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DECRETO 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 30/06/2011 (Nº 127)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 23.1 y 71.34º del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y, consecuentemente, ha procedido a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho.

Como destacada novedad de la Ley, en relación a la anterior regulación de la materia, contenida en la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, ha de resaltarse la noción de exigibilidad de las prestaciones sociales definidas como esenciales, al introducir la consideración del acceso a las mismas como derecho subjetivo de las personas con necesidades sociales, incorporando así en el ordenamiento jurídico aragonés la línea de evolución que, en el ámbito de la acción social, ha marcado la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Entre los diferentes elementos que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales, como son su estructura funcional, territorial y orgánica, sus mecanismos de participación y de coordinación, o sus instrumentos de planificación y su estrategia de calidad, el Catálogo de Servicios Sociales constituye, sin duda, la pieza fundamental que define e identifica a dicho Sistema Público, al venir a determinar el conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a identificar aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible, asegurado mediante créditos ampliables de las correspondientes Administraciones públicas que integran el Sistema Público de Servicios Sociales.

De este modo, el Catálogo de Servicios Sociales viene a ser el instrumento a través del cual se materializa el derecho de las personas a acceder a los servicios sociales, reflejando el paso de un modelo de carácter asistencialista a otro de base garantista, que consolida un sistema público de servicios sociales de carácter universal y representa un salto cualitativo en la cultura de gestión, con una mejora en la calidad de las prestaciones y un incremento en la seguridad jurídica del conjunto de personas a las que afecta el presente Decreto.

El Catálogo de Servicios Sociales viene regulado en el Título III de la Ley 5/2009, de 30 de junio, donde se precisan tanto su contenido como sus requisitos de aprobación y se enuncian aquellas prestaciones, de servicio, económicas y tecnológicas, que necesariamente han de contenerse en el mismo, sin perjuicio de la posible incorporación de aquellas prestaciones adicionales que se estimen oportunas, a la vista de las necesidades sociales existentes. Los artículos 32.2 y 34 de la Ley, además, determinan los elementos que, respecto a cada una de las prestaciones incluidas en el mismo, ha de concretar y perfilar el Catálogo, correspondiendo su aprobación al Gobierno de Aragón, tal y como señalan los artículos 33.1 y 35.2 de la Ley.

De acuerdo con todo ello, al Catálogo de Servicios Sociales que viene a aprobar el Gobierno de Aragón, en cumplimiento y desarrollo de la Ley 5/2009, de 30 de junio, le corresponde fijar las prestaciones propias del Sistema Público de Servicios Sociales, delimitando con ello tanto su ámbito de actuación respecto a otros sistemas de protección social, entre los que cabe citar los de salud, educación, seguridad social o empleo, como la específica responsabilidad del Sistema Público en el campo de la acción social o atención a las necesidades sociales, en el que intervienen igualmente entidades privadas, de iniciativa social o mercantil, cuya actividad puede desenvolverse al margen del Sistema Público o en colaboración con éste, como proveedores de prestaciones públicas dentro del sistema de responsabilidad pública de servicios sociales.

El Catálogo cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas, al clasificar y definir todas aquellas que constituyen el objeto del Sistema Público, al articularlas en atención a su contenido y a la necesidad social a la que dan respuesta, al determinar su naturaleza esencial o complementaria, concretando de ese modo el alcance de los derechos subjetivos de los ciudadanos en la materia, y al establecer su carácter gratuito o prever la participación de los beneficiarios en su financiación. De igual modo que parte del contenido del Catálogo viene ya predeterminado por lo establecido en el Título III de la Ley 5/2009, reduciendo con ello el ámbito de decisión propio del Catálogo, razones de funcionalidad y flexibilidad aconsejan que el Catálogo, mediante una técnica de reenvío, complete su contenido, en lo que afecta al régimen aplicable al reconocimiento, disfrute y extinción de las prestaciones, remitiendo tales aspectos a las normas concretas de regulación material de las prestaciones.

De acuerdo con ello, el presente Decreto, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales, se compone de un texto articulado, en el que se lleva a cabo la ordenación de las prestaciones que se contemplan en el mismo, y se establecen diferentes previsiones relativas a su régimen de reconocimiento, regulación y provisión y a los criterios de calidad a que han de ajustarse las prestaciones. Igualmente, el Decreto viene a articular, dentro del Sistema Público, el necesario encaje de los catálogos complementarios al Catálogo de Servicios Sociales que, en su respectivo ámbito, puedan aprobar comarcas y municipios, así como el régimen de actualización o revisión de su contenido y las previsiones temporales para efectuar el desarrollo normativo necesario para la plena implantación o efectividad del conjunto de las prestaciones contempladas.

El Decreto cuenta con cuatro anexos, en los que se relaciona el conjunto de prestaciones del Catálogo (anexo I), se definen los elementos caracterizadores de cada una de las prestaciones (anexo II), se describe la tipología de centros y establecimientos que sirven de soporte idóneo para la gestión o atención de las distintas prestaciones (anexo III) y se precisan, mediante un glosario, los términos básicos utilizados en el Catálogo (anexo IV).

El Decreto, con sus Anexos, ha sido objeto de un proceso específico de participación social, conforme a lo previsto por la Disposición adicional tercera de la Ley 5/2009, así como del preceptivo trámite de audiencia e información pública, y ha sido sometido a informe preceptivo de distintos órganos, debiéndose destacar los emitidos, con carácter favorable, por parte del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 14 de junio de 2011,

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la aprobación del Catálogo de Servicios Sociales, en el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este Decreto se corresponde con el del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

2. Dicho ámbito de aplicación comprenderá igualmente, en lo que se refiere a las condiciones y características establecidas para las diferentes prestaciones, a aquellas entidades privadas que, a través de cualquiera de las posibles fórmulas de colaboración con el Sistema Público, se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a que se refiere el artículo 3.3 de la citada Ley 5/2009, de 30 de junio.

Artículo 3. Contenido del Catálogo de Servicios Sociales.

1. El Catálogo de Servicios Sociales contiene el conjunto de las prestaciones del Sistema Público destinadas a atender las posibles necesidades de las personas que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de acceso a los servicios sociales, integración social, convivencia adecuada, necesidades básicas, autonomía personal y participación social.

2. El Catálogo de Servicios Sociales, en relación con cada una de las prestaciones incluidas, establece su denominación y definición y determina su naturaleza, esencial o complementaria, así como el régimen aplicable a su reconocimiento, disfrute y extinción, determinando, en particular, los requisitos que han de reunir las personas beneficiarias, los centros o establecimientos idóneos para su gestión o provisión, los estándares de calidad a que han de ajustarse y, por último, su gratuidad o, en caso contrario, el grado de participación en la financiación del servicio o condiciones de pago del precio público.

3. Este Decreto determina, para cada una de las prestaciones establecidas, su denominación, definición, naturaleza, población destinataria, necesidad a que responde, centro o establecimiento en que se gestiona o presta y régimen de financiación, conforme a lo que se dispone en su articulado y en los anexos siguientes que incorpora:

a) Anexo I, que comprende el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, clasificadas conforme a su contenido en prestaciones de servicio, prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas, con indicación de su concreta denominación y remisión de su definición y descripción a la correspondiente ficha del anexo II.

b) Anexo II, que contiene las fichas descriptivas en que se determinan los diferentes elementos configuradores de cada una de las prestaciones que se integran en el Catálogo de Servicios Sociales, determinándose en cada caso la naturaleza esencial o complementaria y el carácter gratuito o no de la prestación.

c) Anexo III, que determina los centros o establecimientos de servicios sociales previstos para la gestión o atención de las diferentes prestaciones contenidas en el Catálogo de Servicios Sociales.

4. Tanto el régimen aplicable a las prestaciones contenidas en el Catálogo como el conjunto de elementos de su regulación, incluidos los requisitos de acceso, el régimen de participación en la financiación del servicio y los estándares de calidad a aplicar, como contenido propio del Catálogo de Servicios Sociales, queda remitido, por razones de funcionalidad y flexibilidad del propio Sistema Público, a las normas en que se contenga su regulación material.

Artículo 4. Prestaciones esenciales y complementarias.

1. Las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales, conforme a lo establecido en este Decreto, pueden tener carácter esencial, constitutivas de derecho subjetivo para todas aquellas personas que cumplan los requisitos normativos para acceder a su disfrute o percepción, o carácter complementario, cuyo reconocimiento quedará sometido a las disponibilidades presupuestarias del Sistema Público en cada ejercicio, conforme a principios objetivos de prelación y concurrencia.

2. Son prestaciones esenciales del Sistema Público de Servicios Sociales las que tienen atribuida dicha naturaleza en el anexo II de este Decreto.

3. Las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales a las que no se atribuya naturaleza esencial se entenderán complementarias y así figuran en el anexo II de este Decreto.

Artículo 5. Régimen jurídico de las prestaciones.

1. La normativa reguladora de cada prestación deberá contemplar, en todo caso, los elementos definidores a que alude el artículo 34 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, a cuya regulación debe entenderse reenviado dicho contenido del Catálogo.

2. El acceso a las prestaciones por parte de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en cada supuesto podrá efectuarse de forma directa o como consecuencia de prescripción técnica, acto administrativo de reconocimiento o resolución judicial, de acuerdo con la naturaleza y características propias de cada prestación.

3. El reconocimiento de las prestaciones a las personas beneficiarias se ajustará a los requisitos y criterios de competencia establecidos, en cada caso, en la normativa reguladora de cada prestación, sin perjuicio de las exigencias que se deriven de la naturaleza esencial o complementaria que se le atribuya en este Decreto.

4. En el reconocimiento de las prestaciones esenciales cabrá optar, en atención a criterios de idoneidad y de eficiencia, entre las posibles alternativas que ofrezca el Catálogo para la atención de una determinada necesidad social, cuando así lo prevea la regulación propia de la prestación, previa audiencia, en todo caso, de la persona beneficiaria o de quien la represente.

5. El régimen de compatibilidad entre las prestaciones incluidas en el Catálogo se ajustará a las previsiones contenidas en la regulación material establecida para cada una de las prestaciones, debiéndose contemplar en ésta los supuestos de incompatibilidad entre prestaciones que atiendan igual o similar necesidad.

Artículo 6. Régimen de provisión y gestión de las prestaciones del Catálogo.

1. La provisión de las prestaciones propias del Sistema Público de Servicios Sociales, contenidas en el presente Catálogo, podrá realizarse a través de los centros y servicios, tanto de titularidad pública como privada, que se integran en la Oferta Pública de la Red Centros y Servicios Sociales de Aragón.

2. Las prestaciones económicas vinculadas al servicio permitirán la contratación del mismo en centros o servicios idóneos integrados en la Oferta Privada de la citada Red de Centros y Servicios Sociales de Aragón.

3. Las diferentes Administraciones Públicas que gestionen prestaciones sociales del Catálogo habrán de asegurar la gestión directa, con medios propios, para el conjunto de prestaciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 7. Criterios de calidad de las prestaciones.

La provisión de las diferentes prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales habrá de ajustarse a los estándares de calidad establecidos para cada una de ellas, garantizando igualmente la aplicación de los instrumentos o protocolos que se establezcan para asegurar los itinerarios personales de cada beneficiario, así como su atención integral y personalizada.

Artículo 8. Gratuidad y condiciones de financiación.

1. Las Administraciones Públicas garantizan a las personas usuarias la gratuidad de las prestaciones a las que se atribuye dicho carácter en el anexo II de este Decreto.

2. El conjunto de las prestaciones del Sistema Público son financiadas por las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, sin perjuicio de la participación de las personas usuarias en aquellos casos en que no se establezca la gratuidad de la prestación.

3. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las prestaciones calificadas como esenciales en este Catálogo tendrán la consideración de ampliables, debiéndose incrementar su dotación económica cuando su aseguramiento a las personas beneficiarias lo requiera, en los términos previstos en la normativa presupuestaria.

4. No cabrá imponer a los destinatarios de los servicios sociales la obligación de pago alguno por la tramitación de los procedimientos de reconocimiento del derecho a las prestaciones de este Catálogo.

Artículo 9. Copago.

1. El reconocimiento de las prestaciones de servicios y tecnológicas que no tengan carácter gratuito conllevará para la persona beneficiaria la obligación de participar, mediante copago, en la financiación del coste de la prestación.

2. La cuantía de la participación de las personas usuarias en la financiación del coste de los servicios se determinará, para cada prestación, atendiendo a la naturaleza del servicio, al coste o precio de referencia, a la capacidad económica y al tipo de necesidad que atiende la prestación.

3. En las normas que establezcan el régimen de participación de los usuarios en la financiación del coste de la prestación cabrá establecer deducciones o bonificaciones, en atención a situaciones de insuficiencia de recursos de las personas usuarias o posibles cargas familiares.

4. La capacidad económica del beneficiario se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas y la misma podrá verse reducida, cuando así se prevea, por la percepción de otras prestaciones de análoga naturaleza o finalidad a la reconocida.

5. No cabrá excluir a nadie de las prestaciones garantizadas por falta de recursos económicos ni cabrá condicionar la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atención al diferente grado de participación económica.

Artículo 10. Competencias de las entidades locales aragonesas.

1. Corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de las prestaciones propias de los servicios sociales generales, así como aquellas otras que les puedan corresponder conforme al régimen competencial establecido en el Título V de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

2. El ejercicio de dichas competencias cabrá efectuarlo a través de cualquiera de las fórmulas previstas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los criterios de ordenación que puedan acordarse en el seno del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

Artículo 11. Catálogos complementarios aprobados por comarcas y municipios.

1. Las comarcas y aquellos municipios de más de veinte mil habitantes que constituyan área básica de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar catálogos propios, complementarios al Catálogo de Servicios Sociales aprobado por este Decreto, en los que necesariamente deberán garantizarse el conjunto de prestaciones comunes del Sistema Público de Servicios Sociales que les resulten de aplicación, en los términos establecidos para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dichos catálogos podrán incorporar prestaciones o modalidades de prestación adicionales a las previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, cuya financiación correrá, en todo caso, a cargo de la correspondiente entidad.

3. Las comarcas y municipios que deseen aprobar el establecimiento de prestaciones o modalidades de prestación complementarias para su ámbito lo pondrán en conocimiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, con carácter previo a su aprobación, pudiéndose desde dicho órgano formular recomendaciones sobre la oportunidad de tales medidas y su adecuación a los criterios de planificación estratégica o sectorial.

4. Con independencia de los requisitos de aprobación a que se encuentren sujetos dichos Catálogos comarcales o municipales, una vez aprobados habrán de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», a efectos de su publicidad y conocimiento general.

Artículo 12. Acceso a la información del Catálogo.

1. El Departamento competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas necesarias para posibilitar el acceso general de los ciudadanos, así como el de entidades públicas y privadas y profesionales de los servicios sociales, al contenido del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Las distintas Administraciones Públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales promoverán las actuaciones precisas para poner a disposición de los ciudadanos información completa y detallada sobre el contenido prestacional del Sistema Público de Servicios Sociales y los compromisos de calidad establecidos en su gestión, a través de la confección de cartas de servicios, dentro de la estrategia de calidad prevista en el artículo 63 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 13. Régimen de revisión del Catálogo.

1. El Catálogo de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón tiene una vigencia de cuatro años, siendo susceptible de prórroga, por una sola vez y por un periodo máximo de otros cuatro años, cuando así se proponga por el Departamento competente en materia de servicios sociales, con el criterio favorable del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales y se apruebe, mediante Decreto, por el Gobierno de Aragón.

2. Seis meses antes de que concluya el periodo de vigencia del Catálogo de Servicios Sociales, el Departamento competente en materia de servicios sociales iniciará el procedimiento de revisión del mismo, elaborando el proyecto de nuevo Catálogo de Servicios Sociales conforme al procedimiento y requisitos legalmente establecidos para la aprobación de disposiciones generales. En todo caso, el Catálogo hasta entonces vigente se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo Catálogo que lo sustituya.

3. Cabrá igualmente promover la modificación de los contenidos del Catálogo de Servicios Sociales de forma anticipada, antes de que concluya el periodo de vigencia establecido, siempre que existan razones que justifiquen dicha modificación y así se aprecien por el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

4. El Catálogo verá, en todo caso, modificado su contenido cuando sus previsiones se vean afectadas por leyes sectoriales en materia de servicios sociales, que incidan sobre prestaciones contempladas en el mismo, o por leyes de presupuestos u otras posibles normas de rango legal que, en atención a criterios de gasto público, puedan modificar la naturaleza o alguna determinada característica de las prestaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales en vigor.

Disposición adicional primera.-Glosario.

Conforme a lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y con la finalidad de facilitar la comprensión de los contenidos del Catálogo de Servicios Sociales aprobado por este Decreto, se incorpora como Anexo IV un glosario en el que se contiene la definición de los términos básicos utilizados, remitiéndose la definición de cada una de las prestaciones establecidas al contenido de las fichas descriptivas que conforman el anexo II de este Decreto.

Disposición adicional segunda.-Caracterización de establecimientos.

1. No obstante la caracterización de centros establecida en este Catálogo, sobre la misma primará, en caso de posibles discrepancias, la tipología de centros y establecimientos que se contenga en las normas que regulan el régimen de autorización y acreditación de centros y servicios sociales, aprobado en desarrollo de los artículos 80 y 81 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

2. La gestión o provisión de aquellas prestaciones que no precisen de un centro o establecimiento específico se organizará a través del servicio correspondiente, conforme a la caracterización que de éstos se contenga en la normativa de autorización y acreditación de centros y servicios sociales.

Disposición adicional tercera.-Prestaciones económicas.

1. Las prestaciones económicas contenidas en el Catálogo de Servicios Sociales aprobado por este Decreto habrán de adaptarse necesariamente a la regulación que establezca la futura ley prevista en la Disposición final tercera de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

2. La renta básica social, prevista en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, quedará incorporada como prestación económica del Catálogo de Servicios Sociales en los términos que establezca la futura ley de prestaciones sociales de carácter económico a que se alude en el apartado anterior.

Disposición adicional cuarta.-Actualización de prestaciones económicas.

Los importes de las prestaciones económicas contenidas en el Catálogo de Servicios Sociales aprobado por este Decreto serán objeto de actualización anual, en la forma prevista para cada una de ellas, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Disposición adicional quinta.-Identidad corporativa.

El conjunto de centros y servicios que provean prestaciones públicas del Catálogo de Servicios Sociales habrán de ajustarse a las reglas de identidad corporativa del Sistema Público de Servicios Sociales que resulten aplicables en cada caso.

Disposición adicional sexta.-Potestades presupuestaria y tributaria de las entidades locales.

Lo establecido en este Decreto respecto a la previsión de créditos ampliables para atender prestaciones esenciales, condiciones de copago en las prestaciones y exención de pago por la tramitación de procedimientos de reconocimiento de prestaciones del Catálogo, ha de entenderse sin perjuicio de las potestades presupuestaria y tributaria que reconoce a las entidades locales su normativa específica.

Disposición adicional séptima.-Desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. Las prestaciones propias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a establecer para las personas dependientes de Grado I, dependencia moderada, conforme al calendario establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán automáticamente incorporadas al presente Catálogo de Servicios Sociales una vez aprobada su regulación por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las modificaciones que puedan experimentar las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en aplicación de los criterios fijados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se incorporación igualmente de forma automática al Catálogo de Servicios Sociales tras la aprobación de las normas correspondientes por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria primera.-Gestión de las prestaciones.

Aquellas prestaciones comprendidas en el actual Catálogo que, a la entrada en vigor de este Decreto, vengan prestándose por las correspondientes Administraciones públicas, y para las que se prevé la necesidad de aprobación de una regulación específica que determine sus requisitos y condiciones de reconocimiento y disfrute, continuarán prestándose con los criterios de gestión establecidos en cada caso hasta que se produzca la entrada en vigor de la respectiva norma reguladora.

Disposición transitoria segunda.-Entidades y centros acreditados.

Hasta que se regule el régimen de acreditación de entidades, centros y servicios, conforme al artículo 81 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, se entenderán acreditados las entidades privadas, centros y servicios que figuren inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, sin perjuicio de lo que pueda establecerse, como régimen transitorio, en la citada regulación.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera.-Calendario de desarrollo e implantación.

1. La efectividad del derecho subjetivo de acceso a las prestaciones esenciales establecidas en el Catálogo de Servicios Sociales se producirá conforme al siguiente calendario:

a) La implantación de las prestaciones propias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se ajustará al calendario señalado en la Disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b) En un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, habrá de procederse a la regulación e implantación de las siguientes prestaciones: servicio de orientación, valoración, diagnóstico y orientación social, servicio de ayuda a domicilio, servicio de intervención familiar, servicio de alojamiento temporal para situaciones de urgencia, servicio de punto de encuentro familiar, servicio de acompañamiento a los itinerarios individualizados de inserción, servicio de atención nocturna y servicio de teleasistencia.

2. En un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, habrá de procederse a la regulación e implantación de las siguientes prestaciones del presente Catálogo: servicio de promoción de la animación comunitaria y participación, servicio de prevención e inclusión social, servicio de atención de urgencias sociales, servicio de alojamiento temporal para situaciones de urgencia, servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad intelectual, servicio de alojamiento permanente para personas con discapacidad física, servicio de estancia diurna ocupacional para personas con discapacidad, servicio de estancia diurna asistencial a media jornada y servicio de estancia diurna temporal, servicio de apoyo a personas cuidadoras y servicio de transporte adaptado para personas en situación de dependencia.

3. Las prestaciones no comprendidas en los apartados anteriores tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

4. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones administrativas sobre acceso a las prestaciones establecidas en el Catálogo de Servicios Sociales tendrá efectividad a partir de la fecha de implantación de las correspondientes prestaciones, conforme al calendario señalado en el apartado anterior, o desde la fecha de solicitud de reconocimiento por el interesado, si la misma es posterior a la prevista para la implantación y la norma aplicable reconoce eficacia retroactiva al reconocimiento.

Disposición final segunda.-Habilitación para desarrollo normativo.

1. Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

2. En particular, se le habilita para proceder a la aprobación de la regulación de las prestaciones esenciales y de las prestaciones correspondientes a los servicios sociales generales a que se refiere la Disposición final primera de este Decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de junio de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Servicios Sociales y Familia,

ANA FERNÁNDEZ ABADÍA