecheros, Cuesta del Reloj, Hoya del Borracho, Paridera del Santísimo, Loma de los Olivares, El Coscojar, Acampo del Santísimo (300 m al oeste de Casas de las Viñas), Balsa de las Viñas, El Romeral, (camino oeste de la urbanización Peña el Zorongo), Balsete de la Sarda Soltera, Sarda Soltera, y camino en dirección norte hasta la Venta de Coscón, límite del término municipal de Zaragoza y Zuera hasta Alto de los Corrales, Loma del Corral de Esteban y Vértice Esteban.

Z-7040 - Estanca del Bolaso, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Norte: Cabañera "Cordel de San Bartolomé". Sur: límite del pinar. Este: Camino de Camarales. Oeste: límite de arbolado y edificios.

Z-7041 - Estanca de Escorón, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Norte: Cabañera "Paso de Escorón". Sur: Carretera local a El Sabinar. Este: Carretera A-127 Gallur-Sangüesa. Oeste: antigua vía del ferrocarril.

Z-7042 - Estanca del Sabinar, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Límites: Toda la zona arbolada circundante a la laguna y que no son campos de cultivo.

Z-7043 - Lagunazo de Moncayuelo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Límites: Toda la zona arbolada circundante a la laguna. Incluye en su totalidad la fracción del Monte de Utilidad Pública número 450 «Bosquetes de Ejea de los Caballeros» en el Lagunazo de Moncayuelo.

Z-7044 - Estanca de El Gancho y Los Boalares, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Norte: casco urbano. Sur: límite de la repoblación forestal circundante a la estanca. Este: límite repoblación forestal del monte Dehesa Boalares. Oeste: Camino de Castejón.

Z-7045 - Vivero Forestal situado en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Norte: desagüe y campos de cultivo. Sur: carretera A-125 Ejea-Tudela. Este: camino. Oeste: camino.

Z-7047 - Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, en el término municipal de Chiprana. Ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del complejo lagunar de las Saladas de Chiprana (Decreto 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana).

Z-7059 - Balsa del Coderón, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Límites: Norte y Este: límite con cultivos y camino agrícola; incluye río Arba de Biel. Sur y Oeste: límite del monte de U.P. Z-459 (Z-1113) «El Coderón» con cultivos agrícolas.

Z-7060 - Monte de Utilidad Pública número 531 "La Lomaza", en el término municipal de Belchite. Límites: Norte: Límite del término municipal de Mediana de Aragón, desde el km. 12 de la carretera C-222 hasta la confluencia de dicho límite municipal con el camino de Codo a Mediana. Este: Por el camino de Codo a Mediana hasta su cruce con el camino de Belchite a Fuentes de Ebro y luego por este último hasta su confluencia con el barranco de Valdealcañiz. Sur: Por el cauce del barranco de Valdealcañiz hasta llegar al km.10 de la carretera C-222. Oeste: Por la carretera C-222 desde dicho km. 10 hasta el punto de cruce con el límite del término municipal de Mediana de Aragón (km.12) donde cierra.

Z-7061 - Vedado del río Val, en los términos municipales de Los Fayos y Tarazona. Límites: Norte: curva de nivel de cota 630 m.s.n.m. y pista de acceso a al Pantano del Val desde la cantera de áridos hasta el cruce del camino al corral de Nogueras Sur: camino de acceso desde la presa a la cola del embalse del Val. Este: Presa del Val. Oeste: límite provincial entre Zaragoza y Soria.

Z-7062 - Vedado de La Laguna de Gallocanta, en los términos municipales de Berrueco, Las Cuerlas, Gallocanta y Santed, en la provincia de Zaragoza y Bello y Tornos, en la provincia de Teruel. Límites: Norte-Nordeste: Carreteras locales Z-V-4241 y TE-25, que partiendo del kilómetro 28,600 de la carretera regional A-211, une los tres pueblos de Gallocanta, Berrueco y Tornos. Sur-Sureste: Carretera comarcal A-1507, en el tramo comprendido entre Tornos y Bello. Sur-Suroeste: Carretera local A-2506, que une los pueblos de Bello y Las Cuerlas, hasta el cruce con la carretera regional A-211. Norte-Noroeste: Carretera regional A-211 en el tramo comprendido entre el cruce con la carretera local A-2506 y el desvío de la carretera local que conduce a Gallocanta.

2. Montes en los que sólo podrá autorizarse la caza del jabalí.

Teruel

TE-7020 - Monte del Gobierno de Aragón TE-1001, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Albalate del Arzobispo. Norte: carretera de Albalate del Arzobispo a Andorra. Sur: Canal de la acequia. Este: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.

TE-7021 - Monte del Gobierno de Aragón TE-1002, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Oliete. Norte: Partida del Sabinar. Sur: partida de los Tres Castillos. Este: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.

TE-7022 - Monte del Gobierno de Aragón TE-1003, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Urrea de Gaén. Norte: término municipal de Híjar y fincas particulares. Sur: término municipal de Albalate del Arzobispo y fincas particulares. Este: términos municipales de Híjar, acequia Vegatillas y Monte de Utilidad Pública número 376 "Hoya del Moro" de pertenencia y término municipal de Urrea de Gaén. Oeste: término municipal de Albalate del Arzobispo y fincas particulares del término municipal de Urrea de Gaén.

TE-7023 - Monte del Gobierno de Aragón TE-1004, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Ariño y Albalate del Arzobispo. Norte: puente de la carretera de Albalate del Arzobispo a Oliete. Sur: puente colgante de acceso a la central eléctrica. Este: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.

TE-7024 - Monte del Gobierno de Aragón TE-1005, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Albalate del Arzobispo. Norte: término municipal de Urrea de Gaén y fincas particulares. Sur: puente de la carretera de Híjar a Albalate del Arzobispo y fincas particulares. Este: término municipal de Urrea de Gaén y fincas particulares. Oeste: fincas particulares.

TE-7025 - Monte del Gobierno de Aragón TE-1006, "Riberas del río Guadalope" en el término municipal de Más de las Matas. Norte: término municipal de La Ginebrosa y propiedades particulares. Sur y oeste: propiedades particulares. Este: propiedades particulares, término municipal de Aguaviva y Montes del Gobierno de Aragón TE-1010 y TE-1011, "Riberas del río Guadalope y Bergantes".

TE-7026 - Monte del Gobierno de Aragón TE-1007, "Riberas del río Matarraña" en el término municipal de Mazaleón, excluido el tramo del puente sobre el río Matarraña de la carretera TE-V- 3001. Norte: término municipal de Maella. Sur: término municipal de Valdetormo. Este: propiedades particulares y término municipal de Calaceite. Oeste: propiedades particulares.

TE-7027 - Monte de Utilidad Pública número 417 (TE-1009), "Riberas del río Martín" en el término municipal de Castelnou, excluido el tramo del puente sobre el río Martín en Castelnou. Norte: puente del antiguo ferrocarril minero de Andorra a Escatrón. Sur: término municipal de Samper de Calanda. Este: propiedades particulares y término municipal de Castelnou. Oeste: propiedades particulares y monte comunal de Castelnou.

TE-7028 - Monte del Gobierno de Aragón TE-1010, "Riberas del río Guadalope y Bergantes" en el término municipal de la Ginebrosa. Norte: término municipal de Calanda. Este: Monte de Utilidad Pública número 337 y propiedades particulares. Sur: término municipal de Aguaviva y río Bergantes. Oeste: término municipal de Más de las Matas y Aguaviva.

TE-7029 - Monte del Gobierno de Aragón TE-1011, "Riberas del río Guadalope y Bergantes" en el término municipal de Aguaviva. Norte: término municipal de La Ginebrosa. Este: término municipal de La Ginebrosa. Sur: propiedades particulares. Oeste: propiedades particulares y término municipal de La Ginebrosa.

TE-7030 - Monte de Utilidad Pública número 418 (TE-1013), "Riberas del río Martín" en el término municipal de Samper de Calanda, excluido el puente del Batán sobre el río Martín de la carretera A- 224. Norte: término municipal de Jatiel y fincas particulares. Este: término municipal de Castelnou, Monte de UP número 417 «Ríberas del río Martín en el término municipal de Castelnou» de pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y fincas particulares. Sur: fincas particulares y comunales en el término municipal de Samper de Calanda. Oeste: término municipal de Híjar y fincas particulares.

TE-7031 - Monte de Utilidad Pública número 419 (TE-1015), "Riberas del río Martín" en el término municipal de Martín del Río. Norte: soto del Ayuntamiento y fincas particulares en el término municipal de Martín del Río. Este: Monte TE-1016 "Riberas del río Martín en el término municipal de Montalbán" de pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y término municipal de Montalbán. Sur: Fincas particulares y monte de UP número 142 "La Dehesa" de pertenencia y término de Martín del Río. Oeste: terrenos del término municipal de Vivel del Río y río La Rambla.

TE-7032 - Monte del Gobierno de Aragón TE-1016, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Montalbán. Norte y sur: propiedades particulares. Este: puente de la carretera N-211. Oeste: término municipal de Martín del Río y Monte de Utilidad Pública número 419 (TE-1015) "Riberas del río Martín" en el término municipal de Martín del Río.

ANEXO II

Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional

Provincia de Huesca:

Albalate de Cinca, Albalatillo, Albelda, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcalá de Gurrea, Alcampell, Alcubierre, Alfántega, Almudevar, Almunia de San Juan, Altorricón, Ballobar, Barbués, Belver de Cinca, Binaced, Binefar, Candasnos, Capdesaso, Castejón de Monegros, Esplús, Fraga, Grañén, Gurrea de Gállego, Huesca, Lalueza, Lanaja, Monzón, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Pueyo de Santa Cruz, Robres, Sangarrén, Sariñena, Sena, Senés de Alcubierre, Tamarite de Litera, Tardienta, Torralba de Aragón, Torre de Barbués, Torrente de Cinca, Valfarta, Vencillón, Vicién, Villanueva de Sigena, Zaidín.

Provincia de Teruel:

Albalate del Arzobispo, Andorra, Azaila, Hijar, Puebla de Hijar, Urrea de Gaén, Vinaceite.

Provincia de Zaragoza

Agón, Aguarón, Aladrén, Alberite de San Juan, Albeta, Alfajarín, Alfamén, Almochuel, Almonacid de la Sierra, Alpartir, Barbolés, Bardallur, Belchite, Bisimbre, Boquiñeni, Borja, Botorrita, Bureta, Bujaraloz, Cadrete, Calatorao, Cariñena, Cervera de la Cañada, Cosuenda, El Burgo de Ebro, Encinacorba, Épila, Farlete, Figueruelas, Fréscano, Fuendejalón, Gallur, Gelsa, Grisén, Jaulín, La Almolda, La Almunia de Doña Godina, La Muela, La Zaida, Lécera, Leciñena, Letux, Longares, Lucena de Jalón, Luceni, Lumpiaque, Magallón, Mallén, Malón, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mezalocha, Monegrillo, Mozota, Muel, Novallas, Osera, Paniza, Pedrola, Perdiguera, Pina de Ebro, Pinseque, Plasencia de Jalón, Pozuelo de Aragón, Pradilla de Ebro, Puebla de Alfindén, Puebla de Albortón, Quinto de Ebro, Remolinos, Ricla, Rueda de Jalón, Salillas de Jalón, San Mateo de Gállego, Sástago, Tarazona, Tauste, Torralba de Ribota, Tosos, Utebo, Urrea de Jalón, Valmadrid, Vera de Moncayo, Vierlas, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zaragoza, Zuera.

ANEXO III

Términos municipales con regulación específica para el ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

1. Términos municipales de la provincia de Huesca en los que se permite la caza de hembras de ciervo acompañadas de crías del año, así como de varetos y de ejemplares de menos de dos años de edad y donde también se permiten las esperas diurnas a la especie ciervo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio: Candasnos, Fraga, Peñalba, Torrente de Cinca

2. Términos municipales de la provincia de Huesca en los que se permiten las esperas diurnas al gamo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio: Bierge, Casbas de Huesca.

3. Términos municipales de la provincia de Teruel en los que se permiten las esperas diurnas al ciervo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio: Albarracín, Bronchales, Calomarde, El Vallecillo, Frias de Albarracín, Jabaloyas, Moscardón, Royuela, Terriente, Toril y Masegoso y Valdecuenca.

4. Términos municipales de la provincia de Teruel en los que se permiten las esperas diurnas al gamo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio: Albarracín, Almohaja, Bronchales, Calomarde, El Vallecillo, Frias de Albarracín, Jabaloyas, Moscardón, Terriente, Toril y Masegoso, Royuela, Valdecuenca, Ojos Negros, Peracense, Pozuel del Campo, Rodenas, Villar del Salz:

5. Términos municipales de la provincia de Zaragoza en los que se permiten las esperas diurnas al ciervo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio: Caspe, Mequinenza, Sástago.

ANEXO IV

Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda.

Provincia de Huesca: San Miguel de Cinca, Lalueza.

Provincia de Zaragoza: Ejea de los Caballeros.

ANEXO V

Relación de municipios en los que se podrá cazar la hembra de corzo durante todo el año.

Provincia de Teruel:

Báguena, Burbáguena, Luco de Jiloca, San Martín del Río.

Provincia de Zaragoza.

Acered, Agón, Aguarón, Aguilón, Ainzón, Alarba, Aladrén, Alberite de San Juan, Albeta, Alcalá de Moncayo, Alhama de Aragón, Almonacid de la Sierra, Alpartir, Ambel, Aniñón, Añon de Moncayo, Aranda de Moncayo, Arándiga, Ariza, Atea, Ateca, Balconchán, Belmonte de Gracián, Berdejo, Bijuesca, Bisimbre, Bordalba, Borja, Brea de Aragón, Bubierca, Bulbuente, Bureta, Calatayud, Calcena, Campillo de Aragón, Carenas, Cariñena, Castejón de Alarba, Castejón de las Armas, Cervera de la Cañada, Cetina, Cimballa, Clarés de Ribota, Codos, Contamina, Cosuenda, Chodes, Daroca, El Buste, El Frasno, Embid de Ariza, Encinacorba, Epila, Fréscano, Fuendejalón, Fuentes de Jiloca, Godojos, Gotor, Grisel, Herrera de los Navarros, Ibdes, Illueca, Jaraba, Jarque, La Almunia de Dª Godina, La Vilueña, Litago, Lituénigo, Los Fayos, Lumpiaque, Magallón, Malanquilla, Maleján, Malón, Maluenda, Manchones, Mara, Mesones de Isuela, Miedes de Aragón, Monreal de Ariza, Monterde, Montón, Morata de Jalón, Morata de Jiloca, Morés, Moros, Munébrega, Murero, Nigüella, Novallas, Nuévalos, Olvés, Orcajo, Orera, Oseja, Paniza, Paracuellos de Jiloca, Paracuellos de la Ribera, Pomer, Pozuel de Ariza, Pozuelo de Aragón, Purujosa, Ricla, Rueda de Jalón, Ruesca, San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Grio, Saviñán, Sediles, Sestrica, Tabuenca, Talamantes, Tarazona, Terrer, Tierga, Tobed, Torralba de Ribota, Torrelapaja, Torrellas, Torrijo de la Cañada, Tosos, Trasmoz, Trasobares, Valdehorna, Val de San Martín, Valtorres, Velilla de Jiloca, Vera de Moncayo, Vierlas, Villalba de Perejil, Villafeliche, Villalengua, Villanueva de Jiloca, Villarroya de la Sierra.