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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a una planta existente de fabricación de principios activos derivados del ácido tánico para su uso en la industria farmacéutica, ubicada en el término municipal de Pinseque (Zaragoza) titularidad de Laboratorios Argenol, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2021/00058).

Publicado el 20/03/2024 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Laboratorios Argenol, SL, con NIF B-50002914 y sede social en ctra. Logroño km 7,4 PI Europa Nave 1, en el término municipal de Zaragoza, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 4 de enero de 2021, Laboratorios Argenol, SL, presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de Autorización Ambiental Integrada acompañada de proyecto básico de la instalación existente de fabricación de principios activos derivados del ácido tánico para su uso en la industria farmacéutica para la fabricación de medicamentos o productos sanitarios, ubicada en el polígono industrial Los Leones naves 22-23, en el término municipal de Pinseque (Zaragoza) conforme al Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Durante la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 22 de abril, 23 de mayo, 20 de julio y 27 de septiembre de 2022 y 4 de julio de 2023.

Segundo.- El proceso de fabricación consiste en la obtención de derivados de ácido tánicos, para su uso o aplicación en el sector farmacéutico o sanitario, mediante proceso químico, por lo que la planta tiene consideración de instalación para la fabricación de medicamentos mediante reacción química, y como tal, se incluye en el apartado 4.5 "Instalación química que utiliza un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos productos intermedios", del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 3 de octubre de 2022, por el que se somete el proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 26 de octubre de 2022 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza). El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 31 de octubre de 2022. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Cuarto.- Con fecha 21 de diciembre de 2022, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Pinseque sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, así como un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto. A día de hoy no se ha recibido el informe solicitado, no obstante, el proyecto cuenta con informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Pinseque de fecha 24 de febrero de 2021.

Quinto.- Con fecha 21 de diciembre de 2022, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicita informe al Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 16 de enero de 2023, se recibe el informe del Servicio de Suelos Contaminados indicando que en la instalación no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, por lo que no considera necesario la realización de un informe base. Tampoco considera necesario la presentación de documentación adicional con respecto a la protección del suelo y las aguas subterráneas.

Sexto.- Con fecha 21 de diciembre de 2022, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Salud Pública sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 19 de enero de 2023 se recibe el informe de la Dirección General de Salud Pública indicando que varias fichas de seguridad aportadas por la empresa que no están actualizadas conforme al formato vigente del anexo II del citado reglamento REACH como la del Aquigen 233, ácido clorhídrico, gasóleo A y ácido tánico. Además, la ficha de seguridad del ácido tánico está en inglés por lo que se indica en la autorización que la instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de las sustancias y mezclas químicas al formato vigente del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento REACH).

Séptimo.- Con fecha 19 de septiembre de 2023, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de diez días. Durante el citado plazo, el promotor no presenta observaciones ni alegaciones al informe propuesta.

Octavo.- La planta se ubica en el polígono industrial Los Leones de Pinseque dotado de red de agua potable municipal, red de saneamiento y suministro eléctrico. Laboratorios Argenol ocupa las naves 22 y 23 que cuentan con una superficie total de 4.800 m², de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Pinseque, desde una perspectiva urbanística, los inmuebles están situados en el Sector 17 de suelo urbanizable delimitado de uso industrial.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Laboratorios Argenol, SL, con NIF B50002914 para las instalaciones ubicadas en el Polígono Industrial Los Leones naves 22 y 23, coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 660.340, Y: 4.622.065, Z: 221, en el término municipal de Pinseque (Zaragoza), CNAE (2009): 2110, para la fabricación de derivados de ácido tánico, con una capacidad de producción de 24.000 kg/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes

Laboratorios Argenol, SL, fabrica 24.000 Kg/año de tanatos para su utilización en el sector farmacéutico y sanitario. El establecimiento industrial cuenta con dos naves anexas que suman una superficie total de 4.800 m² y dispone de una plantilla de 6 trabajadores con una jornada laboral anual de 219 días en un único turno de trabajo, 1752 horas por año.

El almacenamiento de las materias primas, auxiliares y productos final se realiza dentro de las naves, diferenciándose las zonas de almacenamiento de los productos y materias aceptados, en cuarentena o rechazados. En dicho almacenamiento se respeta en todo momento las compatibilidades químicas y se evita posibles contaminaciones tanto en las materias primas como en los productos terminados. En las naves se dispone de una zona habilitada y señalizada para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos generados con suelo impermeabilizado y cubeto de retención portátil para evitar cualquier derrame accidental.

Los taninos o ácido tánico junto con un compuesto proteico son los componentes fundamentales utilizados en la fabricación de los distintos productos, mediante los siguientes procesos:

- Fabricación de Tanato de Proteína de Guisante (PPT) (4.000 Kg/año): Se disuelve la proteína de guisante en agua y paralelamente se disuelve el tanino de semilla de uva en agua, en ambos casos con agitación continua, controlando el pH de la disolución. Tras la mezcla de ambas disoluciones se obtiene el tanato precipitado por reacción. Antes del secado del producto obtenido se centrifuga, lamina y moltura. Por último, el producto se muele para conseguir un tamaño de partícula homogéneo.

- Fabricación de Tanato de Albúmina (TA) (5.000 Kg/año): Se disuelve la albúmina de huevo en agua y paralelamente se disuelve el ácido tánico en agua mediante agitación. Tras la mezcla de ambas disoluciones se obtiene el correspondiente tanato precipitado por reacción. Antes del secado del producto obtenido se centrifuga, lamina y moltura. Por último, el producto se muele para conseguir un tamaño de partícula homogéneo.

- Fabricación Tanato de Gelatina (TG) (15.000 Kg/año): Dentro del proceso de fabricación del Tanato de Gelatina, se incluye la síntesis del Tanato de Gelatina Bovina (TGB) y del Tanato de Gelatina Porcina (TGP). Se prepara la disolución de gelatina con agua de red y se añade la gelatina bovina o porcina según el producto final deseado. Paralelamente se hidroliza el ácido tánico por disolución en agua con agitación. Tras la mezcla de ambas disoluciones se obtiene el correspondiente tanato precipitado por reacción. Antes del secado del producto obtenido se centrifuga, lamina y moltura. Por último, el producto se muele para conseguir un tamaño de partícula homogéneo.

Los productos finales resultantes de los procesos descritos anteriormente, son preparados para su expedición y venta, en un único formato tipo bidones cilíndricos de papel kraft, de 60 litros de capacidad.

1.2. Consumos.

Materias primas.

Los consumos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad de producción dada, son los siguientes:

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de las sustancias y mezclas químicas al formato vigente del anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

Agua.

El suministro de agua se realiza desde la red de abastecimiento del polígono, siendo el consumo global de 1.686 m3/año distribuido en los siguientes usos: 418 m3/año para proceso productivo y 1.268 m3/año de uso sanitario y para limpieza.

Energía.

La planta dispone de un depósito enterrado de 50 m3 de gasóleo.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Laboratorios Argenol, SL, se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

-- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

-- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

-- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

-- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

-- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando mediante Orden o Texto Normativo equivalente se disponga dicho medio como el único válido para esas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La instalación de Laboratorios Argenol, SL, debe cumplir la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La descripción de las mejores técnicas disponibles que son de aplicación a la planta industrial en materia de aguas y gases se encuentran detalladas en el Anexo VI-Mejores técnicas disponibles (MTD) de la presente Resolución.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

-- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

-- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Pinseque y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

-- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en el establecimiento y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

-- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

-- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

-- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

-- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 4.5. del Real Decreto Legislativo, de 16 de diciembre, 1/2016 4.e) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.9. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.9.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Laboratorios Argenol, SL, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.9.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la química fina actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Comprobación previa y efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización, se realizará visita de inspección de oficio a la instalación por parte de los servicios técnicos del Servicio de Control Ambiental.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de octubre de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

Anexos de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una planta existente de fabricación de derivados de ácido tánico para su uso y aplicación en el sector farmacéutico y sanitario, ubicada en el polígono industrial Los Leones, naves 22 y 23, en el término municipal de Pinseque (Zaragoza), titularidad de Laboratorios Argenol, SL.

ANEXO I

Emisiones a las aguas y su control.

A. Origen de las aguas residuales.

El vertido de aguas residuales de Laboratorios Argenol, SL, se compone de aguas de origen sanitario y de pluviales limpias, las cuales se unen antes de su salida al colector del polígono. No se vierten aguas residuales de origen industrial que se gestionan como residuo peligroso y son retiradas por gestor autorizado.

El caudal de vertido es de 1.243,4 m3/año.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Laboratorios Argenol, SL, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medioambiente y Turismo y por el Ayuntamiento de Pinseque, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II

Emisiones a la atmósfera y su control.

A. Emisiones a la atmósfera.

Se inscribe a la empresa Laboratorios Argenol, SL, como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de inscripción AR/IA - 3753, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el equipo de combustión correspondiente al foco nº 1 de Laboratorios Argenol, SL, en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR3753/ICM01, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las principales actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificadas sin grupo asignado, código CAPCA 04052752 "Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos orgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales mayor de 100 t/día", y grupo C código CAPCA 03010303 "Calderas de potencia térmica nominal inferior a 5 MWt y superior o igual a 1 MWt" de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en los tres focos de proceso, asociados a las extracciones de las salas blancas donde se realiza el laminado, molienda y molturador y el jet de secado, además de dos focos de combustión que se corresponden con una caldera de vapor que aporta calor a los procesos de secado y la caldera de agua que genera ACS y agua caliente utilizada en el proceso productivo.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Focos de combustión:

Foco 1:

Caldera de vapor de 1.965 kWt de potencia térmica nominal para suministrar aire caliente a los secaderos estáticos, y que utiliza gasóleo C como combustible.

Este foco se codifica como AR3753/ICM01.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,45 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Su caudal de emisión es 1.832 Nm3/h y su régimen de funcionamiento 576 horas/año.

Límites de emisión:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.

Este foco, por su potencia es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se inscribe en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Foco nº 2.

Caldera de agua de 460 kWt de potencia térmica nominal, para suministro de ACS y agua caliente de proceso, y que utiliza gasóleo C como combustible.

Este foco se codifica como AR3753/IC02.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,30 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010304.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Su caudal de emisión es 596 Nm3/h y su régimen de funcionamiento 676 horas/año.

Límites de emisión:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.

B) Focos de proceso:

Focos nº 3 y 4:

Extracciones de las salas blancas 1 y 2 donde se realiza el laminado, molienda y molturado. Disponen filtros fibra como medida correctora.

Estos focos se codifican como AR3753/PI01 y AR3753/PI02.

Las chimeneas de evacuación tienen un diámetro de 0,35 m y 0.57 m respectivamente y una altura de 8,5 m y 6 m sobre el suelo respectivamente.

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 04052752.

Contaminantes emitidos: partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Emisiones másicas:

Foco nº 5:

Salida del Jet de secado estático de tanatos.

Este foco se codifica como AR3753/PI03.

Las chimeneas de evacuación tienen un diámetro de 0,2 m y una altura de 6 m sobre el suelo.

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 04052752.

Contaminantes emitidos: partículas.

Su caudal de emisión es 1.506 Nm3/h y su régimen de funcionamiento 576 horas/año.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

-- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. En aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

-- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

-- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

-- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

-- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

-- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

-- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

-- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

-- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

-- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

-- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

-- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

-- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

-- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

-- En las instalaciones medianas de combustión la evaluación del cumplimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la parte 2 del Anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

-- Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

En el foco 1 clasificado en el grupo C y correspondiente a una instalación de combustión mediana, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

-- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

-- Número de identificación del foco.

-- Fecha de alta y baja del foco.

-- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

-- Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

-- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

-- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

-- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

-- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

-- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

-- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Laboratorios Argenol, SL, deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

ANEXO III

Emisiones de ruido y su control.

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales

En el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución y posteriormente en los dos años sucesivos a la resolución, Laboratorios Argenol, SL, realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Pinseque y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Pinseque y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.

ANEXO IV

Producción de residuos y su control.

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Laboratorios Argenol, SL, deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación

Actualmente Laboratorios Argenol, SL, aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4.- Mejores técnicas disponibles de esta Resolución. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de julio de 2022, Laboratorios Argenol, SL, deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.

En lo que respecta a la gestión posterior, Laboratorios Argenol, SL, prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Laboratorios Argenol, SL, en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-458 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en recipientes estancos correctamente etiquetados dentro de nave que cuenta con suelo impermeabilizado y cubeto de retención portátil para evitar cualquier derrame accidental. Las aguas residuales de proceso se almacenan en depósito exterior de 26.000 litros, estanco que cuenta con cubeto de obra impermeabilizado para la contención de un posible derrame accidental.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de 450.000 euros para cubrir las indemnizaciones señaladas en los subapartados 1º y 2º el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado señalados en el subapartado 3º del artículo 23.5 c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, serán sufragados por Laboratorios Argenol, SL, sin perjuicio de que Laboratorios Argenol, S.L, salvo que esté exento por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, deba suscribir un seguro para cubrir dichos costes cuya cuantía será determinada en el análisis de riesgos que Laboratorios Argenol, SL, deberá realizar tras le emisión de la presente Resolución.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Pinseque. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Laboratorios Argenol, SL, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.

Así mismo Laboratorios Argenol, SL, deberá informar cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de los resultados obtenidos del plan de minimización de residuos peligrosos señalado en el apartado A de este Anexo.

ANEXO V

Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Laboratorios Argenol, SL, tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

-- Todas las instalaciones en las que son almacenados productos químicos de cualquier índole, están sobre suelo impermeabilizado y en interior de nave cerrada. Con esta medida se impide una permeación accidental de productos químicos peligrosos en caso de derrame accidental.

-- Las instalaciones cuentan con material de contención de derrames, tales como absorbentes, cubetos de retención y material inerte que sea capaz de contener un derrame accidental y evitar así una contaminación del subsuelo.

-- Toda la instalación tiene suelo debidamente hormigonado y estanco.

-- Los depósitos fijos destinados a contener aguas de proceso cuentan con cubeto de retención con interior impermeabilizado.

-- El personal de planta es debidamente formado en relación con los riesgos derivados de la utilización de productos químicos, las posibles contaminaciones medioambientales y los mejores procedimientos para evitar cualquier tipo de contaminación posible. Incluso se prevé la realización de simulacro medioambiental para garantizar de forma práctica la correcta capacitación del personal implicado.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

-- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

-- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas o derrames.

-- El almacenamiento de metales, chatarras etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Laboratorios Argenol, SL, no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Medio Ambiente y Turismo:

-- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

-- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

ANEXO V

Mejores técnicas disponibles (MTD).

Laboratorios Argenol, SL, dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA: No aplica.

A: Si aplica.

Grado de implantación de subMTD: Si: Si dispone, ND: No dispone.

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.