ORDEN PEJ/9/2025, de 10 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 16 de diciembre de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se declara como inversión de interés autonómico con interés general de Aragón el proyecto "Gigafactoría de Stellantis en Figueruelas" (Zaragoza) y se excluye de la evaluación de impacto ambiental la fase 0 del proyecto.
Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 16 de diciembre de 2024, Acuerdo por el que se declara como inversión de interés autonómico con interés general de Aragón el proyecto "Gigafactoría de Stellantis en Figueruelas" (Zaragoza) y se excluye de la evaluación de impacto ambiental la fase 0 del proyecto, se procede a su publicación a continuación.
Zaragoza, 10 de enero de 2025.
Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ACUERDO DE 16 DE DICIEMBRE DE 2024, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DECLARA COMO INVERSIÓN DE INTERÉS AUTONÓMICO CON INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN EL PROYECTO "GIGAFACTORÍA DE STELLANTIS EN FIGUERUELAS" (ZARAGOZA) Y SE EXCLUYE DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL LA FASE 0 DEL PROYECTO.
Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón. Dicha norma legal fue modificada con la promulgación del Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyectos ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 1 de febrero de 2019).
En concreto, el artículo primero de este último Decreto-ley introdujo un nuevo artículo 7 bis) para regular la declaración de interés autonómico con interés general de Aragón de los planes y proyectos de interés general, con el objeto de permitir, como señala la parte expositiva de la norma, que la declaración de interés autonómico de una inversión pueda implicar la declaración de interés general conforme a la normativa de ordenación del territorio, previa solicitud de informe del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
Por otra parte, y en coherencia con dicha modificación, se reformó el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (en lo sucesivo, TRLOTA), aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, para ampliar el ámbito de aplicación de la declaración de interés general implícito que se regula en dicho precepto, e incluir aquellas actividades resultantes de inversiones que hayan sido declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón cuando tal declaración implique su consideración como de interés general a los efectos establecidos en la normativa de ordenación del territorio.
En este contexto normativo debe tomarse en consideración la solicitud de declaración como inversión de interés autonómico con interés general de Aragón del proyecto "Gigafactoría de Stellantis en Figueruelas (Zaragoza), presentada con fecha 13 de mayo de 2024 por Stellantis España, SL. A la solicitud se acompaña una memoria justificativa en la que se exponen los motivos que fundamentan el interés autonómico y general para Aragón del proyecto presentado. Adicionalmente, Stellantis España, SL solicita expresamente, además de la declaración de inversión de interés autonómico con interés general de Aragón del proyecto, lo siguiente: (i) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 bis, apartado 2, del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, que el Gobierno de Aragón designe a Stellantis España, SL como el promotor definitivo del proyecto de interés general; (ii) se tramite la exención de la evaluación de impacto ambiental referida a la fase 0 del proyecto. Con fecha 4 y 12 de diciembre de 2024, la citada mercantil presenta respectivas addendas a la solicitud antes citada y ratifica la solicitud de exención de la Evaluación Ambiental de la Fase 0 (cimentación y estructura de los nuevos edificios de la planta de Celdas 1).
Según se indica en la memoria presentada, la construcción de la Gigafactoría se localizará en el municipio de Figueruelas y Pedrola de la Comunidad Autónoma de Aragón afectando a una superficie total aproximada de 800.000 m², parte de los cuales forman parte del actual complejo de la factoría Stellantis, y serán objeto de reajuste y adaptación. La actual superficie total de las instalaciones, según Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina es de 3.101.890,70 m², de los cuales 2.666.720 m² corresponden al término de Figueruelas y 435.170, 70 m² corresponde a Pedrola.
Las concretas actuaciones atinentes a la ejecución del total de fases para la construcción de la gigafactoría para la fabricación de baterías para vehículos eléctricos se desarrollarán en las parcelas sobre las cuales Stellantis dispone de cesión de uso y derecho de superficie.
En cuanto a la ordenación urbanística, Figueruelas dispone de un Plan General de Ordenación Urbana en virtud de Acuerdo adoptado por la entonces Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de 1 de febrero de 2006, en virtud del cual se aprobó y dio por acreditada la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a Plan General de Ordenación Urbana, ordenando la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas. Dicho Plan General recoge la concreta normativa urbanística de clasificación y calificación del suelo, incorporando como planeamiento recogido el Plan Parcial del Polígono Industrial "Entrerrios" y sus especificas Ordenanzas de edificación.
Por su parte, Pedrola cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 10 de junio de 2022 ("Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", de 28 de junio de 2022).
I. Identificación de la promotora del proyecto.
La iniciativa de desarrollo de la mencionada Gigafactoría se presenta a instancia de Stellantis España, SL, incluido en la sociedad Stellantis NV, grupo de empresas multinacional de la industria automovilística cuya sede se ubica en Países Bajos. Este grupo de empresas fue constituido oficialmente en enero de 2021 como resultado de la fusión de dos grupos empresariales del sector, los grupos FCA y PSA.
Stellantis es uno de los principales fabricantes de automóviles y proveedores de movilidad del mundo. El grupo Stellantis integra más de catorce reconocidas marcas de automóviles como resultado de la innovación en productos y servicios de la firma. La amplia variedad de marcas es resultado del impulso de la diversidad de Stellantis, en su afán por ser la principal compañía tecnológica de movilidad sostenible a la vez que persigue la creación de valor añadido para todas las partes que componen la cadena de valor.
La constitución de Stellantis se oficializa a comienzos de 2021 como resultado de la unión de dos de los principales conglomerados industriales del sector automotriz de transporte ligero en Europa: el grupo ítalo-estadounidense FCA (Fiat Chrysler Automobiles) y el grupo francés PSA. De este modo, la compañía pasaba a ser el cuarto consorcio empresarial integrado en el sector automovilístico más grande del mundo y el segundo mayor fabricante en Europa.
El objeto social de la empresa es la fabricación de vehículos de motor, con código CNAE 2910. Esta clasificación supone actualmente la actividad empresarial principal desarrollada por Stellantis en la planta de Figueruelas, que también desarrolla una actividad secundaria de Fabricación de piezas y subconjuntos con código CNAE 2932.
Gracias a la ejecución de la actuación global que se presenta en la memoria, será una realidad la diversificación de la actividad empresarial desarrollada por Stellantis España en Zaragoza. La empresa adquirirá e instalará los medios para poder producir, en una fase inicial, celdas de baterías tipo LFP, adquiriendo la capacidad de fabricación de módulos para baterías de vehículos eléctricos a través de la ejecución de las sucesivas fases. Una vez se efectúe la puesta en marcha de la Gigafactoría de baterías, el grupo Stellantis en Zaragoza incorporará la actividad de fabricación de pilas y acumuladores eléctricos, con código CNAE 2720.
En lo que respecta a la solvencia técnica del promotor, destacar que los buenos resultados en la actividad empresarial de Stellantis han traído consigo un continuo incremento de los valores de la cuenta de resultados desde la fusión de los grupos francés e italoamericano en 2021.
Stellantis ha logrado, a través de las sinergias generadas por la unión de las diferentes marcas que componen el grupo, sostener el incremento tanto en el nivel de facturación como en los beneficios netos:
Tabla 1. Resultado de operaciones de Stellantis. Años 2022 y 2023. Fuente: Notas de prensa de resultados de Stellantis.
La consolidación de Stellantis como una de las principales potencias de la industria automotriz se refleja en la tabla 2, con amplios beneficios en el último ejercicio contable, especialmente en los mercados de Norteamérica y de Europa.
Tabla 2. Resultados de Stellantis en el año 2023 (desglosado por Áreas). Fuente: Notas de prensa de resultados de Stellantis.
En cuanto a la situación de Stellantis en España, el grupo es reconocido como el primer fabricante de la industria automovilística nacional. La producción en España de Stellantis en 2022 supone el 38,4% de la fabricación de vehículos en todo el país con un total de 851.700 entre las tres plantas.
A su vez, es el fabricante líder en vehículos electrificados (100% eléctricos e híbridos enchufables). En el acumulado del año 2023 durante los diez primeros meses, Stellantis lidera las ventas con el 21,1% de la cuota de mercado en España.
La fusión del grupo en España con la incorporación de la marca Opel ha contribuido a que el beneficio de Stellantis España se haya multiplicado en 2022, con una cifra de negocios del 268% con respecto a la cifra en 2021. En concreto, la planta de Stellantis España Zaragoza, en el municipio de Figueruelas, es la segunda del grupo y la tercera planta en toda España con mayor producción. Esta planta lleva operativa más de 40 años desde su inauguración en 1982, cuando fue la primera planta del mundo con fabricación de automóviles de manera ininterrumpida, y ha permitido a la fábrica acumular a lo largo de su trayectoria más de 14 millones de automóviles producidos, cifra superada en 2020.
Entre los compromisos asumidos por Stellantis en el desarrollo de todas sus actividades destacan los siguientes:
Stellantis cuenta con los más altos estándares en el Sistema Integrado de Gestión Ambiental y Energético (SIGAE). Estos sistemas resultan de aplicación a todas las actividades que se desarrollan dentro del recinto que opera la planta de Figueruelas. Las certificaciones que Stellantis ostenta en materia de sistemas de gestión son las siguientes: Sistema de Gestión de Calidad -ISO 9001-, Sistema de Gestión Ambiental (desde 1999) -Esquema Europeo de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS) y ISO 14001- y Sistema de Gestión Energética (desde 2012) -ISO 50001. Como elemento adicional en el sistema de gestión de Stellantis Zaragoza, se exige a los proveedores que mantengan un sistema de gestión ISO 14001 / ISO 50001 o equivalente, que garantice dicha sostenibilidad y mantenga los mismos compromisos adoptados. En cuanto a la gestión de residuos, la planta cuenta con una tasa de reciclado cercano al 100% de los residuos generados, otorgando un gran valor al sistema de gestión y en consonancia con la aplicación de las políticas de gestión de la economía circular.
Cabe destacar que la planta de Stellantis España Zaragoza ostenta varios reconocimientos y premios nacionales e internacionales relacionados con la calidad y el medio ambiente, tales como el Diploma de Oro por los 15 años de permanencia en el registro EMAS, el Diploma de Plata del Wildlife Habitat Council (WHC) 2017/2019/2021, Finalista de la Semana Europea de la Prevención de Residuos (EWWR) 2017/2018/2019/2020 y Sello Aragón Circular (2022).
Ii. Estructura y descripción del proyecto.
La inversión total propuesta para ser declarada de interés general y autonómico tiene como objetivo principal la construcción de una Gigafactoría en sucesivas fases para la fabricación de baterías (celdas y módulos) para vehículos eléctricos en el polígono industrial de Entrerríos en el municipio de Figueruelas.
Las baterías fabricadas serán empleadas en los vehículos eléctricos de los segmentos de turismos, crossover y SUV pequeños y medianos bajo la marca del grupo Stellantis: tanto en la planta de Stellantis España Zaragoza, ubicada junto a la localización prevista para situar la Gigafactoría, como en otras plantas nacionales e internacionales del grupo. De este modo, la fabricación de baterías será un elemento diferenciador de la planta aragonesa como un paso más allá en el proceso de fabricación de vehículos eléctricos en la fábrica de Figueruelas evitando la dependencia del suministro procedente de áreas alejadas (actualmente, gran parte de las baterías requeridas proceden de Asia).
La Gigafactoría consiste en una instalación industrial de gran escala dedicada a la producción de baterías para vehículos eléctricos. Estas baterías son esenciales para el desarrollo de una movilidad sostenible y eficiente, ya que almacenan la energía eléctrica que impulsa los motores de los vehículos. La construcción de la Gigafactoría se ha dividido en una serie de fases.
En concreto, según se detalla en la información presentada por la promotora, la estimación de plazos previstos para el desarrollo de la totalidad de la inversión y comienzo de la producción de baterías en la Gigafactoría es el siguiente.
En junio de 2025 se prevé comenzar la construcción de la Gigafactoría, que comenzará con la denominada Fase 0, correspondiente a la cimentación y estructuras de Celdas 1. Una vez se avance en la edificación de la planta, se empezaría a introducir progresivamente el equipamiento necesario para la operatividad completa de la nueva planta. En una segunda fase, se realizaría un incremento de la capacidad productiva de esta planta a través de la instalación de dos nuevas líneas de celdas. Posteriormente, se ejecutaría la edificación de la Planta de celdas 2 y los edificios de módulos, proporcionando a la Gigafactoría la capacidad de producción de estos elementos.
Por lo tanto, a partir de final de marzo de 2028 la Gigafactoría dispondría de todos los elementos necesarios para desarrollar la actividad prevista de producción de baterías, una vez se hayan puesto en marcha las fases de fabricación de módulos y de celdas y la planta se encuentre en completo funcionamiento.
De acuerdo con la información consignada en la memoria, la actuación global prevista por Stellantis facilitará su adaptación y respuesta proactiva a la demanda del sector automotriz de la electrificación de vehículos particulares mediante un modelo global eficaz, eficiente y sostenible. La inversión estimada total de las sucesivas fases evidencia la importancia de la construcción de la Gigafactoría. El desarrollo de la inversión conllevará un claro impulso a la situación socioeconómica de Aragón por diversos motivos: la consolidación de Stellantis Zaragoza en su ubicación actual frente a otras plantas nacionales y contribuyendo a la diversificación de la actividad desarrollada; el crecimiento de un sector estratégico en Aragón como es la industria automovilística; y el elevado número de empleados asociado a la construcción de la Gigafactoría y su posterior puesta en funcionamiento, que evidentemente supondrán un incremento considerable de la actividad económica e ingresos de los municipios del entorno (Figueruelas, Pedrola y otros municipios de la comarca Ribera Alta del Ebro).
La inversión total estimada por Stellantis para el conjunto de las diferentes fases alcanza los 4.100 millones de euros y se prevé que, una vez la capacidad total esté instalada, el empleo generado podría superar los tres mil puestos de trabajo.
La ejecución de la totalidad de la inversión a través de las fases descritas se concibe como una necesidad para la supervivencia de la actual planta de fabricación de vehículos debido a la apuesta por Stellantis por esta ubicación y la adaptación de la cadena de fabricación al modelo actual de la descarbonización de la industria. A su vez, esta planta es el motor económico del área, por lo que es vital conseguir el refuerzo en la supervivencia de la misma.
Para la garantía del suministro de energía eléctrica a la planta resultará necesaria una línea de conexión a una nueva subestación (SET) que será necesario construir, la línea de conexión en alta a la Gigafactoría, así como la línea de evacuación de vertido a la red.
III. Valoración del interés general de Aragón concurrente
En relación con la valoración del interés general de Aragón concurrente, el informe emitido por la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística con fecha 14 de junio de 2024 analiza la solicitud presentada por la mercantil, antes mencionada.
Respecto a la incidencia económica, el informe recuerda que la ejecución supondrá un efecto de arrastre en la actividad productiva de la industria. La inversión establecerá a Aragón como una referencia en la producción de baterías para coches eléctricos dentro del grupo Stellantis en España y en Europa, de modo que significará la consolidación de la planta como un referente en movilidad sostenible. Una vez se ponga en funcionamiento la Gigafactoría, generará una nueva actividad que diversifique la producción desarrollada por Stellantis Zaragoza.
La implantación de la Gigafactoría tras la ejecución de todas las fases tendrá enormes efectos positivos en Aragón en materia de competitividad de la producción de vehículos de la planta actual al reducir costes de suministro y costes logísticos con un incremento de la certeza en el aprovisionamiento.
Desde el punto de vista social, se prevé que la Gigafactoría sea un añadido en la cadena de valor que requerirá de millares de empleos (directos e indirectos). De acuerdo con las previsiones iniciales de la promotora el proyecto, una vez que la capacidad total esté instalada, podrían superar los tres mil puestos de trabajo. Esta gigafactoría requerirá un perfil educacional específico, competencias técnicas adecuadas, lo que llevará a la generación de empleo de valor añadido.
Para realizar una correcta inserción laboral en los puestos de trabajo que la Planta de Baterías va a demandar, está previsto desempeñar una formación que resulte pertinente con respecto a la cualificación necesaria. Para la formación de estos recursos humanos, de igual manera a otros procesos desarrollados, Stellantis España ha llegado a diversos acuerdos que le permitirán contar con la colaboración de ramas Técnicas universitarias y de las Escuelas de Formación Profesional, de Grado Medio y Superior, en diferentes especialidades.
Resalta, a su vez, la incidencia positiva en cuanto a impactos medioambientales a partir de la fabricación de componentes en la nueva planta. Con la disposición de una factoría de baterías en España, se producirá una reducción de impactos ambientales vinculados al actual transporte de componentes. El acortamiento del desplazamiento en el suministro de las baterías lleva asociado una reducción significativa de la huella de carbono de la cadena de producción final del vehículo.
Asimismo, la inversión está enfocada en el objetivo final de la electrificación de la movilidad.
Adicionalmente, Stellantis plantea que el consumo de energía eléctrica que demanda la planta sea abastecido por fuentes de energía renovables. Concretamente se realizará mediante energía solar eólica y fotovoltaica. Para ello, se van a implantar parques de energías renovables.
Por lo que se refiere a la inserción en el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, atendiendo a la argumentación de la mercantil en la memoria justificativa, para enmarcar el proyecto en el modelo territorial de Aragón definido por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, la actuación se encuadra en los principios y objetivos:
1. Promover la implantación de actividades económicas.
6. Compatibilidad ambiental.
8. Favorecer la cohesión social.
9. Equilibrio territorial.
10. Equilibrio demográfico.
11. Gestión de los recursos naturales.
13. Gestión eficiente de los recursos energéticos.
18. Sistema de asentamientos.
19. Espacios homogéneos y funcionales.
De lo anterior, el citado informe de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística concluye que, a la vista de la documentación presentada, se estima concurren razones suficientes para reconocer este proyecto como de interés general de Aragón, procediendo la emisión de informe favorable en este sentido, por parte del Departamento competente por razón de la materia.
Iv. Concurrencia del interés autonómico de la inversión
Por lo que se refiere a la valoración de la efectiva concurrencia de la condición de inversión de interés autonómico, el informe de la Dirección General de Política Económica emitido con fecha de 21 de junio de 2024 informa favorablemente a la declaración de interés autonómico.
El citado informe recuerda, al efecto, que en la evaluación del impacto socioeconómico del proyecto, se debe considerar que la construcción de la nueva Gigafactoría no solo supone el incremento de capital físico propio de la actuación inversora, sino que genera nuevos puestos de trabajo estables de alta cualificación durante el proceso de construcción y operación del mismo.
Señala, asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón presenta una especialización productiva relativa en el sector industrial, y dentro de él en la industria de la automoción, respecto al conjunto de España, lo que produce importantes impactos positivos para la economía regional.
Por un lado, y como la teoría y evidencia empírica económica han demostrado ampliamente, la industria es el sector que crea más valor añadido por unidad de trabajo; es decir, es el sector de la economía con mayor productividad en su conjunto. Por otro lado, la industria aragonesa es el principal agente de las exportaciones regionales, donde la automoción ocupa un lugar destacado en las ventas exteriores de productos aragoneses. Además, el empleo que genera es de mayor calidad que el de los otros sectores, tanto por su menor tasa de temporalidad, como por la cualificación exigida a sus trabajadores de los distintos niveles. Finalmente, es el sector que más esfuerzo inversor realiza en I+D+i privado. Por ello, todos los proyectos empresariales que permitan una ampliación de las capacidades productivas industriales en la Comunidad Autónoma, contribuyen a potenciar los determinantes económico sociales señalados.
Señala el citado informe, en este sentido, que la instalación de este proyecto en la Comunidad Autónoma de Aragón resulta coherente con la delimitación de Sectores Estratégicos enunciada por el Gobierno de Aragón, entre los que se encuentra la Automoción, cuya importancia relativa se sitúa en torno al 3,1% del VAB total de la Comunidad Autónoma y en torno al 3,1% del empleo, de acuerdo con las estimaciones del Instituto Aragonés de Estadística.
En este marco estratégico de especialización productiva regional que encuentra en la planta de Stellantis en Figueruelas el motor económico del sector, se encuadra el proyecto de inversión presentado que, a juicio del citado Centro Directivo, contribuirá: a la diversificación de su actividad; al crecimiento de un sector estratégico en Aragón como es la industria automovilística; a la generación de un elevado número de empleados; al incremento considerable de la actividad económica e ingresos de los municipios del entorno (Figueruelas, Pedrola y otros municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro); y en definitiva a garantizar su supervivencia en un mundo cada vez más global y competitivo.
Efectivamente, la ejecución, continúa indicando el informe, supondrá un efecto de arrastre en la actividad productiva de la industria. La inversión establecerá a Aragón como una referencia en la producción de baterías para coches eléctricos dentro del grupo Stellantis en España y en Europa, de modo que significará la consolidación de la planta como un referente en movilidad sostenible. Una vez se ponga en funcionamiento la Gigafactoría, generará una nueva actividad que diversifique la producción desarrollada por Stellantis Zaragoza y permita la exportación de un nuevo producto.
El arrastre de la Gigafactoría provocará, a juicio de la mencionada Dirección General, un incremento en las actividades complementarias del sector automovilístico, movilizando a proveedores próximos y otros agentes de la industria durante la fase de construcción y en la fase de operación de la planta. La implantación de la Gigafactoría tras la ejecución de todas las fases tendrá enormes efectos positivos en Aragón en materia de competitividad de la producción de vehículos de la planta actual al reducir costes de suministro y costes logísticos con un incremento de la certeza en el aprovisionamiento.
Por último, la imagen de Aragón, y en concreto de la zona de implantación de la Gigafactoría, se vería impulsada como un hub de la movilidad eléctrica y repercutiría en el prestigio de la región ante la mirada de otros agentes de la industria en Europa.
Atendiendo ahora al volumen de inversión económica prevista por la promotora y a los datos relativos a la generación de empleo, la Dirección General de Política Económica señala que la puesta en marcha de la nueva factoría tendría un claro impacto positivo en el crecimiento poblacional de la zona más próxima a la planta y en la empleabilidad de los municipios cercanos (principalmente Figueruelas y Pedrola). Además, debido a la magnitud de la totalidad de la actuación tras la ejecución de sus diferentes fases y la alta empleabilidad de las inversiones, el ámbito de influencia se extenderá de manera prioritaria a Zaragoza como núcleo de fuerza laboral.
Por lo que se refiere a la solvencia financiera, esta queda más que acreditada por los últimos resultados y datos publicados por el grupo automovilístico que acompaña en la documentación aportada en los que ha demostrado obtener resultados financieros muy positivos, y amplios beneficios en el último ejercicio contable, especialmente en los mercados de Norteamérica y de Europa. A ello se suma la financiación procedente de diversas convocatorias de subvenciones públicas vinculadas a la promoción del vehículo eléctrico y, en particular, las procedentes de fondos Next Generation UE.
Por lo que respecta a la viabilidad económica y financiera de la actuación, la promotora presenta un estudio del balance de ingresos y gastos que comportará la construcción de la Gigafactoría una vez ejecutadas todas las inversiones hasta el año 2038, que arroja resultados beneficiosos para la compañía. A ello se suma el importe estimado de subvenciones y ayudas que esperan obtener para financiar el proyecto de inversión, lo que incrementará la rentabilidad.
Por su parte, la extensa experiencia de Stellantis en el sector de la automoción asegura la viabilidad técnica y operativa del proyecto que se pretende implantar en Aragón.
Por todo lo expuesto, tras el examen de los datos presentados hasta el momento, la Dirección General de Política Económica considera que el proyecto presentado por la empresa Stellantis España, SL, tendría un indudable interés autonómico para impulsará sectores estratégicos para la Comunidad Autónoma como es la automoción y su cluster, lo que contribuiría al desarrollo de un modelo productivo regional más competitivo.
A ello debe añadirse el importante efecto que tendrá para la dinamización económica de los territorios municipales beneficiados, así como por ser una inversión generadora de riqueza e ingresos en el ámbito local. Además, por las características del proyecto presentado, este permitiría generar un crecimiento local endógeno, duradero, innovador y sostenible. Asimismo, el proyecto tendrá un destacado impacto social al generar empleo local cualificado, lo que refuerza la cohesión social e incide positivamente en la estructura social actual de la zona, configurándose como una palanca de desarrollo económico y social no solo para los municipios beneficiados, sino para el conjunto de Aragón.
Adicionalmente, desarrollar el proyecto de inversión que promueve Stellantis España, SL, generaría, además de la propia inversión económica y creación de empleo, la obtención de sumas de ingresos en tasas e impuestos municipales y autonómicos durante las próximas décadas, lo que repercutiría favorablemente en su capacidad económica y las dotaría de recursos para acometer tanto la ampliación de los servicios existentes como la implantación o mejora de los equipamientos necesarios.
Desde la óptica territorial, este proyecto se inserta en el modelo territorial aragonés mediante el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Desde la óptica territorial, este proyecto contribuye a la cohesión regional, fomentando un asentamiento de la población en el territorio durante los próximos años. A tal efecto, cabe destacar que la generación de empleo en el medio rural es un objetivo básico de la Política Demográfica y contra la despoblación de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que es un pilar fundamental que contribuye a revertir la pérdida de población que ha experimentado el medio rural aragonés.
En virtud de todo lo señalado, y considerando que constituyen objetivos estratégicos del Plan del Gobierno de Aragón promover la actividad económica e impulsar el desarrollo de sectores estratégicos de la economía aragonesa, en el marco del ejercicio de las competencias que tiene encomendadas la Dirección General de Política Económica en materia de promoción y desarrollo económico, se considera que este proyecto empresarial de la mercantil Stellantis España, SL, es conveniente. Ello se debe a las consecuencias positivas que para la Comunidad Autónoma podrían derivarse, permitiendo así crear las bases económicas que permitan en un futuro corregir los déficits de generación de renta, población, empleo, actividad productiva y cohesión en el desarrollo uniforme de Aragón. En consecuencia, el proyecto de inversión presentado merece su declaración como inversión interés autonómico por lo que dicha Dirección General informa favorablemente.
Por su parte, la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, con fecha 6 de junio de 2024, emite igualmente informe favorable a la citada declaración de inversión autonómico del proyecto señalado en atención de múltiples factores. Por una parte, recuerda el informe que dicho proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la ONU en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible. Entre estos objetivos, el número 9 está dedicado a la Industria, Innovación e Infraestructuras, que establece entre sus metas la 9.2 "Promover una industrialización inclusiva y sostenible y, de aquí a 2030, aumentar significativamente la contribución de la industria al empleo y al producto interno bruto, de acuerdo con las circunstancias nacionales, y duplicar esa contribución en los países menos adelantados" y la 9.4 "De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas".
Indica, igualmente, el citado órgano directivo que el aumento de la contribución de la industria al empleo y al PIB, establecido en la meta 9.2, deriva de que la industria es un sector clave para la generación de empleo de calidad y el crecimiento económico equilibrado de un país por su capacidad de mejorar la competitividad de la economía, su importante nivel de inversión en innovación y su alta capacidad exportadora.
Su carácter estratégico motivó que, en 2014, la Unión Europea fijara el objetivo de relanzar la industria en Europa como eje del crecimiento económico, identificando el 20% del PIB como la meta a alcanzar en 2020. Por esta razón, el Gobierno considera necesario elevar el protagonismo de la política industrial hasta situarlo en el centro de la agenda política, con el objetivo último de lograr un modelo de crecimiento sostenido, sostenible e integrador que promueva el empleo estable y de calidad.
La movilidad está en plena revolución y será uno de los ejes transformadores de la economía española durante los próximos años. Los coches, que llevan años en el mercado impulsados por los motores de combustión, deben sustituirse progresivamente por otros propulsados mediante energías alternativas y por motor eléctrico. La práctica totalidad de los fabricantes de automóviles tienen claro que su futuro será electrificado en un entorno altamente competitivo con objetivos muy exigentes de eficiencia y ahorro de costes, y donde las decisiones son constantes e impactan en las inversiones a realizar y en el empleo de las plantas.
En consecuencia, el citado informe señala que resulta de interés general que, desde el Gobierno de Aragón, se incentiven y apoyen decididamente a las inversiones que resultan imprescindibles de acometer por parte de actores clave del sector de la automoción de Aragón, en proyectos de investigación y desarrollo, protección del medio ambiente y eficiencia energética, así como de transformación y modernización tecnológica de los procesos como medio para la dinamización de un sector eminentemente tractor de la economía regional.
Stellantis España, SL, en su planta de Figueruelas, es el único fabricante de automóviles radicado en Aragón, se instaló hace más de 40 años, y desde entonces no solo es el mayor foco de actividad industrial aragonesa sino de toda su economía. La empresa es titular de una fábrica situada en Figueruelas, donde emplea a unos 5.400 trabajadores directos; asimismo genera otros indirectos en el resto de la industria auxiliar de la automoción regional, que en esta Comunidad está formada por unas 213 empresas, que en su conjunto emplean aproximadamente a 24.000 trabajadores directos e indirectos en empleos de gran calidad y cualificación, es decir, el 30,4% del empleo industrial. Esta empresa contribuye a las exportaciones del sector, que suponen el 35% del total de las exportaciones de la Comunidad.
El mencionado informe indica que, tomando en consideración la estimación de generación de empleo del proyecto, incluyendo el empleo indirecto, el apoyo a la actividad de Stellatis en Aragón contribuye a la fortaleza de todo su sector auxiliar y de todos los servicios que a su amparo se han creado, y que abastecen no sólo al sector de la automoción, sino a otros muchos subsectores de actividad de Zaragoza, de Aragón y de su área de influencia en toda España.
El sector de automoción es un sector maduro, pero no así sus tecnologías, cada vez más sofisticadas como consecuencia del altísimo grado de competitividad en el sector. Sus tecnologías no sólo abarcan a los elementos físicos, bien sean mecánicos, eléctricos, electrónicos, químicos, informáticos, etc, abarcan además a las áreas de organización, de calidad, de contribución a la sostenibilidad, a la cultura de diálogo social, etc. Por ello, la factoría de Stellantis constituye, desde hace décadas, uno de los focos prioritarios del conocimiento industrial y de la cultura empresarial de la Comunidad siendo un elemento principal en la urdimbre del tejido empresarial aragonés.
Alude la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación a que la planta de Stellantis España Zaragoza, en el municipio de Figueruelas, es la segunda del grupo y la tercera planta en toda España con mayor producción. Esta planta fue la primera planta del mundo con fabricación de automóviles de manera ininterrumpida, y ha permitido a la fábrica acumular a lo largo de su trayectoria más de 14 millones de automóviles producidos, cifra superada en 2020.
Destaca igualmente aspectos como la formación y la proyección de la imagen exterior de Aragón así como las buenas prácticas que una actividad como la que se propone exigen, consiste en el prestigio y la imagen de Aragón ante otros agentes del sector industrial y empresarial en general de toda Europa.
El citado Centro Directivo destaca también que el proyecto favorece la supervivencia de la de la actual planta de fabricación de vehículos debido a la apuesta por Stellantis por esta ubicación y la adaptación de la cadena de fabricación al modelo actual de la descarbonización de la industria. Es más, el desarrollo de la inversión conllevará un claro impulso a la situación socioeconómica de Aragón y comporta un indudable número de aportaciones a la política de política de fomento de la actividad industrial aragonesa. En concreto, apoya una mayor diversificación y especialización industrial, la actividad es complementaria con cadenas de valor bien enraizadas en la comunidad autónoma de Aragón, tiene una destacada capacidad exportadora, fomenta un mercado laboral de calidad y con estabilidad, incrementa la productividad del empleo producido, requiere e induce capacidades de investigación e innovación, genera un importante nivel de actividad económica, tanto en el sector industrial como en el sector de servicios, consolida las capacidades industriales y de servicios avanzados de la Comunidad Autónoma y alinea la actividad industrial de Aragón con las estrategias de la Unión Europea.
En atención a todas estas consideraciones, la Dirección General de Política Industrial e Innovación informa favorablemente, en lo que respecto a los aspectos del mismo incluidos en su ámbito competencial, la declaración del proyecto como inversión de interés autonómico y de interés general.
Por su parte, la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 5 de junio de 2024, en el que se describe brevemente el proyecto y sus principales características. Se pone de manifiesto que, en cuanto al consumo energético durante la operación de la fabricación de baterías, la Gigafactoría será un gran consumidor energético y analiza la capacidad de suministro y generación necesaria para la viabilidad del proyecto.
Señala que Stellantis ha incorporado una serie de principios dentro del diseño de la Gigafactoría para optimizar y tratar de reducir al máximo el consumo como parte del plan estratégico "Dare Forward" con el enfoque de minimizar el consumo energético a través de equipos eficientes, evitar el consumo de gas y emisiones de CO2, la aplicación de tecnología eléctrica en los procesos, tanto para los hornos como para el acondicionamiento de las naves así como la autonomía energética de la Gigafactoría a través de un parque de renovables. También enmarca el proyecto en la política de movilidad eléctrica emprendida por la Unión Europea en los últimos años.
El citado informe recuerda que Aragón tiene disponibilidad geográfica y condiciones primas para la implementación de nuevos proyectos de producción de energía de base solar o eólica. Más del 75 % de la generación de electricidad en Aragón proviene de recursos renovables y esta sigue creciendo año tras año con la puesta en servicio de nuevos parques eólicos y plantas fotovoltaicas. En torno al 40% de la producción total de energía eléctrica es exportada, siendo el propósito de la Comunidad Autónoma que este porcentaje no aumente con la puesta en servicio de nuevas instalaciones de producción de electricidad de origen renovables.
Recuerda también la repercusión económica que para Aragón tiene la producción de energía eléctrica de origen renovables, a la que se suma que el consumo de energía eléctrica tiene en los territorios que se consume, los beneficios sobre la economía y el empleo en Aragón serían indiscutibles. Es decir, la suma de producción de energía eléctrica de origen renovables, el vertido de esta energía a las redes de transporte y de distribución en Aragón, y el suministro y consumo de la energía en el territorio de Aragón, tendría un efecto multiplicador sobre la economía muy superior a la sola actividad de producción de electricidad.
En atención a tales consideraciones, la Dirección General de Energía y Minas, en lo relativo a la materia de energía y a las instalaciones eléctricas privadas de suministro de energía eléctrica y de generación de electricidad renovable en régimen de autoconsumo con excedentes asociadas a la gigafactoría propiedad de Stellantis España, SL, se refiere, informa favorablemente para la declaración como inversión de interés autonómico.
V. Exclusión de evaluación de impacto ambiental de la Fase 0 del proyecto.
Por lo que se refiere a la solicitud de declaración de exclusión de la obligación de sometimiento a evaluación de impacto ambiental (en adelante, EIA) de la Fase 0 de construcción de los edificios de celdas de la Gigafactoría para la fabricación de baterías para vehículos eléctricos, el solicitante acompaña la petición de una Memoria Justificativa de la procedencia de la exclusión en la que se detallan los perjuicios que se producirían en caso de que esta exclusión no fuera de aplicación, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en la que se realiza una sucinta descripción de las etapas constructivas previstas para la ejecución de las diferentes fases de la Gigafactoría donde se desarrollará la actividad de referencia, quedando perfectamente identificadas, de forma expresa, las actuaciones que forman parte de la Fase 0 respecto a la cual se solicita la exención.
La mercantil también adjunta un documento de Análisis ambiental y Medidas de Vigilancia Ambiental Alternativas que se tendrán en cuenta durante la Fase 0 para la que se solicita su exclusión, con el objetivo de comprometerse con el cumplimiento de todos los requerimientos ambientales desde su inicio.
En este documento se indica que las actuaciones proyectadas con impactos ambientales serían aquellas vinculadas con los movimientos de tierra, excavaciones, rellenos y acopios de materiales; tránsito de maquinaria; ocupación temporal del territorio para llevar a cabo las obras; ejecución de armados; hormigonados para las cimentaciones; montaje de la estructura prefabricada de los edificios Celdas 1, así como las vinculadas al consumo de recursos, demanda de mano de obra e inducción de actividades económicas y a la generación y gestión de residuos.
En cuanto a las afecciones al medio se han analizado las referidas, entre otras, a la atmósfera, calidad del aire y cambio climático; ruido y vibraciones; paisaje; vegetación, usos del suelo y Hábitats de Interés Comunitario (HIC); fauna o áreas protegidas y áreas de interés natural.
Asimismo, en la documentación presentada por el promotor se incluye un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVA) asociado a esta fase 0 del proyecto de la Gigafactoria con el objetivo de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas, así como de aquellas que posteriormente establezca el promotor y/o la administración.
Vista la solicitud formulada por Stellantis España y de acuerdo con la normativa de aplicación, por parte de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística se requirió con fecha 5 de junio de 2024 al órgano ambiental autonómico, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para que, en el ámbito de sus competencias, emitiese un informe sobre posibilidad de exclusión de la evaluación de impacto ambiental (EIA) del proyecto vinculado a la tramitación de la dicha Fase 0 (cimentaciones y estructura edificios Celdas 1) y sobre la procedencia de someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 13 de junio de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe sobre la citada solicitud de exclusión, en el que, a la vista de la documentación justificativa aportada por el promotor, dictamina lo siguiente:
- La solicitud de exención de evaluación ambiental tiene un ámbito exclusivo para la Fase 0 del proyecto con un alcance que se limita a la etapa inicial de la fase de construcción.
- Se excluyen del ámbito de la solicitud de exención de evaluación ambiental etapas más avanzadas de la Fase de construcción, la Fase de funcionamiento y la Fase de abandono.
- El emplazamiento del proyecto es en suelo urbano de uso industrial dentro de un polígono industrial consolidado y en un entorno totalmente antropizado por estar próximo a factorías industriales, vías de alta capacidad, líneas eléctricas de alta tensión, explotaciones mineras, instalaciones de producción de energía, etc.
- Que las actuaciones contempladas dentro de la Fase 0 (acondicionamiento parcela, cimentaciones, etc.) por sí mismas no requerirían evaluación ambiental ordinaria por no estar dentro de ningún supuesto de los anexos I y II de la legislación en materia de evaluación ambiental ya sea autonómica o estatal.
- La tramitación de la evaluación ambiental sí se va a realizar en relación a las otras fases constructivas de mayor complejidad y de la fase de funcionamiento y de abandono, así como también se tramitará la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad sujeta a dicho régimen.
- La reversibilidad de las acciones a ejecutar en el hipotético caso de que el proyecto no llegase a superar las tramitaciones indicadas en el punto anterior o por cualquier causa ajena a este Instituto, que permitiría la reversión al estado inicial y previo a la Fase 0.
Por todo ello, se informa favorablemente la exención de evaluación ambiental para la Fase 0 de construcción de los edificios de celdas de la Gigafactoría para fabricación de baterías para coches eléctricos en relación a la cimentación y estructura de los nuevos edificios de las plantas de Celdas 1, si bien el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza las siguientes consideraciones para su cumplimiento por la empresa:
- Se deberán implementar las medidas de minimización de las afecciones ambientales y dar cumplimiento al Plan de Vigilancia Ambiental durante la ejecución de las actuaciones previstas en la Fase 0 y durante el desarrollo de las mismas establecidas en el documento "Análisis Ambiental. Medidas de Vigilancia Ambiental Alternativas" aportado por el promotor.
- Se establecerán todas aquellas medidas que sean necesarias ante cualquier impacto no previsto en la documentación aportada por el promotor.
- Los informes de seguimiento ambiental deberán estar a disposición de la administración autonómica ante cualquier solicitud por parte de esta.
- El promotor quedará obligado al cumplimiento de los condicionados de la Autorización Ambiental Integrada que se emita para el desarrollo de la actividad, en la que se incluirá la declaración de impacto ambiental para las fases del proyecto que no son objeto de la exención.
Por su parte, la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística, ha emitido informe-propuesta con fecha 14 de junio de 2024 relativa a la citada solicitud de exención, una vez recibido el mencionado informe ambiental, en el que señala que la solicitud presentada por Stellantis España está amparada en lo dispuesto en el artículo 8.3 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en línea con la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que contempla la posibilidad de exclusión de un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental (EIA) en casos excepcionales mediante acuerdo motivado del Consejo de Ministros, o del órgano que determine cada comunidad autónoma, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto o aquellos proyectos que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas.
El informe resalta que las razones aducidas por la empresa para justificar la aplicación de la exención están centradas en la magnitud del proyecto que se va a ejecutar en Aragón, en el que, "el volumen de las construcciones, con una superficie construida de unos 500.000 m², necesarias para albergar las posteriores instalaciones, infraestructuras y equipamientos necesarios para la puesta en marcha de la Gigafactoría, hace totalmente necesario adelantar alguna de las fases de construcción para poder llegar a cumplir el ambicioso objetivo que hacen viable para Aragón las citadas etapas que engloban la Gigafactoría". Se añade que para la puesta en marcha de la Gigafactoría, atendiendo a los plazos de fabricación de los diferentes elementos y equipamientos necesarios que se necesitan para la puesta en funcionamiento, resulta totalmente necesario poder iniciar los trabajos relativos a la Fase 0 en fechas concretas que marcan el camino crítico de la planificación de la Gigafactoría.
Como indica el Informe de la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística, el cumplimiento de los plazos para la implantación de actividades económicas constituye hoy día uno de los factores de competitividad que los territorios y las administraciones que los gestionan pueden esgrimir como factor decisivo para lograr atraer inversiones. Es por ello las Administraciones Públicas están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para impulsar aquellos proyectos estratégicos en la Comunidad Autónoma que generan tanta riqueza y empleo en el territorio, como sucede en el presente caso; evidentemente, siempre del marco legal de aplicación.
En el presente caso, la solicitud de exención solicitada al amparo del artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de la Directiva comunitaria mencionada, estaría suficientemente justificada por los efectos perjudiciales que se derivarían para la ejecución del proyecto si este no se realiza en el plazo programado por la empresa, y consecuentemente, para la propia Comunidad Autónoma aragonesa.
Dicha conclusión tiene amparo en la Comunicación de la Comisión denominada "Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) - artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (2019/C 386/05)" que determina el significado de "casos excepcionales" y establece criterios para su aplicación.
Según este documento, como excepcionales se admitirían aquellos supuestos en que se requiera conceder y completar una autorización para el desarrollo del proyecto con tanta celeridad que no haya tiempo suficiente para preparar toda la información medioambiental requerida. A tal efecto se citan algunas sentencias del TJUE en las que se hace costar que el artículo 2, apartado 4 "exige que el proyecto resulta suficientemente urgente para justificar que no se efectúe la evaluación" () "la necesidad urgente del proyecto fue tal que no haber podido ejecutarlo habría ido en contra de las razones imperiosas de interés público y habría supuesto una amenaza a la estabilidad y la seguridad política, administrativa y económica. Si se produce una situación de este tipo, existe cierto margen (aunque limitado) para aplicar esta exención, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones".
Por otra parte, el informe hace constar que según el documento referido "Las evaluaciones podrían realizarse de varias maneras diferentes. Por ejemplo, en el caso de un proyecto con distintas fases, puede que resulte conveniente efectuar una evaluación parcial de impacto medioambiental que englobe solo alguna de ellas. Aunque, debido a la urgencia del proyecto, en la primera fase pueda descartarse el cumplimiento de los requisitos de evaluación de impacto medioambiental, este puede ser plenamente factible en las fases siguientes. Esto constituiría una respuesta proporcionada al caso excepcional, al garantizar que los requisitos de la Directiva se cumplan en la medida de lo posible." (el subrayado es nuestro).
Por todo ello, el informe concluye que la exención solicitada se halla amparada por los criterios interpretativos contenidos en la Comunicación de la Comisión, por cuanto se limita a la fase 0 del proyecto de construcción de la Gigafactoria, que comprende el inicio de la construcción (ejecución de las cimentaciones y estructuras prefabricadas de los edificios de celdas) en un suelo, que, además, tiene la clasificación de urbano; y sobre todo, que no exime de la EIA al resto de proyectos integrantes del PIGA que se tramitará una vez obtenida la declaración de interés autonómico con interés general que se ha solicitado, o del procedimiento ambiental de Autorización Ambiental Integrada (AAI) simultáneo o posterior.
Nos hallamos, por lo tanto, ante un supuesto en el que la justificación de la exclusión estaría determinada por los efectos perjudiciales que comportaría para la finalidad del proyecto global realizar una EIA del proyecto de obras correspondiente a la fase 0, ya que retrasaría en varios meses la puesta en marcha de la fabricación de baterías, con el consiguiente perjuicio económico y socio-laboral asociado.
Así lo ha considerado también el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente - INAGA - quien, en su informe, ha resaltado que las obras comprendidas en la Fase 0 para las que se solicita la exención de EIA "incluso la construcción de un edificio en suelo urbano, no estarían sujetas a evaluación ambiental ni Autorización Ambiental Integrada, la cual deriva de la actividad productiva que se pretende desarrollar allí", afirmación que también ha referido el promotor de la Gigafactoría en la documentación presentada.
Sin perjuicio de dicha afirmación, el informe del órgano ambiental ha valorado las medidas alternativas o medidas de evaluación y vigilancia ambiental que se han presentado por el promotor para implementar en el desarrollo de denominada Fase 0 y resalta determinadas cuestiones relevantes a efectos de valorar la posible exclusión de la evaluación de impacto ambiental de este proyecto. A tal efecto, considera que solicitud de exención de evaluación ambiental tiene un ámbito exclusivo para la Fase 0 del proyecto con un alcance que se limita a la etapa inicial de la fase de construcción, excluyéndose de dicha solicitud etapas más avanzadas de la Fase de construcción, la Fase de funcionamiento y la Fase de abandono. Dichas fases constructivas, las de mayor complejidad, si deberán obtener las evaluaciones y autorizaciones ambientales correspondientes.
Por otra parte, indica que el emplazamiento del proyecto fase 0 afecta a un suelo urbano de uso industrial dentro de un polígono industrial consolidado y en un entorno totalmente antropizado por estar próximo a factorías industriales, vías de alta capacidad, líneas eléctricas de alta tensión, explotaciones mineras, instalaciones de producción de energía, entre otros. Por ello se considera, como ya se ha indicado, que las actuaciones contempladas dentro de la Fase 0 (acondicionamiento parcela, cimentaciones, etc.) por sí mismas no requerirían evaluación ambiental ordinaria al no estar dentro de ningún supuesto de los anexos I y II de la legislación en materia de evaluación ambiental ya sea autonómica o estatal.
Finalmente, el informe resalta "La reversibilidad de las acciones a ejecutar en el hipotético caso de que el proyecto no llegase a superar las tramitaciones indicadas en el punto anterior o por cualquier causa ajena a este Instituto, que permitiría la reversión al estado inicial y previo a la Fase".
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y la Dirección General de Planificación Estratégica y Logística, en su condición de órgano competente para la tramitación del procedimiento sustantivo de aprobación de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón en el que se inserta la evaluación ambiental cuya exención se solicita, cabe concluir la procedencia de otorgar la exclusión de la evaluación de impacto ambiental de la Fase 0 (cimentaciones y estructura edificio Celdas 1) del proyecto denominado "Construcción de una Gigafactoría para fabricación de baterías para coches eléctricos", promovido por Stellantis España en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por considerar que su aplicación puede tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto, de conformidad con los argumentos esgrimidos. En todo caso, el promotor deberá dar cumplimiento a las condiciones señaladas en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) fechado el 13 de junio de 2024, que han sido transcritas en el presente acuerdo.
Finalmente, hay que resaltar que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24,3 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican, y poner a disposición del público en su Sede electrónica la información relativa a la decisión de exclusión y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Asimismo, el órgano sustantivo para autorizar el proyecto que hubiera sido excluido de evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización, deberá comunicar la información indicada a la Comisión Europea.
Vi. Efectos y competencia.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 bis) del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, en la redacción otorgada por el artículo primero del Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyectos, y en cumplimiento de los objetivos del Gobierno de Aragón de promoción de la actividad económica e impulso de sectores estratégicos de la economía aragonesa como son las energías renovables, se considera que el proyecto "Gigafactoría de Stellantis en Figueruelas ( Zaragoza) dado su impacto en términos de inversión y creación de empleo en Aragón, reúne los requisitos para su declaración como una inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón.
Dicha declaración, conlleva que todos los trámites administrativos vinculados a la autorización, ejecución y desarrollo del proyecto tendrán un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con las especificaciones establecidas en los artículos 10 y 11 del citado Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, en materia de urbanismo y medio ambiente.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 7 bis) del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre y el artículo 36 del TRLOTA, la declaración de interés autonómico conlleva, asimismo, que el proyecto se considere de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio. Asimismo, al ser un proyecto que se tramita a iniciativa privada, corresponde al Gobierno de Aragón decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona (apartado 2, artículo 7 bis). En este caso, la designación de Stellantis España SL como promotor definitivo del proyecto se encuentra plenamente motivada por cuanto se trata del promotor que va a asumir directamente la inversión final que justifica la declaración de inversión de interés autonómico con interés general de Aragón, cuenta con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la viabilidad del proyecto y, en general, en atención a toda la fundamentación expuesta en el presente acuerdo.
Sin perjuicio de lo expuesto, hay que recordar que la declaración de inversión de interés autonómico con interés general no exime al solicitante del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que se otorguen las autorizaciones y actos administrativos necesarios, en especial, los previstos en la normativa de ordenación territorial y urbanística, ni condiciona a la Administración en la aplicación de la normativa legalmente exigible.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto-ley, las declaraciones de inversión de interés autonómico deberán acordarse a propuesta de cualquiera de los miembros del Gobierno de Aragón, en cualquier momento de la tramitación administrativa del expediente, si bien sólo surtirán efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión.
Conforme a lo establecido en el apartado tercero del artículo 7 bis) del Decreto Ley 1/2008, corresponde al Gobierno de Aragón acordar la declaración de interés autonómico con interés general de Aragón, a propuesta del Departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el Departamento que tramite el expediente.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al Gobierno de Aragón en su ámbito de competencias, a propuesta del órgano sustantivo, en el presente caso, el Departamento competente por razón de la materia, esto es, el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.
En consecuencia, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia y del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de diciembre de 2024, se adopta el siguiente, acuerdo:
Primero.- Declarar el proyecto "Gigafactoria de Stellantis en Figueruelas (Zaragoza), promovido por Stellantis España, SL, como una inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica y con los efectos previstos en este Decreto-ley.
Segundo.- Atribuir a la mercantil Stellantis España, SL la condición de promotora definitiva de la actuación por la que se declara inversión de interés autonómica y de interés general, así como de los procedimientos de ordenación territorial y urbanísticos que se requieran para la ejecución del citado proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, y resto de normativa aplicable.
Tercero.- Otorgar la exclusión de la evaluación de impacto ambiental a la Fase 0 (cimentaciones y estructura edificio Celdas 1) del proyecto promovido por Stellantis España en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por considerar que su aplicación puede tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto, de conformidad con los argumentos esgrimidos en este acuerdo.
En todo caso, el promotor deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones señaladas en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) fechado el 13 de junio de 2024:
- Se deberán implementar las medidas de minimización de las afecciones ambientales y dar cumplimiento al Plan de Vigilancia Ambiental durante la ejecución de las actuaciones previstas en la Fase 0 y durante el desarrollo de las mismas establecidas en el documento "Análisis Ambiental. Medidas de Vigilancia Ambiental Alternativas" aportado por el promotor.
- Se establecerán todas aquellas medidas que sean necesarias ante cualquier impacto no previsto en la documentación aportada por el promotor.
- Los informes de seguimiento ambiental deberán estar a disposición de la Administración autonómica ante cualquier solicitud por parte de esta.
- El promotor quedará obligado al cumplimiento de los condicionados de la Autorización Ambiental Integrada que se emita para el desarrollo de la actividad, en la que se incluirá la declaración de impacto ambiental para las fases del proyecto que no son objeto de la exención.
Cuarto.- Poner a disposición del público en Sede electrónica la información relativa a la decisión de exclusión de la evaluación de impacto ambiental a la Fase 0 del proyecto y el examen sobre las formas alternativas de evaluación de impacto ambiental del proyecto excluido.
Quinto.- Proceder a la comunicación de la información anteriormente indicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.
Sexto.- Publicar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" para su general conocimiento y proceder a su notificación personal, con indicación de los recursos procedentes a Stellantis España.