DECRETO 157/1995, de 22 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DECRETO 157/1995, de 22 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por Real Decreto 565/1995, de 7 de abril, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, de acuerdo con la competencia que aquélla le reconoce el artículo 35.1.8.
El ejercicio de las citadas funciones por la Diputación General de Aragón ha sido asignado por Decreto 96/1995, de 9 de mayo, a las unidades orgánicas adecuadas de la Dirección General de Política Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, con adscripción de medios personales y materiales transferidos.
Las Sociedades Agrarias de Transformación requieren para tener personalidad jurídica y capacidad de obrar la previa inscripción en un registro establecido al efecto e igualmente inscribir los actos que se produzcan con posterioridad a su constitución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, regulador del Estatuto de dichas sociedades.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 22 de junio de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.--El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, dependiente de la Dirección General de Política Alimentaria, adscribiéndose orgánica y funcionalmente al Servicio de Fomento Asociativo Agrario.
Artículo 2.--El Registro tiene como finalidad, para general conocimiento, la inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación del ámbito territorial de Aragón, así como la calificación, inscripción y certificación de sus actos, cuando así lo establezca la normativa vigente.
Artículo 3.--1. La eficacia del Registro se rige por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación.
2. El registro es público.
3. Las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades desde su inscripción en el Registro.
Artículo 4.--El Registro de Sociedades de Transformación es único y se organiza mediante los siguientes instrumentos: a) Un libro diario.
b) Un libro de inscripción de Sociedades Agrarias de Transformación, en el que se producirán los asientos registrales previstos por las disposiciones vigentes.
c) Un archivo, en el que se depositará un ejemplar de los Estatutos de las Sociedades Agrarias de Transformación y otros documentos de interés.
Artículo 5.--El Jefe de la Sección de Asociacionismo Agrario del Servicio de Fomento Asociativo es el responsable del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.
Artículo 6.--1. Las solicitudes de inscripción se formalizarán mediante instancia dirigida al Director General de Política Alimentaria.
2. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Corresponde al Director General de Política Alimentaria dictar las Resoluciones correspondientes de inscripción o denegación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las actuales Sociedades Agrarias de Transformación con sede en Aragón e inscritas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán incorporadas al Registro de esta Comunidad Autónoma de Aragón mediante la copia compulsada de los expedientes existentes en el citado Ministerio y una vez recibidos éstos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas que exija el desarrollo del presente Decreto y efectuar cuantas actuaciones sean procedentes para su efectiva aplicación.
Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el -Boletín Oficial de Aragón-.
Dado en Zaragoza, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco.
El Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO