RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, por la que se autoriza a centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2024-2025.
El artículo 8.1 a) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación.
Dichas competencias se encuentran en la actualidad recogidas en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, de aplicación en tanto no se apruebe el Decreto por el que se establezca la estructura orgánica del Departamento de Educación Cultura y Deporte. Su artículo 1.1 señala que le corresponde las funciones de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria y en particular, de acuerdo con su apartado j), la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por la Administración General del Estado.
Posteriormente, por Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogiendo en su artículo 2.6, dentro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.
Por Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2024), se convocó a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2024/2025.
Dicha Resolución contempla en su apartado tercero que el procedimiento de autorización será el establecido en el artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir segunda lengua extranjera en centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo, la Inspección Educativa estudió la viabilidad de la solicitud presentada, emitiendo informe sobre la misma. A la vista del informe, la Directora del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, elevó a esta Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente su propuesta, para que se dicte la oportuna resolución.
Igualmente, el centro ha acreditado ante el Servicio Provincial, que dispone de profesorado suficiente y con la titulación académica adecuada para el desarrollo de estas enseñanzas.
En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, teniendo en consideración el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, y el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Autorizar para impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria, a partir del curso 2024-2025, al centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relaciona a continuación:
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es/.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.
Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza,18 de noviembre de 2024.
La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente,
ANA MARÍA MORACHO TORRENTE