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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna.

Publicado el 06/02/2026 (Nº 25)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.

En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros del Servicio Aragonés de Salud.

El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.

En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.

En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:

Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

Bases

Primera.- Normas generales.

1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.

1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.

1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución:

Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.

Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 1 plaza.

Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.

Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.

1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.

1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.

1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:

Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.

Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.

La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.

1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.

1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica.

Poseer el título de Médico Especialista en Neumología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.

Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es

Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:

Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.

Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.

Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.

El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.

La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.

3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf.

3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.

3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.

3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración.

No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).

3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es

Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.

Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.

4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria

Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Quinta.- Tribunal calificador.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.

5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.

Sexta.- Sistema de selección.

6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.

6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.

6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.

6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.

6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.

Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3.

6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.

Séptima.- Resolución del concurso.

7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.

7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.

7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.

7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.

7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.

7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.

7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.

Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.

Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.

7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Octava.- Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.

8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.

8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:

Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.

Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.

La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.

8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Novena.- Recurso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de enero de 2026.