Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

LEY 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo.

Publicado el 30/12/2000 (Nº 156)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

LEY 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO I

La cooperación para el desarrollo es una de las expresiones de la solidaridad de la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente.

La política aragonesa de cooperación para el desarrollo es consecuencia de la responsabilidad que la sociedad ha asumido ante las situaciones de pobreza, violencia e injusticia en que vive gran parte de la población mundial. Por ello, esta política se orienta hacia una redistribución de la riqueza, a la atención de las necesidades básicas y, en definitiva, a la mejora de las condiciones de vida de los pueblos.

Este compromiso se ha concretado en la existencia de un amplio movimiento de solidaridad que genera compromisos crecientes tanto en las Administraciones públicas como en las organizaciones sociales.

II

La presente Ley supone la consolidación definitiva de la cooperación para el desarrollo en la política de la Comunidad Autónoma de Aragón; política que se fija como horizonte el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y de algunas de sus organizaciones, de destinar a la cooperación para el desarrollo el 0,7% del Producto Interior Bruto (PIB), y que constituye una reclamación sostenida en la actualidad por amplios sectores de la sociedad aragonesa. Como un avance hacia la deseable meta de destinar en un futuro a cooperación para el desarrollo el 0,7% de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Ley establece que la cuantía de los créditos dedicados a esta finalidad alcanzará, en los Presupuestos del año 2003, como mínimo, el 0,7% de los gastos de inversión y transferencias de capital.

Esta política tiene como antecedentes el Decreto 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del tercer mundo, y el Decreto 68/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la cooperación al desarrollo y la solidaridad con el tercer mundo; decretos que han dotado de estabilidad a las ayudas a los países del tercer mundo y donde se regulan las líneas de cooperación para el desarrollo contempladas, asimismo, en las sucesivas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III

La presente Ley de cooperación para el desarrollo se estructura en cinco títulos.

El título I tiene como finalidad regular el objeto y ámbito de aplicación de esta Ley, así como señalar los principios y objetivos de la política aragonesa de cooperación para el desarrollo.

El título II establece los mecanismos de planificación y los instrumentos y modalidades que adoptará la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

El título III aborda las instituciones y órganos de gestión y coordinación. En su capítulo I señala a las Cortes y al Gobierno de Aragón como instituciones rectoras de la política aragonesa de cooperación; en el capítulo II designa a la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación entre las distintas Administraciones aragonesas, y, finalmente, en su capítulo III establece el Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo como órgano social de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y cooperación aragonesa para el desarrollo.

El título IV recoge los recursos materiales y financieros al servicio de la cooperación aragonesa para el desarrollo.

El título V hace referencia a los mecanismos de participación social (organizaciones no gubernamentales, voluntariado y cooperantes) y a la educación y sensibilización social.

TITULO I La cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 1.--Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación aragonesa para el desarrollo.

2. Esta Ley se aplica al conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes entidades, organizaciones y Administraciones públicas aragonesas ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social.

Artículo 2.--Principios y criterios.

1. La cooperación para el desarrollo es una de las expresiones de la solidaridad del pueblo aragonés con los pueblos más desfavorecidos de otros Estados.

2. La cooperación para el desarrollo se basa en un amplio consenso social que garantiza la participación de la sociedad en el establecimiento y ejecución de esta política.

3. La cooperación aragonesa para el desarrollo se basa en los siguientes principios: a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista último de la cooperación para el desarrollo.

b) La defensa y promoción de todos los derechos humanos en toda su extensión.

c) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género.

d) El respeto a los modelos de desarrollo social y político que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan al fortalecimiento de la paz, la estabilidad de los pueblos y la justicia social.

4. La cooperación aragonesa para el desarrollo se lleva a cabo mediante la aplicación de mecanismos que permitan una equitativa redistribución de la riqueza mundial, asegurando el acceso a los recursos y bienes materiales, a los servicios básicos y a todos los derechos humanos de todos los hombres y mujeres.

5. Los principios en los que se basa la cooperación aragonesa para el desarrollo se regirán por los siguientes criterios: a) Coordinación y complementariedad entre las Administraciones públicas y la acción de la sociedad civil aragonesa.

b) Corresponsabilidad y concertación entre los agentes de cooperación de los países donantes y los receptores de la ayuda.

c) Eficacia en la planificación, ejecución y evaluación de políticas y proyectos de cooperación.

d) Coherencia.

6. Los principios y criterios de la cooperación para el desarrollo señalados en la presente Ley vinculan a todas las políticas y actuaciones del Gobierno de Aragón e informan las de los entes locales de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3.--Objetivos.

1. La cooperación para el desarrollo tiene como finalidad colaborar con el desarrollo de los países más desfavorecidos del planeta, promoviendo mayores garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres y hombres.

2. La cooperación aragonesa para el desarrollo tiene los siguientes objetivos: a) Apoyar a los países para que alcancen un desarrollo autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente y movilizador de recursos endógenos.

b) Contribuir a un mayor equilibrio de las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.

c) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo.

d) Atender las situaciones de emergencia de los países más desfavorecidos que requieran una cooperación externa.

e) Potenciar los recursos humanos de los pueblos, reforzando su estructura productiva y favoreciendo su desarrollo no dependiente.

f) Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad aragonesa en las realidades de los pueblos más desfavorecidos.

g) Contribuir a una cultura de la paz basada en el diálogo y superadora de todo tipo de conflictos.

TITULO II Planificación, instrumentos y modalidades

Artículo 4.--Planificación de la cooperación para el desarrollo.

1. La cooperación aragonesa para el desarrollo se articula a través de planes directores cuatrienales y de planes anuales.

2. Los planes directores serán aprobados por las Cortes de Aragón a propuesta del Gobierno, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo. Dichos planes contendrán los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación aragonesa para el desarrollo durante su período de vigencia.

3. Los planes anuales serán aprobados por el Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, y desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan director correspondiente.

4. Los planes contendrán los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de la ayuda, la evaluación de la ejecución de dichos planes y la justificación y control del gasto, adaptados a la realidad de los países receptores.

Artículo 5.--Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

1. La cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

2. La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos: a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.

b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Ayudas de emergencia y humanitaria.

d) Programas de educación y sensibilización.

e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.

f) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

Artículo 6.--Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.

1. La política aragonesa de cooperación para el desarrollo se coordinará con la del Estado en la forma prevista en la legislación estatal sobre cooperación internacional para el desarrollo.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo con las de otras Comunidades Autónomas y con la Unión Europea.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá mecanismos de colaboración activa con otras Administraciones públicas aragonesas para coordinar, de forma voluntaria, sus políticas de cooperación para el desarrollo dentro de los correspondientes planes directores o anuales.

Artículo 7.--Prioridades.

1. La política aragonesa de cooperación para el desarrollo se articula en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas de actuación preferente: a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación aragonesa.

b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.

2. Respecto a las prioridades geográficas se atenderá de forma preferente a los países con menor índice de desarrollo humano y, entre ellos, a aquellos con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural.

3. En cuanto a las prioridades sectoriales, serán ámbitos de actuación preferente: a) Los servicios sociales básicos (vivienda, salud, alimentación y educación).

b) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el fomento del respeto y protección a los derechos humanos.

c) La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social que permitan el desarrollo de los pueblos.

d) El respeto y promoción de la identidad cultural de los pueblos.

e) El enfoque de género que promueva la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo.

f) La promoción de la igualdad de oportunidades y defensa de los grupos de población más vulnerables (infancia, refugiados, desplazados, retornados y comunidades indígenas).

g) El apoyo a los procesos de pacificación y reconstrucción del tejido social.

h) La educación y sensibilización de la sociedad aragonesa en materia de cooperación para el desarrollo.

4. El Plan anual concretará las prioridades correspondientes a cada año.

TITULO III Instituciones y órganos de gestión y coordinación

Capítulo I Instituciones rectoras

Artículo 8.--Las Cortes de Aragón.

1. Corresponde a las Cortes de Aragón la aprobación del Plan director de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

2. Las Cortes de Aragón serán informadas sobre el grado de ejecución del Plan director y del Plan anual.

Artículo 9.--El Gobierno de Aragón.

Corresponde al Gobierno de Aragón: a) Aprobar la propuesta de Plan director de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, y remitirla a las Cortes de Aragón para su aprobación.

b) Aprobar el Plan anual de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, y dar cuenta de su aprobación a las Cortes de Aragón.

Artículo 10.--Dirección política de la cooperación.

Corresponde al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo la dirección política de dicha cooperación que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la dirección de la coordinación con el Estado y otras instituciones en esta materia.

Capítulo II La Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo

Artículo 11.--Naturaleza.

Se crea la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo como órgano de coordinación y colaboración entre las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo.

Artículo 12.--Funciones.

Las funciones de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo son las siguientes: a) Asegurar una información permanente entre el Gobierno de Aragón y las entidades locales de su ámbito territorial sobre las actuaciones que ambos lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

b) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.

c) Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos y ciudadanas en los distintos municipios aragoneses.

Artículo 13.--Composición y funcionamiento.

La composición y funcionamiento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo se regulará reglamentariamente, debiendo garantizarse, en cualquier caso, la participación de la Administración Local en este órgano.

Capítulo III El Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo

Artículo 14.--Naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y cooperación para el desarrollo.

2. Este Consejo estará adscrito al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 15.--Funciones.

El Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes funciones: a) Proponer la realización de campañas de información y sensibilización en relación con la cooperación para el desarrollo, e impulsar y fomentar la educación en esta materia, velando por el fomento de la solidaridad de los aragoneses con los países y pueblos en situación de subdesarrollo.

b) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre las líneas generales de la política de cooperación para el desarrollo realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Favorecer el estudio, análisis e investigación de las problemáticas que afectan a las relaciones norte/sur y a las situaciones de pobreza y exclusión social de los países más desfavorecidos.

d) Propiciar acciones en pro de la defensa de los derechos humanos como un aspecto sustancial de la solidaridad y la cooperación internacional.

e) Conocer los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo.

f) Informar los planes directores y los planes anuales de cooperación para el desarrollo.

g) Recibir información y emitir opinión, cuando así se le solicite, sobre las diferentes convocatorias públicas de ayuda y financiación para proyectos y programas de solidaridad y cooperación con los países más desfavorecidos, realizadas por las Administraciones públicas aragonesas.

h) Realizar la Memoria anual en la que se informe de las actuaciones seguidas por las Administraciones públicas aragonesas, las organizaciones y los agentes sociales y económicos participantes en el Consejo.

i) Estimular y fomentar la coordinación entre las Administraciones públicas aragonesas, y entre éstas y los diversos agentes implicados en la cooperación para el desarrollo realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Velar por la optimización de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo, impulsando el uso de instrumentos innovadores de valoración, seguimiento y evaluación de programas y proyectos.

k) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.

Artículo 16.--Composición.

1. El Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo estará formado por las personas que, en representación de la Administración, agentes sociales, expertos, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, colectivos de solidaridad e instituciones y organismos privados, determine reglamentariamente el Gobierno de Aragón.

2. Al regular la composición del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, el Gobierno de Aragón tendrá en cuenta la intensa actividad que en este campo desempeñan las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y los colectivos de solidaridad, y establecerá una especial participación de los mismos en este Consejo.

Artículo 17.--Dotación de medios.

La Administración de la Comunidad Autónoma dotará al Consejo de los medios necesarios para garantizar su funcionamiento.

TITULO IV Recursos materiales y financieros

Artículo 18.--El personal de la cooperación para el desarrollo.

1. La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de cooperación para el desarrollo será ejecutada por el personal adscrito al centro directivo que tiene las competencias en esta materia.

2. Mediante los oportunos programas se garantizará la realización de acciones formativas dirigidas al personal destinado en el centro directivo al que se refiere el apartado anterior.

Artículo 19.--Recursos financieros.

1. La Ley de Presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que disponga el Plan director.

2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrán aumentarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales.

3. En la distribución de los créditos presupuestarios se priorizarán los proyectos de desarrollo, garantizándose que las acciones de ayuda humanitaria no superen el diez por ciento del total.

4. Los créditos que el Gobierno de Aragón destine a cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos y no se ejecuten durante el ejercicio correspondiente, se incorporarán de forma adicional a la misma partida presupuestaria consignada en los presupuestos del ejercicio siguiente.

TITULO V La participación social

Artículo 20.--Las organizaciones no gubernamentales.

1. A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuyos estatutos establezcan expresamente como objeto de las mismas, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

2. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y disponer de una estructura que garantice el cumplimiento de sus fines.

3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para que puedan recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación aragonesa para el desarrollo, deberán tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón y estar inscritas en el correspondiente registro de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 21.--El voluntariado.

1. A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación y sin mediar relación laboral o profesional, participe en las actividades de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo.

2. Los voluntarios deberán ser informados de los objetivos de la entidad en la que realicen su actividad, del marco en el que se produce la actuación en la que participan y de sus derechos y deberes.

3. Los voluntarios estarán vinculados a la entidad a la que se refiere el apartado anterior mediante un acuerdo que contemple, como mínimo: a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino. En cualquier caso, la valoración total de estos recursos no podrá ser inferior al salario que reciba el personal de idéntica categoría que trabaje en el proyecto.

b) Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y de los familiares directos que con él se desplacen, válido para el período de su estancia en el extranjero.

c) El tiempo necesario para la obtención de una correcta formación.

Artículo 22.--Los cooperantes.

Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.

Artículo 23.--Educación y sensibilización.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá acciones de educación para el desarrollo y de sensibilización en la problemática de los países menos desarrollados, con el objetivo de propiciar el compromiso solidario de la sociedad.

2. Dichas actividades podrán realizarse directamente o en colaboración con organizaciones e instituciones que desarrollen su trabajo en esta área.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.--Créditos destinados a cooperación para el desarrollo en el ejercicio 2003.

La cuantía de los créditos que el Gobierno de Aragón destina a cooperación para el desarrollo supondrá, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2003, como mínimo, el 0,7% de los gastos de inversión y transferencias de capital.

Segunda.--Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la constitución de un Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, que se constituirá, mediante decisión voluntaria, con las aportaciones económicas de las Administraciones públicas aragonesas, de las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo y de las entidades que trabajen en este ámbito, así como con las aportaciones privadas a que pudiera haber lugar con el fin de aumentar y coordinar la ayuda a la cooperación para el desarrollo.

2. Este Fondo se creará dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.--Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.--La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2000.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU