ORDEN VMV/934/2023, de 14 de julio, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para los programas 3, 4 y 5 previsto en la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Mediante la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, se convocaron subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. La convocatoria se refiere a tres programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y establece en su artículo 28 los plazos de presentación de solicitudes: en concreto para los Programas 4 y 5 se inició el día 25 de julio de 2022 y concluirá el 1 de septiembre de 2023; para el programa 3 se inició el 13 de septiembre de 2022 y concluirá igualmente el 1 de septiembre de 2023. Posteriormente, debido al elevado número de solicitudes del programa 4 en la provincia de Zaragoza, que suponían más del doble del presupuesto asignado, se suspendió el plazo de presentación de solicitudes para dicho programa y provincia, mediante Orden VMV/168/2023, de 17 de febrero de 2023, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 27 de febrero de 2023.
Una vez recibida, en febrero de 2023, la transferencia de fondos de la primera mitad de la anualidad 2022 correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto, y considerando que en los últimos meses se ha incrementado el número de solicitudes del programa 3, de rehabilitación de edificios, verdadero objetivo de las políticas públicas en materia de eficiencia energética, que demuestra que se ha movilizado la voluntad de rehabilitación energética de las comunidades de propietarios, se ha ampliado el presupuesto del programa 3 con estos fondos, mediante Orden VMV/631/2023, de 9 de mayo, por la que se incrementa el crédito presupuestario para el programa 3, previsto en la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 19 de mayo de 2023.
De acuerdo con los datos de seguimiento de las solicitudes presentadas hasta la fecha, se han presentado de momento 3.495 solicitudes, que corresponden a la voluntad de los interesados para rehabilitar 5.595 viviendas. Se advierte un incremento notable de las solicitudes del programa 3, en las 3 provincias; así como en los primeros meses se solicitaban solo algunas viviendas unifamiliares, ahora se presentan solicitudes de forma mayoritaria para edificios de uso residencial colectivo. Esto, unido a las solicitudes de muchas comunidades de propietarios para realizar proyectos o libros del edificio con el programa 5, hace prever que en los próximos meses estas comunidades presentarán sus solicitudes de ayuda para rehabilitar sus edificios con el programa 3.
El objetivo del Real Decreto que debe cumplir la Comunidad Autónoma de Aragón es haber rehabilitado en junio de 2026, al menos, 4.635 viviendas individuales entre los programas 1, 3 y 4. El objetivo parcial a cumplir para recibir la transferencia del 50% restante de la anualidad 2022 es haber resuelto la concesión de 1.159 ayudas individuales a 31 de octubre de 2023. Hasta la fecha se ha resuelto la concesión de 801, lo que implica que previsiblemente se cumplirá el objetivo antes de esa fecha y se recibirá la transferencia, que se deberá destinar a los programas 1 a 5, en las proporciones que determina el Real Decreto.
Dado que la experiencia demuestra que, en general, la mayoría de los interesados presentan sus solicitudes en los últimos días de plazo, se prevé una fuerte acumulación de trabajo para las oficinas de rehabilitación y para el personal de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación precisamente en el mes de agosto, coincidiendo con el periodo vacacional también de las personas interesadas (ciudadanos, técnicos, constructores, empresas de suministros, etc.), lo que podría dificultar, además, que puedan presentar correctamente sus solicitudes con toda la documentación.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta que el plazo para ejecutar las obras y actividades subvencionables de los programas 3, 4 y 5 acaba el 30 de junio de 2026, y que todavía se podría ampliar crédito con las transferencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, y están por venir, no existe inconveniente en ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre de 2023 y se considera más eficiente y favorable para todos los sectores y ciudadanos interesados.
En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, se convocaron subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, resuelvo:
Primero.- Proceder a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de los programas 3, 4 y 5 definido en el artículo 28.3 de la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocaron subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, hasta el día 31 de octubre de 2023. No obstante lo anterior, si se produce el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización el plazo de presentación de solicitudes se concluirá el mismo mediante Orden del Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria.
Segundo.- Mantener la suspensión temporal del plazo de presentación de solicitudes para el programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas situadas en la provincia de Zaragoza establecida por Orden VMV/168/2023, de 17 de febrero.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor y producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 14 de julio de 2023.
El Consejero de Vertebración del Territorio
Movilidad y Vivienda,
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO