ORDEN ECD/242/2025 de 28 de febrero, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 31.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Asimismo, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como uno de sus objetivos garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral.
En uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mínimas, se aprobó el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, cuya disposición adicional tercera establece en su apartado primero que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia.
En ejercicio de las competencias autonómicas, se dictó la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional segunda que el departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales. Asimismo, su disposición adicional séptima establece que las personas mayores de dieciocho años y no matriculadas en esa etapa educativa en enseñanza oficial podrán obtener de forma directa el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria a través de unas pruebas organizadas de forma periódica por el departamento competente en materia de educación no universitaria. El Departamento regulará los requisitos y el procedimiento para poder solicitar la realización de estas pruebas.
Dicho currículo específico se recoge en la Orden ECD/891/2024, de 25 de julio, por la que se establece la organización, el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su disposición transitoria primera se indica que la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas según el currículo establecido en dicha orden se efectuará a partir del curso 2024-2025.
Por todo lo expuesto, procede establecer una nueva regulación de la prueba para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el nuevo marco normativo.
Para la elaboración y tramitación de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado para la implantación de las medidas educativas que pretende, de acuerdo con el marco jurídico vigente, cumpliendo igualmente con el principio de eficacia.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la regulación de dichas pruebas. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista.
Durante el proceso de elaboración de esta norma se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido, y se ha llevado a cabo el trámite de información pública. Asimismo, se ha emitido informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a este Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 q) la educación permanente de las personas adultas, de conformidad con la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en el uso de las atribuciones conferidas por el, Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, resuelvo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular la prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Finalidad de la prueba.
La prueba para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años tiene como finalidad permitir la obtención de la titulación básica del sistema educativo a las personas participantes que demuestren haber alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa de acuerdo al perfil competencial establecido en los descriptores operativos del perfil de salida.
Artículo 3. Personas participantes.
1. Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de dieciocho o que cumplan esa edad en el año de realización de las mismas, que no estén matriculadas en enseñanza oficial de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas y que no estén ya en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o de otra titulación equivalente que de derecho a su expedición.
2. La Dirección General competente en materia de educación de personas adultas podrá consultar o recabar los datos de la persona interesada que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular: consulta de discapacidad, familia numerosa, e inscripción como demandante de empleo a fecha actual.
Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion
3. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de la inscripción, indicándolo en la solicitud y facultando a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas para la consulta de esta circunstancia. En caso de oponerse a la consulta de sus datos ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o, en caso de haber obtenido certificado por parte de un organismo de alguna administración distinta de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán adjuntar a su solicitud certificado acreditativo de la discapacidad manifestada.
La adaptación para la realización de la prueba en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a los contenidos o saberes básicos y a los criterios de evaluación de las distintas materias. El centro docente donde se celebre la prueba, a la vista de la solicitud, adoptará las medidas necesarias, que en todo caso habrán de ser suficientes y adecuadas, para la adaptación de medios y tiempos que pudieran ser necesarias.
Artículo 4. Convocatorias.
1. Con carácter general, la prueba objeto de esta Orden será convocada anualmente por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en educación de personas adultas, que contendrá los plazos de matrícula, así como las fechas de examen. Dicha resolución anual será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», así como en el portal web del departamento competente en materia de educación no universitaria https://educa.aragon.es
2. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria, al menos quince días antes del inicio del plazo de matrícula, determinarán los centros donde las personas aspirantes deberán realizar la inscripción y, una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, constituirán los tribunales de evaluación necesarios.
3. Excepcionalmente, en virtud de los convenios que puedan ser suscritos con el Gobierno de Aragón, los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación podrán convocar una prueba que contenga plazos de matrícula y fechas de examen distintas a las previstas en el apartado primero. Esta prueba irá destinada, exclusivamente, a colectivos determinados, estando debidamente justificada la imposibilidad de concurrir a la prueba que se convoque con carácter general.
Artículo 5. Inscripción en la prueba.
1. Las personas interesadas en participar en la prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años deberán cumplimentar y presentar, en el plazo establecido, el modelo de solicitud de inscripción que se incorpora como anexo I en esta orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/pruebas-libres-para-la-obtencion-del-titulo-de-graduado-en-educacion-secundaria-obligatoria-para-mayores-de-18-anos
El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto con la solicitud se acompañará la documentación correspondiente establecida en el citado anexo I referida a una posible superación o convalidación de estudios.
2. Las solicitudes de inscripción se presentarán preferentemente en los centros donde se celebre la prueba durante el plazo establecido en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Con carácter general, el alumnado procedente de la Educación Secundaria deberá examinarse del ámbito o ámbitos donde tenga alguna materia cursada y no superada o cursada y superada con adaptación curricular significativa en la Educación Secundaria Obligatoria, según se establece en el anexo VI de esta Orden. Si dichas personas aspirantes, en virtud de las materias superadas en su expediente académico de Educación Secundaria Obligatoria estuvieran en condiciones de convalidar algún ámbito de conocimientos completo de Educación Secundaria para Personas Adultas, estarán exentas de la realización del examen del ámbito correspondiente de la prueba libre, de acuerdo con el sistema de convalidaciones establecido en el anexo Va de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la organización, el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Las personas aspirantes procedentes de Educación Secundaria para Personas Adultas con ámbitos completos superados estarán exentos de la realización del examen de los correspondientes ámbitos de la prueba libre, de acuerdo con el sistema de equivalencias establecido en el anexo Vb de la Orden ECD/891/2024, de 25 de julio, por la que se establece la organización, el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6. Listado de personas admitidas y plazos de reclamación.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las personas que ostenten la dirección de los centros determinados para la celebración de la prueba publicarán en el tablón físico del centro, así como en su página web, en el plazo máximo de tres días hábiles, las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, señalando en este último caso las causas que motivaron la exclusión.
2. Junto con la relación de personas admitidas se indicarán los ámbitos convalidados o superados anteriormente.
3. Contra las listas provisionales se podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido/a o no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.
4. Las personas a cargo de la dirección de los centros examinadores resolverán las reclamaciones que se presenten y darán publicidad a la relación definitiva de personas admitidas.
5. Junto con las listas definitivas de personas admitidas, se informará a las personas aspirantes del material necesario para la realización de la prueba.
Artículo 7. Contenidos de la prueba.
1. La prueba se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento mediante los que se estructuran las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas: Ámbito de la Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-Tecnológico.
2. La prueba del ámbito de la Comunicación se compondrá de dos ejercicios, correspondientes a Lengua extranjera (Inglés/Francés) y a Lengua castellana y literatura. De igual modo, la prueba del ámbito Científico-Tecnológico también se compondrá de dos ejercicios, correspondientes a Matemáticas y Tecnología y Digitalización y a Biología/Geología y Física/Química. Por su parte, la prueba del ámbito Social consistirá en un único ejercicio correspondiente a Geografía e Historia y Educación en valores cívicos y éticos.
3. Los contenidos de esta prueba tendrá como referente curricular lo establecido en cada ámbito de conocimiento del anexo I de la Orden ECD/891/2024, de 25 de julio, por la que se establece la organización, el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El contenido de la prueba y sus criterios de evaluación serán determinados por la Dirección General competente en materia de educación para personas adultas según lo regulado en la citada Orden ECD/891/2024, de 25 de julio.
5. La prueba será remitida por la Dirección General competente en materia de educación para personas adultas a los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de educación no universitaria para su custodia y traslado a los presidentes de los tribunales.
Artículo 8. Realización de la prueba.
1. La celebración de la prueba para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años será única para todas las personas aspirantes en cada convocatoria. La prueba se realizará de forma simultánea en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.
2. Las personas participantes realizarán tres pruebas específicas, cada una de ellas basada en uno de los ámbitos de conocimiento recogidos en la Orden ECD/891/2024, de 25 de julio, por la que se establece la organización, el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el siguiente desarrollo:
a) En sesión de mañana se realizará la prueba correspondiente al ámbito de la Comunicación, con una duración de dos horas y al ámbito Social, con una duración de una hora y treinta minutos.
b) En sesión de tarde se realizará la prueba del ámbito Científico-Tecnológico, con una duración de dos horas y treinta minutos.
3. Los Directores o Directoras de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de educación no universitaria arbitrarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de hasta su realización.
Artículo 9. Tribunales.
1. Los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de educación no universitaria, una vez terminado el plazo de matrícula a la prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, constituirán los tribunales necesarios para la celebración de la prueba.
2. Los tribunales encargados de evaluar esta prueba estarán constituidos, al menos, por tres personas funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria, una por cada ámbito de conocimiento establecido en la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, de las cuales una será nombrada presidente o presidenta y otra secretario o secretaria del tribunal.
3. Los tribunales velarán por el correcto desarrollo de la prueba. En los casos en los que el tribunal detecte que alguna persona aspirante está llevando o ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de cualquiera de los ejercicios, dicha persona aspirante perderá su derecho a continuar con el mencionado ejercicio. Dicho ejercicio no será calificado y se considerará como no superado con la calificación mínima.
Artículo 10. Evaluación de la prueba.
1. La calificación de la prueba será global para cada uno de los ámbitos que la integran y se expresará numéricamente, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, considerando calificación negativa las calificaciones inferiores a cinco y el "No Presentado" (NP), y considerando calificación positiva las calificaciones iguales o superiores a cinco y el "Convalidado" (CV).
2. Para superar un ámbito que comprenda un único ejercicio se deberá obtener una calificación mínima de cinco puntos sobre diez. Por su parte, para superar un ámbito que incluya dos ejercicios se deberá obtener una calificación mínima de dos puntos sobre cinco en cada uno de ellos. Además, la suma de la calificación de ambos ejercicios deberá ser igual o superior a cinco puntos sobre diez.
3. Las personas aspirantes que superen los tres ámbitos habrán superado la prueba y serán propuestas por el tribunal para la expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, al alumnado propuesto para la expedición del título se le expedirá el certificado individual correspondiente, según el modelo del anexo II.
4. La nota media de la prueba necesaria para la continuación de estudios académicos o profesionales corresponderá a la media aritmética de la calificación de los ámbitos de conocimiento superados, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. Los ámbitos convalidados no se tendrán en cuenta de cara al cálculo de dicha nota media. Excepcionalmente, cuando como efecto de la convalidación resultase que un alumno o alumna únicamente tuviera que superar un ámbito en prueba libre para poder alcanzar la titulación, la nota media del título se calculará de la siguiente forma:
a) Alumnado procedente de Educación Secundaria Obligatoria: la nota media de la prueba se calculará teniendo en cuenta la calificación obtenida en el ámbito superado en la prueba libre y las calificaciones positivas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Alumnado procedente de Educación Secundaria para Personas Adultas: la nota media de la prueba se calculará teniendo en cuenta la calificación obtenida en el ámbito superado en la prueba libre y las calificaciones positivas del cuarto bloque de módulos de los subámbitos superados en la Educación Secundaria para Personas Adultas.
c) Alumnado procedente de Educación Secundaria Obligatoria o de Educación Secundaria para Personas Adultas con un ámbito superado en convocatorias anteriores de la prueba libre: la nota media de la prueba se calculará promediando la calificación obtenida en el ámbito superado con anterioridad en prueba libre y el ámbito superado en prueba libre en la convocatoria correspondiente.
d) Alumnado que ya hubiera superado dos ámbitos en convocatorias de la prueba libre: la nota media de la prueba se calculará promediando la calificación obtenida en la prueba libre en los tres ámbitos.
5. En el caso de no haber superado los tres ámbitos, las personas candidatas mantendrán para sucesivas convocatorias las calificaciones de los ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el Estado español.
6. A las personas aspirantes que hayan aprobado alguno de los ámbitos establecidos se les expedirá una certificación que acredite el ámbito o ámbitos aprobados, con la calificación obtenida, según modelo del anexo III.
7. Las actas de evaluación de la prueba para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria se ajustarán al modelo del anexo IV.
8. Concluido el proceso de evaluación y de acuerdo con el acta de los tribunales, las personas que ostenten la dirección de los centros en los que se haya celebrado la prueba elaborarán una propuesta de expedición de títulos de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en el sistema informático establecido para tal efecto que remitirán en el plazo de quince días al Servicio Provincial correspondiente, generando la ficha estadística del anexo V.
Artículo 11. Publicación de resultados.
La publicación de los resultados se realizará en el tablón físico y en la página web del centro educativo donde se celebre la prueba y se identificará al alumnado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente con el que se hayan inscrito en la prueba, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 12. Reclamaciones.
1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta del tribunal, en el lugar que este determine, en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación.
2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las que se hayan presentado. En caso de que alguna calificación fuera modificada se insertará en el acta con la oportuna diligencia.
3. Contra las resoluciones de los tribunales, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la dirección del Servicio Provincial correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECD/988/2020, de 7 de octubre
Disposición final primera. Ejecución de esta Orden.
1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden.
2. Las personas titulares de las direcciones de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de educación no universitaria velarán por el cumplimiento de lo establecido esta orden y resolverán, en el ámbito de sus competencias, las incidencias que surjan de la aplicación de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".