DECRETO 123/2010, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.
La Comunidad Autónoma dispone de competencias exclusivas sobre «espectáculos y actividades recreativas» de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.54ª de su Estatuto de Autonomía, materia en la que se incluyen, en todo caso, «la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos». En ejercicio de tal competencia, fue aprobada la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, norma en la que se contiene la ordenación general del sector asumiendo los términos estatutarios de referencia.
El régimen de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos es objeto de diversas previsiones legales en la norma referida, y ha sido regulado mediante el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 46, de 8 de marzo de 2010.
Al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, desde la Delegación del Gobierno en Aragón, se formuló requerimiento solicitando la derogación parcial del artículo 17 del Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón. En el artículo mencionado, se hacía referencia al posible uso de la fuerza por parte del personal del servicio de admisión, en caso de urgencia y con el fin de velar por la integridad de las personas o los bienes.
El uso de la fuerza constituye una facultad estrechamente vinculada a la seguridad pública, reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, al personal de seguridad privada al que se reconoce su carácter
colaborador en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por ello, el Gobierno de Aragón, atendiendo al requerimiento formulado, considera que el precepto al que se ha hecho referencia vulnera la competencia del Estado en materia de seguridad pública, atribuida en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de junio de 2010,
DISPONGO:
Artículo único.-Modificación del Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.
El artículo 17 del Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 17. Forma de actuación en los casos de alteración del orden ciudadano.
El personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos no portará armas de ningún tipo y deberá informar inmediatamente al personal de seguridad privada, si lo hubiere, o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los supuestos de alteraciones del orden ciudadano en los accesos o en el interior de los establecimientos o recintos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 22 de junio de 2010.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior,
ROGELIO SILVA GAYOSO