ORDEN de 12 de marzo de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el conjunto formado por la iglesia de La Asunción de Nuestra Señora y el esconjuradero de Mediano, en el término municipal de La Fueva (Huesca)
El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.
La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes catalogados son, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley, aquellos que, pese a su significación e importancia, no cumplan con las condiciones propias de los bienes de interés cultural que son los considerados por la misma norma como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural aragonés.
Mediante la Resolución, de 9 de mayo de 2011, del Director General de Patrimonio Cultural, se inició el procedimiento para la declaración del conjunto formado por la iglesia de La Asunción de Nuestra Señora y el esconjuradero de la localidad de Mediano, en el término municipal de La Fueva (Huesca) como bien catalogado del Patrimonio Cultural aragonés. Dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 22 de junio de 2011.
El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose en la resolución de inicio la apertura de un periodo de información pública en el que se presentaron alegaciones respondidas en tiempo y forma. Igualmente, se abrió trámite de audiencia a los interesados sin que ninguna alegación fuera presentada durante el mismo.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelve
Primero.- Objeto
Es objeto de la presente orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural aragonés el conjunto formado por la iglesia de La Asunción de Nuestra Señora y el esconjuradero de Mediano, en el término municipal de La Fueva (Huesca). La descripción y delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I y II a esta orden.
Segundo.- Régimen Jurídico
El régimen jurídico aplicable al conjunto formado por la iglesia parroquial de La Asunción de Nuestra Señora y el esconjuradero de Mediano, en el término municipal de La Fueva (Huesca), y a su entorno de protección, es el previsto en el Capítulo II, del Título segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos sexto y séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.
Tercero.- Publicidad
La presente orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de La Fueva (Huesca).
Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
El antiguo pueblo de Mediano, de origen medieval y situado en la Comarca de Sobrarbe, desapareció bajo las aguas del embalse de su mismo nombre el 29 de abril de 1969. Esa noche, al no cesar las intensas lluvias y no abrirse las compuertas de la presa recién construida, sus últimos moradores se vieron obligados a abandonar improvisadamente sus casas, posesiones y recuerdos, que desde entonces permanecen sumergidos la mayor parte del año. Desde entonces sólo asoma silencioso por encima del nivel de las aguas el campanario de la iglesia de La Asunción de Nuestra Señora, que en cierto modo se ha convertido en un emblema de toda localidad y de la resistencia de sus antiguos habitantes ante las circunstancias adversas, la marcha forzada y la inevitable despoblación de la zona a causa de la construcción de esta gran obra pública.
La antigua iglesia parroquial es una obra de finales del siglo XVI, ampliada en los siglos XVII y XVIII, que presenta cabecera recta, nave única de dos tramos con capillas laterales a ambos lados y torre adosada a los pies, cuyo primer cuerpo acoge un coro alto y el ingreso principal al templo. La torre es de planta cuadrada y consta de cuatro cuerpos más un pequeño remate con cubierta cónica de losas de piedra. Este inmueble se encuentra actualmente en un estado ruinoso debido a su permanencia bajo las aguas, cuya fuerza ha deteriorado enormemente su fábrica de piedra tanto a nivel estructural como decorativo, habiéndose perdido la mayor parte de sus revestimientos murales, así como todos sus bienes muebles.
A pocos metros de la iglesia, en dirección sur, se sitúa el esconjuradero, una pequeña construcción de cronología similar (siglos XVI-XVII) con muros de mampostería y sillarejo, que presenta planta cuadrada cubierta por una cúpula semiesférica por aproximación de hiladas al interior y cubierta piramidal de losas de piedra al exterior, hoy prácticamente desparecida. La puerta de acceso se abre en arco rebajado en su frente septentrional, mientras que a los otros tres puntos cardinales se abre mediante pequeñas ventanas, también arqueadas, desde las que se derramaba el agua bendita para esconjurar las tormentas y otros males como las plagas, que podían arruinar las cosechas y poner en peligro la supervivencia de la comunidad.
El conjunto descrito, formado por la iglesia con su esbelta torre y el cercano esconjuradero, ligado a ella funcionalmente, merece ser reconocido por sus valores culturales asociados a su papel como símbolo o icono de Mediano, el pueblo dormido bajo las aguas.