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DECRETO 153/2022, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Voto de San Miguel de Tauste (Zaragoza) bien de interés cultural inmaterial.

Publicado el 28/10/2022 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

Estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como bienes de interés cultural, bienes catalogados o bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, según se regula en el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural aragonés. Este mismo precepto prevé además diferentes categorías de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos, siendo una de ellas la de bien inmaterial.

En materia de protección del patrimonio inmaterial destaca la aprobación por el Estado de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que establece que tienen la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y en particular las tradiciones y expresiones orales, las artes espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos, los conocimientos y uso relacionados con la naturaleza y el universo, las formas de socialización colectiva y organizaciones y las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional. Por su parte, la UNESCO, precisa que el patrimonio cultural inmaterial o "patrimonio vivo" se refiere a "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural", tal y como lo ha definido en la Convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos.

Todos los valores que debe reunir un bien inmaterial para ser declarado bien de interés cultural, se aúnan en el Voto de San Miguel de Tauste como ceremonia que se remonta al año 1421 y que se mantiene en la actualidad, formando parte del patrimonio cultural aragonés. Estos valores culturales se recogen en el anexo único de este Decreto.

Respecto al procedimiento de declaración, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés exige la previa tramitación de un expediente administrativo para la declaración de un bien de interés cultural. Dicho expediente ha de incoarse mediante resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural.

El procedimiento se inició mediante la Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inició procedimiento para la declaración del Voto de San Miguel de Tauste (Zaragoza) como bien de interés cultural inmaterial del Patrimonio Cultural Aragonés y por la que se abrió un periodo de información pública. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 19 de mayo de 2022.

El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Tras la iniciación del procedimiento y la apertura de un período de información pública, como consecuencia de la presentación de una alegación que fue estimada y relativa a la traducción del documento de 8 de mayo de 1424 "Signo de Johan Estaus, notario de Tauste", se dio trámite de audiencia a los interesados por Resolución de 31 de agosto de 2022 de la Directora General de Patrimonio Cultural que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 9 de septiembre de 2022. Durante dicho trámite no se presentaron alegaciones. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.6 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza, que informó favorablemente la declaración del Voto de San Miguel de Tauste (Zaragoza) como bien de interés cultural inmaterial en la sesión de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza de 28 de julio de 2022.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar el Voto de San Miguel de Tauste (Zaragoza) como bien de interés cultural inmaterial.

La descripción de los valores culturales del Voto de San Miguel se recogen en el anexo único de este Decreto.

Segundo.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al Voto de San Miguel de Tauste (Zaragoza) como bien de interés cultural inmaterial es el previsto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en los Títulos Sexto y Séptimo de la misma ley, y en cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes de interés cultural.

Tercero.- Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza).

Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 19 de octubre de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

ÚNICO DECLARACIÓN

El Voto de San Miguel, patrono de la Villa de Tauste, es una ceremonia anual muy arraigada en la población desde su origen en 1421. Tenemos noticia fidedigna de ésta por el testimonio documental del notario D. Arnalt d´ Estaus, documento conservado actualmente en la iglesia parroquial de Santa María en Tauste.

El Concejo de Tauste, representado en sus estamentos principales y algunos vecinos, se reunieron en la Iglesia Parroquial de Santa María de Tauste, el día 8 de mayo de 1421 con el fin de pronunciar un Voto Perpetuo al arcángel San Miguel; agradeciendo de ésta manera haberles liberado de la plaga de langosta que asolaba los campos de cereales de la villa amenazando la supervivencia de la comunidad, la cual era así castigada por sus pecados, según creencias de la época. Este ceremonial contó con la presencia y el testimonio fehaciente del notario d´ Estaus que redacta y firma el documento de 1421, dirigiendo además la ceremonia y tomando juramento a los testigos.

La ceremonia del Voto Perpetuo se plasmó en una misa y procesión en la que se honra a la Virgen María, titular de la Iglesia en donde se desarrolla la celebración y a San Miguel Arcángel, intercesor de la gracia concedida. La sesión del Concejo finaliza con el Juramento de los presentes ante el notario:

"...En nombre de Nuestro Senyor Dios, por nos e por todo el dito concello, universidad et singulares de la dicha villa, presentes, absentes et advenideros, votamos et fazemos voto, promision a todos tiempos perpetuamente..."

A continuación, Arnalt d´ Estaus sostuvo los objetos sagrados y procedió a imponer las manos, el documento dice textualmente: "Juramos a Dios sobre la Cruz et los Sanctos Quatro Evangelios de nuestro Senyor Jhesucristo, ante nos et cada uno de nos puestos, et con nuestras propias manos, por nos et cada uno de nos, manual et reverencialmnent toquados et besados, en poder del notario infraescripto".Según los estudios de M.ª Jesús Torreblanca "el voto como promesa u ofrenda a la divinidad era considerado una herramienta válida para enfrentarse a los desastres, puesto que desgracias de tal magnitud, en mentalidades precientíficas, sólo podían ser atribuibles a la ira del creador, desatada contra un pueblo que le había ofendido, apartándose de su obediencia. Cómo el castigo afectaba a toda la comunidad, su representación,-el ayuntamiento-, era el encargado de poner en marcha éste recurso, previo acuerdo de los representantes de los vecinos, así como de pedir al brazo eclesiástico su sanción, necesaria para llevarlo a cabo..."

Según la tradición, el incumplimiento de éste juramento comunitario del Voto por parte de los taustanos, conllevaría en la misma concepción punible del pecado, perjurio e infamia pública a toda la población y, posiblemente revertiese sobre la misma con nuevas catástrofes. El voto solemne incluía la promesa de no trabajar y ayunar hasta después de la celebración de la misa y la procesión.

Los Votos son una muestra de la piedad popular del cristianismo en el Barroco; la singularidad del Voto de San Miguel de Tauste radica en varios factores: en la permanencia del ceremonial desde el siglo XV hasta la actualidad prácticamente inalterable, en el registro escrito del documento notarial de 1421 describiéndolo pormenorizadamente tal como tuvo lugar ese 8 de mayo; también es de destacar la recreación espacial en el lugar de la Iglesia de Santa María y el sentimiento de los taustanos en ese agradecimiento comunitario. El Voto de Tauste nos transmite también la importancia de la agricultura en las sociedades tradicionales para el autoabastecimiento de la población, ya que una plaga podría tener como consecuencia la carestía y penurias para todo el vecindario. El Voto es también un ritual vivo que reproduce la acción primigenia "in illo tempore", cada vez que vuelve a tener lugar el ceremonial se afianza y repite su logro original de salvar a la población de los males potenciales que acechan.